Lectura Sesion 13 Los Precios de Transferenciasinternacionales

19
LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES EN CASO DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES 1. Introducción. 2. Definición.- Concepto.- Principales Objetivos Perseguidos 3. Principales Objetivos Perseguidos.- Motivos Tributarios 4. Precio normal en el mercado abierto. Análisis de la comparabilidad, Precios derivados de la función relativa.- Método del precio no controlado comparable.- Método del precio de reventa.- Método de costo más margen.- Métodos de la división de beneficios.- La división residual de los beneficios.- Método de margen neto de beneficio. 5. Los precios de transferencia y el sistema aduanero 6. El Régimen de los Precios de Transferencias en el Perú .- Antecedentes.- Generalidades. 7. Conclusiones 8. Recomendaciones 9. Referencias Bibliográficas 1) Introducción La teoría en materia de precios de transferencia internacionales (PTI) ha insistido en la maximización de los resultados globales es el mejor indicador de eficacia de este mecanismo. En nuestro caso, determinamos que la asignación óptima es posible sólo cuando la ecuación distingue los bienes transferidos en función de su naturaleza y aprovecha las aslmetrías de los mercados mundiales en torno a unos índices de rendimiento adecuados. En las conclusiones señalamos la necesidad de tomar en cuenta la naturaleza de los bienes que se transfieren entre las empresas, así como las asimetrías de los mercados mundiales. 2) Definición. Se puede definir el precio de transferencia: "como aquel valor del pago (precio) que se pacta y realiza entre sociedades vinculadas de un grupo empresarial multinacional, por transacciones de bienes (físicos o inmateriales) o servicios, y que pueden ser diferentes a los que se hubieran pactado entre

Transcript of Lectura Sesion 13 Los Precios de Transferenciasinternacionales

  • LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES

    EN CASO DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES

    1. Introduccin. 2. Definicin.- Concepto.- Principales Objetivos Perseguidos 3. Principales Objetivos Perseguidos.- Motivos Tributarios 4. Precio normal en el mercado abierto. Anlisis de la comparabilidad,

    Precios derivados de la funcin relativa.- Mtodo del precio no controlado comparable.- Mtodo del precio de reventa.- Mtodo de costo ms margen.- Mtodos de la divisin de beneficios.- La divisin residual de los beneficios.- Mtodo de margen neto de beneficio.

    5. Los precios de transferencia y el sistema aduanero 6. El Rgimen de los Precios de Transferencias en el Per .-Antecedentes.-

    Generalidades. 7. Conclusiones 8. Recomendaciones 9. Referencias Bibliogrficas

    1) Introduccin

    La teora en materia de precios de transferencia internacionales (PTI) ha insistido en la maximizacin de los resultados globales es el mejor indicador de eficacia de este mecanismo. En nuestro caso, determinamos que la asignacin ptima es posible slo cuando la ecuacin distingue los bienes transferidos en funcin de su naturaleza y aprovecha las aslmetras de los mercados mundiales en torno a unos ndices de rendimiento adecuados. En las conclusiones sealamos la necesidad de tomar en cuenta la naturaleza de los bienes que se transfieren entre las empresas, as como las asimetras de los mercados mundiales.

    2) Definicin.

    Se puede definir el precio de transferencia: "como aquel valor del pago (precio) que se pacta y realiza entre sociedades vinculadas de un grupo empresarial multinacional, por transacciones de bienes (fsicos o inmateriales) o servicios, y que pueden ser diferentes a los que se hubieran pactado entre

  • sociedades independientes" .

    Concepto.

    La Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmico (OCDE) aporta como concepto el siguiente: "El precio de transferencia son los precios a los cuales una empresa transfiere bienes fsicos, propiedad intangible o provee servicios a una empresa asociada".

    3) Principales objetivos perseguidos

    En la fijacin de una poltica de precios de transferencia Movimiento Internacional de fondos, ya que permiten que las empresas multinacionales trasladen fondos de un pas a otro utilizando los precios ms altos o ms bajos en funcin de su inters. As frente a restricciones de repatriacin de utilidades de una filial, elevados precios de venta de los productos vendidos a dicha filial pueden ayudar a eludir las mismas. Reduccin del precio de Penetracin de nuevos mercados o reduccin de la competencia. Pago de aranceles o aprovechamiento de subsidios a la exportacin.

    1 Motivos tributarios para los precios de transferencia. Los mismos implican la localizacin de actividades o establecimientos de empresas vinculadas a fin de transferir las bases imponibles de los impuestos a Estados con menor fiscalidad, reduciendo la carga tributaria o bien difiriendo el pago de impuestos. Es decir, que el objetivo perseguido es que las utilidades globales del grupo soporten en su conjunto la menor carga tributaria posible. Se trata por lo tanto que las mayores utilidades se localicen en donde se afecta menos impositivamente el beneficio. Los tipos de transacciones que pueden ser llevadas a cabo entre las empresas de un grupo multinacional consisten por Ventas o cesin del uso de todo tipo de tangibles.

