Letra de Cambio, Discusion

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    Letra de cambio.

    La letra de cambio es un documento mercantil que contiene una promesa u obligacin

    de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento.

    La letra de cambio nace como un documento mercantil de crdito que intenta solucionarlos peligros y dificultades que entraa el transporte de dinero de un lugar a otro.

    Requisitos esenciales y facultativos de la letra de cambio.

    1. La denominacin de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Ttulo yexpresado en el mismo idioma empleado en la redaccin del documento.

    2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.3. Nombre del que debe pagar (Librado).4. Indicacin de la fecha de vencimiento.5. Lugar donde el pago debe efectuarse.6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o

    Tomador).

    7. Fecha y lugar donde se emiti la letra.8. La firma del que gira la letra (Librador).

    Que sucede cuando falta algn requisito en la letra de cambio.

    Decreto con fuerza de ley(DFL).

    Art. 2 El ttulo al cual le falte alguno de los requisitos enumerados en el artculoprecedente no es letra de cambio, salvo los casos que se determinan a continuacin.

    La letra de cambio en la que no se indique plazo para el pago, se considera pagable a la

    vista.

    La aceptacin.

    La aceptacin de la letra de cambio es el acto por medio del cual el librado estampa su

    firma en el documento, manifestando as la voluntad de obligarse a realizar el pago de la

    letra.

    Segn el cdigo de comercio en su Art. 429 expresa: La letra de cambio puede ser,

    hasta su vencimiento, presentada a la aceptacin del librado en el lugar de su domicilio,

    por el portador y aun por un simple detentador.

    La letra de cambio a un plazo vista debe ser presentada a la aceptacin dentro de los 6

    meses desde su fecha.

    Efectos de la aceptacin.

    El efecto fundamental de la aceptacin consiste en convertir al girado en obligado

    cambiario principal, por cuanto se establece con el portador del documento una directa

    http://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/ortografia/ortografia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/ortografia/ortografia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtml
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    relacin de voluta. El girado, por consiguiente, est obligado a pagar la letra al

    vencimiento, an cuando el librador no lo haya provisto de fondos.

    Endoso.

    El endoso consiste en la transmisin a un tercero de los derechos de cobro de la letra decambio. Esta persona adquiere todo los derechos que en su da disfrutaba el librador de

    la letra, pudiendo actuar contra el librado, en caso de falta de pago, con las mismas

    facultades que el librador.

    El endosante garantiza la aceptacin y el pago de la letra de cambio frente a los que la

    vayan adquiriendo con posterioridad, y ser imprescindible su firma para que el endoso

    sea efectivo.

    Funcin del endoso.

    a) Funcin de tradicin: En primer lugar el endoso es un requisito para la tradicin,

    para la negociacin o la trasferencia del ttulo, porque se requiere para poderlo negociar

    con efectos cambiarios. Obviamente, como ya habamos anotado, si no se respeta la ley

    de circulacin y se hace una negociacin anmala o impropia, esa circulacin no

    produce efectos cambiarios.

    b) Funcin de garanta: El endoso cumple otra funcin, la de garanta, porque todo

    endosante por el hecho de endosar se compromete al pago del ttulo frente a los

    tenedores posteriores. Esa es la regla general, el endosante por el hecho de endosar se

    responsabiliza del pago del ttulo, lo cual conduce a afirmar que entre ms circulacinexista, mas patrimonios obligados al pago.

    c) Funcin de la legitimacin: Adems de las dos funciones indicadas, el endoso

    cumple una funcin legitimadora, porque el adquirente de un ttulo valor a la orden,

    para que pueda ser tenido como dueo, como titular, debe exhibir el ttulo precedido de

    una cadena de endosos, de endosos que no tengan solucin de continuidad, que esa

    cadena sea ininterrumpida.

    Diferencia con la cesin ordinaria y el endoso.

    Endoso es un negocio jurdico, unilateral, requiere para su eficacia la voluntadexpresa del endosante. No se requiere la intervencin del deudor.

    Cesin es un contrato, bilateral, oneroso, requiere de la notificacin al deudorpara que sea eficaz respecto de l y de fecha cierta frente a terceros embargantes.

    El objeto real de la cesin son los derechos o acciones. Bienes incorporales El objeto del endoso es un documento que incorpora un derecho. En la cesin se transmite la titularidad del crdito. En el endoso puede ser que se endose pero sin transmitir la titularidad, ni la

    propiedad del documento.

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    Clases de endoso.

    Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del ttulo y todos los derechos que el

    documento representa. Para que la operacin se complemente. Es necesaria la entrega

    material del ttulo o documento.

    Endoso en procuracin o al cobro: No transfiere la propiedad del ttulo, nicamente

    otorga facultades al endosatario para presentar el documento para su aceptacin, o para

    gestionar su cobro extrajudicialmente o por la va judicial si fuera necesario.

    Endoso en garanta o en prenda: No transmite la propiedad del ttulo, slo atribuye al

    endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del

    ttulo endosado y de todos los derechos que representa el mismo documento.

    Endoso en blanco: Recibe este nombre porque slo firma el beneficiario y segn el

    nmero de firmas o rbricas que aparezcan en el reverso, es el nmero de endosos que

    tuvo ese documento.

    El aval: esuna tercera persona que hace de garanta para el pago de una obligacin si la

    persona (deudor) no pudiera hacerse cargo.

    Funcin del aval.

    La funcin fundamental de presentar un aval es que es una garanta fundamental para

    que el avalado pueda adquirir la obligacin, ya que, si el deudor principal no paga el

    crdito, se puede exigir la satisfaccin de la deuda al avalista.

    El contrato de aval presenta un funcionamiento muy sencillo. El avalista, como persona

    que cubre los riesgos del deudor responder solidariamente de los pagos que

    correspondan a l. En el caso de que el deudor no cumpla con las obligaciones

    contradas, el acreedor podr exigir solidariamente los dbitos pendientes al deudor o al

    avalista.

    Tipos de aval.

    La nmina: Se puede avalar con la nmina, pero no es una garanta que los bancos

    acepten ya que tiene inconvenientes. La nmina depende del trabajo y del tipo de

    contrato del avalista que puede cambiar en el futuro o incluso perderse.

    El aval personal: El aval personal es el compromiso por el que el avalista se har

    responsable del pago de la deuda en caso de impago por el titular con idntica

    responsabilidad. Este es el aval ms comn ya que no exige gastos en su constitucin.

    Bienes o derechos reales: Tambin se pueden usar como aval bienes o derechos reales

    que se poseen en forma de prenda. Esto es en caso de impago el acreedor ejecutar o se

    apropiar del bien en prenda para cobrarse la deuda.

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    El aval bancario:El aval bancario es el aval de una entidad financiera distinta a la que

    nos da el prstamo que atender las deudas en caso de impago. Esta es una clase de aval

    menos utilizado en la concesin de prstamos pero muy solicitado, cada da ms, en la

    contratacin de otros servicios como por ejemplo alquiler de pisos o locales, adems de

    la fianza se exige aval en muchas ocasiones.

    Formas de hacer constar el aval.

    ART. 634 El aval podr constar en el ttulo mismo o en hoja adherida a l. Podr,

    tambin, otorgarse por escrito separado en que se identifique plenamente el ttulo cuyo

    pago total o parcial se garantiza. Se expresar con la frmula por aval u otra

    equivalente y deber llevar la firma de quien lo presta.

    La sola firma puesta en el ttulo, cuando no se le pueda atribuir otra significacin, se

    tendr como firma de avalista.

    Requisitos del aval.

    La expresin "por aval". Nombre del avalado. Cantidad por la que se avala. Lugar y fecha en el que se da el aval. Firma del Avalista.

    Vencimiento de la letra de cambio.

    El vencimiento de la letra ha de indicarse de manera expresa en el propio documento

    como requisito formal del mismo y supone determinar el momento en que ser exigible

    el pago de la letra.

    Una letra de cambio puede ser girada como lo expresa el artculo 441 del cdigo de

    comercio vigente:

    a) A da fijo: En este caso se establece claramente el da de su vencimiento; porejemplo: El 11-05-2010.

    b)

    A cierto plazo de la fecha: en este caso se establece a cuantos das de la emisinhay que cancelar la letra, por ejemplo: a los 60 das se servir a pagar.

    c) A la vista: la letra ser pagadera de su presentacin.d) A cierto trmino vista: el vencimiento de una letra de cambio a cierto plazo

    vista, se determina por la fecha de la aceptacin o por la del protesto.

    Las letras de cambio que tengan vencimientos distintos de las anteriores son nulas.

    Generalmente la letra de cambio se paga al da de su vencimiento y si el vencimiento no

    est indicado, se entender que la letra de cambio es pagadera a la vista; es decir, a l

    momento de su presentacin.

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    Aunado a esto es conveniente sealar que las letras de cambio que tengan vencimientos

    distintos de las anteriores, o vencimientos sucesivos, son nulas.

