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MATERIAL ELABORADO POR EL C.P.C. JOSÉ FRANK GONZÁLEZ PARA GODOY NOVOA Y ASOCIADOS, S.C.
Ley Antilavado y el control interno para evitar su impacto
¿Qué tienen en común?
INDICE ASPECTOS GENERALES
• DEFINICIÓN • ACTIVIDADES ILÍCITAS • ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO
ESTÁNDARES INTERNACIONALES
• ORGANISMOS INTERNACIONALES • GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA (GAFI)
LEGISLACIÓN MEXICANA
• MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES
(MOTIVOS) • LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PRODECENCIA ILÍCITA
• AVISOS • NUEVA UEAF
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PRODECENCIA ILÍCITA
1 2 3 4-5 6 7 8 9-10 11 12-13 14 15 16
• ¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS DE LA LEY? • ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA NUEVA LEY? • OBLIGACIONES GENERALES DE LA NUEVA
LEY • FECHAS RELEVATES ORIGINALES • ACTIVIDADES VULNERABLES • ESTRUCTURA DE LA NUEVA LEY
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO II.- DE LAS AUTORIDADES
CAPÍTULO III.- DE LAS ENTIDADES
FINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
CAPÍTULO IV.- DEL USO DE EFECTIVO Y METALES
CAPÍTULO V.- DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
17 18 19 20 21 22-25 26-27 28-31 32-64 65-75 76-81
CAPÍTULO VI.- DE LA RESERVA Y MANEJO DE
LA INFORMACIÓN CAPÍTULO VII.- DE LAS SANCIONES
ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO VIII.- DE LOS DELITOS
FECHAS IMPORTANTES
82-88 89-93 94-95 96-98
ASPECTOS GENERALES
PECADORES Y PENITENTES
1
Definición
El lavado de ·dinero se define como
el proceso mediante el cual se oculta la
existencia de u na fuente ilegal o el
uso del ingreso derivado de una actividad
ilícita, escondiendo su origen para
hacerlo parecer legítimo.
2
Actividades ilícitas
Origen ilícito
� Narcotráfico
� Secuestro
� Contrabando
� Fraudes
� Economía informal
� Tráfico de armas,
indocumentados,
entre otros.
� Etc.
Lavado de Dinero
Origen aparentemente lícito
3
Etapas del lavado de dinero
4
Etapas del lavado de dinero
5
Estándares internacionales
6
1
Organismos internacionales
1
-
1
Grupo de Egmont - http://www.egmontgroup.org/
Grupo de Acción Financiera (GAFI) - http://www.fatt-gafi.orgt
Comité de Basilea - http://www.bis.org/bcbs/index.htm
Grupo de Wolfsberg - http://www.wolfsberg-principles.com/
Grupo de Egmont - http://www.egmontgroup.org/
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Grupo de Acción Financiera (GAFI)
8
Legislación Mexicana
9
Legislación Mexicana
� Código Penal Federal. � Art. 115 de la LIC y 95-Bis de la LGOAAC. � Disposiciones de carácter general. � Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. � Reglamento aplicable.
10
Modificaciones a las disposiciones (Motivos)
11
Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita
� Encaminada a debilitar estructuras de organizaciones
delictivas. � Régimen de identificación y reporte de operaciones
vinculadas a actividades vulnerables (Reportar > 645 VSM: � Juegos con apuestas � Concursos � Sorteos
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Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita
� Se investigará la emisión o comercialización de
tarjetas de servicios, de crédito, prepagadas y todas aquellas que constituyan instrumentos de
almacenamiento de valor monetario o permitan
la transferencia de fondos cuando el monto acumulado en la cuenta sea igual o superior a
ochocientas cinco veces el salario mínimo.
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Avisos
� Compra-venta de metales o piedras preciosas, joyas y relojes, cuando el valor de las transacciones sea de ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente.
� Comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, así como la compra o transferencia de bienes inmuebles y obras de arte.
14
Nueva UEAF
� Unidad especializada en análisis financiero.
� Nivel de Ministerio Público.
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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS
DE PROCEDENCIA ILÍCITA
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¿Quiénes son los sujetos de la ley?
Actividades Vulnerables
� Entidades financieras
� PF y PM/PJ que realicen:
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¿Cuál es el objetivo de la nueva ley?
