Legislación Universitaria Evaluacionescbs1.xoc.uam.mx/licenciaturas/biologia/acreditac... · La...

6
Anexo 5.3.1.2 Legislación Universitaria Evaluaciones

Transcript of Legislación Universitaria Evaluacionescbs1.xoc.uam.mx/licenciaturas/biologia/acreditac... · La...

Page 1: Legislación Universitaria Evaluacionescbs1.xoc.uam.mx/licenciaturas/biologia/acreditac... · La calificación mínima para acreditar una unidad de enseñanza-aprendizaje es de S.

Anexo 5.3.1.2

Legislación UniversitariaEvaluaciones

Page 2: Legislación Universitaria Evaluacionescbs1.xoc.uam.mx/licenciaturas/biologia/acreditac... · La calificación mínima para acreditar una unidad de enseñanza-aprendizaje es de S.
Page 3: Legislación Universitaria Evaluacionescbs1.xoc.uam.mx/licenciaturas/biologia/acreditac... · La calificación mínima para acreditar una unidad de enseñanza-aprendizaje es de S.

_________________________________________________________________________________________________________________________________________ LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA

DIRECTORIO

Rector General

Dr. Salvador Vega y León

Secretario General

M. en C.Q. Norberto Manjarrez Álvarez

Abogado General

Lic. Juan Rodrigo Serrano Vásquez

Page 4: Legislación Universitaria Evaluacionescbs1.xoc.uam.mx/licenciaturas/biologia/acreditac... · La calificación mínima para acreditar una unidad de enseñanza-aprendizaje es de S.

íNDICE GENERAL LEY ORGÁNICA ............................................ ...................................................................... ... ................................... .... .......................... 1

VI REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCiÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL

VIII REGLAS PARA EL INGRESO Y LA PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO

XV REGLAMENTO DE REVALIDACiÓN, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y

XVI LINEAMIENTOS GENERALES PARA DETERMINAR EL NÚMERO MÁXIMO DE ALUMNOS

XIX POLÍTICAS OPERACIONALES SOBRE CUMPLIMIENTO, EVALUACION YFOMENTO DE

XX POLíTICAS OPERACIONALES PARA DETERMINAR MECANISMOS DE EVALUACION Y

XXI POLÍTICAS OPERACIONALES SOBRE LA PRODUCCiÓN EDITORIAL QUE INCLUYE

MECANISMOS DE EVALUACION Y FOMENTO, RESPECTO DE EDICION, PUBLICACiÓN,

SIMBOLOGíA PARA IDENTIFICAR LAS SESIONES EN LAS QUE EL COLEGIO ACADÉMICO

REGLAMENTO ORGÁNICO ............................... ..... ........ ................................................................................ ...................................... 7

111 REGLAMENTO INTERNO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS ACADÉMICOS .......................................... ................................. 31

IV REGLAMENTO DE PLANEACION .... .. .. .. .. .......... ................................ ................... .. ..... .... ... .. ......... .. ...... .. ...... ... ................................. 41

V REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO .......... .. .................... ...... .. ............ .. ................................................ ............... ........ ............. ...... 47

ACADÉMICO ............................... ..... .... ... .................................... ... .. ........................................................... ................ .... ............. .......... .. 53

VII TABULADOR PARA INGRESO Y PROMOCiÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO .......... .. .. .......................... .............................119

POR OBRA DETERMINADA EN ÁREAS CLÍNICAS ...................... ....... .. .. .. .. .. .......................................................... ..................... 139

IX REGLAMENTO DE BECAS PARA EL PERSONAL ACADÉMICO ................................................. .. ....................................... ..... 141

X REGLAMENTO DE PROGRAMAS DE INVESTIGACiÓN ............................................................................ .. .. ...... .. ...................... 149

XI REGLAMENTO DE ESTUDIOS SUPERIORES ....................................................................................................................... ......... 153

XII REGLAMENTO DE DIPLOMADOS ................................................ ............................................... ......... .................... .......................169

