Ley 20.822-Retiro Voluntario

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NA LEDGER 0 DEM •••••• •„. SANTIAGO Educa ORD. N ° ( l/ E I ID -2 MAT.: ENVIA LEY N° 20.822 SANTIAGO, 9 ABR. 2015 DE: JEFE DEPTO. JURIDICO DEM SR. GASTON LLONA LEDGER A : DIRECTORAS Y DIRECTORES ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES SegOn la materia del oficio, adjunto sirvase encontrar Ley 20.822 que "OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION UNA BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO", con el fin de que esta informaci6n sea de conocimiento de los su unidad educativa. Se envia copia para su difusi6n y conocimiento. Saluda atentamente a usted /ejy Distribucion: Archivo DirecciOn

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Ley 20.822-Retiro Voluntario

Transcript of Ley 20.822-Retiro Voluntario

  • NA LEDGER 0 DEM

    nn.

    SANTIAGO Educa

    ORD. N ( l/ E I ID -2

    MAT.: ENVIA LEY N 20.822

    SANTIAGO, 9 ABR. 2015

    DE: JEFE DEPTO. JURIDICO DEM SR. GASTON LLONA LEDGER

    A : DIRECTORAS Y DIRECTORES ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES

    SegOn la materia del oficio, adjunto sirvase encontrar Ley N 20.822 que "OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION UNA BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO", con el fin de que esta informaci6n sea de conocimiento de los su unidad educativa.

    Se envia copia para su difusi6n y conocimiento.

    Saluda atentamente a usted

    /ejy

    Distribucion:

    Archivo DirecciOn

  • PODER LEGISLATIVO

    Ministerio de Educacion

    LEY NUM. 20.822

    OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION QUE INDICA UNA BONIFICACION POR RE IRO VOLUNTARIO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Articulo 1... Establecese una bonificaciOn por retiro voluntario para los profesionales de la educacion que durante el aho escolar 2015 pertenezcan a una dotacion docente deri sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por c:orporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o

  • mtratados, o estn contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan :senta o ms aims de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o ms afios de edad son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto

    el total de horas que sirven en las entidades antes sefialadas, en los plazos y ondiciones que fija esta ley.

    Esta bonificacion ascenders hasta un monto de $21.500.000 (veintiUn millones pinientos mil pesos), y sera proporcional a las horas de contrato y los afios de servicio ) fraccion superior a seis meses en la respectiva dotacion docente o establecimiento regido por el decreto ley N'3.166, de 1980. El monto maxim de la bonificacion correspondera al profesional de la educacion que tenga once o mss afios de servicio en la respectiva dotacion docente o establecimiento regido por el decreto ley N3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporcion se establecera considerando un maximo de 37 horas de contrato.

    Para el calculo de la bonificacion de cada profesional de la educacion, se considerara el mitmero de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, segim corresponda, al 31 de octubre de 2014.

    Artieulo 2.- Los profesionales de la educacion senalados en el articulo anterior, que hayan cumplido el requisite de edad al 31 de diciembre de 2012, deberan formalizar su renuncia voluntaria con caracter irrevocable ante el respectivo empleador, acompafiada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.

    En el case de los profesionales de la educacion que hayan cumplido o cumplan el requisite de edad durante el period() comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberan formalizar su renuncia voluntaria con caracter irrevocable ante el respectivo empleador, acompahada deb respective certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015.

  • Cuerpo 1 - 2

    *rtieul 3.- La bonificaciOn precetenigin

    if .1 at

    constifufra renta para nutgun efecto legal y sent 'in 1 4:Autur,

    o :bonifitaciOn que, por concepto de terming de la relaciOn o de los ailbsde sei* le pudiere corresponder aI profesional de la educaciOn, cualquiera fuera su a cuyo pago concurra el empleador. Especialmente sera incompatible can que se refieren los articulos y 2 transitorio del Fete can 'fiter*i 1997, del Ministerio de EducaciOn y con las que se inibieren obteriido,pOr aProld de lo dispuesto en los articulos 7' y 9 transitorios de la ley N19.410, o en articulo -7 de la ley N19.504, o en el articulo 3 transitcrrio dela ley N*11.715, 41 el atticUlo 6 transitorio de la ley N'19.933, o en los articuloS 2* y 3 transitorios de la ley N20.158 o en los articulos noveno y &oho transitorios de la ley IT20.501.,