� Proteger el sistema financiero y la economía nacional.
� Medidas y procedimiento de prevención.
� Dar herramientas para recabar elementos.
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Obligaciones generales de la nueva ley
� Identificar a los clientes y usuarios � Proteger � Designar � Brindar facilidades
� Presentar avisos
� Abstención
NO BUSCA CASTIGAR
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Fechas relevantes ORIGINALES
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Actividades vulnerables
� Condiciones fundamentales: � Operaciones habituales � Identificar
� Avisar
� Obediencia
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ESTRUCTURA DE LA NUEVA LEY
El pasado 17 de octubre de 2012 se publicó la nueva Ley Federal para la P r e v e n c i ó n d e I d e n t i f i c a c i ó n d e Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita con los siguientes capítulos:
Capítulo I.- Disposiciones preliminares.
O b j e t o d e l a l e y, definiciones y
ordenamientos jurídicos aplicables.
Capítulo II.- De las autoridades.
Se señala a las autoridades competentes los órganos y facultades de las mismas; el establecimiento de criterios para la presentación de reportes, informes, etc.
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ESTRUCTURA DE LA NUEVA LEY
III.- De las entidades financieras y de las actividades vulnerables. Se definen y regulan las actividades y
operaciones de las entidades financieras y
las actividades que se consideran
vulnerables y las obligaciones para
quienes realizan estas actividades. También se señalan los plazos y formas para
la presentación de avisos. IV.- Del uso de efectivo y metales. Se regula el uso del efectivo y metales para cumplir obligaciones y en
general el pago de actos y operaciones.
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ESTRUCTURA DE LA NUEVA LEY
V.- De las visitas de verificación.
Se establecen las autoridades que
estarán facultadas para comprobar el
c u m p l i m i e n t o d e l a s o b l i g aciones
previstas en esta ley, así como los
procedimientos para el desarrollo de las
visitas de verificación.
VI.- De la reserva y manejo de
información.
Mecanismos para el manejo de la
información y los avisos que se derivan
de las obligaciones señaladas por la ley.
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ESTRUCTURA DE LA NUEVA LEY
VII.- De las sanciones administrativas.
Contiene las sanciones administrativas a
quienes infrinjan esta ley así como las
penas, incluyendo multas que se puedan
generar por la falta de cumplimiento de
las obligaciones.
VIII.- De los delitos
Se establecen las sanciones aplicables por
la comisión de delitos en materia de las
operaciones sancionadas por la ley.
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CAPITULO I – DISPOSICIONES PRELIMINARES
Se definen los siguientes conceptos, entre otros:
• El objeto de la ley.
• Beneficiario Controlador
• Cuáles son los Metales y
piedras preciosas.
• Que se entiende por
relación de negocios.
• La UEAF de la PGR.
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CAPITULO II- DE LAS AUTORIDADES
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CAPITULO II -DE LAS AUTORIDADES
Facultades de la SHCP � Recibir los Avisos. � Requerir documentación. � Proporcionar información a la
UEAF de la PGR.
� Presentar denuncias ante el MPF. � Requerir la Presencia de presuntos
infractores.
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CAPITULO II- DE LAS AUTORIDADES
Facultades de la UEAF de la PGR
� Requerir información a la SHCP.
� Establecer criterios de presentación de los
reportes.
� Requerir información a los tres niveles de
gobierno, a los organismos autónomos e
incluso a los organismos constitucionales.
� Requerir información directamente a los
responsables de los reportes de las
entidades con actividades vulnerables.
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
Todos los actos, operaciones y servicios que realizan las entidades financieras se consideran Actividades Vulnerables y estarán sujetas a las
disposiciones emitidas por los organismos reguladores (CNBV, CNSF).
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
1. Juegos con apuesta,
concursos o sorteos, la
venta de boletos, fichas
o cualquier otro tipo de
comprobante similar
para la práctica de
dichos juegos,
concursos o sorteos. Serán sujetas de aviso las
operaciones por más de 645
SMGDF
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
2. Tarjetas de servicios, de crédito,
prepagadas y de todas aquellas
que constituyan instrumentos
de almacenamiento de valor
monetario, que no sean
emitidas o comercializadas
por Entidades Financieras.