    2 Las transacciones entre matriz y subsidiarias, o entre estas ltimas, pueden facturarse a precios articialrnente bajos o altos, segn le indique la conveniencia, para reasignar ingresos y gastos entre diversas entidades que componen el grupo. Esto puede suceder, especialmente, en el caso de las empresas multinacionales, que llevan a cabo numerosas transacciones entre la matriz y sus subsidiarias, y entre subsidiarias ubicadas en diferentes pases. Algn precio debe asignarse en los registros a esas transacciones, pero desde el momento en que ellas no se verifican en un mercado abierto, los niveles de precio imputados pueden utilizarse para evadir el pago de impuestos. Por ejemplo: puede ser muy atractivo para una sociedad domiciliada en un pas de altos impuestos, adquirir sus insumos a un precio artificialmente alto de una empresa del mismo grupo ubicada en un pas de

  • bajos impuestos, y as reasignar los beneficios entre pases reduciendo la tributacin que deber recaer sobre esos beneficios. A veces, los bienes y servicios involucrados en las transacciones son tan especiales que no existe una pauta precisa sobre el precio normal para ese tipo de transacciones. No necesariamente los precios de transferencia establecidos entre empresas asociadas constituyen una prctica defraudatoria cuando no se ajusten a los que corresponderan a transacciones similares entre empresas independientes.

    En ciertas oportunidades la intencin puede ser la de evadir impuestos, pero en otras, ello puede deberse a dificultades para estimar los precios debido a la inexistencia de transacciones de similar naturaleza en el mercado abierto, o simplemente pueden haber decidido fijar precios a las transacciones intra-grupo diferentes a los practicados entre operadores independientes, en razn de una determinada poltica de comercializacin para penetrar en un nuevo mercado.

    Como primer factor que influye en la utilizacin de los precios de transferencia como medio de dislocar beneficios en forma encubierta en el mbito internacional, se coloca la existencia de marcadas diferencias entre diversos pases en el nivel de tributacin, particularmente en lo que se refiere al impuesto a las rentas. Se trata de transferir utilidades de pases de altos impuestos hacia pases con bajos impuestos, de forma que se reduzca la carga tributaria global sobre la renta de un grupo multinacional de empresas. Hay que tener en cuenta que pueden' incidir otros factores, que no son de naturaleza tributaria, en la salida encubierta de beneficios a travs de precios de transferencia. Entre los factores de naturaleza no tributaria, la experiencia indica que los ms Los controles-. Las restricciones a las salidas de divisas, y manifiestos son: del tipo de cambio desfavorables sobre las remesas al o del exterior. De existir tales restricciones o controles, la transferencia encubierta de beneficios o la no intencin de stos, a travs de la no manipulacin de los precios consignados en las restricciones internacionales, constituir una forma de evadirla.

    4) Precio Normal en el Mercado Abierto.

    Este principio utiliza las transacciones que tienen lugar en el mercado como Standard para asignar ingresos a los pases. La doctrina que apoya este mtodo basado en el mercado estima que es ms aceptable para los contribuyentes como para la administracin tributaria que otras formas arbitrarias que toman en cuenta los activos yel personal empleado, por ejemplo, y que no prestan atencin al

  • funcionamiento del mercado. El principio de precio normal en mercado abierto, resulta muy efectivo cuando se trata de comparar precios de "commodities" o tasas de inters aplicados por empresas independientes, pero hay otras situaciones que ello no es as. Por ejemplo: cuando se trata de bienes altamente especializados, de producciones intensamente integradas o de bienes intangibles en la provisin de servicios especializados. Hay otras situaciones en las cuales resulta difcil encontrar operaciones comparables, tales como aquellas en las cuales una empresa asociada puede realizar una operacin que no realizara en los mimos trminos una empresa independiente. Y ello sin que tenga que ver la decisin de evitar cargas impositivas. Tanto las administraciones tributarias como las empresas asociadas pueden necesitar grandes volmenes de informacin para obtener un precio o valor en el mercado abierto. An cuando la informacin pueda estar accesible la misma puede ser incompleta y difcil de interpretar. A pesar de las dificultades apuntadas el principio es mantenido, porque para los miembros de la OeDE tienen solidez terica y es ~I que suministra la ms aceptable aproximacin a los precios de transferencia entre empresas de un grupo transnacional, que son consideradas corno entidades separadas, posibilitando un trato igualitario para las empresas asociadas y las independientes, evitando la creacin de ventajas y desventajas impositivas que afecten las posiciones competitivas relativas de cada tipo de empresas. En general todas las legislaciones contienen disposiciones autorizando el ajuste de los precios si stos no corresponden con aquellos que hubieran sido fijados entre partes independientes.

    4.1. Anlisis de la comparabilidad Dado que el principio de precio normal de mercado abierto se basa en la comparacin de la transaccin efectuada entre empresas asociadas con otra realizada entre partes independientes que resulte comparable. Por lo tanto, el grado de comparabilidad debe ser el mayor posible. Ser comparable significa: "que ninguna de las diferencias, si las hubiere entre las situaciones que se quiere comparar, podra afectar sustancialmente la determinacin del precio o el margen, o que ajustes pueden ser efectuados para eliminar el efecto de tales diferencias".2 Lo importante es que para determinar el grado de comparabilidad entre empresas asociadas y empresas independientes, es necesario tomar en cuenta Caractersticas de bienes y ciertos factores que seguidamente se explican: servicios. Las caractersticas de ellos pueden ejercer influencia en su valor de mercado, segn se trate de tangibles, servicios o intangibles. En un mercado abierto son tiles para la comparacin de las. condiciones de una operacin entre empresas controladas e independientes. No se encuentra la misma utilidad cuando Funcionalidad de las empresas.s-se trata de comparar

  • mrgenes de ganancias. Supone el anlisis de las funciones realizadas por cada empresa, considerando las actividades econmicas significativas que realiza la empresa controlada y la independiente, los activos aplicados a efectos de su desarrollo y el riesgo asumido por cada una de ellas (Riesgos comerciales, como pueden ser las fluctuaciones en el costo de los insumos, riesgos financieros, tal como la variacin en el tipo de cambio o tasa de inters, etc.). Esto es sumamente importante en la. evaluacin de las operaciones entre empresas asociadas para hacer las, ajustes que correspondan, ya que en el mercado abierto suele entenderse que a mayor riesqo ma~Qr l.lt.lidad esperada, lo que no puede- reproducirse en operaciones controladas. La atribucin de los riesgos es importante por que es indicativa de niveles de ganancias.

