Ley 842 - Ley de Protección de las personas Consumidoras y Usuarias. Nicaragu

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LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS. (LEY 842) Análisis correspondientes a los artículos 1 al 19. Licenciada Infieri: Johanna M. Juárez Jiménez de Jarquín

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LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y

USUARIAS.

(LEY 842)

Análisis correspondientes

a los artículos 1 al 19.

Licenciada Infieri:

Johanna M. Juárez Jiménez de

Jarquín

LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS.

(LEY 842)

1) Considerando.

2) Título I: Disposiciones Generales.

3) Título II: Derechos obligaciones y prohibiciones.

4) Título III: De los Órganos, procedimiento y

régimen de sanciones.

5) Título IV: Disposiciones finales.

Capítulo Único:

Objeto, ámbito de aplicación,

principios y definiciones.

Arto. 1 al 4.

Capítulos I al IV:

C-I: Derechos Obligaciones de las

personas consumidoras y usuarias.

C-II: Derechos Obligaciones de las

Personas proveedoras.

C-III: Educación en Materia de

Consumo.

C-IV: Salud y Seguridad del

Consumo.

Arto. 5 al 19.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

(OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN,

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES)

Objeto: Art.1, garantizar la protección jurídica de los consumidores finales.

• Esto en relación con: Proveedores de bienes y servicios público y privado, mixto, individuales y colectivos.

Ámbito de Aplicación: Art.2, se le aplicará a todos los actos jurídicos bajo la relación de consumo.

• También a microempresarias cuando estas presenten asimetría con sus proveedores.

PRINCIPIOS.

Los principios de una Ley son la base de todo el cuerpo normativo, es decir que el resto de la Ley no puede disponer lo que no esté de conformidad a los principios y siempre se resolverá en base a ellos.

AsociatividadAccesibilidad

Coordinación.Igualdad y no

Discriminación.

Soberanía de decisión de las

personas consumidoras y

usuarias.

Transparencia en la información y

divulgación.

Pro consumidor y Correctivo.

Buena Fe

PRINCIPIOS.

Accesibilidad:

El Estado deberá garantizar la ampliación de atención a reclamos.

Asociatividad:

El Estado es facilitador de creación y actuación de asociaciones de consumidores y usuarios.

Buena Fe:

Las partes involucradas en la resolución de conflictos en la materia deben actuar de buena fe.

Coordinación:

Coordinación Interinstitucional e Intersectorial en pro de los derechos de los consumidores y usuarios.

PRINCIPIOS.

Igualdad y no Discriminación:

Los usuarios y consumidores no deben ser discriminados

por ninguna particularidad.

Pro consumidor y correctivo:

El Estado deberá corregir las asimetrías en búsqueda de

lo más favorable al consumidor o usuario.

Soberanía de decisión de los consumidores y usuarios:

Los consumidores y usuarias tienen el pleno derecho de

elegir sus productos.

Transparencia en la información y divulgación:

La información debe ser completa, transparente y de

acuerdo a las normas nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 5.

DEFINICIONES

SIGLAS

• CONAMI

• DIPRODE

• MEFCCA

• MIFIC

• SIBOIF

Aclaraciones

• Acaparamiento

• Información relevante.

• Intereses colectivos y difusos.

• Etc.

Definiciones

• Publicidad Abusiva.

• Publicidad.

• Publicidad falsa o engañosa.

• Relación de consumo.

• Etc.

TÍTULO II:

DERECHOS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.

Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias.

Amabilidad

Retractación de Contrato

Respeto

Libre Acceso.

Protección Educación

Acceso a la

Justicia.

Reclamar

Ambiente

Sano.

Información

Adecuada

Privacidad

Protección de

Transacciones

electrónicas.

Atención diligente

y ética con

calidad humana

Profesionalismo.

Art.

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Obligaciones de las Personas Consumidoras y

Usuarias.

Usar Razonablemente la Ley 842

Cumplir Resoluciones de las Autoridades

Evitar Contaminación Ambiental.

.Evitar Riesgos.

Pagar por los bienes

Cumplir con las Indicaciones del

Producto.

Cumplir Compromisos y

Términos del Proveedor.

Ejercer el Respeto y Cortesía

Art.

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DERECHOS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE

LAS PERSONAS PROVEEDORAS.

Derechos de las Personas Proveedoras.

Producir

Fabricar

Importar

Construir

Alquilar

Distribuir

Comercializar

Negociar

Promover

Contratar

Percibir Ganancias

Ofrecer Garantías

Exigir cumplimiento de

contratos

Rescindir de contratos

cuando el consumidor no

cumpla.

Obligaciones de las Personas Proveedoras

Cumplir las Leyes

Garantizar Calidad

Entregar gratuitamente

Respetar términos y condiciones

Facilitar muestras de productos

No discriminar a los usuarios y

consumidores.

Aplicar el tipo de cambio oficial según

el Banco Central.

Devolver el Depósito.

Etc.

PROHIBICIONES PROVEEDORES

Utilizar Clausulas abusivas en los contratos.

Incluir Propina en el calculo de la factura.

Cobrar superior al precio exhibido.

Aplicar tipo de cambio menor al oficial

Adulterar los productos.

Almacenar sustancias toxicas y peligrosas.

Difundir publicidad abusiva y engañosa

Fijar los precios fraccionados para los distintos elementos de un producto que constituyen una unidad. Etc.

EDUCACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO.

Formulación de Programas Educativos.

Promoción acerca de los programas de formación

y educación.

SALUD Y SEGURIDAD DE CONSUMO

El Estado

deberá

Realizar:

Art.

11 y 12

Los bienes que se comercialicen deberán ser

sanos y seguros, se debe garantizar la protección

a la salud pública.

Art. 13

Responsabilidad de los

proveedores. Art.14

Peligros no

previstos. Art. 15

SOBRE EL ETIQUETADO, REGISTRO SANITARIO Y

FECHA DE VENCIMIENTO DE PRODUCTOS DE

CONSUMO HUMANO. ART. 16

Medicamentos y Alimentos deben tener la

etiqueta en el idioma Español.

También en las lenguas oficiales de la Costa

Caribe.

El proveedor es responsable de adecuar la

logística de acuerdo a la vigencia del producto.

No pueden ofrecerse productos que no tengan

registro sanitario en Nicaragua.

ENVASADO SEGURO Y RETIRO DE PRODUCTOS CON

SUSTANCIAS PELIGROSAS ART.17.

Se debe garantizar la seguridad de su movilización

con etiqueta visible que marque su peligrosidad.

Se debe suspender su comercialización.

LEYENDAS OBLIGATORIAS

EN CAMPAÑAS

PUBLICITARIAS.

Cuando un producto

sea perjudicial para

la Salud, deberá

aplicarse una

leyenda que lo

comunique.

Art

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BIENES Y SERVICIOS ACORDES CON LAS NORMAS

TÉCNICAS OBLIGATORIAS. ART. 19

Todos los bienes y servicios que se oferten en el

territorio nacional deberán cumplir con las condiciones

de cantidad, calidad, seguridad e inocuidad, todo de

acuerdo a sus etiquetas, pesas y medidas.