LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque...

66
LRJAP Y PAC-1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. La Constitución recoge en el título IV los principios que inspiran la actuación admi- nistrativa y garantizan el sometimiento pleno de su actividad a la Ley y al Derecho, y con- figura al Gobierno de la Nación como un órgano eminentemente político que dirige la Administración y ejerce la potestad reglamen- taria. En el ordenamiento que tuvo su origen en el régimen autocrático precedente se venía reduciendo el Gobierno al Órgano Superior en el que culmina la Administración del Estado y, en consecuencia, concibiéndolo como un mero apéndice o prolongación de la misma, con la que compartiría, en buena medida, su naturaleza administrativa. El artículo 97 de la Constitución arrumba definitivamente esta concepción y recupera para el Gobierno el ámbito político de la función de gobernar, ins- pirada en el principio de legitimidad demo- crática. Se perfilan así con nitidez los rasgos propios que definen al Gobierno y a la Administración como instituciones públicas constitucionalmente diferenciadas y los que establecen la subordinación de la Administración a la acción política de direc- ción del Gobierno. Es preciso ahora que el marco que regula el régimen jurídico de las Administraciones Públicas sea objeto de una adaptación norma- tiva expresa que lo configure de forma armó- nica y concordante con los principios consti- tucionales. La Constitución garantiza el sometimiento de las Administraciones Públicas al principio LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN de legalidad, tanto con respecto a las normas que rigen su propia organización, como al régimen jurídico, el procedimiento adminis- trativo y el sistema de responsabilidad. Por otra parte, la Administración Local, cuyo régimen jurídico está establecido como básico en el mismo artículo 149.1.18. de la Constitución tiene una regulación específica en su actual Ley de Bases que no ofrece nin- guna dificultad de adaptación a los objetivos de esta Ley y que no exige modificaciones específicas. 2. El artículo 149.1.18. de la Constitución distingue entre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, que habrán de garantizar al administrado un tratamiento común ante ellas; el procedimiento adminis- trativo común, sin perjuicio de las especiali- dades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas. La delimitación del régimen jurídico de las Administraciones Públicas se engloba en el esquema bases más desarrollo que permite a las Comunidades Autónomas dictar sus pro- pias normas siempre que se ajusten a las bases estatales. Sin embargo, respecto al procedi- miento administrativo común y al sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, aunque su formulación jurídica sea la manifestación expresa y la traducción prác- tica para los ciudadanos de la aplicación regu- lar del propio régimen jurídico, la Constitución las contempla como una compe- tencia normativa plena y exclusiva del Estado.

Transcript of LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque...

Page 1: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

LRJAP Y PAC-1

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. La Constitución recoge en el título IVlos principios que inspiran la actuación admi-nistrativa y garantizan el sometimiento plenode su actividad a la Ley y al Derecho, y con-figura al Gobierno de la Nación como unórgano eminentemente político que dirige laAdministración y ejerce la potestad reglamen-taria.

En el ordenamiento que tuvo su origen enel régimen autocrático precedente se veníareduciendo el Gobierno al Órgano Superior enel que culmina la Administración del Estadoy, en consecuencia, concibiéndolo como unmero apéndice o prolongación de la misma,con la que compartiría, en buena medida, sunaturaleza administrativa. El artículo 97 de laConstitución arrumba definitivamente estaconcepción y recupera para el Gobierno elámbito político de la función de gobernar, ins-pirada en el principio de legitimidad demo-crática. Se perfilan así con nitidez los rasgospropios que definen al Gobierno y a laAdministración como instituciones públicasconstitucionalmente diferenciadas y los queestablecen la subordinación de laAdministración a la acción política de direc-ción del Gobierno.

Es preciso ahora que el marco que regulael régimen jurídico de las AdministracionesPúblicas sea objeto de una adaptación norma-tiva expresa que lo configure de forma armó-nica y concordante con los principios consti-tucionales.

La Constitución garantiza el sometimientode las Administraciones Públicas al principio

LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LASADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

COMÚN

de legalidad, tanto con respecto a las normasque rigen su propia organización, como alrégimen jurídico, el procedimiento adminis-trativo y el sistema de responsabilidad.

Por otra parte, la Administración Local,cuyo régimen jurídico está establecido comobásico en el mismo artículo 149.1.18. de laConstitución tiene una regulación específicaen su actual Ley de Bases que no ofrece nin-guna dificultad de adaptación a los objetivosde esta Ley y que no exige modificacionesespecíficas.

2. El artículo 149.1.18. de la Constitucióndistingue entre las bases del régimen jurídicode las administraciones públicas, que habránde garantizar al administrado un tratamientocomún ante ellas; el procedimiento adminis-trativo común, sin perjuicio de las especiali-dades derivadas de la organización propia delas Comunidades Autónomas y el sistema deresponsabilidad de todas las AdministracionesPúblicas.

La delimitación del régimen jurídico de lasAdministraciones Públicas se engloba en elesquema bases más desarrollo que permite alas Comunidades Autónomas dictar sus pro-pias normas siempre que se ajusten a las basesestatales. Sin embargo, respecto al procedi-miento administrativo común y al sistema deresponsabilidad de las AdministracionesPúblicas, aunque su formulación jurídica seala manifestación expresa y la traducción prác-tica para los ciudadanos de la aplicación regu-lar del propio régimen jurídico, laConstitución las contempla como una compe-tencia normativa plena y exclusiva del Estado.

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1

Enfocus Software - Customer Support

Page 2: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

La Ley recoge esta concepción constitu-cional de distribución de competencias yregula el procedimiento administrativocomún, de aplicación general a todas lasAdministraciones Públicas y fija las garantíasmínimas de los ciudadanos respecto de la acti-vidad administrativa. Esta regulación noagota las competencias estatales o autonómi-cas de establecer procedimientos específicosratione materiae que deberán respetar, en todocaso, estas garantías. La Constitución estable-ce la competencia de las ComunidadesAutónomas para establecer las especialidadesderivadas de su organización propia pero ade-más, como ha señalado la jurisprudenciaconstitucional, no se puede disociar la normasustantiva de la norma de procedimiento, porlo que también ha de ser posible que lasComunidades Autónomas dicten las normasde procedimiento necesarias para la aplica-ción de su derecho sustantivo, pues lo reser-vado al Estado no es todo procedimiento sinosólo aquél que deba ser común y haya sidoestablecido como tal. La regulación de losprocedimientos propios de las ComunidadesAutónomas habrán de respetar siempre lasreglas del procedimiento que, por ser compe-tencia exclusiva del Estado, integra el concep-to de procedimiento administrativo común.

A este avanzado concepto responde la Leyque es de aplicación a todas lasAdministraciones Públicas y rigurosamenterespetuosa con la distribución constitucionalde competencias.

3. Con independencia de la Ley de 19 deoctubre de 1889, que en su intento de unifor-mar el procedimiento constituyó un paso sig-nificativo en la evolución del DerechoPúblico Español - aunque se plasmará en unamasijo de reglamentos departamentales -, laprimera y única regulación del régimen jurídi-co y del procedimiento administrativo de laAdministración Pública, en nuestro ordena-miento, es la contenida en los artículos 22 y

siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de laAdministración del Estado, de 26 de julio de1957 y en la Ley de ProcedimientoAdministrativo, de 17 de julio de 1958, queconstituyen, ciertamente, una aportación rele-vante en la configuración de nuestro DerechoAdministrativo; en particular esta última.

El marco jurídico que diseñan estas nor-mas tiene como objeto explícito, sobre todo,la unificación de normas preexistentes, ... reu-nir en un texto único aplicable a todos losDepartamentos Ministeriales..., para garanti-zar una actuación común, casi didáctica, en elfuncionamiento interno de la Administración,en el que la garantía de los particulares se con-templa desde la unificación del procedimien-to y desde el concepto de la autorización pre-via para el reconocimiento de un derecho o lasatisfacción de un interés legítimo.

La Constitución de 1978 alumbra unnuevo concepto de Administración, sometidaa la Ley y al derecho, acorde con la expresióndemocrática de la voluntad popular. LaConstitución consagra el carácter instrumen-tal de la Administración, puesta al servicio delos intereses de los ciudadanos y la responsa-bilidad política del Gobierno correspondiente,en cuanto que es responsable de dirigirla.

El régimen jurídico de lasAdministraciones Públicas debe establecersedesde este concepto y trascender a las reglasde funcionamiento interno, para integrarse enla sociedad a la que sirve como el instrumen-to que promueve las condiciones para que losderechos constitucionales del individuo y losgrupos que integran la sociedad sean reales yefectivos.

Pero además, el régimen jurídico no esneutral en una dinámica de modernización delEstado. El procedimiento administrativo es uninstrumento adecuado para dinamizar suavance y, por lo tanto, las reglas esenciales del

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -2

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 2

Enfocus Software - Customer Support

Page 3: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

procedimiento son una pieza fundamental enel proceso de modernización de nuestra socie-dad y de su Administración.

Desde esta óptica, el cambio que opera laley es profundo y se percibe a lo largo de todoel articulado, en el que se ha respetado, inclu-so literalmente los preceptos más consolida-dos en la técnica de la gestión administrativa.

La recepción que la Ley opera del anteriorordenamiento constituye en sí misma un reco-nocimiento de la importancia que aquél tuvoen su día y que hoy, en buena parte conserva.

Pero junto a ello, resulta innegable la nece-sidad de introducir reformas profundas en estamateria que tengan en cuenta, tanto la multi-plicidad de Administraciones Públicas a lasque la Ley va dirigida, como la necesidad deampliar y reforzar las garantías de los ciuda-danos para la resolución justa y pronta de losasuntos.

4. La múltiple y compleja realidad quesupone la coexistencia de la Administracióndel Estado, las Administraciones de lasComunidades Autónomas y las de lasEntidades Locales, proyectando su actividadsobre un mismo espacio subjetivo y geográfi-co, hace necesario propiciar un acercamientoeficaz de los servicios administrativos a losciudadanos.

Objetivo que demanda a su vez una fluidarelación entre las Administraciones Públicas yun marco jurídico de actuación común a todasellas que permita a los particulares dirigirse acualquier instancia administrativa con la cer-teza de que todas actúan con criterios homo-géneos.

La eficacia en el resultado de la actuaciónde esa realidad plural y compleja que son lasAdministraciones Públicas, hace que la coo-peración entre ellas resulte un principio acti-

vo, no sólo deseable, sino indispensable a sufuncionamiento. La cooperación es un debergeneral, la esencia del modelo de organiza-ción territorial del Estado autonómico, que seconfigura como un deber recíproco de apoyoy mutua lealtad que no es preciso que se justi-fique en preceptos concretos porque no puedeimponerse, sino acordarse, conformarse oconcertarse, siendo el principio que, como tal,debe presidir el ejercicio de competenciascompartidas o de las que se ejercen sobre unmismo espacio físico. Esta necesaria coopera-ción institucional entre AdministracionesPúblicas permitirá, en el marco de la moder-nización de sus estructuras, la simplificaciónde todas ellas y, cuando sea posible, tambiénla reducción de la organización territorial dela Administración General del Estado, en lasComunidades Autónomas que, por razón desu nivel competencial propio, hayan asumidola gestión de las materias en que se desarro-llen las funciones de aquellos órganos territo-riales.

5. Las nuevas corrientes de la ciencia de laorganización aportan un enfoque adicional encuanto mecanismo para garantizar la calidad ytransparencia de la actuación administrativa,que configuran diferencias sustanciales entrelos escenarios de 1958 y 1992. La Ley deProcedimiento Administrativo de 1958 pre-tendió modernizar las arcaicas maneras de laAdministración española, propugnando unaracionalización de los trabajos burocráticos yel empleo de máquinas adecuadas, con vista aimplantar una progresiva mecanización yautomatismo en las oficinas públicas, siempreque el volumen de trabajo haga económico elempleo de estos procedimientos. Este plante-amiento tan limitado ha dificultado el que lainformatización, soporte y tejido nervioso delas relaciones sociales y económicas de nues-tra época, haya tenido hasta ahora incidenciasustantiva en el procedimiento administrativo,por falta de reconocimiento formal de la vali-dez de documentos y comunicaciones emiti-

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-3

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 3

Enfocus Software - Customer Support

Page 4: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

dos por dicha vía. El extraordinario avanceexperimentado en nuestras AdministracionesPúblicas en la tecnificación de sus mediosoperativos, a través de su cada vez mayor par-que informático y telemático, se ha limitado alfuncionamiento interno, sin correspondenciarelevante con la producción jurídica de suactividad relacionada con los ciudadanos. Lastécnicas burocráticas formalistas, supuesta-mente garantistas, han caducado, por más quea algunos les parezcan inamovibles, y la Leyse abre decididamente a la tecnificación ymodernización de la actuación administrativaen su vertiente de producción jurídica y a laadaptación permanente al ritmo de las innova-ciones tecnológicas.

6. El título I aborda las relaciones entre lasAdministraciones Públicas de carácter directoen unos casos y, en otros, formalizadas a travésde los órganos superiores de Gobierno, a partirde las premisas de la lealtad constitucional y lacolaboración que han de presidir aquéllas, con-sustancial al modelo de organización territorialdel Estado implantado por la Constitución.

Ello es condición inexcusable para articu-lar el ordenado desenvolvimiento de la activi-dad administrativa desde el momento en quecoexisten una diversidad de Administracionesque proyectan su actividad sobre el mismoámbito territorial, personal y, en ocasiones,material, actividad que a la vez debe cumplircriterios de eficacia sin menoscabo de compe-tencias ajenas.

Conjugar esta pluralidad de factores obligaa intensificar las relaciones de cooperación,mediante la asistencia recíproca, el intercambiode información, las Conferencias sectorialespara la adopción de criterios o puntos de vistacomunes al abordar los problemas de cada sec-tor, o la celebración de convenios de colabora-ción, como aspectos generales que podrán sersusceptibles de concreción en los distintos sec-tores de la actividad administrativa.

La Ley recoge estos aspectos, que ya handemostrado su fecundidad en la práctica, eintroduce como novedad la figura delConvenio de Conferencia Sectorial, que pro-piciará el acuerdo multilateral para accionessectoriales, sin menoscabo de su origen pacta-do, que requiere la conformidad expresa detodas las partes intervinientes. De este modo,las Conferencias sectoriales, sin sustituir oanular las facultades decisorias propias decada Administración Pública, recibirán unnuevo impulso en el decisivo papel que yaestán jugando en la consolidación del Estadode las Autonomías.

7. El título II dedica su capítulo I a regularlos principios generales del régimen de losórganos administrativos, derivados de losprincipios superiores de indisponibilidad de lacompetencia, jerarquía y coordinación, en elmarco de lo previsto por el artículo 103 de laConstitución.

Plenamente respetuosa con la potestad deautoorganización de las AdministracionesPúblicas, la Ley se limita a regular el núcleoestricto de lo que constituye la normativabásica de toda organización administrativa,cuya observancia tiene efectos directos sobrela validez y eficacia de los actos administrati-vos.

La misma perspectiva relativa a la autoor-ganización lleva a regular en el capítulo II, elrégimen del funcionamiento de los órganoscolegiados. Pero, además, la evolución másreciente de nuestra organización administrati-va hacia fórmulas participativas, obliga a con-templar la nueva tipología de órganos colegia-dos cuya composición y funcionalidad no seajusta a la regulación establecida por la ante-rior Ley, dictada en una circunstancia históri-ca y política en la que la participación de otrasAdministraciones o de organizaciones socia-les, resultaba impensable.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -4

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 4

Enfocus Software - Customer Support

Page 5: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

El capítulo III, que recoge las normasgenerales de abstención y recusación de lasAutoridades y personal de lasAdministraciones Públicas, es corolario delmandato que la Constitución acoge en su artí-culo 103.1 cuando predica que laAdministración Pública sirve, con objetivi-dad, a los intereses generales. La normacióncomún de las causas objetivas de abstención yrecusación es tanto como garantizar el princi-pio de neutralidad, que exige mantener losservicios públicos a cubierto de toda colisiónentre intereses particulares e intereses genera-les.

8. El título III recoge las normas relativasa los interesados, con la amplitud que exigeeste concepto. Se regulan las especialidadesde la capacidad de obrar en el ámbito delDerecho Administrativo, la legitimación paraintervenir en el procedimiento, la compare-cencia a través de representantes y la plurali-dad de interesados. Con ello se da cumplidarespuesta a lo previsto en la Constitución,cuyo artículo 105, C), acoge el derecho deaudiencia de los interesados como pieza angu-lar del procedimiento administrativo.

9. El título IV, bajo el epígrafe De la acti-vidad de las Administraciones Públicas, con-tiene una trascendente formulación de losderechos de los ciudadanos en los procedi-mientos administrativos, además de los queles reconocen la Constitución y las Leyes. Deesta enunciación cabe destacar como innova-ciones significativas: La posibilidad de identi-ficar a las autoridades y funcionarios bajocuya responsabilidad se tramiten los procedi-mientos - rompiendo la tradicional opacidadde la Administración -, el derecho de formularalegaciones y de aportar documentos en cual-quier fase del procedimiento anterior al trámi-te de audiencia, el de no presentar los ya apor-tados a la Administración actuante, y el deobtener información y orientación sobre loscondicionamientos jurídicos o técnicos que

las disposiciones vigentes impongan a losproyectos que se propongan abordar.

Incorpora, a continuación, las normasesenciales sobre el uso de las lenguas oficia-les, regula el acceso a la información de losarchivos y registros administrativos, confor-me a lo establecido en el artículo 105, B), dela Constitución, y aborda de manera frontal ydecidida - en contraposición a la timidez delas previsiones de la Ley de ProcedimientoAdministrativo de 1958- la instalación ensoporte informático de los registros generales,así como la integración informática de aqué-llos con los restantes registros administrati-vos.

En esta materia cobran especial relevancialos principios de cooperación, coordinación ycolaboración, posibilitando el que los ciuda-danos puedan presentar las solicitudes, escri-tos y comunicaciones que dirijan a lasAdministraciones Públicas en los registros decualquier órgano administrativo que pertenez-ca a la Administración General del Estado o ala de cualquier Administración de lasComunidades Autónomas, al margen de lasrestantes posibilidades ya establecidas o quese establezcan. A tal efecto se prevé que,mediante convenio de colaboración entre lasAdministraciones Públicas, se implanten sis-temas de intercomunicación y coordinaciónde registros que garanticen la compatibilidadinformática y la transmisión telemática de losasientos.

El derecho a la identificación de las autori-dades y funcionarios bajo cuya responsabili-dad se tramiten los procedimientos, a queantes se hizo referencia, se complementaahora con la posibilidad de solicitar la exigen-cia de responsabilidad por las anomalías en latramitación.

La Ley introduce un nuevo concepto sobrela relación de la Administración con el ciuda-

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-5

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 5

Enfocus Software - Customer Support

Page 6: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

dano, superando la doctrina del llamado silen-cio administrativo.

Se podría decir que esta Ley establece elsilencio administrativo positivo cambiandonuestra norma tradicional. No sería exacto. Elobjetivo de la Ley no es dar carácter positivo ala inactividad de la Administración cuando losparticulares se dirijan a ella. El carácter positi-vo de la inactividad de la Administración es lagarantía que se establece cuando no se cumpleel verdadero objetivo de la Ley, que es que losciudadanos obtengan respuesta expresa de laAdministración y, sobre todo, que la obtenganen el plazo establecido. El silencio administra-tivo, positivo o negativo, no debe ser un insti-tuto jurídico normal, sino la garantía que impi-da que los derechos de los particulares se vací-en de contenido cuando su administración noatiende eficazmente y con la celeridad debidalas funciones para las que se ha organizado.Esta garantía, exponente de unaAdministración en la que debe primar la efica-cia sobre el formalismo, sólo cederá cuandoexista un interés general prevalente o, cuandorealmente, el derecho cuyo reconocimiento sepostula no exista.

Lógicamente, la citada regulación se com-plementa con la inclusión posterior, comosupuesto de nulidad de pleno derecho, de losactos presuntos o expresos contrarios al orde-namiento jurídico por los que se adquierenfacultades o derechos cuando se carezca delos requisitos esenciales para su adquisición.

Concluye el título IV con una abiertaincorporación de las técnicas informáticas ytelemáticas en la relación ciudadano-Administración y resuelve los problemas queen materia de términos y plazos se planteabana causa de la diversidad de calendarios de fes-tividades.

10. Abre el título V el capítulo dedicado alas disposiciones administrativas, enunciando

los principios generales de legalidad, jerar-quía, publicidad e inderogabilidad singulardel Reglamento.

El capítulo II regula los requisitos de losactos administrativos, partiendo de los prin-cipios de competencia y legalidad, conexpresión de los que requieren motivación,recogiendo su forma escrita como reglageneral.

La eficacia, notificación y publicación delos actos administrativos se recoge en el capí-tulo III, abriendo la posibilidad de medios denotificación distintos a los tradicionales que,sin merma de las necesarias garantías deautenticidad, permitan su agilización median-te el empleo de las nuevas técnicas de trans-misión de información, superándose la limita-ción de la exclusividad del domicilio comolugar de notificaciones.

En el capítulo IV se regulan las causas yefectos de la nulidad y anulabilidad de losactos administrativos. La Ley incluye, comocausa de nulidad de pleno derecho, la lesióndel contenido esencial de los Derechos yLibertades susceptibles de amparo constitu-cional, en virtud de la especial protección quea los mismos garantiza la Constitución.

11. El título VI regula la estructura generaldel procedimiento que ha de seguirse para larealización de la actividad jurídica de laAdministración.

En el capítulo I se regula la iniciación, quepodrá hacerse de oficio o por solicitud de losinteresados.

Las solicitudes de los interesados se abrena la posible utilización de medios telemáticose, incluso audiovisuales, para facilitar su for-mulación, siempre que quede acreditada laautenticidad de su voluntad.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -6

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 6

Enfocus Software - Customer Support

Page 7: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

Se regulan asimismo, en este capítulo,otras cuestiones conexas a la iniciación, comoel período de información previa, las medidasprovisionales para asegurar la eficacia de laresolución, la acumulación de asuntos y lamodificación o mejora voluntaria de los tér-minos de la solicitud formulada por los inte-resados.

El capítulo II, dedicado a la ordenación,recoge los criterios de celeridad e impulsiónde oficio, y contiene un conjunto de reglasdestinadas a simplificar y agilizar los trámitesdel procedimiento.

La instrucción del procedimiento se recogeen el capítulo III mediante la regulación de lasalegaciones, medios de prueba e informes.Recibe tratamiento específico el supuesto,cada vez más frecuente, de emisión de infor-mes por una Administración Pública distintade la que tramita el procedimiento, previendoque su no evacuación no paralizará necesaria-mente el procedimiento, a fin de evitar que lainactividad de una Administración redunde enperjuicio de los interesados.

Recoge también este capítulo el trámite deaudiencia, que se efectuará poniendo de mani-fiesto a los interesados la totalidad del expe-diente, salvo en lo que afecte a los supuestosde excepción del derecho de acceso a archivosy registros administrativos.

El trámite de información pública, cuandolo requiera la naturaleza del procedimiento, seregula de modo netamente diferenciado de laaudiencia, pues ni la comparecencia otorga,por sí misma, la condición de interesado, ni laincomparecencia enerva la vía de recurso paralos que tengan esta condición.

12. El capítulo IV regula las formas y efec-tos de la finalización del procedimiento, a tra-vés de resolución, desistimiento, renuncia ocaducidad. Se introduce la posibilidad de uti-

lizar instrumentos convencionales en la trami-tación y terminación de los procedimientos.

