Leccion 3 Codigo de Etica Del Psicologo en Venezuela

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  • 8/13/2019 Leccion 3 Codigo de Etica Del Psicologo en Venezuela

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    Artculo 1: El presente Cdigo es de obligatoriocumplimiento para todo Psiclogo que ejerza laprofesin en Territorio Venezolano. Ningn Colegio dePsiclogos podr promulgar normas deontolgicasprofesionales que contraren o menoscaben en cualquierforma las establecidas en este Cdigo.

    Artculo 2: Tambin son obligatorias para el Psiclogolas disposiciones contenidas en la Ley del Ejercicio de laPsicologa y en los Reglamentos, Acuerdos,Resoluciones y dems decisiones de la Federacin dePsiclogos de Venezuela, del Colegio en cuya

    jurisdiccin ejerza la profesin y del Instituto de PrevisinSocial del Psiclogo.

    Artculo 3: Quien infrinja las disposiciones de esteCdigo ser procesado segn las pautas que establezcael respectivo Reglamento Disciplinario y sancionado enla forma prevista por la Ley del Ejercicio de la Psicologay por el Reglamento de sta.

    Artculo 4: El ejercicio de la Psicologa constituye unaprofesin eminentemente digna y humana.

    Artculo 5: El Psiclogo est obligado a ejercer suprofesin en condiciones morales y materiales quegarantice la calidad cientfica de la misma y loseminentes fines humanos que deben caracterizarle.

    Artculo 6: Fuera del ejercicio de la Psicologa, y an enel mbito de la vida privada, el psiclogo debe manteneren alta estima su propia dignidad personal y profesional.

    Artculo 7: Las sanciones aqu previstas se aplicarn sinperjuicio de las acciones civiles y penales a que hayalugar.

    Artculo 8: Son deberes ticos esenciales de la profesindel Psiclogo, la probidad, la independencia, lagenerosidad, la objetividad y la imparcialidad. Tambinlo son la fraternidad, la libertad, la justicia y la igualdad,ms el respeto por los Derechos inherentes a la personahumana consagrados en la Carta de los DerechosHumanos y en la Declaracin de Principios de losColegios Profesionales Universitarios.

    Artculo 9: En virtud del artculo anterior, ante situacionesde fuerza de regmenes que desconozcan el ejercicio dela libertad y la supremaca de la dignidad del hombre, losPsiclogos podrn limitarse al cumplimiento estricto deldeber profesional sin menoscabo de lo establecido en elartculo 250 de la Constitucin Nacional.

    Artculo 10: Al igual que la honradez moral, la honradezintelectual es un deber tico esencial del profesional dela Psicologa. Si en el fondo aquella constituye unescrupuloso respeto por las reglas de lo justo, estaltima constituye un respeto escrupuloso por la verdad,que en el Psiclogo siempre debe manifestarse en elejercicio de todo quehacer profesional.

    UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELAFACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIN

    ESCUELA DE PSICOLOGA

    Testoteca de la Escuela de Psicologa

    Artculo 11: El Psiclogo debe presentar la informacinpsicolgica de manera objetiva y precisa.

    Artculo 12: El Psiclogo debe prestar su colaboracin

    desinteresada en todas las actividades que puedancontribuir al desarrollo de la Psicologa como ciencia ycomo profesin.

    Artculo 13: Los Psiclogos tienen el deber de realizarcon la mayor dedicacin y empeo las labores propiasde sus funciones. Tambin debe contribuir con suejemplo y conducta a incrementar el nivel tico, cientficoy cultural en su rea profesional.

    Artculo 14: Es ticamente ineludible para el profesionalde la Psicologa, una constante preocupacin por laformacin intelectual, esforzndose por estar enpermanente actualizacin de conocimientos respecto alos adelantos de la ciencia.

    Artculo 15: El respeto a la integridad de la personahumana en los distintos mbitos donde se desempeecomo profesional, constituye uno de los ms sagradosdeberes del Psiclogo, quien en todo momento debevelar por el bienestar individual y social en la prestacinde sus servicios a personas naturales o a institucionespblicas o privadas, y en los campos de la investigacinpura o aplicada.

    Artculo 16: Para prestar sus servicios profesionales elPsiclogo debe encontrarse en condiciones psicofsicassatisfactorias. Son contrarias a ste principio, lasalteraciones mentales agudas o crnicas, la incapacidadmanifiesta de los sentidos con reduccin del campo de laconciencia y de la actividad pensante, y las adiccionesque lo incapaciten.

    Artculo 17: Al Psiclogo le est absolutamente vedadohacer uso con fines profesionales de medios, recursos ytcnicas que sugieran la consumicin de drogas osubstancias estupefacientes; de lo contrario, se hacenacreedores a la ms grave sancin tica, sin perjuicio delo dispuesto por el Cdigo Penal.

    Artculo 18: El Psiclogo debe procurar en todacircunstancia una imagen de respeto para su profesin,granjeando para sta el reconocimiento social a travsde un prestigio cimentado en el ms alto concepto de la

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    PARGRAFO NICO: Los avisos de prensa paraanunciar establecimientos destinados al ejercicio de laPsicologa, se sometern a lo ya expresado respecto alaviso individual de los profesionales, indicndose laidentificacin del Psiclogo responsable por eseestablecimiento. En estos casos el tamao del aviso deprensa se ajustar a la prctica que usualmente rigepara estos casos.

    Artculo 39: Las placas exteriores para anuncios de losPsiclogos en consultorios, clnicas, institutos, oficinas yotros, no contendrn ms datos de los ya sealados ysus dimensiones no podrn exceder de 20 x 60centmetros.Artculo 40: Las placas exteriores para anunciarestablecimientos relativos al ejercicio de la Psicologaslo contendrn el nombre del establecimiento, y nuncatendrn dimensiones superiores a un (1) metro de altopor dos (2) metros de largo. Deben ser confeccionadossin artificios luminosos y dentro de la mayor sencillez.

    Artculo 41: Las tarjetas de presentacin del Psiclogocomo tal no contendrn ms datos que los indicados enla letra a) del artculo 38 y podrn incluir el smbolo:Psic. ( ). Aquellos Psiclogos que representan a una

    institucin con personalidad jurdica podran usar ellogotipo de tal institucin, siempre que esto no colida conlo establecido en el artculo 38 de este Cdigo.

