Ley 070 De Educación Avelino Siñani Elizardo Perez

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    1Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de BoliviaDerechos Reservados 2010 - www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

    LEY N 070LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2010

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

    DECRETA:

    LEY DE LA EDUCACINAVELINO SIANI - ELIZARDO PREZ

    TTULO IMARCO FILOSFICO Y POLTICO DE LA EDUCACIN BOLIVIANA

    CAPTULO ILA EDUCACIN COMO DERECHO FUNDAMENTAL

    Artculo 1. (Mandatos Constitucionales de la educacin).

    1. Toda persona tiene derecho a recibir educacin en todos los niveles demanera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sindiscriminacin.

    2. La educacin constituye una funcin suprema y primera responsabilidadfinanciera del Estado, que tiene la obligacin indeclinable de sostenerla,garantizarla y gestionarla.

    3. El Estado y la sociedad tienen tuicin plena sobre el sistema educativo, quecomprende la educacin regular, la alternativa y especial, y la educacinsuperior de formacin profesional. El sistema educativo desarrolla sus

    procesos sobre la base de criterios de armona y coordinacin.

    4. El sistema educativo est compuesto por las instituciones educativasfiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.

    5. La educacin es unitaria, pblica, universal, democrtica, participativa,comunitaria, descolonizadora y de calidad.

    6. La educacin es intracultural, intercultural y plurilinge en todo el sistemaeducativo.

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    7. El sistema educativo se fundamenta en una educacin abierta, humanista,cientfica, tcnica y tecnolgica, productiva, territorial, terica y prctica,liberadora y revolucionaria, crtica y solidaria.

    8. La educacin es obligatoria hasta el bachillerato.

    9. La educacin fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior.

    Artculo 2. (Disposiciones generales).

    I. Participacin social. Se reconoce y garantiza la participacin social, laparticipacin comunitaria, de madres y padres de familia en el sistema educativo,mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado. En lasnaciones y pueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales y

    afro bolivianas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

    II. Unidades educativas fiscales. Se consolida y fortalece el funcionamiento deunidades educativas fiscales y gratuitas, sostenidas por el Estado Plurinacional,para garantizar el acceso, permanencia y la calidad de la educacin de todas ytodos, por constituir la educacin un derecho fundamental y de prioridadestratgica para la transformacin hacia el Vivir Bien.

    III. Unidades educativas privadas. Se reconoce y respeta el funcionamiento deunidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, que se rigen porlas polticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo

    Plurinacional. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificacin de lascondiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en reglamentacinespecfica aprobada por el Ministerio de Educacin.

    IV. Unidades educativas de convenio. Se reconoce y respeta el funcionamientode unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso librey sin fines de lucro, que debern funcionar bajo la tuicin de las autoridadespblicas, respetando el derecho de administracin de entidades religiosas sobredichas unidades educativas, sin perjuicio de lo establecido en disposicionesnacionales, y se regirn por las mismas normas, polticas, planes y programas delsistema educativo. Su funcionamiento ser regulado mediante reglamentacin

    especfica aprobada por el Ministerio de Educacin.

    V. Del derecho de las madres y padres. Se respeta el derecho de las madres ypadres a elegir la educacin que convenga para sus hijas e hijos.

    VI. Inamovilidad funcionara. Se garantiza la carrera docente y lainamovilidad del personal docente, administrativo y de servicio del magisterionacional.

    VII. Escalafn nacional del magisterio. El reglamento del escalafn nacionaldel servicio de educacin, es el instrumento normativo de vigencia plena que

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    garantiza la carrera docente, administrativa y de servicio del Sistema EducativoPlurinacional.

    VIII. Sindicalizacin. El Estado reconoce al magisterio el derecho a lasindicalizacin como medio de defensa profesional, se ocupa de su dignificacinsocial y econmica, respetando su participacin activa en el mejoramiento de laeducacin.

    IX. Organizacin estudiantil. El Estado reconoce la participacin de lasorganizaciones estudiantiles en la defensa de sus derechos, segn reglamentoespecfico. Se excepta de este derecho a los estudiantes de los institutos militaresy policiales por encontrarse sujetos a rgimen especial y normativa especfica.

    X. Promocin del deporte. El Estado deber promover y desarrollar la prctica

    deportiva, preventiva, recreativa, formativa y competitiva en toda la estructura delSistema Educativo Plurinacional, mediante la implementacin de polticas deeducacin, recreacin y salud pblica.

    CAPTULO IIBASES, FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIN

    Artculo 3. (Bases de la educacin). La educacin se sustenta en la sociedad, atravs de la participacin plena de las bolivianas y los bolivianos en el Sistema EducativoPlurinacional, respetando sus diversas expresiones sociales y culturales, en sus diferentesformas de organizacin. La educacin se fundamenta en las siguientes bases:

    1. Es descolonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista,despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras econmicas ysociales; orientada a la reafirmacin cultural de las naciones y pueblosindgena originario campesinos, las comunidades interculturales yafrobolivianas en la construccin del Estado Plurinacional y el Vivir Bien.

    2. Es comunitaria, democrtica, participativa y de consensos en la tomade decisiones sobre polticas educativas, reafirmando la unidad en ladiversidad.

    3. Es universal, porque atiende a todas y todos los habitantes del EstadoPlurinacional, as como a las bolivianas y los bolivianos que viven en elexterior, se desarrolla a lo largo de toda la vida, sin limitacin nicondicionamiento alguno, de acuerdo a los subsistemas, modalidades yprogramas del Sistema Educativo Plurinacional.

    4. Es nica, diversa y plural. nica en cuanto a calidad, polticaeducativa y currculo base, erradicando las diferencias entre lo fiscal yprivado, lo urbano y rural. Diversa y plural en su aplicacin y pertinencia acada contexto geogrfico, social, cultural y lingstico, as como en relacin

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    a las modalidades de implementacin en los subsistemas del SistemaEducativo Plurinacional.

    5. Es unitaria e integradora del Estado Plurinacional y promueve eldesarrollo armonioso entre las regiones.

    6. Es laica, pluralista y espiritual, reconoce y garantiza la libertad deconciencia y de fe y de la enseanza de religin, as como la espiritualidadde las naciones y pueblos indgena originario campesinos, fomenta elrespeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opcionesreligiosas, sin imposicin dogmtica, y propiciando el dilogo interreligioso.

    7. Es inclusiva, asumiendo la diversidad de los grupos poblacionales ypersonas que habitan el pas, ofrece una educacin oportuna y pertinente a

    las necesidades, expectativas e intereses de todas y todos los habitantes delEstado Plurinacional, con igualdad de oportunidades y equiparacin decondiciones, sin discriminacin alguna segn el Artculo 14 de laConstitucin Poltica del Estado.

    8. Es intracultural, intercultural y plurilinge en todo el sistemaeducativo. Desde el potenciamiento de los saberes, conocimientos e idiomasde las naciones y pueblos indgena originario campesinos, las comunidadesinterculturales y afrobolivianas, promueve la interrelacin y convivencia enigualdad de oportunidades para todas y todos, a travs de la valoracin yrespeto recproco entre culturas.

    9. Es productiva y territorial, orientada a la produccin intelectual ymaterial, al trabajo creador y a la relacin armnica de los sistemas de vida ylas comunidades humanas en la Madre Tierra, fortaleciendo la gestinterritorial de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, lascomunidades interculturales y afro bolivianas.

    10. Es cientfica, tcnica, tecnolgica y artstica, desarrollando losconocimientos y saberes desde la cosmovisin de las culturas indgenaoriginaria campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas, encomplementariedad con los saberes y conocimientos universales, para

    contribuir al desarrollo integral de la sociedad.

    11. Es educacin de la vida y en la vida, para Vivir Bien. Desarrolla unaformacin integral que promueve la realizacin de la identidad, afectividad,espiritualidad y subjetividad de las personas y comunidades; es vivir enarmona con la Madre Tierra y en comunidad entre los seres humanos.

    12. Es promotora de la convivencia pacfica, contribuye a erradicar todaforma de violencia en el mbito educativo, para el desarrollo de unasociedad sustentada en la cultura de paz, el buen trato y el respeto a los

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    derechos humanos individuales y colectivos de las personas y de lospueblos.

    13. La educacin asume y promueve como principios tico morales de lasociedad plural el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seasmentiroso ni seas ladrn), suma qamaa (Vivir Bien), andereko (vidaarmoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj an(camino o vida noble), y los principios de otros pueblos. Se sustenta en losvalores de unidad, igualdad, inclusin, dignidad, libertad, solidaridad,reciprocidad, respeto, complementariedad, armona, transparencia,equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de gnero en laparticipacin, bienestar comn, responsabilidad, justicia social, distribuciny redistribucin de los productos y bienes sociales, para Vivir Bien.

    14. Es liberadora en lo pedaggico porque promueve que la personatome conciencia de su realidad para transformarla, desarrollando supersonalidad y pensamiento crtico.

    Artculo 4. (Fines de la educacin).

    1. Contribuir a la consolidacin de la educacin descolonizada, paragarantizar un Estado Plurinacional y una sociedad del Vivir Bien con

    justicia social, productiva y soberana.

