LEY 26702[CARLA_ALVAREZ]
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C U R S O : B A N C A Y B O L S A
LEY 2670
ANALISIS DE LA LEY DEL
SISTEMA FINACIERO
NACIONAL
Alumna: Carla Alvarez Rueda
Código: 2007-30413
Trabajo encargado: 1ra Unidad
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ANALISIS DE LA LEY DEL SISTEMA FINACIERO NACIONAL LEY 2670
C U R S O : B A N C A Y B O L S A 2007-30413
LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA
Y SEGUROS
El sistema económico nacional de cada país en vías de desarrollo determina la naturaleza de su sistema
bancario. En los países capitalistas prevalece un sistema bancario privado; en los países socialistas (por
ejemplo, Egipto o Sudán) se han nacionalizado todos los bancos. Otros países han tomado como modelo el
sistema europeo; por ejemplo, en Perú, o en Kenya, coexisten bancos públicos y privados.
Los b ancos de los países en vías de desarrollo son muy parecidos a los de los países industrializados. Los
bancos comerciales aceptan y transfieren depósitos y conceden préstamos, sobre todo a corto plazo. Otros
intermediarios financieros, por lo general bancos públicos para el desarrollo económico, conceden
préstamos a largo plazo; se suele utilizar a los bancos para financiar los gastos públicos. Se ha desarrollado
un resumen y análisis de la del sistema financiero peruano.
PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES
El sistema bancario peruano está conformado por el conjunto de instituciones bancarias, financieras ydemás empresas e instituciones de derecho público, bajo diferentes modalidades y colocarlos en forma de
créditos e inversiones. En este sistema financiero tenemos las instituciones intermediarias, las cuales
realizan la trasferencia de entre ahorristas y aquellos que lo necesiten. Y se puede dar de cuatro formas:
-Transferencias directas de dinero y valores
-Transferencia a través de corredores de bolsa quienes actúan como intermediarios y facilitan la emisión de
valores.
-Transferencias a través de intermediarios financieros, quienes obtienen fondos de loa ahorristas y emiten
sus propios valores como un intercambio.
-Y finalmente por medio de la administración de cartera ante la diversidad en el mercado.
La ley 26702 establece el marco de regulación y supervisión a que se someten las empresas que operen en
el sistema financiero y de seguros, así como aquéllas que realizan actividades vinculadas o
complementarias al objeto social de dichas personas. Salvo mención expresa en contrario, la presente ley
no alcanza al Banco Central.
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Es objeto principal de esta ley propender al funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de
seguros competitivos, sólidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional.
En lo correspondiente a la inversión extranjera, en las empresas tiene igual tratamiento que el capital
nacional con sujeción, en su caso, a los convenios internacionales sobre la materia.
El Estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE como
banco de desarrollo de segundo piso, en el Banco de la Nación, en el Banco Agropecuario y en el FondoMIVIVIENDA S.A.
Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos
para sus operaciones activas y pasivas y servicios; además que deben ser puestas en conocimiento del
público.
AHORROEstá constituido por el conjunto de depósitos de dinero que realizan las personas naturales y jurídicas del
país o del exterior, bajo cualquier modalidad, en las empresas del sistema financiero.
Incluyendo los depósitos y la adquisición de instrumentos representativos de deuda emitidos por tales
empresas.
PROVISIONES SUJETAS A RIESGO CREDITICIO.Las provisiones son los cargos que deben efectuar todas las empresas que realizan operaciones sugetas a
riesgo crediticio en los estados de perdida y ganancia. Estas pueden ser provisiones genéricas o específicas
según la calificación del crédito. Las P.G. se calculan como un porcentaje de los créditos clasificados en
normal.
CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO.Todas las empresas del sistema financiero que capten fondos del público deben contar con la clasificación
de por lo menos dos empresas clasificadoras de riesgo, cada seis meses. De existir dos clasificaciones
diferentes, prevalecerá la más baja. La Superintendencia clasificará a las empresas del sistema financiero de
acuerdo con criterios técnicos y ponderaciones que serán previamente establecidos con carácter general
como: administración de riesgos, la calidad de las carteras crediticia y negociable, la solidez patrimonial, la
rentabilidad y la eficiencia financiera y de gestión, y la liquidez.
SECRETO BANCARIOQueda prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores y trabajadores,
suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie
autorización escrita de éstos .
FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOSEste fondo de seguro de depósitos es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial
regulada por la presente Ley, las disposiciones reglamentarias emitidas mediante Decreto Supremo y su
estatuto, que tiene por objeto proteger a quienes realicen depósitos en las empresas del sistema financiero.
Dentro de sus funciones: dar cobertura a los depositantes, facilitar la transferencia de los depósitos y la
transferencia de los pasivos y/o activos de empresas sometidas al régimen de intervención.
El monto máximo de cobertura es de S/. 62 000,00 por persona en cada empresa, comprendidos los
intereses, y puede ser reajustado
CENTRAL DE RIESGOSEsta central está a cargo de la Superintendencia de banca y Seguros, es un sistema integrado de registro de
riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros que cuenta con información consolidada y
clasificada sobre los deudores de las empresas.
