LEGISLACIÓN SAN EN CENTROAMÉRICA Ricardo Iglesias Enero 2011
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LEGISLACIÓN SAN ENCENTROAMÉRICA
Ricardo IglesiasEnero 2011
Comité ECOSOC - ONU
• La principal obligación estatal es la de adoptar medidas para lograr progresivamente el pleno ejercicio del derecho a una alimentación adecuada
• Estas medidas han de garantizar a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción, al menos, el acceso al mínimo de alimentos esenciales, suficientes, inocuos y nutritivamente adecuados para protegerla contra el hambre
Comité ECOSOC - ONU
• La obligación de respetar el acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso.
• La obligación de proteger requiere que el Estado Parte adopte medidas para velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada.
Comité ECOSOC - ONU
• La obligación de realizar (facilitar) significa que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. Por último, cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance, los Estados tienen la obligación de realizar (hacer efectivo) ese derecho directamente. Esta obligación también se aplica a las personas que son víctimas de catástrofes naturales o de otra índole
Comité ECOSOC - ONU
• ,Los Estados deben aprobar una estrategia nacional que garantice la seguridad alimentaria y de nutrición para todos, sobre la base de los principios de los derechos humanos que definen los objetivos, y formular las políticas y los indicadores correspondientes. También deberán identificarse los recursos disponibles para cumplir los objetivos y la manera de aprovecharlos más eficaz en función de los costos.
Comité ECOSOC - ONU
• El Comité ha reconocido la necesidad de que la estrategia nacional integre un componente jurídico y sugiere que los Estados deben consideren la posibilidad de aprobar una ley marco como instrumento básico de aplicación de la estrategia nacional para el derecho a la alimentación.
Constituciones CA
Reconocen de manera general el derecho humano a la salud y al bienestar, así como otros derechos ECOSOC
Representan el marco general para sustentar el derecho a la alimentación de manera expresa o con una interpretación progresiva
Le dan sustento a Leyes de Seguridad Alimentaria y Nutricional
Guatemala
• El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.
• El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.
El Salvador
• Es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
Honduras
• Todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados.
• El Poder Ejecutivo fomentará los programas integrados para mejorar el estado nutricional de los hondureños.
Nicaragua• Los nicaragüense tienen derecho, por igual, a la salud.
El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación.
• Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud y promover la participación popular en defensa de la misma.
• Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen.
• Es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos.
Costa Rica
• El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
• El Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley.
Tratados Internacionales Gozan de una situación privilegiada frente a las leyes
nacionales
Reconocen de manera clara el derecho a la alimentación
Establecen procedimientos cuando no existen recursos en la jurisdicción interna
Los países de CA han adoptado los más importantes tratados internacionales de derechos humanos
TratadoPaís y año de depósito del instrumento de ratificación o adhesión
Guatemala El Salvador Honduras Nicaragua Costa Rica
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1988 1980 1981 1980 1976
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1992 1980 1979 1980 1976
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2000 1995 2005 1980 1968
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 1983 1979 2002 1978 1969
Convención sobre los Derechos del Niño 1990 1990 1990 1990 1990
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados
2002 2002 2002 2005 2003
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
2002 2004 2002 2004 2002
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias (ONU)
2003 2003 2005 2006 X
Convención de los derechos de las personas con discapacidad (ONU) X 2007 2008 2007 2008
Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU)
X 2007 X X 2008
Tratado
País y año de depósito del instrumento de ratificación o adhesión
Guatemala El Salvador Honduras Nicaragua Costa Rica
Convención Americana sobre Derechos Humanos 1978 1978 1977 1979 1970
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2000 1995 X X 1999
Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura 1987 1994 X X 2000
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas 2000 X 2005 X 1996
Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad 2003 2002 X 2002 2000
PACTO ECOSOCArtículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Leyes en CA
Leyes
Guatemala: Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (2005)
El Salvador: Anteproyecto(s) de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional
Honduras: Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional (2011)
Nicaragua: Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Costa Rica: Ley Marco de Seguridad y Soberanía Alimentaria y Nutricional (2004) ?
ComparativoPaís Énfasis Institucionalidad Reconocimiento
del Derecho a la Alimentación
Justiciabilidad
Guatemala Sistema SANInstitucionalidad
Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y NutricionalSecretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República
En Considerandos No
El Salvador Política Nacional de Seguridad AlimentariaSistema SAN Institucionalidad
Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional
Reconoce el derecho
No
Honduras Sistema SANInstitucionalidad
Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y NutricionalComisión de Vigilancia de Seguridad Alimentaria y Nutricional
Reconoce el derecho
No
Nicaragua Sistema SANInstitucionalidad
Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y NutricionalSecretaría Ejecutiva de Soberanía y Seguridad Alimentaria y NutricionalConsejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad AlimentariaComisiones Regionales, Departamentales y Municipales
Reconoce el derecho
No
Costa Rica Política SANInstitucionalidad
Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional
En considerandos No
Fortalezas Marco constitucional suficiente para el
reconocimiento del derecho a la alimentación Reconocimiento del derecho a la alimentación
en tratados ratificados y sistema internacional de protección
Leyes reconocen el derecho a la alimentación Leyes crean un sistema y una institucionalidad
para articular las acciones nacionales en materia SAN
Construcción participativa de la ley y posibilidad de acciones desde la sociedad civil
Retos
• Justiciabilidad
• Enfoque de derechos – responsabilidad del Estado
• Garantía de presupuesto
• Funcionamiento del Sistema y de la Institucionalidad