LEGADO DEL POETA OCTAVIO PAZ … · pueden capturar códigos de barras y hacer códigos ... de...

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OCTAVIO PAZ Arte: Abraham Cruz Dos artículos de la Ley sobre Monumentos obstaculizarán el proceso para proteger el patrimonio del único Nobel de Literatura mexicano [email protected] @Expresiones_Exc EXCELSIOR JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2018 POR LUIS CARLOS SÁNCHEZ [email protected] L os planes de la Secretaría de Cultura fede- ral para declarar el legado del poeta Oc- tavio Paz (1914-1998) como Monumento Artístico Nacional, la primera obra lite- raria que podría tener esa categoría en el país, se toparán con al menos dos artícu- los del Reglamento y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que retrasa- rán su protección. “Jurídicamente esto va a ser largo. Ningún abogado lo arregla en un mes, salvo que hagan magia, pero en heredero y, si no apare- ce, debe hacerse varias veces”., añade. En suma, la aboga- da afirma que, mientras no se logre la declara- toria, el legado de Oc- tavio Paz está en “grave riesgo”. “Ahorita no hay una protección, cualquie- ra puede ir a registrar el nombre del poeta mexicano; y si alguien tiene una obra inédita que le pertenecía a Paz, la puede registrar a su nombre; y quién le va reclamar algo, está des- protegida jurídicamen- te. ¡Qué lástima!” La opción más rápi- da para proteger la obra de Paz que la abogada formula es que la Secre- taría de Cultura se cen- tre por el momento en la obra autoral y se de- clare como depositaria de ella por tener un bien público. YA TRABAJAN Por el momento, el Ins- tituto Nacional de Be- llas Artes y Literatura (INBAL), informó a Ex- célsior que ya traba- ja en la elaboración del documento para llevar a cabo la declaratoria del legado de Octavio Paz. Como establece la Ley de Monumentos, para llevarse a cabo el trá- mite deberá reunirse la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos que está in- tegrada por la directora del organismo (en este caso Lidia Camacho), un representante de la Secretaría de Desarro- llo Urbano y Ecología de la Ciudad de México, un representante de la UNAM y tres personas vinculadas con el arte y designadas por la pro- pia directora del INBAL, de las que no se propor- cionaron los nombres. un mes, ni haciendo magia”, dice la juris- ta y académica de la UNAM, Norka López Zamarripa. El gran problema, explica, es que sin la existencia de un testa- mento realizado por la viuda Marie-José Tra- mini, la “masa here- ditaria” de cómo está constituido el legado del Premio Nobel de Li- teratura 1990, no queda definido qué es lo que se quiere declarar. “Se puede hacer, pero se va a detener en el momento en que se pida qué conforma el legado de Octavio Paz; y el trámite se tendrá que detener hasta que sepan qué es lo que lo conforma y cómo lo conforma”, explica. La definición del bien declarado, afirma, queda perfectamente estipulado como un re- quisito que establece el artículo 5 bis de la Ley de Monumentos y el 17 de su Reglamento. En el primer caso, el inciso “d” del artículo señala que deberá esti- pularse “La información necesaria que permi- ta identificar inequívo- camente el bien o zona objeto de la petición de declaratoria” y en el caso del Reglamento, se establece en el aparta- do II que, para realizar el registro público en el Instituto competente (en este caso el INBAL) de un monumento mueble se requiere “la descripción del mue- ble y el lugar donde se encuentre”. “¿Qué se necesita?”, cuestiona la misma ju- rista. “La información necesaria para identi- ficar todo el bien; es- tamos hablando de muchísimas cosas que dejaron Octavio Paz y su esposa. No son solamente los derechos autorales, estamos hablando de archivos, obras de arte, ¿se imagina cuánta obra de arte tenían?, los propios departamentos, el de Guadalquivir 109, los condominios de Polanco; incluso existió un de- partamento en Francia que no está bien situado y no se sabe si lo vendieron o no porque la viuda no volvió a ir, es decir, jurídicamente necesitarán la información clara e inequívoca de lo que consta para luego iniciar todo el proceso”. El martes pasado, la secretaria de Cultura, María Cristina García Cepeda, afirmó que el legado de Paz se quedará “sin ninguna duda” en México y que la depen- dencia a su cargo inició ya los trámites para declarar como Por otro lado, los tiempos de la Secretaría de Cultura federal tampoco empatan con los que establece la Ley de Monumentos para dejar lista una declaratoria. En el estatuto queda consignado que deberá ser la titu- lar del INBAL quien envíe el proyecto a la Comisión. Una vez presentadas pruebas y alegatos, la misma funcionaria la enviará a la Secretaría de Cultura, junto con su opinión en un plazo de 30 días. Esta última tendrá un plazo de 120 días para emitir la declaratoria o rechazarla y, en caso de tratarse de una de- claratoria competente al Presidente, la dependencia ten- drá 90 días para enviarla, y el mandatario un plazo de 120 días hábiles para resolverla. Monumento Artístico el patrimonio del poeta y ensayista. La funcionaria aseguró que la gestión estaría lista en un mes y que el problema sobre la posesión del legado del escritor mexicano quedaría resuelto antes de que termine la administración de Enrique Peña Nieto. López Zamarripa no coincide: “Puede ser que trami- ten la declaratoria sólo de lo conocido, pero se tienen que apurar. Eso no es de un día para otro, sino que tarda tiem- po, tienen que hacer un inventario; el mayor problema es el inventario y que la obra esté intestada. Eso es un caos jurídico. Un intestado tarda mucho, por lo menos tarda seis meses aunque quizás por tratarse de la obra de Paz… pero a una persona le cuesta años; hay que emitir publicaciones, edictos para saber si hay algún PALOMO LEGADO DEL POETA OCTAVIO PAZ DECLARATORIA ENTRAMPADA

