Ley-20875_06.11.2015 _ Modifica El Código Orgánico de Tribunales en Materia de Distribución de...

2
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Dic-2015 Tipo Norma :Ley 20875 Fecha Publicación :06-11-2015 Fecha Promulgación :03-11-2015 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Tipo Versión :Unica De : 06-11-2015 Inicio Vigencia :06-11-2015 Id Norma :1083612 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1083612&f=2015-11-06&p= LEY NÚM. 20.875 MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton, señora Isabel Allende Bussi y señores Pedro Araya Guerrero, Felipe Harboe Bascuñán y Rabindranath Quinteros Lara Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1) Sustitúyense, en el artículo 175, los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes incisos primero y segundo, pasando el actual inciso cuarto a ser tercero: "Artículo 175.- En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del Primer Juzgado de Letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará. Esta designación se efectuará mediante un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de orden según su naturaleza. En todo caso, deberá velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.". 2) Reemplázase, en el artículo 178, la expresión "el artículo 176,", por la siguiente: "los artículos 175 y 176,". 3) Sustitúyese el artículo 179, por el que sigue: "Artículo 179.- Estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 175 y 176, según el caso, el ejercicio de las facultades que corresponden a los jueces para el conocimiento de los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales y los asuntos de jurisdicción voluntaria.". Artículo transitorio.- Las enmiendas introducidas por la presente ley en los artículos 175, 178 y 179 del Código Orgánico de Tribunales entrarán en vigencia noventa días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 3 de noviembre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de

description

.

Transcript of Ley-20875_06.11.2015 _ Modifica El Código Orgánico de Tribunales en Materia de Distribución de...

Page 1: Ley-20875_06.11.2015 _ Modifica El Código Orgánico de Tribunales en Materia de Distribución de Causas y Asuntos de Jurisdicción Voluntaria

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Dic-2015

Tipo Norma :Ley 20875 Fecha Publicación :06-11-2015 Fecha Promulgación :03-11-2015 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Tipo Versión :Unica De : 06-11-2015 Inicio Vigencia :06-11-2015 Id Norma :1083612 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1083612&f=2015-11-06&p=

LEY NÚM. 20.875 MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS YASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación alsiguiente proyecto de ley originado en moción de los Honorables Senadores señorAlfonso De Urresti Longton, señora Isabel Allende Bussi y señores Pedro ArayaGuerrero, Felipe Harboe Bascuñán y Rabindranath Quinteros Lara Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el CódigoOrgánico de Tribunales: 1) Sustitúyense, en el artículo 175, los incisos primero, segundo y terceropor los siguientes incisos primero y segundo, pasando el actual inciso cuarto a sertercero: "Artículo 175.- En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere másde un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del Primer Juzgado deLetras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno dedichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará. Esta designación se efectuará mediante un sistema informático idóneo,asignando a cada causa un número de orden según su naturaleza. En todo caso,deberá velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.". 2) Reemplázase, en el artículo 178, la expresión "el artículo 176,", por lasiguiente: "los artículos 175 y 176,". 3) Sustitúyese el artículo 179, por el que sigue: "Artículo 179.- Estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 175 y 176,según el caso, el ejercicio de las facultades que corresponden a los jueces para elconocimiento de los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones odecretos de otros juzgados o tribunales y los asuntos de jurisdicción voluntaria.".

Artículo transitorio.- Las enmiendas introducidas por la presente ley en losartículos 175, 178 y 179 del Código Orgánico de Tribunales entrarán en vigencianoventa días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de laConstitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo ysancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 3 de noviembre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de laRepública.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Ignacio SuárezEytel, Subsecretario de Justicia.

Tribunal ConstitucionalProyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de

Page 2: Ley-20875_06.11.2015 _ Modifica El Código Orgánico de Tribunales en Materia de Distribución de Causas y Asuntos de Jurisdicción Voluntaria

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Dic-2015

distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria, correspondiente alBoletín Nº 9679-07 El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que elHonorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por elCongreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo deconstitucionalidad respecto del mismo, y por sentencia de 15 de octubre de 2015, enlos autos Rol Nº 2893-15-CPR, Se declara: Que las disposiciones contenidas en el proyecto de ley remitido para su control,esto es, su artículo único y su artículo transitorio, son constitucionales. Santiago, 15 de octubre de 2015.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.