LEY 29569
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Con esta nueva Ley 29569 se volvi a modifcar por tercera oportunidad el
mismo artculo 259 del Cdigo Procesal Penal del 2004 volvindose al mismo
te!to de los "ecretos Legislativos 9#$ y 9#9 e!pedidos en el a%o 200&' las
cuales est(n se%aladas en el punto )0
)2* +stos supuestos ,ue confguran la -agrancia y ,ue est(n esta.lecidos en
la Ley 29569' por un lado est(n en contradiccin con la lnea /urisprudencial delri.unal Constitucional' y tam.in contradice lo se%alado en el Cdigo de los
1i%os y dolescentes ' Ley 2&$$&' ,ue en su artculo 200 se%ala3 +l
adolescente solo podr( ser detenido por mandato /udicial o apreendido en
-agrante inraccin' en cuyo caso ser( conducido a una seccin especial de la
Polica 1acional7 odas las diligencias se reali8aran con intervencin del iscal y
de su deensor:7
"e.e tenerse en cuenta ,ue el mismo Cdigo de los 1i%os y dolescentes
entiende ,ue el concepto de -agrancia va por la apreensin en el momento
de cometer la inraccin' siendo as' para un menor de edad' no se podra
aplicar el supuesto adicional de -agrancia a 24 ora posteriores a la comisin
del delito:' contemplado en la Ley 29569' a pesar ,ue el concepto de
-agrancia a sido e!tendida tanto en su concepto y supuestos a las 24 oras
posteriores a la comisin del delito7
)$* inalmente en el +!pediente 1 0)&5&;20));P
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relacin al o./eto o a los instrumentos del delito' ,ue ello ore8ca una prue.a
evidente de su participacin en el evento delictivo7
LGD1CB +FDBC3
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Por lo ,ue la defnicin del delito -agrante de.e ser entendido no solamente en
la actualidad del evento delictuoso' sino en la presencia de un testigo mientras
se comete' se tiene otro signifcado de esta institucin7 Por otra parte' la
presencia de alguien mientras el delito se comete se resuelve la percepcin de
la accin del reo por parte de alguno7 ,u es necesaria para comprender .ienla nocin de -agrancia la distincin entre accin y evento' ,ue es undamental
