Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible ("Ley Sinde")

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 55 Sbado 5 de marzo de 2011 Sec. I. Pg. 25033

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    JEFATURA DEL ESTADO

    4117 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible.

    JUAN CARLOS I

    REY DE ESPAA

    A todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

    NDICE

    Ttulo preliminar.

    Artculo 1. Objeto.Artculo 2. Economa sostenible.Artculo 3. Principios.

    Ttulo I. Mejora del entorno econmico.

    Captulo I. Mejora de la calidad de la regulacin.

    Artculo 4. Principios de buena regulacin aplicables a las iniciativas normativas delas Administraciones Pblicas.

    Artculo 5. Instrumentos de las Administraciones Pblicas para la mejora de la

    regulacin.Artculo 6. Adaptacin de la regulacin vigente a los principios de sostenibilidad y

    buena regulacin.Artculo 7. Transparencia y seguimiento de la mejora regulatoria.

    Captulo II. Organismos Reguladores.

    Seccin 1. Disposiciones generales sobre los Organismos Reguladores.

    Artculo 8. Naturaleza jurdica y rgimen de funcionamiento de los OrganismosReguladores.

    Artculo 9. Relacin con las entidades pblicas y privadas, e independencia funcional.

    Seccin 2. Del objeto de los Organismos Reguladores.

    Artculo 10. Objeto de la actuacin de los Organismos Reguladores.

    Seccin 3. De los rganos de direccin de los Organismos Reguladores.

    Artculo 11. Organizacin de los Organismos Reguladores.Artculo 12. El Consejo y su Presidente.Artculo 13. Nombramiento y mandato de los miembros del Consejo.Artculo 14. El Presidente del Organismo Regulador.Artculo 15. Funciones e incompatibilidades de los miembros del Consejo.Artculo 16. Causas de cese en el ejercicio del cargo.

    Seccin 4. Del personal de los Organismos Reguladores.

    Artculo 17. Personal directivo.Artculo 18. Personal no directivo.Artculo 19. Obligacin de informar y garantas para la actuacin. cv

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    Seccin 5. De la transparencia y la responsabilidad social de los OrganismosReguladores.

    Artculo 20. Publicidad de las actuaciones de los Organismos Reguladores.Artculo 21. Control parlamentario.Artculo 22. Impugnacin de las decisiones de los Organismos Reguladores.

    Seccin 6. De los mecanismos de colaboracin y cooperacin de los OrganismosReguladores.

    Artculo 23. Cooperacin interinstitucional.Artculo 24. Cooperacin entre los Organismos Reguladores y con la Comisin

    Nacional de la Competencia.

    Seccin 7. Normas relativas al establecimiento y clculo del porcentaje, tipos degravamen y cuotas de las tasas de los organismos reguladores y la comisin nacional de

    la competencia, as como para su endeudamiento.Artculo 25. Establecimiento y clculo del porcentaje, tipos de gravamen y cuotas de

    las tasas de los organismos reguladores y de la Comisin Nacional de la Competencia.Artculo 26. Endeudamiento.

    Captulo III. Mercados financieros.

    Seccin 1. Transparencia y Gobierno Corporativo.

    Artculo 27. Principios de buen gobierno corporativo y adecuada gestin del riesgoen relacin con las remuneraciones de los ejecutivos.

    Artculo 28. Mejora de la supervisin financiera.Artculo 29. Responsabilidad en el crdito y proteccin de los usuarios de servicios

    financieros.

    Seccin 2. Mercados de seguros y fondos de pensiones.

    Artculo 30. Mercados de seguros y fondos de pensiones.

    Seccin 3. Mecanismos de proteccin de los clientes de servicios financieros.

    Artculo 31. Proteccin de clientes de servicios financieros a travs de los serviciosde reclamaciones de los supervisores financieros.

    Captulo IV. Sostenibilidad financiera del sector pblico.

    Artculo 32. Sostenibilidad presupuestaria de las Administraciones Pblicas.

    Artculo 33. Cooperacin con otras Administraciones Pblicas.Artculo 34. Plan de austeridad de la Administracin General del EstadoArtculo 35. Sostenibilidad en la gestin de las empresas pblicas.Artculo 36. Incumplimiento por las Entidades locales de la obligacin de remitir

    informacin relativa a la liquidacin de sus presupuestos a la Administracin General delEstado.

    Captulo V. Contratacin pblica y colaboracin pblico privada.

    Artculo 37. Impulso a la eficiencia en la contratacin pblica y financiacin de lacolaboracin pblico-privada.

    Artculo 38. Fomento de la contratacin pblica de actividades innovadoras.

    Captulo VI. Responsabilidad social de las empresas.Artculo 39. Promocin de la responsabilidad social de las empresas.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 55 Sbado 5 de marzo de 2011 Sec. I. Pg. 25035

    Ttulo II. Competitividad.

    Captulo I. Simplificacin administrativa.

    Seccin 1. De la ampliacin del mbito del silencio positivo.

    Artculo 40. Ampliacin del mbito del silencio positivo.

    Seccin 2. De los supuestos de licencias locales de actividad.

    Artculo 41. Modificacin de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRgimen Local.

    Artculo 42. Reforma del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    Captulo II. Simplificacin en el rgimen de tributacin.

    Artculo 43. Modificacin de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobrela Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestossobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

    Artculo 44. Simplificacin de las obligaciones formales de los grupos fiscales en elImpuesto sobre Sociedades.

    Artculo 45. Adaptacin de la normativa tributaria a la Ley 11/2007, de 22 de junio, deacceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos.

    Captulo III. De la actividad catastral.

    Artculo 46. Principios rectores de la actividad catastral.

    Captulo IV. Telecomunicaciones y sociedad de la informacin.

    Artculo 47. Utilizacin de las nuevas tecnologas en la banda de frecuencias de 900 MHzy 1.800 MHz.

    Artculo 48. Ampliacin de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar latransferencia de ttulos habilitantes o cesin de derechos de uso del dominio pblicoradioelctrico.

    Artculo 49. Redes de telecomunicacin de acceso ultrarrpido.Artculo 50. Reduccin de la tasa general de operadores de telecomunicaciones.Artculo 51. Reorganizacin del espectro radioelctrico en la banda de frecuencias

    790-862 Mhz.Artculo 52. Inclusin, como parte integrante del servicio universal, de una conexin

    que permita comunicaciones de datos de banda ancha a una velocidad de 1 Mbit porsegundo.

    Captulo V. Ciencia e innovacin.

    Seccin 1. Transferencia de resultados en la actividad investigadora.

    Artculo 53. mbito de aplicacin.Artculo 54. Titularidad y carcter patrimonial de los resultados de la actividad

    investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes ttulos de propiedad industriale intelectual para su proteccin.

    Artculo 55. Aplicacin del derecho privado a las transmisiones a terceros de derechossobre los resultados de la actividad investigadora.

    Artculo 56. Cooperacin de los agentes pblicos de ejecucin con el sector privadoa travs de la participacin en empresas innovadoras de base tecnolgica.

    Seccin 2. Promocin de los derechos de propiedad industrial.

    Artculo 57. Difusin de la propiedad industrial.cve:BOE-A-2011-4117

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 55 Sbado 5 de marzo de 2011 Sec. I. Pg. 25036

    Artculo 58. Modificacin de la cuanta de las tasas.Artculo 59. Medidas para incrementar la eficacia y agilizar la concesin de derechos

    de la propiedad industrial.

    Seccin 3. Formacin, investigacin y transferencia de resultados en el sistemauniversitario.

    Artculo 60. Objetivos en materia universitaria.Artculo 61. Formacin universitaria y economa sostenible.Artculo 62. Competitividad universitaria.Artculo 63. Agregaciones estratgicas en campus universitarios.Artculo 64. Investigacin y transferencia del conocimiento.

    Seccin 4. Fiscalidad de las actividades de investigacin y desarrollo e innovacintecnolgica.

    Artculo 65. Mejora de las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades poractividades de investigacin y desarrollo e innovacin tecnolgica y para el fomento de lastecnologas de la informacin.

    Captulo VI. Internacionalizacin.

    Artculo 66. Internacionalizacin de las empresas.Artculo 67. Incorporacin de nuevas lneas directrices a la poltica de

    internacionalizacin.Artculo 68. Instrumentos del sistema espaol de apoyo financiero oficial a la

    internacionalizacin.Artculo 69. Creacin de un mecanismo de evaluacin y control del sistema de apoyo

    financiero a la internacionalizacin.

    Artculo 70. Modificacin de la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica elrgimen del Seguro de Crdito a la Exportacin.Artculo 71. Impulso de la red espaola de convenios para evitar la doble

    imposicin.

    Captulo VII. Formacin profesional.

    Artculo 72. Objetivos en materia de formacin profesional.Artculo 73. La calidad en la formacin profesional.Artculo 74. Participacin de los interlocutores sociales.Artculo 75. Colaboracin con las empresas privadas.Artculo 76. Instalaciones y equipamientos docentes.

    Ttulo III. Sostenibilidad medioambiental.Captulo I. Modelo energtico sostenible.

    Artculo 77. Principios de la poltica energtica.Artculo 78. Objetivos nacionales en materia de ahorro y eficiencia energtica y

    energas renovables.Artculo 79. Planificacin energtica indicativa.Artculo 80. Planificacin energtica vinculante.Artculo 81. Cooperacin entre Administraciones Pblicas.Artculo 82. Fomento de la investigacin, el desarrollo y la innovacin en el mbito de

    energas renovables y el ahorro y la eficiencia energtica.Artculo 83. Transparencia e informacin a los consumidores.

