Ley 2451 por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo Renis

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Ley N° 2451Régimen Procesal

Penal JuvenilCABA

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MEDIACIÓN

ARTÍCULOS 54 a 74

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Ámbito de aplicación personal

Menores de 16 y 17 años al momento de ocurrencia

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No se aplicaDelitos contra la vidaDelitos contra la integridad sexualLesiones provocadas por imprudencia,

negligencia e impericia dentro del ámbito convivencial

Acuerdo de mediación anterior incumplidoPlazo menor de 2 años de un acuerdo anterior

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Finalidad Pacificar el conflictoReconciliar a las partesPosibilitar la reparación voluntaria del dañoEvitar la revictimizaciónPromover la autocomposiciónNeutralizar los perjuicios

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PrincipiosVoluntariedadConfidencialidadCeleridadInformalidadGratuidadImparcialidad

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Se aplica hasta el inicio del debate

A pedido de Fiscal Penal JuvenilOficioPor petición

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O.R.A.C.Recibe la solicitud del FiscalInvita a las partesInforma sobre la participación del menor en

otro procesoProvee el ámbito donde se desarrollarán las

reunionesRealiza el control y seguimiento de acuerdos

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Proceso Duración: 60 días + 30Mediador recibe informe de O.R.A.C.Intervención de Equipo Técnico

InterdisciplinarioReuniones informales

ConjuntasPrivadas

Prevalecerá la oralidadDra. Ana María Bargiela - Dr. Carlos G.

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Finalización Por incomparenciaPor acuerdoSin acuerdo

Mediador informa en 10 días

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Acuerdo Acta con sus alcancesFirmasNo implica asunción de culpabilidadNo se dejan manifestaciones de

partes

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Acuerdo Total Pendiente Archivo O.R.A.C verifica

Cumplido: archivo

Incumplido: continúa el proceso

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Sin acuerdoNo constituye antecedente para el menor

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“La primera idea que debería ser recogida cuando se habla de tribunales de menores es que ellos están en el mundo para evitar que los niños sean tratados como criminales”

Miriam Van Waters