    Artculo 42: Est prohibido al Psiclogo toda forma decompetencia desleal. Se presume sta en la oferta osugerencias publicitarias de curaciones milagrosas omgicas, por medio de frases, dibujos o signos similares.

    Artculo 43: El Psiclogo tiene la obligacin de combatirel intrusismo en todos sus aspectos y a denunciar anteel respectivo Colegio todo acto destinado a explotar lacredulidad y la buena fe del pblico.

    Artculo 44: Los Colegios y asociaciones cientficas dePsicologa deben estimular la puesta en marcha deactividades de asesoramiento o informacin de losprofesionales en ejercicio y ayudar a stos frente alintrusismo o las dificultades laborales.

    Artculo 45: Es un derecho del profesional de laPsicologa la formacin de clientela por medios lcitos.Se considera violacin de las normas ticas lasolicitacin directa de clientes, promoverrecomendaciones pblicas del establecimiento donde seejerce la profesin, la provocacin de publicidad para elpropio elogio, mantener agentes que procurenconsultantes, dar consejos u opiniones no solicitados ypagar directamente o indirectamente a las personas quehayan recomendado los servicios del Psiclogo.

    Artculo 46: Constituye una falta a la tica profesionalofrecer servicios de Psicologa o hacer el estudio

    diagnstico de un caso con fines de entrenamiento. Laintervencin o consulta por medio de conferencias,demostraciones pblicas, artculos en la prensa orevistas, programas de radio o televisin,correspondencia y otros medios impersonales debernrealizarse slo con fines didcticos o cientficos.

    Artculo 47: Son actos contrarios a la tica delprofesional de la Psicologa:a) La publicidad que exceda a los avisos de prensaarriba mencionados.

    b) La participacin del Psiclogo como tal, enprogramas, entrevistas o publicaciones de radio, prensao televisin que no tengan carcter de divulgacincientfica o de orientacin.c) Las declaraciones de prensa o las intervenciones enradio o televisin relacionadas con asuntos gremialesque no se sujeten estrictamente a las disposiciones deeste Cdigo, a la Ley del Ejercicio de la Psicologa y a

    los Reglamentos del Gremio.d) Firmar certificados falseando las causas que losmotiven.

    Artculo 48: Queda prohibida la publicacin de artculosde ndole psicolgico en peridicos, revistas y otrosmedios de comunicacin no cientficos, a excepcin delos que revistan un carcter divulgativo, los cuales debensujetarse a las disposiciones del artculo 47 ordinal b).

    Artculo 49: El Psiclogo en su actuacin profesionaldebe abstenerse de cometer actos que atenten contra lamoral y buenas costumbres, pretextando una situacinteraputica que presente como indicada para elconsultante.

    Artculo 50: Est prohibido a quienes ejercen mandato

    poltico, funciones administrativas o cargos directivosgremiales, valerse de estas posiciones para obtenerventajas profesionales.

    Artculo 51: La especificacin de los deberes ticosatinentes a cada una de las reas del ejercicio de laprofesin, en modo alguno circunscribe laresponsabilidad moral del Psiclogo, a quien igualmenteobligan las dems disposiciones contenidas en esteCdigo, en atencin a las circunstancias le seanaplicables.

    Artculo 52: Todo Psiclogo deber rechazar situacionesde privilegios, amiguismo o influencias en la atencin apersonas o grupos. Slo permitir preferencia cuandoas lo impongan las necesidades del caso y no lesionecon ello a terceras personas.

    Artculo 53: Es deber de todo Psiclogo avalar susinformes psicolgicos con su firma y nmero deFederacin.

    CAPITULO IDe los Deberes ticos en el rea de la Investigacin

    Artculo 54: La investigacin en Psicologa debeinspirarse en los ms elevados principios ticos ycientficos.

    Artculo 55: La investigacin en Psicologa deber serrealizada y supervisada por personas tcnicamenteentrenadas y cientficamente calificadas.

    Artculo 56: En el caso de los individuos enfermosmentales o con deficiencias o anomalas conductuales,para ser sujeto de investigacin se deber obtener laaprobacin previa, por escrito, del representante o dequien haga las veces del mismo.

    Artculo 57: Para proteger la integridad fsica y mental dela persona, la experimentacin con humanos debecumplir los siguientes requisitos:a) Toda persona debe expresar con absoluta libertad suvoluntad de aceptar o rechazar su condicin de sujeto de

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    experimentacin, salvo los casos contemplados en elartculo anterior.b) Debe tener la facultad de suspender la experiencia encualquier momento.c) Debe estar suficientemente informado acerca de lanaturaleza, alcance, fines y consecuencias que pudieranesperarse de la experimentacin, excepto en aquelloscasos en que la informacin pudiera alterar los

    resultados de la misma.d) Debe garantizrsele la asistencia mdica ypsicolgica necesaria durante todo el tiempo que dure laexperimentacin, y an despus de concluida sta, porlas consecuencias que puedan resultar de la misma.e) Deben establecerse procedimientos que permitancompensarle por los riesgos que se deriven de laexperiencia efectuada.

    Artculo 58: Toda intervencin o accin profesional de laPsicologa a nivel individual, de pequeos grupos o de lacomunidad debern regirse por las mismas normasticas relativas a la investigacin.

    Artculo 59: Todo investigacin deber ser calificada enfuncin de su necesidad real, de su alcance y de losriesgos que implica. El investigador deber tener sumo

    cuidado de transmitir las verdaderas razones de suinvestigacin.

    Artculo 60: El investigador deber garantizar elanonimato de las respuestas de los sujetos sometidos ainvestigaciones y evitar aminorar la posibilidad decualquier dao moral a aquellos.

    Artculo 61: Es antitico informar a los sujetos que losresultados obtenidos de la investigacin servirn pararesolver algn problema sin esforzarse despus en esadireccin.

    Artculo 62: El desacuerdo con los resultados de unainvestigacin o estudio no es razn admisible parasilenciar su publicacin.

    Artculo 63: Como cientfico, el Psiclogo debe, en loposible, comunicar los resultados de su investigacin aotros investigadores.

    Artculo 64: El Psiclogo es personalmente responsablede la divulgacin de sus investigaciones y, por lo tanto,puede desautorizar toda publicacin de aquellas que nose ajusten a sus exigencias.

