Ley 445 Presentacion 2010
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Primera Parte
Parte Sustantiva de la
Ley 445
Territorios Etnicos
Antecedentes gubernamentales sobre
propiedad comunal •Criterios Agraristas –Reforma Agraria
•Criterios Indigenistas–Régimen Sui Generis de la
propiedad comunal•Constitución Política de Nicaragua
•Ley No. 28•Ley No. 445
Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso: Comunidad
Mayagna Awas Tigni vs. Nicaragua
1.- Sentencia y Acceso a la Justicia
2.- Sentencia y Aprobación de Ley de Demarcación
3.- Sentencia y Propiedad Comunal
La Aprobación de la Ley 445 • Los Actores
– Comisión Coordinadora de Demarcación Territorial (CCDT) formada por:•SUKAWALA, WAULA; Pueblos
Rama,Garífuna,Creol; Consejo de Ancianos de la Costa Atlántica de Nicaragua, Comisión TASBA; ADEPSIMISUJIN; AMICA; Ex/combatientes Indígenas; ASDCICAN; Diputados de la RAAN y RAAS,Consejos y Gobiernos Regionales RAAN y RAAS, URACCAN; BICU;Comité Costeño; Alcaldes de Bonanza, Alamikanban, Waspan, Puerto Cabezas, La Dra. Hazel Law; CALPI; CEDAPRODE; Grupo Jurídico Internacional de Derechos Humanos; CIDCA; Centro Humboldt; ALISTAR
La Aprobación de la Ley 445
• Las Acciones– Consulta a las
Comunidades y Pueblos Indigenas
– Elaboración de Propuesta de Ley
– Aval de ambos Consejos Regionales
– Reuniones de trabajo con Comisión de Asuntos Etnicos de la AN
Objetivos de la Ley No. 445
• Objetivo General– Regular el régimen de propiedad
comunal• Objetivos Específicos
– Respeto a usos y costumbres indígenas
– Reconocimiento de autoridades comunales
– Creacion de CONADETI y CIDTs– Determinar procedimientos legales
Autoridades Comunales y Territoriales
• Asamblea Comunal máxima autoridad de comunidades
• Asamblea Territorial máxima autoridad territorial
• Elección de comunidades según sus usos y costumbres
• Registro Autónomo de Autoridades Comunales y Territoriales
Consulta a Pueblos Indigenas y Comunidades
Etnicas• Entrega de la información técnica• Proceso de discusón y decisión• Comunidades con traductores y
asistidas por técnicos en la
materia escogidos por la comunidad
Consulta para Crear Areas Protegidas
•MARENA debe consultar a las comunidades para declarar áreas protegidas
•MARENA debe consultar Plan de Manejo de Areas Protegidas con las comunidades
•MARENA debe comanejar las Areas Protejidas con las comunidades
Aprovechamiento Forestal
• Dueño de tierra = Dueño de Bosque
• No hay concesiones forestales en tierras comunales
• Municipalidad extiende permiso por solicitud comunal
• Madera de uso doméstico autorizada por juez comunal
Arto. 34 - Ministerio de Arto. 34 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público Hacienda y Crédito Público distribuye impuestos por distribuye impuestos por
aprovechameinto de recursos aprovechameinto de recursos naturales directmente a naturales directmente a
representantes legales de: representantes legales de:
Región Autónoma 25%
Municipalidad 25%
Gobierno Central 25%
Comunidad 25%
Títulos Harrisson-Altamirano 1905 (Arto.