XIII REGLAMENTO DE ALUMNOS .. .. .... .. .................. ................ .. .. .... ..... ......... ............ ............... .. ............................ ...............................173

XIV REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL A NIVEL DE LICENCIATURA ........................ .... ........................................... .. .. .. .. .........181

ACREDITACiÓN DE ESTUDIOS ............ .. ..................... ................................................... ......... ............................. .. ..... .. ................. 187

QUE PODRÁN SER INSCRITOS ................................................ .. ... ....................... .. .... .......................................... .... .. .... .. ............... 195

XVII POLiTICAS GENERALES .......... .. ........ .. .. ..................... ........................ ......... ........... ............................................... .......... .. .............. 199

XVIII POLíTICAS OPERACIONALES DE DOCENCIA ................................ ...................................... ............ ........................................... 207

PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE POSGRADO .. ...................................................................... ....................................211

FOMENTO DE LAS ÁREAS DE INVESTIGACION ....................... .. ... ............ ......... ..... .. ......................... ........................................217

DIFUSION Y DISTRIBUCION ............................................ .................................................... ............. .......... .. ...... ... ...................... ... .. 223

XXII REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA .. ...................... ... ................................. ...................... ................ .... .... .. .. .. ...... .. .. ...........229

APROBÓ ADICIONES O REFORMAS A LA LEGISLACION UNIVERSITARIA .......................................... .. .................... .. ........233

LEGISlACION UNI ERSI TARIA

Page 5: Legislación Universitaria Evaluacionescbs1.xoc.uam.mx/licenciaturas/biologia/acreditac... · La calificación mínima para acreditar una unidad de enseñanza-aprendizaje es de S.

I

11

164

ARTICULO 51 En licenciatura, los cambios de carrera dentro de la misma Unidad y División, se concederán cuando el de la lioenciatura solicitada lo permita. Para carreras de diferente División en la misma el interesado deberá ser ace¡ptaldo, mediante examen de cambio de División. ARTICULO 58 Los cambios de Unidad el mismo tipo de División se l'f'lr,I'Qli¡:¡r,m cuando el cupo de la carrera solicitada lo permita, una vez concluido el

de u"",,,,,";;;,;;¡ de 59

Los cambios de Unidad en licenciatura, para diferente tipo de División se concederán cuando el cupo de la carrera solicitada lo permita y el interesado sea mediante examen de cambio de División. ARTICULO 60 En el caso de que las solicitudes de cambios previstos en este Título superen los cupos establecidos conforme al artículo 8, se dará preferencia a los solicitantes en razón a su promedio académico. ARTICULO 61 Los cambios previstos en este Titulo se sujetarán a los instructivos correspondientes y se efectuarán determinación de las equivalencias, en los términos del Reglamento res[)ectívo. ARTICULO 62 El alumno de nA(t,n''''!A que desee iniciar un de estudios de eStiecializaci()n maestría o doctorado distinto a aquél en el que está inscrito, deberá a éste e iniciar los trámites de admisión e con el nuevo plan específico. Para la acreditación f'An":""\An",,,r,t¡:¡ se a las disposiciones del t<f>rmm,,,,n,n ""''''''f'!I\/n

TITULO OCTAVO DE LAS EVALUACIONES ARTICULO 63 Las evaluaciones tendrán por objeto que profesores y alumnos dispongan de elementos para conocer la eficiencia de las modalidades de conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje, así como el desarrollo de la ínV€lstl~laclltm y el grado de consecución de los objetivos señalados en el plan y programas de estudio, Las calificaciones obtenidas indicarán, en los términos del artículo 66, el grado de consecución de los por del alumno. El alumno deberá personalmente todo tipo de evaluaciones contenidas en los y programas de estudio, ARTICULO 64 La evaluación global de una unidad de en se hará a través de:

tendrá la estimación del nivel de cumplimiento alcanzado por el alumno en los objetivos fijados a través las modalidades en él establecidas.

que tendrá por objeto a través de las modalidades previstas en el programa de la unidad de que el alumno ha alcanzado los necesarios para acreditarla.

