LEY 27658

download LEY 27658

of 4

Transcript of LEY 27658

  • 7/24/2019 LEY 27658

    1/4

    Pg. 216537NORMAS LEGALESLima, mircoles 30 de enero de 2002

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPBLICA

    LEY N 27658

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO

    El Congreso de la Repblicaha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY MARCO DE MODERNIZACIN DE

    LA GESTIN DEL ESTADOCAPTULO I

    GENERALIDADES

    Artculo 1.- Declrase al Estado en proceso de mo-dernizacin

    1.1. Declrase al Estado peruano en proceso de mo-dernizacin en sus diferentes instancias, depen-dencias, entidades, organizaciones y procedimien-tos, con la finalidad de mejorar la gestin pblica yconstruir un Estado democrtico, descentralizadoy al servicio del ciudadano.

    1.2. El proceso de modernizacin de la gestin delEstado ser desarrollado de manera coordinadaentre el Poder Ejecutivo a travs de la DireccinGeneral de Gestin Pblica de la Presidencia del

    Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a tra-vs de la Comisin de Modernizacin de la Ges-tin del Estado, con la participacin de otras enti-dades cuando por la materia a desarrollar sea ellonecesario.

    Artculo 2.- Objeto de la leyLa presente Ley tiene por objeto establecer los princi-

    pios y la base legal para iniciar el proceso de moderniza-cin de la gestin del Estado, en todas sus instituciones einstancias.

    Artculo 3.- Alcance de la leyLa presente Ley es de aplicacin en todas las depen-

    dencias de la Administracin Pblica a nivel nacional.

    CAPTULO II

    PROCESO DE MODERNIZACIN DELA GESTIN DEL ESTADO

    Artculo 4.- Finalidad del proceso de modernizacinde la gestin del Estado

    El proceso de modernizacin de la gestin del Estadotiene como finalidad fundamental la obtencin de mayoresniveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que selogre una mejor atencin a la ciudadana, priorizando yoptimizando el uso de los recursos pblicos. El objetivo es

    alcanzar un Estado:a) Al servicio de la ciudadana.b) Con canales efectivos de participacin ciudada-

    na.c) Descentralizado y desconcentrado.d) Transparente en su gestin.e) Con servidores pblicos calificados y adecuada-

    mente remunerados.f) Fiscalmente equilibrado.

    Artculo 5.- Principales accionesEl proceso de modernizacin de la gestin del Estado

    se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones:

    a. Priorizacin de la labor de desarrollo social en be-neficio de los sectores menos favorecidos, mejo-rando, entre otras acciones, la prestacin de los

    servicios pblicos.b. Concertacin, con la participacin de la sociedadcivil y las fuerzas polticas, diseando una visincompartida y planes multianuales, estratgicos ysustentables.

    OSINERG

    Res. N 0179-2002-OS/CD.-Fijan compensaciones mensua-les que EDEGEL S.A.A. deber pagar por uso de instalacionesde celdas de lneas de transmisin en la subestacin Santa Rosa

    216574Res. N 0180-2002-OS/CD.-Fijan compensacin mensual quepercibir ETESUR S.A. por el Sistema Secundario de Transmi-sin conformado por lneas de transmisin Azngaro-Juliaca yJuliaca-Puno 216576Res. N 0181-2002-OS/CD.-Fijan Valor Nuevo de Reemplazoinicial de las lneas de transmisin Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivacin Antamina, Aguayta-Pucallpa yPachachaca-Oroya Nueva 216580Res. N 0182-2002-OS/CD.-Aprueban Formularios A1 y A2para la autoliquidacin de aportes por regulacin al OSINERGque debern pagar empresas de los subsectores electricidad ehidrocarburos 216581

    SUNASS

    Res. N 005-2002-SUNASS-GG.- Aprueban Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la SUNASS para el ejerci-cio fiscal 2002 216586

