LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN ELARBITRAJE … · ROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD...

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. - -.- Árbitro Único Osea, Herrero Glurlg Expediente N" 0057-201~IMARCPERU/ADM/CRM Coso "'rbilral ROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD LAUDO ARBITRAL LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR ROCA S.A.C. CONTRA SESGURO SOCIAL DE SALUD. ESSAlUD, ANTE EL DOCTOR OSeAR HERRERA GIUFRA ÁRBITRO ÚNICO_ Resolución NI! 13 Lima, 12 de mayo de 2015 VISTOS: 1. LAS PARTES, ELCONTRATO Y LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL l. El día 17 de diciembre de 2012, ROCA S.A.C. (en adelante, ROCA, o DEMANDANTEo CONTRATISTA) y el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSAlUD (en adelante. ESSALUD o DEMANDADO o ENTIDAD), celebraron el C~oto W 4600040816 - Adquisición de equipamiento biomédico por reposición: Equipos de endoscopio (en adelante, CONTRATO), en los términos siguientes 2. En lo Clóusula Trigésimo Segundo del mencionado documenfo, ambos partes decidieron que cualquier controversia que surjo desde lo celebración del CONTRATO se resolvería mediante arbitraje. 11. INSTALACiÓN DEL ARBITRAJE 3. El día 2 de setiembre_de 2014. se llevó a cabo lo Instalación del Tribunal Arbifral ""7'> - conformado por el doctor Oscar Herrero Giufra, en calidad de Árbitro Único. En dicho oportunidad se designó como secretaría arbitral a Marc Perú. quien o su vez designó como secrefario ad-hoc al doctor Carlos RuskaMaguiña. Página 1 de 31 -----,-,------------------------

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Expediente N" 0057-201~IMARCPERU/ADM/CRMCoso "'rbilralROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD

LAUDO ARBITRAL

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR ROCA S.A.C. CONTRA

SESGURO SOCIAL DE SALUD. ESSAlUD, ANTE EL DOCTOR OSeAR HERRERA GIUFRA ÁRBITRO

ÚNICO_

Resolución NI! 13

Lima, 12 de mayo de 2015

VISTOS:

1. LAS PARTES, ELCONTRATO Y LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

l. El día 17de diciembre de 2012, ROCA S.A.C. (en adelante, ROCA, o DEMANDANTEo

CONTRATISTA) y el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSAlUD (en adelante. ESSALUD o

DEMANDADO o ENTIDAD), celebraron el C~oto W 4600040816 - Adquisición de

equipamiento biomédico por reposición: Equipos de endoscopio (en adelante,

CONTRATO), en los términos siguientes

2. En lo Clóusula Trigésimo Segundo del mencionado documenfo, ambos partes

decidieron que cualquier controversia que surjo desde lo celebración del CONTRATO

se resolvería mediante arbitraje.

11. INSTALACiÓN DEL ARBITRAJE

3. El día 2 de setiembre_de 2014. se llevó a cabo lo Instalación del Tribunal Arbifral""7'> -

conformado por el doctor Oscar Herrero Giufra, en calidad de Árbitro Único. Endicho

oportunidad se designó como secretaría arbitral a Marc Perú. quien o su vez designó

como secrefario ad-hoc al doctor Carlos RuskaMaguiña.

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A,b~rDÚnicoOsear Herrero Glurla

Expediente N" 0057.201 ~/MARCPERU/ADMICRMCOlO ArbilralROCA S.A.C, -SEGURO SOCIAL DE $ALUD.ESSALUD

4. la diligencia contó con la presencia del representante de ROCA, José Enrique

EspinazaCebrión; así como también. con la presencia de los representantes de la

ESSALUD,el abogado José David Amílcar Ortega Pilares.

r

5. ElÁrbitro Único declaró haber sido debidamente designado. de conformidad con el

convenio arbitral de las portes y lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1071,

ratificando su aceptación al cargo y señalando que no tenían ninguna

incompafibilidad ni compromiso alguno con las partes, obligándose o desempeñar

con imparcialidad y probidad la labor encomendado.

111. DELA DEMANDA ARBITRALPRESENTADAPORLA EMPRESAROCA

6. Mediante escrito ingresado con fecha 22 de setiembre del 2014. ROCA presento su

escrito de demanda, solicitando lo siguiente:

AJ Primera Pretensión Principal: Que se ordene a ESSALUDque pague a ROCA la

suma ascendente a SI. 160430,00 (Ciento Sesenta Mil Cuatrocientos Treinta con

00/100 Nuevos Soles), monto retenido por una penalidad indebidamente

aplicada por supuesto retraso en la entrega del Microscopio Quirúrgico Marca

Zeiss- Modelo Pentero en ejecución del CONTRATO.

B) Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal: Que el Árbitro Único

ordene que ESSALUDpogue a ROCA los intereses correspondientes por lo suma

pendiente de pago. los mismos que se deberón calcular hasta la fecho efectiva

de pago.

CJ Segunda Pretensión Principal: Que el Árbitro Único declare la improcedencia de

la aplicación de penalidades por retraso previsto en la Cláusula Décimo Tercera

del CONTRATO.

DJ Tercera Pretensión Principal: Que el Árbitro Único ordene que ESSALUDasuma

en su integridad los gastos, costas y costos que el presente arbitraje irrogue.

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Árbitro ÚnicoOseor He•.•ero Glurfa

Expediente N° 0057-2Q14/MARCPERUIAOM/CRMCOlO ArbitralROCA S,A.C. ~SEGURO SOCIAL DE SALUCHSSALUD

111.1 ANTECEDENTES

7. Con fecha 10de setiembre de 2012, ESSALUDconvocó a la Licitación Pública N° 17-

2012-EsSolud-GCL (1299l00171). para la adquisición de microscopios quirúrgicos, y el

29 de noviembre de 2012, el Comité Especial de ES5ALUD adjudicó a ROCA la Buena

Pro del ítem 1 "Microscopio Quirúrgico de Neurocirugía" por un volor ascendente a la

suma de SI. 1'604,300.00 (Un Millón Seiscientos Cuatro Mil Trescientos con 00/100

Nuevos Soles); y finalmente, el17 de diciembre de 2012, ROCA Y ESSALUDsuscribieron

el CONTRATO .

111.2 FUNDAMENTOS DE HECHO

RESPECTO DE LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

8. ROCA menciona que, a la fecha, ESSALUDno ha pagado el íntegro del precio

convenido en el CONTRATO,el mismo que ascendió a la suma total deS/. 1604300,00

(Un Millón Seiscientos Cuatro Mil Trescientos con 00/100 Nuevos Soles), estando

pendiente el pago el monto ascendente a SI, 160 430,00 (Ciento Sesenta Mil

Cuatrocientos Treinta con 00/100 Nuevos Sales), a pesar de que cumplió

oportunamente y a cabalidad el íntegro de susobligaciones contractuales

9. Según ROCA, la suma que a la fecha le adeuda ESSALUDse debe al cobro de una

penalidad por supuestos atrasos de las prestaciones respecto del Microscopio

Quirúrgico Marca Zeiss - Modelo Pentero {en adelante, MICROSCOPIO}, que

conforma el ítem 1 del CONTRATO.

10. Señala igualmente ROCA en su escrito de demanda que, el26 de diciembre de 2012,

ESSALUDemitió la Orden de Compra N° 4501823813, en la que se indica que el plazo

de entrega del MICROSCOPIO era desde el27 de diciembre de 2012 hasta el 13 de

marzo de 2013; y, ademas, debio ser entregado en el almacén de la Red Asistencial

Rebaglioti. condición que se cumplió el día 01 de marzo de 2013, tal como consta en

lo Guía de Remisión W 022260 emitida el 01 de marzo de 2013.

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Árb~roÚnicoOSCQf Herrera Glurfo

Expediente N° 0057-2014{MARCPERUfADM/CRMCOlO ArbitrolROCA S.A.C. -SEGURO SOCI"'l DE SALUD.ESSALUD

11. Asimismo, el 13 de marzo de 2013, ROCA indico que cumplió con entregar los

documentos necesarios a efectos de que el ESSALUDotorgue lo conformidad de lo

prestación, tal como se acredita con lo Carta eN 645/13. Entre los documentos que

fueron entregados se adjuntaron: el Anexo N° 7 "Programa de Mantenimiento

Preventivo", Anexo N° 8 "Procedimiento de Mantenimiento Preventivo" y Anexo W 20

"Protocolo de Pruebas", frente a los cuales ESSALUDefectuó observaciones que

fueron debidamente subsanadas mediante Carta eN 807/13 emitida y recibida por

el DEMANDADO el 15 de abrir de 2013. Finalmente, mediante Carta N° 759-GIC-

ESSALUD-2013del 22 de abril de 2013 de lo Gerencia de Ingeniería Clínico se emite lo

conformidad de los documentos presentados el 13 de marzo de 2013 y subsanados

el 15 de abril del mismo año.

12. Posteriormente, ESSALUDmediante Carta N° 2730 OA-OARAR-GRAR-ESSALUD-2013de

fecho 11de Julio del 2013, citó o ROCA o uno reunión programado paro el 12de julio

de 2013 o efectos de coordinar 10 demostración del equipo. Asimismo, el

DEMANDANTE menciono que previamente o lo recepción de esto corto. yo se había

realizado lo demostración en el uso y manejo del software, tal como se menciona en

el último párrafo de lo corto N° 2798 OA.OARAR-GRAR-ESSALUD-2013 de fecho 17de

julio de 2013.