    2. Formar integral y equitativamente a mujeres y hombres, en funcin

    de sus necesidades, particularidades y expectativas, mediante el desarrolloarmnico de todas sus potencialidades y capacidades, valorando yrespetando sus diferencias y semejanzas, as como garantizando el ejerciciopleno de los derechos fundamentales de todas las personas y colectividades,y los derechos de la Madre Tierra en todos los mbitos de la educacin.

    3. Universalizar los saberes y conocimientos propios, para el desarrollode una educacin desde las identidades culturales.

    4. Fortalecer el desarrollo de la intraculturalidad, interculturalidad y elplurilingismo en la formacin y la realizacin plena de las bolivianas y

    bolivianos, para una sociedad del Vivir Bien. Contribuyendo a laconsolidacin y fortalecimiento de la identidad cultural de las naciones ypueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales yafrobolivianas, a partir de las ciencias, tcnicas, artes y tecnologas propias,en complementariedad con los conocimientos universales.

    5. Contribuir a la convivencia armnica y equilibrada del ser humanocon la Madre Tierra, frente a toda accin depredadora, respetando yrecuperando las diversas cosmovisiones y culturas.

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    6. Promover una sociedad despatriarcalizada, cimentada en la equidad degnero, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de losderechos humanos.

    7. Garantizar la participacin plena de todas y todos los habitantes del EstadoPlurinacional en la educacin, para contribuir a la construccin de unasociedad participativa y comunitaria.

    8. Promover la amplia reciprocidad, solidaridad e integracin entre lasnaciones y pueblos indgena originario campesinos y afro descendientes queluchan por la construccin de su unidad en el mbito continental y mundial.As como de las organizaciones sociales, estudiantiles y de las comunidadeseducativas.

    9. Fortalecer la unidad, integridad territorial y soberana del EstadoPlurinacional, promoviendo la integracin latinoamericana y mundial.

    10. Contribuir a reafirmar el derecho irrenunciable e imprescriptible delterritorio que le d acceso al Ocano Pacfico y su espacio martimo, alEstado Plurinacional de Bolivia.

    11. Impulsar la investigacin cientfica y tecnolgica asociada a la innovacin yproduccin de conocimientos, como rector de lucha contra la pobreza,exclusin social y degradacin del medio ambiente.

    Artculo 5. (Objetivos de la educacin).

    1. Desarrollar la formacin integral de las personas y el fortalecimiento de laconciencia social crtica de la vida y en la vida para Vivir Bien, que vinculela teora con la prctica productiva. La educacin estar orientada a laformacin individual y colectiva, sin discriminacin alguna, desarrollandopotencialidades y capacidades fsicas, intelectuales, afectivas, culturales,artsticas, deportivas, creativas e innovadoras, con vocacin de servicio a lasociedad y al Estado Plurinacional.

    2. Desarrollar una formacin cientfica, tcnica, tecnolgica y productiva, a

    partir de saberes y conocimientos propios, fomentando la investigacinvinculada a la cosmovisin y cultura de los pueblos, en complementariedadcon los avances de la ciencia y la tecnologa universal en todo el SistemaEducativo Plurinacional.

    3. Contribuir al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas lasciudadanas y todos los ciudadanos como parte del Estado Plurinacional, ascomo a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nacin opueblo indgena originario campesino, y al entendimiento y enriquecimientointercultural e intracultural dentro del Estado Plurinacional.

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    4. Promover la unidad del Estado Plurinacional respetando la diversidad,consolidando su soberana poltica, econmica, social y cultural, conequidad e igualdad de oportunidades y equiparacin de condiciones para

    todas las personas.

    5. Consolidar el Sistema Educativo Plurinacional con la directa participacinde madres y padres de familia, de las organizaciones sociales, sindicales ypopulares, instituciones, naciones y pueblos indgena originario campesinos,afrobolivianos y comunidades interculturales en la formulacin de polticaseducativas, planificacin, organizacin, seguimiento y evaluacin delproceso educativo, velando por su calidad.

    6. Contribuir al fortalecimiento de la seguridad, defensa y desarrollo delEstado Plurinacional, priorizando la educacin en las fronteras para

    resguardar la soberana.

    7. Formar mujeres y hombres con identidad y conciencia de la diversidadterritorial, econmica, social y cultural del pas, para consolidar laintegracin del Estado Plurinacional.

    8. Cultivar y fortalecer el civismo, el dilogo intercultural y los valores ticos,morales y estticos basados en la vida comunitaria y el respeto a losderechos fundamentales individuales y colectivos.

    9. Desarrollar una conciencia integradora y equilibrada de las comunidades

    humanas y la Madre Tierra que contribuya a la relacin de convivenciaarmnica con su entorno, asegurando su proteccin, prevencin de riesgos ydesastres naturales, conservacin y manejo sostenible considerando ladiversidad de cosmovisiones y culturas.

    10. Garantizar el acceso a la educacin y la permanencia de ciudadanas yciudadanos en condiciones de plena igualdad y equiparacin decondiciones.

    11. Formular e implementar, desde todos los niveles de gobierno del EstadoPlurinacional, programas sociales especficos que beneficien a las y los

    estudiantes con menos posibilidades econmicas para que accedan ypermanezcan en el sistema educativo, mediante recursos econmicos,programas de alimentacin, vestimenta, transporte y material escolar; enreas dispersas con residencias estudiantiles y se estimular con becas a lasy los estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles delSistema Educativo Plurinacional.

    12. Formar una conciencia productiva, comunitaria y ambiental en las y losestudiantes, fomentando la produccin y consumo de productos ecolgicos,con seguridad y soberana alimentaria, conservando y protegiendo labiodiversidad, el territorio y la Madre Tierra, para Vivir Bien.

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    13. Implementar polticas educativas de formacin continua y actualizacin demaestras y maestros en los subsistemas Regular, Alternativo y Especial del

    Sistema Educativo Plurinacional.

    14. Desarrollar polticas educativas que promuevan el acceso y la permanenciade personas con necesidades educativas asociadas a discapacidad en elsistema educativo y sensibilizar a la sociedad sobre su atencin integral, sindiscriminacin alguna.

    15. Desarrollar programas educativos pertinentes a cada contexto sociocultural,lingstico, histrico, ecolgico y geogrfico, sustentados en el currculobase de carcter intercultural.

    16. Establecer procesos de articulacin entre los subsistemas y la secuencialidadde los contenidos curriculares desde la educacin inicial en familiacomunitaria hasta la educacin superior de formacin profesional.

    17. Implementar polticas y programas de alfabetizacin y postalfabetizacinintegral de carcter intracultural, intercultural y plurilinge, de formacinpara personas jvenes y adultas que posibiliten la continuidad de susestudios hasta el nivel de educacin superior, de procesos de educacinpermanente orientados a la formacin integral, el pensamiento crtico y laaccin transformadora de la sociedad.

    18. Garantizar integralmente la calidad de la educacin en todo el SistemaEducativo Plurinacional, implementando estrategias de seguimiento,medicin, evaluacin y acreditacin con participacin social. En el marcode la soberana e identidad plurinacional, plantear a nivel internacionalindicadores, parmetros de evaluacin y acreditacin de la calidad educativaque respondan a la diversidad sociocultural y lingstica del pas.

    19. Desarrollar una educacin cvica, humanstica, histrica, cultural, artstica ydeportiva orientada al ejercicio pleno de deberes y derechos ciudadanos enel marco de la Constitucin Poltica del Estado y la declaracin Universalde los Derechos Humanos.

    20. Promover la investigacin cientfica, tcnica, tecnolgica y pedaggica entodo el Sistema Educativo Plurinacional, en el marco del currculo base ylos currculos regionalizados.

    21. Promover y garantizar la educacin permanente de nias, nios yadolescentes con discapacidad o con talentos extraordinarios en elaprendizaje bajo la misma estructura, principios y valores del SistemaEducativo Plurinacional.

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    22. Implementar polticas y programas de atencin integral educativa apoblaciones vulnerables y en condiciones de desventaja social.

    CAPTULO IIIDIVERSIDAD SOCIOCULTURAL Y LINGSTICA

    Artculo 6. (Intraculturalidad e Interculturalidad).

    I. Intraculturalidad: La intraculturalidad promueve la recuperacin,fortalecimiento, desarrollo y cohesin al interior de las culturas de las naciones ypueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales yafrobolivianas para la consolidacin del Estado Plurinacional, basado en laequidad, solidaridad, complementariedad, reciprocidad y justicia. En el currculo

    del Sistema Educativo Plurinacional se incorporan los saberes y conocimientos delas cosmovisiones de las naciones y pueblos indgena originario campesinos,comunidades interculturales y afrobolivianas.

    II. Interculturalidad: El desarrollo de la interrelacin e interaccin deconocimientos, saberes, ciencia y tecnologa propios de cada cultura con otrasculturas, que fortalece la identidad propia y la interaccin en igualdad decondiciones entre todas las culturas bolivianas con las del resto del mundo. Sepromueven prcticas de interaccin entre diferentes pueblos y culturasdesarrollando actitudes de valoracin, convivencia y dilogo entre distintasvisiones del mundo para proyectar y universalizar la sabidura propia.

    Artculo 7. (Uso de Idiomas oficiales y lengua extranjera). La educacin debeiniciarse en la lengua materna, y su uso es una necesidad pedaggica en todos los aspectosde su formacin. Por la diversidad lingstica existente en el Estado Plurinacional, seadoptan los siguientes principios obligatorios de uso de las lenguas por constituirse eninstrumentos de comunicacin, desarrollo y produccin de saberes y conocimientos en elSistema Educativo Plurinacional.

