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LEGISLACIÓN ACADÉMICA PARA ALUMNOS DE CARRERAS PROFESIONALES CAMPUS MONTERREY CONTENIDO 1. Introducción. 2. Capítulo I. Alcance de este documento. 3. Capítulo II. Políticas académicas. 4. Capítulo III. Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico del Monterrey. Sección III.1 Definiciones generales. Sección III.2 Admisión de alumnos. Sección III.3 Revalidaciones, equivalencias y acreditaciones. Sección III.4 Períodos escolares. Sección III.5 Inscripciones. Sección III.6 Evaluación del aprendizaje. Sección III.7 Expedición de certificados completos de preparatoria, y graduación en las carreras profesionales y en los programas de posgrado. Sección III.8 Distinciones académicas. Sección III.9 Sanciones por bajo rendimiento académico. 5. Capítulo IV. Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales del Campus Monterrey. Sección IV.1 Admisión de alumnos. Sección IV.2 Revalidaciones, acreditaciones y transferencias. Sección IV.3 Períodos escolares. Sección IV.4 Inscripciones regulares. Sección IV.5 Inscripciones a los cursos intensivos. Sección IV.6 Carga académica de los alumnos. Sección IV.7 Evaluación del aprendizaje. Sección IV.8 Asistencia y puntualidad al salón de clases. Sección IV.9 Requisitos para la graduación en las carreras profesionales. Sección IV.10 Distinciones académicas. Sección IV.11 Sanciones por bajo rendimiento académico. Sección IV.12 Sanciones por deshonestidad académica. Sección IV.13 Disposiciones generales.

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LEGISLACIÓN ACADÉMICA PARA ALUMNOS DE CARRERAS PROFESIONALES

CAMPUS MONTERREY

CONTENIDO 1. Introducción. 2. Capítulo I. Alcance de este documento. 3. Capítulo II. Políticas académicas.

4. Capítulo III. Políticas y Normas Académicas Generales del

Tecnológico del Monterrey. Sección III.1 Definiciones generales.

Sección III.2 Admisión de alumnos. Sección III.3 Revalidaciones, equivalencias y acreditaciones. Sección III.4 Períodos escolares. Sección III.5 Inscripciones. Sección III.6 Evaluación del aprendizaje. Sección III.7 Expedición de certificados completos de preparatoria, y

graduación en las carreras profesionales y en los programas de posgrado.

Sección III.8 Distinciones académicas. Sección III.9 Sanciones por bajo rendimiento académico.

5. Capítulo IV. Reglamento Académico para los Alumnos de las

Carreras Profesionales del Campus Monterrey.

Sección IV.1 Admisión de alumnos. Sección IV.2 Revalidaciones, acreditaciones y transferencias. Sección IV.3 Períodos escolares. Sección IV.4 Inscripciones regulares.

Sección IV.5 Inscripciones a los cursos intensivos. Sección IV.6 Carga académica de los alumnos. Sección IV.7 Evaluación del aprendizaje. Sección IV.8 Asistencia y puntualidad al salón de clases.

Sección IV.9 Requisitos para la graduación en las carreras profesionales. Sección IV.10 Distinciones académicas. Sección IV.11 Sanciones por bajo rendimiento académico. Sección IV.12 Sanciones por deshonestidad académica. Sección IV.13 Disposiciones generales.

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INTRODUCCION Esta legislación está basada en los siguientes documentos:

1. Políticas y Normas Académicas Generales del Sistema Tecnológico de Monterrey.

2. Reglamento Académico para las Carreras Profesionales. De acuerdo al artículo 162 en sus incisos 2-b,c,d,e,f y g del Estatuto General del Sistema Tecnológico de Monterrey, es atribución del Senado Académico del Campus Monterrey, definir las normas y políticas que regulan la admisión y desempeño académico de los alumnos de este Campus. Capítulo I. ALCANCE DE ESTE DOCUMENTO Esta Legislación Académica se refiere exclusivamente al nivel de enseñanza de profesional, uno de los niveles en que prioritariamente debe llevarse a cabo la labor educativa del Sistema Tecnológico de Monterrey. Esta legislación Académica contiene las reglas que deben seguir los alumnos como apoyo a su actividad académica, las que el Campus Monterrey considera óptimas para desarrollar adecuadamente la tarea de la propia formación del estudiante. Asimismo, estas normas establecen las reglas que deben seguir las distintas divisiones y departamentos académicos para atender a sus alumnos en forma general. Sin embargo, las divisiones y departamentos académicos, deberán establecer normas específicas para aquellos cursos o actividades académicas que emplean metodologías educativas innovadoras así como en los laboratorios, talles, clínicas o seminarios que requieran un tratamiento especial.

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En ciertos artículos se establecen disposiciones de procedimiento administrativo, indispensables para el cumplimiento de las normas puramente académicas. Capítulo II. POLITICAS ACADEMICAS Como base para establecer las normas académicas contenidas en el presente documento, se enuncian a continuación las premisas básicas que rigen el proceso educativo en el Tecnológico de Monterrey:

1. La selección de los alumnos que ingresan al Tecnológico de Monterrey debe ser consistente con la Misión del propio Tecnológico de Monterrey.

2. La selección de los alumnos que ingresan al Tecnológico de Monterrey,

además de servir al cumplimiento de su misión educativa, debe considerar la responsabilidad del Tecnológico de Monterrey de evitar el posible fracaso académico, en el propio Tecnológico de Monterrey, de aquellos alumnos que no alcancen el estándar de admisión.

3. La importancia de establecer normas para la revalidación y acreditación

de estudios queda manifiesta al considerar que el Tecnológico de Monterrey, al otorgar un diploma de preparatoria, un título de profesional o un grado académico, está avalando la formación de un alumno. En este sentido reviste importancia particular la consideración de que las materias terminales de un plan de estudios de enseñanza superior son las que consolidan la formación profesional que el Tecnológico de Monterrey avala al otorgar el título correspondiente.

4. Las normas de inscripción que deben contener los reglamentos

académicos revisten importancia en cuanto se les considera no como restrictivas de la libertad de acción de un alumno, sino en cuanto coadyuvan a que su actividad académica esté estructurada en un marco que el Tecnológico de Monterrey considera óptimo para desarrollar adecuadamente la tarea de la propia formación del alumno.

5. La carga académica de un alumno debe tener un límite máximo que le

asegure la oportunidad de alcanzar un óptimo rendimiento académico.

6. La legislación relativa a los exámenes, calificaciones y evaluaciones reconoce que el proceso de enseñanza y aprendizaje conlleva la obligación de otorgar una constante retroalimentación a los alumnos para que puedan reconocer sus logros y errores, al igual que sus avances.

7. La evaluación final de un curso es una parte fundamental del proceso

enseñanza y aprendizaje porque sirve para que los alumnos integren los conocimientos adquiridos en un curso.

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8. Es fundamental que los alumnos asistan a la mayoría de las sesiones

presenciales o virtuales que constituyen un curso. Esto conlleva la obligación, por parte del Tecnológico de Monterrey, de asegurar que lo que ocurre en dichas sesiones sea significativo para el aprendizaje de los alumnos.

9. Todos los procedimientos para la evaluación del aprendizaje deberán

asegurar que se guarde el rigor académico demandado por la Misión del Tecnológico de Monterrey.

10. Aun cuando se tenga una buena selección de los alumnos que ingresan

al Tecnológico de Monterrey, habrá algunos cuyos resultados académicos no sean los esperados. Es por ello que se establecen normas tendientes a separar del mismo a quienes demuestren, con su bajo rendimiento académico, el no estar en condiciones de aprovechar los recursos que el Tecnológico de Monterrey pone a su disposición. Las normas referentes a este asunto tienen, por lo tanto, el propósito de seleccionar a quienes deseen continuar siendo alumnos del Tecnológico de Monterrey como alumnos de reingreso o transferencia interna.

