Ley 25 Podemos, Resumen LGP
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Ley 25 de Emergencia Social
@LeticiaGPanal
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El artculo 25.1 de la
Declaracin
Universal de Derechos
Humanos
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentacin,el vestido,la vivienda,la asistencia mdica ylos servicios sociales necesarios;
tiene asimismoderecho a los segurosen caso de desempleo,enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de prdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
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Prembulo
Antecedentes y marco legislativo
Contenido de la ley
Disposiciones generales
Ttulo I. De la proteccin del derecho a la salud
Ttulo II. De la proteccin del derecho a unavivienda digna y adecuada
Ttulo III. De la proteccin de los suministrosenergticos bsico
Desahucios.Alternativa habitacional vctimas violencia de gnero.
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Segn el Instituto Nacional de Estadstica, el porcentaje depoblacin en riesgo de pobrezaha aumentado hasta el
22,2 %,segn la Encuesta de Condiciones de Vida de 2014,
y la tasa para los menores de 16 aos es de un 30,1 %.
El 10,2 % de los hogares se retrasa en el pago de los gastosrelacionados con la vivienda principal (hipoteca o alquiler,recibos de gas, electricidad, comunidad...).
Por qu es necesario rescatar alas personas?
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En la actualidad el artculo 28 de la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas deproteccin integral contra la violencia de gnero establece la consideracin de las mujeresvctimas de violencia de gnero como colectivo prioritario en el acceso a vivienda protegida yresidencias pblicas para mayores.
Se exige la acreditacin de la condicin de vctimaa travs dela orden de proteccin,sentencia condenatoriao informe del Ministerio Fiscal,
esto es, se requiere la existencia de un procedimiento penal en curso.
Se hace necesario recordar que el 65 % de los casos de violencia contra las mujeresen el mbito de la pareja o expareja no se denuncian.
Por otro lado, aun existiendo procedimiento penal, lo cierto es que el mencionadoartculose limita a establecer que es un colectivo preferente sin establecer la
necesaria inmediatez en el acceso a la vivienda.
Algunos dficit de la proteccinhacia las mujeres vctimas de
violencia de gnero
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Segn la macroencuesta de violenciasobre la mujer 2015 (Delegacin de
Gobierno para la violencia de Gnero,Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad)
Por tipo de agresores, los ms
frecuentes sonlos padres o pareja de la madre
(18,8 %) seguido de otrosfamiliares masculinos (10,30 %).
Un 11,6 % de las mujeres mayoresde 16 aos ha sufrido violencia
fi! sica fuera del mbito de la pareja oexpareja a lo largo de su vida.
un 12,5 % de las mujeresresidentes en Espaa de
16 y ms aos afirmanhaber sufrido violencia
fi! sicay/o sexual de alguna
pareja o expareja en elalgn momento de suvida.
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En 2012, segn la Asociacin de CienciasAmbientales, unas 7 millones de personasseencontraban en Espaa en riesgo de pobreza
energtica.
La tercera, el factor determinante de la situacin de pobreza energtica es elprecio de los suministros.
Por qu es necesario rescatar alas personas?
El incremento del nmero de hogares que se encuentran en situacin depobreza energtica se debe a tres causas.
La primera de ellas hace referencia a ladevaluacin de las condiciones de vida,y es que un informe de Eurostat (2014)sita a Espaa como el segundo pas de laUnin Europea donde ms crece el ndice
de personas en riesgo de exclusin social(28,2 %).
La segundase corresponde con laeficiencia energtica del parque de
viviendas, que apenas ha variado eninmuebles de construccin antigua donde, por logeneral, se concentra la gran mayora de hogares
en riesgo de pobreza y exclusin.
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Se trata de un descuento de un 25 % de la factura elctrica
Se aplica automticamente a todos aquellos hogares habituales con una potencia contratadainferior a tres kilovatios. -sin atender a criterios econmicos-Adicionalmente, se puede solicitar en aquellos con una potencia contratada inferior a 10
kilovatios siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
para pensionistas con ms de sesenta aos que perciban pensin mnima porjubilacin, incapacidad permanente o viudedad;para familias numerosas; -sin atender a criterios econmicos-o para familias en las que todos sus miembros se encuentren en situacin de
desempleo,
El bono social elctrico, puestoen marcha en 2009, es una
medida ineficaz.
