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Legislación Archivística en Nicaragua Mtra. Sandra Silva Pérez Miembro de la Comisión de Normatividad del Archivo General de la Nación Asesora Técnica en Archivística DGGDJ/CSJ

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Legislación Archivística en Nicaragua

Mtra. Sandra Silva Pérez

Miembro de la Comisión de Normatividad del Archivo General de la Nación

Asesora Técnica en Archivística DGGDJ/CSJ

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Un repaso a la legislación que afecta el patrimonio documental de nuestra nación a través de su historia

La forma en que el Estado se ocupe de sus archivos nos da un doble indicador, tanto de su interés por la cultura como de su preocupación por la “transparencia informativa”

Pedro LópezDirector Archivo Histórico Provincial de Pontevedra, España

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Instrumento jurídico Fecha de promulgación

Decreto presidencial de creación de la Oficina de Archivo General de Gobierno

14 de noviembre de 1863

Decreto creador del Archivo General de la República, El 28 de abril de 1883

Decreto de creación del Archivo General de la Nación julio de 1896

Ley que Regula el Funcionamiento del Archivo General de la Nación febrero de 1959

Ley de Protección al Patrimonio Artístico, Cultural e Histórico de la Nación 1979

Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación 1982

Creación de un Plan de Archivos Municipales 1988

Orden Administrativa 01-98 1998

Decreto Creador del Archivo General de la Nación 27 de julio de 2001

Decreto para el Rescate del Patrimonio Documental de la Nación 27 de julio de 2001

Decreto de Creación de los Archivos Administrativos Centrales 27 de julio de 2001

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Creación de la Oficina de Archivo General de Gobierno

Decreto presidencial del Presidente de la República, Dr. Tomás Martínez, 14 de noviembre de 1863.

…esta oficina fue depositaria de los títulos de tierras que mandó a organizar la Ley Agraria de 1862, decretada por el propio Martínez. En esta necesidad, vista por el mandatario se sustentó la existencia de las oficinas de archivo en el futuro…

González Vílchez, Alfredo, ex Director del Archivo Nacional de Nicaragua.

En el Centenario del Archivo Nacional, en Boletín de la DGBHA, Instituto Nicaragüense de Cultura, Managua, 1996, p. 19

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El 28 de abril de 1883, bajo el mandato del Presidente Adán Cárdenas,

Anexa a la Biblioteca Nacional y dependiente del Ministerio de Instrucción Pública

… para dar respuesta a la saturación de expedientes que su antecesora había sufrido en su primera década de vida, su función administrativa se reduce a custodiar los bienes documentales de la anterior y además se le manda “concentrar los papeles de los poderes del estado”.

Creación del Archivo General de la República

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Julio de 1896

Bajo el mandato liberal del Presidente y General José Santos Zelaya

Carácter ya no de mero custodio de documentos notariales como hasta entonces había sido, sino que se perfila su función de depósito y garante de la historia nacional, y dándole la facultad, además de centralizar los documentos de gobierno, de difundirlos.

Creación del Archivo General de la Nación

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En julio de 1931, mediante decreto publicado en La Gaceta, Diario Oficial de Nicaragua, las funciones del archivo se ven reducidas a las de reposición de documentación para “atenuar la grave perturbación que su desaparecimiento ocasiona a los derechos civiles de las personas”.

Terremoto de 1931

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Conforma una junta directiva que tendrá a su cargo el funcionamiento de la institución.Creación de índices y catálogos de los fondos de instituciones controladas por el Estado.Publicación trimestral de la Revista del Archivo General de la Nación, en la cual se publicarán las actas de la junta directiva, inventarios y estudios sobre la geografía e historia de Nicaragua.Establece el régimen legal de la obtención y custodia de fondos documentales.

Ley que Regula el Funcionamiento del Archivo General de la Nación

Febrero de 1959Bajo el mandato presidencial de Anastasio Somoza García

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Revolución Popular Sandinista

Legislación cultural

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DECRETO No. 101, Aprobado el 22 de Septiembre de 1979, publicado en La Gaceta No. 18 del 26 de Septiembre de 1979

Artículo 3.- Todos los monumentos, objetos arqueológicos históricos, culturales y artísticos del país, existentes en el territorio de la República, sea quien fuere su dueño se consideran parte del Patrimonio Artístico, Cultural e Histórico de la Nación y estarán bajo la salvaguardia y protección del Estado.

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se consideran monumentos y objetos:a) Arqueológicos: Todas las piezas, instrumentos, estructuras, restos o vestigios procedentes de las civilizaciones aborígenes anteriores a la conquista;

Ley de Protección al Patrimonio Artístico, Cultural e Histórico de la Nación

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b) Históricos: Los inmuebles o parte de ellos y los muebles no comprendidos dentro de la definición de monumentos arqueológicos, que estén directamente vinculados a la historia política o social de Nicaragua;c) Artístico: Los monumentos y objetos que, debido a su origen como producto de la inquietud del hombre, constituyan verdaderos valores de las Bellas Artes o del Arte Nacional, ya sea éste plástico, pictórico, escrito, arquitectónico, etcétera;

d) Conjuntos Urbanos y Rurales: Considerados de interés histórico, cultural político o de interés turístico, a juicio de este Ministerio localizados en ciudades o campos de la República.

Ley de Protección al Patrimonio Artístico, Cultural e Histórico de la Nación

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La Gaceta, Diario Oficial. No. 282 del 2 de Diciembre de 1982. Reformas a los artículos 35 y 38 al 49 del Decreto 1142, hechas por el Decreto 1237 "Reformas a la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 88 del 19 de Abril de 1983. Fe de Erratas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 97 del 29 de Abril de 1983.