13. Así las cosas, el 12de julio de 2013 se llevó o coba la reunión en cuestión. en lo mismo

que ESSALUDsolicitó o ROCA que cumplo uno serie de requerimientos que no estaban

previstos en los Bases Integrados. ni en el Contrato ni en la Oferto Ganadora, motivo

por el cual el representante de ROCA se negó a firmar el Acto. Estos requerimientos

eran proporcionar los insumos de muestra paro 10demostración del uso y puesto en

operatividad del M1CROSCOPIO. y que lo capacitación se lleve o cabo o troves de

un experto neurocirujano paro efectuar los pruebas de rigor con pacientes que

permiton otorgar lo conformidad sobre las bondades del MICROSCOPIO.

14. Señalo ROCA que ESSALUDindica que lo demostración efectuada por la primero de

acuerdo a lo requerido medionte Corta W 2730 OA-OARAR-GRAR-ESSALUD-2013del

11 de Julio del 2013. no era suficiente. pues considero que lo solo demostración del

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ÁlbWro UnleoOseor Herrefo Glullo

hpediente N° 0057-2014/MARCPERU/ADM/CRMCmo AmitrolROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD

USOY manejo del Software no constituye garantía suficiente para asegurar el

adecuado y correcto uso de la máquina en operatividad real mediante las pruebas

requeridas.

15. De esta manera. para ROCA, ESSALUDimpuso arbitrariamente nuevos requerimientos

y pruebas adicionales que no estaban previstos en las Bases Integradas ni fueron

pactados en el CONTRATO ni tampoco fueron parte de lo Oferta Ganadora. Sin

embargo, mediante Carta CN 1600/13 de fecha 27 de agosto de 2013. el

DEMANDANTEinformó a ESSALUDque a pesar que tales requerimientos no constituían

parte de sus obligaciones, accedían a proporcionar capacitación o través de un

médico especialista, a su propio cargo y costo

16. Luego, mediante Carta SIN de fecha 7 de octubre de 2013. se señala la necesidad

de contar con un personal capacitado en algún Centro de referencia de la Región,

reconociendo expresamente que tal exigencia no estaba contenida en las Bases

Administrativas. frente a lo cual ROCA accedió a lo solicitado asumiendo los costos

correspondientes tal como se acredita con la Carta CN 1773/13 del 15de octubre de

2013 y Carta CN 1529/14 del 19de agosto de 2014.

17. Por otro lado, según señala ROCA en su escrito de demanda, ESSALUDdemoró en lo

emisión de lo Constancia de la Prestación debido a las exigencias no previstas ni en

las Bases Integradas ni en el Contrato ni contempladas en las especificaciones y

requerimientos elaboradas por el Área Usuario; además. demoró en constituir el

Comité de Recepción, el mismo que se instaló el 20 de marzo de 2013 cuando el plazo

paro la entrego culminaba el 13 de marzo del mismo años.

18. Mediante Carta CN 1762/13 del 25 de octubre de 2013. ROCA le manifiesta a ESSALUD

que la demora en la emisión de lo Constancia de lo Prestación no le puede ser

imputable en lo medida que ésta cumplió con entregar el MICROSCOPIO dentro del

plazo establecido, y que por tanto no procedia lo aplicación de penalidad alguna

por retraso; sin embargo. el 8 de noviembre de 2013. mediante Carta N° 1288-GA-

GCL-ESSALUD-2013emitido por el Gerente de Adquisiciones. ESSALUDse dirige a

ROCA en respuesto o la Carta CN 1762/13. por medio de la cual busca aplicar la

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Árbilro ÚnicoOlcor Herrero Giurfa

Exped;ente N° 0057-2014fMARCPERU/ADM/CRMCeso ArbitrolROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUO-ESSALUD

máxima penalidad por mora, cuyo sustento se basa en no haber entregado los

Anexos N° 7, 8 Y 20.

19. Así mismo, el DEMANDANTEindica que la penalidad por mora que pretende aplicar

el DEMANDADO resulta improcedente, pues ésta se aplica únicamente para casos

de retrasos injustificados en la entrega e instalación del bien más no de los Anexos.

20. Ahora bien, respecto de los Anexos en cuestión, exigían la elaboración de un video

de operación y mantenimiento del equipo, pora lo cual ero necesario importar el

MICROSCOPIO e instalarlo debidamente.

21. Asimismo, el DEMANDANTE considera preciso indicar que el hecho que generó que el

MICROSCOPIO no se instalará en el tiempo previsto no fue por causas imputables a

ROCA sino por causas imputables a ESSALUDque se negó a instalar el MICROSCOPIO

hasta septiembre de 2013. negativa sustentada en su condicionamiento relacionado

con pruebas y capacitaciones no previstas en las Bases Integradas ni en el

CONTRATO. Ademós, el retraso se hubiese dado de fodas maneras ya que ESSALUD

no tuvo Comité de Recepción formado hasta 7 días después de la fecha límite de

entrega del bien.

RESPECTODE LA PRETENSiÓNACCESORIA A LA PRIMERAPRETENSiÓNPRINCIPAL

22. El DEMANDANTE considera que corresponde el pago de los intereses respectivos por

el hecho que ESSALUDha utilizado y viene utilizando dinero de ROCA sin sustento lega!

que asi lo permita. en vista de que, según ROCA, cumplió con la entrega del

MICROSCOPIO. demostrando asimismo que el retraso en la instalación no fue por

causa atribuible a esta sino a ESSALUDal negarse a la instalación hasta septiembre

de 2013 tras exigir se cumpla con requerimientos no contemplados en el CONTRATO

ni en las Bases, por lo que el incumplimiento de Roca en esta parte no fue injustificado

habiéndose perjudicado el patrimonio de manera ilegal y arbitraria.

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Expedienle N" 0057-2014/MARCPERUIADM/CRMCaso ArbitralROCA S,A.C. -SEGURO SOCIAL DE $ALUD-ESSALUD

RESPECTO DE LA SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL

23. ROCA señala que, el artículo 48° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo

1650

de su Reglamento. establecen que la condición paro que proceda la aplicación

de la penalidad por mora es que el retraso del contratista seo injustificado. En otras

palabras, si el retraso es justificado no aplica la penalidad por mora y de aplicarse

devendría en improcedente, y correspondería su devolución.

24. En este sentido. basándose en los argumentos expuestos para sustentar la primera

pretensión principal, el DEMANDANTEaduce que el retraso en la entrega de

determinados Anexos se debió o dos motivos interrelacionados: i} a lo negativa de

ESSALUD, hasta septiembre de 2013, de instalar el Microscopio; y ii) a lo exigencia del

DEMANDADO para que ROCA cumpla con requerimientos relacionados con pruebas

y capacitaciones no previstas ni en las Bases Integradas ni en el CONTRATO.

RESPECTO DE LA TERCERA PRETENSiÓN PRINCIPAL

25. El DEMANDANTE solicita que, en la medida que se han visto obligados a recurrir al

presente proceso arbitral a efectos de hacer valer sus derechos ante la imposición de

una penalidad por supuestos retrasos ascendente a la suma de SI. 160430,00 (Ciento

Sesenta Mil Cuatrocientos Treinta con 001100 Nuevos Soles), correspondería que

ESSALUD asuma el total de los gastos arbitrales compuestos por los honorarios del

Árbitro Único, los gastos arbitrales por concepto de secretaría arbitral mós todas las

costas y costos que el presente proceso irrogue.

111.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO

26. El DEMANDANTE ampara sus fundamentos en lo dispuesto en la Ley de Contrataciones

del Estado y su Reglamento, así como en los dispositivos del Código Civil que resulten

aplicables.

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Árbilro~nicoO$\:or Herrero Glurfa

Expediente N° 0057-2014/MARCPERUIADM/CRMCaso ArbitrolROCA S.A,C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSAlUD

IV. DE LA CONTESTACiÓN DE DEMANDA PRESENTADAPOR ESSAlUD.

27. Con fecho 29 de octubre de 2014. ESSALUDingresó un escrito en el que procede a

contestar la demanda interpuesta por ROCA, solicitando que la mismo sea declarada

improcedente 0, en sucoso, infundada, de acuerdo a lostérminos que se detallan acontinuación:

IV.I FUNDAMENTOS DE HECHO

RESPECTO DE LA PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL

28. ESSALUDmenciona que, según la Clóusula Sexta del CONTRATO,se estableció que el

plazo de ejecución de la prestación se contabiliza a partir del día siguiente de suscrito

el mismo. contemplando un periodo máximo de entrega del bien de setenta y cinco

(75) dios calendario, que comprende la entrego, instalación y prueba operativo

según lo establecido en las Bases,cuyo plazo máximo se extendía hasta el día 13de

marzo de 2013.

29. Ahora bien, el DEMANDADO sostiene que, de acuerdo a la Cláusula 2,12.9 de las

Bases, la conformidad de Recepción, Instalación y Pruebo Operafiva del equipo, está

referida, entre otros, a los siguientes aspectos:

o, Constatación de la instalación y prueba operativa del equipo médico,

teniendo en consideración el Protocolo de Pruebas.

b. Constatación de la entrega del Programa de Mantenimiento Preventivo y su

correspondiente Procedimiento de Mantenimienfo Preventivo.