Actividades sujetas: •Tarjetas de Servicio o de Crédito 805 SMGDF •Tarjetas Prepagadas 645 SMGDF Operaciones sujetas a Aviso:
•Tarjetas de Servicio o de Crédito 1,285 SMGDF
•Tarjetas Prepagadas 645 SMGDF
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
3. La emisión y comercialización
habitual o profesional de cheques
de viajero.
A c t i v i d a d s u j e t a a
supervisión más de 645
SMGDF
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
4. Operaciones de mutuo o de
garantía o de otorgamiento
de préstamos o créditos, con
o sin garantía, por parte
de sujetos distintos a las
Entidades Financieras.
Actividad sujeta a supervisión
más de 1,605
SMGDF
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
5. Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de
intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución
de derechos sobre dichos bienes, la compra o venta de los propios
bienes por cuenta o a favor de clientes.
A c t i v i d a d s u j e t a a
supervisión más de 8,025
SMGDF
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
6. La comercialización metales
preciosos, piedras preciosas,
joyas o relojes, en las que se
involucren operaciones de
compra o venta de dichos
bienes.
Actividades sujetas:
805 SMGDF
Operaciones sujetas a Aviso:
1,605 SMGDF en efectivo
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
7. L a s u b a s t a o
comercialización habitual
o profesional de obras de
arte, en las que se
involucren operaciones
de compra o venta de
dichos bienes.
Actividades sujetas:
2,410 SMGDF
Operaciones sujetas a Aviso:
4,815 SMGDF
40
3,210 SMGDF 6,420 SMGDF
CAPITULO III – DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
8. La comercialización o
distr ibución habitual
profesional de vehículos,
nuevos o usados, ya sean
aéreos, marítimos o terrestres.
Actividades sujetas: Operaciones sujetas a Aviso:
41
2,410 SMGDF 4,815 SMGDF
CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
9. La prestación habitual o
profesional de servicios de
blindaje de vehículos
terrestres, nuevos o
usados, así como de bienes
inmuebles.
Actividades sujetas: Operaciones sujetas a Aviso:
42
CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
10. La prestación habitual o
profesional de servicios
de traslado o custodia de
dinero o valores, con
excepción de aquellos en
los que intervenga el
Banco de México y las
instituciones dedicadas al depósito de valores.
Actividades sujetas:
3,210 SMGDF
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
11. La prestación de servicios profesionales en aquellos casos en los que
se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y
representación del mismo las siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre
estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro
activo de sus clientes;
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
c) El manejo de cuentas bancarias, de
ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital
o cualquier otro tipo de recursos para la
constitución, operación y administración de
sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y
administración de personas morales o vehículos
corporativos, incluido el fideicomiso y la compra
o venta de entidades mercantiles.
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS
ACTIVIDADES VULNERABLES
12. La prestación de servicios de fe pública (Notarios y Corredores
Públicos A. Tratándose de los notarios públicos: a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles,
salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del
sistema financiero u organismos públicos de vivienda. (Sujetas a
aviso 16,000 SMGDF). b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o
dominio otorgados con carácter irrevocable;
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
12. La prestación de servicios de fe pública (Notarios y Corredores
Públicos
A. Tratándose de los notarios públicos:
c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial
derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión,
así como la compraventa de acciones y partes sociales. (Sujetas a Aviso
12,834 SMGDF).
d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de
dominio o de garantía sobre inmuebles (Sujetas a aviso 16,000
SMGDF).
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
12. La prestación de servicios de fe pública (Notarios y Corredores
Públicos.
A. Tratándose de los notarios públicos:
e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía,
en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea
un organismo público de vivienda.
B. Tratándose de los corredores públicos:
a) La realización de avalúos sobre bienes (Actividad Sujeta a supervisión 8,025 SMGDF).
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS
ACTIVIDADES VULNERABLES
12. La prestación de servicios de fe pública (Notarios y Corredores
Públicos.
B. Tratándose de los corredores públicos:
b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación
patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión
o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales.
(Sujetas a Aviso 12,834 SMGDF).
c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso,
en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar.
(Sujetas a aviso 16,000 SMGDF).
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
12. La prestación de servicios de fe pública (Notarios y Corredores
Públicos. B. Tratándose de los corredores públicos: d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos
mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable
puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del
sistema financiero;
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
13. L a r e c e p c i ó n de
donativos, por parte de las
asociaciones y sociedades sin
fines de lucro.
