LEGISLACIÓN 153 ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL...

22
153 LEGISLACIÓN PREÁMBULO PREÁMBULO Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas con- figuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento, Teniendo presente que, en este siglo, millo- nes de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la ima- ginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la se- guridad y el bienestar de la humanidad, Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacio- nal en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efecti- vamente sometidos a la acción de la justicia, Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes, Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los res- ponsables de crímenes internacionales, Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en parti- cular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la indepen- dencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los pro- pósitos de las Naciones Unidas, Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de conflicto armado en los asuntos internos de otro Estado, Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generacio- nes presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter per- manente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad interna- cional en su conjunto, Destacando que la Corte Penal Internacio- nal establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL * Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. NACIONES UNIDAS Distr. General A/CONF.183/9 17 de julio de 1998 ORIGINAL: ÁRABE/CHINO/ ESPAÑOL/FRANCÉS/ INGLÉS/RUSO * Síntesis elaborada por este Organismo. El docu- mento original, se obtuvo del Centro de Informa- ción de las Naciones Unidas para México, Cuba y República Dominicana.

Transcript of LEGISLACIÓN 153 ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL...

153LEGISLACIÓN

PREÁMBULOPREÁMBULO

Conscientes de que todos los pueblos estánunidos por estrechos lazos y sus culturas con-figuran un patrimonio común y observandocon preocupación que este delicado mosaicopuede romperse en cualquier momento,

Teniendo presente que, en este siglo, millo-nes de niños, mujeres y hombres han sidovíctimas de atrocidades que desafían la ima-ginación y conmueven profundamente laconciencia de la humanidad,

Reconociendo que esos graves crímenesconstituyen una amenaza para la paz, la se-guridad y el bienestar de la humanidad,

Afirmando que los crímenes más graves detrascendencia para la comunidad internacio-nal en su conjunto no deben quedar sin castigoy que, a tal fin, hay que adoptar medidas en elplano nacional e intensificar la cooperacióninternacional para asegurar que sean efecti-vamente sometidos a la acción de la justicia,

Decididos a poner fin a la impunidad de losautores de esos crímenes y a contribuir así ala prevención de nuevos crímenes,

Recordando que es deber de todo Estadoejercer su jurisdicción penal contra los res-

ponsables de crímenes internacionales,

Reafirmando los Propósitos y Principios dela Carta de las Naciones Unidas y, en parti-cular, que los Estados se abstendrán derecurrir a la amenaza o al uso de la fuerzacontra la integridad territorial o la indepen-dencia política de cualquier Estado o encualquier otra forma incompatible con los pro-pósitos de las Naciones Unidas,

Destacando, en este contexto, que nada delo dispuesto en el presente Estatuto deberáentenderse en el sentido de que autorice a unEstado Parte a intervenir en una situación deconflicto armado en los asuntos internos deotro Estado,

Decididos, a los efectos de la consecuciónde esos fines y en interés de las generacio-nes presentes y futuras, a establecer unaCorte Penal Internacional de carácter per-manente, independiente y vinculada con elsistema de las Naciones Unidas que tengacompetencia sobre los crímenes más gravesde trascendencia para la comunidad interna-cional en su conjunto,

Destacando que la Corte Penal Internacio-nal establecida en virtud del presente Estatutoserá complementaria de las jurisdiccionespenales nacionales,

ESTATUTO DE ROMA DELA CORTE PENAL INTERNACIONAL *

Aprobado el 17 de julio de 1998 por la ConferenciaDiplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidassobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional.

NACIONES UNIDASDistr. GeneralA/CONF.183/917 de julio de 1998ORIGINAL: ÁRABE/CHINO/ ESPAÑOL/FRANCÉS/ INGLÉS/RUSO

* Síntesis elaborada poreste Organismo. El docu-mento original, se obtuvodel Centro de Informa-ción de las NacionesUnidas para México, Cubay República Dominicana.

DERECHOS HUMANOS CODHEM154

Decididos a garantizar que la justicia interna-cional sea respetada y puesta en práctica enforma duradera,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I.DEL ESTABLECIMIENTO

DE LA CORTE

Artículo 1

La Corte

Se instituye por el presente una Corte PenalInternacional (“la Corte”). La Corte será unainstitución permanente, estará facultada paraejercer su jurisdicción sobre personas respectode los crímenes más graves de trascenden-cia internacional de conformidad con elpresente Estatuto y tendrá carácter comple-mentario de las jurisdicciones penalesnacionales. La competencia y el funciona-miento de la Corte se regirán por lasdisposiciones del presente Estatuto.

Artículo 2

Relación de la Corte con las NacionesUnidas

La Corte estará vinculada con las NacionesUnidas por un acuerdo que deberá aprobarla Asamblea de los Estados Partes en el pre-sente Estatuto y concluir luego el Presidentede la Corte en nombre de ésta.

Artículo 3

Sede de la Corte

1. La sede de la Corte estará en La Haya,Países Bajos (“el Estado anfitrión”).

2. La Corte concertará con el Estado anfi-trión un acuerdo relativo a la sede quedeberá aprobar la Asamblea de los Esta-dos Partes y concluir luego el Presidentede la Corte en nombre de ésta.

3. La Corte podrá celebrar sesiones en otrolugar cuando lo considere conveniente, deconformidad con lo dispuesto en el pre-sente Estatuto.

Artículo 4

Condición jurídica y atribuciones dela Corte

1. La Corte tendrá personalidad jurídica in-ternacional. Tendrá también la capacidadjurídica que sea necesaria para el desem-peño de sus funciones y la realización desus propósitos.

2. La Corte podrá ejercer sus funciones yatribuciones de conformidad con lo dis-puesto en el presente Estatuto en elterritorio de cualquier Estado Parte y, poracuerdo especial, en el territorio de cual-quier otro Estado.

PARTE II.DE LA COMPETENCIA,LA ADMISIBILIDAD Y

EL DERECHO APLICABLE

Artículo 5

Crímenes de la competencia de la Corte

1. La competencia de la Corte se limitará alos crímenes más graves de trascenden-cia para la comunidad internacional en suconjunto. La Corte tendrá competencia,de conformidad con el presente Estatuto,respecto de los siguientes crímenes:

a) El crimen de genocidio;

b) Los crímenes de lesa humanidad;

c) Los crímenes de guerra;

d) El crimen de agresión.

2. La Corte ejercerá competencia respectodel crimen de agresión una vez que se

155LEGISLACIÓN

apruebe una disposición de conformidadcon los artículos 121 y 123 en que se defi-na el crimen y se enuncien las condicionesen las cuales lo hará. Esa disposición serácompatible con las disposiciones pertinen-tes de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 6

Genocidio

A los efectos del presente Estatuto, se en-tenderá por “genocidio” cualquiera de losactos mencionados a continuación, perpetra-dos con la intención de destruir total oparcialmente a un grupo nacional, étnico, ra-cial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o men-tal de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a con-diciones de existencia que hayan de aca-rrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir nacimien-tos en el seno del grupo;

e) Traslado por la fuerza de niños del grupoa otro grupo.

