Lázaro Rodríguez Ariza MARCO CONCEPTUAL. 2 APLICACIÓN DE PGC/2007 Artículo 2. Obligatoriedad del...
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Lázaro Lázaro Rodríguez Rodríguez ArizaAriza
MARCO MARCO CONCEPTUALCONCEPTUAL
2
APLICACIÓN DE PGC/2007Artículo 2. Obligatoriedad del Plan. El Plan General de Contabilidad será de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de aquellas empresas que puedan aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, también PGC de PYMES).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración.
REAL DECRETO APROBACIÓN PGC/2007
Se matiza:
Principio de prudencia (“se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre”)
Principio precio de adquisición: valor razonable
Artículo 38. Principios de contabilidad generalmente aceptados
3
PRINCIPIOS CONTABLES: LEY 16/2007-Cc
4
1º Cuentas anuales. Imagen fiel
claridad: “…. información suministrada sea comprensible y útil para los usuarios ….”.
“…. en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica”.
información adicional en memoria
no aplicación de reglas contables
2º Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales
Información relevante: “útil para la toma de decisiones económicas” (“las cuentas anuales deben mostrar adecuadamente los riesgos a los que se enfrenta la empresa”).
Información fiable: “libre de errores materiales y es neutral”. “integridad, …. sin ninguna omisión de información significativa”.
comparabilidad y claridad.
MARCO CONCEPTUAL: LEY 16/2007-Cc
5
3º Principios contables
1. Empresa en funcionamiento.
2. Devengo.
3. Uniformidad.
4. Prudencia.
5. No compensación.
6. Importancia relativa.
MARCO CONCEPTUAL: LEY 16/2007-Cc (ii)
6
7º. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados
a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.
c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y
d) la demás legislación española que sea específicamente aplicable.
MARCO CONCEPTUAL: LEY 16/2007-Cc (iii)
MARCO CONCEPTUAL DEL PGC 2007
7
MARCO CONCEPTUAL
• CONSTITUYE LA BASE QUE DEBE SOPORTAR Y DAR COBERTURA A LAS INTERPRETACIONES DE NUESTRO DERECHO MERCANTIL CONTABLE, OTORGANDO EL NECESARIO AMPARO Y SEGURIDAD JURÍDICA A DICHA TAREA EN DESARROLLO DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 34 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES
ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES
ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES
ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES
ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES
ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES
ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES
ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES
ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES
ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES
PARTES DEL NUEVO MARCO CONCEPTUAL
• 1. CUENTAS ANUALES. IMAGEN FIEL• 2. REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN• 3. PRINCIPIOS CONTABLES• 4. ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES• 5. CRITERIOS DE REGISTO O RECONOCIMIENTO
CONTABLE DE LOS ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES
• 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN• 7. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD
GENERALMENTE ACEPTADOS
CUENTAS ANUALES: IMAGEN FIEL
REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN
REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN
PRINCIPIOS CONTABLES
PRINCIPIOS CONTABLES
PRINCIPIOS CONTABLES
PRINCIPIOS CONTABLES
PRINCIPIOS CONTABLES
PRINCIPIOS CONTABLES
ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES
ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES
ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES
ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES
ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES
ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES
ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES
CRITERIOS DE REGISTRO O RECONOCIMIENTO CONTABLE
CRITERIOS DE REGISTRO O RECONOCIMIENTO CONTABLE
CRITERIOS DE REGISTRO O RECONOCIMIENTO CONTABLE
CRITERIOS DE REGISTRO O RECONOCIMIENTO CONTABLE
40
Ley 16/2007: “el Gobierno aprobará de forma simultánea al Plan General de
Contabilidad y como norma complementaria de éste, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, que recogerá los contenidos del mismo relacionados con las operaciones realizadas, con carácter general, por estas empresas, y que podrá simplificar criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria, en los términos que reglamentariamente se determinen. Asimismo y atendiendo a la singularidad de las empresas de muy reducida dimensión, el desarrollo reglamentario
introducirá otros criterios de registro y valoración simplificados; en particular, en el gasto por el Impuesto sobre Sociedades y en las operaciones de arrendamiento financiero y otras de naturaleza similar.”.
REGLAS CONTABLES DISTINTAS PARA LAS PYMES
PLAN PARA PYMES
PLAN PARA PYMES
PLAN PARA PYMES
PLAN PARA PYMES
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EMPRESAS
(con forma: individual o societaria)
Si no superan dos de las siguientes cifras (dos ejercicios) y requisitos
- activo 2.850.000 €
- cifra de negocios 5.700.000 €
Nº medio trabajadores 50
APLICACIÓN PGC/2007
opción 3 años: APLICACIÓN PGCPYME
Si no superan dos de las siguientes cifras (dos ejercicios)
- activo 1.000.000 €
- cifra de negocios 2.000.000 €
Nº medio trabajadores 10
opción 3 años: MICRO EMPRESAS
No podrán optar, las que:
• tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la UE
• forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
• moneda funcional sea distinta del euro.
• sean entidades financieras para las que existan disposiciones específicas en materia contable.
• Si constitución o transformación: cifras de 1 ejercicio.
• Cálculo de importes: según normas contables del último ejercicio (cuando exista).
• Si forma parte de un grupo de empresas (NECA 11ª): suma de activo, cifra de negocios y nº medio de trabajadores del conjunto.
• Aplicable a entidades no mercantiles: respetando parámetros específicos (si los hay).
APLICACIÓN PGC/PGCPYME
APLICACIÓN PGC/PGCPYME
APLICACIÓN PGC/PGCPYME
APLICACIÓN PGC/PGCPYME
APLICACIÓN PGC/PGCPYME
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1ª MARCO CONCEPTUALestado de flujos de efectivo: voluntario
2ª NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN ELIMINADO:
a) Fondo de comercio.
b) Instrumentos financieros compuestos.
c) Coberturas contables.
d) Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.
e) Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
f) Combinaciones de negocio.
g) Operaciones de fusión, escisión y aportaciones no dinerarias de un negocio entre empresas del grupo.
SIMPLIFICADO INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
se han eliminado determinadas categorías de activos financieros y se ha suprimido el criterio de valoración a valor razonable con imputación directa de los cambios de valor a patrimonio neto, establecida para los activos financieros disponibles para la venta
PRINCIPALES DIFERENCIAS: PGC/PGCPYME
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3ª CUENTAS ANUALES• iguales a los modelos abreviados contenidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad, si bien prescindiendo de las subagrupaciones, epígrafes, partidas y apartados de información en memoria relativos a las operaciones cuyo desarrollo no se inserta.
• eliminación del estado de ingresos y gastos reconocidos
4ª Y 5ª PARTE: CUADRO DE CUENTAS y DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES
• eliminación de los grupos 8 y 9
• otras
PRINCIPALES DIFERENCIAS: PGC/PGCPYME
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1.ª Acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar: “Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto: terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En su caso, en el momento de ejercer la opción de compra, se registrará el activo por el precio de adquisición de dicha opción”.
“Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que tengan por objeto: terrenos, solares u otros activos no amortizables, aplicarán los criterios de registro y valoración relativos a los arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar contenidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de PYMES”.
Se especifica: información en memoria y cuentas.
2.ª Impuesto sobre beneficios: “El gasto por impuesto sobre beneficios se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio. A tal efecto, al cierre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta ya pagados, deberá aumentarse o disminuirse en la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito frente a la Hacienda Pública.”
Se especifica: información en memoria y cuentas.
CRITERIOS CONTABLES DE MICROEMPRESAS