    1. En poblaciones o comunidades monolinges y de predominio de la lenguaoriginaria, la lengua originaria como primera lengua y el castellano comosegunda lengua.

    2. En poblaciones o comunidades monolinges y de predominio del castellano,el castellano como primera lengua y la originaria como segunda.

    3. En las comunidades o regiones trilinges o plurilinges, la eleccin de lalengua originaria, se sujeta a criterios de territorialidad y transterritorialidaddefinidos por los consejos comunitarios, que ser considerada como primeralengua y el castellano como segunda lengua.

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    4. En el caso de las lenguas en peligro de extincin, se implementarn polticaslingsticas de recuperacin y desarrollo con participacin directa de loshablantes de dichas lenguas.

    5. Enseanza de lengua extranjera. La enseanza de la lengua extranjera seinicia en forma gradual y obligatoria desde los primeros aos de escolaridad,con metodologa pertinente y personal especializado, continuando en todoslos niveles del Sistema Educativo Plurinacional.

    6. La enseanza del lenguaje en seas es un derecho de las y los estudiantesque lo requieran en el sistema educativo. La enseanza del lenguaje de seases parte de la formacin plurilinge de las maestras y maestros.

    TTULO IISISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL

    Artculo 8. (Estructura del Sistema Educativo Plurinacional). El SistemaEducativo Plurinacional comprende:

    a) Subsistema de Educacin Regular.

    b) Subsistema de Educacin Alternativa y Especial.

    c) Subsistema de Educacin Superior de Formacin Profesional.

    CAPTULO ISUBSISTEMA DE EDUCACIN REGULAR

    Artculo 9. (Educacin Regular ). Es la educacin sistemtica, normada,obligatoria y procesual que se brinda a todas las nias, nios, adolescentes y jvenes, desdela Educacin Inicial en Familia Comunitaria hasta el bachillerato, permite su desarrollointegral, brinda la oportunidad de continuidad en la educacin superior de formacinprofesional y su proyeccin en el mbito productivo, tiene carcter intracultural,intercultural y plurilinge en todo el subsistema educativo.

    Artculo 10. (Objetivos de la Educacin Regular).

    1. Formar integralmente a las y los estudiantes, articulando la educacincientfica humanstica y tcnica-tecnolgica con la produccin, a travs de laformacin productiva de acuerdo a las vocaciones y potencialidades de lasregiones, en el marco de la intraculturalidad, interculturalidad yplurilingismo.

    2. Proporcionar elementos histricos y culturales para consolidar la identidadcultural propia y desarrollar actitudes de relacin intercultural. Reconstituir

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    y legitimar los saberes y conocimientos de los pueblos indgena originariocampesinos, en dilogo intercultural con los conocimientos de otras culturas.

    3. Desarrollar y consolidar conocimientos terico-prcticos de carctercientfico humanstico y tcnico-tecnolgico productivo para sudesenvolvimiento en la vida y la continuidad de estudios en el subsistema deeducacin superior de formacin profesional.

    4. Lograr habilidades y aptitudes comunicativas trilinges mediante eldesarrollo de idiomas indgena originarios, castellano y un extranjero.

    5. Complementar y articular la educacin humanstica con la formacinhistrica, cvica, derechos humanos, equidad de gnero, derechos de laMadre Tierra y educacin en seguridad ciudadana.

    6. Desarrollar saberes y conocimientos cientficos, tcnicos, tecnolgicos,ticos, morales, espirituales, artsticos, deportivos, ciencias exactas,naturales y sociales.

    Artculo 11. (Estructura del Subsistema de Educacin Regular). El Subsistemade Educacin Regular comprende:

    a) Educacin Inicial en Familia Comunitaria.

    b) Educacin Primaria Comunitaria Vocacional.

    c) Educacin Secundaria Comunitaria Productiva.Artculo 12. (Educacin Inicial en Familia Comunitaria). Constituye la base

    fundamental para la formacin integral de la nia y el nio, se reconoce y fortalece a lafamilia y la comunidad como el primer espacio de socializacin y aprendizaje. De cincoaos de duracin, comprende dos etapas:

    1. Educacin Inicial en Familia Comunitaria, no escolarizada.

    Es de responsabilidad compartida entre la familia, la comunidad y el Estado,orientada a recuperar, fortalecer y promover la identidad cultural del entorno

    de la nia y el nio, el apoyo a la familia en la prevencin y promocin de lasalud y la buena nutricin, para su desarrollo psicomotriz, socio-afectivo,espiritual y cognitivo. De tres aos de duracin.

    2. Educacin Inicial en Familia Comunitaria, escolarizada.

    Desarrolla las capacidades y habilidades cognitivas, lingsticas,psicomotrices, socio-afectivas, espirituales y artsticas que favorezcan a lasactitudes de autonoma, cooperacin y toma de decisiones en el proceso deconstruccin de su pensamiento, para iniciar procesos de aprendizajesistemticos en el siguiente nivel. De dos aos de duracin.

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    Artculo 13. (Educacin Primaria Comunitaria Vocacional). Comprende laformacin bsica, cimiento de todo el proceso de formacin posterior y tiene carcter

    intracultural, intercultural y plurilinge. Los conocimientos y la formacin cualitativa de lasy los estudiantes, en relacin y afinidad con los saberes, las ciencias, las culturas, lanaturaleza y el trabajo creador, orienta su vocacin. Este nivel brinda condicionesnecesarias de permanencia de las y los estudiantes; desarrolla todas sus capacidades,potencialidades, conocimientos, saberes, capacidades comunicativas, tico-morales,espirituales, afectivas, razonamientos lgicos, cientficos, tcnicos, tecnolgicos yproductivos, educacin fsica, deportiva y artstica. De seis aos de duracin.

    Artculo 14. (Educacin Secundaria Comunitaria Productiva).

    I. Articula la educacin humanstica y la educacin tcnica-tecnolgica con la

    produccin, que valora y desarrolla los saberes y conocimientos de las diversasculturas en dilogo intercultural con el conocimiento universal, incorporando laformacin histrica, cvica y comunitaria. Tiene carcter intracultural, interculturaly plurilinge. Fortalece la formacin recibida en la educacin primaria comunitariavocacional, por ser integral, cientfica, humanstica, tcnica-tecnolgica, espiritual,tica, moral, artstica y deportiva.

    II. Permite identificar en las y los estudiantes las vocaciones para continuar estudiossuperiores o incorporarse a las actividades socio-productivas. Est orientada a laformacin y la obtencin del Diploma de Bachiller Tcnico Humanstico, y demanera progresiva con grado de Tcnico Medio de acuerdo a las vocaciones y

    potencialidades productivas de las regiones y del Estado Plurinacional. De seis aosde duracin.

    Artculo 15. (Educacin escolarizada integral para la poblacin en desventajasocial). Es la educacin integral escolarizada dirigida a la atencin de nias, nios yadolescentes, jvenes trabajadores desprotegidos y en desventaja social para protegerlos delentorno, mediante programas especiales de hogares abiertos con servicios integrales desalud, alimentacin, educacin, reinsercin escolar y socio-laboral, considerando polticasde rezago escolar como prioridad educativa.

    CAPTULO IISUBSISTEMA DE EDUCACIN ALTERNATIVA Y ESPECIAL

    Artculo 16. (Educacin Alternativa y Especial).

    I. Destinada a atender necesidades y expectativas educativas de personas,familias, comunidades y organizaciones que requieren dar continuidad a susestudios o que precisan formacin permanente en y para la vida.

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    Artculo 18. (Reconocimiento de saberes, conocimientos y experiencias). Lossaberes, conocimientos y experiencias de las personas adquiridos en su prctica cotidiana ycomunitaria, sern reconocidos y homologados a niveles y modalidades que correspondan

    al Subsistema de Educacin Alternativa y Especial.

    Artculo 19. (Educacin Tcnica-Humanstica en Educacin Alternativa yEspecial).

    I. El Subsistema de Educacin Alternativa y Especial adoptar el carcterTcnico-Humanstico segn las necesidades y expectativas de las personas,familias y comunidades acorde a los avances de la ciencia y tecnologa.

    II. Contribuir a potenciar capacidades productivas, la incorporacin al sectorproductivo y el desarrollo de emprendimientos comunitarios, en el marco de los

    principios establecidos por los derechos de la Madre Tierra. Se realizar segn lasvocaciones y potencialidades productivas de las regiones y las prioridadeseconmicas productivas establecidas en los planes de desarrollo del EstadoPlurinacional.

    III. Los niveles de la formacin y capacitacin tcnica tendrn su respectivacertificacin como Tcnico Bsico, Tcnico Auxiliar y Tcnico Medio, quehabilita a las y los estudiantes su continuidad en la Educacin Superior y suincorporacin al sector productivo. Otras certificaciones tcnicas estarn sujetas areglamentacin y autorizacin expresa del Ministerio de Educacin.

    Articulo 20. (Centros de Capacitacin Tcnica). Los Centros de CapacitacinTcnica son instituciones educativas que desarrollan programas de corta duracin,dependen del Subsistema de Educacin Alternativa y Especial. Son instituciones de carcterfiscal, de convenio y privado que funcionarn de acuerdo a reglamento establecido por elMinisterio de Educacin.