Actividades sujetas:
1,605 SMGDF
Operaciones sujetas a Aviso:
3,210 SMGDF
51
CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
14. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o
apoderado aduanal, para las operaciones que involucren las
siguientes mercancías:
a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados,
cualquiera que sea el valor de los bienes;
b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas,
cualquiera que sea el valor de los bienes;
c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago,
cualquiera que sea el valor de los bienes;
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
14. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o
apoderado aduanal, para las operaciones que involucren las siguientes
mercancías:
d) Joyas, relojes, piedras y metales preciosos (Actividad Sujeta a
supervisión 485 SMGDF).
e) Obras de arte con valor individual (Actividad Sujeta a supervisión 4,815 SMGDF).
f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de
blindaje de vehículos.
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
15. L a C o n s t i t u c i ó n d e
derechos personales de uso o
goce de bienes inmuebles.
Actividades sujetas:
1,605 SMGDF
Operaciones sujetas a Aviso:
3,210 SMGDF
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
Obligaciones:
I. Identificar a clientes y usuarios. II. Solicitar información sobre su actividad
u ocupación. III. Identificar al beneficiario real. IV. Custodiar y resguardar documentación
soporte (5 años). V. Permitir visitas de verificación.
VI. Presentar los avisos en tiempo y
forma.
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
El reglamento de la ley establecerá:
a) Medidas Simplificadas para el
c u m p l i m i e n t o de las
obligaciones en función al nivel de
riesgo de las actividades.
b) Considerar como medio de
c u m p l i m i e n t o a l t e r n a t i v o
aquella información similar que s e p
r o p o r c i o n e a las autoridades.
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
• Las personas morales deberán
designar ante la SHCP un
representante encargado del
cumplimiento de las obligaciones.
• En caso de no existir, los r e s
p o n s a b l e s s e r á n los
integrantes del órgano de
administración o el
administrador único.
• Las personas físicas deberán de
cumplir de manera personal y
directamente las obligaciones de
la ley.
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
• Los clientes y usuarios de los
servicios deberán
proporcionar la información y
documentación necesaria para
el cumplimiento de las
obligaciones.
• En caso contrario no se deberán
realizar operaciones con estos
clientes o usuarios.
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
El proporcionar avisos, información y documentación a la SHCP o la
PGR no infringe ninguna ley o acuerdo de confidencialidad.
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
• Los avisos a la SHCP deberán presentarse a más
tardar el día 17 del mes posterior al que se originó
la operación a reportar.
• Los avisos se presentaran de manera electrónica
y deberán contener:
I. Datos Generales de quien realiza la actividad.
II. Datos generales del cliente o usuario incluyendo
su actividad.
III. Descripción de la operación que genero el
aviso.
IV. Los notarios y corredores públicos presentaran
sus avisos utilizando el sistema que utilizan para
presentar declaraciones y avisos.
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
La SHCP podrá requerir por escrito o durante las visitas de
verificación la documentación soporte e información de los Avisos.
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
Los obligados a presentar avisos, podrán cumplir a través de una
entidad colegiada la cual debe reunir las siguientes características:
I. Agrupar a actividades similares.
II. Mantener actualizado el padrón de sus integrantes.
III. Tener en su objeto la presentación de avisos por cuenta de sus
integrantes.
IV. Designar ante la SHCP al responsable de presentar Avisos.
V. Otorgar al representante poder general para actos de
administración.
VI. Capacitar anualmente al representante.
VII. Garantizar la confidencialidad de la información.
VIII. Garantizar la custodia, protección y resguardo de la información.
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
Los obligados a presentar avisos, podrán cumplir a través de una
entidad colegiada la cual debe reunir las siguientes características:
IX. Contar con un mandato expreso para la presentación de avisos.
X. Contar con sistemas informáticos adecuados.
XI. Contar con un convenio vigente con la SHCP que le permita
presentar los avisos.
Las entidades colegiadas reconocidas por la ley podrán establecer
un órgano concentrador.
En el reglamento se regularán a estas entidades.
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CAPITULO III – DE LAS ENTIDADESFINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
1. La entidad colegiada deberá cumplir con la presentación de
los avisos en tiempo y forma.