Cuando, de acuerdo con los factores de ponderación en el programa de la unidad de enseñanza-aprendizaje, la evaluación periódica sea suficiente para evaluar globalmente al alumno, el profesor podrá eximirlo de la evaluación terminal, siempre que ella no esté señalada como obligatoria en el propio programa. Los Consejos Divisionales podrán determinar la aplicación de evaluaciones departamentales, tanto periódicas como terminales ysus características. Las evaluaciones en posgrado, se realizarán conforme a las modalidades establecidas en los planes y programas de estudio. ARTICULO 65 La evaluación de de una unidad de enseñanza-aprendizaje, en licenciatura, cuando estuviese prevista en el programa de estudio conforme a la fracción VI del artículo haoerse a través de: I Una evaluación que verificará se cumplan los objetivos aque se refiere el articulo 64; o 11 Una evaluación que tendrá objeto el alumno demuestre haber alcanzado aquellos objetivos de la unidad de

::ln7'::l-::lnrt:>nni7::lit:> que no fueron evaluación global.

66 El resultado de las evaluaciones se expresará mediante las calificaciones MB, B Y S, que significan Muy Bien y Suficiente.

La calificación mínima para acreditar una unidad de enseñanza-aprendizaje es de S. Cuando un alumno no demuestre tener los conocimientos y suficientes en una unidad de enseñanza-aprendizaje o no presente las evaluaciones así se expresará en los documentos anotándose NA, que significa No Acreditada. Para el caso de estudios de posgrado, cuando al concluir un trimestre no existan elementos suficientes para evaluar a un alumno porque, de:::c acuerdo con la naturaleza de la unidad de enseñanza-aprendizaje y en los términos fijados por el plan y programa de implique elm desarrollo de un y éste aun mostrando un grado razonable de avanoe no haya sido terminado, se señalará en la documentaciónen respectiva el Estado Incompleto (1). La expedición de la calificación no podrá diferirse más de un trimestre y se realizará en el plazo que al efecto establezca la Universidad. ARTICULO 67 Los alumnos de lioenciatura inscritos en una unidad de tendrán derecho ala evaluación ecuperaclém en la forma que los programas de las de enseñanza-aprendizaje por el Académico.

Los alumnos evaluación global de recuperación sin haber estado inscritos en una unidad de enseñanza-aprendizaje, de acuerdo con los y programas de estudio y con la que de las evaluaciones de recuperación, hagan las divisiones.

tronco

UNIVERSITARIA

Administrador
Resaltado
Page 6: Legislación Universitaria Evaluacionescbs1.xoc.uam.mx/licenciaturas/biologia/acreditac... · La calificación mínima para acreditar una unidad de enseñanza-aprendizaje es de S.

165

ARTICULO 68 Cuando los de las unidades de Oln7"_"nr<>nrk,,,¡,, de licenciatura contemplen la existencia de evaluaciones de recuperación, éstas se a las condiciones I De una unidad de ",n",onOl"7Ol_,,,,,,,,nrl¡7"¡'" podrán solicitarse hasta cuatro evaluaciones de recuperación, sin exceder el límite previsto

en la fracción VII del artículo 18; 11 De cada unidad de enseñanza-aprendizaje solicitarse una sola evaluación de recuperación, por periodo; JlI En cada periodo podrán solicitarse dos <Jvcllua".v. de recuperación, no pudiéndose acumular a los periodos aquéllas a

que se hubiere tenido derecho en uno anterior. ARTICULO 69 Las evaluaciones en licenciatura se harán en los recintos escolares de la Universidad y dentro de los horarios establecidos en las unidades reslDectlvas. Cuando las características de la evaluación o por acontecimientos naturales imprevisibles o inevitables ello no sea el Director de División por que se lleven acabo en otros y con horarios diferentes.

