LECCIÓN X Integracion

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LECCIÓN X La Un n Europe a. I. Lo s an tecede nt es hi stór icos y la s sucesi vas ampli aci ones. II. Las Comunid ade s Eur opeas: El TCECA de 1951 y el TCEEA y TCE de 195. III. El Acta Unica Europea de 19!". I#. El Tratado de la Unión Europea de 199$. #. El Tratado de Amst erd am de 199 . #I. El T rata do de %i&a de $''1 y la Conven ció n Europea. La per sonalidad (ur )di ca de las Comunidade s Europeas. #II. El marco institucional *nico. #III. Las competencias de las Insti tuci ones comunitarias y sus relaciones con las Comp eten cias na ci on al es. La Construcci ón del +e rc ado Unic o, li -r e ci rcul acn de personas, mercanc)as, servicios y capitales. I. El iste ma Comunitario Euro peo. II. /uente s ori0 inar ias y der ivadas del er ech o Comunitario. 2e0 lamentos, irectivas, ecisi ones y  2eco mend acio nes. III. Auto nom) a del erecho Comu nita rio , rela ción con el derecho nacional. I#. E3ecto de sus normas so-re el ordenamiento interno. El istema Institucional de la Unión Europea. I. La Comisión, El Conse(o de la Unió n Europea, El 4arl amento Europeo . II. Los ór0anos de la Unión Económica y +oneta ria: anco Ce ntral Europeo y el is tema Eur ope o de ancos Cen trales. El T ri-unal de 6us ticia de la Comunidad Europea y el Tri-unal de 4rimera Instancia. I. Los recursos ante el T ri-unal de 6usticia. II. 2ecursos por  responsa-ilidad e7tracontractual. III. 2ecurso de Incumplimiento. I#. La Cooperación 6udicial con los ór0anos (urisdiccionales nacionales. #. Las consultas per(udiciales.  EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD EUROPEA . ANTECEDENTES HISTÓRICOS  El 9 de mayo de 1950 R obert Schuman propone en un discurso la Unión del carbón y del acero.  El 18 de abril de 1951 el tratado de la Unión del carbón y del acero (CEC! es "rmado entre los pa#ses si$uientes% lemania& 'rancia& talia& los )a#ses *a+os& ,u-embur$o y *l$ica.

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LECCIÓN X

La Unión Europea. I. Los antecedentes históricos y las sucesivas

ampliaciones. II. Las Comunidades Europeas: El TCECA de 1951 y el

TCEEA y TCE de 195. III. El Acta Unica

Europea de 19!". I#. El Tratado de la Unión Europea de 199$. #. El

Tratado de Amsterdam de 199. #I. El Tratado de %i&a de $''1 y la

Convención Europea. La personalidad (ur)dica de las Comunidades

Europeas. #II. El marco institucional *nico. #III. Las competencias de

las Instituciones comunitarias y sus relaciones con las Competencias

nacionales. La Construcción del +ercado Unico, li-re circulación

de personas, mercanc)as, servicios y capitales. I. El

istema Comunitario Europeo. II. /uentes ori0inarias y derivadas del

erecho Comunitario. 2e0lamentos, irectivas, ecisiones y 

2ecomendaciones. III. Autonom)a del erecho Comunitario, relación

con el derecho nacional. I#. E3ecto de sus normas so-re el ordenamiento

interno. El istema Institucional de la Unión Europea. I. La Comisión, El

Conse(o de la Unión Europea, El 4arlamento Europeo. II. Los ór0anos de

la Unión Económica y +onetaria: anco Central Europeo y el

istema Europeo de ancos Centrales. El Tri-unal de 6usticia de la

Comunidad Europea y el Tri-unal de 4rimera Instancia. I. Los recursos

ante el Tri-unal de 6usticia. II. 2ecursos por  

responsa-ilidad e7tracontractual. III. 2ecurso de Incumplimiento. I#. LaCooperación 6udicial con los ór0anos (urisdiccionales nacionales. #. Las

consultas per(udiciales. 

EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD EUROPEA . ANTECEDENTESHISTÓRICOS

⟩ El 9 de mayo de 1950 Robert Schuman propone en un discurso la Unión

del carbón y del acero.

⟩ El 18 de abril de 1951 el tratado de la Unión del carbón y del acero(CEC! es "rmado entre los pa#ses si$uientes% lemania& 'rancia& talia&

los )a#ses *a+os& ,u-embur$o y *l$ica.

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⟩ El /5 de maro de 195 los Seis "rman los 2ratados de Roma y as# nacela Comunidad Económica Europea (CEE! el 1 de enero de 1958 cuandolos 2ratados entran en 3i$or. EUR24.

⟩ El 1 de enero de 196 7inamarca& ran *retaa y rlanda entran en laComunidad Europea.

