LEY 1928400

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Ley 19.284/94 Ley de integración social de las personas con discapacidad

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LEY 1928400 Ley de integración social de las personas con discapacidad

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Ley 19.284/94Ley de integración social de las

personas con discapacidad

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*La prevención y rehabilitación de una discapacidad es una

obligación del ESTADO. Siendo un DERECHO para las personas discapacitadas su rehabilitación.

*El estado diseñará y ejecutará programas destinados a los discapacitados de acuerdo a las características particulares de cada uno Para acceder a los beneficios que presenta esta

Ley,

*se requiere tener la certificación del COMPIN y una posterior inscripción en el registro nacional de

discapacidad.

Deficiencia

Barreras del

entorno

Impedimento de

participación

DISCAPACIDAD

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- no hay edad mínima de ingreso para ninguna

discapacidad o trastorno - solo diagnostico claramente definido y

elaborado por un equipo multiprofecionales competentes autorizados

Requisitos de ingreso del alumno

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Para los efectos de esta ley se integraran ademas un *Psicólogo *fonoaudiólogo *asistente social *educador diferencial o especial *kinesiólogo *terapeuta ocupacional Según el caso también se podrán integrar uno o mas

especialistas de acuerdo a las naturaleza de la discapacidad y las circunstancias de cada persona

Profesionales

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1) Acceso a la cultura, información, comunicaciones. 2) Acceso al espacio físico y transporte. 3) Acceso a la educación. 4) Capacitación e inserción laboral. 5) Exenciones arancelarias

MEDIDAS PARA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

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Fondo Nacional de la Discapacidad Finalidad: Administrar los recursos de que

disponga en favor de las personas con discapacidad

Funciones: *Financiar, total o parcialmente, adquisición de ayudas técnicas

*programas y proyectos en favor de personas con discapacidad.

INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA

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Los establecimientos públicos y privados del

sistema de ed. Regular debería incorporar innovaciones y adecuación para permitir y facilitar a las personas con NEE a través de:

-Establecimientos comunes con proyecto de integración

-Escuela especiales -Establecimiento comunes de enseñanza

Articulo 27:

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*Transcurridos más de diez años de vigencia y

aplicación de esta ley, creemos muy importante llevar a cabo un análisis a la luz del nuevo paradigma de la discapacidad. Para los efectos de esta ley se considera persona con discapacidad a toda aquélla que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales etc.

Conclusión