Lección 6. La responsabilidad del legislador y de los jueces
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Lección 6. La responsabilidad del legislador y de los
jueces
Responsabilidad por el funcionamiento de los Tribunales
• Art. 121 CE y arts. 292 a 297 LOPJ• Responsabilidad por error judicial
– El error debe reconocerse expresamente en una decisión judicial (art. 293)
– Supuesto especial: quienes han sufrido prisión preventiva y son absueltos por inexistencia del hecho imputado (art. 294)
• Responsabilidad por funcionamiento anormal– También responde el Estado del daño
causado por dolo o culpa grave de los jueces (art. 296)
Responsabilidad por actos legislativos
• 1. Ley declarada inconstitucional por el TC cuya aplicación ha causado perjuicios– Efectos para el futuro (art. 40 LOPJ)– TC: puede reconocer la responsabilidad
• 2. Ley constitucional que provoca daños singularizados y evaluables a determinadas personas– Art. 139.3 LRJ-PAC: cuando así se establezca en la ley– Problema: regulaciones que pueden producir un sacrificio
especial• 3. Infracción del Derecho comunitario por una ley
española– Ley española que desconoce o niega derechos reconocidos
por el Derecho comunitario– TJCE: declara la infracción del Derecho comunitario– Tribunales españoles: declaran si la infracción es
“suficientemente caracterizada” o grave (indemnizable)