LEGISLACION

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INSTITUTO DE TECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA Facultad de Turismo Programa de Guía de Turismo General MATERIAL DIDÁCTICO PARA LOS USUARIOS DEL CURSO DE LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN TURÍSTICA DEL PROGRAMA DE GUIAS DE TURISMO DE LA FACULTAD DE TURISMO DEL INSTITUTO DE TECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA, ITEA, OFRECIDO EN LA CIUDAD DE SAN JOSE, COSTA RICA, EN EL AÑO 2007 por 2007 Barrantes A. Legislación de Aplicación Turística. San José, ITEA. 27 p. 2007.

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MATERIAL DIDÁCTICO PARA LOS USUARIOS DEL CURSO DE LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN TURÍSTICA DEL PROGRAMA DE GUIAS DE TURISMO DE LA FACULTAD DE TURISMO DEL INSTITUTO DE TECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA, ITEA, OFRECIDO EN LA CIUDAD DE SAN JOSE, COSTA RICA, EN EL AÑO 2007 ⋅ Barrantes A. Legislación de Aplicación Turística. San José, ITEA. 27 p. 2007. 2007 por

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INSTITUTO DE TECNOLOGÍAADMINISTRATIVA

Facultad de TurismoPrograma de Guía de Turismo General

MATERIAL DIDÁCTICOPARA LOS USUARIOS

DEL CURSO DELEGISLACIÓN DE

APLICACIÓN TURÍSTICADEL PROGRAMA DE

GUIAS DE TURISMO DELA FACULTAD DE

TURISMO DELINSTITUTO DETECNOLOGÍA

ADMINISTRATIVA, ITEA,OFRECIDO EN LA

CIUDAD DE SAN JOSE,COSTA RICA, EN EL

AÑO 2007

por

2007

⋅ Barrantes A. Legislación deAplicación Turística. San José,ITEA. 27 p. 2007.

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INDICE

1. INTRODUCCIÓN_______________________ 11.1. Presentación________________________ 11.2. Objetivos___________________________ 22. Conceptos legales_____________________ 33. Normas del Guía Turístico ______________ 74. Normas de turismo de aventura__________ 95. Normas Zona Marítimo Terrestre _________ 96. Normas de Hospedaje_________________ 107. Normas de Migración _________________ 128. Regulaciones áreas de conservación ____ 169. Normas que regulan personas condiscapacidad____________________________ 2210. REFERENCIAS _____________________ 2411. ANEXOS __________________________ 26

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Presentación

La actividad turística en Costa Rica haexperimentando un crecimiento acelerado en losúltimos años, esto se ha visto reflejado en el ingresode divisas por concepto de esta actividad. Elincremento de la planta turística, o sea todasaquellas empresas que brindan el servicio directacomo indirectamente al turista, se encuentra en unconstante crecimiento.

Estas empresas representan el elementofundamental dentro del sistema turístico de un país,mismas que buscan satisfacer los requerimientos,necesidades y expectativas de los turistas, para ello,se ve en la necesidad de contar con un recursohumano altamente formado en todos los niveles, quesea capaz de satisfacer de una manera profesionalal visitante, con la finalidad de que estas empresasbrinden un servicio de calidad en este mercado tancompetitivo.

El guía de turismo es la persona encargadade recibir, atender, conducir y orientar alos visitantes en un recorrido planificado,

brindando de una manera eficiente lainformación necesaria para cumplir con las

expectativas de los turistas

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Se pretende que la formaciónrecibida plasme la competenciaprofesional requerida, para eleficiente y eficaz desempeño que unGuía de Turismo necesita pararecibir, atender, guiar y orientar a losturistas nacionales y receptivos

El curso de Legislación de Aplicación Turística , buscaen la población estudiantil que contextualicen comoopera y se constituye el marco ideológico del fenómenoturístico nacional e internacionalmente.

1.2. Objetivos

• OBJETIVO GENERAL

Analizar las principales normas que regulanlas empresas y actividades turísticas en CostaRica..

• OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Analizar los principales conceptuales legales, asícomo el sistema legal costarricense

2. Analizar las normas que regulan la actividad delguía turístico y de una agencia de viajes

3. Analizar las normas que regulan la actividad deturismo de aventura en Costa Rica.

4. Analizar las normas que regulan a las empresasde hospedaje

5. Analizar las normas que regulan a las empresasde hospedaje

6. Analizar las normas que regulan la migración yfacilidades aduaneras en Costa Rica

7. Analizar las principales regulaciones en las áreasde conservación.

8. Analizar las normas que regulan las actividades einstalaciones que afectan a las personas con algunalimitación física (Ley 7600), enfocada a las empresasturísticas

.

En este contexto, el Instituto de Tecnología Administrativa ,ITEA, en busca de preparar profesionales competentes que

exige el sector turismo, para ello, pone a disposición laCarrera de Guía de Turismo General.

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2. Conceptos legales

* Derecho TurísticoRama del Derecho que tiene por objeto laAdministración en el ámbito de la actividadturística, entendida como actividad a través de lacual el Estado y los sujetos auxiliares de éstetienden a la satisfacción de intereses colectivos.Este derecho social contribuye con la actividad delturismo interno en tanto les garantiza la recreaciónperiódica semanal y anual a los costarricensestrabajadores

* Ley

Término para designar toda norma o regla a la quedeben someterse o ajustarse los hechos de quetrata su objeto. Son emitidas por la AsambleaLegislativa y refrendadas por el Poder ejecutivo.

* Decreto

Disposiciones y resoluciones o determinacionesdel Poder Ejecutivo que varía en función delcontenido que incorporan y del órgano de quienemanan que rigen a partir de su publicación en eldiario oficial La Gaceta

* Norma

Son las disposiciones sobre medidas ordinariaspropias de su competencia, que adopta elGobierno.

* JurisprudenciaEs el criterio constante y uniforme de aplicar elDerecho por parte del Poder Judicial.

* ReglamentoPotestad que tiene el poder ejecutivo para dictarnormas de carácter general, que tienen rangoinferior al de ley, y en materia propia de sucompetencia.

* Las garantías constitucionalesDe acuerdo con la actual Constitución Política, queentró a regir el 8 de noviembre de 1949, CostaRica es una república democrática, libre eindependiente, cuya soberanía reside en la nación,en la que el gobierno se define como popular,representativo, alternativo y responsable.

La estructura base del ordenamiento jurídico seencuentra determinada en la Constitución Política,la cual fija los presupuestos de formación de unEstado, determina sus elementos constitutivos,modalidades de la composición de los órganosintegrantes del Estado, especifica sus funciones ydirige las actividades que surgen entre los órganosestatales y los ciudadanos.

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* Garantías laboralesRespecto de las garantías sociales de la persona, seestipula que el Estado costarricense procurará elmayor bienestar de los habitantes del país,organizando y estimulando la producción y el másadecuado reparto de la riqueza; se garantiza elderecho al trabajo, a un salario mínimo, a una jornadaordinaria de trabajo razonable, al descanso semanal ya las vacaciones anuales; se reconoce el derecho deparo y huelga, a una seguridad social contra riesgosde enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte,entre otros.

Todos los trabajadores tienen derecho a un día dedescanso a la semana y a vacaciones anualesobligadas al menos dos semanas cada cincuentasemanas de trabajo.

* El contrato según código de trabajoLas relaciones contractuales que se establecen por elguía de turismo, general o regional, para la prestaciónde sus servicios, pueden ser producto de un contratode trabajo dentro de una relación laboral, o bien, comoun contrato por cuenta propia por la prestación de susservicios profesionales.

La prestación del servicio constituye un hecho decarácter personal por parte del guía como empleado,en forma habitual, por cuenta ajena y bajo lasubordinación de un patrono, quien está autorizadopara impartirle órdenes, a cambio de un salario.