Esto hace que el 80 % de las solicitudes se haga bajo el criterio de tener menos de 3 kW
contratados y que un porcentaje muy alto de estas sean viviendas de segunda residencia que tienennormalmente este tipo de contratos; es decir, se estn destinando recursos a las segundas residencias
de hogares no vulnerables, en lugar de a las viviendas habituales de familias vulnerables. Tambin unnmero importante de las solicitudes de bono social corresponde a familias numerosas, que no son
necesariamente las que estn en peor situacin econmica
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Las restricciones impuestas en los ltimos aos respectodel acceso a sanidad y a los medicamentos ha
incorporado a nuestra sociedad
la pobreza farmacolgica y asistencial,
lo que ha supuesto un empeoramiento de lascondiciones de vida en muchos estratos de la sociedad.
Las diferentes normativas autonmicas han convertido elejercicio de un derecho fundamental, como la asistencia sanitaria,
en un autntico laberinto administrativo.
Por qu es necesario rescatar alas personas? SANIDAD
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El 5,2 % de los encuestados en sondeo anual del Gobierno sobre lasanidad pblica aseguran no poder pagar alguno de los frmacos
que les ha recetado un mdico.Si se extrapola el porcentaje, resulta que
2,4 millones de espaoles tienen dificultades para hacer
frente a sus tratamientos mdicos.
Asimismo, el Grupo de Trabajo de Utilizacin de Frmacos de la SociedadEspaola de Medicina de Familia y Comunitaria (Semfyc) ha realizado
una encuesta en la que han participado 1655 mdicos y mdicas de
familia, y que refleja que
Por qu es necesario rescatar alas personas?
uno de cada cuatro facultativos percibe que tiene algn paciente que estdejando de tomar un frmaco por motivos econmicos.
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TTULO I. DE LA PROTECCIN DEL DERECHO A LA SALUD
Artculo 4.Modificacin del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar lasostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestacionesEl Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, queda modificado como sigue:
Uno. Se suprime el artculo primero. SOBRE LA CONDICIN DE ASEGURADODos. Se suprime el apartado decimotercero del artculo cuarto.Trece. Se aade un nuevo artculo 94 bis, que tendr la siguiente redaccin: Artculo 94 bis. Aportacin de los
beneficiarios en la prestacin farmacutica ambulatoria.
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TTULO II. DE LA PROTECCIN DELDERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA Y
ADECUADA
Seccin primera. De la prohibicin delos desahucios y del proceso dereestructuracin de las deudas
Artculo 5. Prohibicin de los desalojos sin alternativa habitacional
Artculo 6. Grandes tenedores de vivienda. Obligacin legal de colaboracin parala provisin de vivienda para polticas sociales. Obligaciones especficas enrelacin con los desalojos instados por estos
Artculo 7. Garanta de realojamiento de las personas en situacin de exclusin oemergencia social afectados por procedimientos administrativos o judiciales dedesalojo
Artculo 8. Requisitos para el alquiler socialLa propuesta de alternativa habitacional en rgimen de alquiler social debe cumplir los siguientes requisitos:a. Deber ser para un periodo de tres aos como mnimo.
b. Se debe ofrecer preferentemente la vivienda afectada por el procedimiento de desalojo o, alternativamente,una vivienda que responda a las necesidades habitacionales, sociales, educativas de la familia afectada.c. Se debe garantizar la asequibilidad de la renta de alquiler. Esta renta no deber superar el 30 % de los
ingresos de la unidad familiar o del 15 % en caso de que estos no superen el Salario Mnimo Interprofesional.
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Seccin segunda. De la garantahabitacional a las mujeres vctimas de
violencia machista
Artculo 10. Definicin de violencia machista
Artculo 11. Garanta habitacional
1. Las mujeres vctimas de violencia machista tendrn garantizado el acceso auna vivienda pblica con todos los suministros, cuando estn situacin deprecariedad econmica debido a la violencia padecida o cuando el acceso auna vivienda sea necesario para recuperarse.
2. El acceso a la vivienda est condicionado a la convivencia previa con elpresunto autor aunque no medie una relacin de pareja o expareja.
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1. A los efectos de la presente Ley, la condicin de mujer violentada por violencia machista se acreditarpor alguna de las siguientes formas:
a. Sentencia condenatoria firme.
b. Orden de proteccin o resolucin judicial que hubiera acordado la adopcin de medidas cautelares deproteccin a la vctima en vigor.c. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.d. Certificacin y/o informe de los servicios sociales de la administracin pblica competente.