para el conocimiento sico del elemento sico del delito' no .asta para
constituir la -agrancia el ,ue alguno perci.a su evento' sino ,ue es necesario
,ue asista a la accin @no .asta ,ue vea el muerto' sino ,ue presencia el acto
de matarlo*Cuando la accin del delito no sea instant(nea se puede tener una
-agrancia parcial' llamo -agrancia total a la percepcin por parte de alguno de
la accin en su entero desarrollo' por lo contrario la -agrancia es parcial
cuando la asistencia se limita a una parte del iteractionis7 Fe entiende ,ue' a
los fnes del arresto es sufciente la -agrancia parcial @A*7
airen Guillen @)999*9manifesta ,ue el simple conocimiento undado ,ue lleva
a la constancia de ,ue se esta cometiendo o sea aca.a de cometer un delito no
es necesariamente una percepcin evidente' y va por ende m(s all( de a,uello
,ue es esencial o nuclear en la situacin de -agrancia7 +ste autor se%ala ,ue3
+videncia del delito no es lo mismo ,ue -agrancia' sus signifcados no
coinciden' la -agrancia es' podemos decir' una de las modalidades de la
evidencia' una de las vas ,ue conducen a la certe8a de un dato cual,uiera solo
a.r( -agrancia si el conocimiento undado ,ue conduce a la certidum.re es
resultado de la percepcin sensorial directa e inmediata del eco delictivo ,ue
se est( cometiendo o se aca.a de cometer' no siendo por tanto sufcientes las
presunciones o sospecas' por muco ,ue indi,uen la pro.a.le comisin de un
delito:72
47$72 CDC+DBFBCF PDB1CBPL+F "+ LGD1CB
29 BD+1 GIBLL+1' J' lgunas ideas .(sicas so.re la -agrancia y la evidencia?
comentarios a la legislacin penal 7 J' Jol' ) Eadrid' )994' pp 2$$ y ss7
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La -agrancia es un instituto procesal con relevancia constitucional' ,ue /ustifca
privar a una persona de su li.ertad por personal policial' ,ue corresponde
dentro del conte!to de una situacin particular de urgencia' la misma ,ue de.e
darse concurriendo la inmediate8 tanto temporal como personal7
Fan Eartin Castro)0e!presa ,ue3 :La -agrancia delictiva es el e/e o condicin
previa ,ue legitima la detencin preliminar policial:7 "esprendindose de la
doctrina y la normatividad e!istente ciertas caractersticas ,ue le son propias'
pudindose mencionar las siguientes3
a* Bnmediate8 temporal' ,ue consiste en ,ue la persona este cometiendo el
delito' o ,ue se aya cometido momentos antes7 +l elemento central lo
constituye el tiempo en ,ue se comete el delito7 Lo inmediato es en el
momento mismo' lo ,ue se est( aciendo o se aca.a de acer.* Bnmediate8 personal' es decir ,ue la persona se encuentre en el lugar de
los ecos en situacin ,ue se infera su participacin en el delito o cono./etos o uellas ,ue revelen ,ue aca.a de e/ecutarlo
c* 1ecesidad urgente' se da ante un conocimiento undado' directo e
inmediato del delito' por el cual' resulta urgente la intervencin de la
polica para ,ue actu conorme a su atri.uciones y ponga trmino al
delito7 +sto se da ante la imposi.ilidad de o.tener una orden /udicial
previa7 La caracterstica propia de la inmediate8 e!ige la intervencin
policial en el delito
+s preciso resaltar ,ue' para ,ue se confgure la -agrancia en un delito' el
agente de.e a.er superado las ases internas del iter criminis y de.e
encontrarse$
Como mnimo en la ase e/ecutiva o e!terna del delito o a un punto de
consumar el eco ilcito7
$)0 Fan Eartin Castro' cesar "ereco Procesal Penal citado p #06
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re Guardia @)999*))se%ala ,ue no solo de.emos conocer las caractersticas
de la -agrancia' sino reconocer sus tipos' para lo cual se%ala ,ue3 +n la
doctrina procesal suele distinguirse asta tres clases de -agrancia las mismas
,ue varan segMn el ale/amiento temporal ,ue e!iste entre la conducta
delictuosa y la apreensin de su autor:7
lagrancia estricta ay -agrancia estricta cuando el su/eto es
sorprendido y detenido en el momento mismo de estar e/ecutando o
consumando el delito' concepto ,ue se encuentra vinculado con las
ases consumativa o e/ecutiva del eco puni.le Cuasi -agrancia3 se da cuando un individuo ya a e/ecutado el eco
delictivo' pero es detenido poco despus' ya ,ue no se le perdi de vista
desde entonces' por e/emplo' un su/eto ro.a un arteacto y es visto en elacto de perpetrar el latrocinio' siendo perseguido por ,uien o por
,uienes lo an sorprendido y es detenido7 Presuncin de -agrancia3 en este caso el individuo ni a sido sorprendido
al e/ecutar o consumar el delito' y tampoco a sido perseguido luego de
cometido' solo ay indicios ra8ona.les ,ue permiten pensar ,ue l es el
autor del eco7
+stos distintos tipos de -agrancia a la eca an sido esta.lecidos por la Ley 1
29569' ,ue modifca el nuevo Cdigo Procesal Penal del 2004' sin em.argo
de.er( tenerse en cuenta la pluriculturalidad de nuestro pas' de.ido a ,ue la
casustica nos demuestra ,ue no todo el PerM' se entiende a la -agrancia del
mismo modo7
l respecto' ngulo rana @2002*)2se%ala ,ue3 +n casos acontecidos en la
sierra peruana' donde los agraviados se organi8an en grupo para perseguir a
,uienes sustra/eron ovino u otros' ,ue no pueden ser tan (cilmente
trasladados' las persecuciones siendo continuas y permanentes podran durar
