LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL CONTAMINACIÓN … · De mejora de la calidad del aire: para alcanzar...
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LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
Lucía Juan Montesinos
SERVICIO DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE ATMOSFÉRICO
LEY 34/2007, DE 15 DE NOVIEMBRE,DE CALIDAD DEL AIRE YPROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA
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“ La atmósfera es un bien común indispensablepara la vida respecto del cual todas las personas
tienen el derecho de su uso y disfrute y laobligación de su conservación”
EXPOSICIÓNEXPOSICIÓNDE MOTIVOSDE MOTIVOS
LEY 34/2007, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE CALIDAD DEL AIRE YPROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERAC. I. DISPOSICIONES GENERALES.
C. II. EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE
C. III. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS EMISIONES
C. IV. PLANIFICACIÓN
C. V. INSTRUMENTOS DE FOMENTO DE PROTECCIÓN DE LAATMÓSFERA
C. VI. CONTROL, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO
C. VII. RÉGIMEN SANCIONADOR
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LEY 34/2007, DE CALIDAD DEL AIRE
Y PROTECCIÓN DE LA ATMOSFERA
• Nueva norma básica conforme con las exigencias denuestro actual ordenamiento jurídico y administrativo
• Aborda la gestión de la calidad del aire y protección de laatmósfera según los principios de cautela y acción preventiva,de corrección de la contaminación en la fuente misma y dequien contamina paga.
• Se inspira en los principios, enfoques y directrices quedefinen y orientan la vigente política ambiental y deprotección atmosférica en el ámbito de la Unión Europea.
•CORRESPONSABILIDAD.Involucra no sólo a lospoderes públicos sino a lasociedad en su conjunto.
• COOPERACIÓN YCOLABORACIÓNINTERADMINISTRATIVA. Elaire y la contaminación noconocen de deslindesterritoriales ni administrativos.
• ENFOQUE INTEGRAL EINTEGRADOR.Instrumentos para la luchade la contaminacióntransfronteriza, agotamientode la capa de ozono, cambioclimático.
LEY 34/2007, DE CALIDAD DEL AIRE
Y PROTECCIÓN DE LA ATMOSFERA
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Recurso vital
LEY DE CALIDAD DEL AIRE Y
PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA
LA ATMOSFERA
Daños por su contaminación a la salud,medio ambiente y demás bienes
Prioridad de la política ambiental
Contaminacióntransfronteriza
Reducir
Capa de ozono
Proteger
Cambioclimático
Combatir
Capítulo I. Disposiciones generales.
Objeto. Ámbito de aplicación. Definiciones. Principios rectores. Competencias de las administraciones públicas. Cooperación y colaboración interadministrativa. Obligaciones de los titulares de instalaciones de APCA. Información al público
Contaminación atmosférica:
“La presencia en la atmósfera de materias, sustancias o formasde energía que impliquen molestia grave, riesgo o daño para laseguridad o la salud de las personas, el medio ambiente y demásbienes de cualquier naturaleza.”
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Capítulo I. Disposiciones generales. Información al público
• Situación de la calidad del aire en relación con losObjetivos de Calidad
• Información periódica sobre contaminación de fondo
• Estudios sobre calidad del aire y salud
• Información periódica a la población del nivel decontaminación
• Los municipios con población superior a 100.000habitantes y los que formen parte de una aglomeración,dispondrán de datos para informar a la población sobrelos niveles de contaminación y la calidad del aire.
MEDIOS DE INFORMACIÓN DISPONIBLES
INTERNET Página Web
TELEFONÍAMOVIL Mensajes
SMS
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MENSAJES SMS DE INFORMACIÓN SOBRESUPERACIONES DE UMBRALES DE OZONO
OZONO
5110
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informaciónactualizadacada hora
MEDIOS DE INFORMACIÓN DISPONIBLES
MENSAJESSMS
INDICE
DE CALIDAD
DEL
AIRE
Mensaje al 7212: “ICA Código Postal “
CONTAMINANTES: O3, SO2 , CO, PM10 Y NO2
ESTADO Excelente Buena Mejorable Deficiente
COLOR
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DONDE SE DESARROLLENACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA
Respetar los valores límite de emisión
Difusas
Canalizadas
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Adoptar sin demora y sinnecesidad de requerimientoalguno y poner enconocimiento inmediato dela CCAA competente, lasmedidas de evitación dedaños cuando se hayacausado una contaminaciónatmosférica en la instalacióndel titular que hayaproducido un daño para laseguridad o la salud de laspersonas y para el medioambiente.
