Legislacion laboral primer bimestre
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4. A través de un cuadro sinóptico establezca las diferencias entre desahucio, visto bueno y despido intempestivo:
DIFERENCIAS
DESAHUCIO VISTO BUENO DESPIDO INTESPECTIVO
Desahucio es el aviso con el que una de las
partes dentro de la relación laboral, hace saber a
la otra que su voluntad es dar por terminado el
contrato de trabajo a plazo fijo.
La duración de los contratos a plazo fijo no
podrá exceder de dos años no renovables y su
terminación deberá notificarse cuando menos
con 30 días de anticipación.
Por parte del empleador y cuando lo realice
el empleado se deberán notificar con por lo
menos 15 días de anticipación El desahucio
deberá tramitarse mediante solicitud escrita
presentada ante el Inspector del Trabajo
Es la forma de dar por terminado el
contrato de trabajo individual, que puede
proponerlo el trabajador o empleador ante el
Inspector del Trabajo, previa determinación de
una causa legal y mediante la cual se concede la
terminación de la relación laboral. Esta
autorización puede ser aceptada o negada.
Este puede ser solicitado tanto por el
empleador como por el trabajador.
El único que puede determinar el visto
bueno es el Inspector de Trabajo.
En este caso es el empleador el que
despide intempestivamente al trabajador el cual
será condenado a indemnizarlo, de conformidad
con el tiempo de servicio y según la siguiente
escala.
El empleador debe comparecer ante la
autoridad competente y en caso de ratificarse en
el despido por 48 horas deberá depositar el valor
respectivo a las indemnizaciones.
En este caso solo se da el despido sin la
voluntad del trabajador.