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MATERIAL ELABORADO POR EL C.P.C. JOSÉ FRANK GONZÁLEZ PARA GODOY NOVOA Y ASOCIADOS, S.C. Ley Antilavado y el control interno para evitar su impacto

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MATERIAL ELABORADO POR EL C.P.C. JOSÉ FRANK GONZÁLEZ PARA GODOY NOVOA Y ASOCIADOS, S.C.

Ley Antilavado y el control interno para evitar su impacto

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¿Qué tienen en común?

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INDICE ASPECTOS GENERALES

• DEFINICIÓN • ACTIVIDADES ILÍCITAS • ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO

ESTÁNDARES INTERNACIONALES

• ORGANISMOS INTERNACIONALES • GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA (GAFI)

LEGISLACIÓN MEXICANA

• MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES

(MOTIVOS) • LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E

IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PRODECENCIA ILÍCITA

• AVISOS • NUEVA UEAF

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E

IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PRODECENCIA ILÍCITA

1 2 3 4-5 6 7 8 9-10 11 12-13 14 15 16

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• ¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS DE LA LEY? • ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA NUEVA LEY? • OBLIGACIONES GENERALES DE LA NUEVA

LEY • FECHAS RELEVATES ORIGINALES • ACTIVIDADES VULNERABLES • ESTRUCTURA DE LA NUEVA LEY

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO II.- DE LAS AUTORIDADES

CAPÍTULO III.- DE LAS ENTIDADES

FINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES

CAPÍTULO IV.- DEL USO DE EFECTIVO Y METALES

CAPÍTULO V.- DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

17 18 19 20 21 22-25 26-27 28-31 32-64 65-75 76-81

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CAPÍTULO VI.- DE LA RESERVA Y MANEJO DE

LA INFORMACIÓN CAPÍTULO VII.- DE LAS SANCIONES

ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO VIII.- DE LOS DELITOS

FECHAS IMPORTANTES

82-88 89-93 94-95 96-98

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ASPECTOS GENERALES

PECADORES Y PENITENTES

1

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Definición

El lavado de ·dinero se define como

el proceso mediante el cual se oculta la

existencia de u na fuente ilegal o el

uso del ingreso derivado de una actividad

ilícita, escondiendo su origen para

hacerlo parecer legítimo.

2

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Actividades ilícitas

Origen ilícito

� Narcotráfico

� Secuestro

� Contrabando

� Fraudes

� Economía informal

� Tráfico de armas,

indocumentados,

entre otros.

� Etc.

Lavado de Dinero

Origen aparentemente lícito

3

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Etapas del lavado de dinero

4

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Etapas del lavado de dinero

5

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Estándares internacionales

6

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1

Organismos internacionales

1

-

1

Grupo de Egmont - http://www.egmontgroup.org/

Grupo de Acción Financiera (GAFI) - http://www.fatt-gafi.orgt

Comité de Basilea - http://www.bis.org/bcbs/index.htm

Grupo de Wolfsberg - http://www.wolfsberg-principles.com/

Grupo de Egmont - http://www.egmontgroup.org/

7

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Grupo de Acción Financiera (GAFI)

8

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Legislación Mexicana

9

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Legislación Mexicana

� Código Penal Federal. � Art. 115 de la LIC y 95-Bis de la LGOAAC. � Disposiciones de carácter general. � Ley Federal para la Prevención e Identificación de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. � Reglamento aplicable.

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Modificaciones a las disposiciones (Motivos)

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Ley Federal para la Prevención e Identificación de

Operaciones con

Recursos de Procedencia Ilícita

� Encaminada a debilitar estructuras de organizaciones

delictivas. � Régimen de identificación y reporte de operaciones

vinculadas a actividades vulnerables (Reportar > 645 VSM: � Juegos con apuestas � Concursos � Sorteos

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Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con

Recursos de Procedencia Ilícita

� Se investigará la emisión o comercialización de

tarjetas de servicios, de crédito, prepagadas y todas aquellas que constituyan instrumentos de

almacenamiento de valor monetario o permitan

la transferencia de fondos cuando el monto acumulado en la cuenta sea igual o superior a

ochocientas cinco veces el salario mínimo.

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Avisos

� Compra-venta de metales o piedras preciosas, joyas y relojes, cuando el valor de las transacciones sea de ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente.

� Comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, así como la compra o transferencia de bienes inmuebles y obras de arte.