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DONDE SE DESARROLLENACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA
Realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire.
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DONDE SE DESARROLLENACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA
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Facilitarlainformación que lesseasolicitadapor lasAdministracionespúblicasen elámbito desuscompetencias
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DONDE SE DESARROLLENACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA
Facilitar los actos deinspección y decomprobación quelleve a cabo la CCAAcompetente, en lostérminos y con lasgarantías queestablezca lalegislación vigente.
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DONDE SE DESARROLLENACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA
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OBLIGACIONES AÑADIDAS PARA LOS TITULARES DE ACTIVIDADESDE GRUPO A Y B
• Notificar al órganocompetente latransmisión, cese oclausura de lasactividades einstalaciones
• Integrar lasestaciones de medidaen las redes de lasCCAA
• Mantener un registrode los controles deemisión y niveles decontaminación
CENTRO DE CONTROLGENERALITATVALENCIANA
LAN
Nº
Nº-2
Nº-3
PC
Centros decontrolde las
Industrias
Capítulo II. Evaluación y Gestión de la Calidad del Aire.Contaminantes atmosféricos y objetivos de calidad del aire. Evolución dela calidad del aire. Zonificación del territorio.
• Habilita al gobierno para que fije objetivos de calidad del aire
• Cuando y cómo las CCAA y las E. Locales, deben efectuar ECA
• Establece que las CCAA zonificarán su territorio
• La AGE deberá integrar las zonas para todo el territorio nacional
• La información utilizada para la zonificación deberá ser tenida encuenta por las AP en relación con los planes urbanísticos, la ordenacióndel territorio y la tramitación de procedimientos de autorización deactividades e instalaciones.
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ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO
LA PORCIÓN DE SU RESPECTIVOTERRITORIO DELIMITADA PORLOS ESTADOS MIEMBROS.
UN ÁREA QUE SE CARACTERIZAPOR UNA CONCENTRACIÓN DEPOBLACIÓN DE MÁS DE 250.000HABITANTES Ó SI ES MENORPOR UNA DENSIDAD HAB/KM2
QUE JUSTIFIQUE LAEVALUACIÓN Y CONTROL DELA CALIDAD DEL AIRE.
ZONA
AGLOMERACIÓN
14 ZONAS
4 AGLOMERACIONES
MAPA DE ZONIFICACIÓN DELA CALIDAD DEL AIRE DE LA
COMUNIDAD VALENCIANAZONIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
División del territorio atendiendo a :
•Orografía
• Dinámica atmosférica
• Usos del suelo
• Emisiones de contaminantes
• Distribución de población
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ESTACIÓN DE LA RED VALENCIANA DE VIGILANCIA YESTACIÓN DE LA RED VALENCIANA DE VIGILANCIA YCONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICACONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
z Controles enlas principalesaglomeracionesurbanas eindustriales.
z Funcionamientoautomático ycontinuo.
z 46 estacionesremotas
UNIDAD MÓVIL PARA MEDICIONESPERIÓDICAS DE LA CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA
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Capítulo III. Prevención y control de las emisiones.
Control de las emisiones. APCA. Modificación sustancial de la instalación.Contaminación intercomunitaria y transfronteriza.
• El Gobierno, con la participación de las CCAA,podrá establecer VLE paracontaminantes y actividades concretas
• Se insta al uso de las MTD y al empleo de los combustibles menoscontaminantes
• Las ACPA son las que figuran en el Anexo IV. El gobierno, con laparticipación de las CCAA, revisará al menos cada 5 años, el anexo yen su caso, lo actualizará.
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• Sometimiento de ciertas actividades a un régimen de intervención administrativa
• Establece un CAPCA en la que se recogen todas aquellas fuentes cuyasemisiones antropogénicas son estimadas para elaborar el Inventario E E A.