Toda institución gremial que cuente con la infraestructura necesaria correspondiente podrá tener acceso a
esta Central previo convenio con la SBS.
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Se registrará en la Central de Riesgos, los riesgos por endeudamientos financieros y crediticios en el país y
en el exterior, los riesgos comerciales en el país, los riesgos vinculados con el seguro de crédito y otros
riesgos de seguro, dentro de los límites que determine la superintendencia de banca y seguros (SBS).
La información de esta central estará disponible a las empresas del sistema financiero y de seguros, Banco
Central de Reserva, a laas empresas comerciales como a cualquier interesado
Las centrales de riesgo privadas pueden ser constituidas por personas jurídicas, con el objeto deproporcionar al público información sobre antecedentes crediticios de los deudores del sistema financiero y
de seguros , además del uso indebido del cheque.
ENCAJESEs el monto que el BCR debe mantener depositado, cuya proporción es un porcentaje de los depósitos
totales de cada banco. El encaje es utilizado por el gobierno para controlar la oferta monetaria y la liquidez.
Las empresas del sistema financiero están sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o
a la naturaleza de sus operaciones, según lo determine el BCR. El encaje mínimo legal es no mayor del
nueve por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje.
Los encajes sólo pueden estar constituidos por: dinero en efectivo, en caja de la empresa y depósitos en el
BCR. La moneda extranjera no puede constituir encaje de obligaciones en moneda nacional, ni viceversa.
FIDEICOMISO.Es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona,
denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de
este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero llamado
fideicomisario.
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
A. Empresas de Operaciones Múltiples:1. Empresa Bancaria:es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público en depósito o
bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de
otras fuentes de financiación en conceder créditos en las diversas modalidades, o a aplicarlos a operaciones
sujetas a riesgos de mercado.
2. Empresa Financiera: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en facilitar las
colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de
carácter financiero.
3. Caja Rural de Ahorro y Crédito: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en
otorgar financiamiento preferentemente a la mediana, pequeña y micro empresa del ámbito rural.
4. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste
en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeñas y micro empresas.
5. Caja Municipal de Crédito Popular: es aquella especializada en otorgar crédito pignoraticio al público en
general, encontrándose también facultada para efectuar operaciones activas y pasivas con los respectivos
Concejos Provinciales y Distritales y con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como
para brindar servicios bancarios a dichos concejos y empresas.
6. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME: es aquélla cuya especialidad consiste en
otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña y micro empresa.
7. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público
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B. Empresas Especializadas:1. Empresas de Arrendamiento Financiero: cuya especialidad consiste en la adquisición de bienes muebles e
inmuebles, los que serán cedidos en uso a una persona natural o jurídica, a cambio del pago de una renta
periódica y con la opción de comprar dichos bienes por un valor predeterminado.
2. Empresas de Factoring: cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos
valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda.
3. Empresas Afianzadora y de Garantías: cuya especialidad consiste en otorgar afianzamientos para
garantizar a personas naturales o jurídicas ante otras empresas del sistema financiero o ante empresas del
extranjero, en operaciones vinculadas con el comercio exterior.
4. Empresas de Servicios Fiduciarios: cuya especialidad consiste en actuar como fiduciario en la
administración de patrimonios autónomos fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de
cualquier naturaleza.
BANCOS DE INVERSIÓNLos bancos de inversión son sociedades anónimas que tienen por objeto promover la inversión, tanto en el
país como en el extranjero, participando como inversionistas directos, como intermediarios entre
inversionistas y los empresarios que confronten requerimientos de capital.
Un dato importante…los bancos de inversión solo pueden operar en cartera negociable, afecta a los
diversos riesgos de mercado.
Entes reguladores del sistema financiero
Banco Central de Reserva del Perú (BCR): encargado de regular la moneda y el crédito del sistema
financiero. Sus funciones principales son: Propiciar la tasa de interés de las operaciones del sistema
financiero sean determinadas por libre competencia. Sin exceder las tasa de interés máximas y mínimas
fijadas por el mismo, Regulación de la oferta monetaria, administración de las reservas internacionales,
emisión de billetes y monedas
Superintendencia de Banca y Seguros (SBS): tiene a su cargo el control de las empresas bancarias, de
seguros, administradoras de fondo de pensiones (AFP) y todas aquellas que reciban depósitos del público.
Uno de sus propósitos es brindar al sistema financiero un adecuado entorno financiero que le permita
desarrollar sus actividades. Por ello propicia el financiamiento de todas las personas naturales y jurídicas,
especialmente aquellas que comprenden a la pequeña y micro empresas.
Comisión Nacional supervisora de empresas y Valores (CONASEV): es un institución pública del sector de
economía y finanzas. Finalidad es promover el mercado de valores, velar el adecuado manejo de las
empresas y normar la contabilidad de las mismas.