    Con todo, si el profesional de la educacjOhluibiere panto-can su bf uttA indemnizacibitr a WO evento, 'ponfortheat 05410 del T idabalo;euyo teit mayor, optar .e ."4

    Esta honificaci6ii'serkineottipatible para qiiienes tengan la calidad de fiintiOnaricis pubhcos afectos al &Crew con fberza de ley N29, de 2004, del Miiiiiterio de fladitinda, que fija el texto refimdido, coordinado y sistematizado' del 6tatuto. AdriiinisAtativo.

    El *min' o de la relaci6n laboral solo se producira cuando el empleador pdriga Ia totalidad de la bonificacien que corresponda a disposicion del profesional de la educacion que haya renunciado al total de las horas que sirve en Ia etitidad empleadora y siernpre e este:haya cum Lido Sesenta. o ms Mos de adad en ell caso de Ids mujeres, o'sesefita y dice afloS o mai, en el caso de los lionibreS.'Sin perjuicio de lo anterior, el terming de la relacien laboral debera materializarSe a ms tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educaci6n7yara el pago de la bonificaciOn respectiva. Este pago seri una obligacion del sostenedor y no podri 1 utilizar los recursos en ningilirotro fin.

    Los sostonedores municiPales deberin *star Fa dotacien docente de acuerdo a losarticulos 22 yitnientes'del dedeto eon fuerza de ley /4' 1, de 1997, del Ministerio de Educacien, confOrme a lai horis que queden vacantes por la remmcia voluntaria del profesional delaicaciOn.

    Los sostededores municipaes EducaciOn;.' a.inatagitettiaii kr%

  • observaciones fUnda444 informe antedicho sobre la b;e cue Ia re 7.8ni 6pti'aa., entre profesionalei de la educacion necesarios, tiaras cronologicas de trabajo semattales y ninneto de alunmos y cursor. En este caso, para proceder a la contra iicien el sost*ot' debet*Oformar pi eviamente al cone* munipipal, adjuntando las observations foinwisi*,,por el departam.ento provincial de educazion respectivo. En todo easo, dial* coattatationes sdebpsim ,ajustase al respective Plan de Desarrollo Educative Muniskaal
  • RE 9)#3. N' 41.127

    _derecho a presetttg,, en el mimic) plazo, la solicitud para acceder al bono que edbocei la ley N(' *0.305. Para tal efecto, se consider los plazos y edades

    de ,laTresente ley, sin que sean aplicables a su respect los plazos de doce meses sefialados en los articulos 2, niimer 5, y 3 de la ley N20.3a5.

    Ardent El pago de la bonificacien .a .que serefiere el =fail 1 sera& cargo

    Jos,s0stenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnizaciOn establecida en el ardculo 73 del decreto'con fuerza de ley N1, de 1997, del /i.finisterio de Educacion Para este pago, las municipalidades o corporaciones municipales podrin solicitar anticipos de la subvencien de eSeolaridad a

    se reftere ci articulo 9 del decreto con fuerza de ley N2, de 1.,998, del Minisfxrio de Ethicacion.

    En .caso de .existir 1dt&rencia entre to que cotrespprIde mar. al spstenedor municipal de acuerdo al inc.'s. primero y el monto de la bonificacion pox retire selialado en el articulo 1, el Fisco otorgara a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

    El reintegr de los anticipos de subvenciones debera hacerse a partir del undecimo rats sigmente a aquel en-que se otorgue el anticipo, en 144 cuotas iguales y sucesivas,

    se-descantaran de la subvencion de escdfariAad antes tefialada: Con 'toil, los diiientix de la subvenci&I de escOlaridad, por aplicacion de eSta4 otras /eyes, 110

    exceder en su conjunto, para uria misma ttumiCipalidad o corporacion municipal, 4:del =MG de la 9:thy:end& que tenga derecho a pertibir en el Met de etiero