    SECCIN IEDUCACIN ALTERNATIVA

    Artculo 21. (Educacin Alternativa).

    I. Comprende las acciones educativas destinadas a jvenes y adultos querequieren continuar sus estudios; de acuerdo a sus necesidades y expectativas devida y de su entorno social, mediante procesos educativos sistemticos eintegrales, con el mismo nivel de calidad, pertinencia y equiparacin decondiciones que en el Subsistema Regular.

    II. Comprende el desarrollo de procesos de formacin permanente en y para lavida, que respondan a las necesidades, expectativas, intereses de lasorganizaciones, comunidades, familias y personas, en su formacin socio-

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    comunitaria productiva que contribuyan a la organizacin y movilizacin social ypoltica.

    Artculo 22. (Estructura de la Educacin Alternativa). Son reas de laEducacin Alternativa:

    a) Educacin de Personas Jvenes y Adultas.

    b) Educacin Permanente.

    Artculo 23. (Educacin de Personas Jvenes y Adultas).

    I. La Educacin de Personas Jvenes y Adultas es de carcter tcnico-humanstico, est destinada a las personas mayores a quince aos, ofrece unaeducacin sistemtica.

    II. Los niveles de formacin de la Educacin de Personas Jvenes y Adultascomprenden:

    a) Educacin Primaria de Personas Jvenes y Adultas, Alfabetizacin yPost-alfabetizacin.

    b) Educacin Secundaria de Personas Jvenes y Adultas.

    IIIIII.. EEsstos niveles y etapas tendrn su respectiva certificacin al concluir la totalidadde las etapas establecidas en la Educacin Secundaria de Personas Jvenes y

    Adultas, se entregar una certificacin que los acreditar como Bachiller Tcnico-Humanstico, y de manera gradual como Tcnico Medio los habilitar para darcontinuidad en su formacin en el nivel superior y su incorporacin al sectorproductivo.

    Artculo 24. (Educacin Permanente, no escolarizada).

    I. La Educacin Permanente est destinada a toda la poblacin y ofrece procesosformativos no escolarizados que respondan a necesidades, expectativas e interesesde las organizaciones, comunidades, familias y personas, en su formacin socio-

    comunitaria, productiva y poltica.

    II. La Educacin Permanente desarrolla sus acciones segn las necesidades yexpectativas de la poblacin y sern certificados los procesos formativos, previocumplimiento de requisitos establecidos por el Ministerio de Educacin.

    III. Se constituir una institucin especializada dependiente del Ministerio deEducacin, para la capacitacin y acreditacin de los procesos educativospermanentes no escolarizados dirigidos a organizaciones, comunidades, familias ypersonas. Su funcionamiento ser reglamentado por el Ministerio de Educacin.

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    SECCIN IIEDUCACIN ESPECIAL

    Artculo 25. (Educacin Especial).

    I. Comprende las acciones destinadas a promover y consolidar la educacininclusiva para personas con discapacidad, personas con dificultades en elaprendizaje y personas con talento extraordinario en el Sistema EducativoPlurinacional.

    Entindase a efectos de la presente Ley a personas con talento extraordinario aestudiantes con excelente aprovechamiento y toda nia, nio y adolescente contalento natural destacado de acuerdo al pargrafo III del Artculo 82 de la

    Constitucin Poltica del Estado Plurinacional.

    II. Responde de manera oportuna y pertinente a las necesidades, expectativas eintereses de personas con discapacidad, personas con dificultades en elaprendizaje y personas con talento extraordinario, desarrollando sus acciones enarticulacin con los subsistemas de Educacin Regular, Alternativa y Superior deFormacin Profesional.

    Artculo 26. (Estructura de la Educacin Especial). Son reas de laEducacin Especial:

    a) Educacin para Personas con Discapacidad.b) Educacin para Personas con Dificultades en el Aprendizaje.

    c) Educacin para Personas con Talento Extraordinario.

    Artculo 27. (Modalidades y centros de atencin educativa).

    I. La Educacin Especial se realizar bajo las siguientes modalidades generalesen todo el Sistema Educativo Plurinacional, y de manera especfica a travs de la:

    a) Modalidad directa, para las y los estudiantes con discapacidad que

    requieren servicios especializados e integrales.b) Modalidad indirecta, a travs de la inclusin de las personas con

    discapacidad, personas con dificultades en el aprendizaje y personascon talento extraordinario en el Sistema Educativo Plurinacional,sensibilizando a la comunidad educativa.

    I. La atencin a estudiantes con necesidades educativas especficas se realizaren centros integrales multisectoriales, a travs de programas de valoracin,deteccin, asesoramiento y atencin directa, desde la atencin temprana y a lo

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    largo de toda su vida. En el caso de los estudiantes de excelente aprovechamiento,podrn acceder a becas, y toda nia, nio y adolescente con talento natural

    destacado, tendr derecho a recibir una educacin que le permita desarrollar susaptitudes y destrezas.

    II. La certificacin de las y los estudiantes que desarrollan sus accioneseducativas bajo la modalidad directa se realizar en funcin de su desarrollopersonal mediante una evaluacin integral que brindar parmetros de promociny transitabilidad hacia los otros subsistemas.

    CAPTULO IIISUBSISTEMA DE EDUCACIN SUPERIOR DE FORMACIN PROFESIONAL

    Artculo 28. (Educacin Superior de Formacin Profesional). Es el espacioeducativo de formacin profesional, de recuperacin, generacin y recreacin deconocimientos y saberes, expresada en el desarrollo de la ciencia, la tecnologa, lainvestigacin y la innovacin, que responde a las necesidades y demandas sociales,econmicas, productivas y culturales de la sociedad y del Estado Plurinacional.

    Artculo 29. (Objetivos).

    1. Formar profesionales con compromiso social y conciencia crtica al serviciodel pueblo, que sean capaces de resolver problemas y transformar la realidadarticulando teora, prctica y produccin.

    2. Desarrollar investigacin, ciencia, tecnologa e innovacin para responder alas necesidades y demandas sociales, culturales, econmicas y productivasdel Estado Plurinacional, articulando los conocimientos y saberes de lospueblos y naciones indgena originario campesinos con los universales.

    3. Garantizar el acceso democrtico al conocimiento, con sentido crtico yreflexivo.

    4. Garantizar programas de formacin profesional acorde a las necesidades ydemandas sociales y polticas pblicas.

    5. Recuperar y desarrollar los saberes y conocimientos de las naciones ypueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales yafrobolivianas.

    Artculo 30. (Estructura). La Educacin Superior de Formacin Profesionalcomprende:

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    18Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de BoliviaDerechos Reservados 2010 - www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

    a) Formacin de Maestras y Maestros.

    b) Formacin Tcnica y Tecnolgica.

    c) Formacin Artstica.d) Formacin Universitaria.

    SECCIN IFORMACIN SUPERIOR DE MAESTRAS Y MAESTROS

    Artculo 31. (Formacin Superior de Maestras y Maestros). Es el proceso deformacin profesional en las dimensiones pedaggica, sociocultural y comunitaria,destinada a formar maestras y maestros para los subsistemas de Educacin Regular, yEducacin Alternativa y Especial.

    Artculo 32. (Naturaleza de la Formacin Superior de Maestras y Maestros).La Formacin de Maestras y Maestros es:

    1. nica, en cuanto a jerarqua profesional, calidad pedaggica, cientfica ycon vocacin de servicio.

    2. Intracultural, intercultural y plurilinge.

    3. Fiscal y gratuita, porque el Estado asume la responsabilidad, por constituirseen una funcin suprema y primera responsabilidad financiera del Estado.

    4. Diversificada, en cuanto a formacin curricular e implementacininstitucional, porque responde a las caractersticas econmicas, productivasy socioculturales en el marco del currculo base plurinacional.

    Artculo 33. (Objetivos de la Formacin Superior de Maestras y Maestros).

    1. Formar profesionales crticos, reflexivos, autocrticos, propositivos,innovadores, investigadores; comprometidos con la democracia, lastransformaciones sociales, la inclusin plena de todas las bolivianas y losbolivianos.

    2. Desarrollar la formacin integral de la maestra y el maestro con alto nivelacadmico, en el mbito de la especialidad y el mbito pedaggico, sobre labase del conocimiento de la realidad, la identidad cultural y el procesosocio-histrico del pas.

    Artculo 34. (Estructura de la Formacin de Maestras y Maestros).

    a) Formacin Inicial de maestras y maestros.

    b) Formacin Post gradual para maestras y maestros.

    c) Formacin Continua de maestras y maestros.

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    19Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de BoliviaDerechos Reservados 2010 - www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

    Artculo 35. (Formacin Inicial de Maestras y Maestros).

    I. Las Escuelas Superiores de Formacin de Maestras y Maestros soninstituciones de carcter fiscal y gratuito dependientes del Ministerio deEducacin, constituidas como centros de excelencia acadmica.

    II. La Formacin Inicial se desarrolla a travs de las Escuelas Superiores deFormacin de Maestras y Maestros.

    III. El currculo nico de la formacin de maestras y maestros, comprende laformacin general y especializada en cinco aos de estudio con grado acadmicode licenciatura.

    IV. El currculo est organizado en campos de conocimiento y ejes articuladores,basados en los principios generales de la educacin descolonizadora, intraculturale intercultural, comunitaria, productiva desarrollando el mbito de la especialidady el mbito pedaggico, sobre la base del conocimiento de la realidad, la identidadcultural y el proceso socio-histrico del pas.