    Pago parcial de la letra de cambio.

    El tenedor de una letra de cambio pagadera en da fijo o a un plazo a contar desde lafecha o desde la vista, deber presentar la letra de cambio al pago en el da de su

    vencimiento, o en uno de los dos das hbiles siguientes.

    El portador no podr rechazar un pago parcial. En caso de pago parcial, el librado podr

    exigir que este pago se haga constar en la letra y que se le d recibo del mismo.

    Presentacin del pago de la letra de cambio.

    El art. 446 del Cdigo de Comercio contempla que el portador debe presentar la letra de

    cambio a su pago, sea el da en que es pagadera, o sea en uno de los dos das laborables

    que le siguen. La presentacin a una Cmara de compensacin, equivale a una

    presentacin al pago.

    Moneda de pago de la letra de cambio.

    El art. 449 del Cdigo de Comercio contempla que siempre que se estipule que una letra

    de cambio ha de ser pagada en una clase de moneda que no tenga curso en el lugar del

    pago, la cantidad de la misma puede ser pagada, teniendo en cuenta su valor el da en

    que el pago sea exigible, en la moneda del pas, a menos que el librador haya estipulado

    que el pago deber realizarse en la moneda indicada (clusula de pago efectivo en una

    moneda extranjera).

    El protesto de la letra de cambio.

    Es un documento autentico por medio del cual debe el portador de la letra dejar

    constancia de la falta de aceptacin o de la falta de pago. Tiene que levantarse ante un

    notario que es el funcionario idneo para dar fe pblica.

    Si no hay protesto caduca el derecho a ejercer las acciones de regreso y solo se puede

    ejercer accin contra el librado aceptante.

    El art. 452 del Cdigo de Comercio establece que la negativa de aceptacin o de pago

    debe constar por medio de un documento autntico (protesto por falta de aceptacin o

    por falta de pago). El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el da en que la

    letra se ha de pagar, bien en uno de los dos das laborables siguientes.

    Acciones cambiarias.

    Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligacin contenida en un ttulo de crdito

    (tomador, beneficiario o ltimo tenedor) para pretender el pago en la va judicial, por

    medio de un proceso ejecutivo.

    Clases de las acciones cambiarias.

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    Accin directa: a falta de pago, el tenedor, aunque sea el propia librador, tendr contra

    el aceptante y su avalista la accin directa derivada de la letra de cambio para reclamar

    sin necesidad de protesto, tanto en la va ordinaria como a travs del proceso especial

    cambiario.

    Accin de regreso: el tenedor podr ejercitar su accin de regreso contra los

    endosantes, el librador y las dems personas obligadas una vez vencida la letra, cuando

    el pago no se haya efectuado.

    Excepciones cambiarias: son aquellas que traen causa de los vicios o vicisitudes de la

    letra en s.

    Excepciones extracambiaria: son aquellas que se fundan en las relaciones personales

    que medien entre el deudor demandado y el tenedor demandante o, excepcionalmente,

    entre dicho deudor y el librador o los tenedores anteriores al demandante.

    Prescripcin y caducidad.

    Prescripcin: se utiliza para detonar la adquisicin o prdida de derechos que se

    origine por el transcurso del tiempo.

    Adquisitiva: si en virtud del transcurso de un plazo determinado, un poseedor seconvierte en un propietario de un bien.

    Extintiva: cuando el transcurso de un lapso determinado de tiempo origina queel titular de un derecho pierda la exigibilidad jurdica de este.

    Caducidad: cuando el transcurso del tiempo tiene como consecuencia la extincin total

    del derecho de una persona y por lo tanto la imposibilidad de ejercitar vlidamente una

    accin dirigida contra su deudor a fin de obtener un pago de su creencia.

    Diferencias: la prescripcin es lo normal y corriente en cualquier derecho, pues casi

    todos son susceptibles de prescribir en sus acciones, cuyos plazos estn solo fijados por

    ley y no por voluntad de las partes; en cambio la caducidad afecta a muy pocos derechos

    determinados legal o convencionalmente.

    Accin legal o accin procesal: es un derecho subjetivo que posee toda persona,natural o jurdica, de acudir al rgano jurisdiccional competente y reclamar la

    satisfaccin de una pretensin mediante la aplicacin de la ley.

    Recurso: es considerado en trminos generales, como la apelacin a instancias

    superiores para hacer valer derechos q consideramos equivocados en una sentencia de

    primera instancia o en segunda instancia.