11. Con el fin de incorporar un componente de internacionalización en la

educación de sus alumnos, el Tecnológico de Monterrey firma convenios de intercambio de alumnos y acuerdos de cooperación académica internacional con instituciones educativas extranjeras que cuentan, en su país, con reconocimiento oficial. A través de esos convenios, los alumnos del Tecnológico de Monterrey tienen la oportunidad de realizar parte de su programa académico en universidades extranjeras.

12. El Tecnológico de Monterrey participa, en los niveles de profesional y de

maestría, en programas de doble titulación, titulación y grado, doble grado o grado conjunto, con universidades extranjeras. Los alumnos que participan en programas de doble titulación, titulación y grado y doble grado, recibirán certificaciones independientes de cada institución; los alumnos que participan en programas de grado conjunto recibirán una sola certificación expedida por ambas instituciones.

13. El Tecnológico de Monterrey promueve la movilidad social a través de

sus programas de becas y crédito educativo para alumnos con alto desempeño académico e insuficientes recursos económicos.

14. Los profesores del Tecnológico de Monterrey constituyen el núcleo de la

actividad fundamental del mismo, por lo que se espera que tengan una alta calidad académica y personal.

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15. La investigación que hagan los profesores del Tecnológico de Monterrey

debe tener una calidad y una relevancia congruentes con la Misión del propio Tecnológico de Monterrey.

16. Las actividades de extensión deben contribuir al cumplimiento de la

Misión del Tecnológico de Monterrey; en ellas participan los profesores adscritos a los departamentos académicos y a los centros de investigación.

17. El período sabático es una actividad mediante la cual el Tecnológico de

Monterrey reconoce a los profesores por sus años de experiencia docente como una oportunidad más para que se desarrollen académicamente.

CAPITULO III. POLITICAS Y NORMAS ACADEMICAS GENERALES DEL TECNOLOGICO DE MONTERREY

Sección III.1 Definiciones generales Artículo 1 Los reglamentos académicos deben considerar, para efectos necesarios los siguientes tipos de alumnos, clasificados en función de su relación académica anterior con el Tecnológico de Monterrey:

1. Alumnos de primer ingreso: son los alumnos que nunca antes habían sido alumnos del Tecnológico de Monterrey en ninguno de los niveles preparatoria, profesional y posgrado en que se lleva a cabo la labor educativa prioritaria del Tecnológico de Monterrey.

2. Alumnos de reingreso: son los alumnos inscritos en un

determinado campus del Tecnológico de Monterrey, cuya inscripción anterior en el Tecnológico de Monterrey había sido en ese mismo campus, sin importar el nivel en que habían estado inscritos.

3. Alumnos de transferencia interna: son los alumnos inscritos en un

determinado campus del Tecnológico de Monterrey, cuya inscripción anterior en el Tecnológico de Monterrey había sido en otro campus.

4. Alumnos de transferencia: son los alumnos, inscritos regularmente

en universidades extranjeras, que cursan materias en el Tecnológico de Monterrey por un período de tiempo menor al de la duración de un programa académico.

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Sección III.2 Admisión de alumnos Artículo 2 Todos los solicitantes de primer ingreso tendrán que presentar al menos un examen de admisión, cuya naturaleza y puntaje mínimo para la admisión serán establecidos por el Rector del Tecnológico de Monterrey. En el caso de alumnos que participen en programas con convenios establecidos con universidades extranjeras, se consideran como equivalentes los procesos de admisión de cada una de dichas instituciones. Artículo 3 El establecimiento de un puntaje mínimo general en el examen para la admisión al Tecnológico de Monterrey no limita a las rectorías regionales la libertad de exigir puntajes superiores o de establecer requisitos particulares para algunos de los programas académicos que ofrecen. Artículo 4 Todos los reglamentos académicos deben contener, en lo relativo a admisiones, un artículo que señale que los alumnos deben cumplir con los requisitos legales vigentes en el país. En el caso particular de los programas de especialidad, maestría, especialidad médica y doctorado se requerirá, además, que los estudios de nivel profesional efectuados por el candidato a ingreso sean equivalentes a los que ofrece el propio Tecnológico de Monterrey y que tengan como antecedente la preparatoria o su equivalente. Asimismo, será requisito de admisión a los programas de especialidad, maestría, especialidad médica y doctorado el que el solicitante haya tenido un promedio general de calificaciones finales de 80, como mínimo, en sus estudios de nivel profesional, en una escala de 0 a 100, o su equivalente en otras escalas. Artículo 5 Si un alumno fue admitido a un campus de una rectoría regional y desea transferirse a otra rectoría regional deberá cumplir con las normas que para el proceso de transferencia interna tenga establecidas la rectoría a la que desee transferirse. Artículo 6 Las normas de admisión aquí consignadas podrán ser aplicables, en casos excepcionales, a alumnos de reingreso y de transferencia interna. Artículo 7 Todos los reglamentos académicos deberán establecer caminos de resolución para los casos no previstos en materia de admisiones.

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Sección III.3 Revalidaciones, equivalencias y acreditaciones Artículo 8 Para las normas relacionadas con hacer válidas, en un determinado campus del Tecnológico de Monterrey materias aprobadas fuera del Tecnológico de Monterrey por un determinado alumno, tanto en el nivel preparatoria como en los de profesional y posgrado, deben utilizarse en los reglamentos académicos los términos legales que se definen en los siguientes párrafos, así como el término establecido para el registro de materias aprobadas y reprobadas en el propio Tecnológico y en universidades con las que se tiene convenio de colaboración.

1. Revalidación: es el acto por el cual se hacen válidas en una institución educativa mexicana las materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en una institución educativa extranjera. Este acto requiere actualmente, para el Tecnológico de Monterrey, de un acuerdo de revalidación expedido por la Secretaría de Educación Pública.

2. Equivalencia: es el acto por el cual se hacen válidas en una institución

educativa mexicana las materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en otra institución educativa mexicana. Este acto requiere actualmente, para el Tecnológico de Monterrey, de un acuerdo de equivalencia expedido por la Secretaría de Educación Pública.

3. Acreditación: es el acto por el cual se registran en el plan de estudios

de un determinado alumno las materias cursadas por él – tanto las aprobadas como las reprobadas en - :

a. El mismo campus pero en un diferente plan de estudios, cuando

dichas materias sean equivalentes en contenido. b. Otro campus del propio Tecnológico de Monterrey. c. Una universidad extranjera con la cual el Tecnológico de Monterrey

tiene convenio de colaboración. Este acto sustituye el acto de revalidación, descrito en el inciso 1 de este artículo.

Artículo 9 Los acuerdos de revalidación y equivalencia de alumnos que se inscriben en el Tecnológico de Monterrey con estudios parciales de algún ciclo, cursados en otra institución educativa, son expedidos por la Secretaría de Educación Pública con base en una propuesta que en cada caso particular hace el propio Tecnológico de Monterrey. Los senados académicos deben establecer las normas a observar para hacer dichas propuestas, de acuerdo con lo establecido en los restantes artículos de esta sección.

