Leccion 1..Control_de_precios_de_la_importación_y_exportación
LECCION 1LECCION 1.ppt
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DERECHO DERECHO PROCESAL PROCESAL
CONSTITUCIONACONSTITUCIONALL
Docente: Mg. Guido Aguila Grados
Universidad Nacional Universidad Nacional Mayor de San MarcosMayor de San Marcos
LECCIÓN 1:TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
CONSTITUCIONAL
Mg. Guido Aguila Grados
¿Por qué los Procesos Constitucionales tienen una lógica distinta en la Teoría General del
Proceso?1. Porque pertenecen a la Tutela Jurisdiccional de
Urgencia. 2. Porque no se centra en un conflicto intersubjetivo de
intereses, sino que busca tutelar:a. Derechos Fundamentales (Jurisdicción de la
Libertad)b. El respeto irrestricto de la jerarquía normativa y los
valores constitucionales (Jurisdicción Orgánica)
Mg. Guido Aguila Grados
a. Defensa de Derechos Fundamentalesa. Son inmanentes por lo que son procesos subjetivosb. Requieren una interpretación especial y de desarrollo
constitucionalc. Se interpretan pro homined. Son plurinstanciales y tienen alcances supranacionalese. Siendo sentencias inter partes, pueden llegar a ser
erga omnes (Precedente Constitucional Vinculante)
b. Respeto irrestricto a la jerarquía normativaa. Son procesos objetivos. No se reclama ningún derecho
en particular.b. Se cuestiona la validez de una norma.c. Las sentencias son erga omnes siempre. d. Pueden llegar a variar la norma cuestionada
(Sentencias Normativas)e. Son uninstanciales (a excepción de la Acción Popular)
y de manera directa no tienen alcance supranacional
Mg. Guido Aguila Grados
Tutela JurisdiccionalTutela Jurisdiccionala. Ordinaria:
i. Caracterizada por los plazos amplios y la existencia de audiencias.
ii. Su propósito es una justicia de certeza.iii. Son los procesos: civil, penal, laboral, contencioso
administrativo, único de menores, filiación extramatrimonial y pérdida de dominio.
b. Urgencia: i. Caracterizada por los plazos cortos y la inexistencia de
audiencias.ii. Su propósito es una justicia de probabilidad.iii. Son la cautela procesal (tutela asegurativa), el proceso
constitucional (tutela satisfactiva) y la sentencia anticipada (tutela anticipatoria).