Con ese sistema se garantiza el guía el derecho a unsalario mínimo, de fijación periódica, no superior a unmes, por jornada normal, que le procure bienestar yexistencia digna.

El salario mínimo lo fijan semestralmente lasautoridades de Trabajo y esta fijación se entiende, poruna parte, que modifica automáticamente loscontratos de trabajo en que se haya estipulado unoinferior, y por otra, que no implica renuncia delempleado a una remuneración mayor.

También se establece una jornada ordinaria detrabajo diurno (entre las cinco y las diecinueve horas)que no podrá exceder de ocho horas diarias ycuarenta y ocho horas a la semana y en caso detrabajo nocturno (entre las diecinueve y las cincohoras), que no podrá exceder de seis horas diarias ytreinta y seis horas a la semana.

El trabajo realizado fuera de esos máximos seconsidera extraordinario y debe ser remunerado conun cincuenta por ciento más del salario establecido,aunque no se considera jornada extraordinariacuando, fuera de la ordinaria, el empleado se ocupeen subsanar errores que le fueren imputables sólo aél.

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No se incluye dentro de la limitación de la jornada detrabajo aquellos empleados que ocupan puestos deconfianza, los que no realizan su trabajo en el localdel negocio, los que desempeñan funcionesdiscontinuas o que requieran su sola presencian,aunque no están obligadas a permanecer por más dedoce horas diarias.

Asimismo, reconoce el derecho a un día de descansoabsoluto después de seis días consecutivos detrabajo, si es que las labores no son pesadas,insalubres o peligrosas o por tratarse de empresasque exijan continuidad en el trabajo, casos en loscuales con el consentimiento del empleado se permiteel trabajo en ese día, aunque su pago es un cincuentapor ciento más sobre el salario ordinario.

En lo que se refiere a los días feriados quedaprohibido a los patronos ocupar a sus empleados enesos días, pero si se trata de labores que exigencontinuidad por la índole de la necesidad quesatisfacen o por motivos de carácter técnico, siempreque el empleado consienta voluntariamente.

Otro derecho es el de vacaciones anuales pagadas,con un mínimo de dos semanas por cada cincuentasemanas de servicio continuo, disfrutables dentro delas quince semanas posteriores al día en que secumplan las cincuenta de servicio, a efecto de noalterar la buena marcha del negocio ni la efectividaddel descanso.

Únicamente con una remuneración del doble delsalario, si el empleado lo consiente y si se tratare delabores que no sean pesadas, peligrosas e insalubres,podrá laborarse en las vacaciones.

Incluye este tipo de contratación el derecho de contarcon un seguro de riesgos del trabajo, a cargo delInstituto Nacional de Seguros, el cual es obligatorio,universal y forzoso, y garantiza el pago deprestaciones en dinero, médico sanitarias y derehabilitación a los empleados que sufran deaccidentes y enfermedades con ocasión o porconsecuencia de las labores que desempeñen.

Se establece además el derecho a unaindemnización cuando sean despedidos sin justacausa, lo cual puede ser reclamada ante Tribunalesde Justicia creados con una jurisdicción especial paraasuntos laborales.

Se presta servicios como guía de turismo, sólo oasociado, en forma independiente, sin relación laboralde por medio, cuyos honorarios son negociables conel turista o con el prestador de servicios.

En tal circunstancia los guías deben gozar decapacidad negocial, de tal suerte que en nombrepropio ejercen actos de comercio, haciendo de ello suocupación habitual, dejando al consenso la fijación desu retribución económica.

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Para su protección puede suscribir un seguro deenfermedad, vejez, muerte y maternidad de acuerdocon las regulaciones dispuestas para la CajaCostarricense del Seguro Social, o bien, mediantealgún otro sistema de aseguramiento ante el InstitutoNacional de Seguros.

En cuanto a la remuneración, su fijación queda a lanegociación de las partes, sea un turista o grupo deturistas, o bien otros prestadores de serviciosturísticos, denominándose comúnmente a ese precio,honorarios.

Tales negociaciones de ordinario no son consignadaspor escrito, pues no requieren para su validezformalidades especiales, por lo que cualesquiera quesean la forma y el idioma en que se celebren, laspartes quedan obligadas de la manera y en lostérminos que aparezcan que quisieren obligarse.Para su demostración se admite la presentación dedocumentos, actas, facturas firmadas por el turista oel prestador de servicios, correspondencia,contabilidad mercantil, declaración de testigos ocualquier otro medio de prueba admitido por las leyesciviles, los usos y costumbres.

Las obligaciones de estos contratos son pagaderas eldía indicado en el contrato, normalmente períodoscortos (por día, excursión, estadía, etc.) y de no existirestipulación al respecto, es exigible su pagoinmediatamente, salvo que por la naturaleza delnegocio se requiera un plazo.

La parte que paga tiene derecho a exigir un recibo,pero al expedírselo se reserva el derecho a larectificación de errores, omisiones, partidas u otrosvicios contenidos en el recibo, siempre que se pruebedebidamente el error sufrido.

La discusión judicial de los conflictos que se planteenen este tipo de relaciones, debe efectuarse en losTribunales de Justicia dedicados a los asuntos civilesy comerciales.

Los guías de turismo están sujetos a posiblessanciones, en caso de incurrir en estas conductas:con días multa al que infringiere las leyes o losreglamentos relativos a hoteles, restaurantes,posadas, fondas, cantinas o cafeterías, o diversiones,espectáculos y bailes públicos y demásestablecimientos o lugares de esparcimientoanálogos; con días multa al que fungiere comoconductor de un vehículo que se negare a conducir,sin razón, a un individuo o sus equipaje, siempre quehaya pagado la tarifa del transporte, o bien si tomaraactitudes inconvenientes o groseras o emplearelenguaje inadecuado con los pasajeros; con díasmulta al que portare armas prohibidas.

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3. Normas del Guía Turístico

* Reglamento del Guía

Es el prestador de servicios definido como la personafísica que tenga como desempeño principal el demostrar, conducir, auxiliar y orientar a los turistas conrespecto del patrimonio turístico nacional a cambio delpago de un precio.

Funciones: conducir a los turistas a establecimientosde recreación, gastronómicos y otras; ayudarlos ensus compras en el comercio para obtener calidad yautenticidad, principalmente si son productosartesanales o típicos; vigilarlos y protegerlos deposibles abusos en cuanto a precios excesivos ocualquiera otro; suministrarles información sobre elfuncionamiento de diversos aspectos del país;brindarles primeros auxilios en casos de emergencias;servir de testigos en caso de abusos que sufran;colaborar ad honórem en la protección y vigilancia delpatrimonio turístico nacional.

Únicamente las personas que cumplan los requisitostécnicos y reglamentarios dispuestos, obtienen delInstituto Costarricense de Turismo la respectivalicencia que los autoriza a operar lícitamente dentrodel mercado nacional. Destaca entre tales requisitosel haber aprobado un curso de formación profesionalimpartido por el Instituto Nacional de Aprendizaje.

Obtenida la licencia, ello les permite laborar en lasagencias de viajes y, en general, con otrosprestadores de servicios dedicados a la actividad; obien ejercer su labor por cuenta propia.

Asumen las obligaciones de mantener excelentepresentación personal; tratar temas de conversacióncon el turista bajo su cuidado que no le resultenmolestos; usar un distintivo proporcionado por elInstituto Costarricense de Turismo que lo acreditecomo tal, y asistir periódicamente a las actividades deperfeccionamiento profesional.

Cabe destacar que está autorizado el ejerciciosimultáneo de las funciones de guía y de chofer,cuando se trate de vehículos con capacidad de hastaveinte personas, y que el número máximo de turistasque pueden atender está en directa relación con lacapacidad máxima normal del vehículo que lostransporte.