    4.2 Precios derivados de la funcin relativa de cada unidad de negocios y debe ser especialmente analizada Trminos Contractuales. A fin de,en los grupos de empresas asociadas. Determinar como se dividen entre las partes las responsabilidades, riesgos y beneficios, aspectos que denotan si las operaciones son realmente comparables. Se afirma en el informe de la OCDE, que en las operaciones entre partes independientes, los trminos contractuales definen generalmente en forma explcita o implcita las responsabilidades, riesgos y beneficios. En las operaciones entre partes independientes, la divergencia de intereses asegura que cada parte cumplir y exigir el cumplimiento de las condiciones del contrato y que si los trminos contractuales son modificados es porque existe acuerdo y es en beneficio de ambas partes. Esa misma divergencia de intereses puede no existir entre las partes asociadas y debe entonces evaluarse si ello no conduce Circunstancias-va falta de seguimiento de los trminos contractuales. Econmicas. Son las que determinan que los mercados en que actan las empresas asociadas e independientes son comparables y si existen diferencias las mismas producen efecto material en el precio.

    Los precios normales de mercado abierto pueden variar segn diferentes circunstancias que los afecte, por ejemplo: ubicacin geogrfica, al tamao de los mercados, al grado de competencia, al grado de competencia y de disposiciones relativas a los compradores, los niveles de suministro y demanda, los costos de produccin, etc. Estrategias de negocios. Esto implica tomar en cuenta muchos aspectos de la, empresa, tales como la innovacin en nuevos productos, el grado de diversificacin, el rechazo del riesgo, cambios polticos, existencia de reglas laborales y otros factores que influyen en la conducta diaria de los negocios. Las estrategias pueden incluir esquemas de penetracin de mercados o el incremento de participaciones en los mismos, lo que puede traducirse en precios menores.

  • Tambin puede ocurrir que una empresa decida renunciar a utilidades altas con el fin de obtener seguridad en lograr ganancias en ms largo plazo. El plazo durante el cual el precio es disminuido con diversos fines es 6 aceptable, dentro de un concepto de valor normal, debe ser tenido en cuenta por los administradores fiscales.

    4.3. Mtodo del precio no controlado comparable. Consiste en comparar el precio de transferencia entre empresas asociadas con el establecido en una operacin comparable realizada entre partes independientes, en condiciones tambin comparables. La aplicacin de este mtodo Que ninguna de que requiere el cumplimiento de una de las siguientes condiciones: las diferencias si las hay, entre las transacciones comparadas o entre las empresas contratantes de esas transacciones, puedan afectar el precio normal de Si existen diferencias que puedan afectar el precio de mercado abierto. Mercado abierto, que puedan efectuarse los ajustes razonables. El informe destaca que cuando es posible identificar una transaccin no controlada este mtodo es el ms eficaz para aplicar el principio del "arm's lenght". No obstante reconoce la dificultad que supone identificar a 7 una transaccin no controlada comparable que no presente diferencias que tengan efectos sobre el precio, as como la que se presenta a fin de establecer un confiable ajuste razonable que elimine ese efecto.

    4.4. Mtodo del precio de reventa. Este mtodo tambin conocido como precio de reventa menos margen de utilidad, se basa en el precio por el cual un producto adquirido a una empresa asociada se vende a una empresa independiente. Ese precio se reduce en el margen de utilidad bruto y el resultado, despus de deducir costos adicionales, como los impuestos aduaneros, puede ser considerado como el precio normal de mercado abierto por el que se adquiri el producto de la empresa asociada. El margen bruto de reventa de la transaccin controlada puede determinarse en funcin del margen bruto que el revendedor obtiene sobre artculos adquiridos y vendidos a compradores independientes en transacciones comparables, o el margen obtenido por una empresa independiente en transacciones no controladas comparables. Si se compara con el anterior este mtodo necesita menos ajustes frente a diferencias en las caractersticas de producto, dado que las pequeas diferencias entre los artculos comparados no tienden a producir un efecto tan sustancial sobre los mrgenes de utilidad como los que producen sobre el precio. No obstante los bienes transferidos deben seguir siendo comparados con los transferidos en las transacciones no controladas. Cuando el margen bruto que se utiliza es el de una empresa independiente en una transaccin comparable, se puede ver afectada la confiabilidad del mtodo si existen diferencias sustanciales

  • en el modo en que las empresas asociadas y las empresas independientes operan. Tales diferencias podran ser las que afectan el nivel de costos tenidos en cuenta por 8 ejemplos: por distintos niveles de mantenimiento de inventario, que podran muy bien producir un impacto en los beneficios de una empresa, pero podran no afectar el precio a que sta compra o vende sus productos o servicios en el mercado abierto. Tambin se debe tener en cuenta el nivel de actividades realizadas por el revendedor. As, este puede variar ampliamente desde simples servicios como agente de envo hasta el caso en que el revendedor asume el riesgo total de la propiedad, junto con la responsabilidad y los riesgos que forman parte de la publicidad, la comercializacin, la distribucin y garantas de las mercaderas, de financiacin y otros servicios relacionados. A fin de ajustar el margen calculado, si la empresa revendedora tiene el derecho exclusivo para revender las mercaderas, este tipo de acuerdo puede alterar el margen, variando su magnitud del alcance geogrfico del acuerdo y a la existencia y relativa competitividad de mercadera de reemplazo.