    SUNAT

    Res. N 010-2002/SUNAT.- Declaran nulidad de la adjudica-cin de menor cuanta N 002-ID0000-2001-SUNAT

    216586Fe de Erratasde la Res. N 006-2002/SUNAT 216586

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

    R.A. N 4672.- Autorizan viaje de Jefe del SAT a Chile paraparticipar en evento sobre poltica fiscal y gobierno electrnico

    216586

    MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

    D.A. N 002-2002.- Disponen el embanderamiento general deldistrito 216587

    MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

    Ordenanza N 031-2001-ALC/MVES.-Aprueban Reglamen-to de la Ordenanza N 030-2001-MVES, sobre participacin,discusin, fiscalizacin y ejecucin del presupuesto participativo

    216587

    MUNICIPALIDAD DE VILLA MARA DEL TRIUNFO

    R.D. N 013-2002-DM/MVMT.- Aprueban Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ao2002 216590

    PROVINCIA

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

    R.A. N 0047-02-MC.-Aprueban Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Municipalidad para el ao 2002

    216590

  • 7/24/2019 LEY 27658

    2/4

    Pg. 216538 NORMAS LEGALES Lima, mircoles 30 de enero de 2002

    c. Descentralizacin, a travs del fortalecimiento delos Gobiernos Locales y Regionales y la gradualtransferencia de funciones.

    d. Mayor eficiencia en la utilizacin de los recursosdel Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad osuperposicin de competencias, funciones y atri-

    buciones entre sectores y entidades o entre fun-cionarios y servidores.e. Revalorizacin de la Carrera Pblica, se pone es-

    pecial nfasis en el principio de la tica pblica yla especializacin as como el respeto al Estadode Derecho.

    f. Institucionalizacin de la evaluacin de la gestinpor resultados, a travs del uso de modernos re-cursos tecnolgicos, la planificacin estratgica yconcertada, la rendicin pblica y peridica decuentas y la transparencia a fin de garantizar ca-nales que permitan el control de las acciones delEstado.

    g. Regulacin de las relaciones intersectoriales.

    Artculo 6.-Criteriosde diseo y estructura de laAdministracin Pblica

    El diseo y estructura de la Administracin Pblica, sus

    dependencias, entidades y organismos, se rigen por lossiguientes criterios:

    a. Las funciones y actividades que realice la Admi-nistracin Pblica, a travs de sus dependencias,entidades y organismos, debe estar plenamente

    justificada y amparada en sus normas.b. Las dependencias, entidades, organismos e ins-

    tancias de la Administracin Pblica no deben du-plicar funciones o proveer servicios brindados porotras entidades ya existentes.

    c. En el diseo de la estructura orgnica pblica pre-valece el principio de especialidad, debindose in-tegrar las funciones y competencias afines.Toda dependencia, entidad u organismo de laAdministracin Pblica debe tener claramenteasignadas sus competencias de modo tal quepueda determinarse la calidad de su desem-

    peo y el grado de cumplimiento de sus fun-ciones, en base a una pluralidad de criteriosde medicin.

    Artculo 7.- Cumplimiento de funciones y evalua-cin de resultados

    La gestin y el uso de los recursos pblicos en la Admi-nistracin Pblica, sus dependencias, entidades y orga-nismos deber estar sometida a la medicin del cumpli-miento de las funciones asignadas y la obtencin de resul-tados, los cuales sern evaluados peridicamente.

    CAPTULO III

    DE LAS RELACIONES DEL ESTADOCON EL CIUDADANO

    Artculo 8.- Democracia participativaEl Estado debe promover y establecer los mecanismos

    para lograr una adecuada democracia participativa de losciudadanos, a travs de mecanismos directos e indirectosde participacin.

    Artculo 9.- Control ciudadanoEl ciudadano tiene el derecho de participar en los pro-

    cesos de formulacin presupuestal, fiscalizacin, ejecuciny control de la gestin del Estado, mediante los mecanis-mos que la normatividad establezca.