    Artculo 84. Simplificacin de procedimientos administrativos.Artculo 85. Ahorro energtico de las Administraciones Pblicas.Artculo 86. Seguimiento y evaluacin.Artculo 87. Inversin del factor de agotamiento en el rgimen de la minera. cv

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 55 Sbado 5 de marzo de 2011 Sec. I. Pg. 25037

    Captulo II. Reduccin de emisiones.

    Artculo 88. Objetivo de reduccin de emisiones de gases de efecto invernadero.

    Artculo 89. Capacidad de absorcin de los sumideros espaoles.Artculo 90. Compensacin de emisiones.Artculo 91. Constitucin de un Fondo para la compra de crditos de carbono.Artculo 92. Incremento de la deduccin por inversiones medioambientales.

    Captulo III. Transporte y movilidad sostenible.

    Seccin 1. Regulacin del transporte.

    Artculo 93. Principios de la regulacin del sector del transporte.Artculo 94. Promocin de la competencia y clasificacin de los mercados de

    transporte.Artculo 95. Servicios de transporte de inters pblico.

    Artculo 96. Autonoma de gestin.Seccin 2. Planificacin y gestin eficiente de las infraestructuras y de los servicios

    del transporte.

    Artculo 97. Objetivos y prioridades de la planificacin estatal de las infraestructurasdel transporte.

    Artculo 98. Sistema de informacin sobre la red estatal de infraestructuras deltransporte y de anlisis y evaluacin de la demanda de los servicios de transporte.

    Seccin 3. Movilidad sostenible.

    Artculo 99. Principios en materia de movilidad sostenible.Artculo 100. Objetivos de la poltica de movilidad sostenible.

    Artculo 101. Los Planes de Movilidad Sostenible.Artculo 102. Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible.Artculo 103. Elaboracin de los planes de transporte en empresas.Artculo 104. Modernizacin tecnolgica y uso eficiente de los medios de transporte.Artculo 105. Promocin del transporte por carretera limpio por parte de los poderes

    adjudicadores.Artculo 106. Adquisicin, por los poderes adjudicadores, de vehculos de transporte

    por carretera limpios y energticamente eficientes.

    Captulo IV. Rehabilitacin y vivienda.

    Artculo 107. Fines comunes de las polticas pblicas para un medio urbanosostenible.

    Artculo 108. Informacin al servicio de las polticas pblicas para un medio urbanosostenible.

    Artculo 109. Rehabilitacin y renovacin para la sostenibilidad del medio urbano.Artculo 110. Actuaciones de renovacin y rehabilitacin urbanas.Artculo 111. Obras e instalaciones necesarias para la mejora de la calidad y

    sostenibilidad del medio urbano.

    Ttulo IV. Instrumentos para la aplicacin y evaluacin de la Ley de EconomaSostenible.

    Artculo 112. El Fondo de Economa Sostenible.Artculo 113. Coordinacin administrativa en el seguimiento y evaluacin de la

    aplicacin de la Ley.Artculo 114. Informe del Gobierno sobre el desarrollo de la economa sostenible.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 55 Sbado 5 de marzo de 2011 Sec. I. Pg. 25038

    Disposicin adicional primera. Responsabilidad por incumplimiento de normas deDerecho comunitario.

    Disposicin adicional segunda. Acceso a la informacin del Registro Nacional deTtulos Universitarios, Registro Nacional de Ttulos acadmicos y profesionales nouniversitarios y Registros Nacionales y Autonmicos de Certificados de Profesionalidad.

    Disposicin adicional tercera. Clasificacin de los mercados de transporteDisposicin adicional cuarta. Actualizacin del Plan Estratgico de Infraestructuras y

    Transportes.Disposicin adicional quinta. Centros de formacin profesional y Campus de

    Excelencia Internacional.Disposicin adicional sexta. Metodologa para el clculo de los costes de utilizacin

    durante la vida til de los vehculos contemplados en el artculo 106 de esta Ley.Disposicin adicional sptima. Modificacin de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de

    acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos.Disposicin adicional octava. Evaluacin de la normativa existente sobre licencias

    locales de actividad.Disposicin adicional novena. Adaptacin de la composicin del nmero de miembros

    del Consejo de los Organismos Reguladores y de la Comisin Nacional de laCompetencia.

    Disposicin adicional dcima. Impulso de los sectores productivos vinculados conciencia e innovacin y mayor capacidad de internacionalizacin.

    Disposicin adicional undcima. Rgimen aplicable a los sistemas de Concierto yConvenio.

    Disposicin adicional duodcima. Modificacin de la compensacin equitativa porcopia privada.

    Disposicin adicional decimotercera. Rgimen especial de las telecomunicacionesen Canarias.

    Disposicin adicional decimocuarta. Desarrollo de la Estrategia Integral para laComunidad Autnoma de Canarias.Disposicin adicional decimoquinta. Modificacin de la disposicin adicional sexta de

    la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Elctrico.Disposicin adicional decimosexta. Modificacin de la Ley 12/1992, de 27 de mayo,

    sobre Contrato de Agencia.Disposicin adicional decimosptima. Impulso a la implantacin de la Sociedad de la

    Informacin.Disposicin adicional decimoctava. Mejora de la actividad econmica de

    internacionalizacin o investigacin.Disposicin adicional decimonovena. Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.Disposicin adicional vigsima. Informe del Gobierno sobre inclusin del IVA en

    procedimientos de contratacin pblica.

    Disposicin transitoria primera. Adaptacin de las agencias de suscripcin.Disposicin transitoria segunda. Norma provisional sobre el seguro de responsabilidad

    civil profesional para ejercer como agencia de suscripcin.Disposicin transitoria tercera. Adaptacin de los comercializadores de planes de

    pensiones individuales y de los contratos de comercializacin.Disposicin transitoria cuarta. Rgimen transitorio de los recursos propios de las

    entidades gestoras de fondos de pensiones.Disposicin transitoria quinta. Procedimiento de presentacin de reclamaciones ante

    el Banco de Espaa, la Comisin Nacional del Mercado de Valores y la Direccin Generalde Seguros y Fondos de Pensiones.

    Disposicin transitoria sexta. Cancelacin de asientos en el Registro Mercantilreferidos a hechos no sujetos a inscripcin relacionados con los fondos de pensiones y

    remisin telemtica de solicitudes y comunicaciones.Disposicin transitoria sptima. Contratos administrativos adjudicados conanterioridad a la entrada en vigor de esa Ley.

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    Disposicin transitoria octava. Reserva para inversiones en Canarias.Disposicin transitoria novena. Fondo de reserva obligatorio de cooperativas de

    crdito transformadas.Disposicin derogatoria.Disposicin final primera. Ttulo competencial.Disposicin final segunda. Modificacin de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de

    Cooperativas.Disposicin final tercera. Modificacin de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa

    de la Competencia.Disposicin final cuarta. Organismo regulador del sector transporte.Disposicin final quinta. Modificacin de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado

    de Valores.Disposicin final sexta. Modificacin de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se

    modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido dela Ley de Sociedades Annimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de

    22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades annimascotizadas.

    Disposicin final sptima. Modificacin de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, deinstituciones de inversin colectiva.

    Disposicin final octava. Modificacin de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre,reguladora de las entidades de capital riesgo y de sus sociedades gestoras.

    Disposicin final novena. Modificacin de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, decoeficientes de inversin, recursos propios y obligaciones de informacin de losintermediarios financieros y otras normas del sistema financiero.

    Disposicin final dcima. Modificacin de la Ley 26/1988, de 29 de julio sobreDisciplina e Intervencin de las Entidades de Crdito.

    Disposicin final undcima. Modificacin de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de

    Medidas de Reforma del Sistema Financiero.Disposicin final duodcima. Modificacin de la Ley 26/2006, de 17 de julio, demediacin de seguros y reaseguros privados.

    Disposicin final decimotercera. Modificacin del Texto Refundido de la Ley deregulacin de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/2002, de 29 de noviembre.

    Disposicin final decimocuarta. Modificacin del Texto Refundido de la Ley deordenacin y supervisin de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo6/2004, de 29 de octubre.

    Disposicin final decimoquinta. Rgimen fiscal de los Organismos pblicos que setransformen en Agencias estatales.

    Disposicin final decimosexta. Modificacin de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, deContratos del Sector Pblico.

    Disposicin final decimosptima. Reforma de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,General Presupuestaria.

    Disposicin final decimoctava. Modificacin del Texto Refundido de la Ley del CatastroInmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

    Disposicin final decimonovena. Modificacin de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre,de Marcas.

    Disposicin final vigsima. Modificacin de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio,de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional.

    Disposicin final vigsima primera. Energas renovables.Disposicin final vigsima segunda. Modificacin de la Ley 16/1987, de 30 de julio,

    de Ordenacin de los Transportes Terrestres.Disposicin final vigsima tercera. Modificacin de la Ley 39/2003, de 17 de

    noviembre, del Sector Ferroviario.Disposicin final vigsima cuarta. Modificacin de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 demayo, de Educacin.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 55 Sbado 5 de marzo de 2011 Sec. I. Pg. 25040

    Disposicin final vigsima quinta. Modificacin del Real Decreto Legislativo 1/2010,de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades deCapital.

    Disposicin final vigsima sexta. Estudio sobre medidas de simplificacin y agilizacinde constitucin de empresas contenidas en esta Ley

    Disposicin final vigsima sptima. Adaptacin de la Ley reguladora del ImpuestoGeneral Indirecto Canario a los cambios realizados en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,del Impuesto sobre el Valor Aadido, por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para el ao 2011.

    Disposicin final vigsima octava. Adaptacin de la Ley reguladora del ImpuestoGeneral Indirecto Canario a los cambios realizados en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,del Impuesto sobre el Valor Aadido, por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que setransponen determinadas Directivas en el mbito de la imposicin indirecta y se modificala Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativacomunitaria.