    4.5. Mtodo de costo ms margen. El mtodo toma como base el costo de la empresa asociada que vende bienes o servicios a otra empresa asociada. Dicho costo se incrementa en un apropiado margen bruto sobre costo a fin de obtener el precio normal de mercado abierto de esa transaccin. El margen bruto sobre costo puede establecerse tomando en consideracin el obtenido por la empresa asociada proveedora o prestadora en una transaccin no controlada comparable o a una empresa independiente en una transaccin comparable. El informe seala que este mtodo es probablemente ms til cuando bienes semiterminados son vendidos entre partes relacionadas, cuando han acordado facilidades conjuntas o en acuerdos de suministros a largo plazo o cuando la operacin controlada consiste en el suministro de servicios.

    4.6. Mtodos de la divisin de beneficios. En determinadas circunstancias, empresas

    independientes pueden decidir adoptar una especie de sociedad, acordando la forma en que se dividirn los beneficios, el mtodo de divisin de beneficio busca eliminar el efecto sobre los beneficios de condiciones especiales concertadas o impuestas en una transaccin controlada determinando la divisin de beneficios que empresas independientes hubieran esperado obtener al realizar esa transaccin o transacciones. El mtodo identifica en primer lugar el beneficio a ser dividido por las empresas asociadas en las transacciones controladas, para luego distribuirlo entre esas empresas en funcin a una base econmica vlida que aproxime la divisin que hubieran esperado y acordado empresas independientes. El beneficio derivado de una transaccin o varias o incluso un tipo de negocio, entre las distintas unidades de una empresa multinacional se atribuir

  • en funcin a ciertos factores (gastos, activos fijos, cifras de negocios, empleados, etc.) que se consideran que reflejan equitativamente la contribucin individual de cada uno al beneficio acumulado. Este mtodo admite dos variantes: La divisin global de beneficios. En la cual se toma la utilidad total de ambas empresas y se divide de acuerdo a la contribucin que realiza cada una.

    4.7. La divisin residual de los beneficios. En la cual se asigna primariamente una rentabilidad mnima a cada una de las entidades participantes y el remanente se asigna de acuerdo a las funciones desempeadas por cada empresa. Una de las ventajas de este mtodo es de no estar relacionado directamente con transacciones comparables entre empresas independientes, ya que est basado en la divisin de funciones entre las empresas asociadas, ya que los datos de empresas independientes son importantes para valuar la contribucin efectuada por cada una de las partes vinculadas, por lo que puede ser utilizado an si no se identifican transacciones comparables en el mercado abierto. Otra ventaja que se advierte es que las dos empresas son evaluadas de modo que no existen menores posibilidades de que se asigne a una de ellas un beneficio improbable. Una de las desventajas de este mtodo es a la que se presenta para obtener informacin de la empresa asociada situada en el exterior y para medir los ingresos y costos combinados de todas las empresas asociadas situada en el exterior y para medir los ingresos y costos combinados de todas las empresas asociadas que participan en las transacciones controladas, lo que demandara que se declaren los libros y registros sobre bases consolidadas, y la realizacin de ajustes en las prcticas contables y el tipo de moneda.

    4.8 Mtodo de margen neto de beneficio. Se trata de determinar el margen neto de beneficio obtenido en una operacin entre partes vinculadas sobre bases adecuadas como podran ser costos, activos, etc. Lo mejor es obtener la referencia de los mrgenes netos que el propio contribuyente obtiene en operaciones no controladas comparables. La ventaja de este mtodo parece estar en que resulta menos afectado por las diferencias funcionales entre las operaciones comparables 12 entre empresas controladas y no controladas. Ello es as por que las diferencias suelen darse en los gastos operativos. Un inconveniente de este mtodo es que requiere informacin sobre transacciones no controladas que puede no estar disponible al realizarse las transacciones controladas.

    5) Los precios de transferencia y el sistema aduanero.

    Desde el ao de 1950, el Consejo de Cooperacin Aduanera a partir del Artculo VII del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT 1949), cre un

  • procedimiento para determinar la base gravable de los impuestos al comercio exterior (aranceles) conocida en el medio del trfico internacional de mercancas como "Valor Normal" y que tuvo por objeto definir el valor real de las mercancas de importacin y exportacin, partiendo de un valor terico surgido de un contrato ideal de compraventa internacional de mercancas. Lo anterior nos confirma que desde la firma del GATT 1949, su Artculo VII tena plasmada la preocupacin de evitar la salida de dineros fiscal mente sobre-gravados en pas de destino de las mercancas a pases fiscalmente de baja imposicin, usando al comercio internacional de mercancas como estrategia de planeacin fiscal financiera y que hoy conocemos como la "Prctica de precios de transferencia: "Considerando que-el sistema de "Valor Normal" no dio 10$ frutos esperados por cuestiones tcnico-jurdicas relacionadas con las frmulas de clculo en caso de vinculacin aduanera entre vendedor y comprador, en el ao de 1979 la Ronda Tokio del GATT 1949 aprob el Cdigo de Valoracin en Aduana que estableci, como base gravable de los aranceles el llamado sistema de "valor de Transaccin" y otros sistemas alternativos para aquellos casos en que ste no pudiera ser aplicable por razones de vinculacin aduanera, entre otras. Bajo el nuevo sistema, el GATT 1949 pudo combatir:

    1) La Subvaluacin de mercancas y evitar la defraudacin de los aranceles.