Artículo 7

Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, seentenderá por “crimen de lesa humanidad”cualquiera de los actos siguientes cuandose cometa como parte de un ataque ge-neralizado o sistemático contra una pobla-ción civil y con conocimiento de dicho ata-que:

a) Asesinato;

b) Exterminio;

c) Esclavitud;

d) Deportación o traslado forzoso de po-blación;

e) Encarcelación u otra privación gravede la libertad física en violación denormas fundamentales de derecho in-ternacional;

f) Tortura;

g) Violación, esclavitud sexual, prostitu-ción forzada, embarazo forzado, este-rilización forzada u otros abusos sexua-les de gravedad comparable;

h) Persecución de un grupo o colectivi-dad con identidad propia fundada enmotivos políticos, raciales, nacionales,étnicos, culturales, religiosos, de géne-ro definido en el párrafo 3, u otrosmotivos universalmente reconocidoscomo inaceptables con arreglo al de-recho internacional, en conexión concualquier acto mencionado en el pre-sente párrafo o con cualquier crimende la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;

j) El crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carácter si-milar que causen intencionalmentegrandes sufrimientos o atenten grave-mente contra la integridad física o lasalud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1:

a) Por “ataque contra una población ci-vil” se entenderá una línea de conduc-ta que implique la comisión múltiple deactos mencionados en el párrafo 1 con-tra una población civil, de conformidadcon la política de un Estado o de unaorganización de cometer esos actos opara promover esa política;

b) El “exterminio” comprenderá la impo-

DERECHOS HUMANOS CODHEM156

sición intencional de condiciones devida, la privación del acceso a alimen-tos o medicinas entre otras, encami-nadas a causar la destrucción de partede una población;

c) Por “esclavitud” se entenderá el ejer-cicio de los atributos del derecho depropiedad sobre una persona, o de al-gunos de ellos, incluido el ejercicio deesos atributos en el tráfico de perso-nas, en particular mujeres y niños;

d) Por “deportación o traslado forzoso depoblación” se entenderá el desplaza-miento de las personas afectadas, porexpulsión u otros actos coactivos, dela zona en que estén legítimamentepresentes, sin motivos autorizados porel derecho internacional;

e) Por “tortura” se entenderá causarintencionalmente dolor o sufrimientosgraves, ya sean físicos o mentales, auna persona que el acusado tenga bajosu custodia o control; sin embargo, nose entenderá por tortura el dolor o lossufrimientos que se deriven únicamen-te de sanciones lícitas o que sean con-secuencia normal o fortuita de ellas;

f) Por “embarazo forzado” se entenderáel confinamiento ilícito de una mujer ala que se ha dejado embarazada por lafuerza, con la intención de modificarla composición étnica de una poblacióno de cometer otras violaciones gravesdel derecho internacional. En modoalguno se entenderá que esta defini-ción afecta a las normas de derechointerno relativas al embarazo;

g) Por “persecución” se entenderá la pri-vación intencional y grave de derechosfundamentales en contravención delderecho internacional en razón de laidentidad del grupo o de la colectivi-dad;

h) Por “el crimen de apartheid” se en-

tenderán los actos inhumanos de ca-rácter similar a los mencionados en elpárrafo 1 cometidos en el contexto deun régimen institucionalizado de opre-sión y dominación sistemáticas de ungrupo racial sobre uno o más gruposraciales y con la intención de mante-ner ese régimen;

i) Por “desaparición forzada de perso-nas” se entenderá la aprehensión, ladetención o el secuestro de personaspor un Estado o una organización polí-tica, o con su autorización, apoyo oaquiescencia, seguido de la negativa ainformar sobre la privación de libertado dar información sobre la suerte o elparadero de esas personas, con la in-tención de dejarlas fuera del amparode la ley por un período prolongado.

3. A los efectos del presente Estatuto seentenderá que el término “género” se re-fiere a los dos sexos, masculino y femeni-no, en el contexto de la sociedad. El tér-mino “género” no tendrá más acepción quela que antecede.

Artículo 8

Crímenes de guerra

1. La Corte tendrá competencia respecto delos crímenes de guerra en particular cuandose cometan como parte de un plan o políticao como parte de la comisión en gran escalade tales crímenes.

2. A los efectos del presente Estatuto, seentiende por “crímenes de guerra”: a) Infrac-ciones graves de los Convenios de Ginebrade 12 de agosto de 1949, a saber, cualquierade los siguientes actos contra personas o bie-nes protegidos por las disposiciones delConvenio de Ginebra pertinente:

i) Matar intencionalmente;

ii) Someter a tortura o a otros tratos in-humanos, incluidos los experimentosbiológicos;

157LEGISLACIÓN

iii) Infligir deliberadamente grandes su-frimientos o atentar gravemente con-tra la integridad física o la salud;

iv) Destruir bienes y apropiarse de ellosde manera no justificada por necesi-dades militares, a gran escala, ilícitay arbitrariamente;

v) Obligar a un prisionero de guerra oa otra persona protegida a prestarservicio en las fuerzas de una Po-tencia enemiga;

vi) Privar deliberadamente a un prisio-nero de guerra o a otra persona desus derechos a un juicio justo e im-parcial;

vii) Someter a deportación, traslado oconfinamiento ilegales;

viii) Tomar rehenes;...

Artículo 9

Elementos del crimen

1. Los Elementos del crimen, que ayudarán ala Corte a interpretar y aplicar los artículos 6,7 y 8 del presente Estatuto, serán aprobadospor una mayoría de dos tercios de los miem-bros de la Asamblea de los Estados Partes.

2. Podrán proponer enmiendas a los Elemen-tos del crimen:

a) Cualquier Estado Parte;

b) Los magistrados, por mayoría absoluta;

c) El Fiscal.

Las enmiendas entrarán en vigor cuandohayan sido aprobadas por una mayoría de dostercios de los miembros de la Asamblea delos Estados Partes.

3. Los Elementos del crimen y sus enmien-das serán compatibles con lo dispuesto en elpresente Estatuto.

Artículo 10

Nada de lo dispuesto en la presente parte seinterpretará en el sentido de que limite o me-noscabe de alguna manera las normasexistentes o en desarrollo de derecho inter-nacional para fines distintos del presenteEstatuto.

Artículo 11

Competencia temporal

1. La Corte tendrá competencia únicamenterespecto de crímenes cometidos después dela entrada en vigor del presente Estatuto.

2. Si un Estado se hace Parte en el presenteEstatuto después de su entrada en vigor, laCorte podrá ejercer su competencia única-mente con respecto a los crímenes cometidosdespués de la entrada en vigor del presenteEstatuto respecto de ese Estado, a menos queéste haya hecho una declaración de confor-midad con el párrafo 3 del artículo 12.

Artículo 12

Condiciones previas para el ejercicio dela competencia

1. El Estado que pase a ser Parte en el pre-sente Estatuto acepta por ello la competenciade la Corte respecto de los crímenes a quese refiere el artículo 5.

2. En el caso de los apartados a) o c) delartículo 13, la Corte podrá ejercer su compe-tencia si uno o varios de los Estados siguientesson Partes en el presente Estatuto o han acep-tado la competencia de la Corte deconformidad con el párrafo 3:

a) El Estado en cuyo territorio haya tenidolugar la conducta de que se trate, o si el cri-men se hubiere cometido a bordo de un buque

DERECHOS HUMANOS CODHEM158

o de una aeronave, el Estado de matrículadel buque o la aeronave;

b) El Estado del que sea nacional el acusadodel crimen.

3. Si la aceptación de un Estado que no seaParte en el presente Estatuto fuere necesa-ria de conformidad con el párrafo 2, dichoEstado podrá, mediante declaración deposi-tada en poder del Secretario, consentir en quela Corte ejerza su competencia respecto delcrimen de que se trate. El Estado aceptantecooperará con la Corte sin demora ni excep-ción de conformidad con la Parte IX.

Artículo 13

Ejercicio de la competencia

La Corte podrá ejercer su competencia res-pecto de cualquiera de los crímenes a que serefiere el artículo 5 de conformidad con lasdisposiciones del presente Estatuto si:

a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de con-formidad con el artículo 14, una situación enque parezca haberse cometido uno o variosde esos crímenes;

b) El Consejo de Seguridad, actuando conarreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de laCarta de las Naciones Unidas, remite al Fis-cal una situación en que parezca habersecometido uno o varios de esos crímenes; o

c) El Fiscal ha iniciado una investigación res-pecto de un crimen de ese tipo de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 15.

...

Artículo 19

Impugnación de la competencia de laCorte o de la admisibilidad de la causa

1. La Corte se cerciorará de ser competenteen todas las causas que le sean sometidas.La Corte podrá determinar de oficio la

admisibilidad de una causa de conformidadcon el artículo 17.