30. Por otro lodo señala que, el numeral 3.16 de las Bases,establecia: "El contratista está

obligado °elaborar y entregar a la Gerencia de Ingeniería Clínica, dentro del plazo

máximo de 30 díos calendario posteriores a la recepción de la Orden de Compra, un

programa y los procedimientos de mantenimiento preventivo.

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Árbilro ÚnicoOseor Herrero Gh¡rfa

Expediente N" 0057-201 .t/MARCPERU/ADM/CRMemo ArbitrolROCA S.AC, -SEGURO SOCIAL DE SALUo.ESSALUD

31. Además, el numeral 3.24 de las Bases establecía que el contratista (ROCA) estaba

obligado o elaboror y entregar a lo Gerencia de Ingeniería Clínica, dentro del plazo

de treinta (30) días calendario posteriores a lo recepción de lo Orden de Compra. el

Protocolo de Prueba, que servirá de instrumento técnico al Comité de Recepción en

la etapa de entrega/recepción del equipo el mismo que permitiría garantizar que

realmente el equipo adquirido cumple las exigencias",

32. La entrega física del MICROSCPIO en la Red Asistencial Rebagtiat¡ fue realizado con

fecha 3 de marzo de 2013, como consta en la Guío de Remisión N° 001-022260; y con

fecha 13 de marzo de 2013, ROCA remitió a ESSAlUD10información requerida como

anexos en la licitación Pública N° 1299l00171, respecto al MICROSCOPIO poro su

respectiva evaluación y aprobación.

33. En ese sentido, a través de correo electrónico del 21 de marzo de 2013, la Sub

Gerencia de Mantenimiento de la Gerencia de Ingenieria Clinica de la Gerencia

Central de Infraestructura comunicó 01 DEMANDANTE que los documentos remitidos

no se encontraban conformes, por lo que solicitó subsanar de las observaciones

realizadas: frente a lo cual. ROCA remitió a ESSALUDla documentación requerido

como anexos en el referido proceso de selección, poro su respectiva reevaluación y

aprobación, mediante la Corta W CN 807/13 del 15 de abril de 2013.

34. ESSAlUD señala que posteriormente, con corto CN 176212013 del 25 de octubre de

2013. el DEMANDANTE solicitó que se proceda a realizar el pago del citado equipo.

sin la aplicación de la penalidad respectiva, argumentando que realizó la entrega

dentro de los plazos establecidos y que la demora en lo conformidad de recepción

se debió a requerimientos adicionales no establecidos en las Basesy solicitadas por el

Área Usuaria.

35. Posteriormente, mediante Carta N° 1288-GA-GCl-ESSAlUD-2013 de techa 8 de

noviembre de 2013, la Gerencia de Adquisiciones de ESSALUDcomunicó o ROCA que

la entrega del MICROSCOPIO quedo afecta a lo sanción por atraso, toda vez que

recién a partir del 24 de abril de 2013, habiéndose aprobado los anexos, ESSALUD

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Árbllfo UnleoOscar H"",era Glurto

Expediente N° 0057-2014{MARCPERU/ADM/CRMCoso ArbitralROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALuo-eSSALUD

estaba en condiciones de recibir el equipo de acuerdo Q las condiciones

establecidas en el CONTRATO: habiendo vencido dicho plozo el 13 de marzo de 2013.

36. Por otro lado, el DEMANDADO agrega que el plazo máximo que tenía ROCA, de

acuerdo al numerol3.24 de las Bases, para presentar la información técnica necesaria

para realizar la recepción, instalación y prueba operativa del MICROSCOPIO vencía

a los treinta (30) días posterioresde recibida la Orden de Compra, la cual fue

entregada el 27 de diciembre de 2012. En consecuencia, el plazo venda el 26 de

enero de 2013; sin embargo, ROCA presentó esta información e115 de abril de 2013,

es decir, 79 días después de haber vencido el plazo poro su presentación

37. ESSALUD,luego de evaluar la documentación presentada por el DEMANDANTE, con

fecha 24 de abril de 2013 otorgo la conformidad a los anexos de recepción de

equipo, por lo que es recién o partir de esto fecho. que ESSALUDse encontraba en

plena disposición de recibir el equipo.

38. Finalmente. el DEMANDADO agrego que, lo penalidad máximo por el retraso en lo

entrega del citado equipo se alcanzó con 19 dias calendario de retraso, contados

desde la fecho en que se debió entregar el equipo, es decir, el13 de marzo de 2013,

y por 10 tonto, el plazo se cumplió ell de abril de 2013, por lo que correspondería

aplicar lo penalidad máxima establecido en el artículo 1650 del Reglamento de la Ley

de Contrataciones del Estado.

RESPECTODE LA PRETENSiÓNACCESORIA A LA PRIMERAPRETENSIÓNPRINCIPAL

39. El DEMANDADO señalo que no corresponde el pago de los intereses solicitados, por

cuanto ha quedado demostrado, conforme o los argumentos de lo primero

pretensión, que ROCA ha incumplido con sus obligaciones contractuales, en

consecuencia lo penalidad impuesta se encuentra arreglada a Ley.

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Árbitro ÚnicoOsear Herrera Glurfa

Exped;ente NO0057-2014fMARCPERUIADM/CRMCoso ArbitfolROCA S.A,e. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESS"'-lUD

RESPECTO DE LA SEGUNDA PRETENS1ÓN PRINCIPAL

40. El DEMANDADO sostiene que, en razón de lo expuesto respecto de la primera

pretensión principal, la aplicación de la penalidad se ajusta a la norma de

contrataciones, pues la información técnica necesaria para realizar la recepción,

instalación y pruebo operativa del citado equipo (Protocolo de Pruebas, Programa y

Procedimientos de Mantenimiento Preventivo, Manuales), fue remitida por el

contratista el día 15de abril de 2013,habiendo vencido el plazo para supresentación

el 26 de enero del mismo año.

41. En ese orden de ideas, ESSALUDsostiene que recién estuvo en condiciones de recibir

el equipo a partir del 24 de abril de 2013; sin embargo, la penalidad máxima por el

retraso en la entrega del citado equipo se alcanzó con 19días calendario de retraso.

plazo que se cumplió elIde abril de 2013, por lo que corresponde aplicar la misma.

de conformidad con lo establecido en el arficulo 165" del Reglamento de la Ley de

Contrafaciones del Estado.

IV.2 FUNDAMENTOS DE DERECHO

42. ElDEMANDADO amparo susfundamentos en lo dispuesto en lo Ley de Contrataciones

del Estado y su Reglamento, asi como en los dispositivos del Código Civil que resulten

aplicables.

V. DEL PROCESO ARBITRAL

V.l Audiencia de Conciliación. Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de

Medios Probatorios.

43. Conforme Q lo programado, con fecha 20 de noviembre del año 2014 se llevó a cabo

la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos. Asimismo. se

dejo constancia de la asistencia de los representantes de ambas partes.

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Árbitro ÚnicoOscor Henero Glurfc

Expediente N" OOS7.2014/MARCPERU/ADM/CRMCaso A,pi¡'clROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD.ESSAlUD

44. De otro lado, no habiéndose podido llevar adelante una conciliación sobre los temas

en disputa, el Tribunal Arbitral, con la anuencia de los parfes, establecieron lossiguientespuntos controvertidos:

Primer Punto Controvertido.- Determinar si corresponde que el Árbitro Único

ordene a ESSALUDel pago de la suma ascendente a SI, 160,430.00 (Cientos

Sesenta Mil Cuatrocientos Treinfa y 00/100 Nuevos Soles) que corresponde al

monto retenido por dicha parte respecto a la penalidad impuesta a ROCA,

por un supuesto refraso en la entrega del Microscopio Quirúrgico Marca Zeiss

-Modelo Pentero, en ejecución del Contrato N° 4600040816,suscrito el 17de

diciembre de 2012.

Segundo Punto Controvertido.- De ampararse el Primer Punto Controvertido,

determinar si corresponde que el Árbitro Único ordene a ESSALUD,el pago de

los intereses correspondientes por la suma pendiente de pago, los cuales

deberán de calcularse hasta la fecha efectiva de pago.

Tercer Punto Controvertido.- Determinar si corresponde que el Árbitro Único

declare la improcedencia de la aplicación de penalidades por retraso,

prevista en la Cláusula Décimo Tercera del Contrato NO 4600040816,suscrita

entre las partes.

Costos del Proceso.- Además, el Árbitro Único deberá pronunciarse en el laudo

acerco de loscostos y su posible condena.

45. Acto seguido, el Árbitro Único procedió a admitir lossiguientesmedios probatorios, de

conformidad con lo dispuesto en el acta de instalación:

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ÁrbilTo ÚnicoOsear Herrera Glur1a

Expediente N" OOS7-2014/MARCPERU¡AOM/CRMCOlO ArbitralROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD

De ROeA

Se admiten los medios de prueba ofrecidos en el rubro a) Medios Probatorios de su

escrito de demanda, presentado el22 de setiembre de 2014.

De ESSALUD

Se admiten los medios de prueba ofrecidos en el rubro VII. MEDIOS PROBATORIOS Y

ANEXOS de su escrito de contestación de demanda. presentado el 29 de octubre de2014.

De OFICIO

El Árbitro Único se reserva el derecho de disponer oportunamente lo acfuación de

oficio de cualquier otro medio probatorio que considere conveniente y de prescindir

de las pruebas no actuados en coso que las considere prescindibles o innecesarias.

46. Finalmente, el Árbitro Único. conforme la reglo 37 del Acta de Instalación, otorgó o

los partes un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus alegatos escritos

y que de considerarlo conveniente se citará o uno Audiencia de Informes Orales.