    Artculo 10.- Derechos y obligaciones de los ciu-dadanos

    El ciudadano en su relacin con las instituciones delEstado tiene los derechos y deberes establecidos en losArtculos 55 y 56 de la Ley N 27444, nueva Ley del Pro-cedimiento Administrativo General, sin perjuicio de los de-ms derechos contenidos en la citada Ley .

    Artculo 11.- Obligaciones de los servidores y fun-cionarios del EstadoSon obligaciones de los trabajadores y funcionarios del

    Estado, sin perjuicio de las establecidas en otras normas,las siguientes:

    - Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones,la satisfaccin de las necesidades del ciudadano.

    - Brindar al ciudadano un servicio imparcial, opor-tuno, confiable, predecible y de bajo costo.

    - Otorgar la informacin requerida en forma oportu-na a los ciudadanos.

    - Someterse a la fiscalizacin permanente de losciudadanos tanto en lo referido a su gestin pbli-ca como con respecto de sus bienes o activida-des privadas.

    CAPTULO IV

    DE LA MODERNIZACIN EN LAADMINISTRACION PBLICA CENTRAL

    Artculo 12.- Estrategia del proceso de moderniza-cin

    El proceso de modernizacin de la gestin del Estadose apoya en la suscripcin de Convenios de Gestin y enla implementacin de Programas Pilotos de Modernizacinen los distintos sectores de la Administracin Pblica Cen-tral, en todas sus instancias, de acuerdo a lo dispuesto enla presente Ley. Estos ltimos implican una reorganizacinintegral del sector, incluyendo aspectos funcionales, es-

    tructurales, de recursos humanos, entre otros.Artculo 13.- Organizacin de entidades y depen-

    dencias de la Administracin Pblica Central13.1 La fusin de direcciones, programas, dependen-

    cias, entidades, organismos pblicos descentrali-zados, comisiones y en general toda instancia dela Administracin Pblica Central, se realizar pordecreto supremo, con el voto aprobatorio del Con-sejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades,preceptos y criterios establecidos en los Artcu-los 4, 5 y 6 de la presente Ley. Las dems ac-ciones que sobre reforma de la estructura del Es-tado requiera realizar el Poder Ejecutivo sernaprobadas por ley.

    13.2 Las normas de organizacin y funciones de losOrganismos Pblicos Descentralizados sernaprobadas por decreto supremo, con el voto apro-

    batorio del Consejo de Ministros.Artculo 14.- Celebracin de Convenios de Gestin

    entre entidades de la Administracin Pblica Central14.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, en coor-

    dinacin con el Ministerio de Economa y Finan-zas, podr suscribir Convenios de Gestin con elobjeto de lograr y realizar los fines y acciones es-tablecidos en la presente Ley.

    14.2 Mediante resolucin suprema refrendada por elPresidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Economa y Finanzas, se dictarn las normasde gestin, de contrataciones y adquisiciones ydel manejo presupuestario de las entidades quesuscriban Convenios de Gestin.

    14.3 Los Convenios de Gestin tendrn una duracinmxima de un ao. En ningn caso regirn msde un ejercicio fiscal.

    Artculo 15.- Elaboracin de los Convenios de Ges-tinLos Convenios de Gestin se elaboran teniendo en

    cuenta lo siguiente:

    a) El establecimiento de metas vinculadas al proce-so de modernizacin y de descentralizacin.

    b) El Marco Macroeconmico Multianual (MMM).c) Las metas y objetivos establecidos en los Planes

    Estratgicos Sectoriales Multianuales (PESEM).d) El establecimiento de mecanismos de transparen-

    cia que permitan a la ciudadana medir el desem-peo institucional y la obtencin de metas y obje-tivos establecidos.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

    PRIMERA.- Implementacin de programas pilotoAprubase los Programas Piloto de Modernizacin enlos Sectores de la Presidencia del Consejo de Ministros ydel Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstruccin. Estos Programas Piloto de Modernizacin

  • 7/24/2019 LEY 27658

    3/4

    Pg. 216539NORMAS LEGALESLima, mircoles 30 de enero de 2002

    incluyen a los organismos pblicos descentralizados ads-critos a los sectores mencionados. Mediante decreto su-premo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,se dictarn las disposiciones que permitan la flexibilidaden la ejecucin de los mencionados programas pilotos.