La ejecutividad de los actos administrativosy los medios de ejecución forzosa quedan reco-gidos en el capítulo V. La autotutela de laAdministración Pública, potestad que permitearticular los medios de ejecución que garanti-cen la eficacia de la actividad administrativa,queda en todo caso subordinada a los límitesconstitucionales, debiendo adoptarse losmedios precisos para la ejecución, de modo quese restrinja al mínimo la libertad individual y deacuerdo con el principio de proporcionalidad.

13. El título VII, Revisión de los actosadministrativos, establece una profundamodificación del sistema de recursos adminis-trativos vigente hasta hoy, atendiendo los másconsolidados planteamientos doctrinales,tanto en lo referente a la simplificación, comoa las posibilidades del establecimiento de sis-temas de solución de reclamaciones y recur-sos distintos a los tradicionales y cuyaimplantación se va haciendo frecuente en lospaíses de nuestro entorno y que ya existen, enalgún caso, en nuestro propio ordenamiento.

El sistema de revisión de la actividad delas Administraciones Públicas que la Leyestablece, se organiza en torno a dos líneasbásicas: La unificación de los recursos ordi-narios y el reforzamiento de la revisión de ofi-cio por causa de nulidad.

La primera línea supone establecer un soloposible recurso para agotar la vía administra-tiva, bien sea el ordinario que se regula en laLey, o el sustitutivo que, con carácter secto-rial, puedan establecer otras leyes.

La revisión de oficio, por su parte, se con-figura como un verdadero procedimiento denulidad, cuando se funde en esta causa, reco-giendo la unanimidad de la doctrina jurispru-dencial y científica.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-7

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 7

Enfocus Software - Customer Support

Page 8: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

14. El título IX regula los principios bási-cos a que debe someterse el ejercicio de lapotestad sancionadora de la Administración ylos correspondientes derechos que de talesprincipios se derivan para los ciudadanosextraídos del texto constitucional y de la yaconsolidada jurisprudencia sobre la materia.Efectivamente, la Constitución, en su artículo25, trata conjuntamente los ilícitos penales yadministrativos, poniendo de manifiesto lavoluntad de que ambos se sujeten a principiosde básica identidad, especialmente cuando elcampo de actuación del derecho administrati-vo sancionador ha ido recogiendo tipos deinjusto procedentes del campo penal no sub-sistentes en el mismo en aras al principio demínima intervención.

Entre tales principios destaca el de legali-dad o ratio democrático en virtud del cual esel poder legislativo el que debe fijar los lími-tes de la actividad sancionadora de laAdministración y el de tipicidad, manifesta-ción en este ámbito del de seguridad jurídica,junto a los de presunción de inocencia, infor-mación, defensa, responsabilidad, proporcio-nalidad, interdicción de la analogía, etc.

Todos ellos se consideran básicos al deri-var de la Constitución y garantizar a los admi-nistrados un tratamiento común ante lasAdministraciones Públicas, mientras que elestablecimiento de los procedimientos mate-riales concretos es cuestión que afecta a cadaAdministración Pública en el ejercicio de suscompetencias.

15. El título X, De la responsabilidad delas Administraciones Públicas y de susAutoridades y demás personal a su servicio,incorpora la regulación de una materia estre-chamente unida a la actuación administrativay que constituye, junto al principio de legali-dad, uno de los grandes soportes del sistema.Se hace así realidad la previsión contenida enel artículo 149.1.18. de la Constitución sobre

el establecimiento de un sistema de responsa-bilidad de todas las AdministracionesPúblicas.

En lo que a la responsabilidad patrimonialse refiere, el proyecto da respuesta al pronun-ciamiento constitucional de indemnización detodas las lesiones que los particulares sufranen sus bienes y derechos como consecuenciadel funcionamiento de los servicios públicos,de acuerdo con las valoraciones predominan-tes en el mercado, estableciendo además laposibilidad de que hasta un determinado lími-te pueda hacerse efectiva en el plazo de trein-ta días, siempre que la valoración del daño yla relación de causalidad entre la lesión y elfuncionamiento normal o anormal del serviciopúblico sean inequívocos.

TÍTULO PRELIMINAR.DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y

PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1.Objeto de la Ley.

La presente Ley establece y regula lasbases del régimen jurídico, el procedimientoadministrativo común y el sistema de respon-sabilidad de las Administraciones Públicas,siendo aplicable a todas ellas.

Artículo 2.Ámbito de aplicación.

1. Se entiende a los efectos de esta Ley porAdministraciones Públicas:

A) La Administración General del Estado.

B) Las Administraciones de lasComunidades Autónomas.

C) Las Entidades que integran laAdministración Local.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -8

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 8

Enfocus Software - Customer Support

Page 9: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

2. Las Entidades de Derecho Público conpersonalidad jurídica propia vinculadas odependientes de cualquiera de lasAdministraciones Públicas tendrán asimismola consideración de Administración Pública.Estas Entidades sujetarán su actividad a lapresente Ley cuando ejerzan potestades admi-nistrativas, sometiéndose en el resto de suactividad a lo que dispongan sus normas decreación.

Artículo 3.Principios generales.

1. Esta Ley y sus normas de desarrolloserán de aplicación tanto en el ámbito de lasrelaciones laborales reguladas en el textorefundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, como en el de las relaciones decarácter administrativo o estatutario del per-sonal al servicio de las AdministracionesPúblicas, con las peculiaridades que, en estecaso, se contemplan en la presente Ley o ensus normas de desarrollo. Ello sin perjuiciodel cumplimiento de las obligaciones especí-ficas que se establecen para fabricantes,importadores y suministradores, y de los dere-chos y obligaciones que puedan derivarsepara los trabajadores autónomos. Igualmenteserán aplicables a las sociedades cooperativas,constituidas de acuerdo con la legislación queles sea de aplicación, en las que existan socioscuya actividad consista en la prestación de untrabajo personal, con las peculiaridades deri-vadas de su normativa específica.

Cuando en la presente Ley se haga refe-rencia a trabajadores y empresarios, se enten-derán también comprendidos en estos térmi-nos, respectivamente, de una parte, el perso-nal con relación de carácter administrativo oestatutario y la Administración pública para laque presta servicios, en los términos expresa-dos en la disposición adicional tercera de estaLey, y, de otra, los socios de las cooperativasa que se refiere el párrafo anterior y las socie-

dades cooperativas para las que prestan susservicios.

2. La presente Ley no será de aplicación enaquellas actividades cuyas particularidades loimpidan en el ámbito de las funciones públi-cas de:

Policía, seguridad y resguardo aduanero.

Servicios operativos de protección civil yperitaje forense en los casos de grave riesgo,catástrofe y calamidad pública.

Fuerzas Armadas y actividades militaresde la Guardia Civil.

No obstante, esta Ley inspirará la normati-va específica que se dicte para regular la pro-tección de la seguridad y la salud de los traba-jadores que prestan sus servicios en las indi-cadas actividades.

3. Bajo la dirección del Gobierno de laNación, de los órganos de gobierno de lasComunidades Autónomas y de los correspon-dientes de las Entidades que integran laAdministración Local, la actuación de laAdministración pública respectiva se desarro-lla para alcanzar los objetivos que establecenlas leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

4. Cada una de las Administraciones públi-cas actúa para el cumplimiento de sus finescon personalidad jurídica única.

5. En sus relaciones con los ciudadanos lasAdministraciones públicas actúan de confor-midad con los principios de transparencia y departicipación

TÍTULO I.DE LAS ADMINISTRACIONES

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-9

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 9

Enfocus Software - Customer Support

Page 10: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

PÚBLICAS Y SUS RELACIONES.

Artículo 4. Principios de las relaciones entre lasAdministraciones Públicas.

1. Las Administraciones públicas actúan yse relacionan de acuerdo con el principio delealtad institucional y, en consecuencia, debe-rán:

Respetar el ejercicio legítimo por las otrasAdministraciones de sus competencias.

Ponderar, en el ejercicio de las competen-cias propias, la totalidad de los interesespúblicos implicados y, en concreto, aquelloscuya gestión esté encomendada a las otrasAdministraciones.

Facilitar a las otras Administraciones lainformación que precisen sobre la actividadque desarrollen en el ejercicio de sus propiascompetencias.

Prestar, en el ámbito propio, la coopera-ción y asistencia activas que las otrasAdministraciones pudieran recabar para eleficaz ejercicio de sus competencias.

2. A efectos de lo dispuesto en las letras c)y d) del apartado anterior, las Administracionespúblicas podrán solicitar cuantos datos, docu-mentos o medios probatorios se hallen a dispo-sición del ente al que se dirija la solicitud.Podrán también solicitar asistencia para la eje-cución de sus competencias.

3. La asistencia y cooperación requeridasólo podrá negarse cuando el ente del que sesolicita no esté facultado para prestarla, nodisponga de medios suficientes para ello ocuando, de hacerlo, causara un perjuicio gravea los intereses cuya tutela tiene encomendadao al cumplimiento de sus propias funciones.La negativa a prestar la asistencia se comuni-

cará motivadamente a la Administración soli-citante.

4. La Administración General del Estado,las de las Comunidades Autónomas y lasEntidades que integran la AdministraciónLocal deberán colaborar y auxiliarse paraaquellas ejecuciones de sus actos que hayande realizarse fuera de sus respectivos ámbitosterritoriales de competencias.

5. En las relaciones entre laAdministración General del Estado y laAdministración de las ComunidadesAutónomas, el contenido del deber de colabo-ración se desarrollará a través de los instru-mentos y procedimientos que de maneracomún y voluntaria establezcan talesAdministraciones.

Cuando estas relaciones, en virtud delprincipio de cooperación, tengan como finali-dad la toma de decisiones conjuntas que per-mitan, en aquellos asuntos que afecten a com-petencias compartidas o exijan articular unaactividad común entre ambasAdministraciones, una actividad más eficazde los mismos, se ajustarán a los instrumentosy procedimientos de cooperación a que serefieren los artículos siguientes.

Artículo 5.Conferencias Sectoriales y otros órganos decooperación.

1. La Administración General del Estado yla Administración de las ComunidadesAutónomas pueden crear órganos para la coo-peración entre ambas, de composición bilate-ral o multilateral, de ámbito general o deámbito sectorial, en aquellas materias en lasque exista interrelación competencial, y confunciones de coordinación o cooperaciónsegún los casos.

A efectos de lo establecido en el presente

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -10

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 10

Enfocus Software - Customer Support

Page 11: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

Capítulo, no tienen la naturaleza de órganosde cooperación aquellos órganos colegiadoscreados por la Administración General delEstado para el ejercicio de sus competenciasen cuya composición se prevea que participenrepresentantes de la Administración de lasComunidades Autónomas con la finalidad deconsulta.

2. Los órganos de cooperación de compo-sición bilateral y de ámbito general que reú-nan a miembros del Gobierno, en representa-ción de la Administración General del Estado,y a miembros del Consejo de Gobierno, enrepresentación de la Administración de la res-pectiva Comunidad Autónoma, se denominanComisiones Bilaterales de Cooperación. Sucreación se efectúa mediante acuerdo, quedetermina los elementos esenciales de su régi-men.

3. Los órganos de cooperación de compo-sición multilateral y de ámbito sectorial quereúnen a miembros del Gobierno, en repre-sentación de la Administración General delEstado, y a miembros de los Consejos deGobierno, en representación de lasAdministraciones de las ComunidadesAutónomas, se denominan ConferenciasSectoriales. El régimen de cada ConferenciaSectorial es el establecido en el correspon-diente acuerdo de institucionalización y en sureglamento interno.

4. La convocatoria de la Conferencia serealizará por el Ministro o Ministros que ten-gan competencias sobre la materia que vaya aser objeto de la Conferencia Sectorial. La con-vocatoria se hará con antelación suficiente yse acompañará del orden del día y, en su caso,de la documentación precisa para la prepara-ción previa de la Conferencia.

5. Los acuerdos que se adopten en unaConferencia Sectorial se firmarán por elMinistro o Ministros competentes y por los

titulares de los órganos de gobierno corres-pondientes de las Comunidades Autónomas.En su caso, estos acuerdos podrán formalizar-se bajo la denominación de Convenio deConferencia Sectorial.

6. Las Conferencias Sectoriales podránacordar la creación de comisiones y grupos detrabajo para la preparación, estudio y desarro-llo de cuestiones concretas propias del ámbitomaterial de cada una de ellas.

7. Con la misma finalidad, y en ámbitosmateriales específicos, la AdministraciónGeneral del Estado y las Administraciones delas Comunidades Autónomas podrán consti-tuir otros órganos de cooperación que reúnana responsables de la materia.

8. Cuando la materia del ámbito sectorialde un órgano de cooperación de composiciónmultilateral afecte o se refiera a competen-cias de las Entidades Locales, el pleno delmismo puede acordar que la asociación deéstas de ámbito estatal con mayor implanta-ción sea invitada a asistir a sus reuniones,con carácter permanente o según el orden deldía.

9. Las Administraciones públicas promo-verán la efectividad del principio de igualdadentre mujeres y hombres, considerando lasvariables relacionadas con el sexo tanto enlos sistemas de recogida y tratamiento dedatos como en el estudio e investigacióngenerales en materia de prevención de ries-gos laborales, con el objetivo de detectar yprevenir posibles situaciones en las que losdaños derivados del trabajo puedan aparecervinculados con el sexo de los trabajadores.

Artículo 6.Convenios de Colaboración.

1. La Administración General y losOrganismos públicos vinculados o dependien-

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-11

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 11

Enfocus Software - Customer Support

Page 12: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

tes de la misma podrán celebrar convenios decolaboración con los órganos correspondien-tes de las Administraciones de lasComunidades Autónomas en el ámbito de susrespectivas competencias.

2. Los instrumentos de formalización delos convenios deberán especificar, cuando asíproceda:

Los órganos que celebran el convenio y lacapacidad jurídica con la que actúa cada unade las partes.

La competencia que ejerce cadaAdministración.

Su financiación.

Las actuaciones que se acuerden desarro-llar para su cumplimiento.

La necesidad o no de establecer una orga-nización para su gestión.

El plazo de vigencia, lo que no impedirá suprórroga si así lo acuerdan las partes firman-tes del convenio.

La extinción por causa distinta a la previs-ta en el apartado anterior, así como la formade terminar las actuaciones en curso para elsupuesto de extinción.

3. Cuando se cree un órgano mixto de vigi-lancia y control, éste resolverá los problemasde interpretación y cumplimiento que puedanplantearse respecto de los convenios de cola-boración.

4. Cuando los convenios se limiten a esta-blecer pautas de orientación política sobre laactuación de cada Administración en unacuestión de interés común o a fijar el marcogeneral y la metodología para el desarrollode la colaboración en un área de interrela-

ción competencial o en un asunto de mutuointerés se denominarán ProtocolosGenerales.

5. Cuando la gestión del convenio haganecesario crear una organización común, éstapodrá adoptar la forma de consorcio dotadode personalidad jurídica o sociedad mercantil.

Los estatutos del consorcio determinaránlos fines del mismo, así como las particulari-dades del régimen orgánico, funcional yfinanciero.

Los órganos de decisión estarán integradospor representantes de todas las entidades con-sorciadas, en la proporción que se fije en losEstatutos respectivos.

Para la gestión de los servicios que se leencomienden podrán utilizarse cualquiera delas formas previstas en la legislación aplicablea las Administraciones consorciadas.

Artículo 7. Planes y programas conjuntos.

1. La Administración General del Estado yla Administración de las ComunidadesAutónomas pueden acordar la realización deplanes y programas conjuntos de actuaciónpara el logro de objetivos comunes en materiaen las que ostenten competencias concurren-tes.

2. Dentro del respectivo ámbito sectorial,corresponde a las Conferencias Sectoriales lainiciativa para acordar la realización de planeso programas conjuntos, la aprobación de sucontenido, así como el seguimiento y evalua-ción multilateral de su puesta en práctica.

3. El acuerdo aprobatorio de planes o pro-gramas conjuntos debe especificar, según sunaturaleza, los siguientes elementos de sucontenido:

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -12

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 12

Enfocus Software - Customer Support

Page 13: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

Los objetivos de interés común a cumplir.

Las actuaciones a desarrollar por cadaAdministración.

Las aportaciones de medios personales ymateriales de cada Administración.

Los compromisos de aportación de recur-sos financieros.

La duración, así como los mecanismos deseguimiento, evaluación y modificación.

4. El acuerdo aprobatorio de un plan o pro-grama conjunto, que tendrá eficacia vinculantepara la Administración General del Estado y lasComunidades Autónomas participantes que losuscriban, puede ser completado mediante con-venios de colaboración con cada una de ellasque concreten aquellos extremos que deban serespecificados de forma bilateral.

5. Los acuerdos aprobatorios de planes oprogramas conjuntos son objeto de publica-ción oficial.

Artículo 8. Efectos de los convenios.

1. Los Convenios de Conferencia Sectorialy los Convenios de Colaboración en ningúncaso suponen la renuncia a las competenciaspropias de las Administraciones intervinientes.

2. Los Convenios de Conferencia Sectorialy los Convenios de Colaboración celebradosobligarán a las Administraciones intervinien-tes desde el momento de su firma, salvo queen ellos se establezca otra cosa. Tanto losConvenios de Conferencia Sectorial como losConvenios de Colaboración serán comunica-dos al Senado. Ambos tipos de conveniosdeberán publicarse en el Boletín Oficial delEstado y en el Diario Oficial de la ComunidadAutónoma respectiva.

3. Las cuestiones litigiosas que puedansurgir en su interpretación y cumplimiento,sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3,serán de conocimiento y competencia delOrden Jurisdiccional de lo contencioso-admi-nistratívo y, en su caso, de la competencia delTribunal Constitucional.

Artículo 9. Relaciones con la Administración Local.

Las relaciones entre la AdministraciónGeneral del Estado o la Administración de laComunidad Autónoma con las Entidades queintegran la Administración Local, se regiránpor la legislación básica en materia deRégimen Local, aplicándose supletoriamentelo dispuesto en el presente Título.

Artículo 10. Comunicaciones a las ComunidadesEuropeas.

1. Cuando en virtud de una obligaciónderivada del Tratado de la Unión Europea o delos Tratados de las Comunidades Europeas ode los actos de sus instituciones deban comu-nicarse a éstas disposiciones de carácter gene-ral o resoluciones, las Administracionespúblicas procederán a su remisión al órganode la Administración General del Estado com-petente para realizar la comunicación a dichasinstituciones. En ausencia de plazo específicopara cumplir esa obligación, la remisión seefectuará en el de quince días.

2. Cuando se trate de proyectos de disposi-ciones o cualquiera otra información, enausencia de plazo específico, la remisióndeberá hacerse en tiempo útil a los efectos delcumplimiento de esa obligación.

TÍTULO II.DE LOS ÓRGANOS DE LAS

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-13

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 13

Enfocus Software - Customer Support

Page 14: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

CAPÍTULO I.PRINCIPIOS GENERALES Y

COMPETENCIA.

Artículo 11. Creación de órganos administrativos.

1. Corresponde a cada AdministraciónPública delimitar, en su propio ámbito compe-tencial, las unidades administrativas que con-figuran los órganos administrativos propiosde las especialidades derivadas de su organi-zación.

2. La creación de cualquier órgano admi-nistrativo exigirá el cumplimiento de lossiguientes requisitos:

A) Determinación de su forma de integra-ción en la Administración Pública de que setrate y su dependencia jerárquica.

B) Delimitación de sus funciones y com-petencias.

C) Dotación de los créditos necesariospara su puesta en marcha y funcionamiento.

3. No podrán crearse nuevos órganos quesupongan duplicación de otros ya existentes sial mismo tiempo no se suprime o restringedebidamente la competencia de éstos.

Artículo 12.Competencia.

1. La competencia es irrenunciable y seejercerá precisamente por los órganos admi-nistrativos que la tengan atribuida como pro-pia, salvo los casos de delegación o avoca-ción, cuando se efectúen en los términos pre-vistos en ésta u otras leyes. La encomienda degestión, la delegación de firma y la suplenciano suponen alteración de la titularidad de la

competencia, aunque sí de los elementosdeterminantes de su ejercicio que en cadacaso se prevén.

2. La titularidad y el ejercicio de las com-petencias atribuidas a los órganos administra-tivos podrán ser desconcentradas en otrosjerárquicamente dependientes de aquéllos enlos términos y con los requisitos que preveanlas propias normas de atribución de compe-tencias.

3. Si alguna disposición atribuye compe-tencia a una Administración, sin especificar elórgano que debe ejercerla, se entenderá que lafacultad de instruir y resolver los expedientescorresponde a los órganos inferiores compe-tentes por razón de la materia y del territorio,y, de existir varios de éstos, al superior jerár-quico común.

Artículo 13. Delegación de competencias.

1. Los órganos de las diferentesAdministraciones públicas podrán delegar elejercicio de las competencias que tengan atri-buidas en otros órganos de la mismaAdministración, aun cuando no sean jerárqui-camente dependientes, o de las entidades dederecho público vinculadas o dependientes deaquéllas.

2. En ningún caso podrán ser objeto dedelegación las competencias relativas a:

Los asuntos que se refieran a relacionescon la Jefatura del Estado, Presidencia delGobierno de la Nación, Cortes Generales,Presidencias de los Consejos de Gobierno delas Comunidades Autónomas y AsambleasLegislativas de las Comunidades Autónomas.

La adopción de disposiciones de caráctergeneral.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -14

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 14

Enfocus Software - Customer Support

Page 15: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

La resolución de recursos en los órganosadministrativos que hayan dictado los actosobjeto de recurso.

Las materias en que así se determine pornorma con rango de Ley.

3. Las delegaciones de competencias y surevocación deberán publicarse en el BoletínOficial del Estado, en el de la ComunidadAutónoma o en el de la Provincia, según laAdministración a que pertenezca el órganodelegante, y el ámbito territorial de competen-cia de éste.

4. Las resoluciones administrativas que seadopten por delegación indicarán expresa-mente esta circunstancia y se considerarándictadas por el órgano delegante.

5. Salvo autorización expresa de una Ley,no podrán delegarse las competencias que seejerzan por delegación.

No constituye impedimento para quepueda delegarse la competencia para resolverun procedimiento la circunstancia de que lanorma reguladora del mismo prevea, comotrámite preceptivo, la emisión de un dictameno informe; no obstante, no podrá delegarse lacompetencia para resolver un asunto concretouna vez que en el correspondiente procedi-miento se haya emitido un dictamen o infor-me preceptivo acerca del mismo.

6. La delegación será revocable en cual-quier momento por el órgano que la haya con-ferido.

7. La delegación de competencias atribui-das a órganos colegiados, para cuyo ejercicioordinario se requiera un quórum especial,deberá adoptarse observando, en todo caso,dicho quórum.

Artículo 14. Avocación.

1. Los órganos superiores podrán avocarpara sí el conocimiento de un asunto cuyaresolución corresponda ordinariamente o pordelegación a sus órganos administrativosdependientes, cuando circunstancias de índo-le técnica, económica, social, jurídica o terri-torial lo hagan conveniente. En los supuestosde delegación de competencias en órganos nojerárquicamente dependientes, el conocimien-to de un asunto podrá ser avocado únicamen-te por el órgano delegante.

2. En todo caso, la avocación se realizarámediante acuerdo motivado que deberá sernotificado a los interesados en el procedi-miento, si los hubiere, con anterioridad a laresolución final que se dicte. Contra el acuer-do de avocación no cabrá recurso, aunquepodrá impugnarse en el recurso que, en sucaso, se interponga contra la resolución delprocedimiento.

