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31. CONSAGRACIÓN EN EL DERECHO POSITIVO Versa sobre si es necesario o no para que rija, la consagración del principio en el derecho positivo, coincidiendo con Kashel - Dersh y con Fernández Gianotti, que no es necesaria, por cuanto la propia naturaleza del principio lo sitúa por encima del derecho positivo. Bayon Chacón y Pérez Botija expresan: Son simples postulados que sociológicamente primero y jurídicamente después, por disposiciones legales o por resoluciones judiciales, en defensa de la parte que se estimó más débil en la relación laboral. Son mandatos morales impuestos por las vías indicadas al servicio de un pensamiento de justicia social para templar la inferioridad contractual del trabajador. COMENTARIO: Se consagra el derecho positivo aunque algunos autores no lo crean necesaria por cuanto que son mandatos solo morales que expresan el nivel jerárquico del trabajador. 32. FORMA DE RECEPCIÓN EN EL DERECHO POSITIVO Se puede hacer de dos maneras distintas: en forma sustantiva o en forma instrumental. La forma sustantiva consiste en incorporar a la norma constitucional o a una norma

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31. CONSAGRACIÓN EN EL DERECHO POSITIVO

Versa sobre si es necesario o no para que rija, la consagración del principio en el

derecho positivo, coincidiendo con Kashel - Dersh y con Fernández Gianotti, que

no es necesaria, por cuanto la propia naturaleza del principio lo sitúa por encima

del derecho positivo.

Bayon Chacón y Pérez Botija expresan: Son simples postulados que

sociológicamente primero y jurídicamente después, por disposiciones legales o por

resoluciones judiciales, en defensa de la parte que se estimó más débil en la

relación laboral.

Son mandatos morales impuestos por las vías indicadas al servicio de un

pensamiento de justicia social para templar la inferioridad contractual del

trabajador.

COMENTARIO:

Se consagra el derecho positivo aunque algunos autores no lo crean necesaria por

cuanto que son mandatos solo morales que expresan el nivel jerárquico del

trabajador.

32. FORMA DE RECEPCIÓN EN EL DERECHO POSITIVO

Se puede hacer de dos maneras distintas: en forma sustantiva o en forma

instrumental. La forma sustantiva consiste en incorporar a la norma constitucional

o a una norma programática, algún principio genérico de protección del trabajo

bajo la protección del estado.

La forma instrumental se traduce en la incorporación de reglas de interpretación

que incluyan el principio general.

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COMENTARIO:

La forma de recepcionar nos entrega de dos maneras que atribuyen a un principio

o norma constitucional las cuales de igual manera versan sobre la protección del

trabajador.

34. FORMAS DE APLICACIÓN

Entendemos que este principio se expresa en tres formas diferentes.

a) La regla in dubio pro operario. Criterio que debe utilizar el juez o intérprete

para elegir entre varios sentidos una norma, que sea más favorable al

trabajador.

b) La regla de la norma más favorable. En caso de que haya más de una

norma aplicable, se debe optar por aquella que sea más favorable aunque

no correspondiese a los criterios de jerarquía.

c) La regla de la condición más beneficiosa. La aplicación de una nueva

norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más

favorables.

COMENTARIO:

Estas formas de aplicación mediante reglas nos expresa que el trabajador siempre

tiene q ser beneficiado de una u otorga manera así existan varias normas se

escoge la que proteja más a el trabajador

35. SIGNIFICADO

Es el criterio según el cual en caso de que una norma se pueda entender de varias

maneras, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador.

COMENTARIO:

La parte más débil debe de ser favorecida con esta norma.

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36. JUSTIFICACIÓN

En el derecho privado según el cual los casos dudosos se deben resolver en favor

del deudor.

Una vez que se reconoce la autonomía del derecho del trabajo, se admite su

carácter especial y se acepta que su propósito consiste en otorgar un amparo a la

parte más débil en el contrato de trabajo.

El derecho privado acepta el principio, Pero en las relaciones laborales ocurre

exactamente lo contrario.

En el derecho del trabajo corresponde, no sólo rechazar el principio del derecho

privado, se debe admitir el otro principio, resultará antagónico, del in dubio gro

operario.

