Legados y donaciones

2
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LEGADOS Y DONACIONES Participante: Carmen Julia Asuaje C.I.: V-13.314.464 Docente: LORAINE MENDOZA Asignatura: DERECHO ROMANO II SAIA I Barquisimeto, 30 de Junio 2015.

Transcript of Legados y donaciones

Page 1: Legados y donaciones

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICERECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

LEGADOS Y DONACIONES

Participante: Carmen Julia AsuajeC.I.: V-13.314.464

Docente: LORAINE MENDOZAAsignatura: DERECHO ROMANO II

SAIA I

Barquisimeto, 30 de Junio 2015.

Page 2: Legados y donaciones

CARACTERISTICAS

El legado de parte alícuota

Legado no previsto en la ley en el que se deja como legado una parte de los bienes de la herencia. 

El legado es una forma de sucesión particular, mediante la cual el fallecido deja un concreto bien o derecho,  o un conjunto de bienes o derechos singulares a una o varias personas.  

LEGADO

TIPOS

El legado de cosa propia del testador

Consiste en una cosa perteneciente al patrimonio del testador. Por ello cuando se produce la apertura de la sucesión la cosa pertenece al legatario. 

El legado de cosa ajena

El heredero de la herencia deberá adquirir la cosa legada ya que debe entregársela al legatario. Por lo tanto el heredero tiene la obligación de adquirir y entregar al

El legado de cosa propia del gravado

En este caso la persona gravada debe de hacer entrega de la cosa legada en el momento de la aceptación de la delación.

El legado de crédito y liberación de la deuda

En el caso del legado de crédito el legatario va ocupar la posición del causante en este caso y los créditos van a ser adquiridos por el heredero. 

El legado de deuda

Si el causante tenía deudas tiene la posibilidad de legar al acreedor lo que le debía. Por lo tanto se produce un reconocimiento de la deuda.

DEFINICION

1. Se considera que el legado es independiente de la institución de heredero.

2. El legado es una disposición mortis causa y además con carácter patrimonial.

3. La adquisición se va realizar a título particular.

4. El legado se considera hecho con total libertad, es decir el causante en ningún momento tiene la obligación de establecerlo en su testamento.

DONACION

DEFINICION

Es un contrato a través del cual se  transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este contrato se denominan donante y donatario siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo acepta.

CARACTERISTICAS

Es de carácter gratuito. Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud puede

ser revocada. Es principal, es un contrato que no depende de otro

para existir. Consensual, juega un papel importante tanto el

consentimiento del donante como la del donatario. Unilateral, la obligación principal es para el donante

que es la de entregar e bien dado en donación. De ejecución instantánea. Solemne, pues se deben llenar ciertas formalidades,

como cuando se realiza la donación de un bien inmueble que hay que hacerlo para que valga por escritura pública.

TIPOS

Donación pura: es aquella que se otorga en términos absolutos.

Donación condicional: es la que depende de un acontecimiento

incierto.

Donación remuneratoria: es aquella que se hace en atención a

servicios recibidos por el donante y éste tiene acción legal para

reclamarla. La donación siempre debe superar el monto del

servicio.

Donación con cargo o modo, donación modal: consiste en la

imposición de gravámenes al donatario o a un tercero -

estipulación a favor de terceros- como contra prestación a la

donación realizada.

Donación mortis causa: es aquella que está suspendida a un

término, la muerte del donante, y generalmente se equipara a un

legado o herencia. Debe ser válido el acto de donación como

testamento; en caso contrario carece de efectos.

Donación entre cónyuges o consortes: es aquella que hace un

cónyuge a favor del otro, que en algunos ordenamientos

(argentino) está prohibida.

Donaciones prenupciales, antenupciales, por causa de matrimonio

o propter nuptias: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges