Ley 540 de financiamiento del sistema asociativo municipal

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Breve descripción de la Ley de Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal boliviano y la orientación para la inscripción presupuestaria de los aportes municipales.

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Ley de Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal

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La FAM-Bolivia es la instancia de representación política del sistema asociativo municipal boliviano y está formada por:

Las nueve Asociaciones Departamentales de Municipios (AMDE).

La Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL), conformada por sus nueve asociaciones departamentales.

La Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB), conformada por nueve ciudades capitales y la ciudad de El Alto.

La FAM-Bolivia

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Promover e impulsar el fortalecimiento institucional de sus afiliados.

Precautelar la plena vigencia y respeto de la autonomía municipal, en el marco de la CPE.

Apoyar la profundización del proceso autonómico municipal.

Apoyar el desarrollo solidario y equitativo de los Gobiernos Autónomos Municipales (GAM).

Apoyar al fortalecimiento del intercambio de información y experiencias en todas las materias municipales.

Organizar y apoyar la realización de eventos de formación y capacitación de recursos humanos.

Realizar actividades de fortalecimiento de la gestión municipal.

Generar y coordinar las condiciones para la ejecución de planes de mediano y largo plazo, y otros concordantes con el Sistema de Planificación Integral del Estado.

Fines de la FAM-Bolivia

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De acuerdo a la Ley No. 540, Art. 4, el Sistema Asociativo Municipal se podrá financiar con: Los aportes de los GAM asociados. Los recursos de cooperación de instituciones privadas y

públicas. Los recursos de donación. Los recursos propios que puedan generar las entidades que

conforman el Sistema Asociativo Municipal. Otros recursos.

Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal

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Según el Art. 5 de la Ley No. 540, todo GAM asociado puede aportar de los recursos de coparticipación tributaria, el cuatro por mil anual, que será distribuido por la FAM-Bolivia porcentualmente así: 60% para las Asociaciones Departamentales de Municipios. 10% para ACOBOL. 10% para la AMB. 20% para la FAM-Bolivia. La distribución a las Asociaciones Departamentales de Municipios será realizado de acuerdo a la normativa interna del Sistema Asociativo.

Aportes de los Gobiernos Autónomos Municipales

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El Art. 5 de la Ley No. 540 autoriza también al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar el débito directo mensual de recursos de las cuentas corrientes fiscales de los GAM a la FAM-Bolivia, correspondientes a los aportes municipales.

Para esto, de manera previa los GAM deben autorizar expresamente, mediante Ley Municipal, estos débitos directos mensuales.

Sin embargo, la primera disposición final de la Ley indica que los acuerdos de asociación ya suscritos por los GAM del Sistema Asociativo tienen plena vigencia para la ejecución de esta norma nacional.

Débito directo de los aportes municipales

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La Ley 540 establece también que:

Los GAM asociados al Sistema Asociativo Municipal, deberán presupuestar sus aportes definidos.

La FAM-Bolivia y las Asociaciones que conforman el Sistema Asociativo Municipal tienen que adecuar sus estatutos para la aplicación de esta Ley.

Las entidades que integran el Sistema Asociativo Municipal serán los responsables del uso, administración y destino de los recursos públicos proveniente de los aportes municipales.

Débito directo de los aportes municipales

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En criterio de los actores del Sistema Asociativo, la aplicación de la Ley No. 540 permitirá una transformación a partir de una nueva forma de relacionamiento entre los asociados y las instituciones del Sistema:

Se considera que en el nivel nacional del Sistema debería darse una integración entre la FAM-Bolivia, AMB y ACOBOL en las acciones de representación política e incidencia, correspondiendo los siguientes roles relevantes: ̶ Coordinación con el Estado Central. ̶ Representación e incidencia en políticas públicas. ̶ Coordinación con los sectores para contribuir a la gestión pública

municipal. ̶ Articulación de procesos formativos y de capacitación. ̶ Difusión en el Sistema y los municipios de normativa, resoluciones

y otras.

Transformación del Sistema y nuevos roles nacionales

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En el nivel departamental del Sistema debe darse una integración operativa entre las AMDEs y las ACOs y los principales roles que deberían cumplir son:

La representación y defensa de la autonomía municipal La representación política de los intereses comunes de los asociados. La asistencia técnica multidisciplinaria a demanda de los GAM; sobre todo

en: ̶ Apoyo técnico y capacitación en temas de desarrollo de las facultades

constitucionales. ̶ Apoyo técnico a Concejos Municipales en el desarrollo de facultades i)

deliberativas, ii) fiscalizadoras y iii) legislativas. ̶ Apoyo técnico a Ejecutivos Municipales en temas de i) desarrollo

normativo y ii) atribuciones ejecutivas. ̶ Fortalecimiento de capacidades institucionales y de las autoridades. ̶ Gestión de proyectos y pre-inversión. ̶ Mejoramiento de recaudaciones tributarias. ̶ Apoyo en temas de inversión concurrente con los otros niveles del Estado. ̶ Para los procesos formativos y de capacitación, la reactivación de la

Escuela de Formación y Capacitación Municipal.

Transformación del Sistema y nuevos roles deptales.

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Registro de Aportes Municipales para el SAM, Gestión 2015

Categoría programática

Descripción Partida de gasto Fuente de financiamiento

98 0000 90 Sistema Asociativo Municipal 71610 41-113-999

Descripción explicativa:

98 Programa 90 Actividad

“A personas o instituciones privadas sin fines de lucro”

4 Fuente de financiamiento (Transferencia TGN) 113 Organismo financiador (Tesoro General de la Nación –

Coparticipación Tributaria) 999 Entidad de transferencia (Sector privado)

La inscripción del aporte municipal en el presupuesto de gasto 2015 debe realizarse en el siguiente detalle:

Aclaraciones:

Esta forma de inscripción del aporte municipal a favor del Sistema Asociativo Municipal está determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante las Directrices de Elaboración del POA y Presupuesto 2015 y sus Clasificadores Presupuestarios.

Respecto la categoría programática 98000090: la misma responde a una “partida no asignable a programas” específicos del GAM y que generalmente es utilizada para las transferencias.

Respecto la partida de gasto 71610: corresponde a transferencias a “personas o instituciones privadas sin fines de lucro”, como es el caso de las entidades del Sistema Asociativo Municipal.

Respecto la fuente de financiamiento 41-113-999: la Ley No. 540 de Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal indica que los aportes de los GAM al Sistema Asociativo deben ser realizados con los fondos de Coparticipación Tributaria del GAM, y que serán transferidos a una entidad privada sin fines de lucro.