2. Podrán impugnar la admisibilidad de la cau-sa, por uno de los motivos mencionados en elartículo 17, o impugnar la competencia de laCorte:

a) El acusado o la persona contra la cual sehaya dictado una orden de detención o unaorden de comparecencia con arreglo al artí-culo 58;

b) El Estado que tenga jurisdicción en la cau-sa porque está investigándola o enjuiciándolao lo ha hecho antes; o

c) El Estado cuya aceptación se requiera deconformidad con el artículo 12. ...Artículo 20

Cosa juzgada

1. Salvo que en el presente Estatuto se dis-ponga otra cosa, nadie será procesado por laCorte en razón de conductas constitutivas decrímenes por los cuales ya hubiere sido con-denado o absuelto por la Corte.

2. Nadie será procesado por otro tribunal enrazón de uno de los crímenes mencionadosen el artículo 5 por el cual la Corte ya lehubiere condenado o absuelto.

3. La Corte no procesará a nadie que hayasido procesado por otro tribunal en razón dehechos también prohibidos en virtud de losartículos 6, 7 u 8 a menos que el proceso enel otro tribunal:

a) Obedeciera al propósito de sustraer al acu-sado de su responsabilidad penal por crímenesde la competencia de la Corte; o

b) No hubiere sido instruida en forma inde-pendiente o imparcial de conformidad con lasdebidas garantías procesales reconocidas porel derecho internacional o lo hubiere sido dealguna manera que, en las circunstancias del

159LEGISLACIÓN

caso, fuere incompatible con la intención desometer a la persona a la acción de la justi-cia.

Artículo 21

Derecho aplicable

1. La Corte aplicará:

a) En primer lugar, el presente Estatuto, losElementos del Crimen y sus Reglas de Pro-cedimiento y Prueba;

b) En segundo lugar, cuando proceda, los tra-tados y los principios y normas de derechointernacional aplicables, incluidos los princi-pios establecidos del derecho internacional delos conflictos armados;

c) En su defecto, los principios generales delderecho que derive la Corte del derecho in-terno de los sistemas jurídicos del mundo,incluido, cuando proceda, el derecho internode los Estados que normalmente ejerceríanjurisdicción sobre el crimen, siempre que esosprincipios no sean incompatibles con el pre-sente Estatuto ni con el derecho internacionalni las normas y principios internacionalmentereconocidos.

2. La Corte podrá aplicar principios y nor-mas de derecho respecto de los cuales hubierehecho una interpretación en decisiones ante-riores.

3. La aplicación e interpretación del derechode conformidad con el presente artículo de-berá ser compatible con los derechos humanosinternacionalmente reconocidos, sin distinciónalguna basada en motivos como el género,definido en el párrafo 3 del artículo 7, la edad,la raza, el color, la religión o el credo, la opi-nión política o de otra índole, el origen nacional,étnico o social, la posición económica, el na-cimiento u otra condición....

PARTE III. DE LOS PRINCIPIOS GE-NERALES DE DERECHO PENAL

Artículo 22

Nullum crimen sine lege

1. Nadie será penalmente responsable deconformidad con el presente Estatuto a me-nos que la conducta de que se trate constituya,en el momento en que tiene lugar, un crimende la competencia de la Corte.

2. La definición de crimen será interpretadaestrictamente y no se hará extensiva por ana-logía. En caso de ambigüedad, seráinterpretada en favor de la persona objeto deinvestigación, enjuiciamiento o condena.

3. Nada de lo dispuesto en el presente artícu-lo afectará a la tipificación de una conductacomo crimen de derecho internacional inde-pendientemente del presente Estatuto.

Artículo 23

Nulla poena sine lege

Quien sea declarado culpable por la Corteúnicamente podrá ser penado de conformi-dad con el presente Estatuto.

Artículo 24

Irretroactividad ratione personae

1. Nadie será penalmente responsable deconformidad con el presente Estatuto por unaconducta anterior a su entrada en vigor.

2. De modificarse el derecho aplicable a unacausa antes de que se dicte la sentencia defi-nitiva, se aplicarán las disposiciones másfavorables a la persona objeto de la investi-gación, el enjuiciamiento o la condena....

DERECHOS HUMANOS CODHEM160

Artículo 26

Exclusión de los menores de 18 años dela competencia de la Corte

La Corte no será competente respecto de losque fueren menores de 18 años en el mo-mento de la presunta comisión del crimen....

Artículo 29

Imprescriptibilidad

Los crímenes de la competencia de la Corteno prescribirán.

Artículo 30

Elemento de intencionalidad

1. Salvo disposición en contrario, una personaserá penalmente responsable y podrá ser pena-da por un crimen de la competencia de la Corteúnicamente si actúa con intención y conocimientode los elementos materiales del crimen.

2. A los efectos del presente artículo, se en-tiende que actúa intencionalmente quien:

a) En relación con una conducta, se proponeincurrir en ella;

b) En relación con una consecuencia, se pro-pone causarla o es consciente de que seproducirá en el curso normal de los aconteci-mientos.

3. A los efectos del presente artículo, por“conocimiento” se entiende la conciencia deque existe una circunstancia o se va a produ-cir una consecuencia en el curso normal delos acontecimientos. Las palabras “asabiendas” y “con conocimiento” se enten-derán en el mismo sentido.

Artículo 31

Circunstancias eximentes de responsa-bilidad penal

1. Sin perjuicio de las demás circunstanciaseximentes de responsabilidad penal estable-cidas en el presente Estatuto, no serápenalmente responsable quien, en el momen-to de incurrir en una conducta:

a) Padeciere de una enfermedad o deficien-cia mental que le prive de su capacidad paraapreciar la ilicitud o naturaleza de su conduc-ta, o de su capacidad para controlar esaconducta a fin de no transgredir la ley;

b) Estuviere en un estado de intoxicación quele prive de su capacidad para apreciar lailicitud o naturaleza de su conducta, o de sucapacidad para controlar esa conducta a finde no transgredir la ley, salvo que se hayaintoxicado voluntariamente a sabiendas deque, como resultado de la intoxicación, pro-bablemente incurriría en una conductatipificada como crimen de la competencia dela Corte, o haya hecho caso omiso del riesgode que ello ocurriere;

c) Actuare razonablemente en defensa pro-pia o de un tercero o, en el caso de loscrímenes de guerra, de un bien que fueseesencial para su supervivencia o la de un ter-cero o de un bien que fuese esencial pararealizar una misión militar, contra un uso in-minente e ilícito de la fuerza, en formaproporcional al grado de peligro para él, untercero o los bienes protegidos. El hecho departicipar en una fuerza que realizare unaoperación de defensa no bastará para consti-tuir una circunstancia eximente de laresponsabilidad penal de conformidad con elpresente apartado;

d) Hubiere incurrido en una conducta quepresuntamente constituya un crimen de la

161LEGISLACIÓN

competencia de la Corte como consecuenciade coacción dimanante de una amenaza in-minente de muerte o lesiones corporalesgraves para él u otra persona, y en que sevea compelido a actuar necesaria y razona-blemente para evitar esa amenaza, siempreque no tuviera la intención de causar un dañomayor que el que se proponía evitar. Esaamenaza podrá:

I) Haber sido hecha por otras personas; o

II) Estar constituida por otras circunstanciasajenas a su control....

Artículo 32

Error de hecho o error de derecho

1. El error de hecho eximirá de responsabili-dad penal únicamente si hace desaparecer elelemento de intencionalidad requerido por elcrimen.

2. El error de derecho acerca de si un deter-minado tipo de conducta constituye un crimende la competencia de la Corte no se conside-rará eximente. Con todo, el error de derechopodrá considerarse eximente si hace desapa-recer el elemento de intencionalidad requeridopor ese crimen o si queda comprendido en lodispuesto en el artículo 33 del presente Esta-tuto.

Artículo 33

Órdenes superiores y disposicioneslegales

1. Quien hubiere cometido un crimen de lacompetencia de la Corte en cumplimiento deuna orden emitida por un gobierno o un supe-rior, sea militar o civil, no será eximido deresponsabilidad penal a menos que:

a) Estuviere obligado por ley a obedecer ór-denes emitidas por el gobierno o el superiorde que se trate;

b) No supiera que la orden era ilícita; y

c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.