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Artículo 10 Todos los cursos de cualquier nivel que sean registrados como aprobados en el plan de estudios de un alumno por revalidación o equivalencia deben ser similares a los a los impartidos por el Tecnológico de Monterrey en cuanto al contenido y la duración de los mismos. Artículo 11 No podrá registrarse en el plan de estudios de un alumno, como resultado de un proceso de revalidación, equivalencia o acreditación de estudios en el extranjero, más del 50% de las materias que integran el plan de estudios de preparatoria, de una carrera profesional, de una especialidad, de una maestría, de una especialidad médica o de un doctorado. Artículo 12 En los programas de licenciatura con doble titulación y en los programas de posgrado con doble grado que se establezcan en conjunto con universidades extranjeras , podrán revalidarse materias en el plan de estudios de un alumno, hasta por el equivalente a un 75% del total de materias que constituyen el plan de estudios de que se trate. Artículo 13 Si un alumno desea cursar una segunda carrera profesional en el Tecnológico de Monterrey no podrá acreditar para la segunda carrera más del 75% de las materias cursadas en la primera carrera profesional. Artículo 14 No aplica para carreras profesionales. Artículo 15 No podrán registrarse como aprobadas en el plan de estudios de un alumno por revalidación o equivalencia las materias del último semestre del plan de estudios que debe cursar el alumno en cuestión para completar su plan de estudios de preparatoria o profesional en el Tecnológico de Monterrey, ni las dos últimas de un programa especialidad, no las últimas cuatro materias, si se trata de una maestría, una especialidad médica o un doctorado. Para los programas de licenciatura de doble titulación, titulación y grado y para los programas de posgrado de doble grado que se establezcan en conjunto con universidades extranjeras, podrá tenerse flexibilidad en esta norma. Artículo 16 En los programas de preparatoria o de las carreras profesionales no podrán registrarse, como resultado de un proceso de revalidación o equivalencia, materias que hayan sido cursadas en otra institución educativa si simultáneamente el alumno estuvo inscrito en el Tecnológico de Monterrey. Sin embargo, los alumnos de posgrado podrán revalidar o hacer equivalentes

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materias cursadas en las circunstancias a que se refiere este artículo, si cuentan con la autorización del director del programa, quien deberá verificar el cumplimiento del artículo 10 y que la carga académica del alumno en ambas instituciones no exceda a la permitida en el Tecnológico de Monterrey. Artículo 17 Los alumnos de las carreras profesionales podrán cursar en una universidad extranjera, con la cual el Tecnológico de Monterrey tenga convenio de colaboración, un máximo de dos períodos académicos semestrales y dos períodos académicos de verano; lo anterior implica que un alumno podrá acreditar un máximo de 16 materias de su plan de estudios siempre que cumpla los requisitos establecidos. En caso de que un alumno desee tener una estancia mayor a la establecida en este artículo en una universidad extranjera sin estar inscrito en el Tecnológico de Monterrey, podrá revalidar los estudios hechos en esa universidad siempre que las materias revalidadas no excedan el 50% de las correspondientes a su plan de estudios, según se establece en el artículo 11 de este documento. Artículo 18 Para el caso particular de las carreras profesionales y de los programas de posgrado deberá tenerse presente, al establecer las normas de revalidación y equivalencia, la norma relacionada con los requisitos de graduación que establece que deberán cursarse y aprobarse en el Tecnológico de Monterrey, cuando menos las materias equivalentes a los cuatro últimos semestres del plan de estudios de la carrera profesional correspondiente o la última mitad del programa de posgrado correspondiente. La norma anterior tiene como base la consideración de que este grupo de materias es el que contiene la parte medular de la carrera profesional o programa de posgrado de que se trate. Para los programas de doble titulación, titulación y grado o grado en conjunto, podrá tenerse flexibilidad para aplicar la norma mencionada en este artículo. Artículo 19 No aplica para carreras profesionales. Artículo 20 En el Tecnológico de Monterrey se acepta la práctica de pedir a los alumnos de primer ingreso que soliciten revalidación o equivalencia de materias, la presentación de los exámenes de ubicación vigentes en el propio Tecnológico de Monterrey, como requisito para la tramitación de dicha revalidación o equivalencia. Lo mismo se aplica a la presentación de exámenes de suficiencia tendientes a evaluar el conocimiento de las materias de las cuales se solicita revalidación o equivalencia.

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Artículo 21 Aun cuando las normas para la revalidación y acreditación pudieren variar entre las rectorías regionales, los acuerdos de revalidación o equivalencia obtenido por un alumno al ingresar al Sistema Tecnológico de Monterrey en alguno de sus campus, será válido para cualquier campus, si el alumno se transfiere después de haber cursado y aprobado cuando menos el equivalente a dos semestres de estudios en el campus inicial. Sección III.4 Períodos escolares Artículo 22 Los cursos de preparatoria y profesional tendrán que ser impartidos en períodos semestrales; los de especialidad serán impartidos en períodos semestrales pero podrán tener otros formatos; los de maestría, especialidad médica y doctorado, podrán impartirse en períodos semestrales o trimestrales. Artículo 23 Las rectorías regionales podrán adoptar otros tipos de calendarios para algunos de sus programas académicos, cuando se trate de programas académicos conjuntos con otras universidades. Para cada uno de estos casos en particular, se requerirá la autorización expresa del Rector del Sistema. Artículo 24 Un semestre debe estar integrado por lo menos 75 días hábiles de clase, lo que implica que a un curso que se imparte a razón de tres horas semanales de clase correspondan 45 horas clase, como mínimo. Los cursos intensivos de los programas semestrales tendrán que ser impartidos en, por lo menos, cinco semanas de clase. Para los cursos equivalentes a cursos semestrales impartidos por la Universidad Virtual, no será necesario cumplir el número de horas de clase establecido en este artículo. Sin embargo, dichos cursos deberán cumplir con la carga de trabajo total asignada a cada curso de acuerdo con los artículos 90, 103, 109 y 127, del documento de Políticas y Normas Académicas Generales del Sistema Tecnológico de Monterrey, según se trate de cursos de profesional, especialidad, maestría o doctorado. Artículo 25 No aplica para carreras profesionales. Artículo 26

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De acuerdo con el inciso 12 del artículo 22 del Estatuto General del Sistema Tecnológico de Monterrey, el Calendario Escolar debe ser igual para todos sus campus. Los programas de especialidad podrán tener calendarios distintos en las diferentes zonas y campus cuando no se ofrezcan en formatos semestrales o trimestrales. Sección III.5 Inscripciones Artículo 27 La inscripción de los alumnos en los cursos de su plan de estudios debe efectuarse de manera que se cumpla con los requisitos académicos de las materias y con su seriación dentro del propio plan de estudios. Artículo 28 No se permite la inscripción de un alumno en dos o más carreras profesionales o programas académicos simultáneamente a excepción de lo establecido en el artículo 16. Artículo 29 Si un alumno se retrasa en su plan de estudios debido a su escolaridad o a haber dejado de inscribirse durante uno o más períodos académicos, estará sujeto a las modificaciones que llegaren a adoptarse en el plan de estudios. Artículo 30 La carga académica de un alumno se mide en unidades, mismas que se definan en el artículo * 76 del documento Políticas y Normas Académicas Generales. El Tecnológico de Monterrey considera que 48 unidades es una carga adecuada, cifra alrededor de la cual deben estructurarse los planes de estudio y las normas de inscripción, a excepción de los correspondientes a los programas de especialidad médica, como se indica en el artículo 75 del documento Políticas y Normas Académicas Generales. Nota : *Artículo 76 establece: Las unidades de un curso se definen como las horas de trabajo por semana que se espera que un alumno dedique al curso para cumplir con los objetivos del mismo. Las unidades incluyen tanto las horas que supone la asistencia al curso como las dedicadas a las actividades de aprendizaje tanto individual como colaborativo definidas en el curso. Artículo 31 La carga académica máxima permitida durante un período escolar debe ser similar en las diversas carreras profesionales y programas académicos y en los diferentes niveles, a excepción de la correspondiente a los programas de especialidad médica como se indica en el artículo 75 del documento Políticas y Normas Académicas Generales.

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Artículo 32 Los reglamentos académicos podrán tener normas de excepción en lo relativo a la carga académica permitida para los alumnos que hayan demostrado un excelente desempeño académico o para evitar que los alumnos tengan que cursar una sola materia en su último semestre de su inscripción en un determinado plan de estudios. Artículo 33 No aplica para carreras profesionales. Artículo 34 Todas las normas de inscripción deberán también aplicarse, en su esencia, durante los cursos intensivos. Sección III.6 Evaluación del aprendizaje Artículo 35 La evaluación del desempeño académico de los alumnos en cada uno de sus cursos deberá realizarse por medio de evaluaciones parciales y una final en los programas semestrales. En los cursos de los programas trimestrales se tendrá al menos una evaluación parcial y una final. Los resultados de las evaluaciones parciales conducirán a calificaciones parciales; el resultado de las evaluaciones parciales y la evaluación final conducirá a una calificación final. Todas estas calificaciones deberán reportarse de acuerdo con los procedimientos de administración académica establecidos oficialmente. Estas normas podrán ser distintas en cuanto a las evaluaciones parciales y finales para los programas de especialidad que no se impartan ni en el formato semestral ni en el trimestral, y para los programas de la Universidad Virtual. Sin embargo, a cada curso o conjunto de actividades de los que integran dichos programas deberá asignársele una calificación final. Artículo 36 Deberá buscarse un balance adecuado entre el peso que se da a las evaluaciones parciales y la evaluación final para integrar la calificación final. Artículo 37 La evaluación final es obligatoria y no puede eximirse a ningún alumno de ella. Artículo 38 Las evaluaciones parciales y finales podrán efectuarse a través de diversos medios. Sin embargo, siempre deberá existir una evidencia física de la evaluación del curso, que testimonie el cumplimiento con el procedimiento de evaluación establecido en el programa del curso de que se trate.

