Lavado de Dinero_RESUMEN

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Lavado de Dinero : Proceso por el cual un delincuente transforma los recursos ganados en actividades ilegales en actividades con un origen aparentemente legal, cubriendo múltiples transacciones, usadas para ocultar el origen de los activos financieros y permitir que sean utilizados sin comprometer a sus autores. Mecanismos: • Colocación de dinero en el sistema económico. • Ocultamiento. • Integración de los activos que son incorporados en el sistema económico. Sectores: • Instituciones financieras. • Paraísos fiscales. • Bolsas de valores. • Mercado inmobiliario. • Compañías aseguradoras. • Juegos de azar. Normativa legal - Ley de Encubrimiento y Lavado de Dinero Nº 25.246 - Modificó varios artículos del Código Penal. - Tipifica el delito. - Crea la UIF (Unidad de Información Financiera). • Análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de una serie de delitos graves. • Deber de informar operaciones sospechosas e inusuales. • Determina sujetos obligados. • Régimen penal administrativo. Esta ley impone a los profesionales a denunciar ante la mencionada UIF la existencia de cualquier hecho u operación no común o dudosa que realicen sus propios clientes. Obligaciones: Quienes practiquen auditoria externa de estados contables financieros o se desempeñen como síndicos de sociedades comerciales, en todos los casos, cuando dichos servicios se brinden a determinadas personas físicas o jurídicas (Artículo 20 de la ley), como ser: - Entidades financieras - Administradoras de pensiones y jubilaciones - Juegos de azar - Empresas aseguradoras - Compraventa de obras de arte - Transporte de caudales También cuando se brinden dichos servicios profesionales, a las personas físicas o jurídicas (clientes que superen los parámetros indicados, que no estén alcanzados en el art. 20) que, según la información proveniente de sus estados contables financieros auditados, • Posean un activo superior a $ 3.000.000.- o • Hayan duplicado su activo o ventas en el término de un año. Se deben implementar nuevos procedimientos a incorporar en un programa antilavado a realizar en sujetos obligados o no obligados, con la emisión de los informes a remitir

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Lavado de Dinero : Proceso por el cual un delincuente transforma los recursos ganados en actividades ilegales en actividades con un origen aparentemente legal, cubriendo mltiples transacciones, usadas para ocultar el origen de los activos financieros y

Lavado de Dinero: Proceso por el cual un delincuente transforma los recursos ganados en actividades ilegales en actividades con un origen aparentemente legal, cubriendo mltiples transacciones, usadas para ocultar el origen de los activos financieros y permitir que sean utilizados sin comprometer a sus autores.

Mecanismos: Colocacin de dinero en el sistema econmico. Ocultamiento. Integracin de los activos que son incorporados en el sistema econmico.

Sectores: Instituciones financieras. Parasos fiscales. Bolsas de valores. Mercado inmobiliario. Compaas aseguradoras. Juegos de azar.

Normativa legal - Ley de Encubrimiento y Lavado de Dinero N 25.246- Modific varios artculos del Cdigo Penal.- Tipifica el delito.- Crea la UIF (Unidad de Informacin Financiera).

Anlisis, tratamiento y transmisin de informacin para prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de una serie de delitos graves. Deber de informar operaciones sospechosas e inusuales. Determina sujetos obligados. Rgimen penal administrativo.

Esta ley impone a los profesionales a denunciar ante la mencionada UIF la existencia de cualquier hecho u operacin no comn o dudosa que realicen sus propios clientes.

Obligaciones:Quienes practiquen auditoria externa de estados contables financieros o se desempeen como sndicos de sociedades comerciales, en todos los casos, cuando dichos servicios se brinden a determinadas personas fsicas o jurdicas (Artculo 20 de la ley), como ser:

- Entidades financieras- Administradoras de pensiones y jubilaciones- Juegos de azar- Empresas aseguradoras- Compraventa de obras de arte- Transporte de caudales

Tambin cuando se brinden dichos servicios profesionales, a las personas fsicas o jurdicas (clientes que superen los parmetros indicados, que no estn alcanzados en el art. 20) que, segn la informacin proveniente de sus estados contables financieros auditados,

Posean un activo superior a $ 3.000.000.- o Hayan duplicado su activo o ventas en el trmino de un ao.

Se deben implementar nuevos procedimientos a incorporar en un programa antilavado a realizar en sujetos obligados o no obligados, con la emisin de los informes a remitir a la UIF:

- EN SUJETOS OBLIGADOS (art. 20): Informe especial sobre la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno diseados por dichos sujetos para asegurar el cumplimento de las normas dictadas por la UIF: Frecuencia anual Reporte de operaciones sospechosas: Dentro de las 48 horas

- EN SUJETOS NO OBLIGADOS Reporte de operaciones sospechosas: Dentro de las 48 horas

Servicios profesionales de Investigacin Forense Prevencin, deteccin y auditoria de lavado de dinero y/o conocimientos en cuestiones concernientes a la normativa nacional.