    Artculo 65: Cuando un Psiclogo acepte un empleo queimpida o limite la publicacin de los resultados de suinvestigacin, debe insistir cuanto le sea posible que sepubliquen las conclusiones fundamentales para eldesarrollo de la Psicologa como ciencia o para elbienestar comn.

    Artculo 66: Los Psiclogos que interpretan para elpblico los conceptos y los servicios psicolgicos tienenla obligacin de informar clara y fielmente. Se debeevitar toda exageracin, sensacionalismo, superficialidade informacin prematura sobre los progresos recientes.La modestia y la discrecin deben caracterizar lasdivulgaciones del Psiclogo, quien no debe autorizar lapublicacin de los resultados de su investigacin sintener la seguridad de que se les dar una interpretacinseria, imparcial y adecuada.

    Artculo 67: Antes de permitir que se divulguenpblicamente resultados sobre los cuales haydesacuerdos entre los investigadores competentes, elPsiclogo debe considerar cuidadosamente lasconsecuencias de tal publicacin, sobre la interpretacinque el pblico pudiera hacer de las cuestionesrelacionadas con esos resultados y tomar las medidasnecesarias para aclarar que no existe un acuerdo al

    respecto.Artculo 68: Al poner informacin psicolgica adisposicin de peridicos o revistas, el Psiclogo debeestar convencido de que el encargado sea responsablede la publicacin, sobre la interpretacin que el pblicopudiera hacer de las cuestiones relacionadas con esosresultados y tomar las medidas necesarias para aclararque no existe un acuerdo al respecto.

    Artculo 69: El Psiclogo asumir mximaresponsabilidad en divulgacin de informacinpsicolgica a fin de servir adecuadamente al pblico, yas proteger a los individuos y la buena reputacin de laprofesin.

    Artculo 70: En la publicacin de libros, artculos y

    trabajos de investigacin el Psiclogo debe adjudicarjusto reconocimiento a la labor de todos los que tomaronparte en el proyecto. Quienes hayan contribuido a unapublicacin deben recibir mencin adecuada, enproporcin a su trabajo y tomando en cuenta slo ste.Tambin deben expresarse claramente la ndole de lacolaboracin, aclarando si se trata de proyectos deinvestigacin, recopilacin de datos, redaccin u otros.

    Artculo 71: Los Psiclogos que ocupan cargosadministrativos deben figurar como colaboradores eninformes profesionales slo si han contribuidosubstancialmente con su trabajo a llevar a cabo lainvestigacin o a redactar el informe correspondiente.

    Artculo 72: Cuando se inicia un proyecto o programacolectivo debe convenirse de antemano sobre lamencin que ha de tener cada quien, y su participacinen la remuneracin econmica si la hubiere.

    Artculo 73: Los materiales publicados por un autor yutilizados por otro en una publicacin ulterior debenutilizarse slo con permiso de quien posea derechos deautor sobre el material. En caso de que no exista ttulode propiedad sobre los materiales publicados, se debeobtener permiso del autor del trabajo original y hacersela declaracin de procedencia apropiada. El Psiclogodeber reconocer con sumo cuidado, y a travs de citasespecficas, el origen, de sus ideas y materiales.

    Artculo 74: Los materiales preparados por miembros deuna organizacin como parte de sus obligaciones en lamisma y con recursos de sta son propiedad de la

    organizacin. Dichos materiales slo deben utilizarse opublicarse con la autorizacin de la misma y lasganancias o beneficios que de ellos provinieren, debenser justamente repartidos entre los colaboradores.

    Artculo 75: El Psiclogo que se proponga utilizar en susinvestigaciones o escritos datos pertenecientes a lainstitucin en la que est empleado deber obtenerpreviamente la autorizacin de sta.

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    CAPITULO IIDe los Deberes ticos en el rea de la Docencia

    Artculo 76: Son deberes primordiales del profesional dela Psicologa en las reas de la docencia, el respetopermanente a la dignidad humana y el tener por norte desus actos el bien general.

    Artculo 77: En ejercicio del principio de la igualdadsocial y jurdica, el Psiclogo no permitir que ladocencia sea utilizada como fuente o instrumento dedominacin, sojuzgamiento o explotacin de unoshombres o por otros.

    Artculo 78: El docente de la Psicologa deber tenerpresente en todas circunstancias que la finalidad de laeducacin es el pleno desarrollo de la personalidad, laformacin de ciudadanos aptos para la vida y para elejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y eldesarrollo de la solidaridad entre los hombres.

    Artculo 79: Se considera grave violacin a las normasticas de la profesin de Psiclogo en el rea de ladocencia:a) Participar individual o colectivamente en actividades o

    manifestaciones que lesionen los principios consagradosen la Organizacin de las Naciones Unidas en laDeclaracin de los Derechos Humanos.b) La notoria mala conducta pblica o privada.c) La incapacidad pedaggica o cientfica comprobada.d) Reiterado incumplimiento de los deberes comodocente.

    Artculo 80: Los Psiclogos dedicados a la docenciatienen el deber de realizar con la mayor dedicacin yempeo las labores propias de sus funciones. Tambindeben contribuir con su ejemplo y conducta aincrementar el nivel tico, cientfico y cultural en su reaprofesional.

    Artculo 81: El Psiclogo debe estimular a losestudiantes en su bsqueda del conocimiento,prestndoles apoyo en la libre investigacin de las ideas.

    Artculo 82: Las diversas escuelas del pensamiento de laPsicologa deben presentarse a los estudiantes en formatal que les anime a estudiar los hechos en s, a fin dellegar a conclusiones propias. Se debe estimular siemprela libre expresin de las crticas de las diversas teoras osistemas psicolgicos como esencial para el desarrollodel estudiante y del campo de la Psicologa.

    Artculo 83: Los Psiclogos docentes deben manteneruna estricta supervisin de sus alumnos en cuanto a laaplicacin, correccin e interpretacin de pruebaspsicolgicas, as como en la informacin de losresultados obtenidos, velando permanentemente por elcumplimiento del Cdigo de tica.

    Artculo 84: Los Psiclogos en ejercicio docente debenhacer, al comienzo de sus cursos, referencia obligatoriade los contenidos de este Cdigo de tica, garantizandoas su mayor difusin y conocimiento.