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Artículo 39 Las calificaciones en el Tecnológico de Monterrey se expresan en números enteros, en una escala de uno a cien. Artículo 40 La calificación mínima aprobatoria en el Tecnológico de Monterrey es setenta. Artículo 41 La única manera de aprobar una materia que forma parte de un plan de estudios en el Tecnológico de Monterrey es cursarla, ser sujeto a todas las evaluaciones requeridas y obtener una calificación final aprobatoria. Se exceptúan de este procedimiento aquellas materias de las que se haya obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra universidad, y aquellas materias que el plan de estudios establezca que pueden aprobarse mediante exámenes de suficiencia, y se hayan aprobado mediante este tipo de exámenes. Artículo 42 Todos los reglamentos académicos deben incluir normas que favorezcan el que los alumnos se formen el hábito de la puntualidad y cumplan con la asistencia a clases. Artículo 43 Además de los procedimientos regulares de evaluación mencionados en los incisos anteriores, podrán establecerse procedimientos especiales que favorezcan el que los alumnos no tengan que cursar un período escolar inscritos sólo en la última materia de su preparatoria, carrera profesional o programa de posgrado, en el caso de que ya la hayan cursado y reprobado. Artículo 44 Los reglamentos deberán establecer la posibilidad de que los alumnos que no hayan podido estar presentes - por motivos realmente importantes – en las fechas establecidas para las evaluaciones pueden ser evaluados individualmente en otra fecha. Artículo 45 Cuando se tengan sistemas de enseñanza diferentes al tradicional -como, por ejemplo, la instrucción personalizada- podrán existir otras formas de evaluación. Artículo 46 Los reglamentos deberán establecer las condiciones bajo las cuales podrá dejarse pendiente una calificación final al terminar el período en que se cursó una materia. Artículo 47 La Rector del Tecnológico de Monterrey podrá establecer políticas, comunes a todos los campus, referentes a la obligación de los alumnos a someterse a

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evaluaciones globales del nivel de conocimientos alcanzados al final de su programa de preparatoria, profesional o posgrado. Asimismo, podrá establecer la obligación de los alumnos de presentar exámenes generales de un núcleo particular de las materias que constituyen su plan de estudios. Estos exámenes serán comunes para todos los campus del Tecnológico de Monterrey. Sección III.7 Expedición de certificados completos de técnicos y preparatoria, y graduación en las carreras profesionales y en los programas de graduados Artículo 48 No aplica para carreras profesionales. Artículo 49 No aplica para carreras profesionales. Artículo 50 Para obtener un título profesional en el Sistema Tecnológico de Monterrey se requiere:

1. Haber terminado completamente el ciclo de preparatoria, con anterioridad a la aprobación de la primera materia del plan de estudios de nivel profesional.

2. Haber cumplido, de acuerdo con las normas en vigor, con los

requisitos académicos previos del plan de estudios correspondiente, mediante los exámenes de ubicación, los cursos remediales correspondientes o los exámenes de suficiencia.

3. Haber cubierto todas las materias del plan de estudios de que se trate,

ya sea aprobando todas las materias en el Tecnológico de Monterrey o bien obteniendo acuerdos de revalidación o equivalencia conforme a las normas correspondientes de una parte de las materias con estudios hechos en otras instituciones, y aprobando las materias restantes en el Tecnológico de Monterrey. Las materias cursadas en universidades extranjeras con las que se tengan convenios se considerarán, para efectos de este artículo, como cursadas en el Tecnológico de Monterrey siempre que no excedan del equivalente a dos semestres del plan de estudios.

4. Haber cursado en el Tecnológico de Monterrey por lo menos el

equivalente a los cuatro últimos semestres del plan de estudios correspondiente para el caso de alumnos que tienen revalidación o equivalencia de estudios de este nivel. Podrá tenerse flexibilidad en

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esta norma en los programas que, mediante un convenio, se establezcan en conjunto con otras universidades.

5. Haber cumplido con el servicio social, de acuerdo con los preceptos legales en vigor y las normas aprobadas por el Rector del Tecnológico de Monterrey.

6. Haber presentado el Examen General para el Egreso de la

Licenciatura del Centro Nacional de Evaluación para la Educación, A.C., para evaluar los conocimientos y habilidades adquiridas durante su carrera profesional. Este requisito es aplicable solamente a los alumnos de las carreras profesionales para las que existan dichos exámenes. El resultado de este examen quedará registrado en el expediente del alumno y se incluirá en su certificado de estudios.

Artículo 51 Para el caso de alumnos de transferencia interna será el campus en que el alumno curse los dos últimos semestres de su plan de estudios el que expida el título profesional. Se acepta, sin embargo, que un campus expida el título de un alumno que, por así convenir a sus intereses y con autorización del propio campus, curse en otro las últimas materias de su plan de estudios, a condición de que no excedan en número a las que correspondan al último semestre de su plan de estudios. Artículo 52 En aquellos programas académicos que se ofrecen con convenio de doble titulación con universidades extranjeras, los alumnos podrán obtener un título profesional del Tecnológico de Monterrey y otro de las instituciones extranjeras participantes, siempre que se satisfagan los requisitos legales y académicos establecidos para la doble titulación por las instituciones participantes. Los alumnos extranjeros que reciban un título profesional del Tecnológico de Monterrey dentro de estos programas deberán aceptar que el título profesional que reciban les servirá solamente para sus fines académicos y si desearan obtener una cédula profesional en México deberán cumplir con los requisitos legales exigidos por el gobierno mexicano. Artículo 53 No aplica para carreras profesionales. Artículo 54 No aplica para carreras profesionales. Artículo 55 No aplica para carreras profesionales.

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Artículo 56 No aplica para carreras profesionales. Sección III.8 Distinciones académicas Artículo 57 Es práctica aceptada en el Tecnológico de Monterrey conceder reconocimiento a los alumnos con excelente desempeño académico Sección III.9 Sanciones por bajo rendimiento académico Artículo 58 No aplica para carreras profesionales. Artículo 59 Las normas contenidas en esta sección para los niveles de profesional y posgrado serán uniformes en todo el Tecnológico de Monterrey. Artículo 60 Para los alumnos que demuestren bajo rendimiento académico habrá que reglamentar dos tipos de acciones en los niveles preparatoria y profesional: las que tiendan a ayudarlos a mejorar académicamente y las que supongan la separación definitiva del alumno del Tecnológico de Monterrey en caso de mala escolaridad reiterativa. En el nivel de preparatoria existirá también un estatus de condicionalidad, que se especifica en el artículo 64 del Documento de Políticas y Normas Académicas Generales. Artículo 61 Las normas relacionadas con las sanciones por bajo rendimiento académico deben incluir, para los niveles de preparatoria y profesional, la existencia de programas de ayuda académica, según el artículo anterior. Sin embargo, para los campus con baja población escolar, los senados podrán sustituir- para el caso de las preparatorias únicamente- la obligatoriedad de inscribirse en programas de ayuda académica por alguna otra sanción de tipo académico que se considere equivalente. Será prerrogativa de los rectores regionales el autorizar a un campus de su rectoría el no impartir el programa de ayuda académica. Artículo 62 No aplica para carreras profesionales. Artículo 63

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Si algún senado académico regional deseara realizar cambios a cualquiera de estas normas en el futuro, tendrá que someter a su proposición al Rector del Tecnológico de Monterrey para que, en su caso, las normas cambien para todos los campus que lo integran. Artículo 64 No aplica para carreras profesionales Artículo 65 No aplica para carreras profesionales. Artículo 66 Los reglamentos académicos del nivel de profesional deberán contener las siguientes normas en cuanto a la permanencia de los alumnos en el Tecnológico de Monterrey por razones académicas:

1. Tendrán derecho a inscribirse únicamente en un programa de ayuda académica quienes por primera vez reprueben: a. Tres o más materias en cada uno de los dos últimos

semestres cursados. b. Dos materias o más en cada uno de los tres últimos

semestres cursados. c. Diez materias o más antes de acreditar 50% del total de las

unidades que integran el plan de estudios de su carrera.