GAFI: Grupo Accin Financiera InternacionalOrganismo inter-gubernamental dedicado al desarrollo y promocin de polticas a nivel nacional e internacional para combatir el lavado de dinero proveniente del trfico de drogas y el financiamiento del terrorismo. Su sede est en Pars, creada en 1989.

Lavado de dinero: Etapas (GAFI)1 Fase de Colocacin: Desaparicin de la gran cantidad de metlico derivado de actividades ilegales mediante depsitos en entidades financieras.

2 Fase de Conversin: Asegurar el distanciamiento de esos bienes de su origen espurio.

3 Fase de Integracin: La riqueza obtendra mscara de licitud mediante la oportuna introduccin en los caudales econmicos regulares.

Blanqueo de capitales: Proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo (trfico de drogas, de armas, trata de blancas, etc.) se integran en el sistema econmico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lcita.

Figura del secreto - De cierto modo oscurecida en la sancin de la ley 25.246.

Conclusin: si bien sigue rigiendo el secreto profesional, pues esto responde a un inters pblico como privado, la misma no es absoluta, admitiendo ciertas excepciones, como la de informar a la UIF.

Se privilegia el inters pblico en razn del peligro representado por estas organizaciones dedicadas a la comisin de tales ilcitos, en beneficio del rgano de control y supervisin.

Deber de informar: Obligacin legal de los sujetos de la ley de llevar conocimiento de la UIF los comportamientos o funciones de las personas fsicas o jurdicas a travs de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situacin anormal susceptible de configurar un acto o transaccin sospechoso.

Artculo 21 Ley N 25.246Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personera jurdica, domicilio y dems datos que en cada caso se estipule.Informar cualquier hecho u operacin sospechosa independientemente del monto de la misma.Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estn realizando en cumplimiento de la presente ley.

Operacin sospechosa: transacciones que de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad que se trate, como as tambin de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificacin econmica o jurdica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.

La Resolucin 3/2004 de la UIF. Los Contadores Pblicos y el Lavado de Dinero. Responsabilidades.

Obligados a informar a la UIF, excepto cuando acten en defensa en juicio, segn:* Artculo 21, inc. a): Obligaciones a las que quedarn sometidos.* Artculo 21, inc. b) ltimo prrafo: definicin de pautas objetivas para el cumplimiento de informar operaciones sospechosas.

La UIF resolvi por Resolucin 3/2004:Aprobar la Directiva sobre Reglamentacin del Artculo 21 incisos a) y b) de la Ley N 25.246 (ANEXO I).Aprobar la Gua de Transacciones Inusuales o Sospechosas (ANEXO II).Aprobar el Reporte de Operacin Sospechosa (Art. 21 inc. b) (ANEXO III).

Las Normas profesionales sobre la actuacin del Contador Pblico como Auditor Externo y Sndico Societario en relacin con el lavado de activos de origen delictivo sujeto a la Ley N 25.246

Normas Generales( Aceptacin y retencin de clientes (procedimientos mnimos en oportunidad de aceptar o continuar la tarea profesional de auditoria y sindicatura).( Cartas acuerdo de auditoria y aceptacin de la sindicatura (deber de no informar al cliente o a terceros las actuaciones que se estn realizando en cumplimiento de la normativa legal).( Carta de la Direccin con una manifestacin como elemento de juicio adicional con relacin a la labor sobre el lavado de activos de origen delictivo.( Procedimiento de control interno y capacitacin de los profesionales.( Bases de datos elaborando y manteniendo registros con la identificacin de los clientes de auditoria/sindicatura.( Conservacin de la documentacin para probar dicha identificacin del cliente, archivado en un legajo confidencial.( Deber de informar cualquier hecho u operacin sospechosa en el trmino de 48 horas si de la labor realizada por el profesional surgieran operaciones inusuales o sospechosas.

Deber de informar por parte del auditor o sndico de sujetos comprendidos en el artculo 20 de la ley (sujetos obligados)Emisin de un informe especial anual como parte de la emisin del informe de auditoria o de sindicatura sobre los estados contables del sujeto obligado.Determinar los procedimientos a ejecutar con el objetivo de revisar existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno que utiliza el sujeto obligado para cumplir con las normas dictadas por la UIF.Si el sujeto obligado no cumpli con algn requisito normativo especfico, por fallas o debilidades, el profesional se limitar a incluir dichas observaciones en el informe especial.

