Legislacion

29
GRUPO No. 2

Transcript of Legislacion

GRUPO No. 2

Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto.

En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector público o en las del sector privado con finalidad social o pública, el contrato colectivo se suscribirá con un comité central único conformado por más del cincuenta por ciento de dichos trabajadores.

En el sector privado, el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse con el comité de empresa. De no existir éste, con la asociación que tenga mayor número de trabajadores afiliados, siempre que ésta cuente con más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa

1. OBJETO DEL CONTRATO

PETROCOMERCIAL

SOLCA

EN LOS DOS CONTRATOS SE ESTABLECE EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS TRABAJADORES, COMO SON ESTABILIDAD, CAPACITACIÓN, OTROS.

2. PRESENTACIÓN Y DOMICILIO DE LAS PARTES

3. RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES JURÍDICAS

4. TRATO AL PERSONAL CON DEBIDA CONSIDERACIÓN Y RESPETO A SU

DIGNIDAD, CUMPLIENDO CON DERECHOS CONSTITUCIONALES Y

LEGALES.

5. DETERMINACON DEL NUMERO DE TRABAJADORES

6. DERECHO DE ESTABILIDAD Y SU PROTECCION UNA VEZ ADQUIRIDO EL NOMBRAMIENTO.

7. MODALIDADES Y JORNADAS DE TRABAJO DESCANSO

40 HORAS SEMANALES DISTRIBUIDAS DE LUNES A VIERNES,

SE FIJAN JORNADAS ESPECIALES PARA TRABAJOS QUE ASÍ LO

REQUIEREN.

8. HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Se pagaran siempre que estén debidamente aprobados, será pagado de conformidad con las disposiciones legales, en el mes siguiente al reportado, previa la presentación de los requisitos correspondientes. En todo caso no podrá exceder de lo dispuesto en el Art. 55, numeral 1 del Código del Trabajo, salvo consentimiento del trabajador.

9. PÓLIZA DE VIDA

CONTRATARÁN SEGUROS DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DENTRO DE LA CIUDAD PARA LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIARES.

10. PÓLIZA POR FALLECIMIENTOPOR MUERTE NATURAL DEL TRABAJADOR, POR MUERTE ACCIDENTAL DEL TRABAJADOR, POR INCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL, ACCIDENTES.

11. BONIFICACIÓN POR JUBILACIÓN

CUMPLIDO LOS 25 AÑOS DE SERVICIO TIENEN DERECHO A JUBILACIÓN PATRONAL.

12. PERMISOS SINDICALES

.13. BONO POR COMISARIATO

14. BONO POR TRANSPORTE

LAS EMPRESAS MANTENDRÁN UN SISTEMA DE TRANSPORTE GARANTIZADO PARA LA MOVILIZACIÓN DE SUS TRABAJADORES.

15. ASISTENCIA MÉDICA

LAS EMPRESAS MANTIENEN DISPENSARIOS MÉDICOS Y SERVICIOS DE AMBULANCIA.

16. UNIFORMES

17. SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

ESTABLECERÁN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL DE ACUERDO AL PUESTO DE TRABAJO.

18. CONTRIBUCIÓN POR JUBILACIÓN

19. GUARDERÍAS

20. CURSOS DE CAPACITACIÓN Y RELACIONES HUMANAS

La Empleadora reconoce el derecho de sus trabajadores, de contar con el

beneficio de guarderías para los hijos de los trabajadores.

21. ESTÍMULOS AL TRABAJADOR22. SEGUROS DE VEHÍCULOS CONTRA TODO RIESGO.El accidente de tránsito sufrido por un trabajador, mientras se moviliza en un vehículo de la Empresa, autorizado o pagado por la misma, dentro de la jornada de trabajo o en comisión de servicio, conducido o no por el trabajador, será considerado como accidente de trabajo y previa investigación efectuada de acuerdo con los Reglamentos se Seguridad Industrial y leyes pertinentes, debiendo procederse de conformidad con la Ley, el Contrato Colectivo, el Reglamento Interno de Trabajo y los respectivos manuales.

Defensa de los Recursos

Naturales y Fuente de Trabajo,

incentivando la investigación

científica.

NO

CONTE

MPLA

SE AMPARAY PROTEJE A TODOS LOS TRABAJADORES,QUEDAN EXCLUIDOS CUYOS CARGOS SEAN DE DIRECCION, LIBRE REMOCION, REPRESENTAION, ASESORIAS,CONTRATO PLAZO FIJO, EVENTUALES, PRUEBA Y OCASIONALES.

NO

CONTE

MPLA

Vigencia del Contrato es de 3 años, con 90 días antes del vencimiento, se presentará un proyecto para la negociación.

Vigencia del Contrato es de

2 años

Cambio de empleador,

se indemnizará en caso que no asuma a

los trabajadores

.

Obligados a asumir y a

cumplir con los contratos

Procedimiento para el pago

de imdemnizacion

es NO CONTEMPLA

CARRERA INSTITUCIONAL DERECHO DEL TRABAJADOR UNA VEZ QUE

TENGA EL CONTRATO

INDEFINIDO.

NO

CONTEMPLA

ES NULA

,

NO

CONTEMPLA

La Empleadora concederá a sus

trabajadores durante la vigencia del presente

Contrato, una bonificación por cada una de las fiestas de

aniversario de la empresa en los meses

de creaciónAdicionalmente se fijan bonificaciones

de $ 100 cien dólares, para el primer año de

vigencia de este instrumento

ES NULA

,

NO

CONTEMPLA

PAGO VACACIONES, $ 80 ochenta

dólares, para el primer año de

vigencia de este Contrato; y, $ 90 noventa dólares, para el segundo año de vigencia de este contrato  

VACACIONES ANUALES

15 días laborables de

vacaciones una ves

cumplido un año de

servicio en la

Empresa y un día

laborable más por

cada año posterior a

los cuatro de servicio

cumplidos

No señal específicamente pero se indica que se incorporarán todas las disposiciones de las leyes laborales y de seguridad social vigentes, y las que se dictaren con posterioridad, en todo lo que sean favorables a los trabajadores

DE LA

MOVILIDAD DEL

PERSONAL

Las transferencias

serán legales y

obligatorias para

los trabajadores,

siempre que no

entrañen cambios

de situación

geográfica, ni de

ocupación.

 

No existe ninguna cláusula a este respecto, seguramente porque la institución no tiene ámbito nacional

DE LOS ENCARGOSSolo un trabajador permanente de la Empresa puede

encargarse temporalmente de un

puesto que se encuentre vacante, en cuyo caso percibirá el

sueldo básico del puesto vacante

NO CONTEMPLA

DE LOS REEMPLAZO

SCuando exista la necesidad de reemplazo de un trabajador, el reemplazante deber cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el puesto y le corresponderá la trabajador del nivel inmediato inferior.

En caso de que por necesidades hospitalarias se necesite cubrir el puesto de un trabajador que

sale de vacaciones,

SOLCA designará el

personal adecuado para

que lo reemplace

TRABAJO FEMENINO Y PERIODO DE LACTANCIA

NO

C

ON

TEM

PLA

COMEDORES

DOTACIÓN DE AGUA

POTABLE

PRESTAMOS Y

ANTICIPOS A

LOS

TRABAJADORE

S

NO

C

ON

TEM

PLA

COMITES DE

OBREROS

PATRONALES

GRUPO No. 2