2. A los efectos del presente artículo, se en-tenderá que las órdenes de cometer genocidioo crímenes de lesa humanidad son manifies-tamente ilícitas.

PARTE IV. DE LA COMPOSICIÓN YADMINISTRACIÓN DE LA CORTE

Artículo 34

Órganos de la Corte

La Corte estará compuesta de los órganossiguientes:

a) La Presidencia;

b) Una Sección de Apelaciones, una Secciónde Primera Instancia y una Sección de Cues-tiones Preliminares;

c) La Fiscalía;

d) La Secretaría.

Artículo 35

Desempeño del cargo de magistrado

1. Todos los magistrados serán elegidosmiembros de la Corte en régimen de dedica-ción exclusiva y estarán disponibles paradesempeñar su cargo en ese régimen desdeque comience su mandato.

2. Los magistrados que constituyan la Presi-dencia desempeñarán sus cargos en régimende dedicación exclusiva tan pronto como seanelegidos.

3. La Presidencia podrá, en función del volu-men de trabajo de la Corte, y en consulta conlos miembros de ésta, decidir por cuánto tiem-po será necesario que los demás magistradosdesempeñen sus cargos en régimen de dedi-

DERECHOS HUMANOS CODHEM162

cación exclusiva. Las decisiones que se adop-ten en ese sentido se entenderán sin perjuiciode lo dispuesto en el artículo 49.

4. Las disposiciones financieras relativas alos magistrados que no deban desempeñarsus cargos en régimen de dedicación exclu-siva serán adoptadas de conformidad con elartículo 49....

Artículo 38

Presidencia

1. El Presidente, el Vicepresidente primero yel Vicepresidente segundo serán elegidos pormayoría absoluta de los magistrados. Cadauno desempeñará su cargo por un período detres años o hasta el término de su mandatocomo magistrado, si éste se produjere antes.Podrán ser reelegidos una vez.

2. El Vicepresidente primero sustituirá al Pre-sidente cuando éste se halle en la imposibilidadde ejercer sus funciones o haya sido recusa-do. El Vicepresidente segundo sustituirá alPresidente cuando éste y el Vicepresidenteprimero se hallen en la imposibilidad de ejer-cer sus funciones o hayan sido recusados....

Artículo 39

Las Salas

1. Tan pronto como sea posible después de laelección de los magistrados, la Corte se or-ganizará en las secciones indicadas en elartículo 34 b). La Sección de Apelaciones secompondrá del Presidente y otros cuatromagistrados, la Sección de Primera de Ins-tancia de no menos de seis magistrados y laSección de Cuestiones Preliminares de nomenos de seis magistrados. Los magistradosserán asignados a las secciones según la na-turaleza de las funciones que corresponderána cada una y sus respectivas calificaciones yexperiencia, de manera que en cada secciónhaya una combinación apropiada de especia-

listas en derecho y procedimiento penales yen derecho internacional. La Sección de Pri-mera Instancia y la Sección de CuestionesPreliminares estarán integradas predominan-temente por magistrados que tenganexperiencia en procedimiento penal.

2. a) Las funciones judiciales de la Corteserán realizadas en cada sección por las Sa-las;

b) I) La Sala de Apelaciones se compondráde todos los magistrados de la Sección deApelaciones;

II) Las funciones de la Sala de Primera Ins-tancia serán realizadas por tres magistradosde la Sección de Primera Instancia;

III) Las funciones de la Sala de CuestionesPreliminares serán realizadas por tres ma-gistrados de la Sección de CuestionesPreliminares o por un solo magistrado de di-cha Sección, de conformidad con el presenteEstatuto y las Reglas de Procedimiento yPrueba;...

Artículo 42

La Fiscalía

1. La Fiscalía actuará en forma independien-te como órgano separado de la Corte. Estaráencargada de recibir remisiones e informa-ción corroborada sobre crímenes de lacompetencia de la Corte para examinarlas yrealizar investigaciones o ejercitar la acciónpenal ante la Corte. Los miembros de la Fis-calía no solicitarán ni cumplirán instruccionesde fuentes ajenas a la Corte....

Artículo 43

La Secretaría

1. La Secretaría, sin perjuicio de las funcio-nes y atribuciones del Fiscal de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 42, estará en-

163LEGISLACIÓN

cargada de los aspectos no judiciales de laadministración de la Corte y de prestarle ser-vicios.

2. La Secretaría será dirigida por el Secreta-rio, que será el principal funcionarioadministrativo de la Corte. El Secretario ejer-cerá sus funciones bajo la autoridad delPresidente de la Corte....

Artículo 52

Reglamento de la Corte

1. Los magistrados, de conformidad con elpresente Estatuto y las Reglas de Procedi-miento y Prueba, aprobarán por mayoríaabsoluta el Reglamento de la Corte que seanecesario para su funcionamiento ordinario.

2. Se consultará al Fiscal y al Secretario enla preparación del Reglamento y de cualquierenmienda a él.

3. El Reglamento y sus enmiendas entraránen vigor al momento de su aprobación, amenos que los magistrados decidan otra cosa.Inmediatamente después de su aprobación,serán distribuidos a los Estados Partes pararecabar sus observaciones. Se mantendránen vigor si en un plazo de seis meses no sehan recibido objeciones de una mayoría delos Estados Partes.

PARTE V. DE LA INVESTIGACIÓNY EL ENJUICIAMIENTO

Artículo 53

Inicio de una investigación

1. El Fiscal, después de evaluar la informa-ción de que disponga, iniciará unainvestigación a menos que determine que noexiste fundamento razonable para procedera ella con arreglo al presente Estatuto. Aldecidir si ha de iniciar una investigación, elFiscal tendrá en cuenta si:

a) La información de que dispone constituyefundamento razonable para creer que se hacometido o se está cometiendo un crimen dela competencia de la Corte;

b) La causa es o sería admisible de confor-midad con el artículo 17;

c) Existen razones sustanciales para creerque, aun teniendo en cuenta la gravedad delcrimen y los intereses de las víctimas, unainvestigación no redundaría en interés de lajusticia.

El Fiscal, si determinare que no hay funda-mento razonable para proceder a lainvestigación y la determinación se basare úni-camente en el apartado c), lo comunicará ala Sala de Cuestiones Preliminares.

2. Si, tras la investigación, el Fiscal llega a laconclusión de que no hay fundamento sufi-ciente para el enjuiciamiento, ya que:

a) No existe una base suficiente de hecho ode derecho para pedir una orden de deten-ción o de comparecencia de conformidad conel artículo 58;

b) La causa es inadmisible de conformidadcon el artículo 17; o

c) El enjuiciamiento no redundaría en interésde la justicia, teniendo en cuenta todas lascircunstancias, entre ellas la gravedad delcrimen, los intereses de las víctimas y la edado enfermedad del presunto autor y su partici-pación en el presunto crimen....Artículo 55

Derechos de las personas durante la in-vestigación

1. En las investigaciones realizadas de con-formidad con el presente Estatuto:

a) Nadie será obligado a declarar contra símismo ni a declararse culpable;

DERECHOS HUMANOS CODHEM164

b) Nadie será sometido a forma alguna decoacción, intimidación o amenaza, a torturasni a otros tratos o castigos crueles, inhuma-nos o degradantes; y

c) Quien haya de ser interrogado en un idio-ma que no sea el que comprende y hablaperfectamente contará, sin cargo alguno, conlos servicios de un intérprete competente ylas traducciones que sean necesarias a losefectos de cumplir el requisito de equidad.

d) Nadie será sometido a arresto o detenciónarbitrarios ni será privado de su libertad sal-vo por los motivos previstos en el presenteEstatuto y de conformidad con los procedi-mientos establecidos en él.