La relación contractual que puede establecerse entreun guía que actúe por cuenta propia y el turista es deservicios profesionales y el pago de ella correspondea honorarios por sus labores.

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* Ley de agencias de viajes

Puede tratarse de personas físicas o jurídicas, lascuales deben estar dedicadas de modo profesional aesta actividad mercantil, en tanto persiguen un lucrocon sus operaciones, cuya función primordial consisteen servir de intermediarios entre el turista y otrosprestadores de servicios en el campo del turismo,pues con su actividad colocan a disposición de aquéllos bienes y servicios turísticos que suministran éstos.

La operación mercantil realizada por estosprestadores está determinada tanto por actos degestión (cuando efectúa la recepción y asistencia deturistas a lugares turísticos, suministrándolesintérpretes, guías o acompañantes), derepresentación (cuando representa otras agencias,tanto nacionales como extranjeras, prestando en sunombre los servicios de éstas); de intermediación(cuando efectúa la reserva de plazas en toda clase demedios de transporte; la venta de los boletos otiquetes relativos al manejo del equipaje; la reserva dehabitaciones en establecimientos de hospedaje y engeneral, la reserva de toda clase de serviciosprestados por operadores turísticos) y aún como titularde la contratación (cuando elabora, organiza y realizaproyectos, planes, itinerarios o excursiones decarácter individual o colectivo, encaminados a laprestación de servicios combinados).

Se les caracteriza por el contrato de comisiónderivado de su participación como intermediariomercantil entre otros prestadores y los usuarios deéstos para la venta de toda clase de servicios sueltos;una intervención de comisionista en la que actúa anombre de sus representados, pues al contratar elturista con la agencias de viajes, adquiere derechos ycontrae obligaciones con el prestador representado yno propiamente con la agencia.

Reglamentariamente se clasifican en:

ü Agencias receptivas u operadores de turismo (lasque ofrecen sus servicios directamente a losusuarios, organizan excursiones, estadías ycircuitos).

ü Agencias mayoristas (en tanto comercializan susplanes y demás servicios por medio de lasminoristas).

ü Agencias emisoras (realizan la venta de boletos,paquetes o servicios individuales para viajes alexterior).

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4. Normas de turismo de aventura

Decreto de turismo de aventura en Costa Rica

Quedan sujetas a las regulaciones de estereglamento, aquellas empresas que se dediquen aprestar comercialmente al público en general,servicios de esparcimiento que se cataloguen como“Turismo Aventura”, los cuales, son aquellasactividades recreativas que involucren un nivel dehabilidades físico-deportivas con riesgo identificado yen contacto directo con la naturaleza, dentro de lascuales se clasifican, entre otras, las siguientesactividades:

a)“Canopy tour”:b)“Sky walk o Sky trek”:c)“Bungee Jumping”:d)Balsas en Ríos “white water rafting”:e)Buceo “Scuba-diving”: “snorkel”f)Descenso con cuerdas “Rapel”:g)Escalar:h)Ciclismo de Montaña:i)Navegación en Kayakj)Actividades hípicas: hipismo “equestrian”, cabalgata“horse backriding”.k)Caminata de un día “hiking”, caminata por lamontaña de varios días “treking”,caminata de ascensode montaña “alpinismo”, caminata porcañones“cannonyering”, caminata por cuevas“caving”.”

5. Normas Zona Marítimo Terrestre

De acuerdo con la ley 6043 que regula este tema, lazona marítimo terrestre constituye parte del patrimonionacional, pertenece al Estado, es inalienable eimprescriptible, su protección, y la de sus recursosnaturales, es obligación de la Administración Públicaen general y de todos los habitantes del país.

Las competencias sobre la administración de estazona se encuentran repartidas entre la municipalidadde la jurisdicción respectiva, a la que corresponde eldominio, desarrollo, aprovechamiento y uso; elInstituto Costarricense de Turismo, al que se le asignala superior y general vigilancia; y la ProcuraduríaGeneral de la República, que ejerce el control jurídicode la zona, y le corresponde efectuar las gestionespertinentes respecto de cualesquiera acciones queviolaren o tendieren a infringir la ley especial indicada.

Ley y Reglamento

ZONA MARITIMO TERRESTRE.: Franja dedoscientos metros de ancho a todo lo largo de loslitorales Atlántico y Pacífico de la República, medidahorizontalmente a partir de la línea de la pleamarordinaria (contorno o curva de nivel que marca laaltura del nivel medio del mar en cada litoral) y losterrenos y rocas que deje el mar en descubierto en lamarea baja. Incluye las islas, islotes y peñascosmarítimos, excepto la Isla del Coco cuyaadministración es directa del Estado.

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En esta franja de terreno es prohibido, sin la debidaautorización legal, explotar la flora y fauna existentes,deslindar con cercas, carriles o en cualquier otraforma, levantar edificaciones o instalaciones, cortarárboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipode desarrollo, actividad u ocupación.

Se divide esta zona en dos secciones. Primeramentela zona pública, franja de cincuenta metros de anchocontados a partir de la pleamar ordinaria, así como lasáreas que quedan al descubierto durante la mareabaja, islotes y peñascos, así como los manglares delos litorales y esteros. Y los restantes ciento cincuentametros y demás terrenos en caso de islas, sedenomina zona restringida

Tal distinción tiene su importancia por cuanto la zonapública no puede ser objeto de ocupación bajo ningúntítulo ni en ningún caso, salvo casos especialesdispuestos por la misma ley, pues está dedicada aluso público y en particular al libre tránsito de laspersonas. Mientras que en la zona restringida, unavez que el Instituto Costarricense de Turismo y elInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, apruebenlos planes reguladores de la zona o fracción de ella,pueden ser dadas en concesión a los pobladores ohabitantes de la zona o quienes no lo sean, lo queimplica el autorizarles el uso y disfrute del áreadeterminada, por un plazo no menor de cinco nimayor de veinte años, a cambio del pago anual deuna suma de dinero, denominada canon.

6. Normas de Hospedaje

Reglamento de Hospedaje

Entendidos como aquellos dedicadospermanentemente, con base en una tarifa diaria omensual, a brindar servicio de alojamiento, que puedeincluir servicios complementarios o no.

Reglamentariamente se ha efectuado unacategorización de estos establecimientos enempresas hoteleras, empresas para hoteleras,albergues, campamentos y viviendas turísticas,subdividiéndose cada uno de ellos en otros tipos deestablecimientos, contando en la mayoría de ellos conuna definición en el reglamento respectivo, así comocon los parámetros de su clasificación expresada enuna simbología que va de establecimientos de lujohasta la tercera categoría, correspondientes por suorden en establecimientos de cinco hasta una"estrella".

Es característico de estos establecimientos el llevarun registro de huéspedes de acuerdo con lasinstrucciones del Instituto Costarricense de Turismo,aspecto que los diferencia de los denominadosestablecimientos de alojamiento ocasional, los cualesno se registran ante esa institución ni se considerande naturaleza turística.

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Particulariza a estos prestadores el tipo de relacióncontractual que establecen con el turista, por la que searrienda una habitación a cambio del pago de la tarifadiaria o mensual correspondiente, normalmenteestablecida por el Instituto.

Estos contratos de hospedaje turístico presentan lamodalidad de que se perfeccionan cuando elprestador acepta que el turista se registre comohuésped y la promesa de contrato se denominareservación sujeta a varias reglas, entre ellas, quepara su validez debe ser confirmada por escrito y sepuede exigir por el prestador un pago parcialanticipado.