2. Serán dados de baja por mala escolaridad definitivamente de este nivel de estudios quienes: a. Siendo alumnos de un programa de ayuda académica

reprueben dos o más materias. b. Después de haber cursado un programa de ayuda

académica reprueben dos o más materias en cada uno de tres semestres consecutivos o tres o más materias en cada uno de dos semestres consecutivos.

c. Reprueben un total de cuatro o más de los siguientes dieciocho cursos en que se inscriban a partir de su ingreso a un programa de ayuda académica.

Artículo 67 Los senados académicos podrán establecer excepciones a las normas del artículo 66 para los alumnos que estuvieren próximos a terminar el plan de estudios de su carrera profesional. Artículo 68 No aplica para carreras profesionales.

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CAPITULO IV. REGLAMENTO ACADEMICO PARA LOS ALUMNOS DE LAS CARRERAS PROFESIONALES DEL CAMPUS MONTERREY Sección IV.1 Admisión de alumnos Artículo 1 Para ser admitido en una carrera profesional en el Campus Monterrey, el solicitante deberá presentar la documentación que acredite estudios completos de bachillerato, vocacional o equivalente y cumplir con los requisitos establecidos para cursar la carrera de su elección. Aquellas personas que deseen incrementar sus conocimientos en algún área de estudio específico, podrán ser admitidos como alumnos visitantes, siempre y cuando evidencien, ante la Dirección de Servicios Escolares, tener el conocimiento y la formación académica necesaria para cursar las materias de su interés, de conformidad con los criterios y condiciones del Reglamento Académico establecido por el Tecnológico de Monterrey. Aquellas personas cuyo grado máximo de estudios sea el de preparatoria, o su equivalente, y que hayan obtenido un puntaje menor al mínimo requerido en el examen de admisión, no podrán ser admitidos como alumnos visitantes. Las personas registradas como alumnos visitantes recibirán una constancia de los estudios realizados; sin embargo este documento no tendrá validez oficial para la revalidación de estudios en México. La persona que desee continuar inscrita como alumno visitante por más de un semestre, deberá solicitar ante la Dirección de Servicios Escolares la confirmación de su admisión cada semestre, la cual se otorgará en función de su desempeño académico y de las condiciones que para tal efecto establece este Reglamento. Aquellas personas que hayan realizado estudios como alumnos visitantes, podrán solicitar su admisión para cursar una carrera profesional en este Campus si cumplen con los criterios y estándares para su ingreso; así mismo se validarán oficialmente las materias que cursaron y aprobaron en su categoría de alumnos visitantes, siempre que las materias pertenezcan al plan de estudios vigente de la carrera elegida. Artículo 2 Los solicitantes mexicanos que hayan cursado estudios de enseñanza media en el extranjero deberán cumplir con los requisitos legales correspondientes para el reconocimiento de dichos estudios en México.

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Artículo 3 Los solicitantes admitidos deberán comprobar mediante exámenes, los conocimientos requeridos por este Campus para la carrera de su elección; estos exámenes podrán presentarse más de una vez siempre y cuando el período de tiempo entre dos intentos sea al menos de una semana y únicamente antes de la primera inscripción del alumno. Si no se acreditaren los mencionados conocimientos, los alumnos deberán inscribirse en los cursos que el Campus ofrece para ello. Dichos cursos pasarán, en ese momento, a formar parte del plan de estudios del alumno para todos los efectos de este reglamento. Artículo 4 Para cambiar de carrera, el solicitante deberá cumplir con los requisitos de admisión de la nueva carrera. Artículo 5 Los alumnos dados de baja por mala escolaridad en el Campus Monterrey podrán solicitar readmisión, para continuar la carrera en que causaron baja o para iniciarse en otra carrera, si cumplen con alguna de las condiciones del artículo 51 de este Reglamento. A los alumnos readmitidos en el Campus después de haber sido dados de baja por mala escolaridad se les aplicará lo establecido en el Artículo 55 de este reglamento, para efectos de una baja posterior. Artículo 6 Los alumnos dados de baja por mala escolaridad por primera vez en otros Campus del Sistema Tecnológico de Monterrey, podrán solicitar admisión a este Campus para inscribirse al Programa de Asesoría Académica. Artículo 7 Los alumnos dados de baja por mala escolaridad en cualquier campus del Sistema Tecnológico de Monterrey por segunda vez, no podrán ser admitidos al Campus Monterrey a excepción de aquellos que cumplan con la condición del artículo 52 de este Reglamento. Artículo 8 Los casos no previstos en los artículos de esta sección, serán estudiados y resueltos por un comité formado por el director de Admisiones, el Director de Servicios Escolares y un representante de la división académica correspondiente. Sección IV. 2 Revalidaciones, acreditaciones y transferencias

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Artículo 9 Los estudios de nivel profesional efectuados en una institución extranjera podrán ser revalidados a petición del solicitante, de acuerdo con los artículos de este capítulo y las normas legales vigentes. Artículo 10 Los estudios de nivel profesional efectuados en una institución mexicana, podrán ser acreditados a petición del solicitante de acuerdo con los artículos de este capítulo y las normas legales vigentes. Artículo 11 Solamente podrán revalidarse o acreditarse materias cursadas en instituciones reconocidas oficialmente. Artículo 12 Sólo podrán revalidarse o acreditarse cursos cuya calificación sea aprobatoria en la institución en que se cursó y que, además, resulte satisfactoria de acuerdo a los estándares establecidos por el Comité de Revalidaciones o Acreditaciones. Artículo 13 No podrá revalidarse o acreditarse una materia que haya sido previamente cursada y reprobada en el Sistema Tecnológico de Monterrey. Artículo 14 En las solicitudes de transferencia las materias previamente cursadas y reprobadas en otros campus del Sistema Tecnológico de Monterrey serán registradas por el director de Admisiones, para los efectos de la aplicación de la Sección de sanciones por bajo rendimiento académico. Artículo 15 A solicitud del alumno interesado, podrán acreditarse algunas materias del plan de estudios a través de la presentación de exámenes de suficiencia que determine el Instituto, de acuerdo con el artículo 41 de las Políticas y Normas Académicas Generales del Sistema Tecnológico de Monterrey. Artículo 16 Transcurrido el primer semestre escolar de estancia de un alumno, después de efectuada la revalidación o acreditación de sus estudios, el acuerdo de revalidación o equivalencia no podrá ser modificado. Artículo 17 Los casos no previstos en esta sección, serán estudiados y resueltos por el Comité de Revalidaciones o Acreditaciones integrado por el director de Admisiones, el director de Servicios Escolares y el director de la carrera a la que solicita admisión.

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Sección IV.3 Períodos escolares Artículo 18 Los cursos de las carreras profesionales se imparten en períodos escolares, de agosto a diciembre y de enero a mayo. Artículo 19 Durante los meses de junio y julio, el Campus ofrece cursos intensivos de algunas de las materias de los planes de estudios vigentes. Sección IV.4 Inscripciones regulares Artículo 20 Tienen derecho a inscribirse:

1. Quienes habiendo sido alumnos en el Campus Monterrey en el período escolar anterior, lo concluyeron sin haber sido dados de baja en los términos de los artículos 50, 51 y 52 de este reglamento.