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Nueva UEAF

� Unidad especializada en análisis financiero.

� Nivel de Ministerio Público.

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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS

DE PROCEDENCIA ILÍCITA

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¿Quiénes son los sujetos de la ley?

Actividades Vulnerables

� Entidades financieras

� PF y PM/PJ que realicen:

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¿Cuál es el objetivo de la nueva ley?

� Proteger el sistema financiero y la economía nacional.

� Medidas y procedimiento de prevención.

� Dar herramientas para recabar elementos.

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Obligaciones generales de la nueva ley

� Identificar a los clientes y usuarios � Proteger � Designar � Brindar facilidades

� Presentar avisos

� Abstención

NO BUSCA CASTIGAR

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Fechas relevantes ORIGINALES

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Actividades vulnerables

� Condiciones fundamentales: � Operaciones habituales � Identificar

� Avisar

� Obediencia

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ESTRUCTURA DE LA NUEVA LEY

El pasado 17 de octubre de 2012 se publicó la nueva Ley Federal para la P r e v e n c i ó n d e I d e n t i f i c a c i ó n d e Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita con los siguientes capítulos:

Capítulo I.- Disposiciones preliminares.

O b j e t o d e l a l e y, definiciones y

ordenamientos jurídicos aplicables.

Capítulo II.- De las autoridades.

Se señala a las autoridades competentes los órganos y facultades de las mismas; el establecimiento de criterios para la presentación de reportes, informes, etc.

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ESTRUCTURA DE LA NUEVA LEY

III.- De las entidades financieras y de las actividades vulnerables. Se definen y regulan las actividades y

operaciones de las entidades financieras y

las actividades que se consideran

vulnerables y las obligaciones para

quienes realizan estas actividades. También se señalan los plazos y formas para

la presentación de avisos. IV.- Del uso de efectivo y metales. Se regula el uso del efectivo y metales para cumplir obligaciones y en

general el pago de actos y operaciones.

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ESTRUCTURA DE LA NUEVA LEY

V.- De las visitas de verificación.

Se establecen las autoridades que

estarán facultadas para comprobar el

c u m p l i m i e n t o d e l a s o b l i g aciones

previstas en esta ley, así como los

procedimientos para el desarrollo de las

visitas de verificación.

VI.- De la reserva y manejo de

información.

Mecanismos para el manejo de la

información y los avisos que se derivan

de las obligaciones señaladas por la ley.

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ESTRUCTURA DE LA NUEVA LEY

VII.- De las sanciones administrativas.

Contiene las sanciones administrativas a

quienes infrinjan esta ley así como las

penas, incluyendo multas que se puedan

generar por la falta de cumplimiento de

las obligaciones.

VIII.- De los delitos

Se establecen las sanciones aplicables por

la comisión de delitos en materia de las

operaciones sancionadas por la ley.

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CAPITULO I – DISPOSICIONES PRELIMINARES

Se definen los siguientes conceptos, entre otros:

• El objeto de la ley.

• Beneficiario Controlador

• Cuáles son los Metales y

piedras preciosas.

• Que se entiende por

relación de negocios.

• La UEAF de la PGR.

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CAPITULO II- DE LAS AUTORIDADES

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CAPITULO II -DE LAS AUTORIDADES

Facultades de la SHCP � Recibir los Avisos. � Requerir documentación. � Proporcionar información a la

UEAF de la PGR.

� Presentar denuncias ante el MPF. � Requerir la Presencia de presuntos

infractores.

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CAPITULO II- DE LAS AUTORIDADES

Facultades de la UEAF de la PGR

� Requerir información a la SHCP.

� Establecer criterios de presentación de los

reportes.

� Requerir información a los tres niveles de

gobierno, a los organismos autónomos e

incluso a los organismos constitucionales.

� Requerir información directamente a los

responsables de los reportes de las

entidades con actividades vulnerables.

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

Todos los actos, operaciones y servicios que realizan las entidades financieras se consideran Actividades Vulnerables y estarán sujetas a las

disposiciones emitidas por los organismos reguladores (CNBV, CNSF).