Deber de informar por parte del auditor externo de sujetos no obligados* Los que presten servicios de auditoria a los que:* Posean un activo superior a $ 3.000.000.- o* Hayan duplicado su activo o ventas en el trmino de un ao

Los procedimientos especficos que el auditor externo disee para la deteccin de operaciones inusuales o sospechosas formarn parte del proceso de auditoria de estados contables financieros, con el deber de informar tales operaciones.

Deber de informar por parte del auditor externo de sujetos no obligados que cuentan con polticas y procedimientos para detectar operaciones inusuales o sospechosas

Aplicar un enfoque de revisin de control interno (enfoque de sistemas), similar al empleado en sujetos obligados.Los resultados de la revisin sern la base para que el contador defina el alcance de las pruebas enfocadas a la deteccin de dichas operaciones.El cliente que tenga un adecuado programa de control interno sobre lavado de activos y sean de bajo riesgo, el profesional podr reducir las pruebas especficas.

Deber de informar por parte del sndico. Compatibilidad con las funciones de auditor externo.Funcin del sndico: control de legalidad: legales y contables (RT 15).Controles trimestrales (Ley de Sociedades Comerciales).El control se ejerce sobre la actuacin del Directorio, lo que implica una funcin de vigilancia sobre el cumplimiento de la ley, estatutos sociales reglamento y decisiones de asambleas por parte del mismo.Debe cumplir con las normas de auditoria vigentes (RT 7).Debe aplicar procedimientos y tcnicas de revisin, y examen de documentacin y registros contables, requiriendo la ley, la emisin de un informe fundado a la asamblea de accionistas.ste no est obligado a disear y ejecutar procedimientos especficos, limitndose la necesidad de aplicar procedimientos de auditoria especficos para detectar operaciones inusuales o sospechosas.

PASOS A SEGUIR:Analizar la planificacin de los procedimientos de auditoria a aplicar.

Evaluar cumplimiento de la aplicacin de los mismos a travs de los papeles de trabajo del auditor externo y los resultados de la tarea.

Realizar procedimientos complementarios de auditoria.

Normas ParticularesProcedimientos a aplicar en sujetos obligados a informar.Procedimientos a aplicar en sujetos no obligados a informar.Sugerencias de procedimientos generales para identificar existencias de reas de riesgo de lavado de activos y la necesidad de practicar procedimientos adicionales.Normas generales sobre el contenido de los informes especiales:a) sobre la existencia de los procedimientos de control interno.b) sobre el reporte de operaciones inusuales o sospechosas.

Informe especial sobre la existencia y funcionamiento del control interno para cumplir con la R 3/07 UIF.Impacto en los informes de auditoria sobre los estados contables.

Informe de auditoria Responsabilidad de su emisinLa responsabilidad radica en evaluar el riesgo de que errores e irregularidades (fraudes, actos ilegales, incumplimientos de normas de rganos de contralor) puedan resultar en que dichos estados contables contengan afirmaciones o declaraciones incorrectas significativas.

Se deben programar y ejecutar procedimientos de auditoria que provean una seguridad razonable de detectar dichos desvos que afecten significativamente dichos estados contables.

La opinin del auditor se forma en trminos de una seguridad razonable (no certeza), y no constituye una garanta absoluta de que los estados contables estn libres de afirmaciones significativas errneas.

Impacto en los informes de auditoria sobre los estados contables. Debilidades en el control interno: Deben describirse las mismas en los supuestos de que las mismas no se hayan regularizado.

- Si tiene un efecto significativo y el mismo no est adecuadamente reflejado, se debe expresar una salvedad en la opinin o una opinin adversa.- Si no tiene evidencia suficiente deber expresar una salvedad indeterminada o abstenerse de opinar en el supuesto de que tal incumplimiento tenga un efecto significativo en los estados contables.

Impacto en los informes de auditoria sobre los estados contables. Reporte de operaciones inusuales o sospechosas.- Si la operacin sospechosa tiene un efecto significativo, el profesional deber considerar si el tratamiento contable dispensado por el ente es adecuado o los estados contables tiene un error significativo en su preparacin, como consecuencia de los acontecidos.- Cuando la operacin fuera reportada por el profesional como resultado de no contar con la justificacin (econmica, comercial, financiera o legal) por parte del ente, ste deber evaluar si corresponde la mencin de una limitacin en el alcance de su trabajo y su impacto en la opinin.

Impacto en los informes de sindicatura sobre los estados contables.Para cumplir con los controles contables, el sndico societario deber aplicar los procedimientos establecidos en las Normas de Auditoria argentinas vigentes. Es aplicable al sndico todo lo mencionado sobre los Informes Especiales e impacto en los informes de auditoria.