    CAPITULO IIIDe los Deberes ticos Relativos a

    Recursos e Instrumentos de Trabajo Psicolg ico

    Artculo 85: El material acreditado como de usopsicolgico debe ser de uso reservado para quienestengan preparacin psicolgica apropiada y hayanaceptado las obligaciones inherentes a su uso.

    Artculo 86: Tanto los autores como las empresasdistribuidoras de material acreditado como de usopsicolgico deben colaborar en el control profesional delmismo y evitar informacin generalizada, restringiendoigualmente su distribucin a quienes estn acreditados.

    Artculo 87: Salvo cuando sea de su propiedad, ningnpsiclogo ni empresa editora podr reproducir materialacreditado como de uso psicolgico e introducirmodificaciones en el mismo con fines comerciales sinpermiso escrito del autor o autores. En lugar visible delmaterial deber sealarse el tipo, la extensin y la fechade autorizacin.

    Artculo 88: Cuando se trate de edicionesexperimentales de material psicolgico, las mismas slo

    se utilizarn durante un tiempo limitado. No se permitirni su comercializacin ni su distribucin generalizada. Enlugar adecuado debe sealarse su carcterexperimental, as como la fecha de impresin y laautorizacin correspondiente.

    Artculo 89: Es deber de los Psiclogos y de lasempresas distribuidoras de material acreditado como deuso psicolgico evitar que personas ajenas a laprofesin hagan uso del mismo.

    Artculo 90: Cada Colegio de Psiclogos velar en surespectiva jurisdiccin para que las empresas editoras odistribuidoras de material psicolgico realicenpublicaciones profesionales que permitan controlar enforma efectiva dicho material.

    Artculo 91: El Psiclogo utilizar material acreditadocomo de uso psicolgico con caractersticas ypropiedades conocidas y estudiadas. El material de usopsicolgico que no haya alcanzado este nivel slo podrusarse con fines de investigacin o docencia, previaaclaratoria correspondiente.

    Artculo 92: Las pruebas psicolgicas son un instrumentoauxiliar de trabajo para aspectos especficos y por ssolos no constituyen elemento suficiente de diagnstico.

    Artculo 93: Es deber de todo Psiclogo denunciar antela Junta Directiva de su Colegio el uso de tesis opruebas psicolgicas por personas ajenas a la profesin,salvo en los casos establecidos en el artculo 95, ocuando los mismos sean presentados de manera

    publicitaria con carcter mgico o esotrico.

    Artculo 94: El uso indebido de la palabra test o pruebapsicolgica fuera del contexto profesional como seseala en este Cdigo deber denunciarse como lesivo,daino, falsario e inadecuado y prohibirse su utilizacin.

    Artculo 95: Las pruebas psicolgicas sern clasificadasen tres categoras:1) Pruebas de aplicacin e interpretacin accesible atodo personal de las ciencias de la conducta,debidamente entrenado y bajo supervisin del Psiclogo.

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    2) Pruebas de aplicacin libre por todo profesional otcnico debidamente entrenado, pero de interpretacinexclusiva del Psiclogo.3) Pruebas de aplicacin y de interpretacinexclusivamente de los Psiclogos.

    PARGRAFO NICO: En la categora 3), representa unprocedimiento antitico para el profesional de Psicologa

    el uso de una de estas pruebas sin el adecuadoentrenamiento o especializacin.

    CAPITULO IVDe los Deberes ticos

    Frente a las Autori dades Pblicas

    Artculo 96: El Psiclogo deber estar siempre dispuestoa prestar su colaboracin profesional a las autoridadespblicas y muy sealadamente a los rganos deadministracin de justicia. Frente a todos ellosmantendr una actitud respetuosa, pero sin menoscabode su amplia independencia y autonoma.

    Artculo 97: Es deber del Psiclogo demostrar

    puntualidad en el suministro de los dictmenes exigidos,y en concurrir a los Tribunales u otras oficinas pblicas sifuere el caso.

    Artculo 98: En la emisin de su dictamen, el Psiclogodebe sujetarse a las disposiciones legales respectivas, ydar su opinin en condiciones de objetividad eimparcialidad cientfica, dictaminando slo en aras de laverdad y la justicia.Artculo 99: El Psiclogo que trabaje con organismosgubernamentales jams perder de vista los problemasnacionales. En consecuencia, procurar implementar sutecnologa en funcin de la solucin de dichosproblemas.

    Artculo 100: Es deber de los Psiclogos, de susorganismos gremiales y de las asociaciones cientficasde Psicologa prestar colaboracin, a travs de suciencia, para plantear y buscar soluciones a losproblemas que confronta el pas.

    CAPITULO VDe los Deberes del Psiclogo

    para con el Consultante

    Artculo 101: El Psiclogo debe siempre recurrir aprocedimientos tcnicos y cientficos adecuados paraprestar la debida atencin profesional a quien solicitesus servicios. Debe igualmente procurar, por todos losmedios a su alcance, que las indicaciones seancumplidas.

    Artculo 102: Si el Psiclogo le asiste motivo justificadopara no continuar prestando a un consultante susservicios profesionales, podr hacerlo condicin de queello no cause perjuicio a ste. Debe en todo caso,advertirle su decisin con la debida anticipacin ysuministrarle la informacin necesaria para que otroPsiclogo o profesional idneo prosiga la asistencia.

    Artculo 103: El Psiclogo no est en la obligacin derehabilitar, si esta es la situacin, pero s, al menos, deinstrumentar estrategias de intervencin que permitanaliviar el conflicto o problema.

    Artculo 104: En su actuacin profesional el Psiclogodebe conducirse para el consultante y sus familiares,instituciones o empresas con la mayor dignidad, acondicin de que ello no redunde en perjuicio de lamisin especial que le ha sido confiada.

    Artculo 105: El Psiclogo debe evitar prestar sus

    servicios profesionales, cuando lo considere innecesario.Por lo cual, en el preciso momento en que el juzgueconveniente deber participar al solicitante de losmismos que ya no hay necesidad de ello. En el caso deque no pueda dar a conocer esta circunstancia al propioconsultante, lo har a los familiares de ste, o si fuera elcaso, a la institucin o empresa.