Este pago anticipado puede quedar en manos delprestador si se cancela o deja sin efecto lareservación, pues sólo si esa cancelación ocurre porescrito y al menos con diez días de anticipación a lafecha fijada para la llegada, si son reservacionesindividuales, o bien, veinte días si son reservacionescolectivas, surge la obligación del prestador dedevolver la suma de dinero anticipada.

El contrato de hospedaje se entiende celebrado porun día, si no hay acuerdo contrario de las partes,contabilizado de las 2 p.m. del día de entrada, aúncuando el huésped haya llegado antes de esa hora, ytermina a las 2 p.m. del día siguiente, entendiéndoseprorrogado por un días más y así sucesivamente, si elhuésped no desocupa efectivamente la habitaciónantes de la hora de salida.

El huésped cuenta con el derecho al uso y goce delas habitaciones o áreas asignadas, así como elacceso y derecho a uso de los servicioscomplementarios del establecimiento y las áreaspúblicas de éste, aunque también las obligaciones depagar el precio acordado, restituir la habitación en elestado que la recibió, al igual que utilizar la habitación,instalaciones y mobiliario de acuerdo con el destino decada uno de ellos.

Se le prohíbe cocinar, lavar o planchar en lashabitaciones, llevar animales a ellas y recibir apersonas no registradas como huéspedes, si no secuenta con la autorización del establecimiento y delmismo modo, tener en la habitación materiasinflamables, explosivas, corrosivas, estupefacientes y,en general, bienes que pongan en peligro la seguridado la vida de las personas.

Se tiene estipulado a favor del prestador un derechode retención consistente en el derecho a oponerseque se saque del establecimiento el equipaje delhuésped, cuando éste no efectúe el pago del precioacordado, pero si se tratara de la negativa delhuésped a desocupar la habitación en el momentoacordado, se autoriza al prestador para solicitar eldesalojo administrativo mediante la intervención deuna autoridad policial, debiéndose en tal caso, previolevantamiento de la respectiva acta por dichaautoridad con participación del administrador delestablecimiento, depositar el equipaje en un sitioseguro tal como una bodega.

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7. Normas de Migración

Ley de MigraciónDe acuerdo con la Ley General de Migración yExtranjería vigente, todas las personas que lleguen alpaís deben ser sometidas al correspondiente controlmigratorio, con el fin de determinar si están encondiciones de ser o no admitido su ingreso alterritorio nacional por los puestos habilitados, seanterrestres, marítimos o aéreos.

La autoridad migratoria está autorizada arechazar aquellos extranjeros que hubieren ingresadoclandestinamente al país o lo hicieren sin cumplir conlas normas respectivas, por lo que pueden disponersu reembarco o inmediata reconducción al país deembarque, de origen o un tercer país que lo acepte.

La empresa de transporte con la que el extranjerollegó al país queda obligada a llevarlo, por su cuenta yriesgo, al país de procedencia, de origen o a otro paísque lo acepte, pues si no lo lleva a cabo, la empresatransportista será responsable de los gastos detransporte que sea necesario suplir con tal propósito.

En el momento de su ingreso, el extranjero debe serportador de pasaporte válido en el que conste la visaotorgada por la autoridad costarricense competente.

La visa constituye el permiso de ingreso al territorionacional o de salida de él, que es gestionada por elinteresado en el exterior ante el cónsul costarricensecompetente o por terceros ante la Dirección Generalde Migración, la cual se extiende en el pasaporte,ordinariamente con una vigencia de treinta días, salvoperíodos más largos producto de convenios oacuerdos bilaterales o internacionales. Para algunasnacionalidades se ha eliminado el requisito de la visa.

Para obtener la visa de ingreso al país, el solicitantedebe presentar ante el cónsul costarricense elpasaporte o documento de viaje con fecha devencimiento no menor a los seis meses; tiquete aéreode regreso o continuación de viaje: comprobante delos medios económicos para su subsistencia durantesu estadía en el país; así como cancelar los derechosque el trámite origina.

La visa puede ser denegada a aquellos extranjerosque tuvieren algún impedimento legal o se encuentranen la lista de personas que la Dirección General deMigración haya señalado como no hábiles paraingresar, aunque también la negativa puede estarfundamentada en razones de seguridad, salubridad otranquilidad pública.

En materia migratoria el ingreso y permanencia de losextranjeros se define mediante categorías migratorias,de tal modo que puede tratarse de residentes,radicados temporales o no residentes.

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Propiamente, el turista es considerado en la categoríade "no residente", lo que implica que se le autoriza suingreso únicamente con fines de descanso oesparcimiento, transitoriamente para realizaractividades lícitas, pero no puede ejercer actividadeslaborales ni mercantiles de ningún tipo en el país, porcuenta propia o en relación de dependencia.

Las anteriores condiciones de ingreso deben serverificadas por los inspectores de Migración, puesestán autorizados para solicitar la identificación delextranjero en cualquier momento, así como losdocumentos con los cuales se le autorizó su ingresoal territorio nacional.

Si se tratara de un extranjero que ingresa a puertocostarricense con el fin de dirigirse a otro país, se leconsidera como no residente en la subcategoría depasajero en tránsito, tal y como sucede con lospasajeros que ingresan al país por menos deveinticuatro horas en cruceros o con aerolíneas enespera de la próxima conexión de su vuelo. Además de la categoría de no residente existela categoría migratoria como residente, ya sea comoresidente permanente (si sus condiciones lo calificanpara permanecer en el país en forma definitiva) ocomo radicado temporal (si su intención no es la depermanecer en forma definitiva dentro del territorionacional pero por más tiempo que el turista).

El turista interesado en tener una estadía mayordentro del territorio nacional, una vez regresado a supaís, puede gestionar con la autoridad consular laobtención de una radicación temporal.

Las autoridades migratorias están facultadas para queademás del rechazo de un extranjero en el propiopuerto de ingreso, puedan efectuar la deportación,consistente en poner fuera de la frontera al extranjeroque haya obtenido el ingreso mediante declaracioneso presentación de documentos falsos o permanecieraen el país una vez vencido el plazo autorizado, sinsolicitar la radicación temporal, o bien, porque se lecancele su permanencia y no hagan abandono delpaís. Asimismo, cuando se tratara de una presencianociva, que comprometa la seguridad nacional o latranquilidad u orden público, o haya sido condenadopor los tribunales de justicia a sufrir prisión mayor detres años, el extranjero puede ser expulsado del país.

Respecto de los costarricenses que requieran salir delpaís necesitan de un permiso de salida consignado enel pasaporte, salvoconducto o documento deidentidad de viaje, facilitándose en la salida por víaaérea el poder obtener el visado en el propio puertomigratorio, siempre que no tengan obligacionespendientes derivadas de pensiones alimentariasemitidas por autoridad judicial competente.

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Regulaciones aduaneras

Todas las personas que crucen la frontera de CostaRica, por cualquier medio de transporte, con o sinmercancías, quedan sujetan a las regulacionesaduaneras del país, por lo cual están obligadas apresentar tales mercancías y declararlas de inmediatoa la aduana u oficina aduanera más próxima al lugarpor el que hayan atravesado la frontera, sin modificarsu estado ni su acondicionamiento.

Dentro de las facultades de las autoridadesaduaneras se encuentra la de obligar a las personasque atraviesen la frontera y de quienes se sospecheque lleven consigo mercancías no declaradas, asometerse a una inspección corporal, la cual deberáhacerse con la mayor discreción posible, en lugaresprivados y por funcionarios del mismo sexo del turista.

Por otra parte, los pasajeros están obligados apresentar su equipaje y objetos de mano a losfuncionarios aduaneros para su registro y a darlesfacilidades para la práctica de éste.

Las operaciones aduaneras se realizan durante losdías y horas hábiles, dentro del recinto de la aduana,aunque el Administrador de la Aduana puedeautorizar que se realice en un tiempo extraordinario ositio distinto del recinto.