47. Así las cosas, con fecho 4 de diciembre de 2014, ambas portes cumplieron con

presentar susrespectivos escritos de alegaciones finales dentro del plazo establecido

por el Árbitro Único, por lo que mediante Resolución N~ 7, de fecho 7 de enero de

2015. se tuvieron por presentados. Además. mediante la resolución antes

mencionada, el Árbitro Único resolvió citar o las portes a lo Audiencia de Informes

Orales, lo misma que se llevaría o cabo el dio 23 de enero de 2015.

48. El día 23 de enero de 2015, se llevó o cabo lo Audiencia de Informes Orales, con la

solo presencio de ROCA, o pesar de haberse constatado que ESSAlUD estuvo

debidamente notificado poro ello.

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...

ÁrbRro UnlcoOsear Herrefo Glulla

Expedien!e N° 0057-2014/MARCPERUIADM/CRMCOlO ArbitralROCA S,A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSAlUD

49. Mediante Resolución N° 10 del 11 de febrero del año 2015, el Árbitro Único dispuso

traer los autos para la expedición del laudo y fijó en treinta (30) díos el plazo para su

emisión. La referida resolución fue notificado a ROCA el dio 12 del mismo mes y año

ya ESSALUD el día 13 de lebrero de 2015, por lo que el plazo inicial venceró el 27 de

marzo.

50. Finalmente, mediante ResoluciónN° 12. el Árbitro Único. de conformidad con lo

establecido en la regla 38 del Acta de Instalación, dispuso la ampliación del plazo

para lo emisión del laudo por treinta días adicionales. que vencerían el dia 6 de mayo

de 2015, por lo que el presente laudo se emite dentro del plazo fijado.

CONSIDERANDO:

VI.l CUESTIONES PRELIMINARES

51. Antes de analizor la materia controvertida, corresponde confirmar lo siguiente: (i) que

el Árbitro Único se constituyó de acuerdo al convenio arbitral suscrito por las partes;

(¡j) que en momento alguno se impugnó o reclamó contra las disposiciones de

procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación; (iii) que la DEMANDANTE presentó

su escrito de demanda dentro del plazo dispuesto; (iv) que ESSALUDfue debidamente

emplazado con la demanda, contestó ésta y ejerció plenamente su derecho de

defensa; (v) que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos

susmedios probatorios; y (vi) que, el Tribunal Arbitral está procediendo a laudar dentro

del plazo que corresponde a las reglas de este proceso.

52. De afro lado, el Árbitro Único deja constancia que en el estudio, análisis y deliberación

del presente arbitraje se han tenido en cuento todos los argumentos y las alegaciones

efectuadas por las parfes. asi como todos los medios probatorios aportados,

haciendo un análisis y una valoración en conjunto de los mismos. de manera que la

no referencia o un argumento o a una prueba no supone que no haya sido tomado

en cuenta para su decisión.

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, '.ÁrbllTa ÚnicoOscgr Herrera Giurla

Expedienie N" 0057.2014/MARCPERU/ADMfCRMCoso ArbitralROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SAlUD.ESSALUO

VI.2 ANAlISIS DE LAS PRETENSIONES

Primer Punto Controvertido.- Determinar si corresponde que el Árbitro Único

ordene a ESSALUDel pago de la sumo ascendente o SI. 160, 430.00 (Cientos

Sesenta Mil Cuatrocientos Treinta y 00/100 Nuevos Soles) que corresponde al

monto retenido por dicha parte respecto a la penalidad impuesta a ROCA, por

un supuesto retraso en la entrega del Microscopio Quirúrgico Marca Zeiss-Modelo

Pentero, en ejecución del Contrato N° 4600040816, suscrito el 17 de diciembre de2012,

Sobre este punto Roca ha alegado

1. ROCA menciona que, o la fecha, ESSALUDno ha pagado el íntegro del precio

convenido en el CONTRATO, el mismo que ascendió o lo sumo tata! de SI. 1 604

300,00 (Un Millón Seiscientos Cuatro Mil Trescientos cdn 00/100 Nuevos Soles),

estando pendiente el pago el monto ascendente o 5/.160430,00 (Ciento Sesenta

Mil Cuatrocientos Treinta con 00/100 Nuevos Soles), Según ROCA, lo sumo que o lo

fecho le adeuda ESSALUDse debe 01cobro de uno penalidad por supuestos atrasos

de los prestaciones respecto del Microscopio Quirúrgico Morco Zeiss _ Modelo

Pentero.

2. Señala igualmente ROCA en su escrito de demando que, el 26 de diciembre de

2012, ESSAWDemitió lo Orden de Compro N° 4501823813, en lo que se indico que

el plazo de entrego del MICROSCOPIO ero desde el 27 de diciembre de 2012 hasta

el 13 de marzo de 2013; y, ademas, debia ser entregado en el almacén de la Red

Asistencial Rebagliati, condición que se cumplió el dio 01 de marzo de 2013, tal

como consta en la Guia de Remisión W 022260 emitida el 01 de marzo de 2013.

Asimismo, el 13 de marzo de 2013, ROCA indica que cumplió con entregar los

documentos necesarios a efectos de que el ESSALUDotorgue la conformidad de la

prestación, tal como se acredito con lo Corta CN 645/13. Entre los documentos que

fueron entregados se adjuntaron: el Anexo N° 7 "Programa de Mantenimiento

Preventivo". Anexo N° 8 "Procedimiento de Mantenimiento Preventivo" y Anexo N0

20 "Protocolo de Pruebas", frente a los cuales ESSALUDefectuó observaciones que

fueron debidamente subsanados mediante Carta CN 807/13 emitida y recibido por

el DEMANDADO el 15 de abril de 2013. Finalmente, mediante Corto N° 759-GIC-

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,, ,¡

Árbitro ÚnicoOseol Herrero Glurfa

Expediente N° 0057.2014/MARCPERUfADM/CRMCOlO ArbitrolROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD

ESSALUD-2013 del 22 de abril de 2013 de la Gerencia de Ingeniería Clínica se emite

la conformidad de los documentos presentados el 13 de marzo de 2013 y

subsanados el 1S de abril del mismo año.

3. Posteriormente, ESSALUD mediante Carta N° 2730 OA-OARAR-GRAR-ESSALUD-2013

de fecha 11 de Julio del 2013, citó a ROCA o una reunión programada para el 12

de julio de 2013 a efectos de coordinar la demostración del equipo. Asimismo, el

DEMANDANTE menciona que previamente o la recepción de esta corta, ya se

había realizado la demostración en el uso y manejo del software, tal como se

menciona en el último pórrafo de la carta N° 2798 OA-OARAR-GRAR-ESSALUD-2013

de fecho 17 de julio de 2013. Así los cosas, el 12 de julio de 2013 se llevó a cabo lo

reunión en cuestión, en lo mismo que ESSALUDsolicitó a ROCA que cumplo una serie

de requerimientos que no estaban previstos en las Bases Integradas, ni en el

Contrato ni en la Oferta Ganadora, motivo por el cual el representante de ROCA se

negó o firmar el Acta. Estosrequerimientos eran proporcionar 105insumas de muestro

poro la demostración del uso y puesto en operatividad del MICROSCOPIO, y que lo

capacitación se lleve a cabo o través de un experto neurocirujano paro efectuar

los pruebas de rigor con pacientes que permitan otorgar la conformidad sobre las

bondades del MICROSCOPIO.

4. Señala ROCA que ESSALUD indica que lo demostración efectuada por ellos de

acuerdo a lo requerido mediante Carta N° 2730 OA-OARAR-GRAR-ESSALUD-2013del

11 de Julio del 2013. no era suficiente, pues considera que la sola demostración del

uso y manejo del Software no constituye garantia suficiente para asegurar el

adecuado y correcto uso de lo móquina en operatividad real median fe tas pruebas

requeridas.

5. De esto manera, para ROCA, ESSALUD impuso arbitrariamente nuevos

requerimientos y pruebas adicionales que no estaban previstos en las Bases

Integradas ni fueron pactados en el CONTRATO ni tampoco fueron parte de la

Oferta Ganadora. Sinembargo, mediante Carta eN 1600/13 de fecha 27 de agosto

de 2013, el DEMANDANTE informó a ESSALUDque o pesar que tales requerimientos

no constituian parte de sus obligaciones. accedían o proporcionar capacitación a

través de un médico especialista, o su propio cargo y costo. Luego, mediante Carta

S/N de fecho 7 de octubre de 2013, se señalo la necesidad de contar con un

personal capacitado en algún Centro de referencia de la Región. reconociendo

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ÁrbikO ÚnicoOSCOf Herrefo Glurlo

Expediente N. 0057.2014/MARCPERU/ADM/CRMCoso Arb;t'olROCA S,A.C. ~SEGURO SOCIAL DE SAlUD.ESSALUD

expresamente que tal exigencia no estaba contenida en las Bases Administrafivas,

frente a lo cual ROCA accedió o lo solicitado asumiendo los cosfos correspondienfes

tal como se acredita con la Carta CN 1773/13 del 15 de octubre de 2013 y Carta

CN 1529/14 del 19de agosto de 2014.