    2) La prctica de precios de transferencia: como estrategia fiscal financiera en materia de trfico internacional de mercancas y

    3) Las prcticas de competencia desleal en el comercio internacional, comnmente conocidas como "Dumping".

    6) EL RGIMEN DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PER

    Antecedentes

    La regulacin de los precios de transferencia en el Per se inicia a partir del ejercicio 2001, mediante Ley N 27356 la misma que introdujo legislacin especfica sobre dicha materia. Posteriormente, mediante e-I Decreto Legislativo 945, publicado el 23 de diciembre del 2003, se modifican las principales reglas del rgimen de los precios de transferencia, la que se encuentra vgente a partir del ejercicio 2004 y que se comenta en seguida:

    Generalidades

    A partir del ejercicio gravable 2004, las normas de precios de transferencia son aplicables a las operaciones o transacciones de cualquier naturaleza que se realicen entre partes ,vinculadas, y a 'las que se realicen con ... o a travs de compaas, entidades, etc., establecidas en pases o territorios de baja o nula- tributacin, cuando la valoracin de los precios o contraprestaciones convenida o

  • acordada entre las partes, hubiera determihado un menor pago del Impuesto a la Renta que el que verdaderamente hubiera correspondido por aplicacin de las normas sobre valor de mercado (normas de precios de transferencia ),

    En consecuencia, las empresas comprendidas en el prrafo anterior, tiene que contar con el debido sustento de que sus operaciones han sido consideradas - para efectos tributarios- a los valores de mercado, que establece la ley.

    Ahora bien, an cuando la operacin no hubiera tenido como efecto un menor pago del impuesto a la renta (IR), las referidas normas del rgimen de precios de transferencia. Tambin sern de aplicacin en los siguientes supuestos:

    a. En caso de operaciones internacionales, esto es, entre empresas establecidas en distintas jurisdicciones tributarias; y

    b. En caso de operaciones nacionales en la que por lo menos una de las partes sea un sujeto inafecto al IR, goce de exoneraciones del IR, pertenezca a regmenes diferenciales del IR, tenga un convenio de estabilidad tributaria, o haya obtenido prdidas tributarias en los ltimos seis ejercicios.

    Se incluye el Impuesto Selectivo al Consumo (adems del IR y del IGV) entre los impuestos a los que se aplican las normas y los efectos de precios de transferencia, se precisa que las normas de precios de transferencia no son de aplicacin para efectos de aplicacin aduanera (en efecto, para propsitos aduaneros son aplicables las normas de la Organizacin Mundial de Comercio - OMC).

    Los contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, a partir del ejercicio gravable 2004, inclusive, debern presentar una declaracin jurada especial conteniendo la informacin referente a las transacciones sujetas al rgimen; este debe hacer de acuerdo al reglamento, sin embargo este reglamento todava no ha sido publicado, suscitando problemas, para la presentacin de la declaracin jurada.

    Se Indica expresamente que os contribuyentes sujetos al rgimen de precios de transferencia deben contar con un estudio tcnico que respalde el clculo de los precios de transferencia, e indique entre otros aspectos que debe sealar el reglamento a expedirse. La metodologa aplicada y los criterios considerados por el contribuyente, que demuestren que las rentas, gastos, costos o prdidas declarados, resultan de precios, mrgenes de utilidad y otros, que hubieran sido aplicados a partes independientes en transacciones comparables.

    La documentacin e informacin detallada por cada transaccin y el referido estudio tcnico debern mantenerse a disposicin de la SUNAT durante el plazo de prescripcin.

    Se reconoce en forma explcita que las denominadas guas o Iineamientos sobre precios de transferencia de la OCDE son de aplicacin para la interpretacin de las normas peruanas de precios de transferencia, en tanto no se opongan a lo establecido por estas. Si bien se mantene la posibilidad de que la SUNAT suscriba acuerdos

  • Anticipados de precios (APA)' s) con los contribuyentes, en los que se establezca ( en base a las normas de precios de transferencia) el precio o valor que corresponde asignar a las diferentes operaciones que realicen con vinculados, ahora se limita esta posibilidad al caso de los contribuyentes con operaciones internacionales. Por tanto, los grupos econmicos locales que slo realicen transacciones con vinculadas del pas, no tienen posibilidad de acceder a los acuerdos anticipados de precios (APA's).

    Se reconoce expresamente que los mtodos aceptados para determinar ros precios o valores de las transacciones realizadas, son mtodos internacionales aceptados (los mtodos establecidos por la OCDE).

    No se establece una prioridad del mtodo CUP (o mtodo del Precio Comparable no Controlado), sino que ser aplicable el mtodo que resulte ms apropiado para reflejar la realidad econmica de la transaccin.

    Adems de CUP, del mtodo de Precio de Reventa y del Mtodo del Costo Incrementado, se incluye expresamente al mtodo de Participacin de Utldades y al Mtodo de Participacin de UtldadesResidual (que por error se menciona como "mtodo residual de participacin de utilidades" , ya que de los que se trata es de las utlidades residuales resultantes despus de la determinacin de la utilidad de rutina, que tambin por se error se ha consignado como "utilidad mnima".

    Para el caso de partes relacionadas constituidas o domiciliadas en el Per se acepta que los ajustes de precios de transferencia surtan efecto bilateralmente, esto es tanto para el fransferente como para el adqurente. Los ajustes sern imputados al ejercicio gravable en el cual se realizaron las operaciones.

    Para efectos de comparabfdad se expresamente el uso de informacin pblica de empresas extranjeras, pero slo cuando para determinar las transacciones comparables no se cuente con informacin pblica local disponible (en CONASEV). Si bien en algunos casos se podra contar con informacin de comparables locales, en la mayora de ellos ser informacin de una sola empresa ("comparable nico") o de muy pocas empresas, lo que puede resultar insuficiente o poco confiable para el establecimiento de rangos.

    Texto de los artculos 32 y 32 A de la Ley del Impuesto a la Renta Vigente a la fecha:

    Artculo 32.- En ros casos de ventas, aportes de bienes y dems transferencias de propiedad, de prestacin de servicios y cualquier otro tipo de transaccin a cualquier ttulo, el valor asignado a los bienes, servicios y dems prestaciones, para efectos del Impuesto, ser el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluacin o subvaluacin, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT proceder a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.

    (Prrafo sustituido por el articulo 6 de la Ley N 28655, Ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, publicada el 29.12.2005, vigente a partir del 01.01.2006).

    Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado:

  • 1. Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se considerar el valor que se obtenga en una operacin entre partes independientes en condiciones iguales o similares.

    En caso no sea posible, aplicar los criterios anteriores, ser el valor de tasacin.

    (Numeral 1 del artculo 32 sustituido por el artculo 3 del Decreto Legislativo N 979, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 01 de enero de 2008).

    2. Para los valores, cuando se coticen en el mercado burstil, ser el precio de dicho mercado; en caso contrario, su valor se determinar de acuerdo a las normas que seale el Reglamento.

    Tratndose de valores transados en bolsas de productos, el valor de mercado ser aqul en el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa.

    3. Para los bienes de actvo fijo, cuando se trate de benes respecto de ros cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado, ser el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, ser el valor de tasacin.

    4. Para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a travs de pases o territorios de baja o nula imposicin, los precos y monto de las contraprestacones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones. iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 32-A.

    5. Para las operaciones con Instrumentos Financieros Derivados celebrados en mercados reconocidos, ser el que se determine de acuerdo con los precios, ndices o indicadores de dichos mercados, salvo cuando se trate del supuesto previsto en el numeral 4. del presente artculo, en cuyo caso el valor de mercado se determinar conforme lo establece dicho numeral.

    Tratndose de Instrumentos Financieros Derivados celebrados fuera de mercados reconocidos, I valor de mercado ser el que corresponde al elemento subyacente en la fecha en que ocurra alguno de los hechos a que se refiere el segundo prrafo del literal a) del Artculo 5r de la Ley, el que ocurra primero. El valor de mercado del subyacente se determinar de acuerdo con lo establecido en los numerales 1. al 4. del presente artculo.

    (Numeral 5. del Artculo 32 incorporado por el artculo 13 del Decreto Legislativo N 970, publicado el 24.12.2006 y vigente desde el 1.1.2007).

    lo dlspuesto en el presente artlculo tambin ser de aplicacin para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinacin del saldo a favor matera de devolucin o compensacin.

  • Mediante decreto supremo se podr establecer el valor de mercado para la transferencia de bienes y servicios distintos a los mencionados en el presente artculo.

    Asimismo mediante decreto supremo se determinar el varar de mercado de aquellas transferencias de bienes efectuadas en el pas al amparo de contratos cuyo plazo de vigencia sea mayor a quince (15) aos, siempre que los bienes objeto de la transaccin se destinen a su posterior exportacin por el adquirente. El decreto supremo tomar en cuenta los precios con referencia a precios spot de mercados como Henry Hub u otros del exterior distintos a pases de baja o nula imposicin publicados regularmente en medios especializados de uso comn en la actividad correspondiente y en contratos suscritos por entidades del sector pblico no financiero a que se refiere la Ley N 27245 Y normas modificatorias. El decreto supremo fijar los requisitos y condiciones que debern cumplir las transacciones antes mencionadas. (Prrafo incorporado por el Artculo 1 de la Ley N 28634, publicada el 03.12.2005 y vigente a partir del 04.12.2005). (Ver Ley N 28649, publicada el 11.12.2005). Nota.- La Secretara del Consejo de Ministros en publicacin hecha el 14.12.2005 en la pgina 306117 de las normas legales del Diario El Peruano precisa que el texto de Ley 28649, publicada en el Diario El Peruano el da domingo 11.12.2005, corresponde al texto de la Ley N 28634, la misma que fuera publicada el da sbado 03.12.2005 y cuya vigencia no ha sido modificada. (51) ,Art(cu(o sustftudo por el artculo 21 del Decreto Legslatvo N 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

    a. mbito de aplicacin

    las normas de precios de transferencia sern de aplicacin cuando fa valoracin convenida hubiera determinado un pago del Impuesto a la Renta, en el pas, inferior al que hubiere correspondido por aplicacin del valor de mercado. En todo caso, resultarn de aplicacin en los siguientes supuestos:

    1. Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o ms pases o jurisdicciones distintas.