    Artculo 106: El Psiclogo en ejercicio de su profesinest obligado a considerar, cuando el caso lo amerite, elaporte de otras disciplinas para la mejor conduccin delproblema planteado por el consultante. En la medida delo posible, el Psiclogo trabajar multi einterdisciplinariamente con el fin de proporcionar unaasistencia integral del caso en estudio.

    Artculo 107: El Psiclogo no debe diagnosticar,

    prescribir, tratar o aconsejar a un consultante en relacincon trastornos que estn fuera del mbito reconocido dela prctica psicolgica.

    Artculo 108: Al Psiclogo no se le est permitido elabandono injustificado de ningn caso, evaluacin oasunto profesional sometido a su cuidado.

    Artculo 109: Cuando un Psiclogo tenga relaciones deamistad con el consultante de otro Psiclogo, seabstendr de hacer comentarios perjudiciales aldiagnstico efectuado o al tratamiento impuesto, pueslesiona el veredicto profesional y la confianza depositadaen su colega.

    Artculo 110: Solo estar permitida la referencia deconsultantes entre dos o ms Psiclogos cuando lorecomiende el provecho exclusivo del consultante.

    Artculo 111: El Psiclogo debe servir a sus consultantescon eficacia, con esmero y diligencia y sin temor aprovocar animadversiones o represalias por parte deautoridades o particulares. Sin embargo, el lmite de estedeber radicar en la irrenunciable libertad de accin y enla insondable voz de la conciencia. No podr en ningncaso o circunstancia exculparse de un acto ilcito sinpretexto de instrucciones del consultante.

    Artculo 112: Queda prohibida la exhibicin pblica deenfermos mentales o personas con deficienciasconductuales, ya sean nios, adolescentes o adultos quereciban asistencia psicolgica, transitoria o permanente,en instituciones pblicas o privadas, a travs de

    filmaciones o fotografas que no obedezcan a motivo o acontexto cientfico.

    Artculo 113: Es obligacin del Psiclogo denunciar antela Junta Directiva de la Federacin de Psiclogos deVenezuela o ante cualquiera de los Colegios dePsiclogos, la comprobacin o sospecha de un tratoinadecuado a los pacientes en cualquier tipo de centrode reclusin o centro prosttico, as como en lasinstituciones educacionales. Se entiende por tratoinadecuado el maltrato fsico, las condiciones de

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    insalubridad, la falta de asistencia psicolgica, ladesnudez, el hambre u otras circunstancias anlogas.

    Artculo 114: El consultante o sus familiares estn en elderecho de solicitar una Junta de Psiclogos cuando noestn satisfechos del resultado de los tratamientosempleados por el Psiclogo.

    Artculo 115: La Junta de Psiclogos puede serpromovida por el propio Psiclogo. Corresponderentonces a ste la designacin del colega o colegas que

    juzgue capaces de ayudarle en la solucin del problemaplanteado, pero el consultante o sus familiares podrnexigir la presencia de uno o ms Psiclogos de sueleccin.

    Artculo 116: Los Psiclogos estn en la obligacin deconcurrir a las Juntas con puntualidad. Si despus deuna espera prudencial los dems integrantes no hacenacto de presencia, los profesionales presentes estnautorizados para examinar y tratar la situacinplanteada.

    Artculo 117: En las Juntas se evitarn las disertacionesespeculativas y se concretar la discusin a resolver

    objetivamente el problema planteado.

    Artculo 118: Las deliberaciones de la Junta no sedesarrollarn ante el consultante no otros. No sepermitir diagnstico ni intervenciones que no seanresultado de las conclusiones de la Junta.

    Artculo 119: Las deliberaciones que tengan lugar en elseno de las Juntas son de carcter secreto yconfidencial. La responsabilidad es colectiva. Estprohibido a los Psiclogos emitir crticas o censurasencaminadas a desvirtuar la opinin de sus colegas o lalegitimidad cientfica del tratamiento aprobado por laJunta.

    Artculo 120: Cuando no se haya logrado armonizartodas las opiniones en el seno de la Junta, debernpromoverse nuevas consultas, agregando otroselementos de juicio y solicitando la opinin de otroscolegas. En los casos de divergencias manifiestas encuanto al anlisis del caso, debe privar el criterio de lamayora.

    Artculo 121: Cualquiera de los integrantes de la Juntatendr derecho a exigir que se levante un acta querecoja las opiniones particulares en cada reunin, y elloser siempre conveniente para dejar a cubierto laresponsabilidad de la Junta o para resguardar el crditoante el consultante, sus familiares o el pblico engeneral.

    Artculo 122: El Psiclogo debe tener presente que losintereses de la colectividad deben prevalecer sobre los

    intereses del consultante y que si bien debe ser leal aste, jams lo har en desmedro del conglomeradosocial y del bien comn.

    Artculo 123: El Psiclogo verter sobre el caso que lehaya sido confiado, todos los conocimientos y medioslcitos de su profesin tendiente al logro del bienestar delconsultante. Nunca habr de prometer la solucin delproblema.

    Artculo 124: Las relaciones profesionales del Psiclogocon el consultante deben ser siempre personales y

    directas, como lo exigen los requerimientos de su cienciaen atencin a los fines de la objetividad. La informacinindirecta sobre un individuo y su ambiente jams es pors misma valedera y a lo sumo podr reconocrsele unvalor informativo.

    PARGRAFO NICO: El Psiclogo que hagaexperiencias psicolgicas y establezca diagnsticos

    para efectos legalespost-morten sin haber mantenido relacin directa con elsujeto, se har acreedor a la mxima sancin.

    Artculo 125: El Psiclogo cuidar sobremanera de nointervenir en casos o situaciones en que su propiaproblemtica personal o posicin econmica pudierainterferir y entorpecer el carcter cientfico y objetivo dela actividad profesional. En consecuencia, evitarareflejar en el ejercicio de la profesin y en sus relacionesprofesionales con los consultantes, los estados de nimoderivados de sus problemas personales, familiares olaborales. El Psiclogo deber velar por su propia saludmental.

    Artculo 126: Es deber del Psiclogo suministrar alconsultante las intervenciones que juzgue ms seguras y

    las menos onerosas, tanto en cuanto se refiere a lacarga econmica como en cuanto a los efectossecundarios o colaterales que implique el tratamiento.

    Artculo 127: Toda intervencin teraputica serrealizada en un contexto asistencial.