2. Cuando haya motivos para creer que unapersona ha cometido un crimen de la compe-tencia de la Corte y esa persona haya de serinterrogada por el Fiscal o por las autorida-des nacionales, en cumplimiento de unasolicitud hecha de conformidad con lo dis-puesto en la Parte IX, tendrá además losderechos siguientes, de los que será informa-da antes del interrogatorio:

a) A ser informada de que existen motivospara creer que ha cometido un crimen de lacompetencia de la Corte;

b) A guardar silencio, sin que ello pueda te-nerse en cuenta a los efectos de determinarsu culpabilidad o inocencia;

c) A ser asistida por un abogado defensorde su elección o, si no lo tuviere, a que se leasigne un defensor de oficio, siempre quefuere necesario en interés de la justicia y, encualquier caso, sin cargo si careciere de me-dios suficientes;

d) A ser interrogada en presencia de su abo-gado, a menos que haya renunciadovoluntariamente a su derecho a asistencialetrada....

PARTE VI. DEL JUICIO

Artículo 62

Lugar del juicio

A menos que se decida otra cosa, el juicio secelebrará en la sede de la Corte.

Artículo 63

Presencia del acusado en el juicio

1. El acusado estará presente durante el jui-cio.

2. Si el acusado, estando presente en la Cor-te, perturbare continuamente el juicio, la Salade Primera Instancia podrá disponer que sal-ga de ella y observe el proceso y déinstrucciones a su defensor desde fuera, uti-lizando, en caso necesario, tecnologías decomunicación. Esas medidas se adoptaránúnicamente en circunstancias excepcionales,después de que se haya demostrado que nohay otras posibilidades razonables y adecua-das, y únicamente durante el tiempo que seaestrictamente necesario....

Artículo 66

Presunción de inocencia

1. Se presumirá que toda persona es inocentemientras no se pruebe su culpabilidad ante laCorte de conformidad con el derecho aplicable.

2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidaddel acusado.

3. Para dictar sentencia condenatoria, laCorte deberá estar convencida de la culpabi-lidad del acusado más allá de toda dudarazonable.

165LEGISLACIÓN

Artículo 67

Derechos del acusado

1. En la determinación de cualquier cargo, elacusado tendrá derecho a ser oído pública-mente, habida cuenta de las disposiciones delpresente Estatuto, y a una audiencia justa eimparcial, así como a las siguientes garantíasmínimas en pie de plena igualdad:

a) A ser informado sin demora y en formadetallada, en un idioma que comprenda y ha-ble perfectamente, de la naturaleza, la causay el contenido de los cargos que se le impu-tan;

b) A disponer del tiempo y de los mediosadecuados para la preparación de su defen-sa y a comunicarse libre y confidencialmentecon un defensor de su elección;

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo2 del artículo 63, el acusado tendrá derecho ahallarse presente en el proceso y a defender-se personalmente o ser asistido por undefensor de su elección; a ser informado, sino tuviera defensor, del derecho que le asistea tenerlo y, siempre que el interés de la justi-cia lo exija, a que se le nombre defensor deoficio, gratuitamente si careciere de mediossuficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los tes-tigos de cargo y a obtener la comparecenciade los testigos de descargo y que éstos seaninterrogados en las mismas condiciones quelos testigos de cargo. El acusado tendrá de-recho también a oponer excepciones y apresentar cualquier otra prueba admisible deconformidad con el presente Estatuto;

f) A ser asistido gratuitamente por un intérpre-te competente y a obtener las traduccionesnecesarias para satisfacer los requisitos de equi-dad, si en las actuaciones ante la Corte o en losdocumentos presentados a la Corte se empleaun idioma que no comprende y no habla;

g) A no ser obligado a declarar contra sí mis-mo ni a declararse culpable y a guardarsilencio, sin que ello pueda tenerse en cuentaa los efectos de determinar su culpabilidad oinocencia;

h) A declarar de palabra o por escrito en sudefensa sin prestar juramento; y

i) A que no se invierta la carga de la pruebani le sea impuesta la carga de presentarcontrapruebas.

2. Además de cualquier otra divulgación deinformación estipulada en el presente Esta-tuto, el Fiscal divulgará a la defensa, tan prontocomo sea posible, las pruebas que obren ensu poder o estén bajo su control y que, a sujuicio, indiquen o tiendan a indicar la inocen-cia del acusado, o a atenuar su culpabilidad,o que puedan afectar a la credibilidad de laspruebas de cargo. En caso de duda acercade la aplicación de este párrafo, la Corte de-cidirá.

Artículo 68

Protección de las víctimas y los testigosy su participación en las actuaciones

1. La Corte adoptará las medidas adecuadaspara proteger la seguridad, el bienestar físicoy psicológico, la dignidad y la vida privada delas víctimas y los testigos. Con este fin, laCorte tendrá en cuenta todos los factorespertinentes, incluidos la edad, el género, defi-nido en el párrafo 3 del artículo 2, y la salud,así como la índole del crimen, en particularcuando éste entrañe violencia sexual o porrazones de género, o violencia contra niños.En especial, el Fiscal adoptará estas medidasen el curso de la investigación y el enjuicia-miento de tales crímenes. Estas medidas nopodrán redundar en perjuicio de los derechosdel acusado o de un juicio justo e imparcial niserán incompatibles con éstos.

2. Como excepción al principio del carácterpúblico de las audiencias establecido en elartículo 67, las Salas de la Corte podrán, a fin

DERECHOS HUMANOS CODHEM166

de proteger a las víctimas y los testigos o aun acusado, decretar que una parte del juiciose celebre a puerta cerrada o permitir la pre-sentación de pruebas por medios electrónicosu otros medios especiales. En particular, seaplicarán estas medidas en el caso de unavíctima de agresión sexual o de un menor deedad que sea víctima o testigo, salvo decisiónen contrario adoptada por la Corte atendien-do a todas las circunstancias, especialmentela opinión de la víctima o el testigo.

3. La Corte permitirá, en las fases del juicioque considere conveniente, que se presenteny tengan en cuenta las opiniones y observa-ciones de las víctimas si se vieren afectadossus intereses personales y de una manera queno redunde en detrimento de los derechos delacusado o de un juicio justo e imparcial ni seaincompatible con éstos. Los representanteslegales de las víctimas podrán presentar di-chas opiniones y observaciones cuando laCorte lo considere conveniente y de confor-midad con las Reglas de Procedimiento yPrueba.

4. La Dependencia de Víctimas y Testigospodrá asesorar al Fiscal y a la Corte acercade las medidas adecuadas de protección, losdispositivos de seguridad, el asesoramiento yla asistencia a que se hace referencia en elpárrafo 6 del artículo 43.

5. Cuando la divulgación de pruebas o infor-mación de conformidad con el presenteEstatuto entrañare un peligro grave para laseguridad de un testigo o de su familia, el Fis-cal podrá, a los efectos de cualquier diligenciaanterior al juicio, no presentan dichas prue-bas o información y presentar en cambio unresumen de éstas. Las medidas de esta índo-le no podrán redundar en perjuicio de losderechos del acusado o de un juicio justo eimparcial ni serán incompatibles con éstos.

6. Todo Estado podrá solicitar que se adop-ten las medidas necesarias respecto de laprotección de sus funcionarios o agentes, asícomo de la protección de información de ca-rácter confidencial o restringido....

Artículo 70

Delitos contra la administración dejusticia

1. La Corte tendrá competencia para cono-cer de los siguientes delitos contra laadministración de justicia, siempre y cuandose cometan intencionalmente:

a) Dar falso testimonio cuando se esté obli-gado a decir verdad de conformidad con elpárrafo 1 del artículo 69;

b) Presentar pruebas a sabiendas de que sonfalsas o han sido falsificadas;

c) Corromper a un testigo, obstruir su com-parecencia o testimonio o interferir en ellos,tomar represalias contra un testigo por sudeclaración, destruir o alterar pruebas o in-terferir en las diligencias de prueba;

d) Poner trabas, intimidar o corromper a unfuncionario de la Corte para obligarlo oinducirlo a que no cumpla sus funciones o aque lo haga de manera indebida;

e) Tomar represalias contra un funcionariode la Corte en razón de funciones que hayadesempeñado él u otro funcionario; y

f) Solicitar o aceptar un soborno en calidadde funcionario de la Corte y en relación consus funciones oficiales.