    2. Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes sea un sujeto inafecto, salvo el Sector Pblico Nacional; goce de exoneraciones del Impuesto a la Renta, pertenezca a regmenes diferenciales del Impuesto a la Renta o tenga suscrito un convenio que garantiza la estabildad tributara.

    3. Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes haya obtenido prdidas en los ltimos seis (6) ejercicios gravables.

    las normas de precios de transferencia tambin sern de aplicacin para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinacin del saldo a favor materia de devolucin o compensacin. No son de aplicacin para efectos de la valoracin aduanera.

    b. Partes vinculadas

  • Se considera que dos o ms personas, empresas o entdades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administracin, controlo capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la direccin, controlo capital de varias personas, empresas o entidades.

    Tambin operar la vinculacin cuando la transaccin sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propsito sea encubrir una transaccin entre partes vinculadas.

    El reglamento sealar los supuestos en que se configura la vinculacin. c. Mtodos utilizados

    Los precios de 1as transacciones sujetas a1 mbito de aplicacin de este artculo sern determinados conforme a cualquiera de los siguientes mtodos internaclonalrnente aceptados, para cuyo efecto deber considerarse el que resulte ms apropiado para reflejar la realidad econmica de la operacin:

    1. El mtodo del precio comparable no controlado

    Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

    2. El mtodo del precio de reventa

    Consiste en determinar el valor de mercado de adquisicin de bienes y servicios en que incurre un comprador respecto de su parte vinculada, los que luego son objeto de reventa a una parte independiente, multiplicando el precio de reventa establecido por el comprador por el resultado que proviene de disminuir, de la unidad, el margen de utilidad bruta que habitualmente obtiene el citado comprador en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes.

    El margen de utilidad bruta del comprador se calcular dividendo la utilidad bruta entre las ventas netas.

    3. El mtodo del costo incrementado

    Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios que un proveedor transfiere a su parte vinculada, multiplicando el costo Incurrido por tal proveedor, por el resurtado que proviene de sumar a Ia unidad el margen de costo adicionado que habitualmente obtiene ese proveedor en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes.

    El margen de costo adicionado se calcular dividendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.

  • 4. El mtodo de la particin de utilidades Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicosa travs de la distribucn de la utilidad global, que proviene de la suma de utldades parciales obtenidas en cada una de las transacciones entre partes vinculadas, en la proporcin que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes, teniendo en cuenta, entre otros, ras ventas, gastos, costos, riesgos asumidos, activos implicados y las funciones desempeadas por las partes vinculadas.

    5. El mtodo residual de particin de utilidades

    Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios de acuerdo a lo sealado en el numeral 4) de este incso, pero distribuyendo la utilidad global de la siguiente forma:

    i. Se determinar la utilidad mnima que corresponda a cada parte vinculada, mediante la aplicacin de cualquiera de los mtodos aprobados en los numerales 1), 2), 3), 4) Y 6) de este ncso, sin tomar en cuenta la utilizacin de intangibles significativos.

    . Se determinar la utilidad residual disminuyendo la utilidad mnima de la utilidad global. La utilidad residual ser distribuida entre las partes vinculadas, tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada uno de ellos, en la proporcin que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes

    6. El mtodo del margen neto transaccional

    Consiste en determinar la utldad que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, teniendo -. en cuenta factores de rentabifdad basados en variables, tales como activos, ventas, gastos, costos, flujos de efectivo, entre otros.

    f. Acuerdos Anticipados de Precios

    La Superntendenca Naconal de Admnistracn Tributara - SUNAT solamente podr celebrar Acuerdos Anticipados de Precios con contribuyentes domiciliados que particpen en las operaciones intemcicionales a que se refiere el numeral 1) del inciso a} .de este artculo, en ros que se determinar el precio de las diferentes transacciones que realicen con sus partes vinculadas, en base a los mtodos y criterios establecidos por este artculo y el reglamento.

    g. Declaracin Jurada y otras obligaciones formales

    Los contribuyentes sujetos al mbito de aplicacin de este arculo d-ebern presentar anualmente una declaracin jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o pases de baja o nula imposicin, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT.

    La documentacin e informacin detallada por cada transaccin, cuando

  • corresponda, que respalde el clculo de los precios de transferencia, la metodologa utilizada y los criterios considerados por los contribuyentes que demuestren que las rentas, gastos, costos o prdidas se han obtenido en concordancia con los precios o mrgenes de utilidad que hubieran sido utilizados por partes independientes en transacciones comparables, deber ser conservada por los contribuyentes, debidamente traducida al idioma castellano, si fuera el caso, durante el plazo de prescripcin. Para tal efecto, ros contribuyentes debern contar con un Estudio Tcnico que respalde el clculo de los precios de transferencia. El reglamento precisar la informacin mnima que deber contener el indicado Estudio segn el supuesto de que se trate conforme al inciso a) del presente artculo.