    Disposicin final vigsima novena. Modificacin de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,del Sector de Hidrocarburos.

    Disposicin final trigsima. Concepto de rehabilitacin a efectos de la materializacinde la Reserva para Inversiones en Canarias.

    Disposicin final trigsima primera. Desarrollo reglamentario sobre difusin deinformacin en poltica de inversin de fondos de pensiones

    Disposicin final trigsima segunda. Autorizacin para elaborar un texto refundido enmateria de contratacin pblica.

    Disposicin final trigsima tercera. Modificacin de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,del sector de hidrocarburos.

    Disposicin final trigsima cuarta. Modificacin de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre,General de Telecomunicaciones.

    Disposicin final trigsima quinta. Modificacin de la Ley 15/2007, de 3 de julio, deDefensa de la Competencia.Disposicin final trigsima sexta. Modificacin de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de

    creacin de la Comisin Nacional del Sector Postal.Disposicin final trigsima sptima. Modificacin del Texto Refundido de la Ley del

    Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 demarzo.

    Disposicin final trigsima octava. Modificacin de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre,de Impuestos Especiales.

    Disposicin final trigsima novena. Modificacin de la Ley 43/2002, de 20 denoviembre, de sanidad vegetal.

    Disposicin final cuadragsima. Modificacin de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Rgimen jurdico de las Administraciones pblicas y del procedimiento administrativo

    comn.Disposicin final cuadragsima primera. Modificacin de la Ley 7/2010, de 31 de

    marzo, general de la Comunicacin Audiovisual.Disposicin final cuadragsima segunda. Modificacin de la Ley 27/1999, de 16 de

    julio, de Cooperativas, y de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Rgimen Fiscal delas Cooperativas.

    Disposicin final cuadragsima tercera. Modificacin de la Ley 34/2002, de 11 dejulio, de Servicios de la Sociedad de la Informacin y de Comercio Electrnico, el RealDecreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey de Propiedad Intelectual, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdiccinContencioso-administrativa, para la proteccin de la propiedad intelectual en el mbito dela sociedad de la informacin y de comercio electrnico.

    Disposicin final cuadragsima cuarta. Modificacin del Real Decreto-Ley 14/2010,de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la correccin deldficit tarifario en el sector elctrico.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 55 Sbado 5 de marzo de 2011 Sec. I. Pg. 25041

    Disposicin final cuadragsima quinta. Acceso de la tecnologa fotovoltaica a laslneas de liquidez del ICO.

    Disposicin final cuadragsima sexta. Modificacin del Real Decreto-Ley 13/2010,de 3 de diciembre, de actuaciones en el mbito fiscal, laboral y liberalizadoras parafomentar la inversin y la creacin de empleo.

    Disposicin final cuadragsima sptima. Modificacin de la Ley 3/1993, de 22 demarzo, Bsica de las Cmaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegacin.

    Disposicin final cuadragsima octava. Modificacin de la Ley 37/1992, de 28 dediciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido.

    Disposicin final cuadragsima novena. Modificacin de la Ley 35/2006, de 28 denoviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcialde las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobreel Patrimonio.

    Disposicin final quincuagsima. Modificacin de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

    Disposicin final quincuagsima primera. Autorizacin al Gobierno para la aprobacindel procedimiento bsico de certificacin energtica en edificios existentes.

    Disposicin final quincuagsima segunda. Modificacin de la Ley 11/1986, de 20 demarzo, de Patentes.

    Disposicin final quincuagsima tercera. Modificacin de la Ley 26/2009, de 23 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2010.

    Disposicin final quincuagsima cuarta. Modificacin del Real Decreto Ley 8/2010,de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reduccin del dficitpblico.

    Disposicin final quincuagsima quinta. Modificacin de la Ley 30/2007, de 30 deoctubre, de Contratos del Sector Pblico.

    Disposicin final quincuagsima sexta. Modificacin de la Ley Orgnica 15/1999, de

    13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal.Disposicin final quincuagsima sptima. Modificacin del Texto Refundido de la Leydel Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo5/2004, de 5 de marzo.

    Disposicin final quincuagsima octava. Modificacin de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria.

    Disposicin final quincuagsima novena. Desarrollo normativo.Disposicin final sexagsima. Entrada en vigor.Anexo a la disposicin adicional sexta. Datos para el clculo de los costes de

    utilizacin de los vehculos de transporte por carretera durante su vida til.

    PREMBULO

    ILa crisis financiera y econmica internacional, la ms grave en muchas dcadas, ha

    afectado tambin con intensidad a la economa espaola interrumpiendo el largo periodode continuo crecimiento experimentado por la misma durante tres lustros.

    En nuestro pas, la crisis ha tenido el efecto singular de precipitar con inusitadabrusquedad el ajuste del sector de la construccin que se haba iniciado en 2007. Comoconsecuencia de ello, y de ser ste un sector muy intensivo en mano de obra, se haproducido un fuerte aumento del desempleo en un lapso muy corto de tiempo.

    En consonancia con las pautas adoptadas por el grupo de pases del llamado G20 ycon las decisiones de la Unin Europea, el Gobierno ha impulsado, en primer trmino, unconjunto de acciones dirigidas a reforzar nuestro sistema financiero y a contener laacentuada cada de la actividad, paliando sus consecuencias tanto en el mbito econmico

    como en el social. Ese conjunto de acciones ha integrado el Plan Espaol para el Estmulode la Economa y el Empleo, el Plan E, que ha comportado un esfuerzo fiscal muyconsiderable.

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    Paralelamente, el Ejecutivo ha elaborado una Estrategia de recuperacin de laeconoma espaola que descansa en la conviccin, reafirmada por la propia incidencia dela crisis en nuestro pas, de que es necesario acelerar la renovacin del modelo productivoque se puso en marcha en 2004.

    Este nuevo paso en la modernizacin de la economa espaola responde al reto dereforzar los elementos ms slidos y estables de nuestro modelo productivo. Con ellopodr reducirse la excesiva dependencia de unos pocos sectores sometidos a la coyunturay, en cambio, se impulsan al mximo las posibilidades abiertas por el avance de nuevasactividades que ofrecen una mayor estabilidad en su desarrollo, especialmente en cuantoa la generacin y el mantenimiento del empleo y que, por esa misma razn, exigen unacualificacin superior en sus trabajadores. Actividades, adems, en las que las empresasespaolas se han implicado con fuerza y han llegado ya a ocupar posiciones de liderazgointernacional. Esa es la Economa Sostenible que la presente Ley quiere impulsar.

    La Estrategia para una Economa Sostenible, aprobada por el Consejo de Ministros ennoviembre de 2009, articula, as, un ambicioso y exigente programa de reformas, que

    profundiza en la direccin de algunas de las opciones estratgicas adoptadas desde laanterior Legislatura, como la prioridad otorgada al incremento en la inversin eninvestigacin, desarrollo e innovacin, o al fomento de las actividades relacionadas con lasenergas limpias y el ahorro energtico; o ya en esta Legislatura, dentro del propio Plan E,a la trasposicin rigurosa de la Directiva de Servicios.

    La Estrategia incluye un variado elenco de iniciativas legislativas, reglamentarias yadministrativas, as como la promocin de reformas en mbitos especficos de la economaespaola como el laboral o el de la Comisin del Pacto de Toledo. Todas ellas pretendenservir a un nuevo crecimiento, a un crecimiento equilibrado, duradero: sostenible. Sostenibleen tres sentidos: econmicamente, esto es, cada vez ms slido, asentado en la mejorade la competitividad, en la innovacin y en la formacin; medioambientalmente, que hagade la imprescindible gestin racional de los medios naturales tambin una oportunidad

    para impulsar nuevas actividades y nuevos empleos; y sostenible socialmente, en cuantopromotor y garante de la igualdad de oportunidades y de la cohesin social.La presente Ley de Economa Sostenible es una de las piezas ms importantes de la

    Estrategia ya que aborda, transversalmente y con alcance estructural, muchos de loscambios que, con rango de ley, son necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo deuna economa ms competitiva, ms innovadora, capaz tanto de renovar los sectoresproductivos tradicionales como de abrirse decididamente a las nuevas actividadesdemandantes de empleos estables y de calidad.

    La Ley se estructura en un Ttulo preliminar, donde se define su objeto, el concepto deeconoma sostenible y los principios resultantes de actuacin de los poderes pblicos, y encuatro Ttulos que contienen el conjunto de reformas de impulso de la sostenibilidad de laeconoma espaola. El primero de ellos se centra en la mejora del entorno econmico,entendiendo por tal las actuaciones del sector pblico que determinan el contexto de

    desarrollo de la economa; el Ttulo II introduce una serie de novedades directamentevinculadas con el impulso de la competitividad del modelo econmico espaol, eliminandoobstculos administrativos y tributarios, actuando especficamente sobre tres ejes demejora de la competitividad de las empresas espaolas: el desarrollo de la sociedad de lainformacin, un nuevo marco de relacin con el sistema de I+D+i y una importante reformadel sistema de formacin profesional, que se lleva a cabo mediante esta Ley y una LeyOrgnica complementaria, que efecta las modificaciones de carcter orgnico necesariasen las disposiciones vigentes. El Ttulo III contiene una serie de reformas que, desde lasostenibilidad medioambiental, inciden en los mbitos centrales del modelo econmico: lasostenibilidad del modelo energtico, la reduccin de emisiones, el transporte y movilidadsostenible, y, especialmente relevante en el caso espaol, el impulso del sector de lavivienda desde la perspectiva de la rehabilitacin. Al margen del contenido de la Ley

    quedan las reformas correspondientes a la sostenibilidad social, esencialmente en materiade empleo y de seguridad social, pues las exigencias especficas de acuerdo en estosmbitos, en el marco del Dilogo Social y del Pacto de Toledo, respectivamente, aconsejan

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    tramitar las propuestas en textos y procedimientos diferenciados. El Ttulo IV, finalmente,contiene los instrumentos para la aplicacin y evaluacin de la Ley de Economa Sostenible.La Ley tiene veinte disposiciones adicionales, nueve transitorias, sesenta finales y unadisposicin derogatoria.