⟩ En 1981 la ampliación del sur empiea con la entrada de recia.

⟩ En 198: si$uen Espaa y )ortu$al. cta ;nica Europea (,u-embur$oy ,a <aya!% ercado Com=n a ercado nterior.

⟩ En el ao 1995 ustria& 'inlandia y Suecia entran tambin en laComunidad Europea.

⟩ En el contrato de aastricht del ao 199/ una unión monetaria yeconómica es decidida (UE!. >ace la ciudadan#a europea.

⟩ En el ao 1999 el euro es introducido o"cialmente en los estadosmiembros (*l$ica& lemania& 'inlandia& 'rancia& recia& rlanda& talia&,u-embur$o& los )a#ses *a+os& ustria& )ortu$al y Espaa& pero no enran *retaa& 7inamarca y Suecia!.

El 1 de enero de 196 7inamarca& ran *retaa y rlanda entran en laComunidad Europea.

⟩ En 1981 la ampliación del sur empiea con la entrada de recia.

⟩ En 198: si$uen Espaa y )ortu$al. cta ;nica Europea (,u-embur$oy ,a <aya!% ercado Com=n a ercado nterior.

⟩ En el ao 1995 ustria& 'inlandia y Suecia entran tambin en la

Comunidad Europea.

⟩ En el contrato de aastricht del ao 199/ una unión monetaria yeconómica es decidida (UE!. >ace la ciudadan#a europea.

⟩ En el ao 1999 el euro es introducido o"cialmente en los estadosmiembros (*l$ica& lemania& 'inlandia& 'rancia& recia& rlanda& talia&

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,u-embur$o& los )a#ses *a+os& ustria& )ortu$al y Espaa& pero no enran *retaa& 7inamarca y Suecia!.

⟩ El 1 de enero de /00/ entran en circulación las monedas y billetes eneuros. En circulación% 80.000 millones de monedas. ,as monedas tienen

una cara com=n con su 3alor y la otra con un emblema nacional.Circulación libre.

⟩ El 61 de maro de /006& en el marco de su pol#tica e-terior y dese$uridad com=n la UE lle3a a cabo misiones de mantenimiento de paen los *alcanes sustituyendo las tropas de la

42>.

⟩ El 1 de mayo de /00?% Che@uia& Eslo3a@uia& Eslo3enia& Estonia&<un$r#a& ,etonia& ,ituania& )olonia completando as# / pa#ses.

⟩ El 16 de diciembre de /00 los / Estados miembros de la UE "rman el 2ratado de ,isboa (Constitución para Europa!& @ue modi"ca los 2ratadosanteriores.

LAS COMUNIDADES EUROPEAS

,a propuesta de Robert Schuman Aue aco$ida de Aorma entusiasta por el

canciller de la Rep=blica 'ederal de lemania Bonrad denauer. En laprima3era de 1951& se "rma en )ar#s el 2ratado @ue institucionalia laComunidad Europea del Carbón y del cero (CEC!& concretando lapropuesta de Schuman. lemania& 'rancia& talia& )a#ses *a+os& *l$ica y,u-embur$o (conocidos como los seisD!& lo$ran un entendimiento @ueAa3orece el intercambio de las materias primas necesarias enla siderur$ia& acelerando de esta Aorma la dinmica económica& con el "nde dotar a Europa de una capacidad de producción autónoma. Estetratado Aundador buscaba apro-imar 3encedores y 3encidos europeos alseno de una Europa @ue a medio plao pudiese tomar su destino en sus

manos& hacindose independiente de entidades e-teriores. El tratadoe-piró en /00/& a pesar de @ue su Aunción @uedó obsoleta tras la Ausiónde los ór$anos e+ecuti3os y le$islati3os en el seno de la ComunidadEuropea& @ue ad@uirió personalidad +ur#dica& y tambin $racias al cta;nica Europea de 198:.

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'irma del 2ratado de Roma en 195. Este tratado dio lu$ar a la creaciónde la Comunidad Económica Europea

En mayo de 195/& ya en plena uerra Ar#a& se "rmó en )ar#s un tratadoestableciendo la Comunidad Europea de 7eAensa (CE7!& @ue permit#a el

armamento de lemania 4ccidental en el marco de un e+rcito europeo.Cinco miembros de la CEC rati"caron el tratado& pero en a$osto de195?& los parlamentarios Aranceses lo rechaaron& como consecuenciade la oposición con+unta de $aullistas y comunistas. Es as# @ue el anti$uo 2ratado de *ruselas de 19?8 es modi"cado para crear la Unión Europea4ccidental (UE4! @ue ser tal hasta la entrada en 3i$or del 2ratado deFmsterdam en 1999& la =nica or$aniación europea encar$ada de ladeAensa y la se$uridad. un@ue reAoró el anti$uo tratado& la UE4 soloAue una entidad simbólica sin poder ni cooperación real Arente a la 42>.