• La Ley especifica qué categorías de actividades de este catálogo debensometerse a un Régimen de Intervención Administrativa de las CCAA.
• Consideraciones para calificar la modificación de una instalación comosustancial.
Capítulo III. Prevención y control de las emisiones.
Control de las emisiones. APCA. Modificación sustancial de la instalación.Contaminación intercomunitaria y transfronteriza.
• Procedimiento a seguir en autorizaciones de actividades que puedan tenerrepercusiones sobre la calidad del aire de otra CCAA o de otro Estado.
ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORASDE LA ATMÓSFERA
QUEDAN SOMETIDAS A PROCEDIMIENTO DE A.A. DE LAS CCAALA CONS., MONTAJE, EXPLOTACIÓN, TRASLADO OMODIFICACIÓN. SUSTANCIAL DE LAS INSTALACIONES EN LASQUE SE DESARROLLE ALGUNA ACTIVIDAD DE GRUPO A Y B.
LAS AUTORIZACIONES SE CONCEDERÁN POR UN TIEMPO NOSUPERIOR A OCHO AÑOS, RENOVADOS POR PERIODOSSUCESIVOS.
LAS INSTALACIONES CON ACTIVIDADES DE GRUPO C DEBERÁNSER NOTIFICADAS
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Capítulo III. Prevención y control de las emisiones.
Contenido mínimo de la autorización:
VLEPrescripcionespara reducir lacont. a larga
distancia
Sist. y procedimientospara el control de las
emisiones
Medidas relativasa puesta en
marcha, fugas, ...
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Plazo de laautorización
Capítulo IV. Planificación.
Planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectosnegativos de la contaminación atmosférica. Participación pública. Integración de laprotección de la atmósfera en políticas sectoriales. Indicadores ambientales.
Planificación en sus tres vertientes:
• Planes para mejorar la calidad del aire
• Participación pública en la elaboración de losplanes
• Integración de la protección de la atmósfera en laplanificación de políticas sectoriales
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Planes
De mejora de la calidad del aire: para alcanzar losobjetivos de calidad del aire en los plazos fijados, en laszonas en las que los niveles de uno ó mascontaminantes regulados superen los objetivos decalidad.
De acción a corto plazo: medidas inmediatas y a cortoplazo para las zonas y supuestos en que exista riesgo desuperación de los objetivos de calidad del aire y losumbrales de alerta.
PLANES DE ACTUACIÓN PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL AIRE
CONTENIDO DE LOS PLANES:
• Localización de la superación
• Información general: ciudad, estación de medición...
• Autoridades responsables
• Naturaleza y evaluación de la contaminación
• Origen de la contaminación
• Análisis de la situación
• Detalles de las medidas o proyectos de mejora que existentes(antes de la entrada en vigor de la presente norma) y de losadoptados con posterioridad
• Información sobre medidas o proyectos a largo plazo previstos
• Lista de las publicaciones, documentos, trabajos...
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Los municipios con población superior a 100.000habitantes y las aglomeraciones, adoptarán planesy programas para el cumplimiento y mejora de losobjetivos de calidad del aire, en el marco de laseguridad vial y de la planificación autonómica.
Las entidades locales podrán elaborar planesy programas. Para alcanzar los objetivos de
esta Ley podrán adoptar medidas derestricción total o parcial del tráfico,
incluyendo restricciones a los vehículos máscontaminantes, a ciertas matrículas, a ciertas
horas o a ciertas zonas, entre otras.
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“Los planes y programas serándeterminantes para los diferentesinstrumentos de planeamientourbanístico y de ordenación delterritorio.”
• Acuerdos voluntarios: Cumplimiento de VLE más estrictos y/o enplazo inferior al establecido.
• Sistemas de Gestión y Auditorias Ambientales
• Investigación, desarrollo e innovación: Conocimiento sobrecontaminantes, causas, dinámica, desarrollo de tecnologías yproductos respetuosos con el m.a., eficiencia energética, uso racionalde los recursos, diseño y aplicación de instrumentos que contribuyan aun desarrollo sostenible...
•Formación y sensibilización pública: formación en ámbitos educativos,profesionales y empresariales...