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OCTAVIO

PAZArte: Abraham Cruz

Dos artículos de la Ley sobre Monumentos

obstaculizarán el proceso para proteger el patrimonio

del único Nobel de Literatura mexicano

[email protected] @Expresiones_Exc

EXCELSIORjuEvES 9 dE agOStO dE 2018

POR LUIS CARLOS SÁ[email protected]

Los planes de la Secretaría de Cultura fede-ral para declarar el legado del poeta Oc-tavio Paz (1914-1998) como Monumento Artístico Nacional, la primera obra lite-raria que podría tener esa categoría en el país, se toparán con al menos dos artícu-

los del Reglamento y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que retrasa-rán su protección. “Jurídicamente esto va a ser largo. Ningún abogado lo arregla en un mes, salvo que hagan magia, pero en

heredero y, si no apare-ce, debe hacerse varias veces”., añade.

En suma, la aboga-da afirma que, mientras no se logre la declara-toria, el legado de Oc-tavio Paz está en “grave riesgo”.

“Ahorita no hay una protección, cualquie-ra puede ir a registrar el nombre del poeta mexicano; y si alguien tiene una obra inédita que le pertenecía a Paz, la puede registrar a su nombre; y quién le va reclamar algo, está des-protegida jurídicamen-te. ¡Qué lástima!”

La opción más rápi-da para proteger la obra de Paz que la abogada formula es que la Secre-taría de Cultura se cen-tre por el momento en la obra autoral y se de-clare como depositaria de ella por tener un bien público.

YA TRABAJANPor el momento, el Ins-tituto Nacional de Be-llas Artes y Literatura (INBAL), informó a Ex-célsior que ya traba-ja en la elaboración del documento para llevar a cabo la declaratoria del legado de Octavio Paz. Como establece la Ley de Monumentos, para llevarse a cabo el trá-mite deberá reunirse la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos que está in-tegrada por la directora del organismo (en este caso Lidia Camacho), un representante de la Secretaría de Desarro-llo Urbano y Ecología de la Ciudad de México, un representante de la UNAM y tres personas vinculadas con el arte y designadas por la pro-pia directora del INBAL, de las que no se propor-cionaron los nombres.

un mes, ni haciendo magia”, dice la juris-ta y académica de la UNAM, Norka López Zamarripa.

El gran problema, explica, es que sin la existencia de un testa-mento realizado por la viuda Marie-José Tra-mini, la “masa here-ditaria” de cómo está constituido el legado del Premio Nobel de Li-teratura 1990, no queda definido qué es lo que se quiere declarar.

“Se puede hacer, pero se va a detener en el momento en que se pida qué conforma el legado de Octavio Paz; y el trámite se tendrá que detener hasta que sepan qué es lo que lo conforma y cómo lo conforma”, explica.

La definición del bien declarado, afirma, queda perfectamente estipulado como un re-quisito que establece el artículo 5 bis de la Ley de Monumentos y el 17 de su Reglamento.

En el primer caso, el inciso “d” del artículo señala que deberá esti-pularse “La información necesaria que permi-ta identificar inequívo-camente el bien o zona objeto de la petición de declaratoria” y en el caso del Reglamento, se establece en el aparta-do II que, para realizar el registro público en el Instituto competente (en este caso el INBAL) de un monumento mueble se requiere “la descripción del mue-ble y el lugar donde se encuentre”.

“¿Qué se necesita?”, cuestiona la misma ju-rista. “La información necesaria para identi-ficar todo el bien; es-tamos hablando de muchísimas cosas que dejaron Octavio Paz y su esposa. No son solamente los derechos autorales, estamos hablando de archivos, obras de arte, ¿se imagina cuánta obra de arte tenían?, los propios departamentos, el de Guadalquivir 109, los condominios de Polanco; incluso existió un de-partamento en Francia que no está bien situado y no se sabe si lo vendieron o no porque la viuda no volvió a ir, es decir, jurídicamente necesitarán la información clara e inequívoca de lo que consta para luego iniciar todo el proceso”.

El martes pasado, la secretaria de Cultura, María Cristina García Cepeda, afirmó que el legado de Paz se quedará “sin ninguna duda” en México y que la depen-dencia a su cargo inició ya los trámites para declarar como

Por otro lado, los tiempos de la Secretaría de Cultura federal tampoco empatan con los que establece la Ley de Monumentos para dejar lista una declaratoria.

En el estatuto queda consignado que deberá ser la titu-lar del INBAL quien envíe el proyecto a la Comisión. Una vez presentadas pruebas y alegatos, la misma funcionaria la enviará a la Secretaría de Cultura, junto con su opinión en un plazo de 30 días.

Esta última tendrá un plazo de 120 días para emitir la declaratoria o rechazarla y, en caso de tratarse de una de-claratoria competente al Presidente, la dependencia ten-drá 90 días para enviarla, y el mandatario un plazo de 120 días hábiles para resolverla.

Monumento Artístico el patrimonio del poeta y ensayista. La funcionaria aseguró que la gestión estaría lista en

un mes y que el problema sobre la posesión del legado del escritor mexicano quedaría resuelto antes de que termine la administración de Enrique Peña Nieto.