Artículo 15. Encomienda de gestión.

1. La realización de actividades de caráctermaterial, técnico o de servicios de la compe-tencia de los órganos administrativos o de lasEntidades de derecho público podrá ser enco-mendada a otros órganos o Entidades de lamisma o de distinta Administración, por razo-nes de eficacia o cuando no se posean losmedios técnicos idóneos para su desempeño.

2. La encomienda de gestión no suponecesión de titularidad de la competencia ni delos elementos sustantivos de su ejercicio,siendo responsabilidad del órgano o Entidadencomendante dictar cuantos actos o resolu-ciones de carácter jurídico den soporte o enlos que se integre la concreta actividad mate-rial objeto de encomienda.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-15

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 15

Enfocus Software - Customer Support

Page 16: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

3. La encomienda de gestión entre órganosadministrativos o Entidades de derecho públi-co pertenecientes a la misma Administracióndeberá formalizarse en los términos que esta-blezca su normativa propia y, en su defecto,por acuerdo expreso de los órganos oEntidades intervinientes. En todo caso el ins-trumento de formación de la encomienda degestión y su resolución deberá ser publicado,para su eficacia en el Diario oficial correspon-diente. Cada Administración podrá regular losrequisitos necesarios para la validez de talesacuerdos que incluirán, al menos, expresamención de la actividad o actividades a lasque afecten, el plazo de vigencia y la natura-leza y alcance de la gestión encomendada.

4. Cuando la encomienda de gestión se rea-lice entre órganos y Entidades de distintasAdministraciones se formalizará mediantefirma del correspondiente convenio entre ellas,salvo en el supuesto de la gestión ordinaria delos servicios de las Comunidades Autónomaspor las Diputaciones Provinciales o en su casoCabildos o Consejos insulares, que se regirápor la legislación de Régimen Local.

5. El régimen jurídico dela encomienda degestión que se regula en este artículo no seráde aplicación cuando la realización de lasactividades enumeradas en el apartado prime-ro haya de recaer sobre personas físicas o jurí-dicas sujetas a derecho privado, ajustándoseentonces, en lo que proceda, a la legislacióncorrespondiente de contratos del Estado, sinque puedan encomendarse a personas oEntidades de esta naturaleza actividades que,según la legislación vigente, hayan de reali-zarse con sujeción al derecho administrativo.

Artículo 16. Delegación de firma.

1. Los titulares de los órganos administra-tivos podrán, en materia de su propia compe-tencia, delegar la firma de sus resoluciones y

actos administrativos a los titulares de losórganos o unidades administrativas que deellos dependan, dentro de los límites señala-dos en el artículo 13.

2. La delegación de firma no alterará lacompetencia del órgano delegante y para suvalidez no será necesaria su publicación.

3. En las resoluciones y actos que se fir-men por delegación se hará constar la autori-dad de procedencia.

4. No cabrá la delegación de firma en lasresoluciones de carácter sancionador.

Artículo 17. Suplencia.

1. Los titulares de los órganos administrati-vos podrán ser suplidos temporalmente en lossupuestos de vacante, ausencia o enfermedadpor quien designe el órgano competente para elnombramiento de aquéllos. Si no se designasuplente, la competencia del órgano adminis-trativo se ejercerá por quien designe el órganoadministrativo inmediato de quien dependa.

2. La suplencia no implicará alteración dela competencia.

Artículo 18. Coordinación de competencias.

1. Los órganos administrativos en el ejer-cicio de sus competencias propias ajustarán suactividad en sus relaciones con otros órganosde la misma o de otras administraciones a losprincipios establecidos en el artículo 4.1 de laLey, y la coordinarán con la que pudieracorresponder legítimamente a éstos, pudiendorecabar para ello la información que precisen.

2. Las normas y actos dictados por los órga-nos de las Administraciones Públicas en el ejer-cicio de su propia competencia deberán ser

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -16

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 16

Enfocus Software - Customer Support

Page 17: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

observadas por el resto de los órganos adminis-trativos, aunque no dependan jerárquicamenteentre sí o pertenezcan a otra Administración.

Artículo 19. Comunicaciones entre órganos.

1. La comunicación entre los órganosadministrativos pertenecientes a una mismaAdministración Pública se efectuará siempredirectamente, sin traslados ni reproduccionesa través de órganos intermedios.

2. Las comunicaciones entre los órganosadministrativos podrán efectuarse por cual-quier medio que asegure la constancia de surecepción.

Artículo 20. Decisiones sobre competencia.

1. El órgano administrativo que se estimeincompetente para la resolución de un asuntoremitirá directamente las actuaciones al órga-no que considere competente, si éste pertene-ce a la misma Administración Pública.

2. Los interesados que sean parte en el pro-cedimiento podrán dirigirse al órgano que seencuentre conociendo de un asunto para quedecline su competencia y remita las actuacio-nes al órgano competente. Asimismo, podrándirigirse al órgano que estimen competentepara que requiera de inhibición al que estéconociendo del asunto.

3. Los conflictos de atribuciones sólopodrán suscitarse entre órganos de una mismaAdministración no relacionados jerárquica-mente, y respecto a asuntos sobre los que nohaya finalizado el procedimiento administrati-vo.

Artículo 21. Instrucciones y órdenes de servicio.

1. Los órganos administrativos podrándirigir las actividades de sus órganos jerárqui-camente dependientes mediante instruccionesy órdenes de servicio. Cuando una disposiciónespecífica así lo establezca o se estime conve-niente por razón de los destinatarios o de losefectos que puedan producirse, las instruccio-nes y órdenes de servicio se publicarán en elperiódico oficial que corresponda.

2. El incumplimiento de las instruccionesu órdenes de servicio no afecta por sí solo a lavalidez de los actos dictados por los órganosadministrativos, sin perjuicio de la responsa-bilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.

CAPÍTULO II.ÓRGANOS COLEGIADOS.

Artículo 22. Régimen.

1. El régimen jurídico de los órganos cole-giados se ajustará a las normas contenidas enel presente capítulo, sin perjuicio de las pecu-liaridades organizativas de lasAdministraciones Públicas en que se integran.

2. Los órganos colegiados de las distintasAdministraciones Públicas en que participenorganizaciones representativas de interesessociales, así como aquéllos compuestos porrepresentaciones de distintasAdministraciones Públicas, cuenten o no conparticipación de organizaciones representati-vas de intereses sociales podrán establecer ocompletar sus propias normas de funciona-miento. Los órganos colegiados a que se refie-re este apartado quedarán integrados en laAdministración Pública que corresponda,aunque sin participar en la estructura jerárqui-ca de ésta, salvo que así lo establezcan susnormas de creación, se desprenda de sus fun-ciones o de la propia naturaleza del órganocolegiado.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-17

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 17

Enfocus Software - Customer Support

Page 18: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

Artículo 23. Presidente.

1. En cada órgano colegiado correspondeal Presidente:

A) Ostentar la representación del órgano.

B) Acordar la convocatoria de las sesionesordinarias y extraordinarias y la fijación delorden del día, teniendo en cuenta, en su caso,las peticiones de los demás miembros formu-ladas con la suficiente antelación.

C) Presidir las sesiones, moderar el desa-rrollo de los debates y suspenderlos por cau-sas justificadas.

D) Dirimir con su voto los empates, a efec-tos de adoptar acuerdos, excepto si se trata delos órganos colegiados a que se refiere el núme-ro 2 del artículo 22, en que el voto será diri-mente si así lo establecen sus propias normas.

E) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

F) Visar las actas y certificaciones de losacuerdos del órgano.

G) Ejercer cuantas otras funciones seaninherentes a su condición de Presidente delórgano.

2. En casos de vacante, ausencia, enferme-dad, u otra causa legal, el Presidente será sus-tituido por el Vicepresidente que corresponda,y en su defecto, por el miembro del órganocolegiado de mayor jerarquía, antigüedad yedad, por este orden, de entre sus componen-tes. Esta norma no será de aplicación a losórganos colegiados previstos en el número 2del artículo 22 en que el régimen de sustitu-ción del Presidente debe estar específicamen-te regulado en cada caso, o establecido expre-samente por acuerdo del Pleno del órganocolegiado.

Artículo 24. Miembros.

1. En cada órgano colegiado corresponde asus miembros:

A) Recibir, con una antelación mínima decuarenta y ocho horas, la convocatoria conte-niendo el orden del día de las reuniones. Lainformación sobre los temas que figuren en elorden del día estará a disposición de losmiembros en igual plazo.

B) Participar en los debates de las sesio-nes.

C) Ejercer su derecho al voto y formular suvoto particular, así como expresar el sentidode su voto y los motivos que lo justifican. Nopodrán abstenerse en las votaciones quienespor su cualidad de autoridades o personal alservicio de las Administraciones Públicas,tengan la condición de miembros de órganoscolegiados.

D) Formular ruegos y preguntas.

E) Obtener la información precisa paracumplir las funciones asignadas.

F) Cuantas otras funciones sean inherentesa su condición.

2. Los miembros de un órgano colegiadono podrán atribuirse las funciones de repre-sentación reconocidas a éste, salvo que expre-samente se les hayan otorgado por una normao por acuerdo válidamente adoptado, paracada caso concreto, por el propio órgano.

3. En casos de ausencia o de enfermedad y,en general, cuando concurra alguna causa jus-tificada, los miembros titulares del órganocolegiado serán sustituidos por sus suplentes,si los hubiera. Cuando se trate de órganoscolegiados a los que se refiere el número 2 del

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -18

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 18

Enfocus Software - Customer Support

Page 19: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

artículo 22, las organizaciones representativasde intereses sociales podrán sustituir a susmiembros titulares por otros, acreditándoloante la Secretaría del órgano colegiado, conrespecto a las reservas y limitaciones queestablezcan sus normas de organización.

Artículo 25. Secretario.

1. Los órganos colegiados tendrán unSecretario que podrá ser un miembro del pro-pio órgano o una persona al servicio de laAdministración Pública correspondiente.

2. La designación y el cese, así como lasustitución temporal del Secretario en supues-tos de vacante, ausencia o enfermedad se rea-lizarán según lo dispuesto en las normas espe-cíficas de cada órgano y, en su defecto, poracuerdo del mismo.

3. Corresponde al Secretario del órganocolegiado:

A) Asistir a las reuniones con voz pero sinvoto si es un funcionario, y con voz y voto sila Secretaría del órgano la ostenta un miembrodel mismo.

B) Efectuar la convocatoria de las sesionesdel órgano por orden de Presidente, así comolas citaciones a los miembros del mismo.

C) Recibir los actos de comunicación delos miembros con el órgano y, por tanto, lasnotificaciones, peticiones de datos, rectifica-ciones o cualquiera otra clase de escritos delos que deba tener conocimiento.

D) Preparar el despacho de los asuntos,redactar y autorizar las actas de las sesiones.

E) Expedir certificaciones de las consultas,dictámenes y acuerdos aprobados.

F) Cuantas otras funciones sean inherentesa su condición de Secretario.

Artículo 26.Convocatorias y sesiones.

1. Para la válida constitución del órgano, aefectos de la celebración de sesiones, delibe-raciones y toma de acuerdos, se requerirá lapresencia del Presidente y Secretario o en sucaso, de quienes le sustituyan, y la de la mitadal menos, de sus miembros, salvo lo dispues-to en el punto 2 de este artículo. Cuando setrate de los órganos colegiados a que se refie-re el número 2 del artículo 22, el Presidentepodrá considerar válidamente constituido elórgano, a efectos de celebración de sesión, siestán presentes los representantes de lasAdministraciones Públicas y de las organiza-ciones representativas de intereses socialesmiembros del órgano a los que se haya atri-buido la condición de portavoces.

2. Cuando la adaptación de las condicioneso del tiempo de trabajo no resultase posible o,a pesar de tal adaptación, las condiciones deun puesto de trabajo pudieran influir negati-vamente en la salud de la trabajadora embara-zada o del feto, y así lo certifiquen losServicios Médicos del Instituto Nacional de laSeguridad Social o de las Mutuas, en funciónde la Entidad con la que la empresa tenga con-certada la cobertura de los riesgos profesiona-les, con el informe del médico del ServicioNacional de Salud que asista facultativamentea la trabajadora, ésta deberá desempeñar unpuesto de trabajo o función diferente y com-patible con su estado. El empresario deberádeterminar, previa consulta con los represen-tantes de los trabajadores, la relación de lospuestos de trabajo exentos de riesgos a estosefectos.

El cambio de puesto o función se llevará acabo de conformidad con las reglas y criteriosque se apliquen en los supuestos de movilidad

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-19

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 19

Enfocus Software - Customer Support

Page 20: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

funcional y tendrá efectos hasta el momentoen que el estado de salud de la trabajadorapermita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando lasreglas señaladas en el párrafo anterior, noexistiese puesto de trabajo o función compati-ble, la trabajadora podrá ser destinada a unpuesto no correspondiente a su grupo o cate-goría equivalente, si bien conservará el dere-cho al conjunto de retribuciones de su puestode origen.

3. No podrá ser objeto de deliberación oacuerdo ningún asunto que no figure incluidoen el orden del día, salvo que estén presentestodos los miembros del órgano colegiado ysea declarada la urgencia del asunto por elvoto favorable de la mayoría.

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 deeste artículo será también de aplicacióndurante el período de lactancia natural, si lascondiciones de trabajo pudieran influir nega-tivamente en la salud de la mujer o del hijo yasí lo certifiquen los Servicios Médicos delInstituto Nacional de la Seguridad Social o delas Mutuas, en función de la Entidad con laque la empresa tenga concertada la coberturade los riesgos profesionales, con el informedel médico del Servicio Nacional de Saludque asista facultativamente a la trabajadora oa su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pasede la trabajadora afectada a la situación desuspensión del contrato por riesgo durante lalactancia natural de hijos menores de nuevemeses contemplada en el artículo 45.1.d delEstatuto de los Trabajadores, si se dan las cir-cunstancias previstas en el número 3 de esteartículo.

5. Quienes acrediten la titularidad de uninterés legítimo podrán dirigirse al Secretariode un órgano colegiado para que les sea expe-dida certificación de sus acuerdos.

Artículo 27.Actas.

1. De cada sesión que celebre el órganocolegiado se levantará acta por el Secretario,que especificará necesariamente los asisten-tes, el orden del día de la reunión, las circuns-tancias del lugar y tiempo en que se ha cele-brado, los puntos principales de las delibera-ciones, así como el contenido de los acuerdosadoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los res-pectivos miembros del órgano, el voto contra-rio al acuerdo adoptado, su abstención y losmotivos que la justifiquen o el sentido de suvoto favorable. Asimismo, cualquier miembrotiene derecho a solicitar la transcripción ínte-gra de su intervención o propuesta, siempreque aporte en el acto, o en el plazo que señaleel Presidente, el texto que se corresponda fiel-mente con su intervención, haciéndose asíconstar en el acta o uniéndose copia a lamisma.

3. Los miembros que discrepen del acuer-do mayoritario podrán formular voto particu-lar por escrito en el plazo de cuarenta y ochohoras, que se incorporará al texto aprobado.

4. Cuando los miembros del órgano votenen contra o se abstengan, quedarán exentos dela responsabilidad que, en su caso, pueda deri-varse de los acuerdos.

5. Las actas se aprobarán en la misma o enla siguiente sesión, pudiendo no obstante emi-tir el Secretario certificación sobre los acuerdosespecíficos que se hayan adoptado, sin perjui-cio de la ulterior aprobación del acta. En lascertificaciones de acuerdos adoptados emitidascon anterioridad a la aprobación del acta sehará constar expresamente tal circunstancia.

CAPÍTULO III.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -20

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 20

Enfocus Software - Customer Support

Page 21: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN.

Artículo 28.Abstención.

1. Las autoridades y el personal al serviciode las Administraciones en quienes se denalgunas de las circunstancias señaladas en elnúmero siguiente de este artículo se absten-drán de intervenir en el procedimiento y locomunicarán a su superior inmediato, quienresolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguien-tes:

A) Tener interés personal en el asunto deque se trate o en otro en cuya resoluciónpudiera influir la de aquél ser administradorde sociedad o entidad interesada, o tener cues-tión litigiosa pendiente con algún interesado.

B) Tener parentesco de consanguinidaddentro del cuarto grado o de afinidad dentrodel segundo, con cualquiera de los interesa-dos, con los administradores de entidades osociedades interesadas y también con los ase-sores, representantes legales o mandatariosque intervengan en el procedimiento, asícomo compartir despacho profesional o estarasociado con éstos para el asesoramiento, larepresentación o el mandato.

C) Tener amistad íntima o enemistad mani-fiesta con alguna de las personas mencionadasen el apartado anterior.

D) Haber tenido intervención como peritoo como testigo en el procedimiento de que setrate.

E) Tener relación de servicio con personanatural o jurídica interesada directamente enel asunto, o haberle prestado en los dos últi-mos años servicios profesionales de cualquiertipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. La actuación de autoridades y personalal servicio de las Administraciones Públicasen los que concurran motivos de abstenciónno implicará, necesariamente, la invalidez delos actos en que hayan intervenido.

4. Los órganos superiores podrán ordenar alas personas en quienes se dé alguna de lascircunstancias señaladas que se abstengan detoda intervención en el expediente.

5. La no abstención en los casos en queproceda dará lugar a responsabilidad.

Artículo 29. Recusación.

1. En los casos previstos en el artículoanterior podrá promoverse recusación por losinteresados en cualquier momento de la tra-mitación del procedimiento.

2. La recusación se planteará por escrito enel que se expresará la causa o causas en que sefunda.

3. En el día siguiente el recusado manifes-tará a su inmediato superior si se da o no en élla causa alegada. En el primer caso, el supe-rior podrá acordar su sustitución acto seguido.

4. Si el recusado niega la causa de recusa-ción, el superior resolverá en el plazo de tresdías, previos los informes y comprobacionesque considere oportunos.

5. Contra las resoluciones adoptadas enesta materia no cabrá recurso, sin perjuicio dela posibilidad de alegar la recusación al inter-poner el recurso que proceda contra el actoque termine el procedimiento.

TÍTULO III.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-21

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 21

Enfocus Software - Customer Support

Page 22: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

DE LOS INTERESADOS.

Artículo 30.Capacidad de obrar.

Tendrán capacidad de obrar ante lasAdministraciones Públicas, además de las per-sonas que la ostenten con arreglo a las normasciviles, los menores de edad para el ejercicio ydefensa de aquellos de sus derechos e interesescuya actuación esté permitida por el ordena-miento jurídico-administratívo sin la asistenciade la persona que ejerza la patria potestad, tute-la o curatela. Se exceptúa el supuesto de losmenores incapacitados, cuando la extensión dela incapacitación afecte al ejercicio y defensade los derechos o intereses de que se trate.

Artículo 31. Concepto de interesado.

1. Se consideran interesados en el procedi-miento administrativo:

A) Quienes lo promuevan como titularesde derechos o intereses legítimos individualeso colectivos.

B) Los que, sin haber iniciado el procedi-miento, tengan derechos que puedan resultarafectados por la decisión que en el mismo seadopte.

C) Aquéllos cuyos intereses legítimos,individuales o colectivos, puedan resultarafectados por la resolución y se personen en elprocedimiento en tanto no haya recaído reso-lución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones repre-sentativas de intereses económicos y sociales,serán titulares de intereses legítimos colectivosen los términos que la Ley reconozca.

3. Cuando la condición de interesado deri-vase de alguna relación jurídica transmisible, el

derecho habiente sucederá en tal condicióncualquiera que sea el estado del procedimiento.

Artículo 32. Representación.

1. Los interesados con capacidad de obrarpodrán actuar por medio de representante,entendiéndose con éste las actuaciones admi-nistrativas, salvo manifestación expresa encontra del interesado.

2. Cualquier persona con capacidad deobrar podrá actuar en representación de otraante las Administraciones Públicas.

3. Para formular solicitudes, entablarrecursos, desistir de acciones y renunciar aderechos en nombre de otra persona, deberáacreditarse la representación por cualquiermedio válido en derecho que deje constanciafidedigna, o mediante declaración en compa-recencia personal del interesado. Para losactos y gestiones de mero trámite se presumi-rá aquella representación.

4. La falta o insuficiente acreditación de larepresentación no impedirá que se tenga porrealizado el acto de que se trate, siempre quese aporte aquélla o se subsane el defecto den-tro del plazo de diez días que deberá concederal efecto el órgano administrativo, o de unplazo superior cuando las circunstancias delcaso así lo requieran.

Artículo 33. Pluralidad de interesados.

Cuando en una solicitud, escrito o comuni-cación figuren varios interesados, las actua-ciones a que den lugar se efectuarán con elrepresentante o el interesado que expresamen-te hayan señalado, y, en su defecto, con el quefigure en primer término.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -22

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 22

Enfocus Software - Customer Support

Page 23: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

Artículo 34.Identificación de interesados.

Si durante la instrucción de un procedi-miento que no haya tenido publicidad enforma legal, se advierte la existencia de per-sonas que sean titulares de derechos o intere-ses legítimos y directos cuya identificaciónresulte del expediente y que puedan resultarafectados por la resolución que se dicte, secomunicará a dichas personas la tramitacióndel procedimiento.

TÍTULO IV.DE LA ACTIVIDAD DE LAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

CAPÍTULO I.NORMAS GENERALES.

Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.

Los ciudadanos, en sus relaciones con lasAdministraciones Públicas, tienen lossiguientes derechos:

A) A conocer, en cualquier momento, elestado de la tramitación de los procedimientosen los que tengan la condición de interesados,y obtener copias de documentos contenidosen ellos.

B) A identificar a las autoridades y al per-sonal al servicio de las AdministracionesPúblicas bajo cuya responsabilidad se trami-ten los procedimientos.

C) A obtener copia sellada de los docu-mentos que presenten, aportándola junto conlos originales, así como a la devolución deéstos, salvo cuando los originales deban obraren el procedimiento.

D) A utilizar las lenguas oficiales en el

territorio de su Comunidad Autónoma, deacuerdo con lo previsto en esta Ley y en elresto del Ordenamiento Jurídico.

E) A formular alegaciones y a aportardocumentos en cualquier fase del procedi-miento anterior al trámite de audiencia, quedeberán ser tenidos en cuenta por el órganocompetente al redactar la propuesta de resolu-ción.

F) A no presentar documentos no exigidospor las normas aplicables al procedimiento deque se trate, o que ya se encuentren en poderde la Administración actuante.

G) A obtener información y orientaciónacerca de los requisitos jurídicos o técnicosque las disposiciones vigentes impongan a losproyectos, actuaciones o solicitudes que sepropongan realizar.

H) Al acceso a los registros y archivos delas Administraciones Públicas en los términosprevistos en la Constitución y en ésta u otrasLeyes.

I) A ser tratados con respeto y deferenciapor las autoridades y funcionarios, que habránde facilitarles el ejercicio de sus derechos y elcumplimiento de sus obligaciones.

J) A exigir las responsabilidades de lasAdministraciones Públicas y del personal a suservicio, cuando así corresponda legalmente.

K) Cualesquiera otros que les reconozcanla Constitución y las Leyes.

Artículo 36. Lengua de los procedimientos.

1. La lengua de los procedimientos trami-tados por la Administración General delEstado será el castellano. No obstante lo ante-rior, los interesados que se dirijan a los órga-

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-23

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 23

Enfocus Software - Customer Support

Page 24: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

nos de la Administración General del Estadocon sede en el territorio de una ComunidadAutónoma podrán utilizar también la lenguaque sea cooficial en ella.