Su principal rol estu3o li$ado al desarrollo de Aueras nucleares&ase$urando la deAensa de los pa#ses europeos ante un hipotticoata@ue.

Un impulso de importancia mayor lle$a en 195 con la "rma de los 2ratados de Roma. Los seis deciden a3anar en la cooperación en losdominios económico& pol#tico y social. ,a meta planteada Aue lo$rar unmercado com=nD @ue permitiese la libre circulación de personas&mercanc#as y de capitales. ,a Comunidad Económica Europea (CEE! es laentidad internacional& de tipo supranacional& dotada de una capacidad

autónoma de "nanciación institucionaliada por este tratado. Estedocumento Aormó una tercera comunidad de duración inde"nida& elEUR24.

EL ACTA ÚNICA EUROPEA

El cta ;nica Europea (UE! re3isa los 2ratados de Roma para reacti3arla inte$ración europea y lle3ar a cabo la realiación del mercado interior.odi"ca las normas de Auncionamiento de las instituciones europeas yampl#a las competencias comunitarias& en particular& en el mbito de

la in3esti$ación y el desarrollo& el medio ambiente y la pol#tica e-teriorcom=n.

El UE& "rmada en ,u-embur$o el 1 de Aebrero de 198: por nue3eEstados miembros y el /8 de Aebrero de 198: por 7inamarca& talia yrecia& supone la primera modi"cación de $ran alcance del

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 2ratado constituti3o de la Comunidad Económica Europea (CEE!. Entróen 3i$or el 1 de +ulio de 198.

El primero ob+eti3o del UE consiste en reacti3ar el proceso deconstrucción europea con el "n de completar la realiación del mercado

interior. hora bien& esto parec#a diA#cilmente realiable sobre la base delos 2ratados e-istentes debido& en particular& al proceso de toma dedecisiones en el Conse+o @ue para la armoniación de las le$islacionesimpon#a el recurso a la unanimidad.

Esta es la raón por la cual la ConAerencia nter$ubernamental @ue lo$róel UE ten#a un doble mandato. Se trataba de concluir por una parte& un 2ratado en materia de )ol#tica E-terior y Se$uridad Com=n y& por otra&un acto @ue modi"cara el 2ratado CEE& en particular& en lo relati3o a%

• el procedimiento de toma de decisión en el Conse+o&

• las competencias de la Comisión&

• las competencias del )arlamento Europeo&

• la ampliación de las competencias de las Comunidades.

TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA DE 1992

El 2ratado de aastricht (o 2ratado de la Unión Europea!& as# llamado porhaber sido "rmado el de Aebrero de 199/ en la localidad holandesahomónima& es un 2ratado @ue modi"ca los anteriores 2ratadosAundacionales de las Comunidades Europeas (2ratado de )ar#s (1951!& los 2ratados de Roma de 195 y el cta ;nica Europea de 198:!. Constituyeun paso crucial en el proceso de inte$ración europeo& pues sesobrepasaba por primera 3e el ob+eti3o económico inicial delas Comunidades y se le da una 3ocación de carcter pol#tico. Con este 2ratado se crea la Unión Europea& @ue en$loba en s# las tres

Comunidades Europeas anteriores& aun@ue conmodi"caciones sustanciales sobre todo de la Comunidad EconómicaEuropea& @ue pasa a llamarse Comunidad Europea. dems& se adoptandos sistemas de cooperación inter$ubernamental% la )ol#tica E-terior yde Se$uridad Com=n ()ESC! y la Cooperación en suntos de nterior y de Gusticia (CG!. Es tambin el 2ratado por el @ue se anuncia laintroducción del euro.

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,as ne$ociaciones en torno al 2ratado "naliaron en diciembre de 1991.El tratado entró en 3i$or el

1 de no3iembre de 1996. su 3e& se 3io modi"cado por el 2ratado deFmsterdam& aprobado por el Conse+o de la Unión Europea en 199 y @ue

entró en 3i$or tras la precepti3a rati"cación por parte de todos losEstados miembrosH el 1 de mayo de 1999. Con el 2ratado de Fmsterdamse alteró la estructura pol#tica de la Unión& debido a la ampliaciónpre3ista para otros Estados. 2ambin el 2ratado de >ia modi"có el 2UE.

EL TRATADO DE AMSTERDAM DE 1997

nstrumento internacional @ue a partir de su entrada en 3i$or en 1999&se con3irtió en la nue3a normati3a le$al de la Unión Europea& trasre3isar el 2ratado de aastricht.