    (lei rift respectivo en que se otorga el anticipo. Aden* s.,utt. . 4p,mte:complernentzrio, de cargo fiscal, a-los sostenedores

    _Sector municipal, con, el pketoide contx.ibuir al financiamiento a que se refiere el tads ptimerp, de acuerdo a las reglas siguientes:

    a)2 avelAps sostenpdxnes del sector municipal que no soliciten antitipos 31113wencift-detsseekt,i4ad ettel marco de la presente ley, para .financiar total

    o panialtrionte la bortifioacien de acuerdo at incise !timer de este artitulo, el aporte compienaentaria.ascenal 25% de to que habit= pagado sin anticipo de subvencien. Para tal efeptpt dale iniirjsti*Otar, aporte Ministerio de EducaciOn. - An.

    voonowdr.rsoh. V, A AAA, 514 .4.44.10 .,=41

  • ,^ ,^,

    ,!?; n 11 44117?, ,s; A M disIde so

    ii4)*110 uota queles corresponds.' papr po; cinicepto de anticipo que se otorg;a en virtridite

    1.Q.A:49 541,4 149egg 49.1..re*gro d 1.41.1a not awe se reftere el inciso tercero.

    c) Para aquellos sostenedores del sector municipal que, por exceder el tope sedalado n el inciso anterior, no taigari'derecho a acceder al anticipo de subvencion o dejen 4 tenetlo, el aporte complementario ascenders hasta el monto que le con-esponda pagar seem to dispuesto en el inciso primer.

    Por resolution del Ministerio 'de Bducacion se Ajax* el aporte fiscal extraordinario, el monto del anticipo solicitado para el pago de las bodificaciones, conforme a to dispuesto en los inaisos anteriores y el aportocomplemeatario, asi como el valor de las cuotas mensuale4 Las &Wes &beta ser devitelto el anticipo. Copia de esta resolution con sus respectivos antecedentes sera remitida a la Direccin de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada.

    a la resalticien antedicha se indivichializaran, ademas, los profesionales de la eclucaciOn'beneficiatios de la bonificacion.

    La resolution senalada en el inciso anterior sera publicada en el sitio electrOnico del Ministerio de Educacien una vez que haya sido totalmente tramitada.

    Articulo 7.-Kespecto de los profesionales de la education contratados en establecimientos regidospor el decreto ley N3 166, de 1980, el pago de la bOnifica66n a que se refiere el.articulo 1 sera de cargo de las instituciones &drub:list:radar

    -as de tabi *ento dichos es ecimi s, hasta por un monto equivalente a un mes de remuneration

    5mpeni11e por cada afio de servicio, y fraccion superior a seis meses, prestado en estas em.tifia4e4 conun Primo de once meses.

    La remuneration que servira de base para el calculo sefialado en el inciso antior

    ser4 a remuneracionmens,ttal deyengada que le haya correspondido al 'ttahajador

    antes de la resoluciikt que le concede la bonificaciom

    J ebt ow ". r., 4 ,) C f.1 A S.411 ;CO : G. s ;Ad d ;ssolsol -

    4

  • DIARIO OFICIAL DE LA N 41.127 Jueves 9 de

    En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a las entidades administradoras, de acuerdo al inciso primero, y el monto de la bonificacion por retiro sefialado en el articulo 1, el Fisco otorgara a esas entidades un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

    Por resolucion del Ministerio de EducaciOn se fijara el aporte fiscal extraordinario para cada entidad administradora, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores. Copia de esta resolucion con sus respectivos antecedentes sera remitida a la Direccin de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada.

    La resoluciOn sefialada en el inciso anterior sera publicada en el sitio electronico del Ministerio de Educacion una vez que haya sido totalmente tramitada.

    Articulo 8.- El mayor gasto fiscal que represente durante el alio 2015 la aplicacion de la presente ley se financiard con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educacion y, en lo que faltare, con traspasos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro PUblico.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promitlguese y llevese a efecto como Ley de la Republica.

    Santiago, 6 de abril de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Republica.- Nicolas Eyzaguirre Guzman, Ministro de Educacion.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo. Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Valentina Karina Quiroga Canahuate;Subsecretaria de Educacion.

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