Artículo 1.- Para los efectos de esta Ley se consideran bienes culturales:

 Paleontológicos: Todos los organismos fosilizados. Arqueológicos: Todas las piezas, instrumentos, estructuras,

restos o vestigios procedentes de culturas extinguidas. Históricos: Los inmuebles o parte de ellos y los bienes

muebles que estén directamente vinculados a la historia política, económica y social de Nicaragua.

Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación

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Artísticos: Los bienes u objetos que, debido a su origen como producto de la actividad del hombre, constituyen verdaderos valores de las Bellas Artes o del Arte Nacional, ya sean estos plásticos, literarios, arquitectónicos, etc.

Conjuntos urbanos o rurales: Considerados de interés cultural, localizados en ciudades o campos de la República.

Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación

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Da Origen del Plan de Archivos Municipales.

El objetivo de esta Reforma es:Descentralizar los documentos.

Los archivos municipales dependen administrativamente de sus alcaldías, reciben asesoría técnica del Archivo Nacional.

Reforma Administrativa de 1988

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Gobierno de la Presidenta Violeta Barrios de Chamorro

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Autonomía administrativa del AGN

Separa su estructura orgánica-administrativa del Archivo Nacional de la de la Biblioteca Nacional Rubén Darío.

Asesoría por parte del Archivo General de la Nación Argentina, en 2001.

Orden Administrativa 01-98

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Decreto Ejecutivo No. 71-200. CREADOR DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. Aprobado el 27 de Julio del 2001. Publicado en La Gaceta No. 184 del 28 de Septiembre del 2001

AGN, ente rector de la gestión archivística de todo el país, estableciendo sus funciones, organización administrativa.

Define lo que se considera

patrimonio documental de la nación.

Decreto Creador del Archivo General de la Nación

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Capítulo IV

Artículo 10

El Patrimonio Documental de la Nación, está constituido por el conjunto de documentos cualquiera sea su fecha, su lenguaje y su soporte material, producidos o recibidos por toda persona física, natural o jurídica, y por todo servicio u organismo público o privado, en el ejercicio de su actividad, calificado por el Archivo General como de importancia y valor permanente, contando de una declaración expresa de la Dirección de Patrimonio Cultural designándolo como tal.

Del Patrimonio Documental

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Planificar, organizar, dirigir y coordinar la función archivística proponiendo medidas y normas para prevención de su acceso y divulgación del patrimonio documental.

  Orientar y coordinar

políticas archivísticas de acuerdo al desarrollo económico social, tecnológico y cultural del país.

Rectorar la evaluación, desafectación y regulación del ciclo vital del documento, transferencias, clasificaciones y descripción de archivos.

Promover el uso y consulta de los fondos documentales de archivos administrativos e históricos como elementos de apoyo a la administración y la investigación cultural.

Funciones del AGN

Decreto 71-2001

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Decreto No. 72-2001. Rescate del Patrimonio Documental de la Nación anterior al Año 1979 Aprobado el 27 de Julio del 2001 y publicado en La Gaceta No. 184 del 28 de Septiembre del 2001.

Decreto 72-2001

Declara de conservación permanente los fondos gubernamentales anteriores al triunfo de la Revolución Popular Sandinista.

Decreto para el Rescate del Patrimonio Documental de la Nación Anterior al año 1979

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Decreto Ejecutivo No. 73-2001, CREACIÓN DE LOS ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS CENTRALES. Aprobado el 27 de Julio del 2001 y publicado en La Gaceta No. 184 del 28 de Septiembre del 2001

Mandata la creación dentro de los ministerios y entes del estado de archivos centrales que han de conservar documentos semiactivos durante tres años e implementarán con el Archivo General de la Nación la aplicación de la metodología archivística.

Decreto de Creación de los Archivos Administrativos Centrales

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1. Principio de publicidad de la actuación pública.

2. El respeto al habeas data.

3. Carácter de interés nacional de determinados archivos o fondos:

Medios de comunicación.

Organizaciones extintas.

Nuestra producción fílmica.

4. La memoria colectiva

5. El derecho a saber

Principios que deben estar presentes en la legislación archivística.

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Las naciones tienen el derecho y la obligación de preservar su memoria, de la que es testimonio esencial la depositada en sus archivos.

Antonio González Quintana. Políticas archivísticas para la defensa de los derechos humanos. ICA, 2008

los archivos de las instituciones represivas:

los archivos de los organismos de investigación sobre el pasado, como las comisiones de la verdad o los tribunales especiales de justicia.

los archivos de los organismos de defensa de los derechos humanos o de los movimientos de resistencia y asociaciones de la sociedad civil.

El derecho a la verdad y

el deber de recordar

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El establecimiento de una administración de documentos con jurisdicción sobre aquellos producidos en el servicio del gobierno y de responsabilidad de esos documentos durante todo su ciclo de vida.

El establecimiento del Archivo Nacional como una institución pública responsable no sólo de los documentos producidos en el servicio del gobierno sino también de cualesquier otros documentos paraestatales o privados de importancia nacional o regional.

La legislación archivística debe disponer:

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El derecho de acceso público a los fondos del Archivo Nacional que incluya políticas sobre la apertura sistemática de los documentos del gobierno bajo condiciones claras y un procedimiento funcional para su evaluación y liberalización.

La legislación archivística debe disponer (2)

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Disposición de un escrutinio público del programa de Gestión de documentos y de su éxito en el alcance de sus objetivos

La protección de los derechos de los individuos y las organizaciones que puedan haber proporcionado información contenida en documentos, bajo condiciones de confidencialidad

La legislación archivística debe disponer (3)

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GRACIAS POR SU

ATENCIÓN!!!