    II

    El Ttulo preliminar define el objeto de la Ley, el concepto de economa sostenible, yrecoge una serie de principios de accin de los poderes pblicos que estn en la base desu accin sobre el modelo de crecimiento econmico y su desarrollo, tanto mediante laobligacin de impulsar determinadas finalidades en la actuacin propia y de los particulares,desde el ahorro y la eficiencia energtica, la promocin de las energas limpias y su I+D+ia la racionalizacin de la construccin residencial, como mediante deberes de mantenimientode un entorno pblico eficiente para el desarrollo econmico, a lo que apuntan claramentelos principios de mejora de la competitividad o de estabilidad de las finanzas pblicas.

    IIIEl Ttulo I concentra las reformas en el sector pblico que se orientan a garantizar un

    entorno econmico eficiente y de apoyo a la competitividad de la economa espaola. Encoherencia con esa finalidad general, el Ttulo adopta reformas que se proyectan sobre laactuacin de todas las Administraciones Pblicas, en ejercicio de las competencias estatalessobre procedimiento administrativo comn y sobre ordenacin general de la economa.

    As, el Captulo I, relativo a la mejora de la calidad de la regulacin, recoge los principiosde buena regulacin aplicables a las iniciativas normativas y los instrumentos para lamejora regulatoria, con especial atencin a la transparencia y la evaluacin previa yposterior de dichas iniciativas y la formalizacin de instrumentos a ese fin: los nuevosinformes peridicos sobre las actuaciones de mejora regulatoria y el trabajo del Comitpara la Mejora de la Regulacin de las Actividades de Servicios.

    El Captulo II aborda la reforma de los organismos reguladores, introduciendo porprimera vez en nuestro ordenamiento un marco horizontal, comn a todos ellos, que asumesus caractersticas de independencia, frente al Gobierno y frente al sector correspondiente,y su actuacin de acuerdo con principios de eficiencia y transparencia. As, se reduce elnmero de miembros de los Consejos con el fin de mejorar la gobernanza de lasinstituciones, y se establecen nuevos mecanismos de rendicin de cuentas, a travs de lacomparecencia del Ministro proponente y de los candidatos a Presidente y a Consejerosdel organismo regulador ante el Parlamento y de la elaboracin de un informe econmicosectorial y un plan de actuacin del organismo. La propia Ley determina su mbito deaplicacin a la Comisin Nacional de Energa, la Comisin del Mercado de lasTelecomunicaciones y la Comisin Nacional del Sector Postal, declarando aplicablesbuena parte de sus preceptos a la Comisin Nacional de la Competencia. Quedan por

    ahora fuera de este marco comn los organismos vinculados al mbito financiero, quedebern adecuarse a las reglas resultantes del proceso de discusin sobre su rgimenque actualmente se desarrolla en el mbito internacional y europeo.

    El Captulo III incluye las medidas de reforma del mercado financiero, en la lneaasentada por los acuerdos internacionales de incremento de la transparencia y mejora delgobierno corporativo, con la correspondiente modificacin de la Ley 24/1988, de 28 dejulio, del Mercado de Valores para que las sociedades cotizadas pongan a disposicin delos accionistas un informe sobre remuneraciones que ser aprobado en la Junta General,y de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversin, recursos propios yobligaciones de informacin de los intermediarios financieros y otras normas del sistemafinanciero, que permitir al Banco de Espaa exigir a las entidades de crdito polticas deremuneracin coherentes con una gestin del riesgo prudente y eficaz. Como mecanismosde proteccin de los usuarios de servicios financieros y con el fin de asegurar la prctica

    de un crdito responsable, las entidades de crdito debern evaluar la solvencia delprestatario, a la vez que aumentar la informacin proporcionada sobre los productosfinancieros y bancarios que se le ofrecen.

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    El cumplimiento de estas medidas destinadas a incrementar la transparencia de lasentidades que operan en los mercados financieros puede suponer el tratamiento de datosde carcter personal. Adems de garantizarse el cumplimiento en materia de proteccinde datos por la intervencin de la Comisin Nacional del Mercado de Valores y, en su caso,del Banco de Espaa en dicha publicacin, hay que sealar que estas iniciativas seimpulsan siguiendo, por una parte, la Recomendacin de la Comisin Europea quecomplementa las Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE en lo que atae alsistema de remuneracin de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa,publicada el 30 de abril de 2009; y, por otra, las conclusiones de foros econmicosinternacionales como el G-20.

    En la Seccin 2. del Captulo III se incluyen medidas de reforma de los mercados deseguros y fondos de pensiones para mejorar la tutela de los derechos de los aseguradosy fomentar el desarrollo de la actividad econmica en este sector mediante la transparenciaen la mediacin de seguros y reaseguros, simplificar y agilizar los trmites y aumentar laproteccin de los ahorradores y los tomadores de seguros; para ello se modifican la Ley

    26/2006, de 17 de julio, de mediacin de seguros y reaseguros privados y el Texto Refundidode la Ley de regulacin de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real DecretoLegislativo 1/2002, de 29 de noviembre y, el Texto Refundido de la Ley de ordenacin ysupervisin de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de29 de octubre.

    En la Seccin 3. del Captulo III se desarrollan los mecanismos de proteccin de losclientes de servicios financieros, permitiendo la actuacin de los servicios de reclamacionesde los supervisores financieros mediante la modificacin de la Ley 44/2002, de 22 denoviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

    El Captulo IV introduce principios de actuacin, reglas y mecanismos de sancin yevaluacin que permitan contribuir al logro de la sostenibilidad financiera del sector pblico,como elemento de apoyo a la solidez del modelo productivo que, tras los efectos de la

    crisis, necesita de un impulso especial. Estas medidas incluyen la aplicacin por parte delas Administraciones Pblicas, de polticas de racionalizacin y contencin del gasto, deacuerdo con los objetivos de estabilidad presupuestaria. En el marco del Consejo dePoltica Fiscal y Financiera y de la Comisin Nacional de la Administracin Local, laAdministracin General del Estado informar a las Comunidades Autnomas y a lasEntidades locales de las medidas adoptadas. La Ley regula un instrumento especfico deespecial relevancia en el mbito de la Administracin General del Estado, el Plan deAusteridad, que permita mantener el equilibrio presupuestario de acuerdo con la normativade estabilidad presupuestaria, y que podr llevar en ltima instancia a la racionalizacin delas estructuras de la Administracin General del Estado y el sector pblico empresarial.

    La Ley contiene un instrumento especfico de aseguramiento de la informacin ytransparencia en materia de disciplina presupuestaria de las Entidades locales, comoelemento fundamental para la coordinacin de las Haciendas Pblicas en el pleno respeto

    a su autonoma, pues se habilita al Ministerio de Economa y Hacienda a que, bajodeterminadas condiciones, retenga el importe de las entregas mensuales a cuenta de laparticipacin en los tributos del Estado que le corresponda, cuando las Entidades localesincumplan la obligacin de remitir la liquidacin de sus respectivos presupuestos de cadaao, modificando con este fin el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    En el Captulo V se impulsa la eficiencia en la contratacin pblica y la colaboracinpblico privada, como elementos fundamentales de relacin entre la Administracin Pblicay el tejido empresarial y, a la vez, como mbitos en los que debe reforzarse la vinculacina parmetros de sostenibilidad econmica. La adopcin de estas medidas conlleva lareforma de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico, modificadaen la disposicin final decimosexta. En especial, se modifica por completo la normativa de

    los modificados de obras, de acuerdo con las prcticas recomendadas por la UninEuropea, y teniendo en cuenta, especialmente, la postura manifestada por la Comisinsobre modificaciones no previstas en los documentos de licitacin y sobre el carcter de

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    alteracin sustancial de aquellas que excedan en ms de un 10 por ciento el precio inicialdel contrato. Asimismo, se establece una mayor transparencia de la informacin en lacontratacin pblica, se fomenta la realizacin de contratos de investigacin y desarrollo,y se impulsa la participacin de pequeas y medianas empresas en la contratacin pblica.Adems, se centraliza el acceso a la informacin contractual en una plataforma electrnicaen la que se difundir toda la informacin relativa a las licitaciones convocadas por elsector pblico estatal. Asimismo, se simplifican los trmites administrativos en los procesosde contratacin disminuyendo el coste que para los empresarios implica participar enprocedimientos de adjudicacin de contratos pblicos. Se establecen reglas especficaspara la denominada contratacin precomercial, considerada por la Comisin Europeacomo un instrumento imprescindible para impulsar la innovacin y proporcionar serviciospblicos de calidad y sostenibles, permitiendo una mayor implicacin de la contratacinpblica en la implementacin de la poltica de investigacin, desarrollo e innovacin. Porltimo, se incluyen ciertas previsiones que completan el rgimen jurdico de las frmulascontractuales e institucionales de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado,

    para potenciar estas figuras y facilitar su empleo por el sector pblico, al tiempo que seregulan los trminos en que los adjudicatarios de estos contratos pueden concurrir a losmercados de capitales para obtener financiacin para la ejecucin de los mismos.

    El Captulo VI se dedica a la promocin de la responsabilidad social de las empresas,introduciendo la adopcin de un conjunto de indicadores para la autoevaluacin en estamateria que facilitar, especialmente a las pequeas y medianas empresas, el desarrollode este mbito empresarial.