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

1. Juegos con apuesta,

concursos o sorteos, la

venta de boletos, fichas

o cualquier otro tipo de

comprobante similar

para la práctica de

dichos juegos,

concursos o sorteos. Serán sujetas de aviso las

operaciones por más de 645

SMGDF

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

2. Tarjetas de servicios, de crédito,

prepagadas y de todas aquellas

que constituyan instrumentos

de almacenamiento de valor

monetario, que no sean

emitidas o comercializadas

por Entidades Financieras.

Actividades sujetas: •Tarjetas de Servicio o de Crédito 805 SMGDF •Tarjetas Prepagadas 645 SMGDF Operaciones sujetas a Aviso:

•Tarjetas de Servicio o de Crédito 1,285 SMGDF

•Tarjetas Prepagadas 645 SMGDF

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

3. La emisión y comercialización

habitual o profesional de cheques

de viajero.

A c t i v i d a d s u j e t a a

supervisión más de 645

SMGDF

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

4. Operaciones de mutuo o de

garantía o de otorgamiento

de préstamos o créditos, con

o sin garantía, por parte

de sujetos distintos a las

Entidades Financieras.

Actividad sujeta a supervisión

más de 1,605

SMGDF

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

5. Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de

intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución

de derechos sobre dichos bienes, la compra o venta de los propios

bienes por cuenta o a favor de clientes.

A c t i v i d a d s u j e t a a

supervisión más de 8,025

SMGDF

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

6. La comercialización metales

preciosos, piedras preciosas,

joyas o relojes, en las que se

involucren operaciones de

compra o venta de dichos

bienes.

Actividades sujetas:

805 SMGDF

Operaciones sujetas a Aviso:

1,605 SMGDF en efectivo

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

7. L a s u b a s t a o

comercialización habitual

o profesional de obras de

arte, en las que se

involucren operaciones

de compra o venta de

dichos bienes.

Actividades sujetas:

2,410 SMGDF

Operaciones sujetas a Aviso:

4,815 SMGDF

40

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3,210 SMGDF 6,420 SMGDF

CAPITULO III – DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

8. La comercialización o

distr ibución habitual

profesional de vehículos,

nuevos o usados, ya sean

aéreos, marítimos o terrestres.

Actividades sujetas: Operaciones sujetas a Aviso:

41

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2,410 SMGDF 4,815 SMGDF

CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

9. La prestación habitual o

profesional de servicios de

blindaje de vehículos

terrestres, nuevos o

usados, así como de bienes

inmuebles.

Actividades sujetas: Operaciones sujetas a Aviso:

42

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

10. La prestación habitual o

profesional de servicios

de traslado o custodia de

dinero o valores, con

excepción de aquellos en

los que intervenga el

Banco de México y las

instituciones dedicadas al depósito de valores.

Actividades sujetas:

3,210 SMGDF

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

11. La prestación de servicios profesionales en aquellos casos en los que

se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y

representación del mismo las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre

estos;

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro

activo de sus clientes;

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

c) El manejo de cuentas bancarias, de

ahorro o de valores;

d) La organización de aportaciones de capital

o cualquier otro tipo de recursos para la

constitución, operación y administración de

sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y

administración de personas morales o vehículos

corporativos, incluido el fideicomiso y la compra

o venta de entidades mercantiles.

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS

ACTIVIDADES VULNERABLES

12. La prestación de servicios de fe pública (Notarios y Corredores

Públicos A. Tratándose de los notarios públicos: a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles,

salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del

sistema financiero u organismos públicos de vivienda. (Sujetas a

aviso 16,000 SMGDF). b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o

dominio otorgados con carácter irrevocable;

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

12. La prestación de servicios de fe pública (Notarios y Corredores

Públicos

A. Tratándose de los notarios públicos:

c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial

derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión,

así como la compraventa de acciones y partes sociales. (Sujetas a Aviso

12,834 SMGDF).

d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de

dominio o de garantía sobre inmuebles (Sujetas a aviso 16,000

SMGDF).

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

12. La prestación de servicios de fe pública (Notarios y Corredores

Públicos.

A. Tratándose de los notarios públicos:

e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía,

en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea

un organismo público de vivienda.

B. Tratándose de los corredores públicos:

a) La realización de avalúos sobre bienes (Actividad Sujeta a supervisión 8,025 SMGDF).

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS

ACTIVIDADES VULNERABLES

12. La prestación de servicios de fe pública (Notarios y Corredores

Públicos.

B. Tratándose de los corredores públicos:

b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación

patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión

o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales.