    La implementacin de los Programas Piloto de Moder-

    nizacin se realiza bajo la conduccin de la DireccinGeneral de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejode Ministros, a travs de Convenios de Gestin, los cualesse sujetan a las disposiciones establecidas en la presenteLey.

    A ms tardar el 15 de octubre de 2002, la Presidenciadel Consejo de Ministros entregar a la Comisin de Mo-dernizacin de la Gestin del Estado un informe acercadel desarrollo de los programas piloto y del cumplimientode los objetivos hasta el 30 de setiembre de 2002.

    SEGUNDA.- Opinin tcnica previaPara la creacin de ministerios as como de entidades,

    instituciones, de organismos pblicos descentralizados,autoridades autnomas, corporaciones, fondos o de cual-

    quier otra entidad del Estado, se requiere de la opinin tc-nica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros.

    TERCERA.-Nueva Ley del Poder EjecutivoEl Poder Ejecutivo, dentro de un plazo mximo de no-

    venta (90) das de entrada en vigencia de la presente Ley,

    deber remitir al Poder Legislativo el proyecto de la nuevaLey del Poder Ejecutivo.

    CUARTA.-Leyes complementariasEl Poder Ejecutivo, dentro de un plazo mximo de ciento

    ochenta (180) das de entrada en vigencia de la presente Ley,deber remitir al Congreso de la Repblica los proyectos de laNueva Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y deContralora General, Nueva Ley de Carrera Pblica, leyes or-gnicas sectoriales y de sistemas administrativos en general.

    QUINTA.- Modificatoria a la Ley N 27573, Ley de Pre-supuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2002

    Adese, al Artculo 25 de la Ley N 27573, el siguien-te acpite:

  • 7/24/2019 LEY 27658

    4/4

    Pg. 216540 NORMAS LEGALES Lima, mircoles 30 de enero de 2002

    25.5 Los convenios de gestin referidos al proceso demodernizacin de la gestin del Estado deberncoordinarse y ser suscritos por la Presidencia delConsejo de Ministros y por el Ministerio de Eco-noma y Finanzas de conformidad con lo dispues-to por la Ley Marco de la Modernizacin de la

    Gestin del Estado.SEXTA.- ReglamentoLa presente Ley deber ser reglamentada por el Poder

    Ejecutivo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,en un plazo mximo de treinta (30) das calendario a partirde su vigencia.

    STIMA.- Derogatoria del Decreto Legislativo N 834Dergase el Decreto Legislativo N 834 y las dems

    disposiciones que se opongan a la presenta Ley.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica parasu promulgacin.

    En Lima, a los diecisiete das del mes de enero de dosmil dos.

    CARLOS FERRERO

    Presidente del Congreso de la Repblica

    HENRY PEASE GARCAPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinue-ve das del mes de enero del ao dos mil dos.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    ROBERTO DAINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

    2069

    PODER EJECUTIVO

    P C M

    Autorizan viaje del Ministro de Ener-ga y Minas a Bolivia y EE.UU. paraparticipar en reuniones del ConsejoPresidencial Andino y del ForoEconmico Mundial

    RESOLUCIN SUPREMAN 060-2002-PCM

    Lima, 28 de enero de 2002

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con la Resolucin Suprema N040-2002-RE, el ingeniero Jaime Quijandra Salmn, Mi-nistro de Energa y Minas, formar parte de la DelegacinOficial que acompaar al Presidente Constitucional de laRepblica, doctor Alejandro Toledo Manrique, en su viaje ala ciudad de Santa Cruz, Repblica de Bolivia, los das 29y 30 de enero de 2002, para participar en la Reunin Ex-traordinaria del Consejo Presidencial Andino;

