Ley 26.196 – Modifican El D. Leg. 689, Ley Para La Contratación de Trabajadores Extranjeros (28...

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Modifican el D. Leg. Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros Ley N° 26196 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente: ARTICULO UNICO.- Sustitúyase el artículo 5o. del Decreto Legislativo No. 689 por el siguiente: "Artículo 5o.- Los contratos de trabajo a que se refiere la presente Ley deberán ser celebrados por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de 3 años prorrogables, sucesivamente, por períodos iguales, debiendo constar además, el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación. La autoridad competente al otorgar la visa correspondiente tendrá en cuenta el plazo de duración del contrato". Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. JAIME YOSHIYAMA Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio mil novecientos noventa y tres. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social 1

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TRABAJO ACADÉMICO POLÍTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL

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  • Modifican el D. Leg. N 689, Ley para la contratacin de trabajadores extranjeros

    Ley N 26196

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

    El Congreso Constituyente Democrtico ha dado la Ley siguiente:ARTICULO UNICO.- Sustityase el artculo 5o. del Decreto Legislativo No. 689 por el siguiente:

    "Artculo 5o.- Los contratos de trabajo a que se refiere la presente Ley debern ser celebrados por escrito y a plazo determinado, por un perodo mximo de 3 aos prorrogables, sucesivamente, por perodos iguales, debiendo constar adems, el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupacin. La autoridad competente al otorgar la visa correspondiente tendr en cuenta el plazo de duracin del contrato".

    Comunquese al Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los veintiocho das del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.

    JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrtico

    CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrtico

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve das del mes de junio mil novecientos noventa y tres.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la Repblica

    OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

    FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia

    AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZMinistro de Trabajo y Promocin Social

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