'ue aprobado por el Conse+o de la Unión Europea de Fmsterdam (1: y1 de +unio de 199! y "rmado el / de octubre de 199 por los ministrosde suntos E-teriores de los @uince pa#ses miembros de la UniónEuropea. Entró en 3i$or el 1 de mayo de 1999 tras haber sido rati"cadopor todos los Estados miembros.

En 199 nace Europol& la polic#a europea& @ue empear a Auncionar en/00?. En 199 tambin se crea la "$ura de Iister )ESCI& el ministro de

E-teriores de la Unión. En ese mismo ao se incrementa el control del)arlamento sobre la Comisión.

El 2ratado de Fmsterdam $iraba en torno a 3arios aspectosAundamentales% empleo& libre circulación de ciudadanos& +usticia& pol#ticae-terior y de se$uridad com=n& y reAorma institucional para aArontar elin$reso de nue3os miembros. Estos asuntos hab#an @uedado pendientesen aastricht.

ediante el tratado de Fmsterdam se estableció la libre circulación de

personas en el territorio de la UE& procedentes de sus Estadosiembros.

TRATADO DE NIZA DE 2001 Y LA CONVENCIÓN EUROPEA.

 2ratado celebrado por el Conse+o Europeo entre los d#as y 9 dediciembre de /000 y "rmado el /: de Aebrero de /001& para modi"car

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los 2ratados 3i$entes. Entró en 3i$or el 1 de Aebrero de /006 tras habersido rati"cado por los 15 Estados miembros se$=n lo pre3isto en susrespecti3as normati3as constitucionales. El proceso de rati"cación see-tendió hasta /00/.

,a Convn!"#n $%o&' es un ór$ano no permanente pre3isto por los 2ratados de la Unión Europea para conducir los procesos ordinarios dereAorma de los mismos. ,a Con3ención est compuesta porrepresentantes del )arlamento Europeo y de los parlamentos nacionalesde los Estados miembros& de la Comisión Europea y de los $obiernosnacionales y diri$ida en sus traba+os por un 4raesidium a cuya cabea seencuentra un )residente de la Con3ención. Su composición yAuncionamiento bsico estn reco$idos en el art#culo ?8 del 2ratado de laUnión Europea& reAerido a la reAorma de los 2ratados.

DERECHO COMUNITARIO EUROPEO

El D%!(o ) *' Un"#n Europea (anteriormente conocidocomo D%!(o !o+$n",'%"o o de las Comunidades Europeas! es elcon+unto de normas y principios @ue determinan elAuncionamiento& corporación y competencias de la Unión Europea. Secaracteria por tratarse de un orden +ur#dico sui 0eneris& diAerenciado del7erecho internacional as# como del orden +ur#dico interno de lospa#ses miembros. Su mecnica se en$loba ba+o una cate$or#a propia

denominada sistema comunitario o comunitarismo.

Su nombre deri3a de las Comunidades Europeas (CE!& @ue e-isten desdelos aos 50 (Comunidad

Europea del Carbón y del cero&Comunidad Económica Europea yComunidad Europea de la Ener$#a tómica!. Con el 2ratado de la UniónEuropea(ms conocido como 2ratado de aastricht!& de 199/& estas tresComunidades @uedan en$lobadas dentro de la Unión Europea. >o debeconAundirse el 7erecho comunitario europeo con el 7erecho emanado

del Conse+o de Europa.

El 7erecho de la Unión Europea es el Aundamento +ur#dico necesario detodo el sistema pol#tico comunitario europeo.

-UENTES ORIINARIAS O DERIVADAS DEL DERECHOCOMUNITARIO

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,as Auentes del 7erecho comunitario son ori$inarias (7erecho primario!o deri3adas (7erecho secundario!. Entre la primeras se cuentan los 2ratados constituti3os (2ratado de )ar#s por el @ue nace la C.E.C..& 2ratado de Roma por el @ue se instituye la C.E.E. y el EUR24! ylos posteriores @ue han modi"cado a@ullos (cta ;nica Europea&

 2ratado de aastricht& 2ratado de msterdam!. El 2ribunal de Gusticiaconsidera @ue estos 2ratados desempean el papel de constitucióncomunitaria& ya por su posición de normas supremas& ya por@ueaparecen como la base y punto de partida del ordenamiento +ur#dicocomunitario. 7esde 3arias instancias se ha propuesto la reAundición detodos ellos en un te-to =nico y or$nico @ue& incorporando adems unalista de derechos Aundamentales& ha$a las 3eces de una constitucióneuropea en sentido Aormal. Con ello& por otro lado& se pondr#a "n a lacomple+idad del sistema de 2ratados @ue resulta de tener @ue tomar en

cuenta 3arios te-tos a la 3e sin @ue e-istan criterios claros decoordinación.

LAS NORMATIVAS DE LA INTERACIÓN. /ERARUA DE LASNORMAS. EL DERECHO COMUNITARIO APLICACIÓN DIRECTA Y PREVALENTE. 