    La Superintendencia Nacional de Administracin Tributara - SUNAT, a efecto de garantizar una mejor administracin del impuesto, podr exceptuar de fa obligacin de presentar la declaracin jurada informativa, recabar la documentacin e informacin detallada por transaccin y/o de contar con el Estudio Tcnico de precios de transferencia, excepto en los casos de transacciones que se hayan realizado con residentes de pases o territorios de baja o nula imposicin. En estos casos, tratndose de enajenacin de bienes el valor de mercado no podr ser inferior al costo computable.

    h. Fuentes de Interpretacin

    Para la interpretacin de lo dispuesto en este artculo, sern de aplicacin las Guas sobre precios de transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico - OCDE, en tanto las rnsmes no se opongan a las disposiciones aprobadas por esta Ley.

    7) Conclusiones.

    1. El control del precio de transferencia asume particular importancia para todo tipo de pases en razn del significativo caudal de operaciones que realizan entre si las empresas vinculadas y los efectos que puede producir el manipuleo de tales precios.

    2. Entre los distintos manipuleos que puede derivarse de los precios de transferencia es el relativo a la evasin fiscal, constituye una preocupacin creciente de los pases industrializados en su condicin de exportadores de capital.

    3. El principal objetivo de las empresas es maximizar sus beneficios, no

  • solo desde el punto de vista de sus ingresos sino tambin de sus costos y gastos, estando incluido dentro de estos el componente fiscal.

    4. El problema que plantean los precios de las operaciones entre empresas vinculadas es muy complejo y los mtodos diseados a fin de resolverlo acentan esa complejidad.

    5. El tema de los precios de transferencia es un problema que debe ser abordado por las administraciones tributarias de todos los pases, sean estos exportadores de capital o importadores de capitat, en la. medida que la globalizacin econmica permite que las errpresas transnacionales pueden contar con compaas vinculadas prcticamente en cualquier pas del mundo, y la transferencia en estos tiempos ya no se limitan a mercancas solamente, sino a otros tipos de activos, o servicios, muchos de los cuales son intangibles.

    6. "Es necesano tener presente que la apficacin de los precios de transferencia de manera unilateral puede crear problemas de doble imposicin, por lo que es preferible contar con acuerdo bilaterales mediante Convenios para evitar la Doble Imposicin (COI).

    7. El tratamiento de los precios de transferencia, es un tema que al lIevarlo a la prctica se complica enormemente, si es que no se tiene todas las reglas claramente definidas, por la mltiple variedad de las transacciones, ms an en el caso peruano que hasta la fecha no se

  • cuenta con un reglamento que permita viabilizar su aplicacin efectiva.

    8) Recomendaciones.

    1. Los trabajos desarrollados por la OCDE vinculados a precios de transferencia: constituyen un valioso aporte para definir reglas internacionales para el tratamiento tributario de esos precios.

    2. En cuanto a los mtodos para determinar los precios de transferencia "arrn's lenght" Lleguen a un resultado que sea-ellos deberan ser aplicados de forma que: justo para el contribuyente como para la administracin tributaria, reflejando -Ja realidad econmica y el beneficio obtenido en cada jurisdiccin. Proporcionen una orientacin precisa para el contribuyente promoviendo el Sean razonablemente fciles de aplicar por la-curnprnento voluntario. Contribuyan a la disminucin de conflictos entre-sadrnlnlstracin tributaria. Fisco y contribuyente.

    3. Es conveniente analizar las ventajas de la aplicacin de procedimientos de "advance pricing arrangements" Este tipo de acuerdos permitiran un menor conflicto entre fisco-contribuyente y tambin permitira potenciar el control de los precios de transferencia.

    4. Los precios de transferencia debe ser abordado por las administraciones tributarias de todos los pases, ya sea en la exportacin o importacin de capital, en la medida que la globalizacin econmica permite que las empresas transnacionales pueden contar con compaas vinculadas en cualquier pas del mundo, y la transferencia en estos tiempos ya no se limitan a mercancas solamente, sino a otros tipos de activos, o servicios, muchos de los cuates son intangibles.

    5. Es necesario que la aplicacin de los precios de transferencia de manera unilateral puede crear problemas de doble imposicin, por lo que es preferible contar con acuerdo bfaterales mediante Convenios para evitar la Doble Imposicin (CDI).

    6, El tratamiento de los precios de transferencia, deber contar con

    todas las reglas claramente definidas, por la mltiple variedad de las transacciones.

    9) Referencias bibliogrficas.

  • 1. Cordn Ezquerro, Teodoro, Manual de Fiscalidad Internacional, Ed. Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, Espaa, 2001.

    2. Giuliani Fon rouge, Carlos M., Derecho Financiero, tomo 11, 9. Edicin, Buenos Aires, Argentina.

    3. Herrero Mallol, Carlos, precios de transferencia internacionales. Editorial Aranzadi, 1999.

    4.- Rubio Guerrero, Juan Jos. "Una revisin de la Expetielleia Internacional sobre la aplicacin de los precios de transferencia y sus implicaciones para Espaa". Instituto de Estudios Fiscales. Facultad de Ciencias Econmicas y Empresariales. Universidad Complutense de Madrid. Espaa. 120pp.

    5- Enrique Freyre Romn. (2004), "Aplicacin de ras Normas sobre precios de transferencia ", Revista Anlisis Tributario, Enero 2004 pp. 12 Y 13.

    6.- Ley del Impuesto a la Renta. TUO de la LlR, D.S. 179-2004-EF, pub. 08-12-2004.

    7.- Odigo Tributario, TUO del Cdigo Tributario D.S. N 135-99

    8. http://www.editoraper.com.pe/edc/2005/04/22/der3.asp