Ley No 842 - Ley de Proteccion de Los Derechos de Las Personas Consumidoras y Usuarias
Ley 842 - Ley de Protección de las personas Consumidoras y Usuarias. Nicaragu
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LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y
USUARIAS.
(LEY 842)
Análisis correspondientes
a los artículos 1 al 19.
Licenciada Infieri:
Johanna M. Juárez Jiménez de
Jarquín
LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS.
(LEY 842)
1) Considerando.
2) Título I: Disposiciones Generales.
3) Título II: Derechos obligaciones y prohibiciones.
4) Título III: De los Órganos, procedimiento y
régimen de sanciones.
5) Título IV: Disposiciones finales.
Capítulo Único:
Objeto, ámbito de aplicación,
principios y definiciones.
Arto. 1 al 4.
Capítulos I al IV:
C-I: Derechos Obligaciones de las
personas consumidoras y usuarias.
C-II: Derechos Obligaciones de las
Personas proveedoras.
C-III: Educación en Materia de
Consumo.
C-IV: Salud y Seguridad del
Consumo.
Arto. 5 al 19.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
(OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN,
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES)
Objeto: Art.1, garantizar la protección jurídica de los consumidores finales.
• Esto en relación con: Proveedores de bienes y servicios público y privado, mixto, individuales y colectivos.
Ámbito de Aplicación: Art.2, se le aplicará a todos los actos jurídicos bajo la relación de consumo.
• También a microempresarias cuando estas presenten asimetría con sus proveedores.
PRINCIPIOS.
Los principios de una Ley son la base de todo el cuerpo normativo, es decir que el resto de la Ley no puede disponer lo que no esté de conformidad a los principios y siempre se resolverá en base a ellos.
AsociatividadAccesibilidad
Coordinación.Igualdad y no
Discriminación.
Soberanía de decisión de las
personas consumidoras y
usuarias.
Transparencia en la información y
divulgación.
Pro consumidor y Correctivo.
Buena Fe
PRINCIPIOS.
Accesibilidad:
El Estado deberá garantizar la ampliación de atención a reclamos.
Asociatividad:
El Estado es facilitador de creación y actuación de asociaciones de consumidores y usuarios.
Buena Fe:
Las partes involucradas en la resolución de conflictos en la materia deben actuar de buena fe.
Coordinación:
Coordinación Interinstitucional e Intersectorial en pro de los derechos de los consumidores y usuarios.
PRINCIPIOS.
Igualdad y no Discriminación:
Los usuarios y consumidores no deben ser discriminados
por ninguna particularidad.
Pro consumidor y correctivo:
El Estado deberá corregir las asimetrías en búsqueda de
lo más favorable al consumidor o usuario.
Soberanía de decisión de los consumidores y usuarios:
Los consumidores y usuarias tienen el pleno derecho de
elegir sus productos.
Transparencia en la información y divulgación:
La información debe ser completa, transparente y de
acuerdo a las normas nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 5.
DEFINICIONES
SIGLAS
• CONAMI
• DIPRODE
• MEFCCA
• MIFIC
• SIBOIF
Aclaraciones
• Acaparamiento
• Información relevante.
• Intereses colectivos y difusos.
• Etc.
Definiciones
• Publicidad Abusiva.
• Publicidad.
• Publicidad falsa o engañosa.
• Relación de consumo.
• Etc.
TÍTULO II:
DERECHOS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.
Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Amabilidad
Retractación de Contrato
Respeto
Libre Acceso.
Protección Educación
Acceso a la
Justicia.
Reclamar
Ambiente
Sano.
Información
Adecuada
Privacidad
Protección de
Transacciones
electrónicas.
Atención diligente
y ética con
calidad humana
Profesionalismo.
Art.
6
Obligaciones de las Personas Consumidoras y
Usuarias.
Usar Razonablemente la Ley 842
Cumplir Resoluciones de las Autoridades
Evitar Contaminación Ambiental.
.Evitar Riesgos.
Pagar por los bienes
Cumplir con las Indicaciones del
Producto.
Cumplir Compromisos y
Términos del Proveedor.
Ejercer el Respeto y Cortesía
Art.
7
DERECHOS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE
LAS PERSONAS PROVEEDORAS.
Derechos de las Personas Proveedoras.
Producir
Fabricar
Importar
Construir
Alquilar
Distribuir
Comercializar
Negociar
Promover
Contratar
Percibir Ganancias
Ofrecer Garantías
Exigir cumplimiento de
contratos
Rescindir de contratos
cuando el consumidor no
cumpla.
Obligaciones de las Personas Proveedoras
Cumplir las Leyes
Garantizar Calidad
Entregar gratuitamente
Respetar términos y condiciones
Facilitar muestras de productos
No discriminar a los usuarios y
consumidores.
Aplicar el tipo de cambio oficial según
el Banco Central.
Devolver el Depósito.
Etc.
PROHIBICIONES PROVEEDORES
Utilizar Clausulas abusivas en los contratos.
Incluir Propina en el calculo de la factura.
Cobrar superior al precio exhibido.
Aplicar tipo de cambio menor al oficial
Adulterar los productos.
Almacenar sustancias toxicas y peligrosas.
Difundir publicidad abusiva y engañosa
Fijar los precios fraccionados para los distintos elementos de un producto que constituyen una unidad. Etc.
EDUCACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO.
Formulación de Programas Educativos.
Promoción acerca de los programas de formación
y educación.
SALUD Y SEGURIDAD DE CONSUMO
El Estado
deberá
Realizar:
Art.
11 y 12
Los bienes que se comercialicen deberán ser
sanos y seguros, se debe garantizar la protección
a la salud pública.
Art. 13
Responsabilidad de los
proveedores. Art.14
Peligros no
previstos. Art. 15
SOBRE EL ETIQUETADO, REGISTRO SANITARIO Y
FECHA DE VENCIMIENTO DE PRODUCTOS DE
CONSUMO HUMANO. ART. 16
Medicamentos y Alimentos deben tener la
etiqueta en el idioma Español.
También en las lenguas oficiales de la Costa
Caribe.
El proveedor es responsable de adecuar la
logística de acuerdo a la vigencia del producto.
No pueden ofrecerse productos que no tengan
registro sanitario en Nicaragua.
ENVASADO SEGURO Y RETIRO DE PRODUCTOS CON
SUSTANCIAS PELIGROSAS ART.17.
Se debe garantizar la seguridad de su movilización
con etiqueta visible que marque su peligrosidad.
Se debe suspender su comercialización.
LEYENDAS OBLIGATORIAS
EN CAMPAÑAS
PUBLICITARIAS.
Cuando un producto
sea perjudicial para
la Salud, deberá
aplicarse una
leyenda que lo
comunique.
Art
18