En este caso, el procedimiento se tramitaráen la lengua elegida por el interesado. Si con-currieran varios interesados en el procedi-miento, y existiera discrepancia en cuanto a lalengua, el procedimiento se tramitará en cas-tellano, si bien los documentos o testimoniosque requieran los interesados se expedirán enla lengua elegida por los mismos.

2. En los procedimientos tramitados porlas Administraciones de las ComunidadesAutónomas y de las Entidades Locales, el usode la lengua se ajustará a lo previsto en lalegislación autonómica correspondiente.

3. La Administración pública instructoradeberá traducir al castellano los documentos,expedientes o partes de los mismos que debansurtir efecto fuera del territorio de laComunidad Autónoma y los documentos diri-gidos a los interesados que así lo solicitenexpresamente. Si debieran surtir efectos en elterritorio de una Comunidad Autónoma dondesea cooficial esa misma lengua distinta delcastellano, no será precisa su traducción.

Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros.

1. Los ciudadanos tienen derecho a acce-der a los registros y a los documentos que,formando parte de un expediente, obren en losarchivos administrativos, cualquiera que seala forma de expresión, gráfica, sonora o enimagen o el tipo de soporte material en quefiguren, siempre que tales expedientes corres-pondan a procedimientos terminados en lafecha de la solicitud.

2. El acceso a los documentos que conten-gan datos referentes a la intimidad de las per-

sonas estará reservado a éstas, que, en elsupuesto de observar que tales datos figuranincompletos o inexactos, podrán exigir quesean rectificados o completados, salvo quefiguren en expedientes caducados por el trans-curso del tiempo, conforme a los plazos máxi-mos que determinen los diferentes procedi-mientos, de los que no pueda derivarse efectosustantivo alguno.

3. El acceso a los documentos de carácternominativo que sin incluir otros datos pertene-cientes a la intimidad de las personas figurenen los procedimientos de aplicación del dere-cho, salvo los de carácter sancionador o disci-plinario, y que, en consideración a su conteni-do, puedan hacerse valer para el ejercicio delos derechos de los ciudadanos, podrá ser ejer-cido, además de por sus titulares, por tercerosque acrediten un interés legítimo y directo.

4. El ejercicio de los derechos que estable-cen los apartados anteriores podrá ser denega-do cuando prevalezcan razones de interéspúblico, por intereses de terceros más dignosde protección o cuando así lo disponga unaLey, debiendo, en estos casos, el órgano com-petente dictar resolución motivada.

5. El derecho de acceso no podrá ser ejer-cido respecto a los siguientes expedientes:

A) Los que contengan información sobrelas actuaciones del Gobierno del Estado o delas Comunidades Autónomas, en el ejerciciode sus competencias constitucionales no suje-tas a Derecho Administrativo.

B) Los que contengan información sobrela Defensa Nacional o la Seguridad delEstado.

C) Los tramitados para la investigación delos delitos cuando pudiera ponerse en peligrola protección de los derechos y libertades deterceros o las necesidades de las investigacio-

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -24

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 24

Enfocus Software - Customer Support

Page 25: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

nes que se estén realizando.

D) Los relativos a las materias protegidaspor el secreto comercial o industrial.

E) Los relativos a actuaciones administra-tivas derivadas de la política monetaria.

6. Se regirán por sus disposiciones especí-ficas:

A) El acceso a los archivos sometidos a lanormativa sobre materias clasificadas.

B) El acceso a documentos y expedientesque contengan datos sanitarios personales delos pacientes.

C) Los archivos regulados por la legisla-ción del régimen electoral.

D) Los archivos que sirvan a fines exclusi-vamente estadísticos dentro del ámbito de lafunción estadística pública.

E) El Registro Civil y el Registro Centralde Penados y Rebeldes y los registros decarácter público cuyo uso esté regulado poruna Ley.

F) El acceso a los documentos obrantes enlos archivos de las Administraciones Públicaspor parte de las personas que ostenten la con-dición de Diputado de las Cortes Generales,Senador, miembro de una Asamblea legislati-va de Comunidad Autónoma o de unaCorporación Local.

G) La consulta de fondos documentalesexistentes en los Archivos Históricos.

7. El derecho de acceso será ejercido porlos particulares de forma que no se vea afec-tada la eficacia del funcionamiento de los ser-vicios públicos debiéndose, a tal fin, formularpetición individualizada de los documentos

que se desee consultar, sin que quepa, salvopara su consideración con carácter potestati-vo, formular solicitud genérica sobre unamateria o conjunto de materias. No obstante,cuando los solicitantes sean investigadoresque acrediten un interés histórico, científico ocultural relevante, se podrá autorizar el acce-so directo de aquéllos a la consulta de losexpedientes, siempre que quede garantizadadebidamente la intimidad de las personas.

8. El derecho de acceso conllevará el deobtener copias o certificados de los documen-tos cuyo examen sea autorizado por laAdministración, previo pago, en su caso, delas exacciones que se hallen legalmente esta-blecidas.

9. Será objeto de periódica publicación larelación de los documentos obrantes en poderde las Administraciones Públicas sujetos a unrégimen de especial publicidad por afectar ala colectividad en su conjunto y cuantos otrospuedan ser objeto de consulta por los particu-lares.

10. Serán objeto de publicación regular lasinstrucciones y respuestas a consultas plante-adas por los particulares u otros órganosadministrativos que comporten una interpreta-ción del derecho positivo o de los procedi-mientos vigentes a efectos de que puedan seralegadas por los particulares en sus relacionescon la Administración.

Artículo 38.Registros.

1. Los órganos administrativos llevarán unregistro general en el que se hará el corres-pondiente asiento de todo escrito o comunica-ción que sea presentado o que se reciba encualquier unidad administrativa propia.También se anotarán en el mismo, la salida delos escritos y comunicaciones oficiales dirigi-das a otros órganos o particulares.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-25

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 25

Enfocus Software - Customer Support

Page 26: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

2. Los órganos administrativos podráncrear en las unidades administrativas corres-pondientes de su propia organización otrosregistros con el fin de facilitar la presentaciónde escritos y comunicaciones. Dichos regis-tros serán auxiliares del registro general, alque comunicarán toda anotación que efectúen.

Los asientos se anotarán respetando elorden temporal de recepción o salida de losescritos y comunicaciones, e indicarán lafecha del día de la recepción o salida.

Concluido el trámite de registro, los escri-tos y comunicaciones serán cursados sin dila-ción a sus destinatarios y a las unidades admi-nistrativas correspondientes desde el registroen que hubieran sido recibidas.

3. Los registros generales, así como todoslos registros que las Administraciones públi-cas establezcan para la recepción de escritos ycomunicaciones de los particulares o de órga-nos administrativos, deberán instalarse ensoporte informático.

El sistema garantizará la constancia, encada asiento que se practique, de un número,epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha deentrada, fecha y hora de su presentación, iden-tificación del interesado, órgano administrati-vo remitente, si procede, y persona u órganoadministrativo al que se envía, y, en su caso,referencia al contenido del escrito o comuni-cación que se registra.

Asimismo, el sistema garantizará la inte-gración informática en el registro general delas anotaciones efectuadas en los restantesregistros del órgano administrativo.

4. Las solicitudes, escritos y comunicacio-nes que los ciudadanos dirijan a los órganosde las Administraciones públicas podrán pre-sentarse:

En los registros de los órganos administra-tivos a que se dirijan.

En los registros de cualquier órgano adminis-trativo, que pertenezca a la AdministraciónGeneral del Estado, a la de cualquierAdministración de las Comunidades Autónomas,o a la de alguna de las entidades que integran laAdministración Local si, en este último caso, sehubiese suscrito el oportuno convenio.

En las oficinas de Correos, en la forma quereglamentariamente se establezca.

En las representaciones diplomáticas u ofi-cinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier otro que establezcan las dis-posiciones vigentes.

Mediante convenios de colaboración sus-critos entre las Administraciones públicas seestablecerán sistemas de intercomunicación ycoordinación de registros que garanticen sucompatibilidad informática, así como la trans-misión telemática de los asientos registrales yde las solicitudes, escritos, comunicaciones ydocumentos que se presenten en cualquiera delos registros.

5. Para la eficacia de los derechos recono-cidos en el artículo 35.c) de esta Ley a los ciu-dadanos, éstos podrán acompañar una copiade los documentos que presenten junto consus solicitudes, escritos y comunicaciones.

Dicha copia, previo cotejo con el originalpor cualquiera de los registros a que se refie-ren los puntos a) y b) del apartado 4 de esteartículo, será remitida al órgano destinatariodevolviéndose el original al ciudadano.Cuando el original deba obrar en el procedi-miento, se entregará al ciudadano la copia delmismo, una vez sellada por los registros men-cionados y previa comprobación de su identi-dad con el original.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -26

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 26

Enfocus Software - Customer Support

Page 27: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

6. Cada Administración pública establece-rá los días y el horario en que deban permane-cer abiertos sus registros, garantizando elderecho de los ciudadanos a la presentaciónde documentos previsto en el artículo 35.

7. Podrán hacerse efectivas además de porotros medios, mediante giro postal o telegráfi-co, o mediante transferencia dirigida a la ofi-cina pública correspondiente, cualesquiera tri-butos que haya que satisfacer en el momentode la presentación de solicitudes y escritos alas Administraciones públicas.

8. Las Administraciones públicas deberánhacer pública y mantener actualizada una rela-ción de las oficinas de registro propias o con-certadas, sus sistemas de acceso y comunica-ción, así como los horarios de funcionamiento.

9. Se podrán crear registros telemáticospara la recepción o salida de solicitudes, escri-tos y comunicaciones que se transmitan pormedios telemáticos, con sujeción a los requi-sitos establecidos en el apartado 3 de este artí-culo. Los registros telemáticos sólo estaránhabilitados para la recepción o salida de lassolicitudes, escritos y comunicaciones relati-vas a los procedimientos y trámites de la com-petencia del órgano o entidad que creó elregistro y que se especifiquen en la norma decreación de éste, así como que cumplan conlos criterios de disponibilidad, autenticidad,integridad, confidencialidad y conservaciónde la información que igualmente se señalenen la citada norma.

Los registros telemáticos permitirán la pre-sentación de solicitudes, escritos y comunica-ciones todos los días del año durante las vein-ticuatro horas. A efectos de cómputo de pla-zos, la recepción en un día inhábil para elórgano o entidad se entenderá efectuada en elprimer día hábil siguiente.

Artículo 39.Colaboración de los ciudadanos.

1. Los ciudadanos están obligados a facili-tar a la Administración informes, inspeccio-nes y otros actos de investigación sólo en loscasos previstos por la Ley.

2. Los interesados en un procedimientoque conozcan datos que permitan identificar aotros interesados que no hayan comparecidoen él tienen el deber de proporcionárselos a laAdministración actuante.

Artículo 40. Comparecencia de los ciudadanos.

1. La comparecencia de los ciudadanosante las oficinas públicas sólo será obligatoriacuando así esté previsto en una norma conrango de ley.

2. En los casos en que proceda la compa-recencia, la correspondiente citación haráconstar expresamente el lugar, fecha, hora yobjeto de la comparecencia, así como losefectos de no atenderla.

3. Las Administraciones Públicas, a solici-tud del interesado, le entregarán certificaciónhaciendo constar la comparecencia.

Artículo 41. Responsabilidad de la tramitación.

1. Los titulares de las unidades administra-tivas y el personal al servicio de lasAdministraciones Públicas que tuviesen a sucargo la resolución o el despacho de los asun-tos, serán responsables directos de su tramita-ción y adoptarán las medidas oportunas pararemover los obstáculos que impidan, dificul-ten o retrasen el ejercicio pleno de los dere-chos de los interesados o el respeto a sus inte-reses legítimos, disponiendo lo necesario paraevitar y eliminar toda anormalidad en la tra-

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-27

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 27

Enfocus Software - Customer Support

Page 28: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

mitación de procedimientos.

2. Los interesados podrán solicitar la exi-gencia de esa responsabilidad a laAdministración Pública que corresponda.

Artículo 42. Obligación de resolver.

1. La Administración está obligada a dictarresolución expresa en todos los procedimien-tos y a notificarla cualquiera que sea su formade iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia delderecho, caducidad del procedimiento o desis-timiento de la solicitud, así como la desapari-ción sobrevenida del objeto del procedimien-to, la resolución consistirá en la declaraciónde la circunstancia que concurra en cada caso,con indicación de los hechos producidos y lasnormas aplicables.

Se exceptúan de la obligación, a que serefiere el párrafo primero, los supuestos determinación del procedimiento por pacto oconvenio, así como los procedimientos relati-vos al ejercicio de derechos sometidos única-mente al deber de comunicación previa a laAdministración.

2. El plazo máximo en el que debe notifi-carse la resolución expresa será el fijado porla norma reguladora del correspondiente pro-cedimiento. Este plazo no podrá exceder deseis meses salvo que una norma con rango deLey establezca uno mayor o así venga previs-to en la normativa comunitaria europea.

3. Cuando las normas reguladoras de losprocedimientos no fijen el plazo máximo, ésteserá de tres meses. Este plazo y los previstosen el apartado anterior se contarán:

En los procedimientos iniciados de oficio,desde la fecha del acuerdo de iniciación.

En los iniciados a solicitud del interesado,desde la fecha en que la solicitud haya tenidoentrada en el registro del órgano competentepara su tramitación.

4. Las Administraciones públicas debenpublicar y mantener actualizadas, a efectosinformativos, las relaciones de procedi-mientos, con indicación de los plazos máxi-mos de duración de los mismos, así comode los efectos que produzca el silencioadministrativo.

En todo caso, las Administraciones públi-cas informarán a los interesados del plazomáximo normativamente establecido para laresolución y notificación de los procedimien-tos, así como de los efectos que pueda produ-cir el silencio administrativo, incluyendodicha mención en la notificación o publica-ción del acuerdo de iniciación de oficio, o encomunicación que se les dirigirá al efectodentro de los diez días siguientes a la recep-ción de la solicitud en el registro del órganocompetente para su tramitación. En este últi-mo caso, la comunicación indicará además lafecha en que la solicitud ha sido recibida porel órgano competente.

5. El transcurso del plazo máximo legalpara resolver un procedimiento y notificar laresolución se podrá suspender en los siguien-tes casos:

Cuando deba requerirse a cualquier intere-sado para la subsanación de deficiencias y laaportación de documentos y otros elementosde juicio necesarios, por el tiempo que medieentre la notificación del requerimiento y suefectivo cumplimiento por el destinatario, o,en su defecto, el transcurso del plazo concedi-do, todo ello sin perjuicio de lo previsto en elartículo 71 de la presente Ley.

Cuando deba obtenerse un pronunciamien-to previo y preceptivo de un órgano de las

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -28

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 28

Enfocus Software - Customer Support

Page 29: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

Comunidades Europeas, por el tiempo quemedie entre la petición, que habrá de comuni-carse a los interesados, y la notificación delpronunciamiento a la Administración instruc-tora, que también deberá serles comunicada.

Cuando deban solicitarse informes que seanpreceptivos y determinantes del contenido dela resolución a órgano de la misma o distintaAdministración, por el tiempo que medie entrela petición, que deberá comunicarse a los inte-resados, y la recepción del informe, que igual-mente deberá ser comunicada a los mismos.Este plazo de suspensión no podrá exceder enningún caso de tres meses.

Cuando deban realizarse pruebas técnicaso análisis contradictorios o dirimentes pro-puestos por los interesados, durante el tiemponecesario para la incorporación de los resulta-dos al expediente.

Cuando se inicien negociaciones con vis-tas a la conclusión de un pacto o convenio enlos términos previstos en el artículo 88 de estaLey, desde la declaración formal al respecto yhasta la conclusión sin efecto, en su caso, delas referidas negociaciones que se constatarámediante declaración formulada por laAdministración o los interesados.

6. Cuando el número de las solicitudes for-muladas o las personas afectadas pudieransuponer un incumplimiento del plazo máximode resolución, el órgano competente pararesolver, a propuesta razonada del órgano ins-tructor, o el superior jerárquico del órganocompetente para resolver, a propuesta de éste,podrán habilitar los medios personales ymateriales para cumplir con el despacho ade-cuado y en plazo.

Excepcionalmente, podrá acordarse laampliación del plazo máximo de resolución ynotificación mediante motivación clara de lascircunstancias concurrentes y sólo una vez ago-

tados todos los medios a disposición posibles.

De acordarse, finalmente, la ampliacióndel plazo máximo, éste no podrá ser superioral establecido para la tramitación del procedi-miento.

Contra el acuerdo que resuelva sobre laampliación de plazos, que deberá ser notifica-do a los interesados, no cabrá recurso alguno.

7. El personal al servicio de lasAdministraciones públicas que tenga a sucargo el despacho de los asuntos, así comolos titulares de los órganos administrativoscompetentes para instruir y resolver sondirectamente responsables, en el ámbito desus competencias, del cumplimiento de laobligación legal de dictar resolución expresaen plazo.

El incumplimiento de dicha obligacióndará lugar a la exigencia de responsabilidaddisciplinaria, sin perjuicio a la que hubierelugar de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientosiniciados a solicitud de interesado.

1. En los procedimientos iniciados a solici-tud del interesado, el vencimiento del plazomáximo sin haberse notificado resoluciónexpresa legitima al interesado o interesadosque hubieran deducido la solicitud para enten-derla estimada o desestimada por silencioadministrativo, según proceda, sin perjuiciode la resolución que la Administración debedictar en la forma prevista en el apartado 4 deeste artículo.

2. Los interesados podrán entender estima-das por silencio administrativo sus solicitudesen todos los casos, salvo que una norma conrango de Ley o norma de DerechoComunitario Europeo establezca lo contrario.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-29

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 29

Enfocus Software - Customer Support

Page 30: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

Quedan exceptuados de esta previsión losprocedimientos de ejercicio del derecho depetición, a que se refiere el artículo 29 de laConstitución, aquellos cuya estimación tuvie-ra como consecuencia que se transfirieran alsolicitante o a terceros facultades relativas aldominio público o al servicio público, asícomo los procedimientos de impugnación deactos y disposiciones, en los que el silenciotendrá efecto desestimatorio.

No obstante, cuando el recurso de alzadase haya interpuesto contra la desestimaciónpor silencio administrativo de una solicitudpor el transcurso del plazo, se entenderá esti-mado el mismo si, llegado el plazo de resolu-ción, el órgano administrativo competente nodictase resolución expresa sobre el mismo.

3. La estimación por silencio administrati-vo tiene a todos los efectos la consideraciónde acto administrativo finalizador del procedi-miento.

La desestimación por silencio administra-tivo tiene los solos efectos de permitir a losinteresados la interposición del recurso admi-nistrativo o contencioso-administrativo queresulte procedente.

4. La obligación de dictar resoluciónexpresa a que se refiere el apartado primerodel artículo 42 se sujetará al siguiente régi-men:

En los casos de estimación por silencioadministrativo, la resolución expresa poste-rior a la producción del acto sólo podrá dic-tarse de ser confirmatoria del mismo.

En los casos de desestimación por silencioadministrativo, la resolución expresa poste-rior al vencimiento del plazo se adoptará porla Administración sin vinculación alguna alsentido del silencio.

5. Los actos administrativos producidospor silencio administrativo se podrán hacervaler tanto ante la Administración como antecualquier persona física o jurídica, pública oprivada. Los mismos producen efectos desdeel vencimiento del plazo máximo en el quedebe dictarse y notificarse la resoluciónexpresa sin que la misma se haya producido,y su existencia puede ser acreditada por cual-quier medio de prueba admitido en Derecho,incluido el certificado acreditativo del silen-cio producido que pudiera solicitarse del órga-no competente para resolver. Solicitado el cer-tificado, éste deberá emitirse en el plazomáximo de quince días.

Artículo 44. Falta de resolución expresa en procedimien-tos iniciados de oficio.

En los procedimientos iniciados de oficio,el vencimiento del plazo máximo establecidosin que se haya dictado y notificado resolu-ción expresa no exime a la Administración delcumplimiento de la obligación legal de resol-ver, produciendo los siguientes efectos:

En el caso de procedimientos de los quepudiera derivarse el reconocimiento o, en sucaso, la constitución de derechos u otras situa-ciones jurídicas individualizadas, los interesa-dos que hubieren comparecido podrán enten-der desestimadas sus pretensiones por silencioadministrativo.

En los procedimientos en que laAdministración ejercite potestades sanciona-doras o, en general, de intervención, suscepti-bles de producir efectos desfavorables o degravamen, se producirá la caducidad. En estoscasos, la resolución que declare la caducidadordenará el archivo de las actuaciones, con losefectos previstos en el artículo 92.

En los supuestos en los que el procedi-miento se hubiera paralizado por causa impu-

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -30

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 30

Enfocus Software - Customer Support

Page 31: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

table al interesado, se interrumpirá el cómpu-to del plazo para resolver y notificar la resolu-ción.

Artículo 45. Incorporación de medios técnicos.

1. Las Administraciones Públicas impul-sarán el empleo y aplicación de las técnicasy medios electrónicos, informáticos y tele-máticos, para el desarrollo de su actividad yel ejercicio de sus competencias, con laslimitaciones que a la utilización de estosmedios establecen la Constitución y lasLeyes.

2. Cuando sea compatible con los mediostécnicos de que dispongan lasAdministraciones Públicas, los ciudadanospodrán relacionarse con ellas para ejercer susderechos a través de técnicas y medios elec-trónicos, informáticos o telemáticos con res-pecto de las garantías y requisitos previstos encada procedimiento.

3. Los procedimientos que se tramiten yterminen en soporte informático garantizaránla identificación y el ejercicio de la competen-cia por el órgano que la ejerce.

4. Los programas y aplicaciones electróni-cos, informáticos y telemáticos que vayan aser utilizados por las AdministracionesPúblicas para el ejercicio de sus potestades,habrán de ser previamente aprobados por elórgano competente, quien deberá difundirpúblicamente sus características.

5. Los documentos emitidos, cualquieraque sea su soporte, por medios electrónicos,informáticos o telemáticos por lasAdministraciones Públicas, o los que éstasemitan como copias de originales almacena-dos por estos mismos medios, gozarán de lavalidez y eficacia de documento originalsiempre que quede garantizada su autentici-

dad, integridad y conservación y, en su caso,la recepción por el interesado, así como elcumplimiento de las garantías y requisitosexigidos por ésta u otras Leyes.

Artículo 46. Validez y eficacia de documentos y copias.

1. Cada Administración Pública determi-nará reglamentariamente los órganos que ten-gan atribuidas las competencias de expediciónde copias auténticas de documentos públicoso privados.

2. Las copias de cualesquiera documentospúblicos gozarán de la misma validez y efica-cia que estos siempre que exista constancia deque sean auténticas.

3. Las copias de documentos privados ten-drán validez y eficacia, exclusivamente en elámbito de la actividad de lasAdministraciones Públicas, siempre que suautenticidad haya sido comprobada.

4. Tienen la consideración de documentopúblico administrativo los documentos váli-damente emitidos por los órganos de lasAdministraciones Públicas.

CAPÍTULO II.TÉRMINOS Y PLAZOS.

Artículo 47. Obligatoriedad de términos y plazos.

Los términos y plazos establecidos en éstau otras Leyes obligan a las autoridades y per-sonal al servicio de las AdministracionesPúblicas competentes para la tramitación delos asuntos, así como a los interesados en losmismos.

Artículo 48. Cómputo.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-31

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 31

Enfocus Software - Customer Support

Page 32: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

1. Siempre que por Ley o normativa comu-nitaria europea no se exprese otra cosa, cuan-do los plazos se señalen por días, se entiendeque éstos son hábiles, excluyéndose del cóm-puto los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se señalen por díasnaturales, se hará constar esta circunstancia enlas correspondientes notificaciones.