6. Por otro lodo, según señala ROCA en su escrito de demando, ESSALUDdemoró en

la emisión de lo Constancia de la Presfación debido o las exigencias no previstas ni

en [as Bases Infegradas ni en el Confrato ni contempladas en las especificaciones y

requerimientos elaboradas por el Área Usuaria; además, demoró en constituir el

Comifé de Recepción, el mismo que se instaló el 20 de marzo de 2013 cuando el

plazo paro la entrego culminaba el 13 de marzo del mismo años. Mediante Carfa

CN 1762/13 del25 de ocfubre de 2013, ROCA le manifiesta a ESSALUDque la demora

en la emisión de la Consfancia de la Presfación no le puede ser imputable en la

medida que ésfa cumplió con enfregar el MICROSCOPIO dentro del plazo

esfablecido, y que por fanfo no procedía la aplicación de penalidad alguna por

retraso; sin embargo, el 8 de noviembre de 2013, medianfe Corta N° 1288-GA~GCL-

ESSALUD-2013emitida por el Gerente de Adquisiciones, ESSALUDse dirige a ROCA

en respuesta o la Carfa CN 1762/13, por medio de lo cual busco aplicar la máxima

penalidad por mora, cuyo sustento se basa en no haber entregado los Anexos N° 7,

8 Y 20.

7. Respecto de los Anexos en cuesfión, exigían lo elaboración de un video de

operación y manfenimiento del equipo, paro lo cual era necesario importar el

MICROSCOPIO e instalarlo debidamente. Asimismo, el DEMANDANTE considera

preciso indicar que el hecho que generó que el MICROSCOPIO no se insfalará en el

tiempo previsfo no fue por causas imputables a ROCA sino por causas imputables a

ESSALUDque se negó a insfalar el MICROSCOPIO hasta septiembre de 2013,

negafiva sustentada en su condicionamiento relacionado con pruebas y

capacifaciones no previstos en las Bases Integradas ni en el CONTRATO.Además, el

retraso se hubiese dado de fodas maneras ya que ESSALUDno tuvo Comité de

Recepción formado hasfa 7 días después de la fecha límife de entrega del bien.

Sobre este punto la entidad ha alegado

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Árbíll'o ÚnicoOsear Hel'l'ero Glurlo

Expediente N. 0057-2014/MARCPERU/ADMICRMCoso ArbilrolROCA SACo -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSAtUD

ESSAlUD menciona que, según '1 Cláusula Sexta del CONTRATO,se estableció que

el plazo de ejecución de la prestación se contabilizo ° partir del día siguiente de

suscrito el mismo, contemplando un periodo máximo de entrega del bien de setenta

y cinco (75J días calendario, que comprende la entrego, instalación y prueba

operativa según lo establecido en las Bases, cuyo plazo máximo se extendía hasta

el día 13 de marzo de 2013. ESSAlUDsostiene que, de acuerdo a la Cláusula 2.12.9

de las Bases. la conformidad de Recepción, Instalación y Prueba Operativa del

equipo. está referida, entre otros, a los siguientes aspectos:

a. Constatación de la instalación y prueba operativa del equipo médico, teniendo

en consideración el Protocolo de Pruebas.

b. Constatación de la entrega del Programa de Mantenimiento Preventivo y su

correspondiente Procedimiento de Mantenimiento Preventivo.

2 Por otro lado señala que, el numeral3.16 de las Bases,establecía: "El contratista está

obligado a elaborar y entregar a la Gerencia de Ingeniería Clínica, dentro del plazo

máximo de 30 días calendario posteriores a lo recepción de lo Orden de Compra,

un programa y los procedimientos de mantenimiento preventivo. Además, el

numeral 3.24 de las Bases establecía que el contratista ¡ROCA) estaba obligado a

elaborar y entregar o la Gerencia de Ingeniería Clínica. dentro del plazo de treinta

(30) días calendario posteriores a la recepción de la Orden de Compro, el Protocolo

de Prueba. que servirá de instrumento técnico al Comité de Recepción en lo etapa

de entrega/recepción del equipo el mismo que permitiría garantizar que realmente

el equipo adquirido cumple las exigencias".

3 La entrega física del MICROSCPIO en la Red Asistencial Rebagliati fue realizada con

fecho 3 de marzo de 2013, como consta en la Guía de Remisión N° 001.022260: y

con fecha 13 de marzo de 2013, ROCA remitió a ESSALUDla información requerida

como anexos en la Licitación Pública N° 1299L00171, respecto al MICROSCOPIO

paro su respectiva evaluación y aprobación. En ese sentido. a través de correo

electrónico del 21 de marzo de 2013, la Sub Gerencia de Mantenimiento de la

Gerencia de Ingenieria Clínica de la Gerencia Centra! de Infraestructura comunicó

01 DEMANDANTE que los documentos remitidos no se encontraban conformes, por

lo que solicitó subsanar de las observaciones realizadas: frente a lo cual, ROCA

remitió a ESSALUDla documentación requerida como anexos en el referido proceso

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••..

Árbitro ÚnicoOlicar Herrera Glvrlo

Expediente N° 0057.2014/MARCPERUlADMfCRMCOlO ArbitralROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD

de selección. paro su respectivo reevoluación y aprobación. mediante la Carto N0

eN 807/13 del 15 de abril de 2013.

4 ESSALUDseñala que posteriormente, con corfa eN 1762/2013 del 25 de octubre de

2013, el DEMANDANTEsolicitó que se proceda a realizar el pago del citado equipo,

sin lo aplicación de fa penalidad respectiva, argumentando que realizó la entrega

dentro de los plozos establecidos y que la demora en la conformidad de recepción

se debió a requerimientos adicionales no establecidos en las Bases y solicitadas por

el Área Usuaria. Posteriormente, mediante Carto N° 1288-GA-GCl-ESSALUD-2013 de

fecha 8 de noviembre de 2013. la Gerencia de Adquisiciones de ESSALUDcomunicó

o ROCA que lo entrego del MICROSCOPIO quedo afecto o lo sanción por atraso.

fado vez que recién a partir del 24 de abril de 2013, habiéndose aprobado los

anexos, ESSALUDestaba en condiciones de recibir el equipo de acuerdo o los

condiciones establecidos en el CONTRATO; habiendo vencido dicho plazo el 13 de

marzo de 2013.

5 ESSALUDagrega que el plazo máximo que tenia ROCA, de acuerdo 01numeral 3.24

de los Bases. poro presentar lo información técnico necesario para realizar la

recepción, instalación y pruebo operativo del MICROSCOPIO vencía o los treinta

(30} dias posteriores de recibido la Orden de Compro. lo cual fue entregado el 27

de diciembre de 2012. En consecuencia. el plazo vencía el26 de enero de 2013; sin

embargo, ROCA presentó esto información el 15 de abril de 2013, es decir. 79 días

después de haber vencido el plazo paro su presentación. ESSALUD,luego de evaluar

lo documentación presentada por el DEMANDANTE. con fecho 24 de abril de 2013

otorga la conformidad a los anexos de recepción de equipo, por lo que es recién o

partir de esto fecho. que ESSAlUD se encontraba en plena disposición de recibir el

equipo.

6 Finalmente, el ESSALUDagrego que. 10 penalidad máximo por el retraso en la

entrego del citado equipo se alcanzó con 19 dias calendario de retraso. contados

desde lo fecho en que se debió entregar el equipo, es decir, el t3 de marzo de 2013,

y por lo tonto, el plazo se cumplió el 1 de abril de 2013, por lo que correspondería

aplicar lo penalidad máximo establecido en el artículo 1650 del Reglamento de lo

Ley de Contrataciones del Estado.

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Árbltra OnlcoOsco, Herrerg Glurfa

Expediente N" 0057-2014/MARCPERUIADMICRMCaso ArbitralROCA S,A,C, -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD

Este árbitro único considera:

Que resultan aplicables los siguientes artículos del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado:

El artículo 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece:Artículo 153.-Responsabilidad de la EntidadLo Entidad es responsable frente al contratisto de las modificaciones que ordene y

apruebe en los proyectos. estudios, informes o similares o de aquéllos cambios que segeneren debido a la necesidad de lo ejecución de los mismos, sin pe~u¡cio de laresponsabilidad que le corresponde a los autores de los proyectos, estudios, informes osimilares.

Elartículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece:Artículo 165.• Penalidad por mora en la ejecución de la prestaciónEn caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato,la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta porun monto máximo equivalente al diez por ciento {1O%} del monto del contrato vigenteo, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de lospagos a cuento, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobraradel monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por elmonto diferencial de propuesta. En todos los cosos, la penalidad se aplicaráautomáticamente y se calculará de acuerdo con lo siguiente fórmula: Penalidad diaria= 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores: a) Paro plazosmenores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F =0.40. b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: b.l) Para bienes y servicios: F = 0.25.b.2) Para obras: F = 0.15. Tanto el monto como el plazo se refieren. según corresponda,al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos ínvolucraran obligacionesde ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Cuandose llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad pOdrá resolver elcontrato por incumplimiento. Para efectos del cálculo de la penalidad diaria seconsiderará el monto del contrato vigente.

El Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece:

Artículo 1760._ Recepción y conformidad

La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en sucaso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en losnormas de organización interna de la Entidad.La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuario,quien deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad,cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar laspruebas que fueran necesarias.Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivados de Adjudicaciones deMenor Cuantia distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la conformidadpuede consignarse en dicho documento.De existir observaciones se consignaran en el aeta respectiva, indicándose claramenteel sentido de estas, dándose al contratista un plazo prudencial paro su subsanación,en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos(2) ni mayor de diez! lO} días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contrafista no

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,

Árb~rolÍnlco01caf l1effero Glurla

Expediente N" 0057-20\ .¡MARCPERU/ADM/CRMCaso ArbitrolROCA S.A,C, -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSAlUD

cumpliese a cabalidod con la subsanación, la Entidad pOdrá resolver el contrato, sinperjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes vIo servicios manifiestamenteno cumplan con las características y condiciones ofrecidos, en cuyo caso lo Entidadno efectuara la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación,aplicándose las penalidades que correspondan.La recepción conforme de la Entidad no enervo su derecho a reclamar posteriormente

por defectos o vicios ocultos.

Con Relación a [a Licitación Pública N° 1299L00171

a misma estableció como obieto delltem 1

MICROSCOPIO DE Un MillÓn Seiscientos1

NEUROCIRUGIA 1 1'609,000.00 Nueve Mil con00/100 Nuevos Soles

1

Las bases establecieron como: PLAZO DE ENTREGAEINSTALACiÓNLos bienes materia de la presente convocatoria se entregarán e instalarán en un plazoque no deberá exceder de noventa ¡90) dias calendario, contados a partir del diosiguiente de la recepción de la orden de compra. Dicho plazo constituye unrequerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expedientede contratación.

Respecto a lo conformidad:

2.12.7 La conformidad se otorgará en un plazo que no excederá de los diez (la) díasde entregado el equipo.

2.12.9 La conformidad de Recepción, Instalación y Pruebo Operativa del EquipoMédico, estará referida a los siguientes aspectos:

Presentación obligatoria de la copia simple del Registro Sanitario vigente a la fechade recepción, instalación y prueba operativa de los equipos, a nombre del contratistay relativo al equipo principal entregado.

Verificación de la correspondencia entre el equipo recibido y el detalle de lasespecificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada. así como lascondiciones señaladas en los respectivos Órdenes de compra y en las presentes Bases.

Verificación de la integridad física y adecuado estado de conservación del equipo.

Constatación que en las placas de fábrica del equipo entregado, el fabricantehaya consignado el año de fabricación, que el equipo sea nuevo y de últimogeneración y cuya fecha de fabricación no exceda de doce (12) meses anteriores ola fecha de presentación de propuestas (Ver numeral 3.9 de las condiciones generalesde adquisición del Capítulo 111de lo sección específica). de acuerdo o lo que el postorespecificó en lo "Hoja de Presentación del Producio" (Anexo N,o 27) presentado dentrode su propuesto técnica.

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Áfb~roUnlcoOsear Herrero Gll,lrla

Expediente N" OOS7-2014/MARCPfRUlADMICRMCoso ArbitrolROCA S.AC. -SEGURO SOCIAL DE $ALUD.ESSALUD

Constatación de la instalación y prueba operativa del equipo médico, teniendo enconsideración el protocolo de pruebas especificado en el numeral 3.24 de lascondiciones generales de adquisición del Capítulo IUde la sección especifica.

Verificación que el equipo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento,incluyendo fodos los accesorios necesarios para su instalación. (Ver numeral 3.1Ode lascondiciones generales de adquisición del Capitulo III de la sección específica).

Constatación de la entrega en ellugor de destino de 01 juego de manuales (Vernumeral 3.12 de las condiciones generales de adquisición del Capitulo 1lIde lo secciónespecífica).

Constatación de lo entrego del Programo de Mantenimiento Preventivo por elequipo (según Anexo N.O 07) Y su correspondiente Procedimiento de MantenimientoPreventivo (según Anexo N.O 08),

- Constatación de lo entrego de la Temático de Capacitación en el CorrectoManejo, Operación Funcional. Cuidado y Conservación Básica del equipo, (segúnformato del Anexo N.O 12).

Constatación de lo entrego de lo Temático de Capacitación Especializada enServicio Técnico de Mantenimiento y Reparación del Equipo (según formato del AnexoN" 14).

Constatación que el equipo se encuentre correctamente identificado (Ver numeral3.22 de los condiciones generales de adquisición del Capitulo III de la secciónespecífico).

Constatación de la entrego del "Certificado de Garantia" con la vigenciaestipulada en la propuesta de acuerdo 01 numeral 3.14 de los condiciones generalesde adquisición del Capítulo IJIde lo sección especifico.

Entrego de lo ficho técnico (según modelo del Anexo N.O 19) debidamente llenado,correspondiente 01 equipo médico instalado.

Entrego de los costos unitarios de los componentes, repuestos accesorios e insumasdel equipo médico instalado. (según formato del Anexo N,o 25)

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Árbitro ÚnicoOscar Herrera Glulla

hpediente N" 0057-20\ 4/MARCPERUfADM/CRMCalo Art:>ilrolROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SAlUD.ESSALUD

Las especificaciones Técnicas del Item 3 establecen:

ESPECIFICACIONES TECNICASDI!!NOMINAClON DEL EQUIPO : MICROSCOPIO De NfUROCIRUGlA.

UNIDAO fUNDONAlIS.rvlclo): CENTRO OUIRURGlCO. NEUROCtRUGIA.

PACIENTI!S ; AOULTOS-NIÑOS.

FREcueNCIA DE uso : 1Z HORA.S DIARIAS III OlAS S£MAHAlU

APL1CAC~NES FUNCtoNALESPAffA uso El< COMl'LEJAS INTERVENCIONES C)J!A~GJ::AS CfRalRALES. TAATMlIENTODE l ESlONfSCEAEB~S PROFUNDAS. DE lINEA "'EDl~E INTAAMEDt.t.AAESOE nPO VASClAAR a TUMORAl.. CIR>JGv. DEBASE DE CRAAEO ClRUGLo-.DE "'ERVIOSCA..v.lfALES y DE COlWN" VERTEllAAl..

REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOSA GENERALES01 ESTAIIVQ DE.SUELOCOI<RASE RODAS!.EAlTMI."'TE ESTA.IIl.E02 fRENOS OE OESPLAlAMIENIO~N LA&o.Se M£DIIWTEBOfON p~~ ENQ,AvAAY BOTONP

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INTEFASE. DIGITALCE COMUNICA~ YMAt\IE.lO Ae~oTO DE Fl.fIJC1QtIIES¡

A08 SISTEMA ELECTRCl!'<ICO PARA CONTROt. DE ~U~CIONES 181<SAOO EH I,'ICAQCOIlTROI..AOOAMICROPROCESADORI

09 ~'1ú'\IGO DE POSICIO~AAfIfNTO CON BOTOfo..EAAP/lRA OQ"If"Ol DE fl,l1liClOfIteS POR PA"TE CClRWAOI(l P"INCF"l,

A 10 CON PANTAl..IJl, LCO PARA VlSlMl.tZ.o.CION OEPAAAMETROS y FU~CoONESA 11 SlSTEMAERGONOf.Irn. [lE FACll POSIClO"IA.MOf:~Ta y OESPlAZAUlE"TOA 12 El SIS1EIM OEBERA PERa.lrr~ VISlJAlllAR Al oqWANO INFOAMAC!ON ANEXA. A TRAvtS OE L

Q<;I,.V.RES. PRQVE~£Nn: DE OWERSAS rUENTES fTQtK)GAllJi.,\. Flf~foNC"'" ~A.G~ICA,NElJAOENOOSCoPlA. ElCl

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B05 SISTE"'A Of ZOOM l.10TOAllJICO EN IMNCO y P(OIll806 S'5TE"''' DE"ENFOQl.,E AV1OMA'tCO VIO ENTAADADIG,TAl p,t.,RA CONTROl. DE:ENFOOIA 'f ZOQO.l

B07 OIMlETROOECAMPOV1SUAL~ÓM~OS314Omm(lMA5B08 RANGO DE Al.NENTa TaT Al..DEsoe 2X HASTA 12X Ó F(H<GO I,W"OR

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NOTA:

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Árb~roÚnicoOscor Herrero GI"rfo

Expediente N° 0057.2014/MARCPERUIADMICRMCoso ArbitralROCA S,A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD.ESSALUD

1) CON RESPECTOAL LITERALA 12 LA VISUAlIZACION DE LA INFORMACION ANEXA DEBESERA TRAVES DE AMBOS OCULARES A LA VEZ.

2) CON RESPECTO AL LITERAL A 13 EL SISTEMA DE REALCE DE ESTRUCTURASNEUROVASCULARES PARA DIFERENCIACiÓN DE VASOS Y FLUJOS SANGuíNEOS CONFILTROS Y FUENTE DE ILUMINACIÓN CON LONGITUD DE ONDA DE LUZ PARACONTRASTE DEBEN SER INTEGRADOS AL EQUIPO.

3) CON RESPECTO AL LITERAL AI4 LOS FILTROS Y FUENTE DE ILUMINACION CONLONGITUD DE ONDA DE LUZ PARA ONCOLOGIA DEBEN ESTAR INTEGRADOS ALMICROSCOPIO.

4) CON RESPECTO AL LITERALB09 SE ACEPTARAN TAMBIEN EQUIPOS CON SISTEMASDEILUMINACiÓN POR LUZ FRIA O CON FIBRA OpnCA GUIA DE LUZ.

5) CON RESPECTO AL LITERAL C03 SE ACEPTARAN TAMBIEN ASIENTOS DISEÑADOSEXCLUSIVAMENTE PARA USO DE PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS.