Como hemos 3enido estudiando el 7erecho de la nte$racióndesencadena en normas de 7erecho Comunitario @ue in$resarn aAormar parte del derecho positi3o nacional de todos los

Estados comprometidos. )or tal raón es importante insistir @ue la UniónEuropea es uno de los ms claros e+emplos de inte$ración +ur#dicadebido a los nue3os sistemas de aplicación y +erar@u#a establecidos porel 7erecho Comunitario Europeo.

 Aplicación inmediata y efecto directo del derecho comunitario. Elderecho comunitario con"ere derechos y obli$aciones @ue son aplicablesinmediatamente en los Estados miembros y se imponen directamente alas instituciones comunitarias como a los Estados miembros y a losciudadanos comunitarios. Como acto le$islati3o el derecho comunitariono necesita ser transportado& incorporado o internaliado como derechonacional por un acto posterior del ór$ano le$islati3o interno de losEstados.

,os particulares pueden e-i$ir& estando en 3i$or una disposicióncomunitaria de aplicación inmediata& el derecho conAerido por la normacomunitaria. ,os 2ribunales y +ueces tienen la obli$ación de prote$er y

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amparar este derecho. El 2ribunal de Gusticia de la ComunidadEuropea& sentó por medio de interpretación en el caso de la empresaholandesa Van Gend&Loos& @ue los Estados miembros y los ciudadanoscomunitarios pueden reclamar en Aorma directa el cumplimiento de lanormati3idad comunitaria.

 Aplicación prevalente del derecho comunitario. ,a aplicación delderecho comunitario tiene otra cuestión Aundamental% @ue sucedecuando una disposición de derecho comunitario entra en contradiccióncon una de derecho nacional pues e-iste una disposición nacional @uecontradice a la comunitaria. Esta situación se debe resol3erestableciendo determinando la primac#a y pre3alencia del derechocomunitario sobre el derecho nacional& no podr#a e-istir el primero sin lasubordinación del se$undo. El 2ribunal 7e Gusticia de la CE& ha resuelto

@ue el derecho comunitario debe primar sobre el derecho nacional& sin elcual no podr#a e-istir el orden +ur#dico comunitario. El derecho de lainte$ración y el derecho comunitario no podr#an e-istir si no se partierade la e-istencia de un ordenamiento +ur#dico especial& sin @ue se acepteel principio de su supremac#a& preeminencia o pre3alencia del derechocomunitario y de inte$ración sobre los derechos nacionales o internosde los Estados miembros de un proceso de inte$ración.

MARCO INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA

El marco institucional =nico de la Unión Europea (UE! es la e-presiónconcreta del principio de la unicidad institucional de esta or$aniacióninternacional. Est compuesto por nstituciones& ór$anos y or$anismos alos @ue los Estados miembros atribuyen competencias para el e+erciciocomunitario de parte de sus poderes y de la soberan#a. Con ello se busca@ue determinadas decisiones y actuaciones institucionales pro3en$an deór$anos de carcter supranacional cuya 3oluntad se aplica en elcon+unto de los Estados miembros& desapoderando as# a los ór$anosnacionales de cada pa#s. ,a Unión Europea& en su calidad de comunidadde 7erecho y de acuerdo con su personalidad +ur#dica =nica& se hadotado desde la entrada en 3i$or del 2ratado de aastricht de unmarco institucional =nico @ue Aunciona en r$imen de democraciarepresentati3a y de acuerdo con un mtodo comunitario de $obierno.

,as normas y procedimientos @ue las instituciones deben se$uir seestablecen en los tratados& ne$ociados por el Conse+o Europeo y enconAerencias inter$ubernamentales y rati"cados por los parlamentos

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nacionales de cada Estado. Como cual@uier Estado& la UE dispone de unparlamento& un e+ecuti3o y un poder +udicial independiente& @ue estnrespaldados y complementados por otras instituciones. En elAuncionamiento y la estructura or$nica de la Unión se distin$uen los@ue de acuerdo con la denominación @ue les otor$an los 2ratados son&

por este orden& las instituciones& los ór$anos y los or$anismos de laUnión.

LA COMISIÓN3 EL CONSE/O DE LA UNIÓN EUROPEA

El Conse+o& antes Conse+o de la Unión Euro (CUE!& com=nmente conocidocomo Conse+o de inistros& re=ne en su seno a los representantes de losobiernos de los Estados miembros& cuyos intereses nacionales incrustaen el proceso decisorio $uiado por la b=s@ueda de un acuerdo com=n. El

Conse+o e+erce +unto con el )arlamento Europeo el poder le$islati3o de laUnión. 4stenta la titularidad Aormal de importantes potestadese+ecuti3as& pero cuyo e+ercicio atribuye necesariamente a la Comisión. Sibien en los =ltimos tiempos sus Aunciones le$islati3as han idodebilitndose en Aa3or de la i$ualdad con el )arlamento Europeo& elparalelo decli3e pol#tico de la Comisión parece estar propiciando undesplaamiento de retorno simultneo al Conse+o del centro de$ra3edad del poder decisorio y e+ecuti3o& @ue en ocasiones ms pareceresidir en este ór$ano @ue en el propio E+ecuti3o comunitario. Ello noobstante& el Conse+o aparece cada 3e ms deslumbrado por

su alter e0o en las alturas& el Conse+o Europeo.