López Zamarripa no coincide: “Puede ser que trami-ten la declaratoria sólo de lo conocido, pero se tienen que apurar. Eso no es de un día para otro, sino que tarda tiem-po, tienen que hacer un inventario; el mayor problema es el inventario y que la obra esté intestada.

Eso es un caos jurídico. Un intestado tarda mucho, por lo menos tarda seis meses aunque quizás por tratarse de la obra de Paz… pero a una persona le cuesta años; hay que emitir publicaciones, edictos para saber si hay algún

PALOMO

LEGADO DEL POETA OCTAVIO PAZ

DECLARATORIA ENTRAMPADA

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EXCELSIOR : juEvES 9 dE agOStO dE 2018 EXPRESIONES :29Publirreportaje

José Calderón, Head de producto de Samsung

La batería dura hasta 14 horas continuas José Calderón y Righel Guizar presentaron la tableta

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Galaxy Tab Active2 de Samsung

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Está complementada con una cámara frontal de 5MP y una trasera de 8MP, foco automático y flash que son ideales para capturar documentos y convertirlos en archivos digitales. La interfaz es una de las más amables del mercado, pues cuenta con función multi-venta-na y capacidad de alma-cenamiento de hasta 256

GB, dándole preferencia a un desempeño a largo plazo. Su pantalla está hecha para permanecer sensible aún con uso de guantes y bajo la lluvia, lo que le da un gran margen de uso rudo para las labores que así lo requieran. Para ello es fun-damental su certificación MIL-STD-810, que se refleja en su resistencia a caídas de hasta 1.2 metros.Una de sus principales cualidades es su tamaño, lo que permi-te un cómodo manejo añadiendo la posibilidad de agilizar la búsqueda y escritura a través del uso del S Pen, dueño de un diseño mejorado y resistente que incrementa su precisión aún en un ambiente húmedo.Además, la seguridad de la Samsung Galaxy Tab Active2 es

un tema primordial pues tiene la capacidad de ad-ministrar la información que se comparte con el usuario, protegida en todo momento por reco-nocimiento facial y hue-lla dactilar. Es por eso que mandos del rango de un Jefe de Estado la

prefiere para desempeñar sus labores.Así lo enfatizó José Calderón: “Maneja plataforma Knox, una plataforma de seguridad propietaria de Samsung en la cual se puede ingresar a todo el ecosistema de información que se re-quiere como empresa y también brinda atributos específicos al usuario, de manera que se pueda rastrear la información que en cierto momento el usuario esté obteniendo en su día a día, de clientes principalmente”.Su batería de 4,450 mAh (reemplazable) te dará un uso con-tinuo hasta por 14 horas en dos versiones de conectividad: Wi-Fi y LTE, esta última para brindar acceso desde cualquier punto de operación y bajo las condiciones de cualquier ope-rador telefónico.

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respaldo tecnológico y de du-rabilidad de Samsung.

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versión LTE septiembre

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30: EXPRESIONES JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2018 : EXCELSIOR

“Y esa es la tragedia, que esto lo ha hecho un ser humano!”

Hay textos que me con-vencen, una y otra vez, inevitablemente: escri-bir es la más desoladora de todas las tareas. Uno

se hace ese ánimo apenas comienza la lectura, y así se lee, presa de absoluta desolación. Laura Restrepo (Bogotá, Colombia, 1950) ha escrito una nove-la perfecta en más de un sentido. Me atrevo a emplear el calificativo si se le entiende de ese modo tan paradójico, tan polar como me resultó a mí: lo que se narra es terrible, un acontecimiento espantoso, que se plasma, sin embargo,

con una prosa de enorme belleza. Los Divinos hace honor a la patria de Res-trepo, valiéndose del caló como im-pecable recurso narrativo. Se habla en colombiano, a veces en bogotano, y de inmediato los dialectos resultan indispensables, con frecuencia entra-ñables, aunque no se sea colombiano, gracias al modo en que son utilizados para construir la historia. La lectura es una sola tragedia y a la vez resulta im-posible interrumpirla. Lo que se cuenta y la forma de hacerlo convierten al re-lato en un solo bloque de palabras hil-vanadas con maestría que obliga a leer de principio a fin, sin interrupciones. El crimen, indudable, no debía dar para menos. Con toda la complejidad que

pareciera entrañar, se trata de un hecho que se explica con aterradora simpleza, como ocurre con los asesinatos de mu-jeres: asunto de masculinidad. Por ahí le alega el Hobbit a su hermana Eugenia: “Sobreestimas al género masculino”, para que la novelista nos ponga sobre la pista: cada cosa que explique el crimen tendrá que ver con la masculinidad. Este será el cristal a través del cual tendrán que apreciarse los sucesos si se quieren entender.La magia de la evolución conlleva distinciones en-tre géneros, que en un principio ape-nas eran evidentes, y que al llegar a nuestra especie se hacen brutales de tan marcadas, para que la palabra “igualdad” aplicada a lo masculino y lo femenino resulte de plano absurda. La masculinidad conlleva primitivis-mo, estupidez, frontalidad para ac-ceder a los retos adaptativos, ausente toda complicación, toda sutileza. Una sola hormona, la testosterona, funcio-nando en sencillísimos ciclos de 24 ho-ras, explica asuntos tan graves como las guerras con toda su crueldad y sus miles, a veces millones de muertos. Esa mas-culinidad que nos narra Los Divinos, la que arranca en el liceo para varones con sus prerrogativas implícitas, espa-cio para la asociación, la complicidad y las cofradías eternas en lo torpe de sus propósitos, hasta malograr al género en tantas de estas historias. La lealtad

