Ley 20319-2008

download Ley 20319-2008

of 2

Transcript of Ley 20319-2008

  • 7/25/2019 Ley 20319-2008

    1/2

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 03-Feb-2013

    Tipo Norma :Ley 20319Fecha Publicacin :31-12-2008Fecha Promulgacin :26-12-2008Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARA DE SALUD PBLICATtulo :MODIFICA LA LEY N 19.937, IMPIDIENDO QUE LOS

    ESTABLECIMIENTOS DE SALUD NO CALIFICADOS COMO DEAUTOGESTIN EN RED AL 1 DE ENERO DE 2009, PASEN A TENERDICHA CALIDAD POR EL SOLO MINISTERIO DE LA LEY

    Tipo Version :Unica De : 31-12-2008Inicio Vigencia :31-12-2008Id Norma :284115Ultima Modificacin :24-FEB-2004 Ley 19937URL :http://www.leychile.cl/N?i=284115&f=2008-12-31&p=

    LEY NM. 20.319

    MODIFICA LA LEY N 19.937, IMPIDIENDO QUE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD NOCALIFICADOS COMO DE AUTOGESTIN EN RED AL 1 DE ENERO DE 2009, PASEN A TENER DICHACALIDAD POR EL SOLO MINISTERIO DE LA LEY

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacin alsiguiente proyecto de ley, originado en una mocin de los Diputados seores AlbertoRobles Pantoja, Guido Girardi Briere y Fulvio Rossi Ciocca y la Diputada seoraKarla Rubilar Barahona

    Proyecto de ley:

    "Artculo 1.- Sustityese en el inciso final del artculo decimoquintotransitorio de la ley N19.937, la expresin "1 de enero del ao 2009" por lafrase "31 de enero del ao 2010".

    Artculo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo decimoquintotransitorio de la ley N 19.937, los establecimientos all sealados podrnpostular a obtener la calidad de "Establecimiento de Autogestin en Red", durante el

    primer trimestre del ao 2009, si cumplen con los requisitos y procedimientos queseale el Reglamento a que se refiere el inciso segundo del artculo 31 del decretocon fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio Salud, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979, y de las leyes N18.933 y N 18.469. La resolucin que le otorgue la calidad de EstablecimientoAutogestionado entrar en vigencia a contar del 1 del mes siguiente al de supublicacin en el Diario Oficial. Los antecedentes e informes exigidos por elReglamento indicado debern referirse al perodo del ao calendario anterior.

    Los establecimientos que hubieren postulado durante el perodo extraordinarioregulado en el presente artculo y obtengan la calidad de Establecimiento deAutogestin en Red en dicho proceso, continuarn con los presupuestos que se leshayan aprobado de acuerdo con el apartado III, letra c) del artculo 8 del decretosupremo N 140, de 2004, del Ministerio de Salud. Lo anterior es sin perjuicio de loestablecido en la letra d) del artculo 36 del decreto con fuerza de ley N 1, de2005, del Ministerio de Salud, y de lo dispuesto en la letra d) del artculo 23 deldecreto supremo N 38, de 2005, del Ministerio de Salud, el que regir para lospresupuestos del ao 2009.

    La primera evaluacin anual de los establecimientos que hayan obtenido lacalidad de Establecimiento de Autogestin en Red en dicho proceso, comprender elcumplimiento de los estndares a que se refiere el artculo 26 del Reglamentodurante el perodo que hubieren estado funcionando en calidad de EstablecimientoAutogestionado durante el ao 2009.".

    Y por cuanto he tenido abien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promlguese yllvese a efecto como Ley de la Repblica.

    Santiago, 26 de diciembre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de laRepblica.- Alvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.- Andrs Velasco Braes,

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/25/2019 Ley 20319-2008

    2/2

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 03-Feb-2013

    Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Dra. JeanettVega Morales, Subsecretaria de Salud Pblica.

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/