Capítulo V. Instrumentos de fomento de protección de laatmósfera. Acuerdos voluntarios. Sistemas de gestión y auditoríasambientales. Investigación desarrollo e innovación. Contratación pública.Formación y sensibilización pública. Fiscalidad ambiental.
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• Atribuye a las CCAA y Entidades Locales competencias
• Establece un sistema español de información, vigilancia yprevención de la contaminación atmosférica: Permitirá elintercambio recíproco de información entre las distintas A. P.
• Estaciones, redes y otros sistemas de ECA que deben disponerlas CCAA
Capítulo VI. Control, inspección, vigilancia y seguimiento.Control e inspección, Sistema español de información, vigilancia y prevención de lacontaminación atmosférica. Estaciones, redes y otros sistemas de evaluación de lacalidad del aire.
• El gobierno establecerá reglamentariamente un Sist. Españolde Inventario
Capítulo VII. Régimen sancionador. Responsabilidad. Tipificación de las infracciones.Sanciones. Graduación de las sanciones. Responsabilidad penal. Concurrencia de sanciones.Medidas de carácter provisional. Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecuciónsubsidiaria. Potestad sancionadora.
Graduación de las sanciones:
Existencia de intencionalidad o reiteración
La medida en la que el valor límite de emisión haya sido superado
Las molestias, riesgos o daños causados respecto de las personas, elmedio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza
La grave dificultad de reparar los daños ocasionados a la atmósfera
la reincidencia por comisión de más de una infracción
El beneficio obtenido por la comisión de la infracción
La diferencia entre los datos obtenidos y los reales
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Nueve disposiciones adicionales.
Primera. Régimen sancionador aplicable al comerciointernacional e intracomunitario.
Segunda. Excluye el régimen previsto en esta ley las incluidasen la Ley 16/2002, de IPPC.
Tercera. Restricción sobre los VL exigibles para conceder laautorización de actividades sujetas a la Ley 1/2005 por la que seregula el régimen del comercio de derechos de emisión de gasesde efecto invernadero.
Cuarta. Contaminación Lumínica.
Nueve disposiciones adicionales.
Las A. Públicas promoverán la prevención y reducción de este tipo decontaminación. Objetivos:
•Promover el uso eficiente del alumbrado exterior
•Preservar al máximo las condiciones naturales de las horasnocturnas en beneficio de la fauna, flora y ecosistemas
•Minimizar los efectos en el entorno de observatorios astronómicos
•Reducir la intrusión lumínica
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Quinta. Aplicación de las Leyes reguladoras de la Defensa Nacional.
Sexta. Movilidad más sostenible. Las A. P. promoverán los sist. detransporte público y privado menos contaminantes.
Séptima. Ley de movilidad sostenible. (lucha contra el cambio climático). ElObligará a poner en marcha planes de transporte de empresa.
Octava. Impuestos determinados medios de transporte.
Novena. Emisiones de los vehículos. El Gobierno incluirá la obligatoriedadde la Etiqueta de eficiencia energética referida al consumo de combustible yemisiones de CO2.
Nueve disposiciones adicionales.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a lasinstalaciones existentes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
• Deroga el RAMINP. (No obstante, mantendrá su vigencia enaquellas comunidades ó ciudades autónomas que no tengannormativa aprobada en la materia).
• La Ley 38/72 de Protección del Ambiente Atmosférico
• Anexos II y III del Decreto 833/1975.
Diez disposiciones finales. Modificaciones en otras normativas.
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ANEXO I. Relación de contaminantes atmosféricos,
ANEXO II. Directrices para la selección de los contaminantesatmosféricos
ANEXO III. Factores a tener en cuenta para el establecimiento delos objetivos de calidad del aire y los umbrales de alerta
ANEXO IV. CAPCA
1. Categorías del CAPCA incluidas en el grupo A.
2. Categorías del CAPCA incluidas en el grupo B.
3. Categorías del CAPCA incluidas en el grupo C
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS ENMATERIA DE EMISIONES A LA
ATMÓSFERA
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EMISIÓN: Descarga a la atmósfera continua odiscontinua de materias, sustancias o formas de energíaprocedentes, directa o indirectamente, de cualquier fuentesusceptible de producir contaminación atmosférica.