2. Las Reglas de Procedimiento y Pruebaestablecerán los principios y procedimientosque regulen el ejercicio por la Corte de sucompetencia sobre los delitos a que se hacereferencia en el presente artículo. Las condi-ciones de la cooperación internacional con laCorte respecto de las actuaciones que reali-ce de conformidad con el presente artículose regirán por el derecho interno del Estadorequerido.

3. En caso de decisión condenatoria, la Cortepodrá imponer una pena de reclusión no su-perior a cinco años o una multa, o ambas

167LEGISLACIÓN

penas, de conformidad con las Reglas de Pro-cedimiento y Prueba.

4. a) Todo Estado Parte hará extensivas susleyes penales que castiguen los delitos con-tra la integridad de su propio procedimientode investigación o enjuiciamiento a los delitoscontra la administración de justicia a que sehace referencia en el presente artículo y seancometidos en su territorio o por uno de susnacionales;

b) A solicitud de la Corte, el Estado Parte,siempre que lo considere apropiado, somete-rá el asunto a sus autoridades competentes alos efectos del enjuiciamiento. Esas autori-dades conocerán de tales asuntos condiligencia y asignarán medios suficientes paraque las causas se sustancien en forma efi-caz....

Artículo 74

Requisitos para el fallo

1. Todos los magistrados de la Sala de Pri-mera Instancia estarán presentes en cadafase del juicio y en todas sus deliberaciones.La Presidencia podrá designar para cadacausa y según estén disponibles uno o variosmagistrados suplentes para que asistan a to-das las fases del juicio y sustituyan a cualquiermiembro de la Sala de Primera Instancia quese vea imposibilitado para seguir participan-do en el juicio.

2. La Sala de Primera Instancia fundamentarásu fallo en su evaluación de las pruebas y de latotalidad del juicio. El fallo se referirá única-mente a los hechos y las circunstancias descritosen los cargos o las modificaciones a los cargos,en su caso. La Corte podrá fundamentar sufallo únicamente en las pruebas presentadas yexaminadas ante ella en el juicio.

3. Los magistrados procurarán adoptar su

fallo por unanimidad, pero, de no ser posible,éste será adoptado por mayoría.

4. Las deliberaciones de la Sala de PrimeraInstancia serán secretas.

5. El fallo constará por escrito e incluirá unaexposición fundada y completa de la evalua-ción de las pruebas y las conclusiones. LaSala de Primera Instancia dictará un fallo.Cuando no haya unanimidad, el fallo de laSala de Primera Instancia incluirá las opinio-nes de la mayoría y de la minoría. La lecturadel fallo o de un resumen de éste se hará ensesión pública....

Artículo 76

Fallo condenatorio

1. En caso de que se dicte un fallo condena-torio, la Sala de Primera Instancia fijará lapena que proceda imponer, para lo cual ten-drá en cuenta las pruebas practicadas y laspresentaciones relativas a la pena que se ha-yan hecho en el proceso.

2. Salvo en el caso en que sea aplicable elartículo 65, la Sala de Primera Instancia po-drá convocar de oficio una nueva audiencia,y tendrá que hacerlo si lo solicitan el Fiscal oel acusado antes de que concluya la instan-cia, a fin de practicar diligencias de prueba oescuchar presentaciones adicionales relativasa la pena, de conformidad con las Reglas deProcedimiento y Prueba.

3. En el caso en que sea aplicable el párrafo2, en la audiencia a que se hace referenciaen ese párrafo o, de ser necesario, en unaaudiencia adicional se escucharán las presen-taciones que se hagan en virtud del artículo75.

4. La pena será impuesta en audiencia públi-ca y, de ser posible, en presencia del acusado.

DERECHOS HUMANOS CODHEM168

PARTE VII. DE LAS PENAS

Artículo 77

Penas aplicables

1. La Corte podrá, con sujeción a lo dispues-to en el artículo 110, imponer a la personadeclarada culpable de uno de los crímenes aque se hace referencia en el artículo 5 delpresente Estatuto una de las penas siguien-tes:

a) La reclusión por un número determinadode años que no exceda de 30 años; o

b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justi-fiquen la extrema gravedad del crimen y lascircunstancias personales del condenado.

2. Además de la reclusión, la Corte podráimponer:

a) Una multa con arreglo a los criterios enun-ciados en las Reglas de Procedimiento yPrueba;

b) El decomiso del producto, los bienes y loshaberes procedentes directa o indirectamen-te de dicho crimen, sin perjuicio de losderechos de terceros de buena fe.

Artículo 78

Imposición de la pena

1. Al imponer una pena, la Corte tendrá encuenta, de conformidad con las Reglas deProcedimiento y Prueba, factores tales comola gravedad del crimen y las circunstanciaspersonales del condenado.

2. La Corte, al imponer una pena de reclu-sión, abonará el tiempo que, por orden suya,haya estado detenido el condenado. La Cor-te podrá abonar cualquier otro período dedetención cumplido en relación con la con-ducta constitutiva del delito.

3. Cuando una persona haya sido declaradaculpable de más de un crimen, la Corte im-

pondrá una pena para cada uno de ellos yuna pena común en la que se especifique laduración total de la reclusión. La pena no seráinferior a la más alta de cada una de las pe-nas impuestas y no excederá de 30 años dereclusión o de una pena de reclusión a perpe-tuidad de conformidad con el párrafo 1 b) delartículo 77.

Artículo 79

Fondo fiduciario

1. Por decisión de la Asamblea de los Esta-dos Partes se establecerá un fondo fiduciarioen beneficio de las víctimas de crímenes dela competencia de la Corte y de sus familias.

2. La Corte podrá ordenar que las sumas ylos bienes que reciba a título de multa o de-comiso sean transferidos al Fondo Fiduciario.

3. El Fondo Fiduciario será administrado se-gún los criterios que fije la Asamblea de losEstados Partes.

Artículo 80

El Estatuto, la aplicación de penas porlos países y la legislación nacional

Nada de lo dispuesto en la presente parte seentenderá en perjuicio de la aplicación porlos Estados de las penas prescritas por sulegislación nacional ni de la legislación de losEstados en que no existan las penas prescri-tas en la presente parte.

PARTE VIII. DE LA APELACIÓN YLA REVISIÓN

Artículo 81

Apelación del fallo condenatorio o abso-lutorio o de la pena

1. Los fallos dictados de conformidad con elartículo 74 serán apelables de conformidadcon las Reglas de Procedimiento y Prueba,según se dispone a continuación:

169LEGISLACIÓN

a) El Fiscal podrá apelar por alguno de losmotivos siguientes:

I) Vicio de procedimiento;

II) Error de hecho; o

III) Error de derecho;

b) El condenado, o el Fiscal en su nombre,podrá apelar por alguno de los motivos si-guientes:

I) Vicio de procedimiento;

III) Error de hecho;

III) Error de derecho;

IV) Cualquier otro motivo que afecte a la jus-ticia o a la regularidad del proceso o del fallo....

Artículo 85

Indemnización del detenido ocondenado

1. El que haya sido ilegalmente detenido orecluido tendrá el derecho efectivo a ser in-demnizado.

2. El que por decisión final hubiera sido con-denado por un crimen y hubiere cumplido lapena correspondiente será indemnizado con-forme a la ley de ser anulada posteriormentesu condena en razón de hechos nuevos quedemuestren concluyentemente que hubo unerror judicial, salvo que la falta de conoci-miento oportuno de esos hechos le fuera totalo parcialmente imputable.

3. En circunstancias excepcionales, la Corte,si determina la existencia de hechos conclu-yentes que muestran que hubo un error judicialgrave y manifiesto tendrá la facultad discre-cional de otorgar una indemnización, deconformidad con los criterios establecidos enlas Reglas de Procedimiento y Prueba, a quienhubiere sido puesto en libertad en virtud de

una sentencia definitiva absolutoria o de unsobreseimiento de la causa por esa razón.

PARTE IX. DE LA COOPERACIÓNINTERNACIONAL Y LA ASISTENCIAJUDICIAL

Artículo 86

Obligación general de cooperar

Los Estados Partes, de conformidad con lodispuesto en el presente Estatuto, coopera-rán plenamente con la Corte en relación conla investigación y el enjuiciamiento de críme-nes de su competencia.