En general, toda persona que arriba a los puertos opuestos fronterizos habilitados por las autoridadesnacionales, puede internar al país su equipaje sin queello le signifique el pago de derechos aduaneros niimpuesto alguno.

Se considera como tal, entre otros, las prendas devestir usadas; artículos de uso personal como alhajas,bolsos de mano, paraguas y otros, todos usados y encantidad proporcionada a las condiciones personalesdel turista; medicinas, alimentos para niños oenfermos, artículos y aparatos médicos, higiénicos ode tocador, en cantidades apropiadas a lascircunstancias y necesidades del turista, aparatos quedeben ser portátiles y con evidencias de haber sidousados; artículos para deporte, usados; el coche y losjuguetes de los niños que viajan y la silla de ruedas, siel viajero es inválido; una cámara fotográfica y unacinematográfica, portátiles y sus accesorios, todosusados; hasta seis rollos de películas para cada una yun anteojo de larga vista; un instrumento musicalportátil y sus accesorios usados; quinientos gramosde tabaco elaborado; tres litros de vino o de bebidasalcohólicas, si el turista es mayor de edad y doskilogramos de golosinas; armas para cacería y hastadoscientos cartuchos cargados, incluso un revólver opistola, una tienda de campaña y el equipo necesariopara acampar, si las armas y municiones se ajustan alas regulaciones al respecto.

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Todos esos artículos, por considerarse equipaje, noestán afectos al pago de derechos aduaneros y seentregarán sin necesidad de póliza, pero si se tratarade bienes que no califiquen como equipaje, seentregarán previo pago de los derechos aduanerosque origine, para lo cual la autoridad aduanera, deoficio, debe formular la póliza correspondiente, la cualconstituye una declaración del viajero sobre el peso,valor, fracción y descripción arancelaria del bien queingresa como importación para el cálculo de losimpuestos respectivos.

El menaje está definido por los bienes usados que nocalifican como equipaje, pues sirven para comodidado adorno de una casa, por ejemplo: mobiliario decasa, vajillas, aparatos electrodomésticos, alfombras,ropa de cama y otros.

Cuando el turista ingresa al país utilizando vehículosautomotores de carretera, tales vehículos pueden serimportados temporalmente, sin que medie el pago dederechos aduaneros o una garantía de su pago,durante un plazo de tres meses, contados a partir dela fecha del documento aduanero que autorizó laoperación, plazo que puede ser prorrogado a solicituddel interesado por una sola vez y mediante causadebidamente justificada.

En tal sentido, el vehículo no pierde su condición debien extranjero por lo que debe ser reexportado unavez vencido el plazo correspondiente, por ello no seexige tampoco la presentación de la póliza.

En caso de que vencido el plazo o su prórroga, no sehubiere verificado la reexportación o su entrega a laaduana, la importación temporal se convierte enimportación, debiendo el interesado pagar losimpuestos, tasas y demás cargos quecorrespondieran y la autoridad aduanera hará efectivala garantía que se hubiere rendido.

Cuando el arribo al territorio nacional se efectúa por elturista mediante el transporte marítimo, la visita de suequipaje la podrá realizar el funcionario aduanero enla propia nave, período durante el cual ningunapersona podrá subir a la misma o bajar de ella, nicargar ni descargar mercancías. Es obligación de laempresa naviera contar con una lista de pasajeros yde equipajes.

Si se trata de transporte aéreo internacional, elembarque y desembarque de personas sólo podrárealizarse previo permiso de la autoridad aduanera,una vez que haya sido inspeccionado el equipajeperteneciente a los pasajeros que vienen con destinoal país.

En igual sentido, cuando se trata de transporteterrestre internacional, ningún vehículo puede ingresarcon sus pasajeros y equipajes al país, sin el previopermiso de esas mismas autoridades, una vezefectuada la inspección del equipaje.

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Para los efectos aduaneros, el equipaje que porte elpasajero en tránsito también es consideradomercancía en tránsito, lo que está exento del pago detoda clase de derechos, impuestos o contribucionesfiscales o municipales, cualquiera que sea su origen ysu destino, aunque queda sujeto al pago de las tasasnormales por la prestación de los servicios aduanerosy si la aduana estimara que pudiese derivar en unaimportación, está autorizada para exigir una garantíasuficiente que respalde el eventual pago de losimpuestos y otros recargos.

Disposiciones especiales en materia de turismo:

* Autorización de importar recuerdos de viaje cuyovalor no exceda del equivalente de cincuenta dólaresestadounidenses, siempre que no se destinen a finescomerciales.

* Autorización para exportar, libres de derechos deexportación, hasta por la suma de cien dólaresestadounidenses, recuerdos que el turista hayacomprado en el país, igualmente que no se destinen afines mercantiles.

8. Regulaciones áreas de conservación

* Sistema de áreas de conservación

Costa Rica en un destino turístico por su protección alambiente, por lo que es de suma importancia lautilización racional de los recursos naturales, por loque la legislación ha valorizado y protegido elpatrimonio natural caracterizado por una altadiversidad biológica, por lo que hay una accióncoordinada de diversas entidades gubernamentalespara la utilización óptima y racional de los recursosnaturales, el control de la contaminación y elrestablecimiento del equilibrio ecológico.

Consecuente es la gestión permanente que realizandiversas dependencias estatales y organismos nogubernamentales, para obtener recursos financierosregionales e internacionales que permitan materializarlos objetivos de políticas en ese sentido, que se hanvenido definiendo últimamente como desarrollosostenible, que incluye grandes lineamientos loscuales incorporan consideraciones y parámetrosambientales de planificación del desarrollo, condeterminadas áreas prioritarias: educación ycapacitación ambientales, protección de cuencashidrográficas y ecosistemas compartidos, manejo debosques tropicales, control de la contaminación encentros urbanos, importación y manejo de sustanciasy residuos tóxicos y peligrosos, y en general, aspectosdel deterioro ambiental que afectan la salud y lacalidad de vida de la población.

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Desde hace varias décadas, se ha optado por laprotección de los recursos naturales mediante lacreación de parques nacionales por disposición legaly a cargo de una dependencia del Estado, a la cual sele ha asignado la potestad de velar por ellos y para suconsecución se han integrado propiedadespertenecientes al Estado, las instituciones autónomas,las municipalidades y otros organismos de laAdministración Pública, e incluso, cuando ello ha sidonecesario, se han expropiado inmuebles particulares.

Todos esos bienes constituyen el patrimoniodel Estado con las características de inalienables (nopueden ser vendidos) e imprescriptibles (no puedenser adquiridos por el transcurso del tiempo), sin quepuedan adquirirse de ningún modo por losparticulares.

Conforme se ha ido desarrollando la concepciónproteccionista del ambiente, se ha cedido paso a unsistema de áreas protegidas, que conforman elpatrimonio natural del país, que incluye unacategorización tomando en cuenta la importancia,área, ubicación, etc., en: Reservas forestales; Zonasprotectoras; Parques Nacionales; ReservasBiológicas; Refugios Nacionales de Vida Silvestre;Humedales; y Monumentos Naturales.

* Regulaciones en áreas de conservación

El acceso de los visitantes a estas áreas protegidas,sobre todo a los parques nacionales, ha idoincrementando su número, pues en general se tratade sitios con gran atractivo turístico y científico, degran belleza paisajística, recursos geológicos ydiversidad biológica, lo que se ha estimado como unimpacto negativo, determinando a las autoridadescompetentes a fijar la capacidad de carga permisible,por una parte, y por otra, aumentar el valor de losprecios de la entrada.