    V. La gestin institucional de las Escuelas Superiores de Formacin deMaestros y Maestras, se realizar a travs de los Directores Generales quienesdebern ser profesionales con grado superior al que otorgan las Escuelas.

    VI. El desarrollo del proceso educativo en las Escuelas Superiores de Formacin de

    Maestros y Maestras se realizar a travs de los docentes que sern profesionalescon ttulo de maestro y grado acadmico igual o superior al grado que oferta lainstitucin.

    Artculo 36. (Exclusividad de la Formacin de Maestras y Maestros). LasEscuelas Superiores de Formacin de Maestras y Maestros son las nicas institucionesautorizadas para ofertar y desarrollar programas acadmicos de formacin demaestras y maestros.

    Artculo 37. (Insercin laboral). La insercin laboral de las y los egresados delas Escuelas Superiores de Formacin de Maestras y Maestros est garantizada por elEstado Plurinacional, de acuerdo a las necesidades de docencia del Sistema EducativoPlurinacional y conforme a la normativa vigente.

    Artculo 38. (Ttulo Profesional). El Ministerio de Educacin otorgar el Ttulode Maestro con grado de Licenciatura y su respectivo reconocimiento en el Escalafn delMagisterio. El Escalafn reconoce a los profesionales formados en las Escuelas Superioresde Formacin de Maestras y Maestros en concordancia al Artculo 2 de la presente Ley.

    Artculo 39. (Formacin Post gradual).

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    20Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de BoliviaDerechos Reservados 2010 - www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

    I. La formacin Post gradual para maestras y maestros est orientada a lacualificacin de la formacin en la especialidad, la produccin de conocimientos y

    la resolucin cientfica de problemas concretos de la realidad en el mbitoeducativo.

    II. La Formacin Post gradual ser desarrollada por la Universidad Pedaggica,con dependencia del Ministerio de Educacin, estar sujeta a reglamentacinespecfica.

    Artculo 40. (Formacin continua de maestras y maestros).

    I. La formacin continua es un derecho y un deber de toda maestra y maestro,est orientada a su actualizacin y capacitacin para mejorar la calidad de la

    gestin, de los procesos, de los resultados y del ambiente educativo, fortaleciendolas capacidades innovadoras de los educadores.

    II. La formacin continua estar a cargo de una instancia especializada, bajodependencia del Ministerio de Educacin, su funcionamiento ser definidomediante reglamentacin especfica.

    SECCIN IIFORMACIN SUPERIOR TCNICA Y TECNOLGICA

    Artculo 41. (Formacin Superior Tcnica y Tecnolgica).

    I. Es la formacin profesional tcnica e integral, articulada al desarrolloproductivo, sostenible, sustentable y autogestionario, de carcter cientfico,prctico-terico y productivo.

    II. Forma profesionales con vocacin de servicio, compromiso social,conciencia crtica y autocrtica de la realidad sociocultural, capacidad de crear,aplicar, transformar la ciencia y la tecnologa articulando los conocimientos ysaberes de los pueblos y naciones indgena originario campesinos con losuniversales, para fortalecer el desarrollo productivo del Estado Plurinacional.

    Artculo 42. (Objetivos).

    1. Formar profesionales con capacidades productivas, investigativas y deinnovacin para responder a las necesidades y caractersticassocioeconmicas y culturales de las regiones y del Estado Plurinacional.

    2. Recuperar y desarrollar los conocimientos y tecnologas de las naciones ypueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales yafrobolivianas.

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    21Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de BoliviaDerechos Reservados 2010 - www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

    Artculo 43. (Estructura Institucional de la Formacin Superior Tcnica yTecnolgica). La Estructura Institucional de la Formacin Superior Tcnica y Tecnolgicaest constituida por:

    I. Institutos Tcnicos e Institutos Tecnolgicos, son instituciones educativasque desarrollan programas de formacin profesional a nivel tcnico, estnorientadas a generar emprendimientos productivos en funcin a las polticas dedesarrollo del pas. Son instituciones de carcter fiscal, de convenio y privado.

    II. Escuelas Superiores Tecnolgicas, son instituciones educativas, de carcterfiscal, que desarrollan programas complementarios de formacin especializada anivel licenciatura para profesionales del nivel tcnico superior, para el desarrollode la investigacin aplicada, la ciencia y la tecnologa en reas prioritarias para eldesarrollo del Estado Plurinacional. Sern creadas por Decreto Supremo,

    considerando capacidad y experiencia institucional, infraestructura yequipamiento, sostenibilidad econmica y tcnica, y cobertura establecidas enreglamentacin especfica.

    Artculo 44. (Ttulo Profesional). Los Institutos Tcnicos, InstitutosTecnolgicos y las Escuelas Superiores Tecnolgicas otorgarn certificados de egreso. ElMinisterio de Educacin emitir los Ttulos Profesionales con validez en todo el EstadoPlurinacional.

    Artculo 45. (Niveles de la Formacin Tcnica y Tecnolgica). La FormacinTcnica y Tecnolgica desarrollar los siguientes niveles:

    I. Institutos Tcnicos e Institutos Tecnolgicos de carcter fiscal, privado yconvenio.

    a) Capacitacin

    b) Tcnico Medio-post bachillerato

    c) Tcnico Superior

    II. Escuelas Superiores Tecnolgicas Fiscales

    a) Nivel Licenciaturab) Diplomado Tcnico

    Artculo 46. (Gestin Institucional de la Formacin Tcnica y Tecnolgica).

    I. Los Institutos Tcnicos, Institutos Tecnolgicos y Escuelas Superiores deFormacin Tecnolgica funcionarn bajo los planes, programas y autoridades delSistema Educativo Plurinacional. Su apertura y funcionamiento ser reglamentadopor el Ministerio de Educacin.

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    II. Las y los Rectores de los Institutos Tcnicos, Institutos Tecnolgicos yEscuelas Superiores sern profesionales con grado acadmico superior a losprogramas ofertados.

    III. Las y los docentes de los Institutos Superiores Tcnicos e InstitutosTecnolgicos son profesionales con grado acadmico igual o superior a la ofertaacadmica.

    SECCIN IIIFORMACIN SUPERIOR ARTSTICA

    Artculo 47. (Formacin Superior Artstica). Es la formacin profesional

    destinada al desarrollo de capacidades, competencias y destrezas artsticas, articulandoteora y prctica, para el fortalecimiento de las expresiones culturales y el desarrollo de lascualidades creativas de las bolivianas y los bolivianos.

    Artculo 48. (Objetivos).

    1. Formar profesionales con capacidades, competencias y destrezas artsticas ycreativas.

    2. Recuperar, desarrollar, recrear y difundir las expresiones culturales de lasnaciones y pueblos indgena originario campesinos, comunidades

    interculturales y afrobolivianas.

    3. Fortalecer la diversidad cultural del Estado Plurinacional, en sus diferentesmanifestaciones artsticas.

    Artculo 49. (Formacin Artstica).

    La estructura institucional de la Formacin Artstica est constituida por:

    I. Centros de Capacitacin Artstica, espacios educativos que desarrollan

    programas de corta duracin, dirigidos a la formacin integral de las bolivianas ylos bolivianos. Son instituciones de carcter fiscal, de convenio y privado.

    II. Institutos de Formacin Artstica, espacios educativos que desarrollanprogramas de formacin artstica a nivel tcnico medio y superior. Soninstituciones de carcter fiscal, de convenio y privado.

    III. Escuelas Bolivianas Interculturales, son instituciones educativas, de carcterfiscal, que desarrollan programas especializados de formacin profesional a nivellicenciatura en las diferentes expresiones artsticas. Sern creados por DecretoSupremo, considerando una institucin por rea artstica.

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    Artculo 50. (Niveles de la Formacin Artstica). Los niveles de la FormacinArtstica son:

    1. Centros de Capacitacin Artstica

    2. Institutos de Formacin Artstica

    a) Nivel Capacitacin

    b) Nivel Tcnico Medio

    c) Nivel Tcnico Superior

    1. Escuelas Bolivianas Interculturales - Nivel Licenciatura

    Artculo 51. (Planes y Programas). Los Centros de Capacitacin Artstica,Institutos de Formacin Artstica y Escuelas Bolivianas Interculturales se regirn en elmarco de las polticas, planes, programas y autoridades del Sistema EducativoPlurinacional. Su apertura y funcionamiento ser reglamentado por el Ministerio deEducacin.

    SECCIN IVFORMACIN SUPERIOR UNIVERSITARIA

    Artculo 52. (Formacin Superior Universitaria). Es el espacio educativo de laformacin de profesionales, desarrollo de la investigacin cientfica-tecnolgica, de la

    interaccin social e innovacin en las diferentes reas del conocimiento y mbitos de larealidad, para contribuir al desarrollo productivo del pas expresado en sus dimensionespoltica, econmica y sociocultural, de manera crtica, compleja y propositiva, desdediferentes saberes y campos del conocimiento en el marco de la Constitucin Poltica delEstado Plurinacional.

    Artculo 53. (Objetivos).

    1. Formar profesionales cientficos, productivos y crticos que garanticen undesarrollo humano integral, capaces de articular la ciencia y la tecnologauniversal con los conocimientos y saberes locales que contribuyan al

    mejoramiento de la produccin intelectual, y produccin de bienes yservicios, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la sociedady la planificacin del Estado Plurinacional.