2. La entidad colegiada deberá proporcionar en tiempo y forma toda
la información y documentación que se le solicite por parte de la
SHCP ya sea por requerimiento o durante las visitas de verificación.
3. Los incumplimientos de las obligaciones pueden ser imputados a
la entidad colegiada.
4. Se deberá informar a la SHCP con 30 días de anticipación sobre la
extinción, liquidación o disolución de la entidad colegiada.
5. Cuando ocurra el punto anterior, la entidad colegiada
deberá devolver a sus integrantes toda la información que
le fue proporcionada.
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CAPITULO IV DEL USOEFECTIVO Y METALES
USO DE ES
65
CAPÍTULO IV DEL USO DE FECTIVO Y METALES
� Artículo 32. Prohibición de
dar cumplimiento a
obligaciones y pagar, así
como de aceptar pagos
mediante efectivo.
66
CAPÍTULO IV DEL USO DE EFECTIVO Y METALES
I. Constitución o transmisión de derechos
reales sobre bienes inmuebles, por el
equivalente a 16,000 SMG
67
CAPÍTULO IV DEL USO DE EFECTIVO Y METALES
II. Transmisión de propiedad sobre vehículos nuevos o usados, de
cualquier tipo por el equivalente a 3,210 SMG.
68
CAPÍTULO IV DEL USO DE EFECTIVO Y METALES
III. Transmisión de propiedad de relojes, joyería, metales y piedras
preciosas y obras de arte por el equivalente a 3,210 SMG.
69
CAPÍTULO IV DEL USO DE EFECTIVO Y METALES
IV. Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como entrega o pago de premios, por el equivalente a 3,210 SMG.
70
CAPÍTULO IV DEL USO DE EFECTIVO Y METALES
V. Servicios de blindaje de vehículos o de inmuebles por el equivalente a 3,210 SMG.
71
CAPÍTULO IV DEL USO DE EFECTIVO Y METALES
VI. Transmisión de dominio o derechos sobre títulos representativos de partes sociales, o acciones de PM, por el equivalente a 3,210 SMG.
72
CAPÍTULO IV DEL USO DE EFECTIVO Y METALES
VII. Constitución de derechos personales de uso o goce fracciones I,II y V, por el equivalente a 3,210 SMG.
.
73
CAPÍTULO IV DEL USO DE EFECTIVO Y METALES
Art. 33. Los Fedatarios Públicos en los instrumentos en los que
hagan constar cualquiera de los actos u operaciones anteriores,
por el equivalente a 16,000 SMG.
74
CAPÍTULO IV DEL USO DE EFECTIVO Y METALES
En caso de operación por cantidad menor, bastará declaración bajo
protesta de decir verdad del cliente o usuario.
75
CAPITULO V DE LAS VISITAS DEVERIFICACIÓN
CAPITULO V DE LAS VISITAS DE
76
CAPITULO V DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
Art. 34. La secretaría podrá
comprobar, de of i c io y en
cualquier tiempo, el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley.
Mediante visitas de verificación, a
quienes realicen las Actividades
Vulnerables.
77
CAPITULO V DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
� Las personas visitadas deberán proporcionar
exclusivamente la información y documentación soporte
con que cuenten que esté directamente relacionada con
Actividades Vulnerables.
78
CAPITULO V DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
� Art 35. Las visitas, así como la imposición de sanciones
administrativas, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
79
CAPITULO V DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
Art. 36. Las verificaciones sólo podrán abarcar Actividades Vulnerables,
realizados dentro de los 5 años inmediatos anteriores.
80
CAPITULO V DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
Art 37. La SHCP, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando así lo requieran.
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CAPITULO VI DE LA RESERVA
MANEJO DE LA INFORMACIÓN
RESERVA Y
MACIÓN
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CAPITULO VI DE LA RESERVA Y
MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Art 38. La información y documentación soporte de los avisos, de los representantes designados, se considera confidencial y reservada.
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CAPITULO VI DE LA RESERVA Y
MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Art 39. La información de los avisos será utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita y demás delitos relacionados.
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CAPITULO VI DE LA RESERVA Y
MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Art 40. La SHCP deberá informar al MPF de cualquier acto que derive de
una Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a un delito del fuero
federal.