Respecto de la primera medida, mediante la vigilanciapermanente del impacto de la visitación turística, seha evaluado los factores biológicos, físicos y socialescausados, a fin de cuantificar y tomar medidascorrectivas que minimicen esos efectos sobre losrecursos naturales y culturales, sobre todo ensectores específicos, como senderos, áreas deacampar, áreas de almuerzo, parqueos, centros devisitantes, etc., de tal modo que al fijarse la capacidadde carga permisible, las autoridades administrativasdel área puedan prestar adecuadamente los serviciosy facilidades del sitio, manteniendo la calidad deexperiencia del visitante.

La segunda medida tiende, por su parte, a valorar aúnmás el aspecto económico de esa experienciapercibida por el visitante, señalando precios máselevados.

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A modo de ejemplo del funcionamiento de lo dicho, esoportuno citar el caso de la Reserva Biológica de laIsla del Caño, designada como tal por ley en el año1978, y para la cual existe un reglamento de usopúblico que señala detalladamente las actividades allípermitidas.

En dicho sitio, la visitación turística se ve afectada,entre otras, por estas medidas de protección: elanclaje de embarcaciones debe realizarse a 200metros de la costa de la Isla, frente al áreaadministrativa y previo pago de la tarifa respectiva;únicamente se permite la permanencia de veintepersonas, justificado por la reducido de la superficiede la isla, la fragilidad de las comunidades biológicasde la zona y la falta de infraestructura adecuada; losrecorridos deben efectuarse sólo por los senderosestablecidos.

Además, las actividades submarinas únicamentepueden ser realizadas en la zona ubicadas frente alas oficinas administrativas de la isla; los grupos devisitantes deben contar con un guía; se prohíbe lapesca deportiva, arrojar desechos, hacer fogatas,consumir licor o cualquier droga sicotrópica opernoctar en la isla

* Ley orgánica del ambienteLa regulación especial sobre el ambiente tiene comoobjetivos dotar, a los costarricenses y al Estado, delos instrumentos necesarios para conseguir unambiente sano y ecológicamente equilibrado, por loque al Estado le corresponde defender y reservar esederecho, en busca de un mayor bienestar para todoslos habitantes de la Nación.

AMBIENTE: Sistema constituido por los diferenteselementos naturales que lo integran y susinteracciones e interrelaciones con el ser humano.

Los principios básicos de la protección ambiental son:

ü El ambiente es patrimonio común de todos loshabitantes de la Nación, con las excepciones queestablezcan la Constitución Política, los conveniosinternacionales y las leyes por lo que tanto elEstado como los particulares deben participar ensu conservación y utilización sostenibles, que seconsideran de utilidad pública e interés social.

ü El Estado debe velar por la utilización racional delos elementos ambientales, con el fin de proteger ymejorar la calidad de vida de los habitantes delterritorio nacional. Asimismo, está obligado apropiciar un desarrollo económico yambientalmente sostenible (desarrollo quesatisface las necesidades humanas básicas, sincomprometer las opciones de las generacionesfuturas).

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ü El daño al ambiente constituye un delito decarácter social, pues afecta las bases de laexistencia de la sociedad: económico, porqueatenta contra las materias y los recursosindispensables para las actividades productivas,cultural, en tanto pone en peligro la forma de vidade las comunidades, y ético, porque atenta contrala existencia misma de las generaciones presentesy futuras.

ü Todos tienen derecho a disfrutar de un ambientesano y ecológicamente sostenible paradesarrollarse, así como el deber de conservarlo

Las actividades humanas que alteren o destruyanelementos del ambiente o generen residuos,materiales tóxicos o peligrosos, requirieren de unaevaluación del impacto ambiental que ocasionan, lacual debe ser aprobada por la Secretaría TécnicaNacional Ambiental, como creada en esta requisitoindispensable para iniciar las actividades. obras oproyectos. En los casos de violación de su contenido,podrá ordenar la paralización de las obras haciendoresponsables al interesado, el autor del estudio yquienes lo hubieren aprobado por los daños que secausen.

Asimismo se garantizará el cumplimiento de lasobligaciones ambientales mediante una garantía dehasta del uno por ciento del monto de la inversión, lacual se mantendrá vigente durante la ejecución o laoperación de la obra, la actividad o el proyecto.

La categorización de las áreas protegidas se hacetomando en cuenta la importancia, área, ubicación,etc., en: Reservas forestales; Zonas protectoras;Parques Nacionales; Reservas Biológicas; RefugiosNacionales de Vida Silvestre; Humedales; yMonumentos Naturales.

• Los parques nacionales son las regionesestablecidas para la protección y la conservaciónde las bellezas naturales, de la flora y la fauna deimportancia nacional, que presentan uno o variosecosistemas no transformados y poco modificadospor la explotación y ocupación humanas, en dondelas especies vegetales y animales, los sitiosgeomorfológicos y los hábitats son de especialinterés científico y recreativo o contienen unpaisaje natural de gran belleza.

• Las reservas forestales están formadas porbosques cuya función principal sea la producciónde madera y por terrenos forestales que pornaturaleza sean especialmente aptos para ese fin;

• Las zonas protectoras, relativas a los bosques yterrenos de aptitud forestal, cuyo objetivo principales la protección del suelo, la regulación delrégimen hidrológico y la conservación de cuencashidrográficas;

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• Los refugios de vida silvestre, formados poraquellos bosques y terrenos cuyo uso principalsea la protección, la conservación, el incremento yel manejo de especies de la flora y la faunasilvestres;

• Las reservas biológicas, en las cuales su usoprincipal sea la conservación, el estudio y lainvestigación de la vida silvestre y de losecosistemas que allí existan;

• Los monumentos naturales que consisten enlugares u objetos naturales que, por su carácterúnico o excepcional, su belleza escénica, o suvalor científico se disponga incorporarlos a unrégimen de protección; y los humedales son losecosistemas con dependencia de regímenesacuáticos, naturales o artificiales, permanentes otemporales, dulces, salobres o salados, incluyendolas extensiones marinas.

Ordinariamente estas áreas protegidas cuentan conun plan de manejo, contentivo de normas técnicasdiseñadas por grupo interdisciplinario deprofesionales, para su uso, conservación, manejo ydesarrollo, que puede incluir o no diversas categoríasde manejo, en tanto cumple específicos objetivos deconservación de los recursos naturales y culturales, afin de producir beneficios socioeconómicos yecológicos para los pobladores.

Interesa destacar que todas las personas ubicadaslegalmente en predios que formen parte o seanincorporadas en estas áreas protegidas, tienenpreferencia, de acuerdo con sus cualidades ycondiciones, para la obtención de empleos que segeneren por la utilización que las autoridadescompetentes definan en el manejo del área protegida.

Asimismo, dentro de la integración de la población, elEstado debe promover la organización de loscampesinos en asociaciones a fin de que participenactivamente en el aprovechamiento autorizado de losrecursos naturales, en programas que permitan unmanejo sostenido de la tierra, mediante lacombinación de actividades agrícolas, forestales oganaderas, compatibles con las prácticas culturalesde la población local.

* Ley Forestal

Legislación en el tema del aprovechamiento de losrecursos naturales, especialmente vinculados con laactividad maderera que afectaba tangencialmente losecosistemas naturales, algunos de sus artículosfueron modificados y asumidos por el códigoambiental.

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* Ley de Biodiversidad

La diversidad biológica se considera como parte delpatrimonio natural, por lo cual se considera de interéspúblico las actividades destinadas a conservar,mejorar y, en lo posible, a recuperar la diversidadbiológica del territorio nacional, así como las dirigidasa asegurar su uso sostenible.

En ese sentido los criterios se fundamentan en laprotección y la conservación de los ecosistemasnaturales, la diversidad de las especies, la diversidadgenética en el territorio nacional y la vigilancia de laszonas de reproducción, incluye la protección y eldesarrollo de técnicas reproductoras de especiesendémicas, en peligro o en vías de extinción, pararecuperar su estabilidad poblacional.