    Que, asimismo, el Ministro de Energa y Minas confor-mar la Delegacin Oficial que acompaar al PresidenteConstitucional de la Repblica, doctor Alejandro Toledo

    Manrique, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos deAmrica, del 31 de enero al 5 de febrero de 2002, confor-me a lo dispuesto por la Resolucin Suprema N 041-2002-RE; para participar en la Reunin del Foro EconmicoMundial del ao 2002;

    Que, es poltica del Estado propiciar la integracin su-bregional, en especial con los pases de la ComunidadAndina de Naciones, razn por la cual es necesaria la par-ticipacin del Ministro de Energa y Minas en la ReuninExtraordinaria del Consejo Presidencial Andino;

    Que, es igualmente importante la participacin del Per

    en el Foro Econmico Mundial, en vista de que constituyeel evento econmico internacional ms importante y queconvoca anualmente a destacados Jefes de Estado y deGobierno, Ministros de Estado, empresarios, acadmicosy a los principales rganos de prensa internacional;

    Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viajedel Ing. Jaime Quijandra Salmn, Ministro de Energa yMinas, a la ciudad de Santa Cruz, Repblica de Bolivia, losdas 29 y 30 de enero de 2002; as como a la ciudad deNueva York, Estados Unidos de Amrica, del 31 de eneroal 5 de febrero de 2002, para que participe en las reunio-nes mencionadas;

    De conformidad con lo establecido en el Decreto Su-premo N 048-2001-PCM modificado por el Decreto Su-premo N 053-2001-PCM y por la Ley N 27619; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Autorizar el viaje del Ing. Jaime Quijan-dra Salmn, Ministro de Energa y Minas, a la ciudad deSanta Cruz, Repblica de Bolivia, los das 29 y 30 de ene-ro de 2002 y a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos deAmrica, del 31 de enero al 5 de febrero de 2002, para losfines a que se refiere la parte considerativa de la presenteResolucin.

    Artculo 2.-Los gastos por concepto de viticos queirrogue el cumplimiento de la presente Resolucin que as-cienden a US$ 2 140,00 (Dos Mil Ciento Cuarenta y 00/100 Dlares Americanos) sern cubiertos por el Ministeriode Energa y Minas, de acuerdo al siguiente detalle:

    Viticos (US$ 600,00 + US$ 1 540,00) US$ 2 140,00-------------------

    TOTAL US$ 2 140,00

    Artculo 3.-La presente Resolucin Suprema no dar

    derecho a exoneracin o liberacin de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    ROBERTO DAINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

    2075

    Encargan el Despacho del Ministro deEnerga y Minas al Ministro deTransportes, Comunicaciones, Vivienda

    y ConstruccinRESOLUCIN SUPREMA

    N 061-2002-PCM

    Lima, 28 de enero de 2002

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Suprema N 040-2002-RE,se design a la Delegacin Oficial que acompaar al Pre-sidente Constitucional de la Repblica, doctor AlejandroToledo Manrique, en su viaje a la ciudad de Santa Cruz,Repblica de Bolivia, los das 29 y 30 de enero de 2002, laque est conformada, entre otros, por el ingeniero JaimeQuijandra Salmn, Ministro de Energa y Minas;

    Que, asimismo, por Resolucin Suprema N 041-2002-RE, se design a la Delegacin Oficial que acompaar alPresidente Constitucional de la Repblica, doctor Alejan-

    dro Toledo Manrique, en su viaje a la ciudad de Nueva York,Estados Unidos de Amrica, del 31 de enero al 5 de febre-ro de 2002, la que est conformada, entre otros, por el in-geniero Jaime Quijandra Salmn, Ministro de Energa yMinas;