2. Si el plazo se fija en meses o años, éstosse computarán a partir del día siguiente aaquel en que tenga lugar la notificación opublicación del acto de que se trate, o desde elsiguiente a aquel en que se produzca la esti-mación o desestimación por silencio adminis-trativo. Si en el mes de vencimiento no hubie-ra día equivalente a aquel en que comienza elcómputo, se entenderá que el plazo expira elúltimo día del mes.

3. Cuando el último día del plazo sea inhá-bil, se entenderá prorrogado al primer díahábil siguiente.

4. Los plazos expresados en días se conta-rán a partir del día siguiente a aquel en quetenga lugar la notificación o publicación delacto de que se trate, o desde el siguiente aaquel en que se produzca la estimación o ladesestimación por silencio administrativo.

5. Cuando un día fuese hábil en el munici-pio o Comunidad Autónoma en que residieseel interesado, e inhábil en la sede del órganoadministrativo, o a la inversa, se consideraráinhábil en todo caso.

6. La declaración de un día como hábil oinhábil a efectos de cómputo de plazos nodetermina por sí sola el funcionamiento de loscentros de trabajo de las Administracionespúblicas, la organización del tiempo de traba-jo ni el acceso de los ciudadanos a los regis-tros.

7. La Administración General del Estado ylas Administraciones de las ComunidadesAutónomas, con sujeción al calendario laboraloficial, fijarán, en su respectivo ámbito, elcalendario de días inhábiles a efectos de cóm-putos de plazos. El calendario aprobado porlas Comunidades Autónomas comprenderá losdías inhábiles de las Entidades que integran laAdministración Local correspondiente a suámbito territorial, a las que será de aplicación.

Dicho calendario deberá publicarse antes delcomienzo de cada año en el diario oficial quecorresponda y en otros medios de difusión quegaranticen su conocimiento por los ciudadanos.

Artículo 49. Ampliación.

1. La Administración, salvo precepto encontrario, podrá conceder de oficio o a peti-ción de los interesados, una ampliación de losplazos establecidos, que no exceda de la mitadde los mismos, si las circunstancias lo aconse-jan y con ello no se perjudican derechos detercero. El acuerdo de ampliación deberá sernotificado a los interesados.

2. La ampliación de los plazos por el tiem-po máximo permitido se aplicará en todo casoa los procedimientos tramitados por las misio-nes diplomáticas y oficinas consulares, asícomo a aquellos que, tramitándose en el inte-rior, exijan cumplimentar algún trámite en elextranjero o en los que intervengan interesa-dos residentes fuera de España.

3. Tanto la petición de los interesadoscomo la decisión sobre la ampliación deberánproducirse, en todo caso, antes del vencimien-to del plazo de que se trate. En ningún casopodrá ser objeto de ampliación un plazo yavencido. Los acuerdos sobre ampliación deplazos o sobre su denegación no serán sus-ceptibles de recursos.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -32

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 32

Enfocus Software - Customer Support

Page 33: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

Artículo 50. Tramitación de urgencia.

1. Cuando razones de interés público loaconsejen se podrá acordar, de oficio o a peti-ción del interesado, la aplicación al procedi-miento de la tramitación de urgencia, por lacual se reducirán a la mitad los plazos esta-blecidos para el procedimiento ordinario,salvo los relativos a la presentación de solici-tudes y recursos.

2. No cabrá recurso alguno contra el acuer-do que declare la aplicación de la tramitaciónde urgencia al procedimiento.

TÍTULO V.DE LAS DISPOSICIONES Y LOS

ACTOS ADMINISTRATIVOS.

CAPÍTULO I.DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 51.Jerarquía y competencia.

1. Las disposiciones administrativas nopodrán vulnerar la Constitución o las Leyes niregular aquellas materias que la Constitucióno los Estatutos de Autonomía reconocen de lacompetencia de las Cortes Generales o de lasAsambleas Legislativas de las ComunidadesAutónomas.

2. Ninguna disposición administrativapodrá vulnerar los preceptos de otra de rangosuperior.

3. Las disposiciones administrativas seajustarán al orden de jerarquía que establez-can las leyes.

Artículo 52. Publicidad e inderogabilidad singular.

1. Para que produzcan efectos jurídicos lasdisposiciones administrativas habrán depublicarse en el Diario oficial que correspon-da.

2. Las resoluciones administrativas decarácter particular no podrán vulnerar lo esta-blecido en una disposición de carácter gene-ral, aunque aquéllas tengan igual o superiorrango a éstas.

CAPÍTULO II.REQUISITOS DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS.

Artículo 53. Producción y contenido.

1. Los actos administrativos que dicten lasAdministraciones Públicas, bien de oficio o ainstancia del interesado, se producirán por elórgano competente ajustándose al procedi-miento establecido.

2. El contenido de los actos se ajustará a lodispuesto por el ordenamiento jurídico y serádeterminado y adecuado a los fines de aqué-llos.

Artículo 54. Motivación.

1. Serán motivados, con sucinta referenciade hechos y fundamentos de derecho:

Los actos que limiten derechos subjetivoso intereses legítimos.

Los que resuelvan procedimientos de revi-sión de oficio de disposiciones o actos admi-nistrativos, recursos administrativos, reclama-ciones previas a la vía judicial y procedimien-tos de arbitraje.

Los que se separen del criterio seguido en

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-33

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 33

Enfocus Software - Customer Support

Page 34: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

actuaciones precedentes o del dictamen deórganos consultivos.

Los acuerdos de suspensión de actos, cual-quiera que sea el motivo de ésta, así como laadopción de medidas provisionales previstasen los artículos 72 y 136 de esta Ley.

Los acuerdos de aplicación de la trami-tación de urgencia o de ampliación de pla-zos.

Los que se dicten en el ejercicio de potes-tades discrecionales, así como los que debanserlo en virtud de disposición legal o regla-mentaria expresa.

2. La motivación de los actos que ponganfin a los procedimientos selectivos y de con-currencia competitiva se realizará de confor-midad con lo que dispongan las normas queregulen sus convocatorias, debiendo, en todocaso, quedar acreditados en el procedimientolos fundamentos de la resolución que se adop-te.

Artículo 55. Forma.

1. Los actos administrativos se produciránpor escrito a menos que su naturaleza exija opermita otra forma más adecuada de expre-sión y constancia.

2. En los casos en que los órganos admi-nistrativos ejerzan su competencia de formaverbal, la constancia escrita del acto, cuandosea necesaria, se efectuará y firmará por eltitular del órgano inferior o funcionario que lareciba oralmente, expresando en la comunica-ción del mismo la autoridad de la que proce-de. Si se tratara de resoluciones, el titular de lacompetencia deberá autorizar una relación delas que haya dictado de forma verbal, conexpresión de su contenido.

3. Cuando deba dictarse una serie de actosadministrativos de la misma naturaleza, talescomo nombramientos, concesiones o licen-cias, podrán refundirse en un único acto, acor-dado por el órgano competente, que especifi-cará las personas u otras circunstancias queindividualicen los efectos del acto para cadainteresado.

CAPÍTULO III.EFICACIA DE LOS ACTOS.

Artículo 56. Ejecutividad.

Los actos de las Administraciones Públicassujetos al Derecho Administrativo serán eje-cutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 57. Efectos.

1. Los actos de las AdministracionesPúblicas sujetos al Derecho Administrativo sepresumirán válidos y producirán efectosdesde la fecha en que se dicten, salvo que enellos se disponga otra cosa.

2. La eficacia quedará demorada cuandoasí lo exija el contenido del acto o esté supe-ditada a su notificación, publicación o aproba-ción superior.

3. Excepcionalmente, podrá otorgarse efi-cacia retroactiva a los actos cuando se dictenen sustitución de actos anulados, y, asimismo,cuando produzcan efectos favorables al inte-resado, siempre que los supuestos de hechonecesarios existieran ya en la fecha a que seretrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesio-ne derechos o intereses legítimos de otras per-sonas.

Artículo 58. Notificación.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -34

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 34

Enfocus Software - Customer Support

Page 35: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

1. Se notificarán a los interesados las reso-luciones y actos administrativos que afecten asus derechos e intereses, en los términos pre-vistos en el artículo siguiente.

2. Toda notificación deberá ser cursadadentro del plazo de diez días a partir de lafecha en que el acto haya sido dictado, y debe-rá contener el texto íntegro de la resolución,con indicación de si es o no definitivo en lavía administrativa, la expresión de los recur-sos que procedan, órgano ante el que hubierande presentarse y plazo para interponerlos, sinperjuicio de que los interesados puedan ejer-citar, en su caso, cualquier otro que estimenprocedente,

3. Las notificaciones que conteniendo eltexto íntegro del acto omitiesen alguno de losdemás requisitos previstos en el apartadoanterior surtirán efecto a partir de la fecha enque el interesado realice actuaciones quesupongan el conocimiento del contenido yalcance de la resolución o acto objeto de lanotificación o resolución, o interponga cual-quier recurso que proceda.

4. Sin perjuicio de lo establecido en elapartado anterior, y a los solos efectos deentender cumplida la obligación de notificardentro del plazo máximo de duración de losprocedimientos, será suficiente la notificaciónque contenga cuando menos el texto íntegrode la resolución, así como el intento de notifi-cación debidamente acreditado.

Artículo 59. Práctica de la notificación.

1. Las notificaciones se practicarán porcualquier medio que permita tener constanciade la recepción por el interesado o su repre-sentante, así como de la fecha, la identidad yel contenido del acto notificado.

La acreditación de la notificación efectua-

da se incorporará al expediente.

2. En los procedimientos iniciados a solici-tud del interesado, la notificación se practica-rá en el lugar que éste haya señalado a talefecto en la solicitud. Cuando ello no fueraposible, en cualquier lugar adecuado a tal fin,y por cualquier medio conforme a lo dispues-to en el apartado 1 de este artículo.

Cuando la notificación se practique en eldomicilio del interesado, de no hallarse pre-sente éste en el momento de entregarse lanotificación podrá hacerse cargo de la mismacualquier persona que se encuentre en eldomicilio y haga constar su identidad. Sinadie pudiera hacerse cargo de la notificación,se hará constar esta circunstancia en el expe-diente, junto con el día y la hora en que seintentó la notificación, intento que se repetirápor una sola vez y en una hora distinta dentrode los tres días siguientes.

3. Para que la notificación se practique uti-lizando medios telemáticos se requerirá que elinteresado haya señalado dicho medio comopreferente o consentido expresamente su utili-zación, identificando además la direcciónelectrónica correspondiente, que deberá cum-plir con los requisitos reglamentariamenteestablecidos. En estos casos, la notificación seentenderá practicada a todos los efectos lega-les en el momento en que se produzca el acce-so a su contenido en la dirección electrónica.Cuando, existiendo constancia de la recepciónde la notificación en la dirección electrónica,transcurrieran diez días naturales sin que seacceda a su contenido, se entenderá que lanotificación ha sido rechazada con los efectosprevistos en el siguiente apartado, salvo quede oficio o a instancia del destinatario se com-pruebe la imposibilidad técnica o material delacceso.

4. Cuando el interesado o su representan-te rechace la notificación de una actuación

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-35

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 35

Enfocus Software - Customer Support

Page 36: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

administrativa, se hará constar en el expe-diente, especificándose las circunstanciasdel intento de notificación y se tendrá porefectuado el trámite siguiéndose el procedi-miento.

5. Cuando los interesados en un procedi-miento sean desconocidos, se ignore el lugarde la notificación o el medio a que se refiereel punto 1 de este artículo, o bien, intentada lanotificación, no se hubiese podido practicar,la notificación se hará por medio de anunciosen el tablón de edictos del Ayuntamiento en suúltimo domicilio, en el Boletín Oficial delEstado, de la Comunidad Autónoma o de laProvincia, según cual sea la Administraciónde la que se proceda el acto a notificar, y elámbito territorial del órgano que lo dictó.

En el caso de que el último domicilioconocido radicara en un país extranjero, lanotificación se efectuará mediante su publica-ción en el tablón de anuncios del Consulado oSección Consular de la Embajada correspon-diente.

Las Administraciones públicas podránestablecer otras formas de notificación com-plementarias a través de los restantes mediosde difusión, que no excluirán la obligación denotificar conforme a los dos párrafos anterio-res.

6. La publicación, en los términos del artí-culo siguiente, sustituirá a la notificación sur-tiendo sus mismos efectos en los siguientescasos:

Cuando el acto tenga por destinatario a unapluralidad indeterminada de personas o cuan-do la Administración estime que la notifica-ción efectuada a un solo interesado es insufi-ciente para garantizar la notificación a todos,siendo, en este último caso, adicional a lanotificación efectuada.

Cuando se trata de actos integrantes de unprocedimiento selectivo o de concurrenciacompetitiva de cualquier tipo. En este caso, laconvocatoria del procedimiento deberá indi-car el tablón de anuncios o medios de comu-nicación donde se efectuarán las sucesivaspublicaciones, careciendo de validez las quese lleven a cabo en lugares distintos.

Artículo 60. Publicación.

1. Los actos administrativos serán objetode publicación cuando así lo establezcan lasnormas reguladoras de cada procedimiento ocuando lo aconsejen razones de interéspúblico apreciadas por el órgano competen-te.

2. La publicación de un acto deberá conte-ner los mismos elementos que el punto 2 delartículo 58 exige respecto de las notificacio-nes. Será también aplicable a la publicación loestablecido en el punto 3 del mismo artículo.En los supuestos de publicaciones de actosque contengan elementos comunes, podránpublicarse de forma conjunta los aspectoscoincidentes, especificándose solamente losaspectos individuales de cada acto.

Artículo 61. Indicación de notificaciones y publicaciones.

Si el órgano competente apreciase que lanotificación por medio de anuncios o la publi-cación de un acto lesiona derechos o intereseslegítimos, se limitará a publicar en el diariooficial que corresponda una somera indica-ción del contenido del acto y del lugar dondelos interesados podrán comparecer, en elplazo que se establezca, para conocimientodel contenido íntegro del mencionado acto yconstancia de tal conocimiento.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -36

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 36

Enfocus Software - Customer Support

Page 37: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

CAPÍTULO IV.NULIDAD Y ANULABILIDAD.

Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.

1. Los actos de las Administraciones públi-cas son nulos de pleno derecho en los casossiguientes:

Los que lesionen los derechos y libertadessusceptibles de amparo constitucional.

Los dictados por órgano manifiestamenteincompetente por razón de la materia o delterritorio.

Los que tengan un contenido imposible.

Los que sean constitutivos de infracciónpenal o se dicten como consecuencia de ésta.

Los dictados prescindiendo total y absolu-tamente del procedimiento legalmente esta-blecido o de las normas que contienen lasreglas esenciales para la formación de lavoluntad de los órganos colegiados.

Los actos expresos o presuntos contrariosal ordenamiento jurídico por los que seadquieren facultades o derechos cuando secarezca de los requisitos esenciales para suadquisición.

Cualquier otro que se establezca expresa-mente en una disposición de rango legal.

2. También serán nulas de pleno derecholas disposiciones administrativas que vulne-ren la Constitución, las leyes u otras disposi-ciones administrativas de rango superior, lasque regulen materias reservadas a la Ley, y lasque establezcan la retroactividad de disposi-ciones sancionadoras no favorables o restric-tivas de derechos individuales.

Artículo 63. Anulabilidad.

1. Son anulables los actos de laAdministración que incurran en cualquierinfracción del ordenamiento jurídico, inclusola desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólodeterminará la anulabilidad cuando el actocarezca de los requisitos formales indispensa-bles para alcanzar su fin o dé lugar a la inde-fensión de los interesados.

3. La realización de actuaciones adminis-trativas fuera del tiempo establecido para ellassólo implicará la anulabilidad del acto cuandoasí lo imponga la naturaleza del término oplazo.

Artículo 64. Transmisibilidad.

1. La nulidad o anulabilidad de un acto noimplicará la de los sucesivos en el procedi-miento que sean independientes del primero.

2. La nulidad o anulabilidad en parte delacto administrativo no implicará la de las par-tes del mismo independientes de aquélla salvoque la parte viciada sea de tal importancia quesin ella el acto administrativo no hubiera sidodictado.

Artículo 65. Conversión de actos viciados.

Los actos nulos o anulables que, sin embar-go, contengan los elementos constitutivos deotro distinto producirán los efectos de éste.

Artículo 66. Conservación de actos y trámites.

El órgano que declare la nulidad o anulelas actuaciones dispondrá siempre la conser-

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-37

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 37

Enfocus Software - Customer Support

Page 38: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

vación de aquellos actos y trámites cuyo con-tenido se hubiera mantenido igual de nohaberse cometido la infracción.

Artículo 67. Convalidación.

1. La Administración podrá convalidar losactos anulables, subsanando los vicios de queadolezcan.

2. El acto de convalidación producirá efec-to desde su fecha, salvo lo dispuesto anterior-mente para la retroactividad de los actosadministrativos.

3. Si el vicio consistiera en incompetenciano determinante de nulidad, la convalidaciónpodrá realizarse por el órgano competentecuando sea superior jerárquico del que dictóel acto viciado.

4. Si el vicio consistiese en la falta de algu-na autorización, podrá ser convalidado el actomediante el otorgamiento de la misma por elórgano competente.

TÍTULO VI.DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

SOBRE LOS PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS.

CAPÍTULO I.INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Artículo 68. Clases de iniciación.

Los procedimientos podrán iniciarse deoficio o a solicitud de persona interesada.

Artículo 69. Iniciación de oficio.

1. Los procedimientos se iniciarán de ofi-

cio por acuerdo del órgano competente, bienpor propia iniciativa o como consecuencia deorden superior, a petición razonada de otrosórganos o por denuncia.

2. Con anterioridad al acuerdo de inicia-ción, podrá el órgano competente abrir unperíodo de información previa con el fin deconocer las circunstancias del caso concreto yla conveniencia o no de iniciar el procedi-miento.

Artículo 70. Solicitudes de iniciación.

1. Las solicitudes que se formulen deberáncontener:

A) Nombre y apellidos del interesado y, ensu caso, de la persona que lo represente, asícomo la identificación del medio preferente odel lugar que se señale a efectos de notifica-ciones.

B) Hechos, razones y petición en que seconcrete, con toda claridad, la solicitud.

C) Lugar y fecha.

D) Firma del solicitante o acreditación dela autenticidad de su voluntad expresada porcualquier medio.

E) Organo, centro o unidad administrativaa la que se dirige.

2. Cuando las pretensiones correspondien-tes a una pluralidad de personas tengan uncontenido y fundamento idéntico o sustancial-mente similar, podrán ser formuladas en unaúnica solicitud, salvo que las normas regula-doras de los procedimientos específicos dis-pongan otra cosa.

3. De las solicitudes, comunicaciones yescritos que presenten los interesados en las

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -38

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 38

Enfocus Software - Customer Support

Page 39: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

oficinas de la Administración, podrán éstosexigir el correspondiente recibo que acreditela fecha de presentación, admitiéndose comotal una copia en la que figure la fecha de pre-sentación anotada por la oficina.

4. Las Administraciones Públicas deberánestablecer modelos sistemas normalizados desolicitudes cuando se trate de procedimientosque impliquen la resolución numerosa de unaserie de procedimientos. Los modelos men-cionados estarán a disposición de los ciudada-nos en las dependencias administrativas. Lossolicitantes podrán acompañar los elementosque estimen convenientes para precisar ocompletar los datos del modelo, los cualesdeberán ser admitidos y tenidos en cuenta porel órgano al que se dirijan.

Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Si la solicitud de iniciación no reúne losrequisitos que señala el artículo anterior y losexigidos, en su caso, por la legislación especí-fica aplicable, se requerirá al interesado paraque, en un plazo de diez días, subsane la faltao acompañe los documentos preceptivos, conindicación de que, si así no lo hiciera, se letendrá por desistido de su petición, previaresolución que deberá ser dictada en los tér-minos previstos en el artículo 42.

2. Siempre que no se trate de procedimien-tos selectivos o de concurrencia competitiva,este plazo podrá ser ampliado prudencialmen-te, hasta cinco días, a petición del interesado oiniciativa del órgano, cuando la aportación delos documentos requeridos presente dificulta-des especiales.

3. En los procedimientos iniciados a solici-tud de los interesados, el órgano competentepodrá recabar del solicitante la modificación omejora voluntarias de los términos de aquélla.De ello se levantará acta sucinta, que se incor-

porará al procedimiento.

Artículo 72. Medidas provisionales.

1. Iniciado el procedimiento, el órganoadministrativo competente para resolverlo,podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte,las medidas provisionales que estime oportu-nas para asegurar la eficacia de la resoluciónque pudiera recaer, si existiesen elementos dejuicio suficiente para ello.

2. Antes de la iniciación del procedimien-to administrativo, el órgano competente, deoficio o a instancia de parte, en los casos deurgencia y para la protección provisional delos intereses implicados, podrá adoptar lasmedidas correspondientes en los supuestosprevistos expresamente por una norma derango de Ley. Las medidas provisionalesdeberán ser confirmadas, modificadas olevantadas en el acuerdo de iniciación delprocedimiento, que deberá efectuarse dentrode los quince días siguientes a su adopción,el cual podrá ser objeto del recurso que pro-ceda.

En todo caso, dichas medidas quedarán sinefecto si no se inicia el procedimiento endicho plazo o cuando el acuerdo de iniciaciónno contenga un pronunciamiento expresoacerca de las mismas.

3. No se podrán adoptar medidas provisio-nales que puedan causar perjuicio de difícil oimposible reparación a los interesados o queimpliquen violación de derechos amparadospor las leyes.

4. Las medidas provisionales podrán seralzadas o modificadas durante la tramitacióndel procedimiento, de oficio o a instancia departe, en virtud de circunstancias sobreveni-das o que no pudieron ser tenidas en cuenta enel momento de su adopción.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-39

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 39

Enfocus Software - Customer Support

Page 40: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

En todo caso, se extinguirán con la efica-cia de la resolución administrativa que pongafin al procedimiento correspondiente.

Artículo 73. Acumulación.

El órgano administrativo que inicie o tra-mite un procedimiento, cualquiera que hayasido la forma de su iniciación, podrá disponersu acumulación a otros con los que guardeidentidad sustancial o íntima conexión.Contra el acuerdo de acumulación no proce-derá recurso alguno.

CAPÍTULO II.ORDENACIÓN DELPROCEDIMIENTO.

Artículo 74. Impulso.

1. El procedimiento, sometido al criteriode celeridad, se impulsará de oficio en todossus trámites.

2. En el despacho de los expedientes seguardará el orden riguroso de incoación enasuntos de homogénea naturaleza, salvo quepor el titular de la unidad administrativa se déorden motivada en contrario, de la que quedeconstancia. El incumplimiento de lo dispuestoen el párrafo anterior dará lugar a la exigenciade responsabilidad disciplinaria del infractoro, en su caso, será causa de remoción delpuesto de trabajo.

Artículo 75. Celeridad.

1. Se acordarán en un solo acto todos lostrámites que, por su naturaleza, admitan unaimpulsión simultánea y no sea obligado sucumplimiento sucesivo.

2. Al solicitar los trámites que deban sercumplidos por otros órganos, deberá consig-narse en la comunicación cursada el plazolegal establecido al efecto.

Artículo 76. Cumplimiento de trámites.

1. Los trámites que deban ser cumplimen-tados por los interesados deberán realizarse enel plazo de diez días a partir de la notificacióndel correspondiente acto, salvo en el caso deque en la norma correspondiente se fije plazodistinto.

