LEGALIDAD DE LAS TIC´S

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República Bolivariana de Venezuela Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública Especialización en Control de la Gestión Pública Asignatura: Gobierno Electrónico y TIC´s para el Control de la Gestión Pública Fase III, Cohorte 47 EQUIPO Nº 04 Márquez Andreína C.I. V- 18.310.134 Rangel Xavier C.I. V- 19.227.087 Reyes Carlos C.I. V- 20.132.339 Vivas Oscar C.I. V- 10.333.228 Caracas, Septiembre de 2016 Profesora: Nyorka Durán Rivero

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República Bolivariana de VenezuelaEscuela Nacional de Administración y Hacienda Pública

Especialización en Control de la Gestión Pública Asignatura: Gobierno Electrónico y TIC´s para el Control de la Gestión Pública

Fase III, Cohorte 47

EQUIPO Nº 04 Márquez Andreína C.I. V- 18.310.134 Rangel Xavier C.I. V- 19.227.087 Reyes Carlos C.I. V- 20.132.339 Vivas Oscar C.I. V- 10.333.228 Zambrano Lisandro C.I. V- 6.518.541

Caracas, Septiembre de 2016

Profesora: Nyorka Durán Rivero

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Introducción y Agenda de la Presentación

En este orden de ideas, resulta de vital importancia analizar e interpretar el marco jurídico que regula las TIC´s en nuestro país, lo cual viene dado por:

Decreto 3.390 (Sotfware Libre) Decreto 825 (Internet) Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico Ley de Infogobierno

Durante los últimos años, el uso de las TIC´s ha ido cobrado gran relevancia, pues las mismas, tienen como finalidad generar una gestión pública más eficiente y transformar los factores estructurales (sociales, económicos, culturales), situacionales e institucionales a través del conocimiento, la innovación y los servicios de información.

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Este decreto fue derogado por la Ley de Infogobierno. Sin embargo, establecía el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos a los fines de fortalecer la industria del software nacional, reducir la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posible (con calidad de servicio) y facilitar la interoperabilidad en la Administración Pública Nacional, al emplear prioritariamente Software Libre en los sistemas, proyectos y servicios informáticos.

Decreto N° 3.390

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Decreto N° 825

Considera el acceso y el uso de internet como una herramienta prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del país, pues busca que todas las estructuras y niveles de la Administración Pública mejoren sus tiempos de respuestas a las necesidades de los ciudadanos a través del intercambio de información, la innovación y el acceso a nuevos conocimientos y promoción de distintos servicios incluyendo el emprendimiento.

Este decreto considera a la tecnología como un vehículo que conducirá a una sociedad de conocimiento e interrelación mediante el uso del internet como factor fundamental para un modelo de desarrollo.

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Carta Iberoamericana de

Gobierno ElectrónicoDeterminar las bases conceptuales y los

componentes que constituyen el Gobierno Electrónico para Iberoamérica.

Define la forma de relación entre el Gobierno y las personas.

Conforma un marco genérico de políticas y lineamientos que sirven de orientación para consolidación de modelos nacionales de Gobierno Electrónico.

La finalidad del Gobierno Electrónico es acercar la Gestión Publica al ciudadano, mejorar la forma y calidad de los servicios, acceder a la sociedad de la información y del conocimiento y consolidar la gobernabilidad democrática, sin restricciones, simplificación de trámites, confiables, accesibles, seguros, responsables mediante el uso de estándares abiertos y de software libre y de otros medios electrónicos.

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Esta ley busca orientar a los servidores y funcionarios públicos en relación al uso de tecnologías de información para garantizar una gestión eficiente, la cual debe estar al servicio de los ciudadanos y debe dar cumplimiento a lo concebido en la carta magna de nuestro país.

Ley de Infogobierno

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ConclusionesEl análisis y estudio de la legalidad de la TIC´s es de vital importancia ya que establecen el marco jurídico y el campo de actuación del Poder Público y el Poder Popular en cuanto al acceso y uso de la tecnología para construir un modelo de desarrollo económico, social, cultural y político que se base en los principios constitucionales de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. En tal sentido, y debido a la globalización y la modernización de los procesos, el Estado debe poner a disposición de los ciudadanos y funcionarios públicos, una serie de herramientas que le permitan establecer una relación directa a fin de satisfacer sus necesidades y proporcionar una gestión eficiente en todos los niveles de gobierno, mediante la intercambio de información, servicios comunitarios, innovación, entre otras.

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Referencias Bibliográficas y

Electrónicas Decreto 3.390 de fecha 23/12/2004 y publicado en la Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela N° 38.095 de fecha 28/12/2004.

Decreto 825 de fecha 10/05/2000 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.955 de fecha 22/05/2000.

Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico (2007).

Ley de Infogobierno publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.274 de fecha 17/10/2013.