(Sujetas a Aviso 12,834 SMGDF).

c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso,

en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar.

(Sujetas a aviso 16,000 SMGDF).

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

12. La prestación de servicios de fe pública (Notarios y Corredores

Públicos. B. Tratándose de los corredores públicos: d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos

mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable

puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del

sistema financiero;

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

13. L a r e c e p c i ó n de

donativos, por parte de las

asociaciones y sociedades sin

fines de lucro.

Actividades sujetas:

1,605 SMGDF

Operaciones sujetas a Aviso:

3,210 SMGDF

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

14. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o

apoderado aduanal, para las operaciones que involucren las

siguientes mercancías:

a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados,

cualquiera que sea el valor de los bienes;

b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas,

cualquiera que sea el valor de los bienes;

c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago,

cualquiera que sea el valor de los bienes;

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

14. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o

apoderado aduanal, para las operaciones que involucren las siguientes

mercancías:

d) Joyas, relojes, piedras y metales preciosos (Actividad Sujeta a

supervisión 485 SMGDF).

e) Obras de arte con valor individual (Actividad Sujeta a supervisión 4,815 SMGDF).

f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de

blindaje de vehículos.

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

15. L a C o n s t i t u c i ó n d e

derechos personales de uso o

goce de bienes inmuebles.

Actividades sujetas:

1,605 SMGDF

Operaciones sujetas a Aviso:

3,210 SMGDF

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

Obligaciones:

I. Identificar a clientes y usuarios. II. Solicitar información sobre su actividad

u ocupación. III. Identificar al beneficiario real. IV. Custodiar y resguardar documentación

soporte (5 años). V. Permitir visitas de verificación.

VI. Presentar los avisos en tiempo y

forma.

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

El reglamento de la ley establecerá:

a) Medidas Simplificadas para el

c u m p l i m i e n t o de las

obligaciones en función al nivel de

riesgo de las actividades.

b) Considerar como medio de

c u m p l i m i e n t o a l t e r n a t i v o

aquella información similar que s e p

r o p o r c i o n e a las autoridades.

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

• Las personas morales deberán

designar ante la SHCP un

representante encargado del

cumplimiento de las obligaciones.

• En caso de no existir, los r e s

p o n s a b l e s s e r á n los

integrantes del órgano de

administración o el

administrador único.

• Las personas físicas deberán de

cumplir de manera personal y

directamente las obligaciones de

la ley.

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

• Los clientes y usuarios de los

servicios deberán

proporcionar la información y

documentación necesaria para

el cumplimiento de las

obligaciones.

• En caso contrario no se deberán

realizar operaciones con estos

clientes o usuarios.

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

El proporcionar avisos, información y documentación a la SHCP o la

PGR no infringe ninguna ley o acuerdo de confidencialidad.

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

• Los avisos a la SHCP deberán presentarse a más

tardar el día 17 del mes posterior al que se originó

la operación a reportar.

• Los avisos se presentaran de manera electrónica

y deberán contener:

I. Datos Generales de quien realiza la actividad.

II. Datos generales del cliente o usuario incluyendo

su actividad.

III. Descripción de la operación que genero el

aviso.

IV. Los notarios y corredores públicos presentaran

sus avisos utilizando el sistema que utilizan para

presentar declaraciones y avisos.

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

La SHCP podrá requerir por escrito o durante las visitas de

verificación la documentación soporte e información de los Avisos.

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

Los obligados a presentar avisos, podrán cumplir a través de una

entidad colegiada la cual debe reunir las siguientes características:

I. Agrupar a actividades similares.

II. Mantener actualizado el padrón de sus integrantes.

III. Tener en su objeto la presentación de avisos por cuenta de sus

integrantes.

IV. Designar ante la SHCP al responsable de presentar Avisos.

V. Otorgar al representante poder general para actos de

administración.

VI. Capacitar anualmente al representante.

VII. Garantizar la confidencialidad de la información.

VIII. Garantizar la custodia, protección y resguardo de la información.

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

Los obligados a presentar avisos, podrán cumplir a través de una

entidad colegiada la cual debe reunir las siguientes características:

IX. Contar con un mandato expreso para la presentación de avisos.

X. Contar con sistemas informáticos adecuados.

XI. Contar con un convenio vigente con la SHCP que le permita

presentar los avisos.

Las entidades colegiadas reconocidas por la ley podrán establecer

un órgano concentrador.

