Ley 3613_09

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Voces: JUBILACIONES Y PENSIONES Norma: LEY 3613/2009 Ttulo: QUE MODIFICA EL ARTICULO 13 DE LA LEY N 2.345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO. Emisor: PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) Jurisdiccin: Nacional Sumario: Jubilaciones y pensiones -- Reforma y sostenibilidad de la caja fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector pblico -Modificacin del Art. 13 de la Ley 2345/2003 Fecha de Sancin: 25/09/2008 Fecha de Promulgacin: 14/01/2009 Objetada totalmente por el poder Ejecutivo, por Decreto 450/2008. Rechazada la objecin total por la H. Cmara de Diputados el once de noviembre de 2008 y por la H. Cmara de Senadores, el doce de diciembre de 2008. Publicado en: COPIA OFICIAL Cita Online: PY/LEGI/09FL EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artculo 1.- Modifcase el Artculo 13 de la Ley N 2.345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PBLICO, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma: Art. 13.- Los docentes del Magisterio Nacional podrn acceder a la jubilacin ordinaria a partir de los veintiocho aos de servicio con una Tasa de Sustitucin del 87%, y de veinticinco aos de servicio con una Tasa de Sustitucin del 83%. Ambas Tasas de Sustitucin incluyen un aporte del 5,5% para la cobertura del seguro mdico del Instituto de Previsin Social. A las mujeres, se les computar a partir de los veinticinco aos de servicio un ao ms de servicios por cada hijo nacido durante el ejercicio de la docencia, no debiendo exceder a tres hijos vivos el nmero de aos computados de esa forma. Para el caso de los docentes universitarios, stos podrn acceder a la jubilacin ordinaria a partir de los veintiocho aos de servicio con una Tasa de Sustitucin del 87%, y de veinticinco aos de servicio__________________________________________________________ Thomson La Ley 1con una Tasa de Sustitucin del 83%. Ambas Tasas de Sustitucin incluyen, a opcin del docente, una deduccin del 5,5% para la cobertura del seguro mdico del Instituto de Previsin Social. A las mujeres, se les computar a partir de los veinticinco aos de servicio, un ao ms de servicio por cada hijo nacido durante el ejercicio de la docencia, no debiendo exceder a tres hijos vivos el nmero de aos computados de esta forma. Artculo 2.- Comunquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cmara de Diputados, a los veintisis das del mes de junio del ao dos mil ocho, y por la Honorable Cmara de Senadores, a los veinticinco das del mes de setiembre del ao dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 204 de la Constitucin Nacional. Objetado totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo N 450 del 9 de octubre de 2008. Rechazada la objecin total por la H. Cmara de Diputados el once de noviembre de 2008 y por la H. Cmara de Senadores, el doce de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artculo 209 de la Constitucin Nacional. Enrique Gonzlez Quintana Presidente H. Cmara de Senadores Enrique Salyn Buzarquis Cceres Presidente H. Cmara de Diputados Linco Cesar Oviedo Secretaria Parlamentaria Francisco Jose Rivas Almada Secretario Parlamentario Asuncin, 14 de enero de 2.009 Tngase por Ley de la Repblica, publquese e insrtese en el Registro Oficial. El Presidente de la Repblica Fernando Lugo Mndez Dionisio BordaMinistro de Hacienda__________________________________________________________ Thomson La Ley 3