    IV

    El Ttulo II recoge las reformas que la Ley realiza con la finalidad de incidir directamenteen la mejora de la competitividad del tejido econmico espaol. De este modo, la Ley deEconoma Sostenible viene a continuar el esfuerzo de remocin de obstculos

    administrativos iniciado con las normas de transposicin de la Directiva de Servicios, pero,adems, asume la necesidad de incidir en otros aspectos que resultan en la actualidadnegativos para la situacin de nuestra economa o que son susceptibles de simplificaciny agilizacin.

    Junto a esta perspectiva agilizadora, la Ley pretende reforzar tres ejes fundamentalesen la competitividad de los agentes econmicos espaoles: el desarrollo de la sociedad dela informacin, la vinculacin con las actuaciones de I+D+i y la formacin de nuestrostrabajadores, con especial atencin al sistema de formacin profesional.

    El Captulo I introduce medidas de simplificacin administrativa en dos mbitos. Enprimer lugar, en la Seccin 1. del Captulo I se establece la obligacin, para el Gobierno ylas Comunidades Autnomas, de impulsar reformas normativas para ampliar el mbito deaplicacin del silencio administrativo positivo. En la Seccin 2., se modifica la Ley 7/1985,de 2 de abril, de Bases de Rgimen Local, para restringir la posibilidad de exigir licenciasa aquellas actividades en las que concurran razones imperiosas de inters general,vinculadas con la proteccin de la salud o seguridad pblicas, el medioambiente o elpatrimonio histrico-artstico. Se habilita a las Haciendas Locales, a travs de la reformadel Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a cobrar tasas por lasactividades de verificacin para aquellas actividades no sujetas a autorizacin o controlprevio, y se prev en la disposicin adicional octava un procedimiento de clarificacin dela situacin resultante en cuanto a las licencias exigibles tras la reforma.

    El Captulo II del Ttulo II se centra en la simplificacin del rgimen de tributacin. Selleva a cabo la incorporacin de la figura del trabajador autnomo econmicamentedependiente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,

    sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Esta definicin permite ampliar elmbito de la reduccin del rendimiento neto de actividades econmicas. Para los gruposfiscales se incorpora la simplificacin en la comunicacin de sus variaciones. Finalmente,

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    para impulsar los medios telemticos en las relaciones con la Administracin tributaria, sesustituyen determinadas obligaciones de publicacin de las administraciones tributarias enboletines oficiales por la posibilidad de publicacin en sede electrnica.

    En el Captulo III se aborda la reforma de la actividad catastral mejorando sucoordinacin con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y agilizando la tramitacin, todoello mediante la modificacin del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Se reducen as las cargasadministrativas que soportan los ciudadanos, mediante el refuerzo en la colaboracin queprestan al catastro los notarios y registradores de la propiedad, al ampliarse los supuestosen los cuales la informacin que comunican suple la obligacin de presentar declaracin yal incorporarse la posibilidad de mejorar, tras la intervencin notarial, la conciliacin entrela base de datos catastral y la realidad fsica inmobiliaria. Y, adems, se pone a disposicinde la sociedad la cartografa digital catastral mediante acceso telemtico y de formagratuita, al menos a travs de la Sede Electrnica del Catastro y del Geoportal de laInfraestructura de Datos Espaciales de Espaa.

    El impulso a la sociedad de la informacin se aborda en el Captulo IV, tomando enconsideracin el carcter transversal de este mbito sobre todos los elementos de nuestromodelo productivo y su modernizacin. Se regula la utilizacin de las nuevas tecnologasen la banda de frecuencias de 900 MHz, permitindose el uso de esta banda, no slo porlos tradicionales sistemas GSM, sino tambin por los sistemas UMTS. Se habilita msespacio en el espectro radioelctrico para prestar servicios de comunicaciones electrnicasaprovechando la liberacin de la banda de frecuencias de 790-862 MHz Al mismo tiempose avanza en la ampliacin de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar latransferencia de ttulos habilitantes o la cesin de derechos de uso del dominio pblicoradioelctrico, dndose un nuevo impulso al mercado secundario del espectro. Se reducela tasa que los operadores de telecomunicaciones han de satisfacer conforme a la Ley32/2003, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones, hasta el 1 por mil. Por ltimo,

    se introduce como elemento integrante del servicio universal la conexin a banda ancha auna velocidad de 1Mbit por segundo, provista a travs de cualquier tecnologa. Lascondiciones de prestacin del servicio de conexin de banda ancha a la red pblica seestablecern mediante Real Decreto.

    El Captulo V incorpora medidas de impulso a la actividad investigadora y a lainnovacin, y muy especialmente a su vinculacin con la actividad empresarial. LaSeccin 1. del Captulo V se dedica a la transferencia de los resultados de la actividadinvestigadora, facilitando que los centros de investigacin puedan transferir conocimientosal sector privado y fomentando la cooperacin de los agentes pblicos y privados a travsde la participacin en empresas innovadoras de base tecnolgica. Por otra parte, en laSeccin 2. de este Captulo, se impulsa la articulacin de mecanismos que permitan unatramitacin preferente de las solicitudes de patentes relativas a los objetivos de sostenibilidada los que se refiere la Ley, y se establece una reduccin del 18 por ciento en tres aos, de

    diversas tasas en materia de propiedad industrial. La Seccin 3., finalmente, favorece lainvestigacin universitaria, estableciendo al mismo tiempo medidas que faciliten latransferencia de sus resultados al sector productivo. Fiscalmente, se incrementa ladeduccin en el Impuesto sobre Sociedades, del 8 al 12 por ciento, de las actividades deinnovacin tecnolgica.

    La importancia de la actuacin de las empresas espaolas en el mbito internacionalha llevado a recoger en el Captulo VI nuevas lneas directrices de la poltica deinternacionalizacin, que guiarn el apoyo pblico y la gestin de la poltica deinternacionalizacin de la empresa, y que a la vez definen las operaciones de especialinters para la poltica econmica y comercial. Se incorporan as elementos como laimagen de marca, la transferencia de tecnologa o impacto de la actividad de la empresaen el medioambiente, que vienen a completar el concepto tradicional de exportacin.

    El Captulo VII introduce importantes reformas en el sistema de formacin profesional.Los aspectos de carcter orgnico de esta reforma se llevan a cabo a travs de una LeyOrgnica complementaria de la presente Ley de Economa Sostenible. El objetivo es

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    facilitar la adecuacin de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo, ampliarla oferta de formacin profesional, avanzar en la integracin de la formacin profesional enel conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperacin de las administracioneseducativas.

    En concreto, las iniciativas que se aprueban mediante la Ley Orgnica complementariapermiten agilizar la actualizacin del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales yde los mdulos de los ttulos de formacin profesional y de los certificados de profesionalidade introducen la posibilidad de crear cursos de especializacin y una plataforma de educacina distancia para todo el Estado. Por otra parte, se adoptan los cambios normativosnecesarios para fomentar la movilidad entre la formacin profesional y el bachillerato, ascomo entre la formacin profesional y la universidad.

    Por ltimo, a travs de esta Ley, se fomenta una oferta integrada de formacinprofesional, as como la participacin de los interlocutores sociales y una mayor colaboracincon las empresas privadas.

    V

    El Ttulo III de la Ley recoge disposiciones relativas a distintos mbitos de lasostenibilidad ambiental, desde la que se abordan algunas reformas globales de lossectores afectados. Estos mbitos son el modelo energtico, la reduccin de emisiones, eltransporte y la movilidad sostenible y, en especial por su importancia en el modeloeconmico espaol, la rehabilitacin y la vivienda.

    El Captulo I, dedicado a sostenibilidad del modelo energtico, recoge los grandesprincipios aplicables en la materia, esto es, la garanta de la seguridad del suministro, laeficiencia econmica y el respeto al medio ambiente, as como los objetivos nacionalespara 2020 sobre ahorro y eficiencia energtica y sobre utilizacin de energas renovables,coherentes con los establecidos en la Unin Europea y de los que se deriva un modeloenergtico que, mediante los instrumentos de planificacin previstos en la propia Ley,

    buscar aumentar la participacin de las energas renovables, reforzar la previsibilidad yla eficiencia de las decisiones de poltica energtica y en especial del marco de incentivosy reducir la participacin de las energas con mayor potencial de emisiones de CO

    2. Por

    otra parte, se impulsa la cooperacin entre Administraciones Pblicas, en el marco de laConferencia Sectorial de Energa, y se fomenta la investigacin, el desarrollo y la innovacinen materia de energas renovables y ahorro y eficiencia energtica, con atencin especiala nuevas obligaciones para las Administraciones Pblicas. Se adoptan medidas para quela informacin llegue a los usuarios y que stos puedan conocer los costes del modelo desuministro energtico y su composicin.

    El Captulo II atribuye al Gobierno la tarea de impulsar las actuaciones precisas paraque nuestro pas cumpla su parte del objetivo asumido por la Unin Europea sobrereduccin de gases de efecto invernadero. Con ese fin, se impulsa el incremento en lacapacidad de absorcin por sumideros, en particular, los vinculados al uso forestal, lacompensacin voluntaria de emisiones de CO2, en sectores que deben reducirlas y noestn sujetos al comercio de derechos de emisin y, tambin, la constitucin de un fondopblico para adquirir crditos de carbono, obtenidos por empresas espaolas y paraimpulsar su actividad en sectores asociados a la lucha contra el cambio climtico, mejorandoadems el rgimen fiscal de deduccin de los gastos efectuados en inversiones destinadasa la proteccin del medioambiente.