    2. Sustentar la formacin universitaria como espacio de participacin,convivencia democrtica y prctica intracultural e intercultural que proyecteel desarrollo cultural del pas.

    3. Desarrollar la investigacin en los campos de la ciencia, tcnica,tecnolgica, las artes, las humanidades y los conocimientos de las naciones y

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    24Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de BoliviaDerechos Reservados 2010 - www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

    pueblos indgena originario campesinos, para resolver problemas concretosde la realidad y responder a las necesidades sociales.

    4. Desarrollar procesos de formacin postgradual para la especializacin en unmbito del conocimiento y la investigacin cientfica, para la transformacinde los procesos sociales, productivos y culturales.

    5. Promover polticas de extensin e interaccin social para fortalecer ladiversidad cientfica, cultural y lingstica.

    6. Participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberacin social, paraconstruir una sociedad con mayor equidad y justicia social.

    Artculo 54. (Niveles y Grados Acadmicos). Los niveles y grados acadmicos

    reconocidos son:

    1. Pre grado:

    a) Tcnico Superior.

    b) Licenciatura.

    1. Post grado:

    a) Diplomado.b) Especialidad.c) Maestra.

    d) Doctorado.e) Post doctorado.

    Artculo 55. (Universidades del Estado Plurinacional de Bolivia). LasUniversidades reconocidas por el Estado Plurinacional de Bolivia son:

    a) Universidades Pblicas Autnomas.

    b) Universidades Privadas.

    c) Universidades Indgenas.

    d) Universidades de Rgimen Especial.

    Artculo 56. (Universidades Pblicas Autnomas). Las Universidades PblicasAutnomas se regirn por lo establecido en la Constitucin Poltica del Estado.

    Artculo 57. (Universidades Privadas). Las Universidades Privadas soninstituciones acadmico cientficas de formacin profesional y de investigacin; generanconocimientos a partir del desarrollo de la ciencia, tecnologa e innovacin, responden alas necesidades y demandas sociales y productivas de las regiones y del pas, se rigen porlas polticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional.

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    Artculo 58. (Objetivos de las Universidades Privadas).

    1. Desarrollar programas de formacin profesional de acuerdo a las

    necesidades socioeconmicas y productivas de las distintas regiones y delpas; las polticas en conformidad con los lineamientos y normativasestablecidas por el Ministerio de Educacin.

    2. Contribuir con la formacin de profesionales en funcin de las demandas ytendencias del sector productivo y de las necesidades locales, regionales ynacionales.

    3. Contribuir al desarrollo de la ciencia, investigacin, tecnologa e innovacinen el marco de las demandas y tendencias del sector productivo ysociocultural en el mbito local, regional y nacional del Estado

    Plurinacional.

    Artculo 59. (Funcionamiento de las Universidades Privadas). LasUniversidades Privadas se regirn por los siguientes criterios:

    1. La apertura y funcionamiento institucional de las Universidades Privadasser autorizado mediante Decreto Supremo.

    2. La apertura de programas acadmicos y su desarrollo institucional serregulado por el Ministerio de Educacin sobre la base de la reglamentacin

    especfica.

    3. Las Universidades Privadas no sern subvencionadas por el EstadoPlurinacional.

    4. Las Universidades Privadas estn autorizadas para expedir DiplomasAcadmicos. Los Ttulos Profesionales sern otorgados por el Ministerio deEducacin.

    5. Las Universidades Privadas para la defensa de grados acadmicos de pregrado y post grado conformarn un Tribunal Proporcional entre la

    Universidad Pblica, la Universidad Privada y el Ministerio de Educacin.

    Artculo 60. (Universidades Indgenas).

    1. Son instituciones acadmico cientficas de carcter pblico, articuladas a laterritorialidad y organizacin de las naciones y pueblos indgena originariocampesinos del Estado Plurinacional, que desarrollan formacin profesionale investigacin, generan ciencia, tecnologa e innovacin a nivel de pregrado y post grado.

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    el desarrollo del Estado y la democracia; integrando sus actividadesmorales, cvicas, patriticas, cientficas y de entrenamiento militar.

    c) Generar estrategias militares que garanticen la integridad territorial,defensa de la soberana nacional y el desarrollo integral del EstadoPlurinacional.

    d) Desarrollar ciencia, tecnologas, investigaciones y producciones, en losdistintos niveles de la estructura de la formacin militar.

    e) Actualizar permanentemente a los militares de acuerdo al avance de laciencia y tecnologa, que permita enfrentar los riesgos y amenazasinternas o externas a la integridad y seguridad del Estado.

    Artculo 63. (Universidad Policial).

    I. La Universidad Policial es de rgimen especial por su carcter policial y estal servicio del pueblo, es parte del Sistema Educativo Plurinacional, formaprofesionales para garantizar la seguridad interna del pas.

    II. Son objetivos de la Universidad Policial:

    a) Impartir formacin policial con visin integral de Patria en todo elterritorio del Estado Plurinacional, eliminando toda forma de

    discriminacin en la admisin y los procesos formativos.

    b) Formar profesionales policas que cumplan su misin constitucional yfunciones de auxilio, prevencin e investigacin, que protejan,respeten y garanticen los derechos humanos en cumplimiento de laConstitucin Poltica del Estado, su Ley Orgnica y Reglamentos.

    c) Formar profesionales policiales con vocacin democrtica, principiosticos y morales, eficientes y honestos al servicio del pueblo y delEstado Plurinacional.

    d) Desarrollar programas de capacitacin y actualizacin permanente depolicas orientados a su profesionalizacin en todos los rangos para unservicio social eficiente, dichos programas sern de desarrolloexclusivo de la Universidad Policial.

    Artculo 64. (Formacin post gradual). La formacin post gradual en susdiferentes grados acadmicos, tendr como misin la cualificacin de profesionales endiferentes reas y el desarrollo de la ciencia y tecnologa, a travs de procesos deinvestigacin y generacin de conocimientos, vinculados con la realidad y la produccinpara coadyuvar al desarrollo integral de la sociedad y el Estado Plurinacional. Los procesos

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    de carcter post gradual sern coordinados por una instancia conformada por lasuniversidades del Estado Plurinacional, de acuerdo a reglamentacin especfica.

    Artculo 65. (Exclusividad de la Formacin Profesional).

    1. Las Universidades, Escuelas Superiores e Institutos Tcnicos y Tecnolgicosson las nicas instituciones que podrn desarrollar programas deprofesionalizacin, en los grados acadmicos respectivos.

    2. Las Universidades son las nicas instituciones que podrn desarrollarprogramas de post grado para la especializacin y desarrollo de lainvestigacin.

    Artculo 66. (Universidades Extranjeras Pblicas y Privadas).

    1. Las Universidades de Derecho Pblico Internacional se regirn por conveniosede, aprobados y ratificados por Ley.

    2. Las Universidades Extranjeras para ofertar y desarrollar programasacadmicos en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en cualquiermodalidad de atencin, debern cumplir todos los requisitos establecidospara la apertura y funcionamiento de las Universidades Privadas,autorizacin expresa del Ministerio de Educacin y las normas bolivianasque regulan el funcionamiento de las entidades privadas.

    3. Las Universidades Extranjeras, para desarrollar programas acadmicos enconvenio con Universidades Privadas de Bolivia debern contar conautorizacin expresa del Ministerio de Educacin.

    Artculo 67. (Profesionales en Ciencias de la Educacin y Pedagoga). Las ylos profesionales en Ciencias de la Educacin y Pedagoga apoyan y fortalecen al SistemaEducativo Plurinacional, cuyas funciones son desarrollar metodologas y tcnicas deorientacin educativa, psicopedagoga, educacin a distancia, formacin pedaggica,investigacin, diseo curricular, evaluacin de proyectos y procesos educativos,planificacin y gestin educativa, sin incorporarse al escalafn docente.

    SECCIN VEVALUACIN Y ACREDITACIN UNIVERSITARIA

    Artculo 68. (Agencia Plurinacional de Evaluacin y Acreditacin de laEducacin Superior Universitaria APEAESU).

    I. La evaluacin es el proceso de cualificacin de la calidad de la educacinsuperior universitaria; contempla la autoevaluacin, la evaluacin por pares y laevaluacin social.

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    II. La acreditacin es la certificacin que se emitir cuando los resultados delproceso de evaluacin sean favorables.

    III. Se crea la Agencia Plurinacional de Evaluacin y Acreditacin de laEducacin Superior Universitaria, ser de carcter descentralizado, conformadopor un Directorio y un Equipo Tcnico Especializado. Su funcionamiento yfinanciamiento ser reglamentado por Decreto Supremo.

    TTULO IIIORGANIZACIN CURRICULAR, ADMINISTRACIN

    Y GESTIN DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL

    CAPTULO IORGANIZACIN CURRICULAR

    Artculo 69. (Organizacin curricular).

    1. Es la estructura, organizacin y el conjunto de relaciones que se establecenentre los componentes del currculo del Sistema Educativo Plurinacional ensus diversos subsistemas y niveles de formacin, articulados a lasnecesidades, demandas y expectativas de la sociedad y el EstadoPlurinacional.