    Artculo 128: Est vedado al profesional de la Psicologa,manipular su relacin con el consultante para el logro defines econmicos, polticos o sociales.

    Artculo 129: El Psiclogo debe respetar al consultanteen cuanto atae a sus ideas polticas, religiosas y vidaprivada e igualmente su condicin econmica.

    Artculo 130: La oferta de servicios al consultante oinstitucin debe hacerse en forma sencilla y honesta,estimando en forma objetiva el tiempo, el costo y lassoluciones probables al problema que se lleve a suconsideracin y estudio.

    Artculo 131: El Psiclogo como miembro de unainstitucin o empresa del estado deber velar por losms altos principios ticos de la profesin.

    CAPITULO VIDe los Deberes ticos en

    el Ejercicio Institucional de la Psicologa

    Artculo 132: El Psiclogo que trabaja en institucionespblicas o privadas deber regirse por las leyes socialesy laborales correspondientes.

    Artculo 133: El Psiclogo que trabaja en institucionespblicas o privadas estar en el deber de exigircondiciones a la dignidad de la profesin. En el caso deno obtener stas, deber denunciar el caso ante elrespectivo Colegio.

    Artculo 134: Es el deber del Psiclogo representantegremial luchar por el mejoramiento de las condicionesprofesionales de los Psiclogos. En este sentido, tratarde alcanzar las reivindicaciones obtenidas por otrosgremios u otras que considere necesarias.

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    Artculo 135: Es el deber del Psiclogo representantegremial y de aquel que ejerza funciones directivas enalguna institucin luchar por:a) Difundir y hacer cumplir la Ley del Ejercicio de laPsicologa y el Cdigo de tica Profesional delPsiclogo.b) El establecimiento de convenios colectivos de trabajo.

    Artculo 136: Cualquiera sea el convenio que se discuta,el representante gremial se regir por los siguientesprincipios:a) Defensa de las prestaciones sociales.b) Defensa de la estabilidad en el cargo.c) Definicin de los riesgos profesionales.d) Permisos y facilidades para asistir a eventoscientficos y gremiales.e) Derechos para mejorar su formacin.f) Respetar y hacer los principios de escalafn y deascenso.

    Artculo 137: Todo Psiclogo representante gremialdefender su derecho fuero sindical.

    Artculo 138: Todo Psiclogo que ejerza funciones

    directivas deber velar por el mejoramiento de lascondiciones de los Psiclogos a su cargo. En esesentido, deber estudiar e implementar las posibilidadesque la institucin ofrece.

    Artculo 139: El Psiclogo incurrir en una falta grave ala tica profesional si debiendo concursar al cargo parael cual aspira por ser este un requisitoindispensable para la obtencin del mismo utiliza cualquier otro medio para obtenerlo.

    Artculo 140: El Psiclogo defender la prctica de losconcursos para la obtencin de cargos.

    Artculo 141: El Psiclogo incurrir en falta grave a latica profesional si a sabiendas aceptare un cargo quepor promocin del escalafn le correspondiere a otrocolega.

    CAPITULO VIIDel Secreto Profesional

    Artculo 142: El secreto profesional es inherente alejercicio de la Psicologa y es obligatorio para protegerlos intereses de los consultantes o personas a sucuidado. El secreto puede ser explcitamente exigidopor el consultante pero, aunque sea implcito debe serinviolable. Se trata de un deber que subsisteintegramente an despus que el Psiclogo ha dejadode prestar servicios al consultante.

    Artculo 143: El deber de guardar el secreto profesionalse extiende:a) Al conocimiento obtenido por causa de la profesin.b) A las confidencias hechas por terceros Psiclogos enrazn de su profesin.c) A las confidencias derivadas de relaciones con loscolegas u otros profesionales con quien trabaje enequipo.d) A los asuntos que el Psiclogo conozca por trabajaren comn o asociado con otros por intermedio deempleados o dependientes de stos.

    Artculo 144: El Psiclogo no debe intervenir en asuntosque puedan llevarlo a revelar el secreto profesional o autilizar en provecho propio las confidencias recibidas enejercicio de su profesin, salvo que obtenga enconsentimiento previo y expreso del confidente.

    Artculo 145: No hay violacin del secreto profesional:a) Cuando el Psiclogo ha sido comisionado por la

    autoridad competente para examinar el estado psquico,destrezas, habilidades de una persona.b) Cuando se trate de menores de edad y sus padres,representantes legales, escuela o Tribunal necesiten uninforme destinado a la mejor solucin de la situacin delmenor.c) Cuando en su calidad de experto, acta como unPsiclogo de una compaa de seguros u otra, al rendirinformes al departamento correspondiente, sobre laspersonas que se le enva para examen o evaluacin.d) Cuando acta en cualquier otra circunstancia previstapor la Ley.e) Cuando exista la posibilidad de errores judiciales.f) Cuando el Psiclogo fuere acusado judicialmente porsu consultante podr revelar el secreto slo entre loslmites indispensables para su propia defensa.g) Para evitar la comisin de un delito y prevenir daos

    morales o materiales derivables de su consumacin.h) Cuando por escrito el que consulta presente suconsentimiento para que los resultados sean conocidospor la compaa donde trabaja.i) Cuando al guardarse el secreto se pudiera ocasionarun perjuicio para la familia del consultante, institucin oempresa o para la comunidad.

    j) Cuando el Psiclogo haya sido designado por unaempresa, escuela, Tribunal u otra institucin parapracticar evaluacin e informacin psicolgica.k) Cuando las autoridades competentes pidan un estudiode la situacin conflictiva y de las personas en ellainvolucradas en materia de familia, de menores o deparejas matrimoniales.l) Cuando se trate del bien o defensa del propioconsultante, porque ste a causa de su mismaenfermedad mental, deficiencia conductual, condicinpsicolgica o emocional no est en capacidad paravalorar la gravedad de su estado y pueda, por ello, poneren peligro su vida y la de los dems.m) Cuando a juicio del Psiclogo la informacin recogidaimplica altos riesgos para la seguridad del estado,conflicto blico entre naciones, reas de alta seguridadnacional.

    PARGRAFO NICO: Todas estas consideracionesdebern observar las disposiciones previstas en esteCdigo de tica.