Artículo 87

Solicitudes de cooperación: disposicio-nes generales

1. a) La Corte estará facultada para formu-lar solicitudes de cooperación a los EstadosPartes. Éstas se transmitirán por vía diplo-mática o por cualquier otro conductoadecuado que haya designado cada EstadoParte a la fecha de la ratificación, acepta-ción, aprobación o adhesión.

Cada Estado Parte podrá cambiar posterior-mente esa designación de conformidad conlas Reglas de Procedimiento y Prueba.

b) Cuando proceda, y sin perjuicio de lo dis-puesto en el apartado a), las solicitudes podrántransmitirse también por conducto de la Or-ganización Internacional de Policía Criminalo de cualquier organización regional compe-tente.

2. Las solicitudes de cooperación y los docu-mentos que las justifiquen estarán redactadosen un idioma oficial del Estado requerido, oacompañados de una traducción a ese idio-ma, o en uno de los idiomas de trabajo de laCorte, según la elección que haya hecho elEstado a la fecha de la ratificación, acepta-ción, aprobación o adhesión.

DERECHOS HUMANOS CODHEM170

El Estado Parte podrá cambiar posteriormen-te esa elección de conformidad con las Reglasde Procedimiento y Prueba.

3. El Estado requerido preservará el carác-ter confidencial de toda solicitud decooperación y de los documentos que las jus-tifiquen, salvo en la medida en que sudivulgación sea necesaria para tramitarla.

4. Con respecto a las solicitudes de asisten-cia presentadas de conformidad con lapresente parte, la Corte podrá adoptar todaslas medidas, incluidas las relativas a la pro-tección de la información, que sean necesariaspara proteger la seguridad y el bienestar físi-co o psicológico de las víctimas, los posiblestestigos y sus familiares. La Corte podrá so-licitar que toda información comunicada envirtud de la presente parte sea transmitida yprocesada de manera que se proteja la segu-ridad y el bienestar físico o psicológico de lasvíctimas, los posibles testigos y sus familia-res.

5. La Corte podrá invitar a cualquier Estadoque no sea parte en el presente Estatuto aprestar la asistencia prevista en la presenteparte sobre la base de un arreglo especial, unacuerdo con ese Estado o de cualquier otramanera adecuada.

Cuando un Estado que no sea parte en el pre-sente Estatuto y que haya celebrado unarreglo especial o un acuerdo con la Corte seniegue a cooperar en la ejecución de las soli-citudes a que se refieran tal arreglo o acuerdo,la Corte podrá informar de ello a la Asam-blea de los Estados Partes o al Consejo deSeguridad, si éste le hubiese remitido el asunto.

6. La Corte podrá solicitar de cualquier orga-nización intergubernamental que le proporcioneinformación o documentos. Asimismo, la Cor-te podrá solicitar otras formas de cooperacióny asistencia que se hayan acordado con cual-quiera de esas organizaciones, de conformidadcon su competencia o mandato.

7. Cuando, en contravención de lo dispuesto

en el presente Estatuto, un Estado Parte seniegue a dar curso a una solicitud de coope-ración formulada por la Corte, impidiéndoleejercer sus funciones y atribuciones de con-formidad con el presente Estatuto, ésta podráhacer una constatación en ese sentido y re-mitir la cuestión a la Asamblea de los EstadosPartes o al Consejo de Seguridad, si éste lehubiese remitido el asunto....

PARTE X. DE LA EJECUCIÓN DE LAPENA

...

Artículo 105

Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que hayaestablecido un Estado de conformidad con elpárrafo 1 b) del artículo 103, la pena privati-va de libertad tendrá carácter obligatorio paralos Estados Partes, los cuales no podrán mo-dificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitudde apelación o revisión incumbirá exclusiva-mente a la Corte. El Estado de ejecución nopondrá obstáculos para que el condenado pre-sente una solicitud de esa índole.

Artículo 106

Supervisión de la ejecución de la pena ycondiciones de reclusión

1. La ejecución de una pena privativa de li-bertad estará sujeta a la supervisión de laCorte y se ajustará a las normas generalmen-te aceptadas de las convencionesinternacionales sobre el tratamiento de losreclusos.

2. Las condiciones de reclusión se regirán porla legislación del Estado de ejecución y se ajus-tarán a las normas generalmente aceptadasde las convenciones internacionales sobre eltratamiento de los reclusos; en todo caso, no

171LEGISLACIÓN

serán ni más ni menos favorables que las apli-cadas a los reclusos condenados por delitossimilares en el Estado de ejecución.

3. La comunicación entre el condenado y laCorte será irrestricta y confidencial....

PARTE XI. DE LA ASAMBLEA DELOS ESTADOS PARTES

Artículo 112

Asamblea de los Estados Partes

1. Se instituye una Asamblea de los EstadosPartes en el presente Estatuto. Cada EstadoParte ten drá un representante en la Asam-blea que podrá hacerse acompañar desuplentes y asesores. Otros Estados signata-rios del Estatuto o del Acta Final podránparticipar en la Asamblea a título de obser-vadores.

2. La Asamblea:

a) Examinará y aprobará, según proceda, lasrecomendaciones de la Comisión Preparatoria;

b) Ejercerá su supervisión respecto de la Pre-sidencia, el Fiscal y la Secretaría en lascuestiones relativas a la administración de laCorte;

c) Examinará los informes y las actividadesde la Mesa establecida en el párrafo 3 y adop-tará las medidas que procedan a ese respecto;

d) Examinará y decidirá el presupuesto de laCorte;

e) Decidirá si corresponde, de conformidadcon el artículo 36, modificar el número de ma-g i s t r ados ;

f) Examinará cuestiones relativas a la faltade cooperación de conformidad con los pá-rrafos 5 y 7 del artículo 87;

g) Desempeñará las demás funciones que

procedan en virtud del presente Estatuto ylas Reglas de Procedimiento y Prueba.

3. a) La Asamblea tendrá una Mesa, queestará compuesta de un Presidente, dos Vi-cepresidentes y 18 miembros elegidos por laAsamblea por períodos de tres años;

b) La Mesa tendrá carácter representativo,teniendo en cuenta, en particular, el principiode la distribución geográfica equitativa y larepresentación adecuada de los principalessistemas jurídicos del mundo;

c) La Mesa se reunirá con la periodicidadque sea necesaria, pero por lo menos una vezal año, y prestará asistencia a la Asambleaen el desempeño de sus funciones....

PARTE XII. DE LA FINANCIACIÓN

Artículo 113

Reglamento Financiero

Salvo que se prevea expresamente otra cosa,todas las cuestiones financieras relacionadascon la Corte y con las reuniones de la Asam-blea de los Estados Partes, inclusive su Mesay sus órganos subsidiarios, se regirán por elpresente Estatuto y por el Reglamento Finan-ciero y Reglamentación Financiera Detalladaque apruebe la Asamblea de los Estados Par-tes....

PARTE XIII. CLÁUSULAS FINALES

Artículo 119

Solución de controversias

1. Las controversias relativas a las funcionesjudiciales de la Corte serán dirimidas por ella.

2. Cualquier otra controversia que surja en-tre dos o más Estados Partes respecto de lainterpretación o aplicación del presente Es-tatuto que no se resuelva mediante

DERECHOS HUMANOS CODHEM172

negociaciones en un plazo de tres meses con-tado desde el comienzo de la controversia serásometida a la Asamblea de los Estados Par-tes. La Asamblea podrá tratar de resolverpor sí misma la controversia o recomendarotros medios de solución, incluida su remi-sión a la Corte Internacional de Justicia deconformidad con el Estatuto de ésta.

Artículo 120

Reservas

No se admitirán reservas al presente Estatuto.

Artículo 121

Enmiendas

1. Transcurridos siete años desde la entradaen vigor del presente Estatuto, cualquier Es-tado Parte podrá proponer enmiendas a él.El texto de la enmienda propuesta será pre-sentado al Secretario General de las NacionesUnidas, que lo distribuirá sin dilación a losEstados Partes.