32)• Plena validez
• Derecho a solicitar demarcación de áreas complementarias ocupadas por comunidades
Litoral, Islas y Cayos (Arto. 33)
•Pesca comunitaria y •artesanal•Derecho exclusivo•3 Millas adyacentes
al litoral•25 Millas alrededor
de las islas y los cayos
Terceros en Tierras Comunales (Arto. 35)
•Derechos de propiedad y ocupación histórica prevalece
•Títulos sin posesión antes de 1987
•Régimen sui generis: Constitución (Artos. 5, 89, 180) y Ley No. 28 (Arto. 36)–Tierra indígena fuera del comercio–No se vende, no prescribe, no se
dona
Terceros en Tierras Comunales (Artos. 36,
37 y 38)• Tercero: Título Agrario y posesión
– Pleno derecho de posesión– Puede vender mejoras solamente a la
comunidad• Tercero: Título viciado
– Indemnizado y devuelve tierra a la comunidad
• Tercero: Sin Título– Salir sin indemnización – Permanecer pagando alquiler a
comunidad
Segunda Parte
Parte Procedimental de
la Ley 445
Principios y Criterios
•Plena participación comunal•Concertación y armonía
inter-institucional•Posesión histórica y cultural
determina territorio•Solución pacífica y razonable
a conflictos inter-comunales
Comisión Nacional de Demarcación y Titulación
(CONADETI)• Presidentes de Consejos Regionales• Director de la Oficina de Titulación Rural
(OTR)• 2 representantes de la Cuenca del Bocay• Delegado del Ministerio Agropecuario y
Forestal (MAG-FOR)• Director del Instituto Nicaraguense de
Estudios Territoriales (INETER)• Representante de cada una de las etnias de las
Regiones Autónomas• Representante de la Comisión de Asuntos
Etnicos de la Asamblea Nacional originario de las Regiones Autónomas
• Alcaldes de áreas a demarcar
Comisiones Intersectoriales de
Demarcación y Titulación (CIDT)• 3 Comisiones:
– RAAN– RAAS– Jinotega
• Presidente de Consejo Regional correspondiente• Delegado de la Oficina de Titulación Rural (OTR)• Delegado del Instituto Nicaraguense de Estudios
Territoriales (INETER)• 1 representante de cada una de las etnias de la
región• 1 representantes de la Cuenca de los ríos Coco y
Bocay• Alcalde del Municipio donde se va a demarcar• Comunidades de Indio y Maíz concurrirán a la
CIDT de la RAAS
Funciones de CONADETI• Dictaminar y resolver
solicitudes• Dirigir proceso de
demarcación • Crear Reglamento
Interno• Administrar su
presupesto• Crear comisiones técnicas regionales y
territoriales• Coordinar con OTR la emisión de Títulos
Etapas del Proceso de Demarcación y
TitulaciónPresentación de Solicitud
Solución de Conflictos
Medición y Amojonamiento
Titulación Saneamiento
Contenido de la Solicitud:
• Denominación de la comunidad(es) solicitante
• Designación de las autoridades comunales
• Lugar de notificaciones en la cede de la CIDT
• Diagnóstico
Contenido de Diagnóstico• Antecedentes históricos de la
comunidad• Caraterísticas demográficas,
sociales, culturales, económicas
• Formas tradicionales de manejo, uso, y tenencia de la tierra
• Designación de los vecinos colindantes
• Eventuales conflictosCIDT resuelve en 30 días
Etapa de Solución de Conflictos
• Comunidades buscan diálogo y concertación
• Comisión de Demarcación del Consejo Regional y comunidades en proceso de resolucion de conflictos (3 meses)
• CIDT verifica con comunidades trámites conciliatorios
• Consejo Regional resuelve y agota vía administrativa
Etapa de Mediación y Amojonamiento
• Plazo de 12 meses ampliable 6 meses más
• CONADETI presenta Plan General de Medición Amojonamiento y Titulación al Presidente de la República
• Presidente incluye en Presupuesto General de la República
Etapa de Titulación• CONADETI extenderá
título en 45 días con: – Nombre de la
comunidad/comunidades beneficiadas
– Extensíón de territorio– Ubicación geográfica – Linderos– Formas tradicionales de
manejo yuso de los recursos
– Derecho inalianable, imprescriptible, inembargable, social y de dominio colectivo
Etapa de Saneamiento• Apoyo técnico y material de Oficina de
Titulación Rural (OTR)• Terceros en Tierras Comunales (Artos. 36, 37
38) – Tercero: Título Agrario y posesión
•Pleno derecho de posesión•Puede vender mejoras solamente a la
comunidad– Tercero: Título viciado
• Indemnizado y devuelve tierra a la comunidad
– Tercero: Sin Título•Salir sin indemnización •Permanecer pagando alquiler a comunidad
Recursos (Arto. 60)• Recursos administrativos (Artos. 39-45) Ley No.
290: “Ley de Organización Competencia del Poder Ejecutivo”– Recurso de Revisión
•15 días ante órgano responsable del acto•Suspensión del acto•20 días para resolver
– Recurso de Apelación •6 días ante mismo órgano• Informe en 10 días a superior jerárquico•Superior jerárquico 30 días para resolver
• Agota vía administrativa• Recurso de Amparo (Tribunal de
Apelaciones/CSJ)
Formas de Financiamiento
(Artos. 55, 62 y 63)
CONADETI
Plan General de Medición,
Amojonamiento y Titulación
Presupuesto General de la República
“Fondo Nacional de Demarcación
y Legalizaciónde Tierras
Comunales”
MHCP
“Fondo Nacional de Demarcación
y Legalizaciónde Tierras
Comunales”Asignaciones Presupuesto
General de la
República
Financiamiento Externo
Donaciones, Herencias o Legados
Nacionales o Internacionales
Otros Recursos
ExpresamenteDestinados
MHCPOTR
SupervisaAdministra
CONADETI(Artos. 63 - 65)