que se regatea al género complemen-tario, a las mujeres, irrestricta cuando se debe y se dispensa a los hombres. No voy a disculpar ni a sepultar la cultura que tristemente honra y privilegia a la masculinidad con lo elemental de mi explicación hormonal, sólo propongo que las hormonas pueden determi-nar a la cultura que llamamos machis-ta, esa que a fin de cuentos condiciona la violencia contra las mujeres y que está demandando todo nuestro enten-dimiento. Es en esos términos que el Hobbit se refiere al asesino: “¿Sólo ma-tando pudo registrar la existencia ajena? ¿Causar en otro un dolor insoportable como única forma de conocimiento?”. Termina Restrepo, magistral: “La vio-lencia pesa y pasa, así, sin más, pasa y arrasa, y la muerte se ha ido volviendo la vida cotidiana”. Tragedia colombia-na, tragedia mexicana, imposible que la lectura de Los Divinos no traiga a la memoria a nuestros nacionales Porkys, para hacer de violencia y crimen contra la mujer un asunto que merecería ur-gente agenda latinoamericana en sus-titución de tanta hipocresía, estéril a fin de cuentas. De todo lo que pueda leér-sele a Los Divinos, impresiona la clari-dad ajena a cualquier afectada postura feminista. Lectura obligada, considero yo, fuente de entendimiento de la más dolorosa de todas las plagas que trae este siglo.

Territorios inciertos

ÓSCAR [email protected]

Laura Restrepo: Los DivinosLa autora colombiana creó una novela perfecta en más de un sentido, dotada de una prosa de enorme belleza

EDICTO

C. EDUARDO ANDRES AGUNDEZ AMADOR.P R E S E N T E.

POR MEDIO DEL PRESENTE SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE ANTE EL JUZGADO TERCERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE PARTIDO JUDICIAL DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, CON DOMICILIO EN CALLE ÁLVAREZ RICO Y BOULEVARD LUIS DONALDO COLOSIO, COLONIA EMILIANO ZAPATA; LA MORAL HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC, HA INTERPUESTO DEMANDA EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL EN SU CONTRA RECLAMANDO LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: “A).- Declaración judicial de vencimiento del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL; B).- EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $2,215,807.69 (DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS 69/100 M.N.) Importe de referencia que se encuentran integrado por los siguientes conceptos: I.- “2,130,675.37 (DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 37/100, M.N.) por concepto de saldo insoluto de capital adeudado vencido dispuesto; II.- $73,389.93 (SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 93/100 M.N.) por concepto de saldo insoluto de los intereses moratorios adeudados y calculados a razón de la tasa estipulada en la cláusula 11.2 del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL, base de la acción, hasta el día 14 catorce de Septiembre del año 2014, dos mil catorce; III.- $11,742.39 (ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 39/100 M.N.) por concepto de saldo insoluto de impuesto al valor agregado (I.V.A.) de los intereses moratorios adeudados y calculados a razón de la tasa estipulada en la cláusula 11.2 del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL, base de la acción, hasta el día 14 catorce de Septiembre del año 2014, dos mil catorce. Adeudos de referencia pendientes de cubrir de conformidad con el estado de cuenta certificado por el contador facultado de nuestra representada realizado y calculado con números al día 14 catorce de Septiembre del año 2014, dos mil catorce; C).- El pago de intereses ordinarios causados y que se sigan causando respecto al CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL; D).- El pago de intereses moratorios causados y que se sigan causando respecto al CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL; E).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente negocio jurídico. Admitiéndose la demanda bajo el número de expediente 522/2016 ordenándose su notificación en términos de lo previsto por el artículo 1070 del Código de Comercio en vigor, y el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia mercantil, por lo que se le cita para que comparezca ante el juzgado de referencia, concediéndosele para tal efecto un término de treinta días hábiles contados a partir de la última publicación del presente edicto, requiriéndosele además para que señale domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por emplazado, declarándosele en rebeldía, ordenándose que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista electrónica. Quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado respectivas.

Lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T ELA PAZ, B.C.S., 12 DE ABRIL DEL AÑO 2018.

C. SECRETARÍA DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO MERCANTIL.

LIC. MARÍA TERESA MAGAÑA ACOSTA

EDICTOAl calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado 2° de Distrito, Guanajuato. .Publicarse por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los de mayor circulación en la República Mexicana y Tablero de Avisos de este tribunal federal, este último durante todo el tiempo del emplazamiento, a efecto de emplazar a Francisco Carrillo Tinoco, para que comparezca a defender sus derechos en el juicio de amparo 1068/2017-C, promovido por Administración de Carteras Nacionales II, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Fernando Salazar Martínez, contra los actos que reclama del Registrador Público de la Propiedad, con residencia en esta ciudad, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, por lo que deberá presentarse ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación del edicto respectivo a recibir copia de la demanda de amparo y a señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por emplazado de manera legal, ello con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo y, las subsecuentes notificaciones, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal federal, aun las de carácter personal.

Guanajuato, Guanajuato, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

La Secretaría del Juzgado Segundode Distrito en el Estado.

RubricaVenecia Castillo Jiménez.