    El Captulo III impulsa decididamente la transformacin del sector del transporte paraincrementar su eficiencia econmica y medioambiental y la competitividad en el mismo. LaSeccin 1. establece los principios aplicables a la regulacin del transporte, como son lagaranta de los derechos de los operadores y usuarios, la promocin de la competencia, lagestin eficiente y el fomento de los medios de transporte de menor coste ambiental yenergtico; y prev llevar a cabo una clasificacin peridica de los mercados de transporte,

    para evaluar su grado de competencia y proponer medidas que la promuevan, lo queconcreta la disposicin adicional tercera exigiendo una evaluacin del grado de competenciaexistente en cada uno de los mercados y la propuesta de medidas para aumentar la

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    competencia. Es objeto de definicin el concepto de servicios de transporte de interspblico susceptibles de ser subvencionados; y se modifica, mediante la disposicin finalvigsima segunda, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenacin de los TransportesTerrestres, en lo que se refiere a los servicios pblicos de transporte regular interurbano deviajeros por carretera, para acortar el plazo mximo de duracin de las concesiones ypromover una mayor competencia en los concursos para adjudicar las lneas.

    Por su parte, la Seccin 2. aborda medidas relativas a la planificacin y gestineficiente de las infraestructuras y servicios del transporte, incorporando como objetivos lapromocin de la competitividad, la cohesin territorial y la movilidad sostenible y lasprioridades de la planificacin estatal en la materia, que se centran especialmente en eldesarrollo del transporte ferroviario.

    La Seccin 3. se ocupa de la movilidad sostenible. Son principios de esta poltica elfomento de los medios de transporte de menor coste social, ambiental y energtico, laparticipacin de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad y elcumplimiento de los tratados internacionales relativos a la preservacin del clima y la

    calidad ambiental. La consideracin de esos principios deber realizarse en los planes demovilidad sostenible, que la Ley regula en cuanto a su naturaleza, posible mbito territorial(autonmico, supramunicipal o municipal), contenido mnimo, vigencia y actualizacin,supeditando la concesin de subvenciones estatales al transporte pblico urbano ometropolitano a la puesta en marcha de estos planes. Se avanza tambin en el fomento dela movilidad sostenible en las empresas, dando rango legal a la previsin de planes detransporte. En materia de promocin del transporte por carretera limpio por parte de lospoderes adjudicadores, se transpone la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre, delParlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologacin delos vehculos de motor y de los remolques, sistemas componentes y unidades tcnicasindependientes destinados a dichos vehculos que se ejecuten por los poderes adjudicadoresy por los operadores que ejecuten obligaciones de servicio pblico.

    Las previsiones de la Ley en esta materia obligan a actualizar el Plan Estratgico deInfraestructuras y Transportes, para lo que la disposicin adicional cuarta fija el plazo deun ao.

    Por otra parte, la disposicin final cuarta prev la creacin de un Organismo reguladordel sector transporte que integrar las funciones atribuidas al Comit de RegulacinFerroviaria y la regulacin del resto de modos de transporte. El Gobierno remitir alParlamento un proyecto de ley al efecto cuando as lo aconsejen las condiciones decompetencia en los mercados de transporte, y, en particular, los avances en el proceso deliberalizacin del sector ferroviario. Entre tanto, la disposicin final vigsima terceramodifica la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, para dar mayorindependencia al Comit de Regulacin Ferroviaria, dotarle de mayores competencias yestablecer que sus resoluciones pondrn fin a la va administrativa, reforzando, de estemodo, el papel de este rgano regulador en el impulso de la competencia en el mercado

    del transporte ferroviario.El Captulo IV se dedica al impulso de la recuperacin del sector de la vivienda mediante

    una serie de reformas centradas en el impulso a la rehabilitacin y la renovacin urbanas.Junto al nuevo marco normativo de impulso de las actuaciones de rehabilitacin yrenovacin, la Ley prev que la Administracin General del Estado, en el mbito de suscompetencias propias y en colaboracin con las Administraciones competentes en materiade ordenacin del territorio y urbanismo, impulse las acciones de rehabilitacin y renovacinde la ciudad y los dems ncleos existentes y la coordinacin de las medidas, los fondos,las ayudas y los beneficios, incluidos los previstos en programas comunitarios, destinadosa tales objetivos. Asimismo, para asegurar la obtencin, actualizacin permanente yexplotacin de la informacin necesaria para el desarrollo de las polticas y las accionesanteriores, las Administraciones Pblicas podrn establecer un sistema informativo general

    coordinado.

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    VI

    El Ttulo IV de la Ley establece los instrumentos necesarios para la aplicacin y evaluacin

    de la misma. Como instrumento financiero se recoge el Fondo de Economa Sostenible cuyofin es apoyar a los particulares en el desarrollo de los principios y objetivos contenidos en laLey. Se prevn igualmente instrumentos de coordinacin entre la Administracin General delEstado y las Comunidades Autnomas, as como con las Entidades locales, en el seguimientoy evaluacin de la aplicacin de la Ley. Estas administraciones intercambiarn informacinsobre las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus competencias. Igualmente, seintroducen mecanismos de participacin de los interlocutores sociales en las tareas deevaluacin y seguimiento y, especialmente, en el informe que, al menos cada dos aos,debe aprobar el Gobierno sobre el desarrollo de la economa sostenible, que incorporar lasrecomendaciones de actuacin para el perodo siguiente.

    VII

    La disposicin adicional primera regula la responsabilidad por incumplimiento de lasnormas de Derecho comunitario, generalizando la regulacin ya presente en parte de lanormativa sectorial. La disposicin final tercera flexibiliza las condiciones que obligan acomunicar las operaciones de concentracin econmica a la Comisin Nacional de laCompetencia, eliminando cargas administrativas y facilitando los procesos de concentracinempresarial.

    Las disposiciones transitorias primera a quinta detallan el rgimen de adaptacinaplicables a las medidas de reforma de los mercados financieros recogidas en el CaptuloIII del Ttulo I y en las disposiciones finales quinta a decimocuarta.

    La disposicin final primera establece que la Ley se dicta al amparo del artculo149.1.13. de la Constitucin Espaola y detalla los ttulos competenciales especficos dediversos preceptos.

    Por ltimo, en virtud de la disposicin final sexagsima, la Ley entrar en vigor al dasiguiente de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado, salvo la modificacinintroducida en el artculo 60.3 del Texto Refundido de la Ley de ordenacin y supervisinde los seguros privados, que entrar en vigor para todas las plizas de seguro suscritas orenovadas a partir del 1 de enero de 2013.

    TTULO PRELIMINAR

    Artculo 1. Objeto.

    Esta Ley tiene por objeto introducir en el ordenamiento jurdico las reformas estructuralesnecesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo econmico sostenible.

    Artculo 2. Economa sostenible.

    A los efectos de la presente Ley, se entiende por economa sostenible un patrn decrecimiento que concilie el desarrollo econmico, social y ambiental en una economaproductiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidadesy la cohesin social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursosnaturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentessin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propiasnecesidades.

    Artculo 3. Principios.

    La accin de los poderes pblicos en sus respectivos mbitos de competencia paraimpulsar la sostenibilidad de la economa espaola, en los trminos definidos en el artculo

    anterior, estar guiada por los siguientes principios:

    1. Mejora de la competitividad.Las Administraciones Pblicas impulsarn elincremento de la competitividad de las empresas, mediante marcos regulatorios que cv

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    favorezcan la competencia y la eficiencia en los mercados de bienes y servicios, facilitenla asignacin de los recursos productivos y la mejora de la productividad, en particular atravs de la formacin, la investigacin, la innovacin y el uso de nuevas tecnologas, eincrementen la capacidad para competir en los mercados internacionales.

    2. Estabilidad de las finanzas pblicas.Las Administraciones Pblicas garantizarnla estabilidad en el tiempo de sus finanzas para contribuir al mejor desenvolvimiento de laactividad econmica y al adecuado funcionamiento del Estado.

    3. Racionalizacin de las Administraciones Pblicas.Las Administraciones Pblicasadoptarn medidas de simplificacin y sostenibilidad de la estructura administrativa y deacceso directo de los ciudadanos a los servicios y prestaciones pblicas garantizando unaactuacin tica, eficaz, eficiente y transparente.

    4. Fomento de la capacidad innovadora de las empresas.Las AdministracionesPblicas desarrollarn una poltica de apoyo a la investigacin y a la innovacin quefavorezca tanto a las empresas e industrias innovadoras, como la renovacin de lossectores tradicionales, con el fin de aumentar su competitividad.

    5. Ahorro y eficiencia energtica.El ahorro y la eficiencia energtica deben contribuira la sostenibilidad propiciando la reduccin de costes, atenuando la dependencia energticay preservando los recursos naturales.

    6. Promocin de las energas limpias, reduccin de emisiones y eficaz tratamiento deresiduos.Las Administraciones Pblicas adoptarn polticas energticas y ambientalesque compatibilicen el desarrollo econmico con la minimizacin del coste social de lasemisiones y de los residuos producidos y sus tratamientos.

    7. Racionalizacin de la construccin residencial.Las Administraciones Pblicasadoptarn polticas que favorezcan la racionalizacin de la construccin residencial paraconciliar la atencin a las necesidades de la poblacin, la rehabilitacin de las viviendas yde los ncleos urbanos, la proteccin al medio ambiente y el uso racional de los recursoseconmicos.

    8. Extensin y mejora de la calidad de la educacin e impulso de la formacincontinua.Las Administraciones Pblicas favorecern la extensin y mejora de la educaciny de la formacin continua, como instrumentos para la mejora de la cohesin social y eldesarrollo personal de los ciudadanos.

    9. Fortalecimiento y garanta del Estado social.Las Administraciones Pblicas, enaras de la cohesin social, conciliarn el avance paralelo y armonizado del progresoeconmico con la mejora de las prestaciones sociales y la sostenibilidad de sufinanciacin.

    TTULO I

    Mejora del entorno econmico

    CAPTULO IMejora de la calidad de la regulacin

    Artculo 4. Principios de buena regulacin aplicables a las iniciativas normativas de lasAdministraciones Pblicas.