4 o 5 das o algo m(s' y asta podra ocurrir ,ue durante tal tiempo no se
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perdiera nunca de vista a los autores del ilcito o ,ue solo se les perdiera en
algunas curvas' al su.ir cerros o cru8ar un a.ra' por algunas oras o ,ue
eectivamente se les de/ara de ver por uno' dos o tres dias o mas en ,ue se
continua la persecucin' conociendo e!actamente el lugar por el ,ue se
despla8an y ,ue no podr(n tomar otro camino' y podra ser
,ue conociendo en la parte fnal u ata/o' los perseguidores aparecieran delante
de ellos' reducindoles y detenindolos' inclusive ya con apoyo policial' y en tal
caso Ndiramos acaso ,ue la -agrancia ya a.a terminadoO 47 Ciertamente no
parece ra8ona.le el concluir as' y a.rirles paso para ,ue se retiren7 Por ende'
se advierte ,ue el tema de no perder de vista al perseguido y el tiempo en ,ue
se dilata la persistencia de la persecucin' y se mantiene aMn la -agrancia'
puede ser no tan corto ni tan le/ano y por ello de.e
Fer esta.lecido' en cada caso concreto' por la ra8ona.ilidad y el .uen criterio:
47$7$ L LGD1CB +1 L+GBFLCB1 1CB1L
+l Cdigo de Procedimientos Penales de )940 no defne a la -agrancia7 +n
cam.io' +l Cdigo Procesal Penal de )99) si defne a la -agrancia en su artculo
)06 inciso # as se indica
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la misma vctima o terceras personas' ,ue el presunto imputado en ese
momento est( perpetrando' o instantes antes se aca.a de perpetrar el
eco puni.le7
47; La intervencin del presunto imputado por la autoridad policial' o la
apreensin por la vctima o por terceros7
K7 CI1" +L ID +F P+DF+GIB" Q CPID" B1E+"BE+1+"+FPI+F "+
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Posteriormente' en el a%o 200&' mediante los "ecretos Legislativos 1 9#$
y 9#9' el -agrante delito ue defnido de una manera muco m(s amplia'
modifcando el artculo 259 del Cdigo Procesal Penal de 2004 y a la Ley 1
2&9$4' reerido a la detencin y la convalidacin durante la investigacin
preliminar' as se indica3 @A* e!iste -agrancia cuando el su/eto agente es
descu.ierto en la reali8acin del eco puni.le' sea por el agraviado' o porotra persona ,ue aya presenciado el eco' o por medio audiovisual o
an(logo ,ue aya registrado im(genes de este y' es encontrado dentro de
las 24 oras de producido el eco puni.le' o fnalmente cuando es
encontrado dentro de las 24 oras despus de la perpetracin del delito con
eectos o instrumentos procedentes de a,uel o ,ue u.ieren sido
empleados para cometerlo o con se%ales en s mismo o en su vestido ,ue
indi,uen su pro.a.le autora o participacin en el eco delictuoso:7
Luego de ello' se produ/o una nueva reorma so.re la defnicin legal del
-agrante delito mediante la Ley 1 29$&2 con la cual se volvi al te!to
original del artculo 259 del Cdigo Procesal Penal de 20047
+s de resaltarse ,ue mediante la ley 1 2&9$4' Ley ,ue regula la
intervencin de la Policial y del Einisterio Pu.lico en la Bnvestigacin
Preliminar' en su artculo 4 a.a defnido la -agrancia de la siguiente
manera3 eectos de la presente ley se considera ,ue e!iste -agrancia
cuando la reali8acin del eco puni.le es actual y' es esa circunstancia' el
autor es descu.ierto' o cuando el agente es perseguido y detenido
inmediatamente de a.er reali8ado el acto puni.le o cuando es sorprendido
con o./etos o uellas ,ue revelen ,ue aca.a de e/ecutarlo:7
Fimilar defnicin ue incorporada en el Cdigo Procesal Penal del 2004'
cuyo artculo 259 @so.re la detencin policial* esta.lece en su te!to
original lo siguiente3 +!iste -agrancia cuando la reali8acin del eco
puni.le es actual y' en esa circunstancia' el autor es descu.ierto' o cuando
es perseguido y capturado inmediatamente de a.er reali8ado el acto
puni.le o cuando es sorprendido con o./etos o uellas ,ue revelen ,ue
aca.a de e/ecutarlo:
47$74 L LGD1CB +1 L PFBCB1 "+L DBKI1L C1FBICB1L
+l ri.unal Constitucional' asumi una posicin primigenia en la cualconsidera.a dentro del concepto de -agrancia' no solo los casos en ,ue una
persona era detenida en el mismo acto de la comisin de un delito' sino
tam.in a,uellos en los cuales una persona era encontrada con evidencias
de a.erlo cometido' ello no se contradeca con lo ,ue se indica.a en la Ley
1 2&9$4 y con la del Cdigo Procesal Penal del 20047
l respecto' de.e tenerse en cuenta ,ue con anterioridad a dicas
disposiciones el ri.unal Constitucional' a travs de su /urisprudencia a.a
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estado construyendo una defnicin so.re el -agrante delito7 al es as ,ue
mediante la sentencia recada en el +!p7 9&5;96;
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i)$ Pu.licada el )0 de setiem.re de )99#7 Fe trata de un proceso de a.eas corpus seguido porRos Luis Deynoso Cirinos contra el /ue8 del cuarto /u8gado +speciali8ado en lo Penal del Cono1orte de Lima)4 Pu.licada el 25 de Eayo de )999 Fe trata de un proceso de a.eas corpus DaaelCarpio Castro contra E(!imo Len Kaldeon S Comandante P1P S "BJ1"D)5 Pu.licada el $ de agosto del 200) se trata de un proceso de a.eas corpus seguido pors>aldo orres Fegura a avor del menor de edad contra Comisario de Laredo P1P y otro
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