“Independencia judicial, valor institucional y respeto a la autonomía”“E D I C T O”

NOTIFICACIÓNJUZGADO 45° CIVILSECRETARIA “B”EXP. No. 1472/2009

MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO A SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.tomando en consideración que no fue posible localizar domicilio del codemandado GRUPO INDUSTRIAL LA SILLA, S.A. DE C.V., hágase del conocimiento de dicho codemandado el contenido del proveído dictado en audiencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete por medio de edictos que deberá publicarse por tres veces de tres en tres días en el Boletín Judicial y en el Periódico “EXCELSIOR”, debiendo mediar entre una y otra publicación dos días hábiles…En la Ciudad de México, siendo las once horas del día veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, día y hora señalados para que tenga verificativo LA AUDIENCIA DE REMATE EN TERCERA ALMONEDA SIN SUJECION A TIPO DEL BIEN INMUEBLE HIPOTECADO ubicado en PROLONGACIÓN AVENIDA HIDALGO NÚMERO SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, COLONIA FRACCIONAMIENTO CHAIREL, CÓDIGO POSTAL OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE, EN EL MUNICIPIO DE TAMPICO, TAMAULIPAS. CONOCIDO REGISTRALMENTE COMO FRACCIÓN DE UN PREDIO RUSTICO UBICADO EN EL LOTE NÚMERO CINCO, PROLONGACIÓN AVENIDA HIDALGO, ANTIGUOS EJIDOS DE TAMPICO, presentes en el local del Juzgado Cuadragésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, la Licenciada Luz del Carmen Guinea Ruvalcaba asistida por la Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada Elvia Patricia Ramos Soto, quien autoriza y da fe. en uso de la palabra la mandatario judicial de la parte actora, manifiesta: Que por así convenir a los intereses de mi mandante, solicita se finque remate a su favor libre de gravámenes de acuerdo a lo ordenado en el artículo 2325 del Código Civil, DEL BIEN INMUEBLE HIPOTECADO ubicado en PROLONGACIÓN AVENIDA HIDALGO NÚMERO SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, COLONIA FRACCIONAMIENTO CHAIREL, CÓDIGO POSTAL OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE, EN EL MUNICIPIO DE TAMPICO, TAMAULIPAS. CONOCIDO REGISTRALMENTE COMO FRACCIÓN DE UN PREDIO RUSTICO UBICADO EN EL LOTE NÚMERO CINCO, PROLONGACIÓN AVENIDA HIDALGO, ANTIGUOS EJIDOS DE TAMPICO en la cantidad de $12´493, 333.36 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 36/100 M.N.), cantidad a la que fue condenado la parte demandada en sentencia definitiva de fecha catorce de mayo de dos mil diez y sentencia interlocutoria de fecha seis de septiembre de dos mil once, por concepto de suerte principal e intereses ordinarios LA C. JUEZ ACUERDA: Por hechas las manifestaciones vertidas por la mandataria judicial de la parte actora, como lo solicita y tomando en consideración que no compareció a la presente audiencia postor alguno, y dado que el precio señalado por la actora no cubre las dos tercias partes del precio que sirvió de base para segunda almoneda, atento a lo dispuesto por el artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles mediante notificación personal que deberá practicarse en el lugar donde fue emplazado el demandado, hágase saber a los codemandados el precio ofrecido por la actora, a efecto de que dentro de los VEINTE DIAS mas CINCO EN RAZON DE LA DISTANCIA siguientes, haga pago a la actora en el presente juicio, librando sus bienes o presente persona que mejore la postura, apercibido que de no hacerlo se procederá a resolver respecto a la aprobación del remate y razón a que el domicilio donde fueron emplazados los codemandados se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN TAMPICO TAMAULIPAS a efecto de que se sirva a dar cumplimiento a la notificación personal ordenada con anterioridad, autorizando al C. Juez exhortado para acordar promociones girar oficios, otorgando plenitud de jurisdicción a fin de cumplimentar en sus términos el presente proveído concediéndose un término de SESENTA DÍAS para su diligenciacion, por lo que elabórese el exhorto y póngase a disposición de la interesada para su debido tramite. Con lo que concluyó la presente audiencia siendo las doce horas con cinco minutos de la fecha en que se actúa firmando en ella los que comparecieron en unión de la C. Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil, Lic. Luz del Carmen Guinea Ruvalcaba ante su C. Secretario de acuerdos “B”, Lic. Elvia Patricia Ramos Soto que autoriza y da fe.- Doy fe…

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.Ciudad de México a 25 de junio de 2018

C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”

LICENCIADA ELVIA PATRICIA RAMOS SOTO

Por el presente publíquese por tres vecesde siete en siete días hábiles en el DiarioOficial de la Federación y PeriodicoExcélsior de Circulación Nacional,emplazamiento a juicio de garantías altercero interesado Administradora deHoteles Bussines Class, S.A. de C.V.,hágasele saber que en esta Segunda SalaCivil se presentó demanda de amparodirecto civil promovida por la personamoral Bajío Post, S. A. de C.V., en contrade la resolución de fecha 6 de febrerodel 2018, pronunciada en el toca formadocon motivo de la apelación interpuesta porAntonio Cortés Salgado, apoderado legalde Bajío Post, S.A. de C.V., en contra de lasentencia de fecha 15 de enero del 2016,dictada por la Juez Quinto Civil de Partidode Irapuato, Guanajuato, dentro del e x p e d i e n t e n ú m e r o C 3 0 7 / 2 0 1 3 ,relativo al juicio ordinario civil promovidopor la licenciada María Edith Muñoz Solís,apoderada legal de Gobierno del Estadode Guanajuato en contra de Bajío Post,S.A. de C.V., y de Administradorade Hoteles Bussines Class, S.A. deC.V., sobre cumplimiento de conveniode aportación de recursos económicos yotras prestaciones, para que en eltérmino de 30 treinta días contados a partirdel día, siguiente hábil a la últimapublicación de este edicto comparezca enforma legal al Tribunal Colegiado enMateria Civil del Décimo Sexto Circuito enTurno a defender sus derechos, en sucarácter de tercero interesado, dejando a su disposición copia de la demanda deamparo en la Secretaria de esta Sala,fijándose además en la puerta de esta Sala una copia íntegra del auto defecha 26 de junio del 2018 en todo eltiempo en que dure el emplazamiento.