6) CON RESPECTO AL LITERAL BI8 SE ACEPTARAN TAMBIEN EQUIPOS CON SISTEMAINTEGRADO COMPACTO PARA CAPTURA, ALMACENAMIENTO DE VIDEO YFOTOGRAFIAS CON CAPACIDAD DE EDICiÓN Y SALIDA DE VIDEO PARAVIDEOIMPRESORA CON CONTROL DE TECLADO Y MQUSE O PANTALLATACTIL.

7) CON RESPECTO AL LITERALBI5 SE ACEPTARÁ TAMBIEN QUE LA CÁMARA DE VIDEOESTÉ INTEGRADA O NO AL EQUIPO.

S) CON RESPECTO AL LITERAL CO 1 LAS FUNCIONES MINIMAS ACEPTADAS SERANCONTROl DE MAGNIFICACIÓN, ENFOQUE, MOVIMIENTO X/Y DEL CABEZALCONTROL DE ATENUACiÓN E INCREMENTO DE ILUMINACiÓN Y CONTROL DEAPAGADO DE LAMPARA.

MANTENIMIENTO Y CAPACITACiÓN

3.16 Elcontratista está obligado a elaborar y entregar a lo Gerencia de IngenieríaClínica, dentro del plazo máximo de 30 (TREINTA) días calendario posteriores o larecepción de lo orden de compra, un programa y los procedimientos demantenimiento preventivo (según formatos de los Anexos Nros. 07 y 08), que deberáejecutor dentro del periodo de mantenimiento del equipo (ver cuadro derequerimientos), según los periodos de atención y la listo de actividades indicadospor el fabricante en su respectivo manual de servicio técnico (Ver numeral 3.12).teniendo en cuenta lo señalado en los Anexos 09 y 10. Se precisa que el contratistapodrá, previo coordinación con lo Gerencia de Ingeniería Clínico de ESSALUD,mejorar dicho programo de mantenimiento preventivo, de acuerdo a lascondiciones de funcionamiento de los Equipos en el lugor de destino.

Se aclara que el periodo de mantenimiento preventivo del equipo médico, deberácoincidir con el periodo de garantia ofertado. Es decir, si el proveedor oferta unperiodo de garantía mayor que el mínimo solicitado, el periodo de mantenimientopreventivo se incrementará en igual proporción.

Se precisa que para el Acto formal de Recepción y Conformídad de los Equipos, losproveedores estarán obligados a presentar el Programo de Mantenimiento

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Álb~ro UnlcoOseal Herrera Glurlo

Expedienle N° OOS7-2014fMARCPERUfADMfCRMCoso AmitrolROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD

Preventivo y el Formato de sus Procedimientos, debidamente aprobados por laGerencia de Ingeniería Clínica de EsSalud, Por tal motivo, es necesario queconjuntamente con la entrega del Programa de Mantenimiento de los equipos y elformato de sus Procedimeintos, para su revisión y aprobación. entreguenobligatoriamente los manuales de operación y servicio técnico del fabricante. Nose aceptarán, o no se darán por recibidos, manuales parciales o provisionales,procediéndose a su devolución.

EsSalud revisará, solicitará subsanación al contratista ylo aprobaró el programa demantenimiento preventivo y los procedimientos de mantenimiento preventivo en unplazo móximo de 20 días calendario, luego de recepcionados. De no efectuar elcontratista la subsanación dentro del plazo indicado, lo demoro en la aprobaciónde los mencionados documentos será de su entera responsabilidad, no habiendolugar a ampliaciones de plazo de entrega por este motivo.

3.17 Elcontratista del equipo médico quedo obligado o realizar los tipos de capacitaciónsiguiente:

o) Capacitación en el correcto manejo, operaclon funcional. cuidado yconservación básico del equipo: dirigida a los usuarios del equipo (profesionaleso técnicos de salud) que designe el Centro Asistencial de destino.

Se lIevaró a cabo una vez entregado y puesto en funcionamiento el equipo, seceñirá obligatoriamente a Joseñalado en los Anexos N.o 11, 12Y 15.

El contratista. antes de la entrega e instalación del equipo, deberá presentaruna temático de capacitación en el correcto manejo. operación funcional.cuidado y conservación bósica del equipo, acorde a lo establecido en elAnexo N.o 12. Elcontratista pOdrá, previa coordinación con el Jefe de Serviciodel Centro Asistencial de destino, mejorar dicha temático de acuerdo o lascondiciones de funcionamiento del equipo en el Centro Asistencial de destino.

b) Capacitación Especializado en Servicio Técnico de Mantenimiento yReparación del Equipo: dirigido al personal técnico de mantenimiento de losequipos médicos y profesionales de ingeniería de ESSALUDdesignados por laGerencia de Ingeniería Clínica de la Sede Central en coordinación con la RedAsistencial de destino.

Se llevará o cabo una vez entregado y puesto en funcionamiento el equipo, seceñirá obligatoriamente a lo señalado en los Anexos N.o 13.14 Y 16.

Dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario posteriores a lo recepción de laorden de compra, el contratista quedo obligado a presentar la temáfica decapacitación especializado en servicio técnico de mantenimiento y reparación delequipo (según formato del Anexo N.O14). Elcontratista podrá, previa coordinacióncon la Gerencia de Ingenieria Clínica, mejorar dicha temótica de acuerdo a lascondiciones de funcionamiento del equipo en el Centro Asistencial de destino. La

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Árbitro ÚnleoOsear Herrera Ghlr1a

Expedienle N" OOS7-2014/MARCPERUlADM/CRMCaso ArbitralROCA S,A.C. -SEGURO SOCIAL DE SAlUD-ESSALUD

Gerencia de Ingeniería Clínica comunicará fa aprobación de los cursos decapacitación dentro de los 3 días hábiles de recibido la respectiva temática.

3.18 Elcontratista deberá entregar un "Certificado de Capacitación" a cada una de laspersonas que hayan aprobado (considerando la noto minima aprobatoria) lacapacitación impartida (Anexo N.o 18).

3.19 A petición del Centro Asistencial de destino, el proveedor queda obligado aproporcionar durante el primer año del periodo de garantía, como minimo uno odos módulos de refuerzo de la capacitación en el correcto manejo. operaciónfuncional, cuidado y conservación básica del equipo: dirigido a los usuarios delequipo [profesionales o técnicos de salud) que designe el Centro Asistencial dedestino.

3.20 Asimismo, a petición de ESSALUDel proveedor queda obligado a realizar dentro delperiodo de garantia. un programa de refuerzo de la capacitación especializada enservicio técnico de mantenimiento y reparación del equipo: dirigido al personaltécnico de mantenimiento de los equipos médicos y profesionales de ingeniería deESSALUDque designe la Gerencia de Ingenieria Clínica en coordinación con la RedAsistencial de destino.

3.21Si el contratista requiriera realizar el servicio de capacitación o el servicio demantenimiento, o través de la contratación de un fercero [persono nofural ojurídico), deberá solicitar por lo menos con quínce (15) díos hábiles anteriores al iniciode lo ejecución de la capacitación o inicio del programo de mantenimiento, laaprobación de ESSALUD,adjuntando información relativa a lo persono natural ojurídico o subcontratar, así como su correspondiente constancia de no estorinhabilitado poro contratar con el Estado y su certificado de inscripción ante elRegistro Nacional de proveedores (Art. 37° del Decreto Legislativo N° 1017).

La autorización de ESSALUDse dará a través de lo Gerencia de Ingeniería Clinico.en un plazo no mayor a los tres (03) días hábiles de recepcionado la solicitud.

De lo revisión de los actuados se aprecia que la cláusula sexto del contratoestableció que el plazo de ejecución de lo prestación se contabilizara a partir deldía siguiente de suscrito el contrato (18.12.12) hosto la entrego del bien materia delpresente contrato el mismo que se realizará en el plazo máximo de 75 dioscalendario.

En tal sentido se aprecio que el 26 de diciembre de 2012. ESSALUDemitió la Orden

de Compra N° 4501823813, en la que se indico que el plazo de entrega del

MICROSCOPIO era desde el27 de diciembre de 2012 hasta el13 de marzo de 2013;

y. además. debía ser entregado en el almacén de la Red Asistencial Rebagliati,

condición que se cumplió el día 01 de marzo de 2013. tal como consta en lo Guía

de Remisión N° 022260 emitida el 01 de marzo de 2013. Asimismo, el 13de marzo de

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Árbh,o ÚnicoOsear Herle,o Gluffo

Expediente N" 0057-2014fMARCPERUlADM/CRMCaso ArbitrolROCA S,A,e. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-fSSALUD

2013, ROCA indica que cumplió con entregar los documentos necesarios a efectos

de que el ESSALUDotorgue la conformidad de la prestación, tal como se acredita

con la Carto eN 645/13. Entre los documentos que fueron entregados se adjuntaron:

el Anexo W 7 "Programa de Mantenimiento Preventivo", Anexo N° 8 "Procedimiento

de Mantenimiento Preventivo" y Anexo W 20 "Protocolo de Pruebas". Cabe señalar

que de la revisión de los actuados se aprecia 'a resolución de gerencia de la red

Asistencia N° 258-GRAR-ESSALUO-2013 de fecha 20 de marzo de 2013, mediante la

cual ESSALUDdesigna al comité de recepción, lo que evidencio que lo entidad lo

designó 7 díos después de haber recibido no solo el microscopio sino lo

documentación establecido en !as bases. luego de lo cual efectuó las

observaciones que fueron subsanadas mediante Corto CN 807/13 emitido y recibido

por el DEMANDADO el15 de abril de 2013. Por lo que recién. mediante Carta N° 759-

GIC-ESSALUD-2013del 22 de abril de 2013 de la Gerencia de Ingeniería Clínica se

emite lo conformidad de los documentos presentados el 13 de marzo de 2013 y

subsanados el 15 de abríl del mismo año.