    1. En el ejercicio de la iniciativa normativa, el conjunto de las AdministracionesPblicas actuar de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridadjurdica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia. En la iniciativa normativaquedar suficientemente justificada la adecuacin a dichos principios.

    2. En virtud del principio de necesidad, la iniciativa normativa debe estar justificadapor una razn de inters general.

    3. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa normativa que se propongadeber ser el instrumento ms adecuado para garantizar la consecucin del objetivo quese persigue, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas y menosdistorsionadoras que permitan obtener el mismo resultado. cv

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    4. A fin de garantizar el principio de seguridad jurdica, las facultades de iniciativanormativa se ejercern de manera coherente con el resto del ordenamiento para generarun marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilitela actuacin de los ciudadanos y empresas y la adopcin de sus decisiones econmicas.

    5. En aplicacin del principio de transparencia, los objetivos de la regulacin y sujustificacin deben ser definidos claramente.

    6. Para garantizar el principio de accesibilidad, se establecern los mecanismos deconsulta con los agentes implicados que estimulen su participacin activa en el proceso deelaboracin normativa, as como instrumentos de acceso sencillo y universal a la regulacinvigente.

    7. El principio de simplicidad exige que toda iniciativa normativa atienda a laconsecucin de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite elconocimiento y la comprensin del mismo.

    8. En aplicacin del principio de eficacia, la iniciativa normativa debe partir de unaidentificacin clara de los fines perseguidos, estableciendo unos objetivos directos y

    evitando cargas innecesarias y accesorias para la consecucin de esos objetivos finales.9. En todo caso, los poderes pblicos procurarn el mantenimiento de un marco normativo

    estable, transparente y lo ms simplificado posible, fcilmente accesible por los ciudadanos yagentes econmicos, posibilitando el conocimiento rpido y sencillo de la normativa vigenteque resulte de aplicacin y sin ms cargas administrativas para los ciudadanos y empresasque las estrictamente necesarias para la satisfaccin del inters general.

    Artculo 5. Instrumentos de las Administraciones Pblicas para la mejora de laregulacin.

    Para contribuir al objetivo de mejora de la calidad regulatoria y a la aplicacin de losprincipios de sostenibilidad y buena regulacin, las Administraciones Pblicas:

    1. Impulsarn los instrumentos de anlisis previo de iniciativas normativas paragarantizar que se tengan en cuenta los efectos de todo tipo que stas produzcan, con elobjetivo de no generar a los ciudadanos y empresas costes innecesarios o desproporcionados,en relacin al objetivo de inters general que se pretenda alcanzar.

    2. Prestarn la mxima atencin al proceso de consulta pblica en la elaboracin desus proyectos normativos, justificando entre otros los principios de buena regulacinaplicables a las iniciativas normativas, fomentando la participacin de los interesados en lasiniciativas normativas, con el objetivo de mejorar la calidad de la norma. Para ello pondrn adisposicin de los interesados todos los canales de comunicacin necesarios, especialmentea travs de medios telemticos, y asimismo aportarn la informacin adecuada para la mejorcomprensin y valoracin de los efectos esperados de las iniciativas normativas.

    3. Promovern el desarrollo de procedimientos de evaluacin a posteriori de suactuacin normativa, disponiendo el establecimiento de los correspondientes sistemas deinformacin, seguimiento y evaluacin.

    Artculo 6. Adaptacin de la regulacin vigente a los principios de sostenibilidad y buenaregulacin.

    1. Las Administraciones Pblicas revisarn peridicamente su normativa vigentepara adaptarla a los principios de buena regulacin y a los objetivos de sostenibilidadrecogidos en esta Ley.

    2. A los efectos de lo previsto en el presente Captulo, en el marco de la ConferenciaSectorial de Administracin Pblica, se acordarn e impulsarn criterios para promover laaplicacin de los principios de buena regulacin.

    3. Igualmente, las Administraciones Pblicas, en el marco del Comit para la Mejorade la Regulacin de las Actividades de Servicios, cooperarn para promocionar el anlisiseconmico de la regulacin y, en particular, evitar la introduccin de restricciones injustificadaso desproporcionadas al funcionamiento de los mercados e impulsar iniciativas de reformaen este mbito.

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    Artculo 7. Transparencia y seguimiento de la mejora regulatoria.

    1. Con la periodicidad que se acuerde en la Conferencia Sectorial de Administracin

    Pblica, la Administracin General del Estado y las Administraciones Autonmicaspublicarn un informe sobre las actuaciones de mejora regulatoria que hayan realizado,incluyendo una referencia a los avances en el programa de reduccin de cargas, as comoel programa de trabajo en materia de mejora regulatoria para el perodo siguiente.

    2. En el marco del Comit para la Mejora de la Regulacin de las Actividades deServicios se aprobar, con la periodicidad que se acuerde, un informe de sus actuacionesque podr contener propuestas para mejorar el funcionamiento de los mercados.

    CAPTULO II

    Organismos Reguladores

    Seccin 1. Disposiciones generales sobre los organismos reguladores

    Artculo 8. Naturaleza jurdica y rgimen de funcionamiento de los OrganismosReguladores.

    1. A los efectos de lo previsto en este Captulo, tienen la consideracin de OrganismoRegulador las actuales Comisin Nacional de Energa, Comisin del Mercado de lasTelecomunicaciones y Comisin Nacional del Sector Postal.

    2. Sin perjuicio de lo anterior, sern de aplicacin a la Comisin Nacional de laCompetencia, el apartado 2 del artculo 9, los apartados 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 del artculo 12,el artculo 13, los apartados 1, 3 y 4 del artculo 15, el artculo 16, el artculo 19, elapartado 3 del artculo 20, el artculo 21 y el artculo 24 de la presente Ley. El Director deInvestigacin de la Comisin Nacional de la Competencia, dada su condicin de alto

    cargo de la Administracin General del Estado, estar sometido al rgimen establecidoen el artculo 15.3.3. Los Organismos Reguladores estn dotados de personalidad jurdica propia y

    plena capacidad pblica y privada. Actan en el desarrollo de su actividad y para elcumplimiento de sus fines con autonoma orgnica y funcional, plena independencia de lasAdministraciones Pblicas y de los agentes del mercado. Asimismo estn sometidos alcontrol parlamentario y judicial.

    4. Los Organismos Reguladores se regirn por las normas del presente Captulo, porsu legislacin especfica, en lo que no resulte afectado por la presente Ley, y por susestatutos, aprobados mediante el correspondiente Real Decreto. En lo no previsto en lasanteriores normas, se regirn por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdicode las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, por la Ley6/1997, de 14 de abril, de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del

    Estado, de acuerdo con lo previsto en su disposicin adicional dcima, por la Ley 47/2003,de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por el resto del ordenamiento jurdico.

    Artculo 9. Relacin con las entidades pblicas y privadas, e independencia funcional.

    1. Los Organismos Reguladores actuarn en el desarrollo de su actividad y para elcumplimiento de sus fines, con independencia de cualquier inters empresarial o comercial.Las relaciones que, en el ejercicio de sus funciones establezcan con el Gobierno y laAdministracin General del Estado se desarrollarn a travs del titular del Ministeriocompetente.

    2. En el desempeo de las funciones que les asigna su legislacin especfica, y sinperjuicio de la colaboracin con otros rganos y de las facultades de direccin polticageneral del Gobierno ejercidas a travs de su capacidad normativa, ni el personal ni los

    miembros de los rganos rectores de los Organismos Reguladores o de la ComisinNacional de la Competencia podrn solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidadpblica o privada.

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    3. A los efectos de lo previsto en esta Ley, la Comisin Nacional de Energa y laComisin del Mercado de las Telecomunicaciones se relacionarn con el titular delMinisterio de Industria, Turismo y Comercio; y la Comisin Nacional del Sector Postal serelacionar con el titular del Ministerio de Fomento.

    Seccin 2. Del objeto de los organismos reguladores

    Artculo 10. Objeto de la actuacin de los Organismos Reguladores.

    1. Los Organismos Reguladores tendrn como objeto prioritario de su actuacin velarpor el adecuado funcionamiento del sector econmico regulado para garantizar la efectivadisponibilidad y prestacin de unos servicios competitivos y de alta calidad en beneficio delconjunto del mercado y de los consumidores y usuarios. Con tal fin, los OrganismosReguladores preservarn y promovern el mayor grado de competencia efectiva ytransparencia en el funcionamiento de los sectores econmicos regulados, sin perjuicio delas funciones atribuidas a la Comisin Nacional de la Competencia o a los rganosequivalentes de las Comunidades Autnomas con competencias en materia de defensa dela competencia.

    2. Para el cumplimiento de los anteriores objetivos, los Organismos Reguladoresejercern, segn disponga su normativa sectorial, las funciones de supervisin,otorgamiento, revisin y revocacin de los ttulos correspondientes, inspeccin, sancin,resolucin de conflictos entre operadores, arbitraje en el sector y aquellas otras que lesatribuya la Ley.

    Seccin 3. De los rganos de direccin de los organismos reguladores

    Artculo 11. Organizacin de los Organismos Reguladores.

    Los Organismos Reguladores ejercern sus funciones a travs de un Consejo. Larepresentacin legal del Organismo corresponder a su Presidente.

    Artculo 12. El Consejo y su Presidente.

    1. El Consejo es el rgano colegiado de decisin en relacin con las funcionesatribuidas al Organismo Regulador, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.Entre sus facultades indelegables se encuentran la aprobacin de los presupuestos delOrganismo, y de su memoria anual y sus planes anuales o plurianuales de actuacin enque se definan sus objetivos y sus prioridades, as como, si las tuviese atribuidas, lasfunciones de arbitraje y la potestad de dictar instrucciones de carcter general a los agentesdel mercado objeto de regulacin o supervisin en cada caso.