EDICTO

Guanajuato, Guanajuato,28 de Junio de 2018

“2018. Año de Manuel Doblado,Forjador de la Patria”.

La Secretaria de la Segunda Sala CivilLicenciada Reyna Graciela Luna Vidal

EDICTO DE NOTIFICACIÓNAl calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Cuarto de lo Mercantil, Durango, Dgo., Expediente: 540/2016.INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES NARAK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y KARLA GUADALUPE ARAGÓN CASTILLA: Por ignorarse el domicilio de las citadas demandadas y como está ordenado por auto de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciocho, en los autos del expediente 540/2016 relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por RODRIGO FRANCISCO ALVARADO OROZCO, como apoderado legal de BANCO SANTANDER (MÉXICO) S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, en contra de la persona moral INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES NARAK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y KARLA GUADALUPE ARAGÓN CASTILLA, se dispuso notificar y emplazar a Ustedes por medio de edictos en los términos del auto de fecha trece de julio de dos mil dieciséis y se les hace de su conocimiento que deberán presentarse en este Juzgado Cuarto de lo Mercantil de esta Ciudad a hacer el pago de las prestaciones reclamadas, en caso de no hacerlo deberán señalar bienes suficientes para garantizar el pago de esas prestaciones, y dentro del término de treinta días dar contestación a la demanda instaurada en su contra, en la cual le son reclamadas las siguientes prestaciones: A).- El pago de la cantidad de $1,222,222,25 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 25/100 M.N.), por concepto de capital exigible y capital vencido al 02 de febrero de 2016 y al amparo del contrato de apertura de crédito base de acción de la demanda y que se considera como suerte principal. B).- El pago de la cantidad de $68,543.14 (SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 14/100 M.N.), por concepto de intereses ordinarios generados y no pagados al 02 de febrero de 2016, sobre saldos insolutos y por los que se sigan generando hasta la total solución del juicio. C).- El pago de la cantidad de $48,881.30 (CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS 30/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios generados y no pagados al 02 de febrero de 2016, más los que se sigan generando hasta la total solución del juicio.- D).- Por el pago de gastos y costas judiciales que se originen con la tramitación del juicio. Haciéndoles saber que el término para dar contestación a la citada demanda, y en su caso, haga valer las excepciones que tuvieren, empezará a contar al día siguiente de la última publicación de los presentes edictos. Asimismo, se les previene para que señalen domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidos que en caso de no hacerlo se les notificará conforme las reglas de las notificaciones que no deban ser personales. Además, se les previene que en el caso de no hacer el pago, ni señalar bienes para embargo, este derecho pasará a la parte actora. Quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias simples de traslado exhibidas por la parte actora. Los presentes edictos deberán ser publicados por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, en el periódico El Siglo de Durango, además de los sitios de costumbre, es decir, en los tableros del Juzgado así como en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1070 y 122 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado de manera supletoria al primero. DURANGO, DURANGO, 02 DE AGOSTO DE DOS MIL

DIECIOCHO LA SECRETARIA DE ACUERDOS

RÚBRICA LIC. KARLA FABIOLA GARCÍA RON

AVISO NOTARIALPRIMERA PUBLICACION

Por escritura número 58,698, de fecha 07 de agosto de 2018, ante mí, los señores CARLOS GABRIEL GONZALEZ RUL BARRENA, RICARDO GONZALEZ RUL BARRENA, MARTHA GLORIA GONZALEZ RUL BARRENA, LUZ GONZALEZ RUL BARRENA y MAURICIO GONZALEZ RUL BARRENA, aceptaron los legados en la sucesión testamentaria a bienes de la señora MARTHA LEONOR BARRENA PLIEGO MERAZ; asimismo los señores CARLOS GABRIEL GONZALEZ RUL BARRENA, RICARDO GONZALEZ RUL BARRENA, MARTHA GLORIA GONZALEZ RUL BARRENA, LUZ GONZALEZ RUL BARRENA y MAURICIO GONZALEZ RUL BARRENA aceptaron la herencia en la mencionada sucesión; las señoras MARTHA GLORIA GONZALEZ RUL BARRENA y LUZ GONZALEZ RUL BARRENA, aceptaron el cargo de albacea mancomunado, en la mencionada sucesión.

Las albaceas declararon que formularán el inventario correspondiente.