2. Quienes hayan sido admitidos por el Departamento de Admisiones. Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse quienes no concluyan los trámites de inscripción en las fechas que para el efecto haya establecido la Dirección de Servicios Escolares. Artículo 21 La inscripción de los alumnos queda sujeta a las normas siguientes:

1. La inscripción se hará primeramente en las materias más atrasadas, de acuerdo con la ordenación de las mismas en el plan de estudios.

2. Los alumnos podrán darse de baja en alguna o algunas materias, sin

que se les considere reprobadas, durante las primeras seis semanas del semestre. La autorización será dada por el director de carrera correspondiente, cuando el dar de baja la materia no contravenga las normas de inscripción contenidas en este reglamento.

3. Los alumnos podrán darse de baja en todas sus materias en cualquier

día hábil del semestre, antes del último día de clases. Si la baja se registra después de que se hayan reportado las calificaciones parciales de los dos primeros períodos del semestre, estos resultados parciales se tomarán en cuenta para estudiar la readmisión del alumno a este Campus.

Artículo 22 No se autoriza la inscripción de un alumno en dos carreras simultáneamente.

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Si un alumno desea optar por un segundo título profesional habiendo concluido ya una carrera en el Sistema Tecnológico de Monterrey, podrá inscribirse en una segunda carrera si se satisfacen las normas siguientes:

1. Que el plan de estudios de la segunda carrera contenga por lo menos el 25 por ciento de materias distintas de las que integran el plan de estudios de la primera. Las materias obligatorias de un plan de estudios no podrán considerarse como optativas del otro.

2. Que el solicitante cumpla con los requisitos de admisión de la carrera

en cuestión. 3. Que el director de la segunda carrera esté de acuerdo en la admisión

del solicitante, basándose en la escolaridad del mismo en la primera carrera.

Sección IV.5 Inscripciones a los cursos intensivos Artículo 23 Los cursos intensivos al igual que los cursos semestrales se rigen por el presente reglamento académico. Artículo 24 La carga académica que puede autorizarse a un alumno en los cursos intensivos, queda limitada a 16 unidades de materias teóricas. Artículo 25 Únicamente se registrarán aquellas materias que sean propias al plan de estudios de la carrera en que esté inscrito el alumno. Artículo 26 En los cursos intensivos, los alumnos podrán darse de baja en las materias antes del décimo día de clases en la Dirección de Servicios Escolares. Artículo 27 Los alumnos que deseen cursar alguna materia durante los cursos intensivos en otro Campus del Sistema Tecnológico de Monterrey, tendrán que solicitar autorización con su director de carrera. Artículo 28 Los alumnos dados de baja por mala escolaridad no podrán inscribirse en los cursos intensivos. Sección IV.6 Carga académica de los alumnos

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Artículo 29 De acuerdo con el artículo 66 de las Políticas y Normas Académicas Generales del Sistema Tecnológico de Monterrey, las unidades de un curso se definen como las horas de trabajo y/o estudio por semana que se espera que el alumno dedique para cumplir con los objetivos de un curso. Dichas unidades incluyen el tiempo que supone la asistencia a las sesiones programadas de clase, así como el dedicado para la realización de las actividades de aprendizaje, definidas en el curso fuera de dichas sesiones. Artículo 30 La carga académica máxima en unidades que puede autorizarse a un alumno en un período semestral, es la que corresponde al semestre del plan de estudios en el que se está inscribiendo. En el caso de un alumno autorizado para cursar materias de distintos semestres, se establece como carga académica máxima para efectos de su inscripción, la mayor de las cargas académicas de estos semestres. Los alumnos podrán inscribir un máximo de ocho unidades adicionales, siempre que no excedan el límite de sesenta unidades y cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a. Tener un promedio de calificaciones finales igual o superior a 85 en el período semestral anterior, habiendo llevado carga académica completa.

b. Estar inscribiéndose en el penúltimo semestre de su carrera y no haber reprobado alguna materia en el período semestral anterior.

c. Estar inscribiéndose en el último semestre de su carrera. Artículo 31 Aquellos alumnos que para graduarse necesiten inscribir en su último semestre una sobrecarga académica mayor de la señalada en el artículo anterior, podrán ser autorizados a inscribir una carga académica cuyo máximo sea 64 unidades. Sección IV.7 Evaluación del aprendizaje Artículo 32 Como base para medir el nivel de aprendizaje y retroalimentar a los estudiantes sobre su desempeño académico, se han establecido las evaluaciones parciales y finales en cada materia inscrita por el alumno, así como otras formas de evaluación como son: los exámenes institucionales, los exámenes de regularización y, las evaluaciones extemporáneas y las evaluaciones por los organismos externos que determine el Tecnológico de Monterrey.

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Artículo 33 La evaluación es el proceso que lleva a cabo el profesor para medir el nivel de aprendizaje logrado por el alumno. El sistema de evaluación del curso - instrumentos de evaluación y retroalimentación a los alumnos, fecha de aplicación, criterios de evaluación y forma de integrar las calificaciones - será dado a conocer a los alumnos por el profesor, al inicio de cada curso. Artículo 34 El profesor reportará a la Dirección de Servicios Escolares, tres calificaciones parciales y una final dentro de los períodos de tiempo indicados por dicha dirección. Artículo 35 La calificación parcial representa el nivel de aprendizaje y desempeño académico del alumno en el período correspondiente. Se obtiene de evaluaciones que generan documentación probatoria de su aplicación Artículo 36 La calificación final representa el nivel de aprendizaje y desempeño académico logrado por el alumno al término del curso; se obtiene de las calificaciones parciales y de al menos una evaluación integradora, cuya aplicación ocurre o concluye al final del período escolar y que genera documentación probatoria de su aplicación. Si la evaluación integradora fuera un examen escrito y aplicado en el salón de clases, éste deberá ser aplicado en la fecha indicada por la Dirección de Servicios Escolares. El profesor lo deberá diseñar para una duración estimada de dos horas y su aplicación no excederá de tres horas. Las demás actividades de evaluación no deberán interferir con el calendario de exámenes finales.

Articulo 37 La escala de calificación es de 1 a 100, incluyéndose únicamente números enteros. En cursos en que se realicen trabajos de investigación y el avance en el programa de los mismos haya quedado incompleto por la naturaleza de los trabajos o por causas ajenas al alumno, la evaluación final del curso podrá dejarse pendiente reportándose a la Dirección de Servicios Escolares la calificación provisional de IN. Si el avance del programa se completara antes de la siguiente inscripción regular, la calificación IN se deberá remplazar por la calificación final; de otra forma, el alumno deberá volver a inscribirse en el curso.

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Los departamentos académicos decidirán en qué cursos se podrá usar la calificación provisional de IN. Artículo 38 Quedan reprobados en una materia al final de un período escolar, los alumnos que estén en alguna de las siguientes situaciones:

1. Haber obtenido calificación final inferior a 70. 2. Haber perdido el derecho al examen final en los términos del Artículo

45 de este reglamento. 3. No haber realizado y entregado al profesor las actividades

correspondientes a la evaluación final. 4. Haber faltado a una guardia de la materia de Clínica Hospitalaria.