2. Transcurridos no menos de tres mesesdesde la fecha de la notificación, la Asam-blea de los Estados Partes decidirá, pormayoría de los presentes y votantes, decidirsi ha de examinar la propuesta, lo cual podráhacer directamente o previa convocación deuna Conferencia de Revisión si la cuestión lojustifica.

3. La aprobación de una enmienda en unareunión de la Asamblea de los Estados Par-tes o en una Conferencia de Revisión en laque no sea posible llegar a un consenso re-querirá una mayoría de dos tercios de losEstados Partes.

4. Salvo lo dispuesto en el párrafo 5, todaenmienda entrará en vigor respecto de losEstados Partes un año después de que lossiete octavos de éstos hayan depositado enpoder del Secretario General de las Nacio-nes Unidas sus instrumentos de ratificacióno de adhesión.

5. Las enmiendas al artículo 5 del presenteEstatuto entrarán en vigor únicamente res-pecto de los Estados Partes que las hayanaceptado un año después del depósito de susinstrumentos de ratificación o aceptación. LaCorte no ejercerá su competencia respectode un crimen comprendido en la enmiendacuando haya sido cometido por nacionales oen el territorio de un Estado Parte que nohaya aceptado la enmienda.

6. Si una enmienda ha sido aceptada por lossiete octavos de los Estados Partes de con-formidad con el párrafo 4, el Estado Parteque no la haya aceptado podrá denunciar elEstatuto con efecto inmediato, no obstante lodispuesto en el párrafo 1 del artículo 127 perocon sujeción al párrafo 2 de dicho artículo,mediante notificación hecha a más tardar unaño después de la entrada en vigor de la en-mienda. 7. El Secretario General de lasNaciones Unidas distribuirá a los Estados Par-tes las enmiendas aprobadas en una reuniónde la Asamblea de los Estados Partes o enuna Conferencia de Revisión.

Artículo 122

Enmiendas a disposiciones de carácterinstitucional

1. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1del artículo 121, cualquier Estado Parte po-drá proponer en cualquier momentoenmiendas a las disposiciones del presenteEstatuto de carácter exclusivamenteinstitucional, a saber, el artículo 35, los párra-fos 8 y 9 del artículo 36, el artículo 37, elartículo 38, el párrafo 1 del artículo 39 (dosprimeras oraciones), los párrafos 4 a 9 delartículo 42, los párrafos 2 y 4 del artículo 43 ylos artículos 44, 46, 47 y 49. El texto de laenmienda propuesta será presentado al Se-cretario General de las Naciones Unidas o ala persona designada por la Asamblea de losEstados Partes, que lo distribuirá sin demoraa los Estados Partes y a otros participantesen la Asamblea.

173LEGISLACIÓN

2. Las enmiendas presentadas con arregloal presente artículo respecto de las cuales nosea posible llegar a un consenso serán apro-badas por la Asamblea de los Estados Parteso por una Conferencia de Revisión por unamayoría de dos tercios de los Estados Par-tes. Esas enmiendas entrarán en vigorrespecto de los Estados Partes seis mesesdespués de su aprobación por la Asamblea o,en su caso, por la Conferencia.

Artículo 123

Revisión del Estatuto

1. Siete años después de que entre en vigorel presente Estatuto, el Secretario Generalde las Naciones Unidas convocará una Con-ferencia de Revisión de los Estados Partespara examinar las enmiendas al Estatuto. Elexamen podrá comprender la lista de los crí-menes indicados en el artículo 5 pero no selimitará a ellos. La Conferencia estará abier-ta a los participantes en la Asamblea de losEstados Partes y en las mismas condicionesque ésta.

2. Posteriormente, en cualquier momento, apetición de un Estado Parte y a los efectosindicados en el párrafo 1, el Secretario Ge-neral de las Naciones Unidas, previa laaprobación de una mayoría de los EstadosPartes, convocará una Conferencia de Revi-sión de los Estados Partes.

3. Las disposiciones de los párrafos 3 a 7 delartículo 121 serán aplicables a la aprobacióny entrada en vigor de toda enmienda del Es-tatuto examinada en una Conferencia deRevisión.

Artículo 124

Disposición de transición

No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 delartículo 12, un Estado, al hacerse parte en elEstatuto, podrá declarar que, durante un pe-ríodo de siete años contados a partir de lafecha en que el Estatuto entre en vigor a su

respecto, no aceptará la competencia de laCorte sobre la categoría de crímenes a quese hace referencia en el artículo 8 cuando sedenuncie la comisión de uno de esos críme-nes por sus nacionales o en su territorio. Ladeclaración formulada de conformidad conel presente artículo podrá ser retirada en cual-quier momento. Lo dispuesto en el presenteartículo será reconsiderado en la Conferen-cia de Revisión que se convoque deconformidad con el párrafo 1 del artículo 123.

Artículo 125

Firma, ratificación, aceptación, aproba-ción o adhesión

1. El presente Estatuto estará abierto a la fir-ma de todos los Estados el 17 de julio de 1998en Roma, en la sede de la Organización delas Naciones Unidas para la Agricultura y laAlimentación. Posteriormente, y hasta el 17de octubre de 1998, seguirá abierto a la firmaen Roma, en el Ministerio de Relaciones Ex-teriores de Italia. Después de esa fecha, elEstatuto estará abierto a la firma en NuevaYork, en la Sede de las Naciones Unidas,hasta el 31 de diciembre del año 2000.

2. El presente Estatuto estará sujeto a la rati-ficación, aceptación o aprobación de losEstados signatarios. Los instrumentos de ra-tificación, aceptación o aprobación serándepositados en poder del Secretario Generalde las Naciones Unidas.

3. El presente Estatuto estará abierto a laadhesión de cualquier Estado. Los instrumen-tos de adhesión serán depositados en poderdel Secretario General de las Naciones Uni-das.

Artículo 126

Entrada en vigor

1. El presente Estatuto entrará en vigor elprimer día del mes siguiente al sexagésimodía a partir de la fecha en que se deposite enpoder del Secretario General de las Nacio-

DERECHOS HUMANOS CODHEM174

nes Unidas el sexagésimo instrumento de ra-tificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Respecto de cada Estado que ratifique,acepte o apruebe el Estatuto o se adhiera aél después de que sea depositado el sexagé-simo instrumento de ratificación, aceptación,aprobación o adhesión, el Estatuto entrará envigor el primer día del mes siguiente al sexa-gésimo día a partir de la fecha en que hayadepositado su instrumento de ratificación,aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 127

Denuncia

1. Todo Estado Parte podrá denunciar el pre-sente Estatuto mediante notificación porescrito dirigida al Secretario General de lasNaciones Unidas. La denuncia surtirá efectoun año después de la fecha en que se recibala notificación, a menos que en ella se indi-que una fecha ulterior.

2. La denuncia no exonerará al Estado de lasobligaciones que le incumbieran de confor-midad con el presente Estatuto mientras eraparte en él, en particular las obligaciones fi-nancieras que hubiere contraído. La denuncia

no obstará a la cooperación con la Corte enel contexto de las investigaciones y los enjui-ciamientos penales en relación con los cualesel Estado denunciante esté obligado a coope-rar y que se hayan iniciado antes de la fechaen que la denuncia surta efecto; la denunciatampoco obstará en modo alguno a que sesigan examinando las cuestiones que la Cor-te tuviera ante sí antes de la fecha en que ladenuncia surta efecto.

Artículo 128

Textos auténticos

El original del presente Estatuto, cuyos tex-tos en árabe, chino, español, francés, inglés yruso son igualmente auténticos, será deposi-tado en poder del Secretario General de lasNaciones Unidas, que enviará copia certifi-cada a todos los Estados.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, losinfrascritos, debidamente autorizados por susrespectivos Gobiernos, han firmado el pre-sente Estatuto.

HECHO EN ROMA, el día diecisiete de ju-lio de mil novecientos noventa y ocho.