LEY 1928400
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Ley 19.284/94Ley de integración social de las
personas con discapacidad
*La prevención y rehabilitación de una discapacidad es una
obligación del ESTADO. Siendo un DERECHO para las personas discapacitadas su rehabilitación.
*El estado diseñará y ejecutará programas destinados a los discapacitados de acuerdo a las características particulares de cada uno Para acceder a los beneficios que presenta esta
Ley,
*se requiere tener la certificación del COMPIN y una posterior inscripción en el registro nacional de
discapacidad.
Deficiencia
Barreras del
entorno
Impedimento de
participación
DISCAPACIDAD
- no hay edad mínima de ingreso para ninguna
discapacidad o trastorno - solo diagnostico claramente definido y
elaborado por un equipo multiprofecionales competentes autorizados
Requisitos de ingreso del alumno
Para los efectos de esta ley se integraran ademas un *Psicólogo *fonoaudiólogo *asistente social *educador diferencial o especial *kinesiólogo *terapeuta ocupacional Según el caso también se podrán integrar uno o mas
especialistas de acuerdo a las naturaleza de la discapacidad y las circunstancias de cada persona
Profesionales
1) Acceso a la cultura, información, comunicaciones. 2) Acceso al espacio físico y transporte. 3) Acceso a la educación. 4) Capacitación e inserción laboral. 5) Exenciones arancelarias
MEDIDAS PARA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Fondo Nacional de la Discapacidad Finalidad: Administrar los recursos de que
disponga en favor de las personas con discapacidad
Funciones: *Financiar, total o parcialmente, adquisición de ayudas técnicas
*programas y proyectos en favor de personas con discapacidad.
INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA
Los establecimientos públicos y privados del
sistema de ed. Regular debería incorporar innovaciones y adecuación para permitir y facilitar a las personas con NEE a través de:
-Establecimientos comunes con proyecto de integración
-Escuela especiales -Establecimiento comunes de enseñanza
Articulo 27:
*Transcurridos más de diez años de vigencia y
aplicación de esta ley, creemos muy importante llevar a cabo un análisis a la luz del nuevo paradigma de la discapacidad. Para los efectos de esta ley se considera persona con discapacidad a toda aquélla que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales etc.
Conclusión