Artículo 39 Se entiende por examen de regularización el que se concede por una sola vez en una sola materia del último o penúltimo semestre del plan de estudios de un alumno, o cursada en el último o el penúltimo semestre de estancia del alumno en el Campus Monterrey, cuando el aprobar ésta sea el único requisito académico pendiente para que un alumno tenga derecho a que se le expida el título profesional correspondiente a su carrera. Se concede examen de regularización únicamente en el caso de que la materia en cuestión haya sido cursada y el solicitante haya tenido un mínimo de 82 por ciento de asistencias. El examen de regularización deberá ser administrado como mínimo por dos profesores, designados por el director del departamento académico correspondiente, y abarcará los objetivos que el propio departamento académico haya fijado para la materia en cuestión. Los departamentos académicos podrán establecer que haya materias tales como laboratorios, talleres, clínicas o seminarios en que, por su naturaleza, no pueden concederse exámenes de regularización. Artículo 40 El examen de regularización podrá presentarse en cualquier día hábil. Artículo 41 La Dirección de Servicios Escolares expedirá la autorización del examen de regularización, de acuerdo a los artículos 39 y 40, a petición del alumno interesado. Artículo 42 Cuando por causas de fuerza mayor, un alumno que tiene derecho a la evaluación final, no lleva a cabo el examen o las actividades correspondientes a

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ésta, podrá solicitar a su director de carrera una evaluación extemporánea. En caso de que la solicitud proceda, la evaluación extemporánea deberá llevarse a cabo antes de que el alumno se inscriba en el siguiente período escolar. Artículo 43 Para el cálculo del promedio acumulado del alumno en su carrera profesional, no se tomarán en cuenta las materias acreditadas a través de un acuerdo de revalidación o de equivalencia, o bien, que hayan sido acreditadas por exámenes de suficiencia. Para fines de este cálculo, se tomarán en cuenta los cursos aprobados como reprobados que acreditan las materias de su plan de estudios, considerando las materias que hayan sido cursadas tanto en el Tecnológico de Monterrey, como a través de un convenio de colaboración con universidades del extranjero. Artículo 44 El alumno podrá solicitar revisión de las calificaciones finales de las materias en las que estuvo inscrito en su periodo escolar. Esta solicitud la hará directamente a su director de carrera, quien estudiará dicha petición y en caso de que ésta proceda, la turnará al director del departamento académico correspondiente. El derecho para solicitar revisión de las calificaciones finales prescribe un mes después de que fueron reportadas a la Dirección de Servicios Escolares. Sección IV. 8 Asistencia y puntualidad al salón de clases Artículo 45 Los alumnos deberán cumplir con las normas que al comenzar el período escolar fije cada profesor para asegurar la asistencia, puntualidad y participación, en todas las actividades del curso. Artículo 46 El alumno tendrá derecho a realizar la evaluación integradora final, siempre y cuando haya tenido un mínimo de 88 por ciento de asistencias en las sesiones de clases establecidas en la materia en cuestión. También tendrá derecho a realizar la evaluación integradora final el alumno que haya tenido menos del 88 por ciento de asistencias y más del 82 por ciento de asistencias en las sesiones de clases establecidas, siempre que: 1. Tenga promedio de calificaciones parciales igual o superior a 83, o bien

que; 2. La Dirección de Asuntos Estudiantiles haga constar que participó en

actividades culturales, deportivas, o de grupos estudiantiles, representando al Campus Monterrey, o bien que,

3. La Dirección Académica haga constar que participó como ponente en actividades y foros académicos representando al Campus Monterrey.

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Para efectos de este reglamento se considera que un seis por ciento de asistencias equivale al número de horas de clases por semana de un curso semestral. Para el caso de alumnos inscritos en la materia de Clínica Hospitalaria, la falta a una guardia será causa de suficiente para reprobar la materia. Para el caso de los cursos registrados oficialmente en la Dirección de Servicios Escolares en modalidad diferente a la presencial, que no implique a los alumnos la asistencia a un salón de clases, las condiciones para tener derecho a la evaluación integradora final serán dadas a conocer por el profesor a los alumnos, al iniciar el período escolar. Sección IV. 9 Requisitos para la graduación en las carreras profesionales.

Artículo 47 Para obtener un título profesional en el Campus Monterrey, será requisito para el alumno:

1. Haber terminado completamente el ciclo de preparatoria con anterioridad a la aprobación de la primera materia del plan de estudios de nivel profesional.

2. Haber cursado todas las materias del plan de estudios de que se trate, aprobando todas las materias en el Sistema Tecnológico de Monterrey o bien revalidando o acreditando, de acuerdo con las normas correspondientes, parte de las materias con estudios hechos en otras instituciones y aprobando las materias restantes en el Sistema Tecnológico de Monterrey. Además, haber cumplido de acuerdo con las normas en vigor, los requisitos académicos previos del plan de estudios de la carrera mediante exámenes de ubicación a los cursos remediales correspondientes.

3. En el caso de los alumnos que tienen revalidación o acreditación de estudios de este nivel profesional, deberá cursarse en el Sistema Tecnológico de Monterrey por lo menos el equivalente a los cuatro últimos semestres del plan de estudios correspondiente. Podrá tenerse flexibilidad en esta norma en los programas académicos que se establezcan en este nivel de estudios en conjunto con universidades de reconocido prestigio.

4. Cumplir con el servicio social de acuerdo con los preceptos legales en vigor para estudiantes y las normas aprobadas por el Rector del Sistema Tecnológico de Monterrey.

5. Presentar el Examen General para el Egreso de la Licenciatura (EGEL) del Centro Nacional de Evaluación para la Educación, A.C. (CENEVAL) para evaluar los conocimientos y/o habilidades adquiridos durante su carrera profesional. El resultado de este examen quedará

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registrado en el expediente del alumno y se incluirá en el certificado del alumno. *

6. Presentar y obtener el puntaje mínimo establecido en los exámenes utilizados para evaluar el nivel de conocimiento de los idiomas que el Campus determine como idiomas prioritarios. Para el idioma inglés, se establece como requisito que se obtenga un puntaje en el examen TOEFL igual o mayor 550 para las carreras en su versión original y de 600 puntos en las carreras en su versión internacional, o su equivalente; requisito que aplicará a todos los alumnos que ingresen a la licenciatura en el Sistema Tecnológico de Monterrey, a partir de enero 2003.

7. En el caso de alumnos de transferencia interna será el campus en el que el alumno curse los dos últimos semestres de su plan de estudios, el que expida el título profesional; sin embargo se aceptará que otro campus otorgue el título profesional a un alumno, que por así convenir a sus intereses y con autorización del propio campus, curse en él las últimas materias, a condición de que no excedan en número a las que correspondan al último semestre de su plan de estudios.

8. En el caso de los alumnos de las carreras en su versión internacional deberán adicionalmente: a. Haber cursado y aprobado el treinta y tres por ciento de las materias del plan de estudios en un idioma diferente al español. b. Haber cursado el equivalente a dos períodos semestrales de tiempo completo en el extranjero, en universidades o instituciones con las cuales el Tecnológico de Monterrey tenga convenios de colaboración.

* Este requisito aplica para todos los alumnos de las carreras en las que existan dichos exámenes.

Sección IV.10 Distinciones académicas Artículo 48 Son candidatos a recibir mención honorífica los graduados de este Campus que tengan un promedio de calificaciones finales en las materias de su plan de estudios igual o superior a 90 y menor de 95. Esta distinción es independiente de que el alumno hubiere reprobado materias de su plan de estudios. Sin embargo, las materias reprobadas se tomarán en cuenta para el cálculo del promedio. Artículo 49 Son candidatos a recibir mención honorífica de excelencia los graduados de este Campus que tengan un promedio de calificaciones finales en las materias de su plan de estudios igual o superior a 95. Esta distinción es independiente de que el alumno hubiere reprobado materias de su plan de estudios. Sin embargo, las materias reprobadas se tomarán en cuenta para el cálculo del promedio. Artículo 50

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Para obtener mención honorífica o mención honorífica de excelencia se requerirá que el candidato no se haya hecho acreedor a ninguna sanción disciplinaria dentro del Tecnológico de Monterrey, y que no haya objeción por parte del director de carrera correspondiente. Sección IV.11 Sanciones por bajo rendimiento académico Artículo 51 Un alumno será dado de baja por mala escolaridad si cumple alguna de las

siguientes condiciones:

1. Reprobar tres o más cursos en cada uno de los dos últimos

semestres cursados.

2. Reprobar dos o más cursos en cada uno de los tres últimos

semestres cursados.

3. Reprobar diez o más cursos antes de acreditar el cincuenta por

ciento del total de las unidades que integran su plan de estudios

En relación a los incisos 1 y 2 de este artículo, se tomarán en cuenta todos los

cursos en los que el alumno estuvo inscrito a excepción de los cursos intensivos

y los cursos remediales cuando éstos se reprueben por primera vez.