    2. La organizacin curricular establece los mecanismos de articulacin entre lateora y la prctica educativa, se expresa en el currculo base de carcter

    intercultural, los currculos regionalizados y diversificados de carcterintracultural que en su complementariedad, garantizan la unidad e integridaddel Sistema Educativo Plurinacional, as como el respeto a la diversidadcultural y lingstica de Bolivia.

    3. Es responsabilidad del Ministerio de Educacin disear, aprobar eimplementar el currculo base con participacin de los actores educativos,as como apoyar la formulacin y aprobacin de los currculosregionalizados, en coordinacin con las naciones y pueblos indgenaoriginario campesinos, preservando su armona y complementariedad con elcurrculo base plurinacional.

    4. Los principios y objetivos de la organizacin curricular emergen de lasnecesidades de la vida y del aprendizaje de las personas y de la colectividad,sern establecidos en el currculo base plurinacional.

    5. Las modalidades de atencin en los procesos educativos de los subsistemasy niveles, sern definidos por el currculo base y los currculosregionalizados, de acuerdo a las particularidades educativas, lingsticas yculturales.

    Artculo 70. (Currculo Regionalizado).

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    1. El currculo regionalizado se refiere al conjunto organizado de planes yprogramas, objetivos, contenidos, criterios metodolgicos y de evaluacin

    en un determinado subsistema y nivel educativo, que expresa laparticularidad y complementariedad en armona con el currculo base delSistema Educativo Plurinacional, considerando fundamentalmente lascaractersticas del contexto sociocultural y lingstico que hacen a suidentidad.

    2. Las naciones y pueblos indgena originario campesinos desarrollan procesoseducativos productivos comunitarios, acorde a sus vocaciones productivasdel contexto territorial.

    1. La gestin del currculo regionalizado es una competencia concurrente entreel nivel central del Estado y las entidades territoriales autnomas.

    CAPTULO IIADMINISTRACIN Y GESTIN DE LA EDUCACIN

    Artculo 71. (Administracin y gestin de la educacin). Es la instancia queplanifica, organiza, dirige y controla los recursos del Sistema Educativo Plurinacional, conparticipacin social.

    Artculo 72. (Tuicin).

    I. El Estado Plurinacional, a travs del Ministerio de Educacin, ejerce tuicinsobre la administracin y gestin del Sistema Educativo Plurinacional.

    II. Las Universidades Pblicas Autnomas se encuentran amparadas por loestablecido en la Constitucin Poltica del Estado.

    Artculo 73. (Principios de la administracin y gestin educativa). Laadministracin y gestin de la educacin se sustenta en los siguientes principios:

    1. Participacin, democracia y comunitarismo en todo el Sistema EducativoPlurinacional, respetando los roles especficos de los distintos actores de la

    educacin.

    2. Horizontalidad en la toma de decisiones en el marco de las normas yatribuciones fijadas para cada nivel y mbito del Sistema EducativoPlurinacional.

    3. Equitativa y complementaria, entre el campo y la ciudad, entre el centro y laperiferia, entre las diferentes culturas, superando todo tipo de asimetras yenfoques homogeneizadores, en congruencia con la gestin organizativa delas comunidades de diferentes culturas.

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    4. Transparencia y rendicin de cuentas de los responsables de laadministracin y gestin del Sistema Educativo Plurinacional.

    Artculo 74. (Objetivos de la administracin y gestin del sistema educativo).

    1. Lograr una adecuada y transparente gestin y administracin del SistemaEducativo Plurinacional.

    2. Planificar, organizar, ejecutar, dirigir y evaluar la administracin y gestinen todos los subsistemas, niveles y modalidades, con participacin social.

    3. Generar condiciones favorables de relacin intercultural para que todos losactores de la educacin cumplan y desempeen adecuadamente su rol.

    4. Garantizar la provisin de recursos financieros, personal cualificado,infraestructura y materiales de acuerdo a las necesidades de cada regin y deacuerdo a las competencias concurrentes de las entidades territorialesautnomas.

    Artculo 75. (Mecanismos de la gestin educativa). Los mecanismos de lagestin educativa se crean considerando los criterios de rea geogrfica, piso ecolgico,sociocultural, territorial, histrico y lingstico, respondiendo a las necesidades de cadacontexto.

    Artculo 76. (Estructura Administrativa y Gestin del Sistema Educativo

    Plurinacional). La administracin y gestin se organiza en:

    a) Nivel Central.

    b) Nivel Departamental.

    c) Nivel Autonmico.

    Artculo 77. (Nivel Central de la gestin del Sistema EducativoPlurinacional). Conformado por las siguientes instancias:

    1. Ministerio de Educacin y sus Viceministerios, como mxima autoridad

    educativa, responsable de las Polticas y Estrategias educativas del EstadoPlurinacional y de las polticas de administracin y gestin educativa ycurricular.

    2. Entidades Desconcentradas, de directa dependencia del Ministerio deEducacin.

    Artculo 78. (Nivel Departamental de la gestin del Sistema EducativoPlurinacional). Conformado por las siguientes instancias:

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    a) Direcciones Departamentales de Educacin - DDE, entidadesdescentralizadas del Ministerio de Educacin, responsables de laimplementacin de las polticas educativas y de administracin

    curricular en el departamento, as como la administracin y gestin delos recursos en el mbito de su jurisdiccin, funciones y competenciasestablecidas en la normatividad.

    b) Cada Direccin Departamental tendr bajo su dependencia la:

    i. Subdireccin de Educacin Regular.

    ii. Subdireccin de Educacin Superior de Formacin Profesional.

    iii. Subdireccin Educacin Alternativa y Especial.

    c) Direcciones Distritales Educativas, dependientes de las DireccionesDepartamentales, responsables de la gestin educativa yadministracin curricular en el mbito de su jurisdiccin, de acuerdo asus funciones y competencias definidas por la normatividad.

    d) Direcciones de Ncleo, dependiente de las Direcciones Distritales,responsables de la gestin educativa y administracin curricular en elmbito de su Ncleo Educativo, de acuerdo a sus funciones ycompetencias definidas por la normatividad.

    e) Direcciones de Unidad Educativa, dependiente de las Direcciones de

    Ncleo, responsables de la gestin educativa y administracincurricular en la Unidad Educativa correspondiente, de acuerdo a susfunciones y competencias definidas por la normatividad.

    Artculo 79. (Designacin y Funciones).

    1. Las y los Directores y Subdirectores Departamentales sern designados porel Ministerio de Educacin, como resultado de concurso de mritos yexamen de competencia en el marco del reglamento del escalafn y lareglamentacin respectiva emanada del Ministerio de Educacin.

    2. Las y los Directores Distritales de Educacin sern designados por las y losDirectores Departamentales de Educacin, como resultado de concurso demritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafny la reglamentacin respectiva emanada del Ministerio de Educacin.

    3. Las y los Directores de Ncleo y Unidades Educativas sern designados porlas y los Directores Distritales de Educacin, como resultado de concurso demritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafny la reglamentacin respectiva emanada del Ministerio de Educacin.

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    4. Las designaciones sern de carcter peridico sobre la base de reglamentoespecfico.

    Artculo 80. (Nivel Autonmico). En el marco de las competencias concurrentesestablecidas en la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional y disposiciones legales, lasentidades territoriales autnomas tendrn las siguientes atribuciones referidas a la gestineducativa:

    1. Gobiernos Departamentales:

    a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios bsicos,infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento a losInstitutos Tcnicos y Tecnolgicos en su jurisdiccin.

    b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normasen vigencia.

    2. Gobiernos Municipales:

    a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios bsicos,infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de lasUnidades Educativas de Educacin Regular, Educacin Alternativa yEspecial, as como de las Direcciones Distritales y de Ncleo, en su

    jurisdiccin.

    b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normasen vigencia.

    3. Autonomas Indgena Originaria Campesinas. Sus competencias son:

    a) Formular, aprobar y ejecutar planes de educacin a partir de polticas yestrategias plurinacionales para el mbito de su jurisdiccin territorialautonmicas en el marco del currculo regionalizado.

    b) Organizar y apoyar la gestin participativa de los pueblos indgena

    originario campesinos en el marco de la Educacin Inicial en FamiliaComunitaria, Primaria Vocacional y Secundaria Productiva.

    c) Realizar el seguimiento a la adecuada implementacin de los planes yprogramas curriculares diversificados en el marco del currculoregionalizado y de sus competencias en el mbito de su jurisdiccin.

    d) Dotar de infraestructura educativa necesaria, responsabilizarse de sumantenimiento y proveer los servicios bsicos, mobiliario,equipamiento, bibliotecas e insumos necesarios para sufuncionamiento.

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    34Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de BoliviaDerechos Reservados 2010 - www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

    e) Garantizar recursos econmicos para la atencin de alimentacincomplementaria y en los casos justificados del transporte escolar.

    f) Apoyar con recursos necesarios para el funcionamiento de la estructurade participacin y control social en educacin.

    g) Promover la ejecucin de formacin continua para la comunidadeducativa.

    Artculo 81. (Diploma de bachiller). El Ministerio de Educacin a travs de lasDirecciones Departamentales de Educacin, a la culminacin de los estudios del nivel deEducacin Secundaria Comunitaria Productiva y Educacin Secundaria de Adultos,otorgar gratuitamente el Diploma de Bachiller, sujeto a reglamentacin.