Para los efectos de esa ley se entiende porcontaminación toda alteración o modificación delambiente que pueda perjudicar la salud humana,atentar contra los recursos naturales o afectar elambiente en general de la Nación, lo que incluye ladescarga y la emisión de contaminantes, por lo quela prevención y control involucra el abastecimientode agua para consumo humano, la disposiciónsanitaria de excretas, aguas servidas y aguaspluviales, la recolección y el manejo de desechos, elcontrol de la contaminación atmosférica, el controlde la contaminación sónica y el control desustancias químicas y radioactivas.

Las sanciones administrativas dispuestas involucrandesde amonestaciones hasta cancelaciones depatentes, permisos, licencias, etc., para losinfractores a las regulaciones ambientales, así comoel establecimiento de sanciones penales pordeterminar por los Tribunales

* Ley de pesca y caza

A partir del 25 de abril del 2005 empieza a regir lanueva Ley de Pesca y Acuicultura (Ley #8436), conla cual se viene a solventar un vacío legal que sedaba desde hace 10 años cuando la SalaConstitucional declaró inconstitucional el artículo 30de la Ley de Pesca y Caza Marítima, lo que dejaba aesta ley sin delitos ni sanciones por los cuales juzgaren caso de que se irrespetaran las prohibiciones queindicaba.

Con esta Ley de Pesca y Acuicultura se promuevelos créditos diferenciados que impliquen fácil accesoal sector pesquero y que contiene como principiofundamental practicar la pesca sin producir dañosirreparables a los ecosistemas. Con su publicaciónen el diario oficial La Gaceta, quedaterminantemente prohibido el aleteo de tiburón, lacaza de cetáceos y quelonios, así como la pescadeportiva en parques nacionales, monumentosnaturales y reservas biológicas.

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Asimismo, establece otras prohibiciones comoutilizar o llevar a bordo artes de pesca noautorizados; usar explosivos para pescar; emplearequipos acústicos como artes de pesca y sustanciastóxicas; impedir las migraciones naturales de peces;interceptar peces en los cursos de agua medianteinstalaciones, atajos y otros que atenten contra lavida acuática; introducir especies declaradas por elEstado como perjudiciales para los recursospesqueros; arrojar a las aguas cualquier residuo olíquido; capturar ejemplares de especies de tallainferior a la autorizada, utilizar dimensiones ymateriales no autorizados para mallas, anzuelos,redes y artes de pesca en general, que no sean losfijados para las capturas; emplear redes agalleras yredes de arrastre pelágicas de altura; realizarprácticas contra la sustentabilidad del recursopesquero; así como utilizar embarcaciones sinlicencia de pesca al día y no identificadasdebidamente.

Una de las novedades de esta Ley de Pesca yAcuicultura es que establece 18 tipos penales queademás de ser sancionados con penas privativas delibertad o multas, ordena a que se inscriba elgravamen sobre las embarcaciones que se utilizaronen el ilícito en el Registro de Bienes muebles. El nopago de la multa puede conllevar al embargo de laembarcación respectiva ante el Registro Público.Además las artes de pesca pasaran a ser propiedaddel INCOPESCA,

9. Normas que regulan personas condiscapacidad

Según estimaciones de organismos internacionalesun número no menor del 10% de la población decualquier país presenta algún tipo de discapacidad.Las Naciones Unidas declaran en 1981 como año deinternacional de los minusválidos (actualmente comopersonas con discapacidad), e instan a los Estadosmiembros a que revisen las acciones y medidas enpro de dicho colectivo, hasta esa fecha muyrezagado y discriminado del desarrollo. Por otra parte, las personas con discapacidad hanvenido organizándose desde los años setenta tantoa nivel nacional como internacional. En 1976 nace laprimera organización denominada AsociaciónCostarricense de Lisiados. Luego en 1973 se crea elConsejo Nacional de Rehabilitación y EducaciónEspecial, en cuyo seno se incorporanrepresentantes de las organizaciones de padres depersonas con discapacidad y otras vinculadas alcampo de la discapacidad, así como las propiaspersonas con discapacidad. En 1990 las organizaciones de personas condiscapacidad y el Consejo Nacional deRehabilitación y Educación Especial se oponen a lavisión de lástima y caridad hacia las personas condiscapacidad que se muestra en la Teletón y luchanpor impulsar una visión de derechos de igualdad deoportunidad.

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Debido a esto en 1994 se inicia un fuertemovimiento para impulsar la elaboración ypromulgación de una ley de igualdad deoportunidades para las personas con discapacidad,para dicha ley se tomo como base el documento"Normas Uniformes para la Equiparación deOportunidades", aprobado por las Naciones Unidas,en diciembre de 1993.

La Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad laLey 7600 en abril de 1996 y fue sancionada en mayodel mismo año por el Poder Ejecutivo.

* Ley 7600Mediante esta ley, que declara de interés público eldesarrollo de la población con discapacidad, elEstado costarricense busca que la sociedad engeneral, entidades públicas y privadas, asuman lasresponsabilidades que les competen para garantizarel acceso a todos los servicios y la no-discriminaciónde las personas con discapacidad.

• Eliminar cualquier tipo de discriminación hacialas personas con discapacidad.

• Garantizar la igualdad de oportunidades parala población.

• Servir de instrumento jurídico para que laspersonas con discapacidad alcancen sumáximo desarrollo, su plena participaciónsocial, así como el ejercicio de sus derechosy de por medio de la equiparación deoportunidades

* Turismo accesible

La industria turística, como toda actividadeconómica, debe ajustarse a la legislación vigente,para hacer accesibles los bienes y servicios a lamayor parte de la población en las condiciones másadecuadas.

Las empresas de transporte turístico deben decontar con unidades adaptadas para el usoconfortable por parte de discapacitados. En lasempresas de hospedaje y gastronomía lashabitaciones, áreas comunes, jardines, zonas decomedor y baños, se deben adecuar con diseñosapropiados, así como con rampas de acceso.

En cuanto a los servicios de guiado, el material deapoyo, el diseño de tours así como los protocolos deatención deben contemplar la posibilidad de unusuario con alguna discapacidad, ya sea motora osensitiva,

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10. REFERENCIAS

-ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. ConstituciónPolítica de la República de Costa Rica. 7 de noviembre de 1949.Imprenta Nacional.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Convención sobre FacilidadesAduaneras para el Turismo. Ley No. 3135 de 24 de agosto de1963.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Código Civil. Imprenta Nacional.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Código de Comercio. ImprentaNacional.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Código Aduanero Uniforme paraCentroamérica. Imprenta Nacional.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Código de Normas yProcedimientos Tributarios. Imprenta Nacional.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Código de Trabajo. ImprentaNacional.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Código Penal. Imprenta Nacional.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley Orgánica del Poder Judicial.No. 7333 de 5 de mayo de 1993.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley General de la AdministraciónPública. No. 6227 de 2 de mayo de 1978.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley Reguladora de las Agencias deViajes. No. 5339 de 23 de agosto de 1973.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley Orgánica del InstitutoCostarricense de Turismo. No. 1917 de 9 de agosto de 1955.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley General de Aviación Civil. No.5150 de 14 de mayo de 1973.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley de Incentivos para el DesarrolloTurístico. No. 6990 de 30 de julio de 1985.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley de Tránsito por Vías PúblicasTerrestres. No. 7331 de 13 de abril de 1993.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley General de Migración yExtranjería. No. 7033 de 4 de agosto de 1986.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley de Industria Turística. No. 2706de 2 de diciembre de 1960.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley de propinas. No. 4946 de 3 defebrero de 1972.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley General Forestal. No. 7174 de28 de junio de 1990.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley de Planificación Urbana. No.4240 de 15 noviembre de 1968.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley sobre la Zona MarítimoTerrestre. No. 6043 de 2 de marzo de 1977.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley relativa a la adquisición detierras para el desarrollo del Proyecto Turístico del Golfo dePapagayo. No. 6370 de 13 de setiembre de 1979.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley Reguladora del Desarrollo yEjecución del Proyecto Turístico del Golfo de Papagayo.No. 6758 22 de junio 1982.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley Orgánica del Ambiente. No.7554 de 4 de octubre de 1995.