En el reglamento se regularán a estas entidades.

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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

1. La entidad colegiada deberá cumplir con la presentación de

los avisos en tiempo y forma.

2. La entidad colegiada deberá proporcionar en tiempo y forma toda

la información y documentación que se le solicite por parte de la

SHCP ya sea por requerimiento o durante las visitas de verificación.

3. Los incumplimientos de las obligaciones pueden ser imputados a

la entidad colegiada.

4. Se deberá informar a la SHCP con 30 días de anticipación sobre la

extinción, liquidación o disolución de la entidad colegiada.

5. Cuando ocurra el punto anterior, la entidad colegiada

deberá devolver a sus integrantes toda la información que

le fue proporcionada.

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CAPITULO IV DEL USOEFECTIVO Y METALES

USO DE ES

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CAPÍTULO IV DEL USO DE FECTIVO Y METALES

� Artículo 32. Prohibición de

dar cumplimiento a

obligaciones y pagar, así

como de aceptar pagos

mediante efectivo.

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CAPÍTULO IV DEL USO DE EFECTIVO Y METALES

I. Constitución o transmisión de derechos

reales sobre bienes inmuebles, por el

equivalente a 16,000 SMG

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CAPÍTULO IV DEL USO DE EFECTIVO Y METALES

II. Transmisión de propiedad sobre vehículos nuevos o usados, de

cualquier tipo por el equivalente a 3,210 SMG.

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CAPÍTULO IV DEL USO DE EFECTIVO Y METALES

III. Transmisión de propiedad de relojes, joyería, metales y piedras

preciosas y obras de arte por el equivalente a 3,210 SMG.

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CAPÍTULO IV DEL USO DE EFECTIVO Y METALES

IV. Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como entrega o pago de premios, por el equivalente a 3,210 SMG.

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CAPÍTULO IV DEL USO DE EFECTIVO Y METALES

V. Servicios de blindaje de vehículos o de inmuebles por el equivalente a 3,210 SMG.

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CAPÍTULO IV DEL USO DE EFECTIVO Y METALES

VI. Transmisión de dominio o derechos sobre títulos representativos de partes sociales, o acciones de PM, por el equivalente a 3,210 SMG.

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CAPÍTULO IV DEL USO DE EFECTIVO Y METALES

VII. Constitución de derechos personales de uso o goce fracciones I,II y V, por el equivalente a 3,210 SMG.

.

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CAPÍTULO IV DEL USO DE EFECTIVO Y METALES

Art. 33. Los Fedatarios Públicos en los instrumentos en los que

hagan constar cualquiera de los actos u operaciones anteriores,

por el equivalente a 16,000 SMG.

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CAPÍTULO IV DEL USO DE EFECTIVO Y METALES

En caso de operación por cantidad menor, bastará declaración bajo

protesta de decir verdad del cliente o usuario.

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CAPITULO V DE LAS VISITAS DEVERIFICACIÓN

CAPITULO V DE LAS VISITAS DE

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CAPITULO V DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

Art. 34. La secretaría podrá

comprobar, de of i c io y en

cualquier tiempo, el cumplimiento

de las obligaciones de la Ley.

Mediante visitas de verificación, a

quienes realicen las Actividades

Vulnerables.

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CAPITULO V DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

� Las personas visitadas deberán proporcionar

exclusivamente la información y documentación soporte

con que cuenten que esté directamente relacionada con

Actividades Vulnerables.

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CAPITULO V DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

� Art 35. Las visitas, así como la imposición de sanciones

administrativas, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo.

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CAPITULO V DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

Art. 36. Las verificaciones sólo podrán abarcar Actividades Vulnerables,

realizados dentro de los 5 años inmediatos anteriores.

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CAPITULO V DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

Art 37. La SHCP, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando así lo requieran.

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CAPITULO VI DE LA RESERVA

MANEJO DE LA INFORMACIÓN

RESERVA Y

MACIÓN

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CAPITULO VI DE LA RESERVA Y

MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Art 38. La información y documentación soporte de los avisos, de los representantes designados, se considera confidencial y reservada.

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CAPITULO VI DE LA RESERVA Y

MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Art 39. La información de los avisos será utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita y demás delitos relacionados.

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CAPITULO VI DE LA RESERVA Y

MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Art 40. La SHCP deberá informar al MPF de cualquier acto que derive de

una Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a un delito del fuero

federal.