2. Cuando en cualquier momento se consi-dere que alguno de los actos de los interesadosno reúne los requisitos necesarios, laAdministración lo pondrá en conocimiento desu autor, concediéndole un plazo de diez díaspara cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dis-puesto en los apartados anteriores, se lespodrá declarar decaídos en su derecho al trá-mite correspondiente; sin embargo, se admiti-rá la actuación del interesado y producirá susefectos legales, si se produjera antes o dentrodel día que se notifique la resolución en la quese tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 77. Cuestiones incidentales.

Las cuestiones incidentales que se suscitenen el procedimiento, incluso las que se refie-ran a la nulidad de actuaciones, no suspende-rán la tramitación del mismo, salvo la recusa-ción.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -40

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 40

Enfocus Software - Customer Support

Page 41: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

CAPÍTULO III.INSTRUCCIÓN DELPROCEDIMIENTO.

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERA-LES.

Artículo 78. Actos de instrucción.

1. Los actos de instrucción necesarios parala determinación, conocimiento y comproba-ción de los datos en virtud de los cuales debapronunciarse la resolución, se realizarán deoficio por el órgano que tramite el procedi-miento, sin perjuicio del derecho de los inte-resados a proponer aquellas actuaciones querequieran su intervención o constituyan trámi-tes legal o reglamentariamente establecidos.

2. Los resultados de los sondeos y encues-tas de opinión que se incorporen a la instruc-ción de un procedimiento deberán reunir lasgarantías legalmente establecidas para estastécnicas de información así como la identifi-cación técnica del procedimiento seguido parala obtención de estos resultados.

Artículo 79. Alegaciones.

1. Los interesados podrán, en cualquiermomento del procedimiento anterior al trámi-te de audiencia, aducir alegaciones y aportardocumentos u otros elementos de juicio. Unosy otros serán tenidos en cuenta por el órganocompetente al redactar la correspondientepropuesta de resolución.

2. En todo momento podrán los interesa-dos alegar los defectos de tramitación y, enespecial, los que supongan paralización,infracción de los plazos preceptivamenteseñalados o la omisión de trámites que puedenser subsanados antes de la resolución definiti-va del asunto. Dichas alegaciones podrán dar

lugar, si hubiere razones para ello, a la exi-gencia de la correspondiente responsabilidaddisciplinaria.

SECCIÓN II. PRUEBA.

Artículo 80. Medios y período de prueba.

1. Los hechos relevantes para la decisiónde un procedimiento podrán acreditarse porcualquier medio de prueba admisible enDerecho.

2. Cuando la Administración no tenga porciertos los hechos alegados por los interesadoso la naturaleza del procedimiento lo exija, elinstructor del mismo acordará la apertura de unperíodo de prueba por un plazo no superior atreinta días ni inferior a diez, a fin de que pue-dan practicarse cuantas juzgue pertinentes.

3. El instructor del procedimiento sólopodrá rechazar las pruebas propuestas por losinteresados cuando sean manifiestamenteimprocedentes o innecesarias, mediante reso-lución motivada.

Artículo 81. Práctica de prueba.

1. La Administración comunicará a losinteresados, con antelación suficiente, el ini-cio de las actuaciones necesarias para la reali-zación de las pruebas que hayan sido admiti-das.

2. En la notificación se consignará el lugar,fecha y hora en que se practicará la prueba,con la advertencia, en su caso, de que el inte-resado puede nombrar técnicos para que leasistan.

3. En los casos en que, a petición del inte-resado, deban efectuarse pruebas cuya realiza-ción implique gastos que no deba soportar la

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-41

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 41

Enfocus Software - Customer Support

Page 42: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

Administración, ésta podrá exigir el anticipode los mismos, a reserva de la liquidacióndefinitiva, una vez practicada la prueba. Laliquidación de los gastos se practicará unien-do los comprobantes que acrediten la realidady cuantía de los mismos.

SECCIÓN III. INFORMES.

Artículo 82. Petición.

1. A efectos de la resolución del procedi-miento, se solicitarán aquellos informes quesean preceptivos por disposiciones legales, ylos que se juzguen necesarios para resolver,citándose el precepto que los exija o funda-mentando, en su caso, la conveniencia dereclamarlos.

2. En la petición de informe se concretará elextremo o extremos acerca de los que se solicita.

Artículo 83. Evacuación.

1. Salvo disposición expresa en contrario,los informes serán facultativos y no vinculantes.

2. Los informes serán evacuados en elplazo de diez días, salvo que una disposicióno el cumplimiento del resto de los plazos delprocedimiento permita o exija otro plazomayor o menor.

3. De no emitirse el informe en el plazoseñalado, y sin perjuicio de la responsabilidaden que incurra el responsable de la demora, sepodrán proseguir las actuaciones cualquieraque sea el carácter del informe solicitado,excepto en los supuestos de informes precep-tivos que sean determinantes para la resolu-ción del procedimiento, en cuyo caso se podráinterrumpir el plazo de los trámites sucesivos.

4. Si el informe debiera ser emitido por

una Administración Pública distinta de la quetramita el procedimiento en orden a expresarel punto de vista correspondiente a sus com-petencias respectivas, y transcurriera el plazosin que aquél se hubiera evacuado, se podránproseguir las actuaciones. El informe emitidofuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta aladoptar la correspondiente resolución.

SECCIÓN IV. PARTICIPACIÓN DE LOSINTERESADOS.

Artículo 84. Trámite de audiencia.

1. Instruidos los procedimientos, e inme-diatamente antes de redactar la propuesta deresolución, se pondrán de manifiesto a losinteresados o, en su caso, a sus representantes,salvo lo que afecte a las informaciones y datosa que se refiere el artículo 37.5.

2. Los interesados, en un plazo no inferiora diez días ni superior a quince, podrán alegary presentar los documentos y justificacionesque estimen pertinentes.

3. Si antes del vencimiento del plazo losinteresados manifiestan su decisión de noefectuar alegaciones ni aportar nuevos docu-mentos o justificaciones, se tendrá por reali-zado el trámite.

4. Se podrá prescindir del trámite deaudiencia cuando no figuren en el procedi-miento ni sean tenidos en cuenta en la resolu-ción otros hechos ni otras alegaciones y prue-bas que las aducidas por el interesado.

Artículo 85. Actuación de los interesados.

1. Los actos de instrucción que requieranla intervención de los interesados habrán depracticarse en la forma que resulte más cómo-da para ellos y sea compatible, en la medida

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -42

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 42

Enfocus Software - Customer Support

Page 43: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

de lo posible, con sus obligaciones laborales oprofesionales.

2. Los interesados podrán, en todo caso,actuar asistidos de asesor cuando lo consi-deren conveniente en defensa de sus intere-ses.

3. En cualquier caso, el órgano instructoradoptará las medidas necesarias para lograr elpleno respeto a los principios de contradic-ción y de igualdad de los interesados en elprocedimiento.Artículo 86. Información pública.

1. El órgano al que corresponda la resolu-ción del procedimiento, cuando la naturalezade éste lo requiera, podrá acordar un períodode información pública.

2. A tal efecto, se anunciará en el BoletínOficial del Estado, de la ComunidadAutónoma, o en el de la Provincia respectiva,a fin de que cualquier persona física o jurídi-ca pueda examinar el procedimiento, o laparte del mismo que se acuerde.

El anuncio señalará el lugar de exhibicióny determinará el plazo para formular alega-ciones, que en ningún caso podrá ser inferiora veinte días.

3. La incomparecencia en este trámite noimpedirá a los interesados interponer losrecursos procedentes contra la resolucióndefinitiva del procedimiento.

La comparecencia en el trámite de infor-mación pública no otorga, por sí misma, lacondición de interesado. No obstante, quienespresenten alegaciones u observaciones en estetrámite tienen derecho a obtener de laAdministración una respuesta razonada, quepodrá ser común para todas aquellas alegacio-nes que planteen cuestiones sustancialmenteiguales.

4. Conforme a lo dispuesto en las Leyes,las Administraciones Públicas podrán estable-cer otras formas, medios y cauces de partici-pación de los ciudadanos, directamente o através de las organizaciones y asociacionesreconocidas por la Ley en el procedimiento deelaboración de las disposiciones y actos admi-nistrativos.

CAPÍTULO IV.FINALIZACIÓN DELPROCEDIMIENTO.

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERA-LES.

Artículo 87. Terminación.

1. Pondrán fin al procedimiento la resolu-ción, el desistimiento, la renuncia al derechoen que se funde la solicitud, cuando tal renun-cia no esté prohibida por el OrdenamientoJurídico, y la declaración de caducidad.

2. También producirá la terminación delprocedimiento la imposibilidad material decontinuarlo por causas sobrevenidas. La reso-lución que se dicte deberá ser motivada entodo caso.

Artículo 88. Terminación convencional.

1. Las Administraciones Públicas podráncelebrar acuerdos, pactos, convenios o contra-tos con personas tanto de derecho públicocomo privado, siempre que no sean contrariosal Ordenamiento Jurídico ni versen sobrematerias no susceptibles de transacción y ten-gan por objeto satisfacer el interés públicoque tienen encomendado, con el alcance,efectos y régimen jurídico específico que encada caso prevea la disposición que lo regule,pudiendo tales actos tener la consideración de

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-43

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 43

Enfocus Software - Customer Support

Page 44: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

finalizadores de los procedimientos adminis-trativos o insertarse en los mismos con carác-ter previo, vinculante o no, a la resolución queles ponga fin.

2. Los citados instrumentos deberán esta-blecer como contenido mínimo la identifica-ción de las partes intervinientes, el ámbitopersonal, funcional y territorial, y el plazo devigencia, debiendo publicarse o no según sunaturaleza y las personas a las que estuvierandestinados.

3. Requerirán en todo caso la aprobaciónexpresa del Consejo de Ministros, los acuer-dos que versen sobre materias de la compe-tencia directa de dicho órgano.

4. Los acuerdos que se suscriban no supon-drán alteración de las competencias atribuidasa los órganos administrativos ni de las respon-sabilidades que correspondan a las autorida-des y funcionarios relativas al funcionamien-to de los servicios públicos.

SECCIÓN II. RESOLUCIÓN.

Artículo 89. Contenido.

1. La resolución que ponga fin al procedi-miento decidirá todas las cuestiones plantea-das por los interesados y aquellas otras deri-vadas del mismo. Cuando se trate de cuestio-nes conexas que no hubieran sido planteadaspor los interesados, el órgano competentepodrá pronunciarse sobre las mismas, ponién-dolo antes de manifiesto en aquéllos por unplazo no superior a quince días, para que for-mulen las alegaciones que estimen pertinentesy aporten, en su caso, los medios de prueba.

2. En los procedimientos tramitados a soli-citud del interesado, la resolución será con-gruente con las peticiones formuladas poréste, sin que en ningún caso pueda agravar su

situación inicial y sin perjuicio de la potestadde la Administración de incoar de oficio unnuevo procedimiento, si procede.

3. Las resoluciones contendrán la decisión,que será motivada en los casos a que se refie-re el artículo 54. Expresarán, además, losrecursos que contra la misma procedan, órga-no administrativo o judicial ante el que hubie-ran de presentarse y plazo para interponerlos,sin perjuicio de que los interesados puedanejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

4. En ningún caso podrá la Administraciónabstenerse de resolver so pretexto de silencio,oscuridad o insuficiencia de los preceptoslegales aplicables al caso, aunque podrá resol-ver la inadmisión de las solicitudes de reco-nocimiento de derechos no previstos en elOrdenamiento Jurídico o manifiestamentecarentes de fundamento, sin perjuicio delderecho de petición previsto por el artículo 29de la Constitución.

5. La aceptación de informes o dictámenesservirá de motivación a la resolución cuandose incorporen al texto de la misma.

SECCIÓN III. DESISTIMIENTO YRENUNCIA.

Artículo 90. Ejercicio.

1. Todo interesado podrá desistir de susolicitud o, cuando ello no esté prohibido porel Ordenamiento Jurídico, renunciar a susderechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera for-mulado por dos o más interesados, el desisti-miento o la renuncia sólo afectará a aquéllosque la hubiesen formulado.

Artículo 91. Medios y efectos.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -44

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 44

Enfocus Software - Customer Support

Page 45: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

1. Tanto el desistimiento como la renunciapodrán hacerse por cualquier medio que per-mita su constancia.

2. La Administración aceptará de plano eldesistimiento o la renuncia, y declarará con-cluso el procedimiento salvo que, habiéndosepersonado en el mismo terceros interesados,instasen éstos su continuación en el plazo dediez días desde que fueron notificados deldesistimiento.

3. Si la cuestión suscitada por la incoacióndel procedimiento entrañase interés general ofuera conveniente sustanciarla para su defini-ción y esclarecimiento, la Administraciónpodrá limitar los efectos del desistimiento o larenuncia al interesado y seguirá el procedi-miento.

SECCIÓN IV. CADUCIDAD.

Artículo 92. Requisitos y efectos.

1. En los procedimientos iniciados a solici-tud del interesado, cuando se produzca suparalización por causa imputable al mismo, laAdministración le advertirá que, transcurridostres meses, se producirá la caducidad delmismo. Consumido este plazo sin que el par-ticular requerido realice las actividades nece-sarias para reanudar la tramitación, laAdministración acordará el archivo de lasactuaciones, notificándoselo al interesado.Contra la resolución que declare la caducidadprocederán los recursos pertinentes.

2. No podrá acordarse la caducidad por lasimple inactividad del interesado en la cum-plimentación de trámites, siempre que no seanindispensables para dictar resolución. Dichainactividad no tendrá otro efecto que la pérdi-da de su derecho al referido trámite.

3. La caducidad no producirá por sí sola la

prescripción de las acciones del particular ode la Administración, pero los procedimientoscaducados no interrumpirán el plazo de pres-cripción.

4. Podrá no ser aplicable la caducidad en elsupuesto de que la cuestión suscitada afecte alinterés general, o fuera conveniente suscitarlapara su definición y esclarecimiento.

CAPÍTULO V.EJECUCIÓN.

Artículo 93. Título.

1. Las Administraciones Públicas no ini-ciarán ninguna actuación material de ejecu-ción de resoluciones que limite derechos delos particulares sin que previamente haya sidoadoptada la resolución que le sirva de funda-mento jurídico.

2. El órgano que ordene un acto de ejecu-ción material de resoluciones estará obligadoa notificar al particular interesado la resolu-ción que autorice la actuación administrativa.

Artículo 94. Ejecutoriedad.

Los actos de las Administraciones Públicassujetos al Derecho Administrativo seráninmediatamente ejecutivos, salvo lo previstoen los artículos 111 y 138, y en aquellos casosen que una disposición establezca lo contrarioo necesiten aprobación o autorización supe-rior.

Artículo 95. Ejecución forzosa.

Las Administraciones Públicas, a través desus órganos competentes en cada caso, podránproceder, previo apercibimiento, a la ejecu-

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-45

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 45

Enfocus Software - Customer Support

Page 46: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

ción forzosa de los actos administrativos,salvo en los supuestos en que se suspenda laejecución de acuerdo con la ley, o cuando laConstitución o la ley exijan la intervención delos Tribunales.

Artículo 96. Medios de ejecución forzosa.

1. La ejecución forzosa por lasAdministraciones Públicas se efectuará, res-petando siempre el principio de proporciona-lidad, por los siguientes medios:

A) Apremio sobre el patrimonio.

B) Ejecución subsidiaria.

C) Multa coercitiva.

D) Compulsión sobre las personas.

2. Si fueran varios los medios de ejecuciónadmisibles se elegirá el menos restrictivo dela libertad individual.

3. Si fuese necesario entrar en el domiciliodel afectado, las Administraciones Públicasdeberán obtener el consentimiento del mismo o,en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Artículo 97. Apremio sobre el patrimonio.

1. Si en virtud de acto administrativohubiera de satisfacerse cantidad líquida seseguirá el procedimiento previsto en las nor-mas reguladoras del procedimiento recaudato-rio en vía ejecutiva.

2. En cualquier caso no podrá imponerse alos administrados una obligación pecuniariaque no estuviese establecida con arreglo a unanorma de rango legal.

Artículo 98. Ejecución subsidiaria.

1. Habrá lugar a la ejecución subsidiariacuando se trate de actos que por no ser perso-nalísimos puedan ser realizados por sujetodistinto del obligado.

2. En este caso, las AdministracionesPúblicas realizarán el acto, por sí o a través delas personas que determinen, a costa del obli-gado.

3. El importe de los gastos, daños y perjui-cios se exigirá conforme a lo dispuesto en elartículo anterior.

4. Dicho importe podrá liquidarse deforma provisional y realizarse antes de la eje-cución, a reserva de la liquidación definitiva.

Artículo 99. Multa coercitiva.

1. Cuando así lo autoricen las leyes, y en laforma y cuantía que éstas determinen, lasAdministraciones Públicas pueden, para laejecución de determinados actos, imponermultas coercitivas, reiteradas por lapsos detiempo que sean suficientes para cumplir loordenado, en los siguientes supuestos:

A) Actos personalísimos en que no proce-da la compulsión directa sobre la persona delobligado.

B) Actos en que, procediendo la compul-sión, la Administración no la estimara conve-niente.

C) Actos cuya ejecución pueda el obligadoencargar a otra persona.

2. La multa coercitiva es independiente delas sanciones que puedan imponerse con talcarácter y compatible con ellas.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -46

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 46

Enfocus Software - Customer Support

Page 47: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

Artículo 100. Compulsión sobre las personas.

1. Los actos administrativos que impon-gan una obligación personalísima de nohacer o soportar podrán ser ejecutados porcompulsión directa sobre las personas en loscasos en que la Ley expresamente lo autori-ce, y dentro siempre del respeto debido a sudignidad y a los derechos reconocidos en laConstitución.

2. Si, tratándose de obligaciones personalí-simas de hacer, no se realizase la prestación,el obligado deberá resarcir los daños y perjui-cios, a cuya liquidación y cobro se procederáen vía administrativa.

Artículo 101. Prohibición de interdictos.

No se admitirán a trámite interdictos con-tra las actuaciones de los órganos administra-tivos realizadas en materia de su competenciay de acuerdo con el procedimiento legalmen-te establecido.

TÍTULO VII.DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN

VÍA ADMINISTRATIVA.

CAPÍTULO I.REVISIÓN DE OFICIO.

Artículo 102. Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones públicas, en cual-quier momento, por iniciativa propia o a soli-citud de interesado, y previo dictamen favora-ble del Consejo de Estado u órgano consulti-vo equivalente de la Comunidad Autónoma, silo hubiere, declararán de oficio la nulidad delos actos administrativos que hayan puesto fina la vía administrativa o que no hayan sido

recurridos en plazo, en los supuestos previstosen el artículo 62.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, lasAdministraciones públicas de oficio, y previodictamen favorable del Consejo de Estado uórgano consultivo equivalente de laComunidad Autónoma si lo hubiere, podrándeclarar la nulidad de las disposiciones admi-nistrativas en los supuestos previstos en elartículo 62.2.

3. El órgano competente para la revisiónde oficio podrá acordar motivadamente lainadmisión a trámite de las solicitudes formu-ladas por los interesados, sin necesidad derecabar dictamen del Consejo de Estado uórgano consultivo de la ComunidadAutónoma, cuando las mismas no se basen enalguna de las causas de nulidad del artículo 62o carezcan manifiestamente de fundamento,así como en el supuesto de que se hubierandesestimado en cuanto al fondo otras solicitu-des sustancialmente iguales.

4. Las Administraciones públicas, al decla-rar la nulidad de una disposición o acto,podrán establecer, en la misma resolución, lasindemnizaciones que proceda reconocer a losinteresados, si se dan las circunstancias pre-vistas en los artículos 139.2 y 141.1 de estaLey; sin perjuicio de que, tratándose de unadisposición, subsistan los actos firmes dicta-dos en aplicación de la misma.

5. Cuando el procedimiento se hubiera ini-ciado de oficio, el transcurso del plazo de tresmeses desde su inicio sin dictarse resoluciónproducirá la caducidad del mismo. Si el pro-cedimiento se hubiera iniciado a solicitud deinteresado, se podrá entender la misma deses-timada por silencio administrativo.

Artículo 103. Declaración de lesividad de actos anulables.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-47

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 47

Enfocus Software - Customer Support

Page 48: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

1. Las Administraciones públicas podrándeclarar lesivos para el interés público losactos favorables para los interesados que seananulables conforme a lo dispuesto en el artí-culo 63 de esta Ley, a fin de proceder a suulterior impugnación ante el orden jurisdic-cional contencioso-administrativo.

2. La declaración de lesividad no podráadoptarse una vez transcurridos cuatro añosdesde que se dictó el acto administrativo yexigirá la previa audiencia de cuantos aparez-can como interesados en el mismo, en los tér-minos establecidos por el artículo 84 de estaLey.

3. Transcurrido el plazo de seis mesesdesde la iniciación del procedimiento sin quese hubiera declarado la lesividad se producirála caducidad del mismo.

4. Si el acto proviniera de laAdministración General del Estado o de lasComunidades Autónomas, la declaración delesividad se adoptará por el órgano de cadaAdministración competente en la materia.

5. Si el acto proviniera de las entidades queintegran la Administración Local, la declara-ción de lesividad se adoptará por el Pleno dela Corporación o, en defecto de éste, por elórgano colegiado superior de la entidad.

Artículo 104. Suspensión.

Iniciado el procedimiento de revisión deoficio, el órgano competente para resolverpodrá suspender la ejecución del acto, cuandoésta pudiera causar perjuicios de imposible odifícil reparación.

Artículo 105. Revocación de actos y rectificación de errores.

1. Las Administraciones públicas podrán

revocar en cualquier momento sus actos degravamen o desfavorables, siempre que talrevocación no constituya dispensa o exenciónno permitida por las leyes, o sea contraria alprincipio de igualdad, al interés público o alordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones públicas podrán,asimismo, rectificar en cualquier momento,de oficio o a instancia de los interesados, loserrores materiales, de hecho o aritméticosexistentes en sus actos.

Artículo 106. Límites de la revisión.

Las facultades de revisión no podrán serejercitadas cuando por prescripción de accio-nes, por el tiempo transcurrido o por otras cir-cunstancias, su ejercicio resulte contrario a laequidad, a la buena fe, al derecho de los parti-culares o a las leyes.

CAPÍTULO II.RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

SECCIÓN I. PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 107. Objeto y clases.

1. Contra las resoluciones y los actos detrámite, si estos últimos deciden directa oindirectamente el fondo del asunto, determi-nan la imposibilidad de continuar el procedi-miento, producen indefensión o perjuicio irre-parable a derechos e intereses legítimos,podrán interponerse por los interesados losrecursos de alzada y potestativo de reposición,que cabrá fundar en cualquiera de los motivosde nulidad o anulabilidad previstos en los artí-culos 62 y 63 de esta Ley.

La oposición a los restantes actos de trá-mite podrá alegarse por los interesados para

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -48

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 48

Enfocus Software - Customer Support

Page 49: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

su consideración en la resolución que pongafin al procedimiento.

2. Las leyes podrán sustituir el recurso dealzada, en supuestos o ámbitos sectorialesdeterminados, y cuando la especificidad de lamateria así lo justifique, por otros procedi-mientos de impugnación, reclamación, conci-liación, mediación y arbitraje, ante órganoscolegiados o comisiones específicas no some-tidas a instrucciones jerárquicas, con respeto alos principios, garantías y plazos que la pre-sente Ley reconoce a los ciudadanos y a losinteresados en todo procedimiento adminis-trativo.