EL CONSE/O EUROPEO

El Conse+o Europeo& Aormado por los GeAes de Estado o de obierno delos Estados de la Unión& ms su propio )residente y el )residente de laComisión Europea& se re=ne trimestralmente y por con3ocatoriae-traordinaria de su )residente. Sus Aunciones son de orientaciónpol#tica y de impulso y de"nición de las $randes l#neas estrat$icas deactuación pol#tica de la Unión. Carece e-presamente de toda potestad

le$islati3a& pero su inJuencia es $rande y tiende a ser crecientea medida @ue la inte$ración europea se e-tiende a mbitos pró-imos alo @ue se ha denominado a 3eces Iel n=cleo duro de la soberan#aI. Suantecedente son las ConAerencias cumbre de los aos 0 y 80. Estanstitución& de Auncionamiento y composición inter$ubernamental&representa +unto con el Conse+o de la UE la 3o de los Estados y de susintereses nacionales en la construcción comunitaria.

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7esde enero de /010& la )residencia de <erman Kan Rompuy& esresponsable de presidir y lle3ar adelante el traba+o de la institución& @uedesde el punto de 3ista pol#tico ha sido descrita como la ms alta dentrola Unión Europea.

EL PARLAMENTO EUROPEO

El )arlamento Europeo ()E!& ele$ido cada cinco aos por los ciudadanosde la Unión en las elecciones europeas. un@ue Aue Aundado sólo comouna asamblea consulti3a& los poderes le$islati3os del )E aumentaronnotablemente a partir del 2ratado de aastricht (199/!. En la actualidad&ostenta& +unto al Conse+o& el poder le$islati3o de la Unión& el poderpresupuestario& y el poder de control pol#tico de las dems nstitucionesde la Unión. El )arlamento aporta le$itimidad democrtica&

representando a los pueblos de los Estados miembros.LOS ÓRANOS DE LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

El *anco Central Europeo (*CE! es la institución responsable de lapol#tica monetaria europea. Es el banco central de la moneda =nicaeuropea& el Euro (L!. dems del control sobre la emisión monetaria ysus re@uisitos& dispone la pol#tica cambiaria y las oscilaciones de lostipos de inters& entre otras competencias monetarias& cuyo ob+eti3oimperati3o es preser3ar la estabilidad de precios& controlando la

inJación. 7ebe adems e+ercer sus Aunciones con absolutaindependencia. 7e cumplirse las pre3isiones del 2ratado de ,isboa&acceder al ran$o constitucional de nstitución.

EL TRI4UNAL DE /USTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL TRI4UNALDE PRIMERA INSTANCIA

El 2ribunal de Gusticia de la Unión Europea o Cour de 6ustice ubicadoen Birchber$ H,u-embur$o1 es una institución de la Unión Europea @ue seencar$a de interpretar el 7erecho de la UE para $arantiar @ue se

apli@ue de la misma Aorma en todos los pa#ses miembros. 2ambinresuel3e conJictos le$ales entre los $obiernos y las instituciones de laUE. ,os particulares& las empresas y las or$aniaciones pueden acudirtambin al 2ribunal si consideran @ue una institución de la UEha 3ulnerado sus derechos./ 

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7esde su creación en 195/& el 2ribunal de Gusticia de la Unión Europeatiene por misión $arantiar Mel respeto del 7erecho en la interpretacióny aplicaciónN de los 2ratados.

En el marco de esta misión& el 2ribunal de Gusticia de la Unión Europea

controla la le$alidad de los actos de las instituciones de la UniónEuropeaO 3ela por @ue los Estados miembros respeten las obli$acionesestablecidas en los 2ratadosO interpreta el 7erecho de la Unión asolicitud de los +ueces nacionales.

Es la autoridad +udicial de la Unión Europea y& en colaboración con losór$anos +urisdiccionales de los Estados miembros& 3ela por la aplicacióny la interpretación uniAorme del 7erecho de la Unión. El 2ribunal de Gusticia de la Unión Europea est inte$rado por tres ór$anos

 +urisdiccionales% el 2ribunal de Gusticia& el 2ribunal eneral (creado en1988! y el 2ribunal de la 'unción )=blica (creado en /00?!.