En relación al inciso 3 de este artículo, se tomarán en cuenta todos los cursos en

los que el alumno estuvo inscrito que pertenecen o que acrediten una materia de

su plan de estudios, a excepción de los cursos remediales cuando éstos se

reprueben por primera vez.

Para efectos de este artículo, se tomará un curso como equivalente a ocho

unidades por lo que un curso de un número diferente de unidades se

contabilizará mediante la proporción de un curso de ocho unidades. Así, un

curso de dos unidades equivaldrá a un cuarto de un curso, uno de cuatro

unidades equivaldrá a medio curso y uno de 16 unidades a dos cursos. Sin

embargo, los cursos con un número superior a 16 unidades, se tomarán como

equivalentes a dos cursos. Para fines del cálculo del estatus académico se

truncará el número de cursos reprobados calculados de la manera indicada.

Artículo 52 Un alumno que al finalizar un período escolar cumpla por primera vez con las condiciones descritas en el artículo 51, será dado de baja por mala escolaridad y

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solo podrá ser readmitido en este Campus si cumple con alguno de los siguientes requisitos:

1. Le falten cuatro o menos materias para terminar su carrera. En este caso podrá inscribirse regularmente en el siguiente semestre.

2. Comprobar ante su Director de Carrera haber trabajado o estudiado de tiempo completo durante un año después de haber sido dado de baja. El trabajo a realizar deberá ser favorable para su formación profesional y deberá efectuarse en alguna institución pública o privada, o empresa industrial, comercial, de enseñanza o de servicio. Este caso se aplica únicamente para quienes fueron dados de baja por mala escolaridad faltándoles para terminar su carrera como máximo, la suma de unidades correspondientes a los dos últimos semestres de su plan de estudios.

3. Ser admitido al Programa de Asesoría Académica. Su solicitud de ingreso al Programa de Asesoría Académica será analizada por un comité integrado por su Director de Carrera. Dicho comité podrá decidir: a. Su inscripción inmediata al Programa de Asesoría Académica y al

Instituto. b. Su inscripción postergada al Programa de Asesoría Académica y al

Instituto. c. Su baja definitiva del Instituto.

Artículo 53 Un alumno readmitido a este Campus, después de haber sido dado de baja por

mala escolaridad, será dado de baja definitivamente si al finalizar un periodo

escolar cumple por segunda vez con alguna de las condiciones establecidas en

el artículo 51, o bien que repruebe cuatro o más de los siguientes 18 cursos en

que se inscriba a partir de su readmisión al Instituto. Como excepción podrá ser

readmitido nuevamente el alumno que, de no haber reprobado cursos ese

semestre, terminaría su carrera profesional. Este caso será juzgado por un

comité designado y coordinado por su Director de Carrera. Dicho comité podrá

decidir:

a) Su readmisión inmediata al Instituto

b) Su readmisión postergada al Instituto

c) Su baja definitiva del Instituto

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Artículo 54 El estatus académico de un alumno será condicionado a baja por mala

escolaridad si cumple alguna de las siguientes condiciones:

1. Reprobar tres o más cursos en el último semestre cursado.

2. Reprobar dos cursos en el último semestre cursado y dos

o más en el penúltimo semestre cursado.

3. Reprobar más de cinco cursos antes de acreditar el cincuenta por

ciento del total de las unidades que integran su plan de estudios.

En relación a los incisos 1 y 2 de este artículo, se tomarán en cuenta todos los

cursos en los que el alumno estuvo inscrito a excepción de los cursos intensivos

y los cursos remediales cuando éstos se reprueben por primera vez.

En relación al inciso 3 de este artículo, se tomarán en cuenta todos los cursos en

los que el alumno estuvo inscrito que pertenecen o que acrediten una materia de

su plan de estudios, a excepción de los cursos remediales cuando éstos se

reprueben por primera vez.

Este artículo sólo se aplica a aquellos alumnos que no son dados de baja por

mala escolaridad o en forma definitiva de acuerdo con los artículos 51 y 53 de

este Reglamento.

Para efectos de este artículo, se tomará un curso como equivalente a ocho

unidades por lo que un curso de un número diferente de unidades se

contabilizará mediante la proporción de un curso de ocho unidades. Así, un

curso de dos unidades equivaldrá a un cuarto de un curso, uno de cuatro

unidades equivaldrá a medio curso y uno de 16 unidades a dos cursos. Sin

embargo, los cursos con un número superior a 16 unidades, se tomarán como

equivalentes a dos cursos. Para fines del cálculo del estatus académico se

truncará el número de cursos reprobados calculados de la manera indicada.

Artículo 55

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Un alumno que sea condicionado a baja por mala escolaridad de acuerdo con el artículo 54 deberá inscribir y completar el Programa de Apoyo y Seguimiento Académico.

Artículo 56 Al alumno readmitido a este Campus después de haber sido dado de baja por mala escolaridad, se considerará para efectos de un condicionamiento a baja o una baja posterior, según los artículos 53 y 54, como si en los dos semestres anteriores hubiese reprobado dos materias en cada uno. Así mismo, se le considerará la cantidad total de materias reprobadas de su plan de estudios, sin incluir las materias remediales, con un máximo de seis materias reprobadas.

Nota: Para efectos de esta sección, el término “materia” se refiere al conjunto de intenciones educativas, objetivos, contenidos y actividades de aprendizaje y evaluación, agrupadas bajo una misma área temática y que es impartido durante un período escolar. Asimismo, el término “curso” se refiere a cada una de las inscripciones definitivas que realizan los alumnos en una materia en cada período escolar. Por lo anterior, si un alumno inscribe -en forma definitiva- una materia en dos períodos escolares diferentes, se considera que el alumno estuvo inscrito en dos cursos de la misma materia.

Sección IV.12 Sanciones por deshonestidad académica Artículo 57 Serán considerados académicamente deshonestos todos los actos individuales o colectivos que se cometan dentro o fuera del salón de clases, en que se presente como propio un conocimiento que no se posee. Se considerarán responsables tanto el alumno que cometa la falta como al que permite que se efectúe. Artículo 58 Cuando el alumno cometa un acto académico deshonesto tal como queda definido en el artículo 57 de este reglamento, su profesor podrá aplicar cualquiera de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta:

a. Asignar una calificación reprobatoria en la actividad correspondiente en la que cometió la deshonestidad académica.

b. Asignar una calificación reprobatoria en la evaluación parcial y/o final y enviar una notificación por escrito a la Dirección de Servicios

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Escolares así como al director de la carrera en que esté inscrito el alumno.

c. Asignar al alumno una calificación DA en la evaluación parcial. d. Asignar una calificación DA en la evaluación final del curso.

El alumno podrá solicitar la apelación de la calificación DA asignada enviando una solicitud al director de carrera correspondiente, quien la turnará al director de la división a la que pertenece el departamento que administra el curso. El director de división nombrará un comité para que analice la solicitud y reporte su decisión final al profesor correspondiente, al director de carrera, y éste a su vez, al alumno. Los alumnos tendrán derecho a apelar la calificación final o la asignación de un DA final o parcial hasta un mes después de que dicha nota haya sido asignada. Artículo 59 El alumno será dado de baja en forma definitiva al acumular tres calificaciones o notificaciones de deshonestidad académica por escrito. Artículo 60 Aquellos alumnos que se hagan acreedores a una notificación por escrito o a una calificación de DA por haber cometido un acto de deshonestidad académica, perderán su derecho a obtener mención honorífica o mención honorífica de excelencia. Sección IV.13 Disposiciones generales Artículo 61 Dada la naturaleza de este Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales, su conocimiento y su observancia son obligatorios para todos los alumnos inscritos en el Campus Monterrey. Su desconocimiento no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el cumplimiento de los artículos expresados en este documento. Artículo 62 Cada división académica podrá establecer reglamentos operativos para los programas académicos que administra, siempre que no contravengan esta legislación académica.

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