En las mismas condiciones, el recurso dereposición podrá ser sustituido por los proce-dimientos a que se refiere el párrafo anterior,respetando su carácter potestativo para el inte-resado.

La aplicación de estos procedimientos en elámbito de la Administración Local no podrásuponer el desconocimiento de las facultadesresolutorias reconocidas a los órganos repre-sentativos electos establecidos por la Ley.

3. Contra las disposiciones administrativasde carácter general no cabrá recurso en víaadministrativa.

Los recursos contra un acto administrativoque se funden únicamente en la nulidad dealguna disposición administrativa de caráctergeneral podrán interponerse directamente anteel órgano que dictó dicha disposición.

4. Las reclamaciones económico-adminis-trativas se ajustarán a los procedimientos esta-blecidos por su legislación específica.

Artículo 108. Recurso extraordinario de revisión.

Contra los actos firmes en vía administra-

tiva, sólo procederá el recurso extraordinariode revisión cuando concurra alguna de las cir-cunstancias previstas en el artículo 118.1.

Artículo 109. Fin de la vía administrativa.

Ponen fin a la vía administrativa:

Las resoluciones de los recursos de alzada.

Las resoluciones de los procedimientos deimpugnación a que se refiere el artículo 107.2.

Las resoluciones de los órganos adminis-trativos que carezcan de superior jerárqui-co, salvo que una Ley establezca lo contra-rio.

Las demás resoluciones de órganos admi-nistrativos cuando una disposición legal oreglamentaria así lo establezca.

Los acuerdos, pactos, convenios o contra-tos que tengan la consideración de finalizado-res del procedimiento.

Artículo 110. Interposición de recurso.

1. La interposición del recurso deberáexpresar:

El nombre y apellidos del recurrente,así como la identificación personal delmismo.

El acto que se recurre y la razón de suimpugnación.

Lugar, fecha, firma del recurrente, identifi-cación del medio y, en su caso, del lugar quese señale a efectos de notificaciones.

Órgano, centro o unidad administrativa alque se dirige.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-49

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 49

Enfocus Software - Customer Support

Page 50: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

Las demás particularidades exigidas, en sucaso, por las disposiciones específicas.

2. El error en la calificación del recursopor parte del recurrente no será obstáculo parasu tramitación, siempre que se deduzca suverdadero carácter.

3. Los vicios y defectos que hagan anula-ble un acto no podrán ser alegados por quie-nes los hubieren causado.

Artículo 111. Suspensión de la ejecución.

1. La interposición de cualquier recurso,excepto en los casos en que una disposiciónestablezca lo contrario, no suspenderá la eje-cución del acto impugnado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartadoanterior, el órgano a quien competa resolver elrecurso, previa ponderación, suficientementerazonada, entre el perjuicio que causaría alinterés público o a terceros la suspensión y elperjuicio que se causa al recurrente como con-secuencia de la eficacia inmediata del actorecurrido, podrá suspender, de oficio o a soli-citud del recurrente, la ejecución del actoimpugnado cuando concurran alguna de lassiguientes circunstancias:

Que la ejecución pudiera causar perjuiciosde imposible o difícil reparación.

Que la impugnación se fundamente enalguna de las causas de nulidad de pleno dere-cho previstas en el artículo 62.1 de esta Ley.

3. La ejecución del acto impugnado seentenderá suspendida si transcurridos treintadías desde que la solicitud de suspensión hayatenido entrada en el registro del órgano com-petente para decidir sobre la misma, éste noha dictado resolución expresa al respecto. Enestos casos no será de aplicación lo estableci-

do en el artículo 42.4, segundo párrafo, deesta Ley.

4. Al dictar el acuerdo de suspensiónpodrán adoptarse las medidas cautelares quesean necesarias para asegurar la proteccióndel interés público o de terceros y la eficaciade la resolución o el acto impugnado.

Cuando de la suspensión puedan derivarseperjuicios de cualquier naturaleza, aquéllasólo producirá efectos previa prestación decaución o garantía suficiente para responderde ellos, en los términos establecidos regla-mentariamente.

La suspensión podrá prolongarse despuésde agotada la vía administrativa cuando exis-ta medida cautelar y los efectos de ésta seextiendan a la vía contencioso-administrativa.Si el interesado interpusiera recurso conten-cioso-administrativo, solicitando la suspen-sión del acto objeto del proceso, se mantendrála suspensión hasta que se produzca el corres-pondiente pronunciamiento judicial sobre lasolicitud.

5. Cuando el recurso tenga por objeto laimpugnación de un acto administrativo queafecte a una pluralidad indeterminada de per-sonas, la suspensión de su eficacia habrá deser publicada en el periódico oficial en queaquél se insertó.

Artículo 112. Audiencia de los interesados.

1. Cuando hayan de tenerse en cuenta nue-vos hechos o documentos no recogidos en elexpediente originario, se pondrán de mani-fiesto a los interesados para que, en un plazono inferior a diez días ni superior a quince,formulen las alegaciones y presenten losdocumentos y justificantes que estimen proce-dentes. No se tendrán en cuenta en la resolu-ción de los recursos, hechos, documentos o

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -50

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 50

Enfocus Software - Customer Support

Page 51: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

alegaciones del recurrente, cuando habiendopodido aportarlos en el trámite de alegacionesno lo haya hecho.

2. Si hubiera otros interesados se les dará,en todo caso, traslado del recurso para que enel plazo antes citado, aleguen cuanto estimenprocedente.

3. El recurso, los informes y las propuestasno tienen el carácter de documentos nuevos alos efectos de este artículo. Tampoco lo ten-drán los que los interesados hayan aportado alexpediente antes de recaer la resoluciónimpugnada.

Artículo 113. Resolución.

1. La resolución del recurso estimará entodo o en parte o desestimará las pretensionesformuladas en el mismo o declarará su inad-misión.

2. Cuando existiendo vicio de forma no seestime procedente resolver sobre el fondo seordenará la retroacción del procedimiento almomento en el que el vicio fue cometidosalvo lo dispuesto en el artículo 67.

3. El órgano que resuelva el recurso deci-dirá cuantas cuestiones, tanto de forma comode fondo, plantee el procedimiento, hayansido o no alegadas por los interesados. En esteúltimo caso se les oirá previamente. No obs-tante, la resolución será congruente con laspeticiones formuladas por el recurrente, sinque en ningún caso pueda agravarse su situa-ción inicial.

SECCIÓN II. RECURSO DE ALZADA.

Artículo 114. Objeto.

1. Las resoluciones y actos a que se refiere

el artículo 107.1, cuando no pongan fin a lavía administrativa, podrán ser recurridos enalzada ante el órgano superior jerárquico delque los dictó. A estos efectos, los Tribunales yórganos de selección del personal al serviciode las Administraciones públicas y cuales-quiera otros que, en el seno de éstas, actúencon autonomía funcional, se considerarándependientes del órgano al que estén adscritoso, en su defecto, del que haya nombrado alpresidente de los mismos.

2. El recurso podrá interponerse ante elórgano que dictó el acto que se impugna oante el competente para resolverlo.

Si el recurso se hubiera interpuesto ante elórgano que dictó el acto impugnado, éstedeberá remitirlo al competente en el plazo dediez días, con su informe y con una copiacompleta y ordenada del expediente El titulardel órgano que dictó el acto recurrido será res-ponsable directo del cumplimiento de lo pre-visto en el párrafo anterior.

Artículo 115. Plazos.

1. El plazo para la interposición del recur-so de alzada será de un mes, si el acto fueraexpreso.

Si no lo fuera, el plazo será de tres mesesy se contará, para el solicitante y otros posi-bles interesados, a partir del día siguiente aaquel en que, de acuerdo con su normativaespecífica, se produzcan los efectos del silen-cio administrativo.

Transcurridos dichos plazos sin haberseinterpuesto el recurso, la resolución será firmea todos los efectos.

2. El plazo máximo para dictar y notificarla resolución será de tres meses. Transcurridoeste plazo sin que recaiga resolución, se podrá

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-51

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 51

Enfocus Software - Customer Support

Page 52: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

entender desestimado el recurso, salvo en elsupuesto previsto en el artículo 43.2, segundopárrafo.

3. Contra la resolución de un recurso dealzada no cabrá ningún otro recurso adminis-trativo, salvo el recurso extraordinario derevisión en los casos establecidos en el artícu-lo 118.1.

SECCIÓN III. RECURSO POTESTATI-VO DE REPOSICIÓN.

Artículo 116. Objeto y naturaleza.

1. Los actos administrativos que ponganfin a la vía administrativa podrán ser recurri-dos potestativamente en reposición ante elmismo órgano que los hubiera dictado o serimpugnados directamente ante el orden juris-diccional contencioso-administrativo.

2. No se podrá interponer recurso conten-cioso-administrativo hasta que sea resueltoexpresamente o se haya producido la desesti-mación presunta del recurso de reposicióninterpuesto.

Artículo 117. Plazos.

1. El plazo para la interposición del recur-so de reposición será de un mes, si el actofuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será detres meses y se contará, para el solicitante yotros posibles interesados, a partir del díasiguiente a aquel en que, de acuerdo con sunormativa específica, se produzca el acto pre-sunto. Transcurridos dichos plazos, única-mente podrá interponerse recurso contencio-so-administrativo, sin perjuicio, en su caso, dela procedencia del recurso extraordinario derevisión.

2. El plazo máximo para dictar y notificar

la resolución del recurso será de un mes.

3. Contra la resolución de un recurso dereposición no podrá interponerse de nuevodicho recurso.

SECCIÓN IV. RECURSO EXTRAORDI-NARIO DE REVISIÓN.

Artículo 118. Objeto y plazos.

1. Contra los actos firmes en vía adminis-trativa podrá interponerse el recurso extraor-dinario de revisión ante el órgano administra-tivo que los dictó, que también será el compe-tente para su resolución, cuando concurraalguna de las circunstancias siguientes:

Que al dictarlos se hubiera incurrido enerror de hecho, que resulte de los propiosdocumentos incorporados al expediente.

Que aparezcan documentos de valor esen-cial para la resolución del asunto que, aunquesean posteriores, evidencien el error de laresolución recurrida.

Que en la resolución hayan influido esen-cialmente documentos o testimonios declara-dos falsos por sentencia judicial firme, ante-rior o posterior a aquella resolución.

Que la resolución se hubiese dictado comoconsecuencia de prevaricación, cohecho, vio-lencia, maquinación fraudulenta u otra con-ducta punible y se haya declarado así en vir-tud de sentencia judicial firme.

2. El recurso extraordinario de revisión seinterpondrá, cuando se trate de la causa 1,dentro del plazo de cuatro años siguientes a lafecha de la notificación de la resoluciónimpugnada. En los demás casos, el plazo seráde tres meses a contar desde el conocimientode los documentos o desde que la sentencia

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -52

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 52

Enfocus Software - Customer Support

Page 53: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

judicial quedó firme.

3. Lo establecido en el presente artículo noperjudica el derecho de los interesados a for-mular la solicitud y la instancia a que se refie-ren los artículos 102 y 105.2 de la presenteLey ni su derecho a que las mismas se sustan-cien y resuelvan.

Artículo 119. Resolución.

1. El órgano competente para la resolucióndel recurso podrá acordar motivadamente lainadmisión a trámite, sin necesidad de recabardictamen del Consejo de Estado u órgano con-sultivo de la Comunidad Autónoma, cuando elmismo no se funde en alguna de las causasprevistas en el apartado 1 del artículo anterioro en el supuesto de que se hubiesen desesti-mado en cuanto al fondo otros recursos sus-tancialmente iguales.

2. El órgano al que corresponde conocerdel recurso extraordinario de revisión debepronunciarse no sólo sobre la procedencia delrecurso, sino también, en su caso, sobre elfondo de la cuestión resuelta por el acto recu-rrido.

3. Transcurrido el plazo de tres mesesdesde la interposición del recurso extraordina-rio de revisión sin haberse dictado y notifica-do la resolución, se entenderá desestimado,quedando expedita la vía jurisdiccional con-tencioso-administrativa.

TÍTULO VIII.DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS

AL EJERCICIO DE LAS ACCIONESCIVILES Y LABORALES.

CAPÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 120. Naturaleza.

1. La reclamación en vía administrativa esrequisito previo al ejercicio de acciones fun-dadas en derecho privado o laboral contracualquier Administración Pública, salvo lossupuestos en que dicho requisito esté excep-tuado por una disposición con rango de Ley.

2. Dicha reclamación se tramitará y resolve-rá por las normas contenidas en este Título y, poraquellas que, en cada caso, sean de aplicación, yen su defecto, por las generales de esta Ley.

Artículo 121. Efectos.

1. Si planteada una reclamación ante lasAdministraciones Públicas, ésta no ha sidoresuelta y no ha transcurrido el plazo en quedeba entenderse desestimada, no podrá dedu-cirse la misma pretensión ante la jurisdiccióncorrespondiente.

2. Planteada la reclamación previa se inte-rrumpirán los plazos para el ejercicio de lasacciones judiciales, que volverán a contarse apartir de la fecha en que se haya practicado lanotificación expresa de la resolución o, en sucaso, desde que se entienda desestimada porel transcurso del plazo.

CAPÍTULO II.RECLAMACIÓN PREVIA A LA VÍA

JUDICIAL CIVIL.

Artículo 122. Iniciación.

1. La reclamación se dirigirá al órganocompetente de la Administración Pública deque se trate.

2. En la Administración General del

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-53

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 53

Enfocus Software - Customer Support

Page 54: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

Estado se planteará ante el Ministro delDepartamento que por razón de la materiaobjeto de la reclamación sea competente. Lasreclamaciones podrán presentarse en cual-quiera de los lugares previstos por esta Leypara la presentación de escritos o solicitudes.

Artículo 123. Instrucción.

1. El órgano ante el que se haya presenta-do la reclamación la remitirá en el plazo decinco días al órgano competente en unión detodos los antecedentes del asunto.

2. El órgano competente para resolverpodrá ordenar que se complete el expedientecon los antecedentes, informes, documentos ydatos que resulten necesarios.

Artículo 124. Resolución.

1. Resuelta la reclamación por el Ministrou órgano competente, se notificará al interesa-do.

2. Si la Administración no notificara sudecisión en el plazo de tres meses, el interesa-do podrá considerar desestimada su reclama-ción al efecto de formular la correspondientedemanda judicial.

CAPÍTULO III.RECLAMACIÓN PREVIA A LA VÍA

JUDICIAL LABORAL.

Artículo 125. Tramitación.

1. La reclamación deberá dirigirse al Jefeadministrativo o Director del establecimientou Organismo en que el trabajador preste susservicios.

2. Transcurrido un mes sin haberle sidonotificada resolución alguna, el trabajadorpodrá considerar desestimada la reclama-ción a los efectos de la acción judicial labo-ral.

Artículo 126. Reclamaciones del personal civil no funcio-nario de la Administración Militar.

Las reclamaciones que formule el personalcivil no funcionario al servicio de laAdministración Militar se regirán por sus dis-posiciones específicas.

TÍTULO IX.DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

CAPÍTULO I.PRINCIPIOS DE LA POTESTAD

SANCIONADORA.

Artículo 127. Principio de legalidad.

1. La potestad sancionadora de lasAdministraciones públicas, reconocida por laConstitución, se ejercerá cuando haya sidoexpresamente reconocida por una norma conrango de Ley, con aplicación del procedi-miento previsto para su ejercicio y de acuerdocon lo establecido en este título y, cuando setrate de entidades locales, de conformidad conlo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local.

2. El ejercicio de la potestad sancionadoracorresponde a los órganos administrativos quela tengan expresamente atribuida, por disposi-ción de rango legal o reglamentario.

3. Las disposiciones de este Título no sonde aplicación al ejercicio por lasAdministraciones públicas de su potestad dis-

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -54

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 54

Enfocus Software - Customer Support

Page 55: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

ciplinaria respecto del personal a su servicio yde quienes estén vinculados a ellas por unarelación contractual.

Artículo 128. Irretroactividad.

1. Serán de aplicación las disposicionessancionadoras vigentes en el momento de pro-ducirse los hechos que constituyan infracciónadministrativa.

2. Las disposiciones sancionadoras produ-cirán efecto retroactivo en cuanto favorezcanal presunto infractor.

Artículo 129. Principio de tipicidad.

1. Sólo constituyen infracciones adminis-trativas las vulneraciones del ordenamientojurídico previstas como tales infracciones poruna Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para laadministración local en el título XI de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local.

2. Unicamente por la comisión de infrac-ciones administrativas podrán imponerse san-ciones que, en todo caso, estarán delimitadaspor la Ley.

3. Las disposiciones reglamentarias dedesarrollo podrán introducir especificacioneso graduaciones al cuadro de las infracciones osanciones establecidas legalmente que, sinconstituir nuevas infracciones o sanciones, nialterar la naturaleza o límites de las que la Leycontempla, contribuyan a la más correctaidentificación de las conductas o a la más pre-cisa determinación de las sanciones corres-pondientes.

4. Las normas definidoras de infraccionesy sanciones no serán susceptibles de aplica-ción analógica.

Artículo 130. Responsabilidad.

1. Sólo podrán ser sancionadas por hechosconstitutivos de infracción administrativa laspersonas físicas y jurídicas que resulten res-ponsables de los mismos aun a título de sim-ple inobservancia.

2. Las responsabilidades administrativasque se deriven del procedimiento sancionadorserán compatibles con la exigencia al infrac-tor de la reposición de la situación alteradapor el mismo a su estado originario, así comocon la indemnización por los daños y perjui-cios causados que podrán ser determinadospor el órgano competente, debiendo, en estecaso, comunicarse al infractor para su satis-facción en el plazo que al efecto se determine,y quedando, de no hacerse así, expedita la víajudicial correspondiente.

3. Cuando el cumplimiento de las obliga-ciones previstas en una disposición legalcorresponda a varias personas conjuntamente,responderá de forma solidaria de las infraccio-nes que, en su caso, se cometan y de las san-ciones que se impongan. Serán responsablessubsidiarios o solidarios por el incumplimientode las obligaciones impuestas por la Ley queconlleven el deber de prevenir la infracciónadministrativa cometida por otros, las personasfísicas y jurídicas sobre las que tal deber recai-ga, cuando así lo determinen las Leyes regula-doras de los distintos regímenes sancionadores.

Artículo 131. Principio de proporcionalidad.

1. Las sanciones administrativas, sean o node naturaleza pecuniaria, en ningún casopodrán implicar, directa o subsidiariamente,privación de libertad.

2. El establecimiento de sanciones pecu-niarias deberá prever que la comisión de las

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-55

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 55

Enfocus Software - Customer Support

Page 56: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

infracciones tipificadas no resulte más benefi-cioso para el infractor que el cumplimiento delas normas infringidas.

3. En la determinación normativa del régi-men sancionador, así como en la imposiciónde sanciones por las AdministracionesPúblicas se deberá guardar la debida adecua-ción entre la gravedad del hecho constitutivode la infracción y la sanción aplicada, consi-derándose especialmente los siguientes crite-rios para la graduación de la sanción a aplicar:

A) La existencia de intencionalidad o rei-teración.

B) La naturaleza de los perjuicios causa-dos.

C) La reincidencia, por comisión en el tér-mino de un año de más de una infracción de lamisma naturaleza cuando así haya sido decla-rado por resolución firme.

Artículo 132. Prescripción.

1. Las infracciones y sanciones prescribiránsegún lo dispuesto en las leyes que las esta-blezcan. Si éstas no fijan plazos de prescrip-ción, las infracciones muy graves prescribirána los tres años, las graves a los dos años y lasleves a los seis meses; las sanciones impuestaspor faltas muy graves prescribirán a los tresaños, las impuestas por faltas graves a los dosaños y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infrac-ciones comenzará a contarse desde el día enque la infracción se hubiera cometido.Interrumpirá la prescripción la iniciación, conconocimiento del interesado, del procedi-miento sancionador, reanudándose el plazo deprescripción si el expediente sancionadorestuviera paralizado más de un mes por causano imputable al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sancio-nes comenzará a contarse desde el díasiguiente a aquel en que adquiera firmeza laresolución por la que se impone la sanción.Interrumpirá la prescripción la iniciación, conconocimiento del interesado, del procedi-miento de ejecución, volviendo a transcurrirel plazo si aquél está paralizado durante másde un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 133. Concurrencia de sanciones.

No podrán sancionarse los hechos quehayan sido sancionados penal o administrati-vamente, en los casos en que se aprecie iden-tidad del sujeto, hecho y fundamento.

CAPÍTULO II.PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR.

Artículo 134. Garantía de procedimiento.

1. El ejercicio de la potestad sancionadorarequerirá procedimiento legal o reglamenta-riamente establecido.

2. Los procedimientos que regulen el ejer-cicio de la potestad sancionadora deberánestablecer la debida separación entre la faseinstructora y la sancionadora, encomendándo-las a órganos distintos.

3. En ningún caso se podrá imponer unasanción sin que se haya tramitado el necesarioprocedimiento.

Artículo 135. Derechos del presunto responsable.

Los procedimientos sancionadores garan-tizarán al presunto responsable los siguientesderechos:

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -56

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 56

Enfocus Software - Customer Support

Page 57: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

A ser notificado de los hechos que se leimputen, de las infracciones que tales hechospuedan constituir y de las sanciones que, en sucaso, se les pudieran imponer, así como de laidentidad del instructor, de la autoridad com-petente para imponer la sanción y de la normaque atribuya tal competencia.

A formular alegaciones y utilizar losmedios de defensa admitidos por elOrdenamiento Jurídico que resulten proce-dentes.

Los demás derechos reconocidos por elartículo 35 de esta Ley.

Artículo 136. Medidas de carácter provisional.

Cuando así esté previsto en las normas queregulen los procedimientos sancionadores, sepodrá proceder mediante acuerdo motivado ala adopción de medidas de carácter provisio-nal que aseguren la eficacia de la resoluciónfinal que pudiera recaer.

Artículo 137. Presunción de inocencia.

1. Los procedimientos sancionadores res-petarán la presunción de no existencia de res-ponsabilidad administrativa mientras no sedemuestre lo contrario.

2. Los hechos declarados probados porresoluciones judiciales penales firmes vincu-larán a las Administraciones Públicas respec-to de los procedimientos sancionadores quesubstancien.

3. Los hechos constatados por funciona-rios a los que se reconoce la condición deautoridad, y que se formalicen en documentopúblico observando los requisitos legales per-tinentes, tendrán valor probatorio sin perjui-cio de las pruebas que en defensa de los res-

pectivos derechos o intereses puedan señalaro aportar los propios administrados.

4. Se practicarán de oficio o se admitirán apropuesta del presunto responsable cuantaspruebas sean adecuadas para la determinaciónde hechos y posibles responsabilidades. Sólopodrán declararse improcedentes aquellaspruebas que por su relación con los hechos nopuedan alterar la resolución final a favor delpresunto responsable.

Artículo 138. Resolución.

1. La resolución que ponga fin al procedi-miento habrá de ser motivada y resolverá todaslas cuestiones planteadas en el expediente.

2. En la resolución no se podrán aceptarhechos distintos de los determinados en elcurso del procedimiento, con independenciade su diferente valoración jurídica.

3. La resolución será ejecutiva cuandoponga fin a la vía administrativa. En la reso-lución se adoptarán, en su caso, las disposi-ciones cautelares precisas para garantizar sueficacia en tanto no sea ejecutiva.

TÍTULO X.DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DESUS AUTORIDADES Y DEMÁSPERSONAL A SU SERVICIO.