7esde @ue se crearon estos tres ór$anos +urisdiccionales han dictadoalrededor de 15.000 sentencias. 7ado @ue cada Estado miembro tienesu propia len$ua y su sistema +ur#dico espec#"co& el 2ribunal de Gusticiade la Unión Europea es una institución multilin$Pe. Su r$imenlin$P#stico no tiene e@ui3alente en nin$=n otro ór$ano +urisdiccional delmundo& puesto @ue cada una de las len$uas o"ciales de la Unión puedeser len$ua de procedimiento. El 2ribunal de Gusticia ha de respetar

un multilin$Pismo inte$ral debido a la necesidad de comunicarse con laspartes en la len$ua del procedimiento y de $arantiar la diAusión de su +urisprudencia en todos los Estados miembros.6,as sentencias del 2ribunal de Gusticia y del 2ribunal eneral tienen carcter 3inculante enlos

Estados miembros. Como ya se e-puso en prontas sentencias el 2ribunalde Gusticia de la Unión Europea es el $arante de un ordenamiento +ur#dico propio @ue se 3e asistido y aplicado tambin por los sistemas +ur#dicos nacionales.? 

COMPOSICIÓN

El 2ribunal de Gusticia est compuesto por 3eintisiete Gueces y ochobo$ados enerales. ,os

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 Gueces y los bo$ados enerales son desi$nados de com=n acuerdo porlos obiernos de los Estados miembros& para lo cual deben reunir lascondiciones re@ueridas para el e+ercicio de las ms altas ma$istraturas +udiciales en sus respecti3os pa#ses& pre3ia consulta a un comitencar$ado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos

propuestos para el e+ercicio de las Aunciones de @ue se trate. Sumandato es de seis aos con posibilidad de reno3ación. Se eli$enentre personalidades @ue oArecan absolutas $arant#as de independenciay @ue re=nan las condiciones re@ueridas para el e+ercicio& en sus pa#sesrespecti3os& de las ms altas Aunciones +urisdiccionales o sean +urisconsultos de reconocida competencia.

,os Gueces del 2ribunal de Gusticia eli$en de entre ellos al )residente porun per#odo de tres aos reno3able. El )residente diri$e los traba+os del

 2ribunal de Gusticia y preside las 3istas y deliberaciones en lasAormaciones ms numerosas del 2ribunal.

,os bo$ados enerales asisten al 2ribunal de Gusticia. Estn encar$adosde presentar& con toda imparcialidad e independencia& un dictamen +ur#dico (las MconclusionesN! en los asuntos @ue se les asi$nen.

El Secretario del 2ribunal de Gusticia es tambin Secretario eneral de lainstitución& cuyos ser3icios diri$e ba+o la autoridad del )residente del 2ribunal.

El 2ribunal de Gusticia puede reunirse en )leno& en ran Sala (trece Gueces! o en Salas de cinco o tres Gueces. El 2ribunal de Gusticia act=a en)leno en casos e-cepcionales pre3istos en su Estatuto (en particular&cuando deba destituir al 7eAensor del )ueblo o declarar el cese de unComisario europeo @ue haya incumplido sus obli$aciones! y cuandoconsidere @ue un asunto re3iste una importancia e-cepcional. Se re=neen ran Sala cuando as# lo solicita un Estado miembro o una institución@ue sea parte en el procedimiento& y para los asuntos particularmentecomple+os o importantes. El resto de los asuntos se e-aminan en Salas

de cinco o tres Gueces. ,os )residentes de las Salas de cinco Gueces sonele$idos por tres aos y los de las Salas de tres Gueces por un ao. El 2ribunal est asistido por ocho abo$ados $enerales& cuya labor consisteen presentar& con imparcialidad e independencia& dictmenes sobre losasuntos planteados al 2ribunal.

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El mandato de los +ueces y de los abo$ados $enerales es de seis aoscon posibilidad de reno3ación. Son desi$nados de com=n acuerdo por los$obiernos de los pa#ses miembros.

)ara asistir al 2ribunal de Gusticia a hacer Arente al $ran n=mero de

asuntos @ue se le plantean y oArecer a los ciudadanos una me+orprotección +ur#dica& el 2ribunal eneral es competente para conocer derecursos interpuestos por particulares& empresas y al$unasor$aniaciones& y de asuntos relacionados con el 7erecho decompetencia.

El 2ribunal de la 'unción )=blica de la UE es competente para conocer delos liti$ios entre la Unión Europea y sus a$entes.

TIPOS DE PROCEDIMIENTOS

El 2ribunal dicta sentencias sobre los recursos @ue se le plantean. ,oscinco tipos de procedimientos ms comunes son%

Cuestiones prejudiciales& cuando los ór$anos +urisdiccionalesnacionales piden al 2ribunal de Gusticia @ue interprete un punto del7erecho de la UE.