2. Las entidades con capacidad para emitir el informe tcnico a que se re ere el apartado d) del punto 1
del presente artculo sern:
a. Servicios sociales de atencin primaria.b. Servicios municipales de atencin a mujeres.c. Recursos de acogida para vctimas de las comunidades autnomas.d. Delegaciones de los institutos de la mujer u organismos anlogos de las comunidadesautnomas.
Seccin segunda. De la garantahabitacional a las mujeres vctimas de
violencia machista
Artculo 12. Acreditacin de la condicin de mujer violentada
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Seccin segunda. De la garantahabitacional a las mujeres vctimas de
violencia machista
Artculo 13. Acceso a vivienda pblica
Se flexibilizarn los requisitos que con carcter general se establecen para elacceso a vivienda pblica, exceptuando a las mujeres vctimas de violenciamachista de la prohibicin de ser titulares de pleno dominio o derecho real deuso y disfrute de otra vivienda.
Artculo 14. Plazo de resolucinEl plazo mximo de resolucin ser de30 das desde la presentacin de lasolicitud.
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TTULO III. DE LA PROTECCINDE LOS SUMINISTROS
ENERGTICOS BSICOS
Artculo 15. Bono de acceso a suministros
La definicin de hogar vulnerabley los diversos grados devulnerabilidad tomarn como parmetro fundamental, aunque
no exclusivo, la renta del hogar y sern elaborados yactualizados por el Gobierno de manera anual.
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1. Se establecer un Consumo Mnimo Vital mensual de electricidad y gas por hogar, que ser
fijado anualmente por el ministerio competente en materia de energa.
2. El bono de acceso a los suministros consistir en una rebaja progresiva en el coste de ese ConsumoMnimo Vital.3. El ministerio competente en materia de energa establecer qu rebaja en el precio de ese Consumo
Mnimo Vital corresponde a los hogares vulnerables en funcin del grado de vulnerabilidad. Larebaja podr alcanzar el 100 % de los importes de las facturas de los suministros de electricidad y gasen aquellos hogares con un grado mximo de vulnerabilidad.4. Los servicios sociales competentes determinarn anualmente el grado de vulnerabilidad quecorresponde a cada hogar calificado como hogar vulnerable y, por tanto, a la cuanta de bono socialque podr recibir en funcin del Consumo Mnimo Vital que se haya determinado por cadasuministro.
5. Los hogares tendrn derecho a mantener estas mismas condiciones de acceso al suministrodurante el periodo de un ao.Este derecho podr prolongarse anualmente y de manera indefinidamientras la consideracin de hogar vulnerable persista. En el caso de que se produzcan variacionesen el grado de vulnerabilidad de los hogares, estos vern adaptadas sus ayudas de maneracorrespondiente.
Artculo 16. Consumo Mnimo Vital
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Artculo 17. Compatibilidad del bono de accesoa suministros
Artculo 18. Suspensin de los suministros
Las empresas suministradoras no podrn proceder a la suspensin de los suministros deelectricidad o gas cuando el hogar en cuestin haya sido declarado vulnerable por losservicios sociales competentes siempre y cuando se trate de la vivienda habitual delsuministrado, salvo en los supuestos establecidos en el artculo 19.
Artculo 19. Garantas en el abastecimiento1. En el caso de que una empresa suministradora quiera proceder a la interrupcindel suministro por razones de impago, deber comunicar dicha circunstancia a losservicios sociales competentes para comprobar que dicho hogar no est calificadocomo vulnerable.
En el caso de que el hogar declarado como vulnerable ya sea beneficiarioy/o se encuentre percibiendo algn otro tipo de ayuda pblica destinada
a paliar su situacin de pobreza energtica, los importes que lecorrespondiesen se ajustarn de modo que, restando la cantidad que elhogar ya percibiese por parte de otras administraciones, no se superenlos importes de nidos por los servicios sociales en la declaracin delgrado de vulnerabilidad del hogar.
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Artculo 20. Nuevas altas en el suministroEn caso de que alguno de los miembros de un hogar vulnerable solicite el alta de unanueva lnea de suministro energtico, las compaas suministradoras no podrn oponerrazones de impagos previos para negarse a dar de alta la misma, siempre y cuandoninguno de los miembros del hogar figure, en el momento de la solicitud, como titular deotra lnea de su- ministro del mismo insumo energtico.
Artculo 21. Repercusin del coste de las facturas1. Las empresas suministradoras asumirn el coste de estas medidas proporcionalmente asu volumen de negocio.
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