CAPÍTULO I.RESPONSABILIDAD PATRIMONIALDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Artículo 139. Principios de la responsabilidad.

1. Los particulares tendrán derecho a serindemnizados por las Administraciones

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-57

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 57

Enfocus Software - Customer Support

Page 58: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

Públicas correspondientes, de toda lesión quesufran en cualquiera de sus bienes y derechos,salvo en los casos de fuerza mayor, siempreque la lesión sea consecuencia del funciona-miento normal o anormal de los serviciospúblicos.

2. En todo caso, el daño alegado habrá deser efectivo, evaluable económicamente eindividualizado con relación a una persona ogrupo de personas.

3. Las Administraciones Públicas indemni-zarán a los particulares por la aplicación deactos legislativos de naturaleza no expropiato-ria de derechos y que éstos no tengan el deberjurídico de soportar, cuando así se establezcanen los propios actos legislativos y en los tér-minos que especifiquen dichos actos.

4. La responsabilidad patrimonial delEstado por el funcionamiento de laAdministración de Justicia se regirá por laLey Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 140. Responsabilidad concurrente de lasAdministraciones Públicas.

1. Cuando de la gestión dimanante de fór-mulas conjuntas de actuación entre variasAdministraciones públicas se derive respon-sabilidad en los términos previstos en la pre-sente Ley, las Administraciones intervinientesresponderán de forma solidaria. El instrumen-to jurídico regulador de la actuación conjuntapodrá determinar la distribución de la respon-sabilidad entre las diferentesAdministraciones públicas.

2. En otros supuestos de concurrencia devarias Administraciones en la producción deldaño, la responsabilidad se fijará para cadaAdministración atendiendo a los criterios decompetencia, interés público tutelado e inten-sidad de la intervención. La responsabilidad

será solidaria cuando no sea posible dichadeterminación.

Artículo 141.

Indemnización.

1. Sólo serán indemnizables las lesionesproducidas al particular provenientes dedaños que éste no tenga el deber jurídico desoportar de acuerdo con la Ley. No seránindemnizables los daños que se deriven dehechos o circunstancias que no se hubiesenpodido prever o evitar según el estado de losconocimientos de la ciencia o de la técnicaexistentes en el momento de producción deaquéllos, todo ello sin perjuicio de las presta-ciones asistenciales o económicas que lasleyes puedan establecer para estos casos.

2. La indemnización se calculará con arre-glo a los criterios de valoración establecidosen la legislación de expropiación forzosa,legislación fiscal y demás normas aplicables,ponderándose, en su caso, las valoracionespredominantes en el mercado.

3. La cuantía de la indemnización se cal-culará con referencia al día en que la lesiónefectivamente se produjo, sin perjuicio de suactualización a la fecha en que se ponga fin alprocedimiento de responsabilidad con arregloal índice de precios al consumo, fijado por elInstituto Nacional de Estadística, y de losintereses que procedan por demora en el pagode la indemnización fijada, los cuales se exi-girán con arreglo a lo establecido en la LeyGeneral Presupuestaria.

4. La indemnización procedente podrá sus-tituirse por una compensación en especie o serabonada mediante pagos periódicos, cuandoresulte más adecuado para lograr la repara-ción debida y convenga al interés público,siempre que exista acuerdo con el interesado.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -58

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 58

Enfocus Software - Customer Support

Page 59: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

Artículo 142. Procedimientos de responsabilidad patrimo-nial.

1. Los procedimientos de responsabilidadpatrimonial de las Administraciones Públicasse iniciarán de oficio o por reclamación de losinteresados.

2. Los procedimientos de responsabilidadpatrimonial se resolverán, por el Ministro res-pectivo, el Consejo de Ministros si una Leyasí lo dispone o por los órganos correspon-dientes de las Comunidades Autónomas o delas Entidades que integran la AdministraciónLocal. Cuando su norma de creación así lodetermine, la reclamación se resolverá por losórganos a los que corresponda de lasEntidades de Derecho Público a que se refiereel artículo 2.2 de esta Ley.

3. Para la determinación de la responsabi-lidad patrimonial se establecerá reglamenta-riamente un procedimiento general con inclu-sión de un procedimiento abreviado para lossupuestos en que concurran las condicionesprevistas en el artículo 143 de esta Ley.

4. La anulación en vía administrativa o porel orden jurisdiccional contencioso-adminis-tratívo de los actos o disposiciones adminis-trativas no presupone derecho a la indemniza-ción, pero si la resolución o disposiciónimpugnada lo fuese por razón de su fondo oforma, el derecho a reclamar prescribirá alaño de haberse dictado la Sentencia definitiva,no siendo de aplicación lo dispuesto en elpunto 5.

5. En todo caso, el derecho a reclamar pres-cribe al año de producido el hecho o el acto quemotive la indemnización o de manifestarse suefecto lesivo. En caso de daños, de carácterfísico o psíquico, a las personas el plazo empe-zará a computarse desde la curación o la deter-minación del alcance de las secuelas.

6. La resolución administrativa de los pro-cedimientos de responsabilidad patrimonial,cualquiera que fuese el tipo de relación, públi-ca o privada, de que derive, pone fin a la víaadministrativa.

7. Si no recae resolución expresa se podráentender desestimada la solicitud de indemni-zación.

Artículo 143.Procedimiento abreviado.

1. Iniciado el procedimiento general, cuan-do sean inequívocos la relación de causalidadentre el funcionamiento del servicio público yla lesión, así como la valoración del daño y elcálculo de la cuantía de la indemnización, elórgano competente podrá acordar la sustan-ciación de un procedimiento abreviado, a finde reconocer el derecho a la indemnización enel plazo de treinta días.

2. En todo caso, los órganos competentespodrán acordar o proponer que se siga el pro-cedimiento general.

3. Si no recae resolución expresa se podráentender desestimada la solicitud de indemni-zación.

Artículo 144. Responsabilidad de Derecho Privado.

Cuando las Administraciones públicasactúen en relaciones de derecho privado, res-ponderán directamente de los daños y perjui-cios causados por el personal que se encuen-tre a su servicio, considerándose la actuacióndel mismo actos propios de la Administraciónbajo cuyo servicio se encuentre. La responsa-bilidad se exigirá de conformidad con lo pre-visto en los artículos 139 y siguientes de estaLey.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-59

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 59

Enfocus Software - Customer Support

Page 60: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

CAPÍTULO II.RESPONSABILIDAD DE LAS

AUTORIDADES Y PERSONAL ALSERVICIO DE LAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Artículo 145. Exigencia de la responsabilidad patrimonialde las autoridades y personal al servicio delas Administraciones Públicas.

1. Para hacer efectiva la responsabilidadpatrimonial a que se refiere el Capítulo I deeste Título, los particulares exigirán directa-mente a la Administración pública correspon-diente las indemnizaciones por los daños yperjuicios causados por las autoridades y per-sonal a su servicio.

2. La Administración correspondiente,cuando hubiere indemnizado a los lesionados,exigirá de oficio de sus autoridades y demáspersonal a su servicio la responsabilidad enque hubieran incurrido por dolo, o culpa onegligencia graves, previa instrucción del pro-cedimiento que reglamentariamente se esta-blezca.

Para la exigencia de dicha responsabilidadse ponderarán, entre otros, los siguientes cri-terios: el resultado dañoso producido, la exis-tencia o no de intencionalidad, la responsabi-lidad profesional del personal al servicio delas Administraciones públicas y su relacióncon la producción del resultado dañoso.

3. Asimismo, la Administración instruiráigual procedimiento a las autoridades y demáspersonal a su servicio por los daños y perjui-cios causados en sus bienes o derechos cuan-do hubiera concurrido dolo, o culpa o negli-gencia graves.

4. La resolución declaratoria de responsa-bilidad pondrá fin a la vía administrativa.

5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores,se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede,el tanto de culpa a los Tribunales competen-tes.

Artículo 146. Responsabilidad penal.

1. La responsabilidad penal del personal alservicio de las Administraciones públicas, asícomo la responsabilidad civil derivada deldelito se exigirá de acuerdo con lo previsto enla legislación correspondiente.

2. La exigencia de responsabilidad penaldel personal al servicio de lasAdministraciones públicas no suspenderá losprocedimientos de reconocimiento de respon-sabilidad patrimonial que se instruyan, salvoque la determinación de los hechos en elorden jurisdiccional penal sea necesaria parala fijación de la responsabilidad patrimonial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.Órganos Colegiados de Gobierno.

Las disposiciones del Capítulo II delTítulo II de la presente Ley no serán de apli-cación al Pleno y, en su caso, Comisión deGobierno de las Entidades Locales, a losOrganos Colegiados del Gobierno de laNación y a los Organos de Gobierno de lasComunidades Autónomas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.Informatización de registros.

La incorporación a soporte informático delos registros a que se refiere el artículo 38 deesta Ley, será efectiva en la forma y plazosque determinen el Gobierno, los Organos deGobierno de las Comunidades Autónomas ylas Entidades que integran la AdministraciónLocal, en función del grado de desarrollo delos medios técnicos de que dispongan.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -60

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 60

Enfocus Software - Customer Support

Page 61: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.Adecuación de procedimientos.

Reglamentariamente, en el plazo de die-ciocho meses a partir de la entrada en vigor deesta Ley, se llevará a efecto la adecuación a lamisma de las normas reguladoras de los dis-tintos procedimientos administrativos, cual-quiera que sea su rango, con específica men-ción de los efectos estimatorios o desestima-torios que la falta de resolución expresa pro-duzca.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.Tasas del procedimiento.

Las tasas que generen las actuaciones delprocedimiento administrativo se exigirán deacuerdo con lo que disponga la norma que lasregule.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.Fundación.

1. Adscrita a la Comisión Nacional deSeguridad y Salud en el Trabajo existirá unafundación cuya finalidad será promover lamejora de las condiciones de seguridad ysalud en el trabajo, especialmente en laspequeñas empresas, a través de acciones deinformación, asistencia técnica, formación ypromoción del cumplimiento de la normativade prevención de riesgos.

Para el cumplimiento de sus fines se dota-rá a la fundación de un patrimonio con cargoal Fondo de Prevención y Rehabilitación pro-cedente del exceso de excedentes de la ges-tión realizada por las Mutuas de Accidentesde Trabajo y Enfermedades Profesionales dela Seguridad Social. La cuantía total de dichopatrimonio no excederá del 20 por 100 delmencionado Fondo, determinada en la fechade entrada en vigor de esta Ley.

Los Estatutos de la fundación serán apro-

bados por la Comisión Nacional de Seguridady Salud en el Trabajo, con el voto favorable dedos tercios de sus miembros.

A efectos de lograr un mejor cumplimien-to de sus fines, se articulará su colaboracióncon la Inspección de Trabajo y SeguridadSocial.

La planificación, desarrollo y financiaciónde acciones en los distintos ámbitos territoria-les tendrá en consideración, la población ocu-pada, el tamaño de las empresas y los índicesde siniestralidad laboral. Los presupuestosque la fundación asigne a los ámbitos territo-riales autonómicos que tengan asumidas com-petencias de ejecución de la legislación labo-ral en materia de Seguridad e Higiene en elTrabajo, serán atribuidos para su gestión a losórganos tripartitos y de participación institu-cional que existan en dichos ámbitos y tengannaturaleza similar a la Comisión Nacional deSeguridad y Salud en el Trabajo.

En los sectores de actividad en los queexistan fundaciones de ámbito sectorial, cons-tituidas por empresarios y trabajadores, quetengan entre sus fines la promoción de activi-dades destinadas a la mejora de las condicio-nes de seguridad y salud en el trabajo, el desa-rrollo de los objetivos y fines de la fundaciónse llevará a cabo, en todo caso, en coordina-ción con aquéllas.

2. Con el fin de garantizar la regularidaden el cumplimiento de los fines de laFundación, se podrán realizar aportacionespatrimoniales a la misma, con cargo al Fondode Prevención y Rehabilitación mencionadoen el apartado anterior, con la periodicidad yen la cuantía que se determinen reglamenta-riamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.Actos de Seguridad Social y Desempleo.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-61

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 61

Enfocus Software - Customer Support

Page 62: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

1. La impugnación de los actos de laSeguridad Social y Desempleo, en los térmi-nos previstos en el artículo 2. del texto articu-lado de la Ley de Procedimiento laboral, apro-bado por Real Decreto Legislativo 521/1990,de 27 de abril, así como su revisión de oficio,se regirán por lo dispuesto en dicha Ley.

2. Los actos de gestión recaudatoria de laSeguridad Social se regirán por lo dispuestoen su normativa específica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Procedimiento administrativo sancionadorpor infracciones en el orden social y para laextensión de actas de liquidación de cuotas dela Seguridad Social.

Los procedimientos administrativos parala imposición de sanciones por infraccionesen el orden social y para la extensión de actasde liquidación de cuotas de la SeguridadSocial se regirán por su normativa específicay, subsidiariamente, por las disposiciones deesta Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.Procedimientos disciplinarios.

Los procedimientos de ejercicio de lapotestad disciplinaria de las AdministracionesPúblicas respecto del personal a su servicio yde quienes estén vinculados a ellas por unarelación contractual se regirán por su norma-tiva específica, no siéndoles de aplicación lapresente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.

Disposición derogada por el apartado 1.fde la disposición derogatoria única de la Leyde Organización y Funcionamiento de laAdministración General del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

BIS.Personal militar.

Lo previsto en los capítulos III, V y VII deesta Ley se aplicará de acuerdo con la norma-tiva específica militar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.

El artículo 37.1 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Contencioso-administrativa, de27 de diciembre de 1956, queda redactado dela siguiente forma:

El recurso contencioso-administratívo seráadmisible en relación con las disposiciones ycon los actos de la Administración que hayanpuesto fin a la vía administrativa, de confor-midad con lo previsto en la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA.Procedimientos administrativos instados antemisiones diplomáticas y oficinas consulares.

Los procedimientos instados ante lasMisiones Diplomáticas y Oficinas Consularespor ciudadanos extranjeros no comunitariosse regirán por su normativa específica, que seadecuará a los compromisos internacionalesasumidos por España y, en materia de visados,a los Convenios de Schengen y disposicionesque los desarrollen, aplicándose supletoria-mente la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Responsabilidad en materia de asistenciasanitaria.

La responsabilidad patrimonial de lasEntidades Gestoras y Servicios Comunes dela Seguridad Social, sean estatales o autonó-micos, así como de las demás entidades, ser-vicios y organismos del Sistema Nacional deSalud y de los centros sanitarios concertados

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -62

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 62

Enfocus Software - Customer Support

Page 63: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

con ellas, por los daños y perjuicios causadospor o con ocasión de la asistencia sanitaria, ylas correspondientes reclamaciones, seguiránla tramitación administrativa prevista en estaLey, correspondiendo su revisión jurisdiccio-nal al orden contencioso-administrativo entodo caso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMO-TERCERA. Régimen de suscripción de convenios de cola-boración.

En el ámbito de la Administración Generaldel Estado, los titulares de los Departamentosministeriales y los Presidentes o Directores delos organismos públicos vinculados o depen-dientes, podrán celebrar los convenios previs-tos en el artículo 6, dentro de las facultadesque les otorga la normativa presupuestaria yprevio cumplimiento de los trámites estableci-dos, entre los que se incluirá necesariamenteel informe del Ministerio o Ministerios afec-tados. El régimen de suscripción de los mis-mos y, en su caso, de su autorización, asícomo los aspectos procedimentales o forma-les relacionados con los mismos, se ajustará alprocedimiento que reglamentariamente seestablezca.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMO-CUARTA. Relaciones con las Ciudades de Ceuta yMelilla.

Lo dispuesto en el Título I de esta Leysobre las relaciones entre la AdministraciónGeneral del Estado y las Administraciones delas Comunidades Autónomas será de aplica-ción a las relaciones con las Ciudades deCeuta y Melilla en la medida en que afecte alejercicio de las competencias estatutariamen-te asumidas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMO-

QUINTA.

En el ámbito de la Administración Generaldel Estado, y a los efectos del artículo 42.3.b)de esta Ley, se entiende por registro del órga-no competente para la tramitación de una soli-citud, cualquiera de los registros delMinisterio competente para iniciar la tramita-ción de la misma.

En los procedimientos iniciados a solicituddel interesado cuya tramitación y resolucióncorresponda a órganos integrados en el Órga-no Central del Ministerio de Defensa, EstadoMayor de la Defensa y Cuarteles Generales delos Ejércitos, el plazo para resolver y notificarse contará desde la fecha en que la solicitudhaya tenido entrada en los registros de loscitados órganos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMO-SEXTA. Administración de los Territorios Históricosdel País Vasco.

En la Comunidad Autónoma del PaísVasco, a efectos de lo dispuesto en el artículosegundo, se entenderá por Administracionespúblicas las Diputaciones Forales y lasAdministraciones institucionales de ellasdependientes, así como las Juntas Generalesde los Territorios Históricos en cuanto dictenactos y disposiciones en materia de personal ygestión patrimonial sujetos al derecho públi-co.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMO-SÉPTIMA.

1. Para el ejercicio de la función consulti-va en cuanto garantía del interés general y dela legalidad objetiva las ComunidadesAutónomas, los Entes Forales se organizaránconforme a lo establecido en esta disposición.

2. La Administración consultiva podrá

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-63

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 63

Enfocus Software - Customer Support

Page 64: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

articularse mediante órganos específicos dota-dos de autonomía orgánica y funcional conrespecto a la Administración activa, o a travésde los servicios jurídicos de esta última.

En tal caso, dichos servicios no podránestar sujetos a dependencia jerárquica ya seaorgánica o funcional, ni recibir instrucciones,directrices o cualquier clase de indicación delos órganos que hayan elaborado las disposi-ciones o producido los actos objeto de consul-ta, actuando para cumplir con tales garantíasde forma colegiada.

3. La presente disposición tiene carácterbásico de acuerdo con el artículo 149.1.18 dela Constitución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOC-TAVA. Presentación telemática de solicitudes ycomunicaciones dirigidas a la AdministraciónGeneral del Estado y sus OrganismosPúblicos.

1. La presentación de solicitudes y comu-nicaciones, así como de la documentacióncomplementaria exigida, por las empresas queagrupen a más de cien trabajadores o tengan lacondición de gran empresa a efectos delImpuesto sobre el Valor Añadido, así comopor cualesquiera institución o entidad de dere-cho público deberá realizarse necesariamentepor medios telemáticos en aquellos supuestosy condiciones que se determinen por Ordendel titular del departamento ministerial com-petente. En dicha Orden, que deberá ser infor-mada previamente por el Ministerio deAdministraciones Públicas, se especificaránlas solicitudes y comunicaciones afectadas,los procedimientos a los que se refieren y latipología de empresas y entidades que resul-ten afectados.

2. Las personas físicas, organizaciones oasociaciones no contempladas en el apartado

anterior, pertenecientes a colectivos o sectoresque ordinariamente hagan uso de este tipo detécnicas y medios en el desarrollo de su acti-vidad normal, deberán necesariamente utilizarmedios telemáticos para la presentación desolicitudes, comunicaciones y documentacióncomplementaria exigida en aquellos supues-tos y condiciones en que se determine porOrden del titular del departamento ministerialcompetente, que deberá ser informada previa-mente por el Ministerio de AdministracionesPúblicas. En dicha Orden, además de las espe-cificaciones expresadas en el apartado ante-rior, deberá acreditarse que la necesaria utili-zación de medios telemáticos no implica res-tricción o discriminación alguna para los inte-grantes del sector o colectivo que resulte afec-tado en el ejercicio de sus derechos frente a laAdministración Pública.

3. La aportación de certificaciones tributa-rias o de Seguridad Social junto con las soli-citudes y comunicaciones a que se refieren losapartados anteriores se sustituirá, siempre quese cuente con el consentimiento expreso delos interesados, por la cesión de los corres-pondientes datos al órgano gestor por parte delas Entidades competentes.

4. Lo dispuesto en la presente disposiciónse ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica15/1999, de Protección de Datos de CarácterPersonal, en la presente Ley, en la vigentenormativa sobre firma electrónica y en lascorrespondientes normas de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONO-VENA. Procedimientos administrativos regulados enla Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobrederechos y libertades de los extranjeros enEspaña y su integración social, modificadapor la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciem-bre.

Los procedimientos regulados en la Ley

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -64

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 64

Enfocus Software - Customer Support

Page 65: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre dere-chos y libertades de los extranjeros en Españay su integración social, modificada por la LeyOrgánica 8/2000, de 22 de diciembre, se regi-rán por su normativa específica, aplicándosesupletoriamente la presenteLey.DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRI-MERA. Corporaciones de Derecho Público.

Las Corporaciones de Derecho Públicorepresentativas de intereses económicos yprofesionales ajustarán su actuación a sulegislación específica. En tanto no se comple-te esta legislación les serán de aplicación lasprescripciones de esta Ley en lo que proceda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen Transitorio de los Procedimientos.

1. A los procedimientos ya iniciados antesde la entrada en vigor de la presente Ley noles será de aplicación la misma, rigiéndosepor la normativa anterior.

2. Los procedimientos iniciados durante elplazo de adecuación contemplado en la dispo-sición adicional tercera se regirán por lo dis-puesto en la normativa anterior que les sea deaplicación, salvo que con anterioridad a laexpiración de tal plazo haya entrado en vigorla normativa de adecuación correspondiente,en cuyo caso, los procedimientos iniciadoscon posterioridad a su entrada en vigor, seregularán por la citada normativa.

A los procedimientos iniciados con poste-rioridad al término del plazo a que se refierela disposición adicional tercera les será deaplicación, en todo caso, lo dispuesto en lapresente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

1. Quedan derogadas todas las normas deigual o inferior rango en lo que contradigan o

se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

2. Quedan derogadas expresamente lassiguientes disposiciones:

De la Ley de Régimen Jurídico de laAdministración del Estado, de 26 de julio de1957; los puntos 3 y 5 del artículo 22, los artí-culos 29, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y43.

De la Ley de ProcedimientoAdministrativo de 17 de julio de 1958: ElTítulo Preliminar, los Capítulos primero,segundo y cuarto del Título Primero, el TítuloSegundo, los artículos 29 y 30, el artículo 34,en sus puntos 2 y 3, el artículo 35, losCapítulos segundo, tercero, cuarto y quintodel Título Tercero, el Título Cuarto, el TítuloQuinto y los Capítulos segundo y tercero delTítulo Sexto.

De la Ley Reguladora de la Jurisdiccióncontencioso-administratíva de 27 de diciem-bre de 1956, los artículos 52, 53, 54 y 55.

3. Se declaran expresamente en vigor lasnormas, cualquiera que sea su rango, queregulen procedimientos de lasAdministraciones Públicas en lo que no con-tradigan o se opongan a lo dispuesto en la pre-sente Ley.

4. Las referencias contenidas en normasvigentes a las disposiciones que se deroganexpresamente deberán entenderse efectuadasa las disposiciones de esta Ley que regulan lamisma materia que aquéllas.

Disposición final. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley.

Se autoriza al Consejo de Ministros a dic-tar cuantas disposiciones de aplicación ydesarrollo de la presente Ley sean necesarias.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC-65

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 65

Enfocus Software - Customer Support

Page 66: LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN … Y PAC.pdf · esquema bases más desarrolloque permite a ... 18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 1 Enfocus Software - Customer

La presente Ley entrará en vigor tresmeses después de su publicación en el BoletínOficial del Estado.

LEY RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LRJAP Y PAC -66

18 LEY 30-1992 12/12/2007 10:56 Página 66

Enfocus Software - Customer Support