• CANALIZADA
• DIFUSA
VALOR LÍMITE DE EMISIÓN: Cuantía de uno o máscontaminantes en emisión que no debe sobrepasarse dentrode uno o varios periodos y condiciones determinados, conel fin de prevenir o reducir los efectos de la contaminaciónatmosférica.
EMISIONES EN LA INDUSTRIA
MEDIDAS PREVENTIVAS. (En origen)
•cambio de combustible, cambio proceso productivo
MEDIDAS CORRECTIVAS. (A final de línea)
•Equipos de depuración
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LEY 2/2006, DE 5 DE MAYO, DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
Y CALIDAD AMBIENTAL
DECRETO 127/2006, DE 15 DE DICIEMBRE,
POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 2/2006
Primera. Valores límite de emisiónDisposiciones adicionales
LEY DE CALIDAD AMBIENTAL
Instalaciones del Anexo I = Ley IPPC (Estatal)
Instalaciones del Anexo II
Licencia Ambiental
Comunicación Ambiental
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DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA CORRECTAEVALUACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.
Se deberá aportar un Plan de Vigilancia y Control:- Informe de medición de contaminantes realizados por una E.C.M.C.A. para todos los focoscanalizados. En estos informes se deberá referenciar el foco con el nombre dado en la ficha yel proyecto.- Informe de autocontrol de medición de contaminantes en focos canalizados.- Plan de mantenimiento de los equipos correctores en el que se incluyan, a parte de losperiodos de mantenimiento, los sistemas que aseguran correcto funcionamiento de lasmedidas adoptadas (medidores de pérdida de presión en continuo de los filtros, impregnaciónde telas de filtros, líquidos empleados en lavadores de gases, ph-metros, ..)- Plan de mantenimiento y actualización de medidas correctoras de emisiones difusas.- (En caso de verse afectado por el Real Decreto 117/2003) Plan de Gestión de Disolventes.
Fichas de Contaminación Atmosférica.
- Ficha de la empresa
- Fichas de actividad (tantas como actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera tenga la empresa)
- Fichas de foco (tantas como focos tenga cada proceso).- Ficha de cálculo de la altura de la chimenea (en caso de que sea necesaria).
- Ficha de emisiones difusas (incluidas las de compuestos orgánicos volátiles si las hay).
Planos de alzado de la industria donde se puedan observar las alturas de los focos respectode las construcciones (con tantas secciones como haga falta). También planos de plantadonde se observen la ubicación de los focos correlacionados con los indicados en la memoriaescrita. Ambos planos deberán presentarse en un idioma oficial de la Comunidad Valenciana.
Esquema de trazabilidad de los gases emitidos desde los equipos productores hasta los focosemisores.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA CORRECTAEVALUACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.
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Disposición adicional primera. Valores límite de emisión.Los límites del Apdo. 27 del Anexo IV del Decreto 833/75,quedan sustituidos en la C.V. (siempre que existan técnicas disponibles) por:
Contaminantes (mg/Nm3) Niveles de emisión
Partículas sólidas 30
Cloro (expresado como HCL) 10
Flúor en gas y partículas (expresado comoHF) 10
Sulfuros (expresados como H2S) 10
SO2 200
NOx (expresado como NO2) 1000
CO 625
Opacidad El índice de ennegrecimiento no será superior al nº 1 (E.Ringelman) ó al nº 2 (E. Bacharach) = 20 % de opacidad.
1 atm y 0 ºC15% o2 y en
base seca
Las emisiones deberáncanalizarse.
En caso contrario, sejustificará
técnica y/oeconómicamente
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Disposición adicional primera. Valores límite de emisión (COV’s)
Las Instalaciones no incluidas en el RD 117/2003, sobre limitación deemisiones de cov’s debidas al uso de disolventes en determinadasactividades, deberán canalizar las emisiones (en la medida que latecnología lo permita) y cumplir los límites de emisión:
50 mg de COT/Nm3
Emisiones no canalizadas:
los niveles de inmisión de COV’s no rebasarán la 30 parte de los límites
ambientales de exposición profesional para agentes químicos del INSHT.
Disposición adicional primera. V.L.E. Partículas no canalizadas.