De lo expuesto se desprende que el contratista actuó dentro de los alcances Y los

plazos del contrato N° 46000. así como de los bases de lo licitación W 1299LOO171.

tanto al entregar el bien materia del proceso. como 01 Entregar los anexos

correspondientes y subsanar los observaciones.

Finalmente resulta preciso señalar que lo dispuesto por el articulo 1650 corresponde

a lo Penalidad por moro en coso de retraso injustificado en la ejecución de las

prestaciones objeto del contrato, situación que no se ha producido en este caso.

Segundo Punto Controvertldo.- De ampararse el Primer Punto Controvertido,

determinar si corresponde que el Árbitro Único ordene o ESSALUD.el pago de los

intereses correspondientes por la suma pendiente de pago, los cuales deberán

de calcularse hasta la fecha efectiva de pago.

Sobre este punto Roca ha alegado

Que corresponde el pago de los intereses respectivos por el hecho que ESSALUDha

utilizado y viene utilizando dinero de ROCA sin sustento legal que así lo permita, en

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ÁrbWro ÚnicoalCOr Hefrero Glurfo

Expediente N° 0057.2014JMARCPERUIADMICRMCOlO Arbitro!ROCA S.A,C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD.ESSALUD

visto de que, según ROCA, cumplió con la entrego del MICROSCOPIO, demostrando

asimismo que el retraso en lo instalación no fue por causa atribuible o esta sino o

ESSAlUDal negarse o la instalación hasta septiembre de 2013 tras exigir se cumplo

con requerimientos no contemplados en el CONTRATOni en las Bases, por 10 que el

incumplimiento de Roca en esto parte no fue injustificado habiéndose perjudicado el

patrimonio de manero ilegal y arbitraria.

Sobre este punto la entidad ha alegado

Que no corresponde el pago de los intereses solicitados, por cuanto ha quedado

demostrado, conforme a los argumentos de lo primera pretensión, que ROCA ha

incumplido con sus obligaciones contractuales, en consecuencia lo penalidad

impuesta se encuentro arreglada a Ley.

Esteárbitro único considera

El Artículo 181 establece:

Articulo 181°.• Plazos para los pagosLa Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista enlo oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, elresponsable de otorgar la conformidad de recepción de losbienes o servicios, deberáhacerlo en un plazo que no excederá de los diez (lO) días calendario de ser éstosrecibidos, a fin que la Entidad cumplo con la obligación de efectuar el pago dentrode los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las demáscondiciones establecidas en el contrato.En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de interesesconforme o lo establecido en el artículo 48° de lo Ley, contado desde lo oportunidaden que el pago debió efectuarse.las controversias en relación a los pagos que lo Entidad debe efectuar al contratistapodrán ser sometidos o conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) díoshábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago.

En virtud al análisis desarrollado, en el punto controvertido anterior este Árbitra Único

considero que como no debió aplicarse lo penalidad por parte de lo entidad,

corresponde que ESSAlUDpague a ROCA los intereses correspondientes por la suma

pendiente de pago, los mismos que se deberán calcular desde 10 fecha en que se

produjo el descuento hasta la fecha efectiva de pago, al amparo d elo previsto en

el articulado precedente

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Árb~ro ÚnicoOSCOI Herrera Glurfo

Expediente N° OOS7-2014/MARCPERU/ADM/CRMCaso ArbitrolROCA SACo -SEGURO SOCIAL DE SALU[}.ESSALUD

Tercer Punto ControYertido.- Determinar si corresponde que el Árbitro Único

declare la improcedencia de la aplicación de penalidades por retraso, prevista

en la Cláusula Décimo Tercera del Contrato N° 4600040816, suscrita entre las

partes.

Sobre este punto Roca ha alegado

Que, el articulo 48° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 165° de su

Reglamento, establecen que la condición para que proceda la aplicación de la

penalidad por mora es que el retraso del contratista sea injustiticado. En otras

palabras, si el retraso es justificado no aplica lo penalidad por mora y de aplicarse

devendría en improcedente, y corresponderia su devolución.

En este sentido, basándose en los argumentos expuestos para sustentar la primera

pretensión principal. el DEMANDANTE aduce que el retraso en la entrega de

determinados Anexos se debió a dos motivos interrelacionados: i) a la negativa de

ESSALUD,hasta septiembre de 2013, de instalar el Microscopio; y ii} a la exigencia del

DEMANDADO para que ROCA cumpla con requerimientos relacionados con pruebas

y capacitaciones no previstas ni en las Bases Integradas ni en el CONTRATO.

Sobre este punto la entidad ha alegado

El DEMANDADO sostiene que, en razón de lo expuesto respecto de la primera

prefensión principal. la aplicación de la penalidad se ajusta o lo norma de

contrataciones, pues la información técnica necesario para realizar la recepción,

instalación y pruebo operativa del citado equipo (Protocolo de Pruebas, Programo y

Procedimientos de Mantenimiento Preventivo, Manuales), fue remitido por el

contratista el dia 15de abril de 2013, habiendo vencido el plazo para su presentación

el 26 de enero del mismo año.

Enese orden de ideas, ESSAlUDsostiene que recién estuvo en condiciones de recibir

el equipo a partir del 24 de abril de 2013; sin embargo, la penalidad máximo por el

retraso en la entrega del citado equipo se alcanzó con 19dias calendario de retraso,

plazo que se cumplió el1 de abril de 2013, por 10que corresponde aplicar la misma,

de conformidad con lo establecido en el articulo 1650 del Reglamento de la ley de

Contrataciones del Estado.

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Árbitro UnlcoOseo' Herrera Glurto

Expediente N° 0057-2014/MARCPERUIADM/CRMCoso ArbitrolROCA S,A,C. -SEGURO SOCIAL DE SALUfHSSALtJD

Este árbitro único considera

Que del anólisisesbozado en el primer punto controvertido, asícomo el hecho que

las penalidades se aplican en los supuestos de demoras injustificadas, situación que

no ha ocurrido según los actuados, al no haberse producido una demora injustificada,

el supuesto señalado en \0 normativa de contrataciones poro aplicar lo penalidad.

no se ha cumplido por lo que corresponde declarar la improcedencia de la

aplicación de penalidades por retraso

VII. COSTAS Y COSTOS DELARBITRAJE

En cuanto a costos y costos se refiere. los artículos 56° 69°, 700 Y 73° de lo ley de

Arbitraje, Decreto legislativo N° 1071,disponen que los árbitros se pronunciarán en el

laudo sobre los costos del arbitraje, teniendo presente, de ser el coso, 10 pactado en

el convenio, y que si el convenio no contiene pacto alguno, los árbitros se

pronunciarán en el laudo sobre su condeno o exoneración, teniendo en cuenta el

resultado o sentido del mismo.

Que los costos incluyen, pero no se limitan, a los retribuciones del Tribunal Arbitral y de

los abogados de los portes; y, en su coso, la retribución a la institución arbitral.

Ademós, el artículo 73° en su inciso primero establece que en el laudo los árbitros se

pronunciarán por su condena o exoneración, teniendo en cuenta el resultado o

sentido del mismo. Si no hubiera condena, cada porte cubrirá sus gastos y los que

sean comunes en iguales proporciones.

Que, en este sentido, el Árbitro Único ha apreciado durante la prosecución del

proceso que ambos partes han actuado, finalmente, basadas en la existencia de

razones para litigar que a su criterio resultan atendibies, y que por ello. han litigado

honestamente y convencidas de susposiciones ante la controversia. Por consiguiente.

considera que no corresponde condenar a ninguno de ellos 01pago exclusivo de los

gastos del proceso arbitral, es decir, coda parte debe asumir el 50% de todos las

costas y costos del presente proceso.

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Ásbllro ÚnicoOseor Herrero Glurfa

Expediente N° 0057-2014/MARCPERUlADM/CRMCoso ArbitralROCA S,A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD

Por lo que el Árbitro Único, en derecho;

LAUDA:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADA la Primera Pretensión Principal de la DEMANDANTE. por los

consideraciones expuestas en este laudo.

SEGUNDO: DECLARAR FUNDADA la Pretensión Accesoria a lo Primero Pretensión Principal de

lo DEMANDANTE, por las consideraciones expuestas en este laudo.

TERCERO:DECLARAR FUNDADA, la Segunda Pretensión Principal de la DEMANDANTE, por los

consideraciones expuestas en este laudo.

CUARTO: DECLARAR fUNDADA lo Tercera Pretensión Principal de la DEMANDANTE, por las

consideraciones expuestas en este laudo.

QUINTO: Respecto a los costos y costos arbitrales. corresponde a ambas partes asumir en

partes iguales los honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaria Arbitral. correspondiendo

igualmente a ambas partes, asumir sus propios costos en los que haya incurrido durante el

presente proceso.

SEXTO: ESTABLECERlos honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaria Arbitral en los montos

previamente cancelados.

SÉPTIMO: REMITIR al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, copia del presentelaudo arbitral.

Notifíquese a fas partes.

OSCAR HERRERAGlURfAÁrbitro Únicoe

CARLOS ~~GUIÑASecretari rb" al., ,Página

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