Legislacion
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31. CONSAGRACIÓN EN EL DERECHO POSITIVO
Versa sobre si es necesario o no para que rija, la consagración del principio en el
derecho positivo, coincidiendo con Kashel - Dersh y con Fernández Gianotti, que
no es necesaria, por cuanto la propia naturaleza del principio lo sitúa por encima
del derecho positivo.
Bayon Chacón y Pérez Botija expresan: Son simples postulados que
sociológicamente primero y jurídicamente después, por disposiciones legales o por
resoluciones judiciales, en defensa de la parte que se estimó más débil en la
relación laboral.
Son mandatos morales impuestos por las vías indicadas al servicio de un
pensamiento de justicia social para templar la inferioridad contractual del
trabajador.
COMENTARIO:
Se consagra el derecho positivo aunque algunos autores no lo crean necesaria por
cuanto que son mandatos solo morales que expresan el nivel jerárquico del
trabajador.
32. FORMA DE RECEPCIÓN EN EL DERECHO POSITIVO
Se puede hacer de dos maneras distintas: en forma sustantiva o en forma
instrumental. La forma sustantiva consiste en incorporar a la norma constitucional
o a una norma programática, algún principio genérico de protección del trabajo
bajo la protección del estado.
La forma instrumental se traduce en la incorporación de reglas de interpretación
que incluyan el principio general.
COMENTARIO:
La forma de recepcionar nos entrega de dos maneras que atribuyen a un principio
o norma constitucional las cuales de igual manera versan sobre la protección del
trabajador.
34. FORMAS DE APLICACIÓN
Entendemos que este principio se expresa en tres formas diferentes.
a) La regla in dubio pro operario. Criterio que debe utilizar el juez o intérprete
para elegir entre varios sentidos una norma, que sea más favorable al
trabajador.
b) La regla de la norma más favorable. En caso de que haya más de una
norma aplicable, se debe optar por aquella que sea más favorable aunque
no correspondiese a los criterios de jerarquía.
c) La regla de la condición más beneficiosa. La aplicación de una nueva
norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más
favorables.
COMENTARIO:
Estas formas de aplicación mediante reglas nos expresa que el trabajador siempre
tiene q ser beneficiado de una u otorga manera así existan varias normas se
escoge la que proteja más a el trabajador
35. SIGNIFICADO
Es el criterio según el cual en caso de que una norma se pueda entender de varias
maneras, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador.
COMENTARIO:
La parte más débil debe de ser favorecida con esta norma.
36. JUSTIFICACIÓN
En el derecho privado según el cual los casos dudosos se deben resolver en favor
del deudor.
Una vez que se reconoce la autonomía del derecho del trabajo, se admite su
carácter especial y se acepta que su propósito consiste en otorgar un amparo a la
parte más débil en el contrato de trabajo.
El derecho privado acepta el principio, Pero en las relaciones laborales ocurre
exactamente lo contrario.
En el derecho del trabajo corresponde, no sólo rechazar el principio del derecho
privado, se debe admitir el otro principio, resultará antagónico, del in dubio gro
operario.
COMENTARIO:
Se reconoce la autonomía del derecho de trabajo porque es que ampara a la parte
más débil por lo cual merece que nadie discuta su ley.
37. CUESTIONAMIENTO
No es necesario recurrir a criterios interpretativos peculiares, la aplicación de los
criterios interpretativos generales conduce a la misma conclusión. En la práctica
el contrato de trabajo se debe hacer en favor de la parte que no redactó su texto.
COMENTARIO:
Que definitivamente el contrato no debe hacerse con infinidad de interpretaciones
que puedan desfavorecer al trabajador sino una clara y precisa para que el
trabajador acceda a este contrato de trabajo.
38. CONDICIONES DE SU APLICACIÓN
Son expuestas por Deveali en la siguiente forma:
a) Cuando exista una duda sobre el alcance de la norma legal.
Sólo cabe aplicarla cuando realmente una norma pueda ser interpretada de
diversas maneras.
El fin protector impulsa al legislador a extender lo más posible la regulación
tutelar con fórmulas habitualmente meditadas y amplias.
b) Siempre que no esté en pugna con la voluntad del legislador.
Deveali advierte que se debe preferir aquella que parte de la voluntad del
legislador.
Por otra parte, debilitar la importancia de la interpretación en cierto modo
conspira contra la otra condición expuesta, por cuanto puede contribuir a crear
artificialmente una duda invocando la prioridad de la voluntad del legislador
sobre el sentido de la disposición aplicable.
COMENTARIO:
Se debe poner en duda cuando no exista una norma legal que prevalezca o
no la precise y también cuando no este expuesta por el legislador.
39. LIMITACIONES: Hay 3 limitaciones:
La primera referente a su posible aplicación en materia de prueba de los hechos.
Se entiende que en la medida en que se entre a este problema, el trabajador
merece una consideración especial, sino también por la natural disponibilidad de
medios de prueba que tiene el empleador y que contrasta con la dificultad del
trabajador en este aspecto.
La segunda, que cuando la duda recaiga sobre la forma de administrar o dirigir
una empresa, la solución deberá ser la de inclinarse a favor del patrón, esto no
quiere decir que se desconozca el poder de dirección del empleador, el cual
dentro de ámbito debe ejercerlo como consecuencia de la responsabilidad de la
conducción económica de la empresa.
La tercera limitación, respecto de las leyes de previsión social en las cuales no se
aplicaría este principio.
COMENTARIO:
Tanto como el trabajador y el empleador deben tener los mismos derechos bajo
cualquier circunstancia legal, ya que, sería un abuso que el segundo tenga
mejores “tratos” solo por su poder económico. Además que el empleador debe
siempre mantener orden y seguridad en la empresa por ser el principal
responsable en responder por ella.
40. FORMAS DE APLICACIÓN:
La primera, que se puede aplicar tanto para extender un beneficio como para
restringir un perjuicio.
La segunda, es que cabe la aplicación de esta regla por grados; esta regla se
aplica en progresión decreciente en función de la mayor remuneración percibida
por el trabajador. O sea, que la intensidad y el rigor de su aplicación sería
inversamente proporcional al monto de la retribución.
La tercera, es que puede tener variedades de aplicación, según la norma laboral
que debe interpretarse.
La cuarta, que la aplicación de esta norma se debe hacer con moderación, se
justifica de ciertos límites y debe ser aplicada con cautela.
La quinta, que en caso de duda sobre cuál es la interpretación más favorable al
trabajador, la equidad aconseja ajustarse a la opción que realiza el propio
trabajador.
COMENTARIO:
Son aplicaciones las cuales deben saberse aplicar de acuerdo al sustento del
trabajador como para salvaguardar sus beneficios acorde a las normas, en las
cuales son regidas sus derechos.
41. RECEPCIÓN POR EL DERECHO POSITIVO:
Se admite normalmente la regla sin necesidad de fundarla, así como el alcance de
su aplicación: sirve para resolver una duda relacionada con la actividad de un
trabajador pero no para decidir si una persona es dependiente o no.
Comentario: Nos explica que se usa para cualquier tipo de duda en la cual el
trabajador está involucrado para darle igualdad con el empleador.