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CAPITULO VI DE LA RESERVA Y

MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Art 41. Durante las investigaciones y proceso penal se

mantendrá resguardo absoluto de la identidad.

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CAPITULO VI DE LA RESERVA Y

MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Art 42. Los avisos en ningún caso tendrán por si mismos valor

probatorio pleno.

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CAPITULO VI DE LA RESERVA Y

MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Art 43. La SHCP, así como las autoridades

competentes, establecerán mecanismos de

coordinación e intercambio de información y

documentación.

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CAPITULO VII DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO VII DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

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CAPITULO VII DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Se aplicarán una multa de 200 y hasta 2,000 SMGDF a quien:

I. No cumpla con los requerimientos que les formule la SHCP.

II. Incumplan con la identificación del cliente y/o beneficiario

final, no documente sus operaciones; no custodien o

conserven la documentación de las operaciones (5 años), no

faciliten las visitas de verificación, no presenten los avisos

en tiempo y forma.

III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos

(hasta 30 días).

IV. Presenten Avisos sin datos de quien realiza la actividad

vulnerable, sin datos de los clientes, sin describir la actividad

que dio origen al aviso.

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CAPITULO VII DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Se aplicarán una multa de 2,000 y hasta 10,000 SMGDF a quien:

I. A los Fedatarios Públicos que incumplan con la identificación del

cliente y/o beneficiario final y la identificación de la forma de pago

de las obligaciones por aquellas operaciones de más de 16,000

SMGDF ($997,280).

Se aplicarán una multa de 10,000 y hasta 65,000 SMGDF o del 10 al 100% de la operación a quien:

I. Omita presentar avisos II. Realice operaciones en efectivo o metales superiores a lo

establecido en esta ley

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CAPITULO VII DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

La SHCP se puede abstener de sancionar a los infractores por una sola ocasión cuando:

a) Se trate de la primera infracción

b) Se cumpla con la infracción de manera espontánea y

previa al inicio de facultades de comprobación c) Que reconozca expresamente la falta en la que incurrió

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CAPITULO VII DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones así como, la omisión pueden ocasionar:

a) Revocación de los permisos de juegos y sorteos.

b) Cancelación definitiva de la habilitación a Corredores Públicos.

c) Cesación del ejercicio de la función y revocación de la patente a los Notarios Públicos.

d) Cancelación de la Autorización a los Agentes Aduanales.

Se considerará para las sanciones:

1. Las conductas reincidentes (2 años).

2. La cuantía del acto u operación.

3. La intención de realizar la conducta.

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CAPITULO VIII DE LOS DELITOS

CAPITULO VIII DE LOS DELITOS

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CAPITULO VIII DE LOS DELITOS

Prisión de 2 a 8 años y 500 a 2000 días de multa a:

1. Proporciones avisos, información, documentación, datos o

imágenes falsas o ilegibles.

2. De manera dolosa, modifique o altere información,

documentación, datos o imágenes relativas a los avisos.

Prisión de 4 a 10 años y 500 a 2000 días de multa a:

1. A los servidores públicos que indebidamente utilicen la

información, datos, documentación o imágenes que reciban

con motivo del cumplimiento de esta ley.

2. A quien sin autorización revele o divulgue por cualquier medio de

información.

En el caso de que las infracciones se cometan por servidores públicos las penas se duplicarán.

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FECHAS IMPORTANTES

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FECHAS IMPORTANTES

a) La Ley entró en vigor el 17 de julio de 2013. b) El ejecutivo emitió el Reglamento el 16 de agosto de 2013. c) La SHCP emitió las Reglas de Carácter

General el 23 de agosto de 2013.

d) El Reglamento entrará en vigor el 1ro.

de septiembre de 2013. e) Las personas físicas y morales que realicen

actividades vulnerables se deberán registrar en el

padrón del SAT a partir del 1ro. de octubre de

2013.

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FECHAS IMPORTANTES

f) Para el registro en el SAT de las

actividades vulnerables, se podrá

capturar la información relativa a

domicilio, administrador único y socios a

mas tardar 60 días después de la

fecha de registro.

g) La obligación de presentar avisos

comenzará el 31 de octubre de 2013.

h) Se deberá elaborar un manual para la

identificación del cliente dentro de los 90 días posteriores a la fecha de alta y registro

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