Partículas totales en suspensión
150 microgramos/m3 (Media aritmética)
300 microgramos/m3 (máximo de todos los valores)
Partículas Sedimentables.
(Concentración media en 24 horas):
300 mg/m2
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REGISTRO EPER (Registro de Emisionescontaminantes Europeo)
Los titulares de las instalaciones afectadas porel Anexo 1 de la Ley 16/2002 de Prevención yControl Integrados de la Contaminación
Se deberá remitir los datos sobre las emisionesa la atmósfera relativos al año anterior
EPER evolution towards E-PRTR
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ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 1976
sobre prevención y correcciónde la contaminación industrialen la atmósfera
REQUISITOS EXIGIDOS A LAS INSTALACIONES
z Disponer de SISTEMAS ADECUADOS DE DEPURACIÓN DEGASES.
z Actividades grupo A con influencia individualizada en la calidad delaire se les podrá requerir INSTALACIONES DE MEDICIÓN ENINMISIÓN conectadas a la Red Nacional de Vigilancia y Previsión dela Contaminación Atmosférica.
z Favorecer la DISPERSIÓN DE CONTAMINANTES, mediante elcálculo de la H (altura de chimenea), la determinación de Tg, Vg(temperatura y velocidad de los efluentes gaseosos)
z Las chimeneas deberán estar provistas de ORIFICIOS para la tomade muestras de forma que éstas sean representativas → Anexo III
Cálculo H de inst. P<100 MW y Q <720 Kg/h (gas)ó 100 Kg/h (part.)→ Anexo II
Para instalaciones mayores → modelos físico-químicos de dispersión
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MEDICIONES
z Los niveles de emisióny en chimenea (canalizados)y en ambiente exterior (no canalizados). Como si de inmisiones se
tratara.
z La duración total de toma de muestras 1hora
z Las instalaciones serán inspeccionadas por OCAS/ECMCAS:
x 1 vez/año ⇒ GRUPO Ax 1 vez/cada 3 años ⇒ GRUPO Bx 1 vez/cada 5 años ⇒ GRUPO C
z Será obligatorio un autocontrol de las emisiones:
x GRUPO A →1 vez/15 díasx GRUPO B→periódicamente
MEDICIONES
PLATAFORMAS Y ACCESOS. ANEXO III.
Las conexiones para medición y toma de muestras estarán auna distancia no superior a un metro ni inferior a 60 cm. De laplataforma u otra construcción fija similar, de fácil acceso,sobre la que puedan operar fácilmente dos personas en lospuntos de toma de muestras previstos, disponiéndosebarandillas de seguridad.
Próximo al área de la plataforma, deberá existir una toma decorriente eléctrica para 220-380 V., así como iluminaciónsuficiente en dicho lugar.
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OTRAS OBLIGACIONES
z Deberán disponer de un LIBRO REGISTRO (anexo IV) para anotarmediciones, incidencias... (art. 33).
z El titular deberá FACILITAR LAS LABORES DE INSPECCIÓN a laAdministración (art.11.2) y (art.23).
z Comunicar a la Administración las averías que afecten a la calidad del aire(art. 36). En caso de peligro, la Administración podrá exigir la paralizaciónde la instalación (art. 27).
z Industrias grupos A o B y con más de 250 personas o superación dedeterminados valores de emisión dispondrán de un Servicio de Prevencióny Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera (art.37.1).
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COMPROBACIONES A REALIZAR POR LA INSPECCIÓN OFICIAL DEACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LAATMÓSFERA
z ¿Se han realizado, a través de Organismos de Control,mediciones de las emisiones a la atmósfera, con la frecuenciaadecuada? ¿Se han realizado autocontroles periodicos?
z ¿Se cumplen los niveles de emisión exigidos en la normativa?
z ¿Se dispone de un libro-registro, en el que hacen constar, deforma clara y concreta, los resultados de las mediciones yanálisis de contaminantes de control y de autocontrol?
z ¿Se adoptan las medidas necesarias y suficientes para evitar laemisión de partículas sedimentables en los almacenamientos yla manipulación, como pantallas cortaviento, cubriciones, etc..
Gracias por su atención
http://www.cma.gva.es