    Artculo 146: Cuando se trate de litigios, el Psiclogo seabstendr de revelar la naturaleza del trastorno, conflictoo situacin, lo cual podr ser dado a conocerprivadamente a los peritos designados por el Tribunal.

    Artculo 147: Cuando se trate de trabajo profesionalcolectivo, es decir de dos o ms Psiclogos queintervienen en un mismo caso, sobre todos ellos pesa enigual proporcin la obligacin de guardar el secreto. Lainfraccin a este deber acarrea sancin slo a losindividuos que la causare, no al grupo profesional, ni a lainstitucin donde se desempeen.

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    CAPITULO VIIIDe los Honorarios Profesionales

    Artculo 148: El Psiclogo tiene derecho a percibirhonorarios profesionales sin desmedro de la dignidadprofesional.

    Artculo 149: El Psiclogo debe considerar que el objeto

    esencial de su profesin es incompatible con los finescomerciales. La compensacin pecuniaria, an cuandoes indudablemente lcita, jams puede constituirhonorablemente un factor exclusivo para los actosprofesionales.

    Artculo 150: A excepcin de sus honorarios justos, elPsiclogo no podr buscar inters pecuniario alguno enel asunto profesional que le haya sido confiado.

    Artculo 151: Para la determinacin del monto de loshonorarios, el profesional de la Psicologa deber tenderen conjunto a los siguientes parmetros:a) La importancia de los servicios.b) La novedad o dificultad del problema planteado.c) La experiencia y la reputacin profesional.d) La realidad econmica del consultante.

    e) La posibilidad de que el Psiclogo se vea impedidopara atender otros asuntos o verse obligado a estar endesacuerdo con otros consultantes o con terceraspersonas.f) La responsabilidad derivada del asunto para elPsiclogo.g) El tiempo requerido.h) El grado de participacin del Psiclogo en el estudio,planteamiento y desarrollo del asunto.Artculo 152: An cuando el consultante le retire elestudio del caso antes de haber concluido, el Psiclogotiene derecho a honorarios. En caso conflictivo, elPsiclogo deber ante la Junta Directiva de su Colegioque efectivamente ha realizado, aunque parcialmente, elestudio del asunto; los honorarios deben estimarse enproporcin al trabajo realizado.

    Artculo 153: El Psiclogo evitar toda controversia consu consultante en relacin a honorarios, hasta dondeesto sea compatible con la dignidad profesional y con elderecho a recibir compensacin razonable por susservicios. Si sugiere controversia, el Psiclogopropondr el arbitraje de la Junta Directiva del Colegio.Si el consultante conviniera en el arbitraje, el Psiclogoaceptar el resultado sin reparo alguno.

    Artculo 154: Queda expresamente prohibida la particinde honorarios entre el personal de la Psicologa y elpersonal auxiliar, pues ello es contrario a la dignidad delprofesional.

    Artculo 155: El pago de honorarios profesionales porservicios prestados deben hacerse individual y

    completamente al Psiclogo consultado a menos quepor comn acuerdo exista un fondo comn divisible apartes iguales.

    Artculo 156: Queda expresamente prohibido alPsiclogo estipular honorarios inferiores a las cantidadesusuales salvo lo dispuesto en el artculo 151, ordinal d),y en el artculo 32.

    Artculo 157: Si el Psiclogo hubiese de recurrir comomedio extremo a la va judicial para el cobro de

    honorarios profesionales, debe procurar no lesionar elbuen nombre ni la dignidad del gremio.

    Artculo 158: La distribucin de honorarios entrePsiclogos est permitida en los casos de asociacinpara la prestacin de servicios, compartiendo lasdebidas responsabilidades.

    CAPITULO IXDe los Deberes del Psiclogo Respecto a sus

    Colegas

    Artculo 159: Entre los Psiclogos deber existir unespritu de fraternidad que enaltezca la profesin, ascomo un respeto mutuo. Se abstendr con el debidocuidado de expresiones maliciosas contra los colegas yde aludir a antecedentes personales, ideolgicos,polticos o de otra naturaleza respecto a los mismos.

    Artculo 160: El Psiclogo deber ser corts para consus colegas y ayudarles en la solucin deinconvenientes momentneos cuando debido a causasimputables, como ausencia imprevista, enfermedad,duelo o fuerza mayor, no puedan atender la labor

    profesional que desempean.

    Artculo 161: Ni an por apremio de sus consultantes,podr el Psiclogo apartarse de los dictados de ladecencia y del honor debidos a la colectividad y a lospropios colegas.Artculo 162: El Psiclogo requerido para encargarse deun caso procurar asegurarse, antes de aceptar, de queningn colega ha sido encargado previamente del mismoasunto. Si sustituye a un colega, deber cerciorarse deque ste se ha desentendido completamente del asunto.Sin embargo, si el asunto es urgente, podr prestarservicios profesionales a condicin de que rpidamenteinforme al o a los colegas interesados.

    Artculo 163: El Psiclogo que por motivos justificados seencargue provisionalmente de los asuntos profesionalesde otro colega, est en la obligacin de prestar suscuidados y desempear su misin mediante normas quegaranticen el buen nombre del reemplazado. En todocaso, los honorarios correspondern al Psiclogoreemplazante.

    Artculo 164: Si el Psiclogo ha de sustituir a un colegaprecedentemente encargado de un mismo asunto,deber ofrecerle sus buenos oficios para hacerle obtenerla remuneracin justa que le fuere adecuada. Si nolograre que el consultante satisfaga a su colega, deberrehusar prestarle sus servicios.Artculo 165: El Psiclogo, hijos y padre dependientes,tienen opcin a los servicios gratuitos de sus colegas.

    Artculo 166: Para el establecimiento de sociedades y

    agrupaciones entre Psiclogos relacionados con laprofesin, los contratos o condiciones de trabajodebern ser registrados en el respectivo Colegio dePsiclogos.

    Artculo 167: Los Psiclogos en funciones directivasgremiales, administrativas o docentes, debernmantener con sus colegas subalternos una actitudrespetuosa acorde con la condicin de colega ycolaborador.

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    Artculo 168: Todo Psiclogo subalterno, sea cual sea sufuncin, est obligado a guardar la debida consideracinhaca sus superiores jerrquicos.