COMENTARIO:

Se reconoce la autonomía del derecho de trabajo porque es que ampara a la parte

más débil por lo cual merece que nadie discuta su ley.

37. CUESTIONAMIENTO

No es necesario recurrir a criterios interpretativos peculiares, la aplicación de los

criterios interpretativos generales conduce a la misma conclusión. En la práctica

el contrato de trabajo se debe hacer en favor de la parte que no redactó su texto.

COMENTARIO:

Que definitivamente el contrato no debe hacerse con infinidad de interpretaciones

que puedan desfavorecer al trabajador sino una clara y precisa para que el

trabajador acceda a este contrato de trabajo.

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38. CONDICIONES DE SU APLICACIÓN

Son expuestas por Deveali en la siguiente forma:

a) Cuando exista una duda sobre el alcance de la norma legal.

Sólo cabe aplicarla cuando realmente una norma pueda ser interpretada de

diversas maneras.

El fin protector impulsa al legislador a extender lo más posible la regulación

tutelar con fórmulas habitualmente meditadas y amplias.

b) Siempre que no esté en pugna con la voluntad del legislador.

Deveali advierte que se debe preferir aquella que parte de la voluntad del

legislador.

Por otra parte, debilitar la importancia de la interpretación en cierto modo

conspira contra la otra condición expuesta, por cuanto puede contribuir a crear

artificialmente una duda invocando la prioridad de la voluntad del legislador

sobre el sentido de la disposición aplicable.

COMENTARIO:

Se debe poner en duda cuando no exista una norma legal que prevalezca o

no la precise y también cuando no este expuesta por el legislador.

39. LIMITACIONES: Hay 3 limitaciones:

La primera referente a su posible aplicación en materia de prueba de los hechos.

Se entiende que en la medida en que se entre a este problema, el trabajador

merece una consideración especial, sino también por la natural disponibilidad de

medios de prueba que tiene el empleador y que contrasta con la dificultad del

trabajador en este aspecto.

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La segunda, que cuando la duda recaiga sobre la forma de administrar o dirigir

una empresa, la solución deberá ser la de inclinarse a favor del patrón, esto no

quiere decir que se desconozca el poder de dirección del empleador, el cual

dentro de ámbito debe ejercerlo como consecuencia de la responsabilidad de la

conducción económica de la empresa.

La tercera limitación, respecto de las leyes de previsión social en las cuales no se

aplicaría este principio.

COMENTARIO:

Tanto como el trabajador y el empleador deben tener los mismos derechos bajo

cualquier circunstancia legal, ya que, sería un abuso que el segundo tenga

mejores “tratos” solo por su poder económico. Además que el empleador debe

siempre mantener orden y seguridad en la empresa por ser el principal

responsable en responder por ella.

40. FORMAS DE APLICACIÓN:

La primera, que se puede aplicar tanto para extender un beneficio como para

restringir un perjuicio.

La segunda, es que cabe la aplicación de esta regla por grados; esta regla se

aplica en progresión decreciente en función de la mayor remuneración percibida

por el trabajador. O sea, que la intensidad y el rigor de su aplicación sería

inversamente proporcional al monto de la retribución.

La tercera, es que puede tener variedades de aplicación, según la norma laboral

que debe interpretarse.

La cuarta, que la aplicación de esta norma se debe hacer con moderación, se

justifica de ciertos límites y debe ser aplicada con cautela.

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La quinta, que en caso de duda sobre cuál es la interpretación más favorable al

trabajador, la equidad aconseja ajustarse a la opción que realiza el propio

trabajador.

COMENTARIO:

Son aplicaciones las cuales deben saberse aplicar de acuerdo al sustento del

trabajador como para salvaguardar sus beneficios acorde a las normas, en las

cuales son regidas sus derechos.

41. RECEPCIÓN POR EL DERECHO POSITIVO:

Se admite normalmente la regla sin necesidad de fundarla, así como el alcance de

su aplicación: sirve para resolver una duda relacionada con la actividad de un

trabajador pero no para decidir si una persona es dependiente o no.

Comentario: Nos explica que se usa para cualquier tipo de duda en la cual el

trabajador está involucrado para darle igualdad con el empleador.