    2. Sern miembros del Consejo el Presidente del Organismo, que tambin lo ser delConsejo, y seis Consejeros.

    3. A las reuniones del Consejo podr asistir con voz, pero sin voto, el personaldirectivo, y cualquier persona del personal no directivo, que determine el Presidente, deacuerdo con los criterios generales que a tal efecto acuerde el Consejo. No podrn asistira las reuniones del Consejo los miembros del Gobierno ni los altos cargos de lasAdministraciones Pblicas.

    4. Corresponde a la presidencia del Consejo el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) Ejercer, en general, las competencias que a los Presidentes de los rganoscolegiados administrativos atribuye la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y del procedimiento Administrativo Comn.

    b) Convocar al Consejo por propia iniciativa o a peticin de, al menos, la mitad de losConsejeros, y presidirlo.

    c) Establecer el criterio de distribucin como ponentes, en su caso, de asuntos entrelos Consejeros.

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    5. El Consejo se entender vlidamente constituido con la asistencia del Presidentey tres Consejeros. La asistencia de los Consejeros a las reuniones del Consejo esobligatoria, salvo casos justificados debidamente.

    6. Los acuerdos se adoptarn por mayora de votos de los asistentes. En caso deempate decidir el voto de quien presida.

    7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, le suplir el consejerode mayor antigedad y, a igualdad de antigedad, el de mayor edad.

    8. El Consejo, a propuesta del Presidente, elegir un Secretario no Consejero, quetendr voz pero no voto, al que corresponder asesorar al Consejo en derecho, informarsobre la legalidad de los asuntos sometidos a su consideracin, as como las funcionespropias de la secretara de los rganos colegiados. El servicio jurdico del organismodepender de la Secretara del Consejo.

    9. El Consejo aprobar el Reglamento de funcionamiento interno de su Organismo,en el que se regular la actuacin de sus rganos, la organizacin del personal, el rgimende transparencia y de reserva de la informacin y, en particular, el funcionamiento del

    Consejo, incluyendo su rgimen de convocatorias y sesiones, y el procedimiento internopara la elevacin de asuntos para su consideracin y su adopcin. La aprobacin delReglamento requerir el voto favorable de, al menos, cinco miembros del Consejo.

    Artculo 13. Nombramiento y mandato de los miembros del Consejo.

    1. El Presidente y los Consejeros sern nombrados por el Gobierno, mediante RealDecreto, a propuesta del titular del Ministerio competente, entre personas de reconocidoprestigio y competencia profesional, previa comparecencia del Ministro y de las personaspropuestas como Presidente y Consejeros ante la Comisin correspondiente del Congresode los Diputados, que versar sobre la capacidad de los candidatos. La comparecencia delPresidente, adems, se extender a su proyecto de actuacin sobre el organismo y sobreel sector regulado.

    2. El mandato del Presidente y los Consejeros ser de seis aos sin posibilidad dereeleccin como miembro del Consejo. La renovacin de los Consejeros se harparcialmente para fomentar la estabilidad y continuidad del Consejo.

    Artculo 14. El Presidente del Organismo Regulador.

    Corresponde al Presidente del Organismo Regulador, que tambin lo ser de suConsejo:

    a) Representar institucionalmente al organismo.b) Velar por el adecuado desarrollo de las actuaciones del Organismo, de acuerdo

    con el ordenamiento jurdico.c) Mantener el buen orden y gobierno de la organizacin del Organismo Regulador.

    d) Impulsar la actuacin del Organismo Regulador y el cumplimiento de las funcionesque tenga encomendadas. En particular, la propuesta de los planes anuales o plurianualesde actuacin, en los que se definan sus objetivos y prioridades.

    e) Ejercer funciones de direccin y coordinacin en relacin con los directivos y elresto del personal del Organismo Regulador, de acuerdo con las competencias atribuidaspor su legislacin especfica.

    f) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las distintas unidades del OrganismoRegulador, sin perjuicio de las funciones del Consejo.

    g) Dar cuenta al titular del Ministerio competente de las vacantes que se produzcanen el Consejo del Organismo Regulador.

    h) Dirigir la ejecucin de los presupuestos del Organismo Regulador.i) Dirigir la contratacin del Organismo Regulador.j) Cuantas funciones le delegue el Consejo.k) Efectuar la rendicin de cuentas del Organismo Regulador.

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    Artculo 15. Funciones e incompatibilidades de los miembros del Consejo.

    1. El Presidente y los Consejeros del Consejo del Organismo ejercern su funcin

    con dedicacin absoluta.2. Sin perjuicio de su funcin, en su caso, como ponentes de los asuntos, en aplicacin

    de lo previsto en el artculo 12.4.c), los Consejeros no podrn asumir individualmentefunciones ejecutivas o de direccin de reas concretas del Organismo, que correspondernal personal directivo a que se refiere el artculo 17 de la presente Ley.

    3. El Presidente y los Consejeros del Organismo estarn sometidos al rgimen deincompatibilidad de actividades establecido para los altos cargos de la AdministracinGeneral del Estado en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulacin de los Conflictos deIntereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administracin Generaldel Estado y en sus disposiciones de desarrollo, as como en el Acuerdo del Consejo deMinistros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el Cdigo de Buen Gobierno yde los Altos Cargos de la Administracin General del Estado.

    4. Durante los dos aos posteriores a su cese, el Presidente y los Consejeros nopodrn ejercer actividad profesional privada alguna relacionada con el sector regulado,tanto en empresas del sector como para empresas del sector, en el caso de los OrganismosReguladores. En el caso de la Comisin Nacional de la Competencia, al cesar en su cargo,y durante los dos aos posteriores, el Presidente y los Consejeros no podrn ejerceractividad alguna relacionada con la actividad de la Comisin. En virtud de esta limitacin,el Presidente y los Consejeros de los Organismos, al cesar en su cargo por renuncia,expiracin del trmino de su mandato o incapacidad permanente para el ejercicio de susfunciones, tendrn derecho a percibir, a partir del mes siguiente a aquel en que se produzcasu cese y durante un plazo igual al que hubieran desempeado el cargo, con el lmitemximo de dos aos, una compensacin econmica mensual igual a la doceava parte delochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo en el presupuestoen vigor durante el plazo indicado.

    Artculo 16. Causas de cese en el ejercicio del cargo.

    El Presidente y los Consejeros cesarn en su cargo:

    a) Por renuncia.b) Por expiracin del trmino de su mandato.c) Por incompatibilidad sobrevenida.d) Por haber sido condenado por delito doloso.e) Por incapacidad permanente.f) Mediante separacin acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de los

    deberes de su cargo o el incumplimiento de las obligaciones sobre incompatibilidades,conflictos de inters, y del deber de reserva. La separacin ser acordada por el Gobierno,

    con independencia del rgimen sancionador que en su caso pudiera corresponder, previainstruccin de expediente por el titular del Ministerio competente.

    Seccin 4. Del personal de los organismos reguladores

    Artculo 17. Personal directivo.

    1. Los Organismos Reguladores se organizarn en reas de responsabilidad,cualquiera que sea su denominacin, al frente de las cuales se designar al personaldirectivo.

    2. Corresponde al personal directivo la direccin, organizacin, impulso y cumplimientode las funciones encomendadas al rea a cuyo frente se encuentre, de acuerdo con lasinstrucciones emanadas del Consejo y del Presidente del Organismo.

    3. El personal directivo ser nombrado por el Consejo del Organismo Regulador apropuesta de su Presidente. La seleccin se realizar mediante convocatoria pblica y conprocedimientos basados en los principios de igualdad, mrito y capacidad, de acuerdo con

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    lo previsto en el artculo 13.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico delEmpleado Pblico. Dicho personal colaborar con los miembros del Consejo para el mejordesempeo de sus funciones.

    Artculo 18. Personal no directivo.

    1. El personal no directivo de los Organismos Reguladores desempear susfunciones con objetividad y aplicando criterios exclusivamente profesionales.

    2. Los Organismos Reguladores disearn una carrera profesional del personal nodirectivo que favorezca la dedicacin, la superacin y la formacin continuadas.

    3. La seleccin del personal no directivo se realizar mediante convocatoria pblicay con procedimientos basados en los principios de igualdad, mrito y capacidad, deacuerdo con lo previsto en el artculo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBsico del Empleado Pblico. El personal no directivo colaborar con los miembros delConsejo y con el personal directivo para el mejor desempeo de sus funciones.

    Artculo 19. Obligacin de informar y garantas para la actuacin.

    1. El Presidente, los Consejeros, directivos y empleados que hayan prestado susservicios profesionales en entidades del respectivo mercado regulado o sus representantes,y tengan frente a las citadas entidades derecho, cualquiera que sea su denominacin, areserva o recuperacin de las relaciones profesionales, a indemnizaciones o a cualesquieraventajas de contenido patrimonial, debern notificar esta circunstancia al rgano rector delOrganismo en que presten servicios, el cual deber hacerlos pblicos, en el caso de losmiembros del Consejo.

    2. En aplicacin de los principios de independencia y objetividad, los OrganismosReguladores y la Comisin Nacional de la Competencia garantizarn que sus empleadoscuenten en sus actuaciones y en los procedimientos en que intervengan con reglasobjetivas, predeterminadas y que delimiten adecuadamente las responsabilidades que lesincumben.

    Seccin 5. De la transparencia y la responsabilidad social de los organismos reguladores

    Artculo 20. Publicidad de las actuaciones de los Organismos Reguladores.

    1. El Organismo Regulador har pblicas todas las disposiciones, resoluciones,acuerdos e informes que se dicten en aplicacin de las leyes que los regulan, preser