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CAPITULO VI DE LA RESERVA Y
MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Art 41. Durante las investigaciones y proceso penal se
mantendrá resguardo absoluto de la identidad.
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CAPITULO VI DE LA RESERVA Y
MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Art 42. Los avisos en ningún caso tendrán por si mismos valor
probatorio pleno.
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CAPITULO VI DE LA RESERVA Y
MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Art 43. La SHCP, así como las autoridades
competentes, establecerán mecanismos de
coordinación e intercambio de información y
documentación.
88
CAPITULO VII DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO VII DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
89
CAPITULO VII DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Se aplicarán una multa de 200 y hasta 2,000 SMGDF a quien:
I. No cumpla con los requerimientos que les formule la SHCP.
II. Incumplan con la identificación del cliente y/o beneficiario
final, no documente sus operaciones; no custodien o
conserven la documentación de las operaciones (5 años), no
faciliten las visitas de verificación, no presenten los avisos
en tiempo y forma.
III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos
(hasta 30 días).
IV. Presenten Avisos sin datos de quien realiza la actividad
vulnerable, sin datos de los clientes, sin describir la actividad
que dio origen al aviso.
90
CAPITULO VII DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Se aplicarán una multa de 2,000 y hasta 10,000 SMGDF a quien:
I. A los Fedatarios Públicos que incumplan con la identificación del
cliente y/o beneficiario final y la identificación de la forma de pago
de las obligaciones por aquellas operaciones de más de 16,000
SMGDF ($997,280).
Se aplicarán una multa de 10,000 y hasta 65,000 SMGDF o del 10 al 100% de la operación a quien:
I. Omita presentar avisos II. Realice operaciones en efectivo o metales superiores a lo
establecido en esta ley
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CAPITULO VII DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La SHCP se puede abstener de sancionar a los infractores por una sola ocasión cuando:
a) Se trate de la primera infracción
b) Se cumpla con la infracción de manera espontánea y
previa al inicio de facultades de comprobación c) Que reconozca expresamente la falta en la que incurrió
92
CAPITULO VII DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones así como, la omisión pueden ocasionar:
a) Revocación de los permisos de juegos y sorteos.
b) Cancelación definitiva de la habilitación a Corredores Públicos.
c) Cesación del ejercicio de la función y revocación de la patente a los Notarios Públicos.
d) Cancelación de la Autorización a los Agentes Aduanales.
Se considerará para las sanciones:
1. Las conductas reincidentes (2 años).
2. La cuantía del acto u operación.
3. La intención de realizar la conducta.
93
CAPITULO VIII DE LOS DELITOS
CAPITULO VIII DE LOS DELITOS
94
CAPITULO VIII DE LOS DELITOS
Prisión de 2 a 8 años y 500 a 2000 días de multa a:
1. Proporciones avisos, información, documentación, datos o
imágenes falsas o ilegibles.
2. De manera dolosa, modifique o altere información,
documentación, datos o imágenes relativas a los avisos.
Prisión de 4 a 10 años y 500 a 2000 días de multa a:
1. A los servidores públicos que indebidamente utilicen la
información, datos, documentación o imágenes que reciban
con motivo del cumplimiento de esta ley.
2. A quien sin autorización revele o divulgue por cualquier medio de
información.
En el caso de que las infracciones se cometan por servidores públicos las penas se duplicarán.
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FECHAS IMPORTANTES
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FECHAS IMPORTANTES
a) La Ley entró en vigor el 17 de julio de 2013. b) El ejecutivo emitió el Reglamento el 16 de agosto de 2013. c) La SHCP emitió las Reglas de Carácter
General el 23 de agosto de 2013.
d) El Reglamento entrará en vigor el 1ro.
de septiembre de 2013. e) Las personas físicas y morales que realicen
actividades vulnerables se deberán registrar en el
padrón del SAT a partir del 1ro. de octubre de
2013.
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FECHAS IMPORTANTES
f) Para el registro en el SAT de las
actividades vulnerables, se podrá
capturar la información relativa a
domicilio, administrador único y socios a
mas tardar 60 días después de la
fecha de registro.
g) La obligación de presentar avisos
comenzará el 31 de octubre de 2013.
h) Se deberá elaborar un manual para la
identificación del cliente dentro de los 90 días posteriores a la fecha de alta y registro
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