    Artculo 169: Cuando un Psiclogo ha hecho un estudio,realizado un diagnstico e indicado una intervencin oprogramacin que ser cumplida por otro profesional y elconsultante, sin previa participacin de solicitar la

    autorizacin del anterior para hacer uso de los estudios,antes de efectuar su propia intervencin. Si elconsultante se negare a que el Psiclogo cumpla conesta obligacin de tica y confraternidad, ste no debeencargarse del caso.

    Artculo 170: Los Psiclogos que reciban consultantesreferidos por otro colega debern informar por escrito alcolega remitente todo lo relativo al estudio del caso, alas indicaciones o estrategias y al resultado de losmismos.

    Artculo 171: Se reputen hechos de competencia desleal:a) La oferta de servicios mediante anuncios publicitariosque no se ajusten a las pautas sealadas en los

    artculos 36, 37, 38 y 39.b) Percibir honorarios inferiores a las cantidadesusuales.c) Cobrar por los servicios prestados dentro del horariodestinado por contrato a una institucin o servicio desalud.d) Hacer uso, para fines del ejercicio privado de laprofesin, de instrumentos, equipos, personal y demsrecursos propios de la institucin o servicio que le hayacontratado.e) Derivar consultantes de institutos pblicos o privadospara los cuales preste servicio el Psiclogo, paraatenderlos con fines de lucro en su propioestablecimiento, salvo solicitud expresa del consultanteo de sus familiares.

    Artculo 172: Cuando el Psiclogo se considerelesionado en su dignidad y buen nombre comoprofesional, debe acudir a los organismos gremialescorrespondientes para que conozcan de la situacin,abstenindose de hacerlo ante organismos extraos algremio.

    CAPITULO XDe los Deberes Para con el Gremio

    Artculo 173: Son deberes ineludibles del profesional dela Psicologa:a) Aceptar y ejecutar pronta, entusiasta y eficazmentelas tareas que individualmente le sean asignadas, salvopor razones plenamente justificadas.

    b) Aceptar y ejecutar pronta, entusiasta y eficazmentelas tareas que se le asignen como integrante decomisiones especiales del Colegio respectivo, salvo porrazones plenamente justificadas.c) Sostener al Colegio al cual pertenece con plenitud deentusiasmo y usar sus esfuerzos personales paraalcanzar el mayor xito en sus fines organizativos.d) Pagar puntualmente las cuotas reglamentarias encuanto a miembro del Colegio, adems de las quecorresponden a la Federacin y al Instituto de PrevisinSocial del Psiclogo. Igualmente pagar oportunamente

    las cuotas extraordinarias exigidas por el Colegio o laFederacin.

    Artculo 174: Nadie podr ejercer actividades propias dela profesin del Psiclogo sin previamente se inscriba enel Colegio de Psiclogos respectivo. An cuando elPsiclogo no ejerza alguna actividad propia de la

    profesin y se dedique habitualmente a otras actividadesajenas a sta, debe dar cumplimiento a lo dispuesto enel artculo anterior, y queda sometido sin excusa alguna,a las disposiciones legales y reglamentarias del Ejerciciode la Psicologa as como a las normas del presenteCdigo.

    Artculo 175: Todo profesional de la Psicologa debemantener actualizada sus direcciones de habitacin ytrabajo, as como los telfonos respectivos. CadaColegio deber llevar un Registro actualizado con estosfines. Quien incumpla esta disposicin, ser sancionadopor el Tribunal Disciplinario.

    Artculo 176: Todo profesional de la Psicologa en sucondicin de empleador, debe exigir al Psiclogo

    aspirante a un cargo y a los que estn bajo supervisinla correspondiente inscripcin en el Colegio respectivo.

    CAPITULO XIDe las Sanciones y l as Causales que las Determinan

    Artculo 177: Son causales que ameritan elprocedimiento disciplinario contra el profesional de laPsicologa:a) Ejercer la profesin no obstante estar suspendido.b) Actuar como cmplice o encubridor de personasnaturales que incurran en actos de ejercicio legal de laPsicologa.c) Realizar prcticas mgicas o esotricaspresentndolas como psicolgicas.d) La falta de pago de las contribuciones legales yreglamentarias.e) Las faltas graves a los directivos de la Federacin, losdirectivos de los Colegios y sus miembros y a losmiembros de los Tribunales Disciplinarios.f) La violacin de disposiciones contempladas en elpresente Cdigo.g) Graves infracciones a la tica, al honor o a ladisciplina profesional.h) Negarse a cancelar las contribuciones legales yreglamentarias despus de haber sido amonestados.i) Incumplir los Acuerdos y Resoluciones aprobados porla Asamblea y dems organismos profesionales endefensa del ejercicio de la profesional.

    j) La reincidencia.

    Artculo 178: Las sanciones aplicables por los Tribunales

    Disciplinarios son las siguientes, de acuerdo con lanaturaleza de la falta y su reincidencia:a) Amonestacin privada.b) Amonestacin pblicac) Suspensin del ejercicio de la profesin.

    Artculo 179: En todo caso, a los efectos de establecer lasancin aplicable en relacin con cada causal, elTribunal Disciplinario deber atender a lo dispuesto porla Ley del Ejercicio de la Psicologa.

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    CAPITULO XII

    Disposiciones Finales

    Artculo 180: Los Colegios de Psiclogos estnobligados a entregar un ejemplar del presente Cdigo atodos los miembros, ejerzan o no actividades propias dela profesin, encarecindoles el ms fiel acatamiento de

    sus disposiciones. La Federacin de Psiclogos deVenezuela velar por el cumplimiento del contenido deeste artculo y a su cargo corre dar a este Cdigo ladebida publicidad y difusin.

    Artculo 181: La Federacin y los Colegios de Psiclogospropiciarn la enseanza de la deontologa profesionalen las Escuelas de Psicologa de todo el pas.

    Artculo 182: Al ser admitido al respectivo Colegio, elPsiclogo deber prestar juramento solemne de cumplirfielmente este Cdigo de tica Profesional.

    ***El presente Cdigo de tica Profesional del Psiclogo

    qued sancionado en la II Asamblea Nacional Ordinariade la Federacin de Psiclogos de Venezuela,

    celebrada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara,los das veintiocho y veintinueve de marzo

    de mil novecientos ochenta y uno.Transcripcin y Diseo:

    Psic. Jos Javier Bohrquez O.