LIC. ARTURO TALAVERA AUTRIQUETITULAR DE LA NOTARIA 122 DE LA CIUDAD DE MEXICO.

EDICTOAl calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Proceso Oral, Expediente: 283/2016, Secretaría “A”.Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de diez de julio de dos mil ocho, dictado en los autos del expediente 283/2016, relativo al JUICIO ORAL MERCANTIL, promovido por HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA DENTRO DEL FIDEICOMISO F/234036, quien se reclama: A) El vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito como documento base de la presente acción; B) El pago de adeudo de capital que señala el estado de cuenta certificado por la cantidad de $261,272.37 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTAY DOS PESOS 37/100 MONEDA NACIONAL); C) El pago de intereses ordinarios vencidos; D) El pago de saldo de la comisión por administración vencida, E) El pago del saldo de la comisión de por cobertura vencida, F) El pago de seguros vencidos G) El pago de Intereses Moratorios, H) El pago de gastos y costas de ERNESTO PABLO ESCOBAR, con fundamento en los artículos 1068 fracción IV y 1070 del Código de Comercio, se ordena el emplazamiento por medio de edictos, mismos que serán publicados en los periódicos EL EXCELSIOR y DIARIO IMAGEN, que serán publicados por tres veces consecutivas, haciéndole saber al demandado que tiene el termino de TREINTA DÍAS contados del día siguiente al de la última publicación para producir la contestación a la demanda entablada en su contra con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por precluído su derecho a hacerlo con posterioridad y se seguirá el juicio en su rebeldía, quedando a su disposición en la secretaria A de este juzgado las copias simples de traslado de la demanda, para los efectos legales a que haya lugar.

Ciudad de México a 11 de Julio de 2018Rúbrica

LIC. HERIBRANT PEDRAZA MEZA Secretario de Acuerdos “A”

Al calce un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. México. Juzgado Septuagésimo de lo Civil.

“EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A LA VANGUARDIA DE LOS JUICIOS ORALES”.

E D I C T O

En los autos del Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por NAJAR VALDEZ GUADALUPE IMELDA, en contra de RODOLFO ALFREDO SERVIN VALDEZ, expediente 839/2013, LA C. JUEZ SEPTUAGESIMO CIVIL DE ESTA CIUDAD, dicto unos autos que a la letra dicen: Ciudad de México, a diez de abril del año dos mil dieciocho.- Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, por conducto de su mandatario judicial, a quien se tiene por presentado desahogando la vista que se mandó dar mediante proveído de fecha veintiuno de marzo del actual, respecto del avalúo rendido por el perito designado por su contraria, en los términos que indica; y toda vez que de los dictámenes de valuación exhibidos respectivamente por los peritos de las partes, que constan agregados a los autos, consta que existe una diferencia en el monto que arrojan los avalúos no mayor al treinta por ciento (30%) en relación con el monto mayor, atenta a lo dispuesto por el artículo 353 párrafo tercero del Código de Procedimientos Civiles, efectuada la mediación entre ambos valores, como se refiere en el precepto citado, la cantidad que debe tomarse como valor del bien inmueble materia del presente juicio, y base para la venta del inmueble en su caso, es de $4’459,000.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M, N.), con conocimiento de las partes, para los efectos legales a que haya lugar.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez, Licenciada Lidia Barrera Santiago, antela C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada Dolores Rodríguez Torres, que autoriza y da fe. DOY FE. AUTO.- Ciudad de México, a veintiséis de junio del año dos mil dieciocho. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, por hechas las manifestaciones que produce, vistas las constancias de autos, como lo solicita, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 570, 571, 573 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se procede a hacer trance y remate del bien inmueble ubicado en las Calle de Lago Tana número 32, Colonia Torreblanca, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 112080, de esta Ciudad, y para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, debiéndose anunciar la venta en los sitios públicos de costumbre para convocar postores, anunciándose la venta por medio de EDICTOS que se fijaran por DOS VECES en los Tableros de Aviso de este Juzgado, así como en los tableros de Aviso de la Tesorería del Distrito Federal, en el periódico “EXCELSIOR”, debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES y entre la última publicación y la fecha del remate igual plazo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad $4’459.000.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M. N.), que es la cantidad que debe de tomarse como valor del inmueble materia del presente juicio, como se ordenó en el auto de fecha diez de abril del año en curso; en consecuencia, elabórese los edictos y póngase disposición de la parte actora para su diligenciación, previa razón que por su recibo deje en autos persona autorizada para tal efecto.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- Lo proveyó y firma la C. Juez, Licenciada Lidia Barrera Santiago, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada Dolores Rodríguez Torres, que autoriza y da fe. DOY FE.- AUTO.- Ciudad de México, a once de julio del año dos mil dieciocho. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, por conducto de su autorizado en términos el párrafo cuarto del articulo 112 del Código de Procedimientos Civiles, por hechas las manifestaciones que produce y toda vez que del tercer considerando de la sentencia definitiva de fecha ocho de enero del año dos mil quince, se desprende el domicilio correcto del inmueble objeto del presente juicio y que el Código Postal es 11280, y que por error mecanográfico en el resolutivo segundo de la misma sentencia dicho código se asentó como, Código Postal 112080, se aclara y se precisa que el domicilio correcto en el punto segundo resolutivo de dicha sentencia y en auto del veintiséis de junio del actual que ordena el trance y remante es el ubicado en las calles de lago Tana número 32, Colonia Torreblanca. Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11280, de esta Ciudad..”; en consecuencia, elabórese nuevamente los edictos ordenados en proveído de fecha veintiséis de junio de actual y en este proveído y pónganse a disposición del promovente.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez, Licenciada Lidia Barrera Santiago, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada Dolores Rodríguez Torres, que autoriza y da fe.- DOY FE.

En la Ciudad de México, a 02 de Agosto del 2018LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”LIC. DOLORES RODRÍGUEZ TORRES

(Rúbrica)

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EXCELSIOR : JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2018 EXPRESIONES :31PREMIO BELLAS ARTES DE LITERATURA INÉS ARREDONDO

POR VIRGINIA [email protected]

Cuando la escritora Beatriz Espejo (Veracruz, 1939) termi-nó de leer el cuento Los espe-jos, de Inés Arredondo, que le había llevado Emmanuel Car-ballo, su esposo, recién salido de la imprenta en 1988, quedó tan fascinada que no dudó en hablarle a la sinaloense aun-que fueran las diez de la no-che. “Eres una gran cuentista”, recuerda que le dijo.