terminales será en el calendario escolar. El periodo de las de recuperación, por los Consejos

ARTICULO 70 Las evaluaciones globales en licenciatura serán efectuadas bajo la responsabilidad del o de los de la unidad de enseñanza­aonandizai,e. salvo en el caso de las departamentales, en el que los Consejos Divisionales fijarán las responsabilidades correspondientes. Cuando profesor no pueda responsabilizarse de una evaluación, el Director de División o el Jefe de Departamento, según la naturaleza de la misma, nombrará un sustituto. En todo caso, los documentos relativos deberán ser firmados por el o los que hubieren sido responsables de la evaluación, quienes tendrán un plazo de cinco dias hábiles para hacer de los ante la administración escolar. ARTICULO 71 Para la realización de las evaluaciones de recuperación, en licenciatura, los Directores de División o los Jefes de Departamento, según la naturaleza de las mismas, integrarán comisiones formadas por dos profesores del área de conocimiento correspondiente, los que se responsabilizarán de ellas. ARTICULO 72 Los alumnos de licenciatura tendrán derecho a solicitar al Director de División correspondiente, la integración de un jurado de tres profesores del área de conocimiento para ser evaluados cuando se trate de la quinta oportunidad para acreditar la misma unidad de enseñanza­aprendizaje. Esta solicitud se hará en la décima semana del trimestre respectivo. El Director de la División integrará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, el jurado que evaluará ycalificará por mayoría de votos dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la evaluación. Estas evaluaciones se practicarán en los periodos que para tal efecto establezca la Universidad, en el calendario para las globales ypor los Consejos Académicos, para las de recuperación. ARTICULO 73 En caso de error, se procederá a la rectificación de la calificación final de una unidad de en licenciatura, conforme al siguiente procedimiento: I El a más tardar el último día del periodo de inscripciones del siguiente trimestre lectivo, deberá solicitar por escrito la

recl'iliCi3Clcm al Director de salvo en el caso de las evaluaciones de recuperación en que la solicitud deberá presentarse dentro de los cinco hábiles a la fecha de publicación de las calificaciones;

11 El Director de División tumará dicha solicitud al profesor o profesores que hubieren firmado los documentos respectivos, los que deberán manifestar al Director de División su conformidad respecto a la existencia del error, por escrito que presentarán a más tardar dentro de los cinco dias hábiles siguientes a la fecha de recepción por parte del Director, de la solicitud a que se refiere la fracción anterior.

ARTICULO 74 En caso de existir inconformidad con el resultado de una evaluación y si el tipo de evaluación lo permite, el interesado mediante escrito dirigido al Director de División, podrá solicltar la revisión de la misma, para lo cual se el siguiente procedimiento: I En licenciatura: el interesado a más tardar el último dia del periodo de inscripciones del siguiente trimestre lectivo deberá solicitar la

revisión, salvo en el caso de las evaluaciones de recuperación en que la solicitud deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las calificaciones.

11 En y actualización: el dentro de los tres dias hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados deberá su revisión.

111 El Director de División acordará la revisión de la evaluación e una Comisión de tres profesores del área de que se trate o del plan de estudios la cual resolverá por mayoria votos, dentro de los tres días hábiles siguientes a su integración, comunicando por escrito su al Director de la División, para que, en su caso, se rectifique la calificación final. (/)

La decisión emitida por la Comisión sera inapelable. !:!:! TITULO NOVENO ..... DEL TITULO PROFESIONAL, GRADOS ACADÉMICOS, DIPLOMA DE ESPECIALIZACiÓN Y CERTIFICADO ACTUALIZACiÓN ARTICULO 75 Los de estudio que apruebe el Académico determinarán la denominación del titulo, grado académico odiploma que se otorga. Los programas que aprueben los Consejos Dívisionales para los cursos de actualización determinarán la denominación del certificado correspondiente.

El

UNIVERSITARIA