    Artculo 82. (Certificacin de Competencias). El Estado reconocer lascompetencias laborales y artsticas de ciudadanas y ciudadanos bolivianos quedesarrollaron competencias en la prctica a lo largo de la vida, a travs del SistemaPlurinacional de Certificacin de Competencias. El Ministerio de Educacin establecer lareglamentacin especfica, de los mecanismos y procedimientos.

    Artculo 83. (Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa).

    1. Se crea el Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa, institucinpblica descentralizada, tcnica, especializada, independiente en cuanto al

    proceso y resultados de sus evaluaciones. Su funcionamiento serreglamentado mediante Decreto Supremo.

    2. El Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa estar encargado derealizar el seguimiento, medicin, evaluacin y acreditacin de la calidadeducativa del sistema educativo en los subsistemas Regular, Alternativo yEspecial.

    3. Su composicin est constituida por un Directorio, Directora o DirectorEjecutivo y un equipo tcnico multidisciplinario especializado.

    CAPTULO IIIAPOYO TCNICO DE RECURSOS Y SERVICIOS

    Artculo 84. (Apoyo tcnico de recursos y servicios). Son las instancias deapoyo tcnico pedaggico al Sistema Educativo Plurinacional, para la adecuadaimplementacin del currculo educativo, en el marco de lo establecido en la reglamentacinemanada del Ministerio de Educacin.

    Artculo 85. (Objetivos del apoyo tcnico de recursos y servicios).

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    1. Brindar apoyo tcnico oportuno y de calidad a las autoridadesadministrativas y personal docente del sistema educativo, de la jerarqua y lafuncin directiva.

    2. Potenciar la capacidad tcnica del sistema educativo con personal de ptimonivel profesional, con conocimiento y compromiso de la realidadsociocultural del Estado Plurinacional.

    3. Administrar e implementar tcnicamente recursos curriculares y didcticosen coordinacin con las autoridades correspondientes.

    Artculo 86. (mbito de accin). La estructura de Apoyo Tcnico de Recursos yServicios, se definir de acuerdo a las necesidades del Sistema Educativo Plurinacional ensus diferentes modalidades y niveles, a travs de la constitucin de equipos

    multidisciplinarios de fortalecimiento a los espacios educativos, se regular mediantereglamento especfico.

    Artculo 87. (Instituto de Investigaciones Educativas Plurinacional). Se crea elInstituto de Investigaciones Educativas Plurinacional dependiente del Ministerio deEducacin, para disear y desarrollar estrategias de apoyo a las polticas de transformacindel Sistema Educativo Plurinacional.

    Artculo 88. (Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas).

    1. Se crea el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas como

    entidad descentralizada del Ministerio de Educacin, que desarrollarprocesos de investigacin lingstica y cultural.

    2. El Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas, crear losinstitutos de lenguas y culturas por cada nacin o pueblo indgena originariocampesino para la normalizacin, investigacin y desarrollo de sus lenguas yculturas, los mismos que sern financiados y sostenidos por las entidadesterritoriales autnomas.

    Artculo 89. (Financiamiento de la Educacin). El Sistema EducativoPlurinacional ser financiado por el Estado Plurinacional, a travs de recursos del Tesoro

    General del Estado y de las entidades territoriales autnomas, segn corresponda y acorde ala Ley del Presupuesto General del Estado, en concordancia con el Artculo 77 de laConstitucin Poltica del Estado.

    CAPTULO IVPARTICIPACIN SOCIAL COMUNITARIA

    Artculo 90. (Participacin Social Comunitaria). Es la instancia departicipacin de los actores sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia conrepresentacin y legitimidad, vinculados al mbito educativo. La participacin social

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    36Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de BoliviaDerechos Reservados 2010 - www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

    comunitaria comprende la estructura, mecanismos, composicin y atribuciones dirigida alapoyo en el desarrollo de la educacin, sujeta a reglamentacin.

    Artculo 91. (Objetivos de la Participacin Social Comunitaria).

    1. Participar en la formulacin y lineamientos de polticas educativas en todo elSistema Educativo Plurinacional, para contribuir a la calidad de laeducacin, en el marco de la corresponsabilidad de todas y todos los actoreseducativos.

    2. Garantizar el respeto a las atribuciones, roles y responsabilidades educativasespecficas, establecidas en las normas y reglamentaciones del SistemaEducativo Plurinacional, en lo concerniente a los aspectos administrativo-

    jerrquico, tcnico-docente, educativo-estudiantil y de la participacin social

    comunitaria.

    3. Consolidar el carcter comunitario y democrtico de la Participacin SocialComunitaria, respetando la diversidad de los actores educativos y sus formasde organizacin para la participacin social comunitaria, con legitimidad yrepresentatividad.

    4. Promover consensos entre los diferentes actores de la educacin para ladefinicin de polticas educativas, comprendiendo que la educacin es unbien comn y corresponsabilidad de todas y todos.

    5. Lograr una Participacin Social Comunitaria con vocacin de servicio,compromiso, solidaridad, reciprocidad y complementariedad entre todos losactores educativos.

    6. Participar en la planificacin, control, seguimiento y evaluacin del procesoeducativo, respetando las atribuciones especficas de los actores educativos yla delimitacin territorial y geogrfica de la Participacin SocialComunitaria.

    7. Contribuir al logro de la transparencia administrativa a travs de un controlsocial para optimizar el funcionamiento del Sistema Educativo

    Plurinacional.

    Artculo 92. (Instancias de Participacin Social Comunitaria). Las instanciasde Participacin Social Comunitaria en la educacin, estn conformadas por lasorganizaciones e instituciones relacionadas a la educacin, con representatividad,legitimidad y correspondiente a su jurisdiccin. Su estructura comprende:

    a) Congreso Plurinacional de Educacin: Es la instancia mxima departicipacin de todos los sectores de la sociedad, para la formulaciny definicin de lineamientos de la poltica plurinacional de educacin.Ser convocado por el Ministerio de Educacin cada cinco aos.

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    b) Consejo Educativo Plurinacional: Propone proyectos de polticaseducativas integrales de consenso y evala el cumplimiento de las

    conclusiones del Congreso Plurinacional de Educacin.

    c) Consejos Educativos de naciones y pueblos indgena originariocampesinos: Las naciones y pueblos indgena originario campesinosen el marco de su estructura organizativa a travs de susorganizaciones matrices, Consejos Educativos de Pueblos Originariosy las instancias propias de cada uno de ellos, con representacin decarcter nacional, regional y transterritorial, participan en laformulacin de polticas y gestin educativas, velando por la adecuadaimplementacin y aplicacin de las mismas en la gestin del SistemaEducativo Plurinacional para el desarrollo de una educacin

    intracultural, intercultural, plurilinge, comunitaria, productiva,descolonizadora, tcnica, tecnolgica, cientfica, crtica y solidariadesde la planificacin hasta la evaluacin en lo nacional y en cada unade las entidades territoriales autnomas.

    d) Consejos Educativos Social Comunitarios, a nivel Departamental,Regional, Distrital, de Ncleo y Unidades Educativas: Participan enla gestin educativa, de acuerdo a su mbito de competencia, encorrespondencia con las polticas educativas plurinacionales yreglamentacin especfica.

    e) Consejos Consultivos del Ministerio de Educacin: Instancias deconsulta y coordinacin del Ministerio de Educacin con los actoreseducativos, sociales e institucionales.

    TTULO IVDISPOSICIONES TRANSITORIAS, ABROGATORIA Y FINALES

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera. (Observatorio de la Calidad Educativa). En el plazo de noventa dasel Observatorio de la Calidad Educativa adecuar su estructura y funcionamiento a loestablecido en la Constitucin Poltica del Estado y la presente Ley.

    Segunda. (Institutos, Academias y Escuelas de Bellas Artes). Los Institutos,Academias y Escuelas de Bellas Artes de carcter fiscal existentes en el pas pasan adepender del Ministerio de Educacin segn reglamento especfico.

    Tercera. (Institutos Tcnicos y Tecnolgicos). Las instituciones de formacintcnica y tecnolgica, de carcter fiscal, privado y de convenio debern adecuarse a lasdisposiciones de la presente ley.

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    Cuarta. (Universidades Privadas). Las Universidades Privadas legalmenteestablecidas y en funcionamiento en el Estado Plurinacional, tramitarn en ciento ochenta

    das la jerarquizacin de la normativa que autoriza su funcionamiento en base a DecretoSupremo en concordancia con la Constitucin Poltica del Estado, cumpliendo losprocedimientos establecidos para el efecto.

    Quinta. (Formacin complementaria de maestras y maestros). El Ministeriode Educacin implementar programas de formacin complementaria, para maestras ymaestros en ejercicio y egresados de los Institutos Normales Superiores, para la obtencindel grado de licenciatura equivalente al otorgado por las Escuelas Superiores de Formacinde Maestras y Maestros.

    Sexta. (Comisin Nacional de Acreditacin de Carreras Universitarias). La

    Comisin Nacional de Acreditacin de Carreras Universitarias en actual funcionamiento,cumplir las funciones de Agencia Plurinacional de Evaluacin y Acreditacin de CarrerasUniversitarias, mientras dure el proceso de implementacin segn las prerrogativas en lapresente ley.

    Sptima. (Instituto Normal Superior Catlico). Las y los estudiantes que a lafecha de la promulgacin de la presente ley cursan estudio