La novelista, cuentista y ensayista tiene un grato re-cuerdo de Arredondo. “Quise mucho a Inés. Es una de las escritoras mexicanas que más me han gustado. Nos comuni-cábamos seguido vía telefóni-ca. He escrito varios ensayos sobre su obra”.

Por esta razón, recibió ayer con especial cariño la noti-cia de que fue la ganadora de la primera edición del Pre-mio Bellas Artes de Literatura Inés Arredondo. “Un recono-cimiento como éste es siem-pre muy agradable. Te sube el ánimo”, comenta en entrevista vía telefónica.

Dotado con 300 mil pesos, el galardón “busca reconocer a escritoras mexicanas ma-yores de 55 años que hayan desarrollado una obra valiosa en cualquier género literario” y es convocado por el INBA, la Universidad Autónoma de Sinaloa y el gobierno de este estado.

El acta del jurado –inte-grado por María Baranda, Sil-via Molina y Eduardo Antonio Parra– especifica que Espejo se hizo merecedora al pre-mio por “su trayectoria sólida

La autora es una de las mayores promotoras del cuento en México

Honran a Espejocomo creadora de ficción na-rrativa y ensayo; además de ser impulsora de escrito-ras mexicanas y extranjeras, así como una de las mayores promotoras en el género del cuento”.

La doctora en Letras Es-pañolas por la UNAM explica que siempre le ha interesado la obra de las buenas escri-toras, de quienes ha elabora-do varias antologías. “Es vital echar luz sobre la narrativa escrita por mujeres. Aunque cada vez tienen más foros y ya no están tan olvidadas”.

En 1959, cuando tenía 20 años de edad, Espejo fundó y dirigió la revista “El rehile-te”, formada por un equipo de mujeres, la cual se mantuvo durante diez años. “El direc-torio era femenino, pero se recibían co-laboraciones mas-culinas. Es bueno estar abiertas a la crítica de todos”.

Para la catedrática e inves-tigadora de la UNAM, el cuen-to es un género fundamental. “Lo he trabajado desde que tenía 18 años, cuando Juan José Arreola publicó mi primer libro, La otra hermana (1958). También he dado talleres de cuento durante 40 años. Me hubiera gustado que hablaran más de mi novela. Pero creo que me consideran más cuen-tista que novelista”.

La autora de Alta costura, Atrapadas en la madre y Seis niñas ahogadas en una gota de agua adelanta que traba-ja en un libro de cuentos, que casi está listo, y en uno más de ensayos.

“Son 11 textos dedicados otra vez a las mujeres. Sobre la obra de Virginia Woolf, Nahui Olin o Katherine Anne Porter, por ejemplo. Y de los cuentos, uno se llama En el palacio de la memoria, que es comple-tamente autobiográfico, y el otro lleva el título tentativo de Otras ocurrencias”.

Sobre Espejo, Eduardo An-tonio Parra, uno de los jura-dos, agregó que, con su labor ensayística, ha contribuido a fijar el canon de la narra-tiva escrita por mujeres. “Su obra no desmerece tanto en el cuento como en el ensayo; además, es vital por otra de sus facetas, que es la de ayu-dar a los jóvenes escritores

en su formación, no nada más como maestra universita-ria, sino dando ta-lleres, asesorando. Es un premio bas-tante merecido”, detalla el comuni-cado del INBA.

Para la poeta María Baran-da, este reconocimiento es importante porque pone en la mira a una de nuestras gran-des cuentistas: Inés Arredon-do. “Ojalá que esto ponga a la misma Inés en circulación, que se vuelva a generar una ola de lectura entre genera-ciones más jóvenes. Entonces, creo que es por doble partida este premio”.

Espejo ha obtenido los pre-mios Magda Donato (1987), Bellas Artes de Narrativa Co-lima para Obra Publicada (1993), y el Nacional de Cuen-to San Luis Potosí (1996). En 2009, le fue otorgada la Me-dalla de Oro de Bellas Artes.

PREMIODotado con 300 mil pesos, el galardón reconoce a escri-toras mexicanas mayores de 55 años con obra valiosa.

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Reconocen el valor histórico del Centro.

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La Secretaría de Cultura del estado de Jalisco incluyó al Centro Histórico de Puer-to Vallarta como Patrimo-nio Cultural, con la idea de preservar la imagen y ca-racterísticas esenciales de este lugar.

La dependencia esta-tal señaló que esta decla-ratoria se dio en el marco de la celebración del cen-tenario de la fundación del municipio de Puerto Vallarta, con la cual dicho espacio quedó catalogado como zona de protección y conservación en la tota-lidad de su imagen urbana, así como el cuidado de los elementos arquitectónicos de valor patrimonial in-cluidos en este perímetro.

Cabe señalar que, desde el pasado 21 de julio, el pri-mer cuadro vallartense fue reconocido como “fun-do legal” de la ciudad, por su valor histórico y princi-pal destino turístico de la entidad.

Un bien Cultural

VALLARTA

Es vital echar luz sobre la narrativa escrita por mujeres. Aunque cada vez tienen más foros y ya no están tan olvidadas”.BEATRIZ ESPEJONARRADORA Y ENSAYISTA

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Foto: Cortesía Secretaría de Cultura