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-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley de Patrimonio NacionalArqueológico. No. 6703 de 13 de marzo de 1980.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley de Concesión y Operación deMarinas Turísticas. No. 7744 de 19 de diciembre de 1997.

-PODER EJECUTIVO. Reglamento de las empresas yactividades turísticas. Decreto Ejecutivo No. 25226- MEIC-TURde 15 de marzo de 1996.

-PODER EJECUTIVO. Reglamento de las empresas dehospedaje turístico. Decreto Ejecutivo No. 11217-MEIC de 7 demarzo de 1980.

-PODER EJECUTIVO. Reglamento a la Ley Reguladora deAgencias de Viajes. Decreto Ejecutivo No. 24779-MEIC-TUR de13 de octubre de 1995.

-PODER EJECUTIVO. Disposiciones reguladoras para laactividad de las empresas arrendantes de vehículos a turistasnacionales y extranjeros. Decreto Ejecutivo No. 25148-H-TUR de20 de marzo de 1996.

-PODER EJECUTIVO. Reglamento de Guías de Turismo.Decreto Ejecutivo No. 9479 MEIC de 10 de enero de 1979.

-PODER EJECUTIVO. Reglamento de la Ley de Incentivos parael Desarrollo Turístico. Decreto Ejecutivo No. No. 24863-H- TURde 5 de diciembre de 1995.

-PODER EJECUTIVO. Reglamento al Código AduaneroUniforme para Centroamérica. Decreto Ejecutivo No. 15 de 7 demayo de 1966.

-PODER EJECUTIVO. Reglamento para el ingreso al país contarjeta de turismo. Decreto Ejecutivo No. 2 de 16 de octubre de1956.

-PODER EJECUTIVO. Reglamento para la delimitación y accesode zonas acuáticas para el tránsito de motos en aguasnacionales. Decreto Ejecutivo No. 19229 MOPT de 13 de octubrede 1989.

-PODER EJECUTIVO. Reglamento para el Desarrollo yEjecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. DecretoEjecutivo No. 25439-MP-TUR de 27 de agosto de 1996.

-PODER EJECUTIVO. Reglamento a la Ley sobre la ZonaMarítimo Terrestre. Decreto Ejecutivo No. 7841-P de 4 de enerode 1978.

-PODER EJECUTIVO. Reglamento sobre naves acuáticasdedicadas exclusivamente al transporte turístico de pasajeros.Decreto Ejecutivo No. 25833-H-TUR de 10 de febrero de 1997.

-PODER EJECUTIVO. Reglamento a la Ley Indígena. DecretoEjecutivo No. 8487-G de 26 de abril de 1978.

-PODER EJECUTIVO. Reglamento para el registro de guíasturísticos especializados en recursos naturales y áreas deconservación. Decreto Ejecutivo No. 25165-MINAE de 22 de abrilde 1996

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Links vinculados

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http://www.bncr.fi.cr/bn/turismo/dowlands/ley de industria turistica.pdf

http://www.bncr.fi.cr/bn/turismo/legis.asp

http://209.85.207.104/search?q=cache:YC5TZq3BwmwJ:www.ina.ac.cr/documentos/turismo_aventura/montana/turismo_general/LEGISLACION%20AMBIENTAL%20DE%20LA%20ACTIVIDAD%20TURISTICA%20(TUAV%20205).pdf+legislacion+turistica&hl=es&ct=clnk&cd=6&gl=cr

http://www.carreras.co.cr/view.php?doc=p&i=21&carrera=1265&categoria=15

http://www.tramites.go.cr/manual/espanol/4/4-12.htm

http://196.40.23.180/biblio/BIB/bib103.htm

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http://www.consultoriavirtual.co.cr/articulos/incentivosturisticos.htm

http://209.85.207.104/search?q=cache:CR-d1KyRLbgJ:www.munipuntarenas.go.cr/Descargas/Descargas/Jurisprudencia/LEY%20SOBRE%20LA%20ZONA%20MARITIMO%20TERRESTRE.doc+legislacion+turistica&hl=es&ct=clnk&cd=39&gl=cr

11. ANEXOS

11.1 Glosario

TERMINO SIGNIFICADOAdministraciónPública:

En general es la gestión, el gobierno de los

intereses, en especial de los públicos y enparticular, el Poder Ejecutivo en acción con la

finalidad de cumplir y hacer cumplir en la

sociedad las actividades y servicios públicos.Aduana: Oficina del Estado, establecida en las fronteras

nacionales, encargada de percibir los

derechos e impuestos sobre la entrada y la

salida de las mercancías y velar para impedir las

importaciones y exportaciones prohibidas.Estado: Sociedad jurídicamente organizada, capaz de

imponer la autoridad de la ley en el interior

y afirmar su personalidad y responsabilidad

frente a las sociedades del exterior.Imprescriptible: Lo que no puede adquirirse a través de la

prolongada posesión en concepto de dueño.Inalienable: En general, cuando no resulta posible traspasar

o vender, por obstáculo natural o por prohibición

legal.Indemnización: Reparación económica del daño o perjuicio

causado.

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Legislación de Aplicación Turística Legislación de Aplicación Turística

Lic. Alvaro Barrantes R. Lic. Alvaro Barrantes R. 27 a 27 b

Jurisdicción: Conjunto de poderes que corresponden en una

materia y en cierta esfera territorial.OrdenamientoJurídico:

Conjunto organizado de normas del Derecho,

que incluye desde la Constitución Política, los

Tratados Internacionales, las leyes, hasta los

reglamentos y circulares del Poder Ejecutivo.Patrono: La persona que emplea remuneradamente y

con cierta permanencia a trabajadores

subordinados a él.ProcedimientoAdministrativo:

Conjunto de actos, diligencias y resoluciones

pertinentes que comprende la iniciación,

instrucción, comparecencia, acto final y

ejecución, realizado ante la Administración

Pública. Debe respetar el debido proceso y el

derecho de defensa de las personasinvolucradas.

Territorio: La base geográfica de una nación, comprendidadentro de sus fronteras, sometido al dominiode un Estado.

AdministraciónPública:

En general es la gestión, el gobierno de los

intereses, en especial de los públicos y en

particular, el Poder Ejecutivo en acción con la

finalidad de cumplir y hacer cumplir en la

sociedad las actividades y servicios públicos.

11.2 Ejercicios de autoevaluación:

1. Describa las diversas formas jurídicas que regulan la

actividad turística

2. Cuáles son los principales derechos laborales del guía

de turismo ?

3. Defina las obligaciones laborales del guía de turismo

4. Cuáles son las bases legales de la operación de una

agencia de viajes ?5. Cómo se define el turismo de aventura ?

6. Describa la zona marítimo terrestre y su regulación

especial

7. Cómo se regula la actividad del hospedaje turístico ?

8. Qué aspectos de la ley migratoria afecta el

desenvolvimiento de la actividad turística ?

9. Qué regulaciones aduaneras son de importancia para

el desempeño del guía de turismo ?10. Comente la organización del Sistema Nacional de

Äreas de Conservación y sus diversas categorías de

manejo

11. Qué tipo de regulaciones establece la ley de igualdad

de oportunidades para personas con discapacidades ?

12. En que consiste el turismo accesible ?