Recursos por incumplimiento& interpuestos contra los $obiernos de laUE por no aplicar el 7erecho de la UE.

Recursos de anulación& mediante los cuales se solicita la anulación denormas de la UE @ue se considera @ue 3ulneran los 2ratados o losderechos Aundamentales de la UE.

Recursos por omisión& contra las instituciones de la UE por no habertomado las decisiones @ue deb#an tomar.

Recursos directos& interpuestos por particulares& empresas u

or$aniaciones contra decisiones o acciones de la UE.

'inalmente los Recursos de casación y el reexamen. 

PROCEDIMIENTO DE LAS CUESTIONES PRE/UDICIALES

,os tribunales de cada pa#s de la UE son responsables de $arantiar @ueel 7erecho de la UE se apli@ue correctamente en ese pa#s& pero e-iste el

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ries$o de @ue los tribunales de distintos pa#ses interpreten la le$islaciónde la UE de maneras distintas.

)ara impedir @ue esto suceda& e-iste el 8procedimiento de las

cuestiones pre(udiciales8. Esto si$ni"ca @ue& si un ór$ano +urisdiccional

nacional tiene dudas sobre la interpretación o la 3alide de una normade la UE& puede& y a 3eces debe& recabar la opinión del 2ribunal de Gusticia.

PROCEDIMIENTO DE RECURSO POR INCUMPLIMIENTO DE UNAO4LIACIÓN

,a Comisión puede iniciar este procedimiento si tiene raones para creer@ue un Estado miembro no cumple sus obli$aciones conAorme a lanormati3a de la UE. El procedimiento puede ser iniciado tambin porotro Estado miembro.

En cual@uier caso& el 2ribunal in3esti$a las ale$aciones y dicta sentencia.Si el 2ribunal declara @ue se ha producido un incumplimiento& el pa#s de@ue se trate est obli$ado a adoptar inmediatamente las medidasnecesarias para ponerle "n. Si el 2ribunal comprueba @ue el pa#s no hacumplido su sentencia& puede multarlo.

RECURSO DE ANULACIÓN

Si un Estado miembro& el Conse+o& la Comisión o (en ciertas condiciones!el )arlamento opinan @ue una norma concreta de la UE es ile$al& puedenpedir al 2ribunal @ue la anule.

Estos Irecursos de anulaciónI pueden ser utiliados tambin porparticulares @ue desean @ue el 2ribunal dero$ue una norma espec#"ca@ue les aAecta directa y desAa3orablemente.

Si el 2ribunal considera @ue la norma en cuestión no se adoptó

correctamente o no se basa e-actamente en los 2ratados& puededeclararla nula y sin eAecto.

RECURSO POR OMISIÓN

El 2ratado e-i$e @ue el )arlamento& el Conse+o y la Comisión tomendeterminadas decisiones en determinadas circunstancias. Si no lo hacen&

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los pa#ses miembros& las otras instituciones comunitarias y (endeterminadas condiciones! los particulares o empresas& puedenpresentar una denuncia ante el 2ribunal para @ue esta omisión @uedere$istrada o"cialmente.

RECURSOS DIRECTOS

Cual@uier persona o empresa @ue haya suArido daos como resultado dela acción u omisión de la Unión o de sus a$entes puede presentar unrecurso para la reparación de los daos ante el 2ribunal eneral.

LOS RECURSOS DE CASACIÓN

)ueden interponerse ante el 2ribunal de Gusticia recursos de casaciónlimitados a las cuestiones de 7erecho contra las sentencias y autos del

 2ribunal eneral. Si el recurso de casación es admisible y est Aundado&el 2ribunal de Gusticia anular la resolución del 2ribunal eneral. Cuandoel estado del asunto as# lo permita& el 2ribunal de Gusticia resol3er elliti$io. En caso contrario& de3ol3er el asunto al 2ribunal eneral& @ueestar 3inculado por la decisión adoptada por el 2ribunal de Gusticia en elmarco del recurso de casación.

EL REEXAMEN

,as resoluciones dictadas por el 2ribunal eneral en los recursosinterpuestos contra las resoluciones del 2ribunal de la 'unción )=blica dela Unión Europea pueden ser ree-aminadas& e-cepcionalmente& por el 2ribunal de Gusticia en las condiciones establecidas en el )rotocolosobre el Estatuto del 2ribunal de Gusticia de la Unión Europea.

EL TRI4UNAL DE CUENTAS

El 2ribunal de Cuentas es el ór$ano "scaliador de la Unión Europea.Super3isa la correcta administración de los Aondos europeos& tanto en el

ni3el de sus nstituciones& ór$anos y or$anismos& como en el de losEstados miembros& cuando son estos los @ue los $estionan.