Las Sanciones Tributarias
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1. Las sanciones:
La sanción es la aplicación de algún tipo de pena o castigo a un individuo ante
determinado comportamiento considerado inapropiado, peligroso o ilegal. En este
sentido, el concepto de sanción puede ser entendido de dos maneras distintas, aunque
similares y conectadas entre sí. Estos dos sentidos son, básicamente, el jurídico y el social,
contando cada una con elementos particulares. En primer lugar, una sanción es uno de los
elementos principales del ámbito jurídico y ha sido creada para representar la pena o
castigo que puede recibir un sujeto como consecuencia del cometimiento de algún tipo de
delito o acto ilegal. En este espacio, las sanciones están fijadas por ley y aparecen como el
resultado de todo un sistema de categorías y jerarquizaciones que hace que cada hecho
reciba un tipo específico y particular de sanción. Por ejemplo, tanto un ladrón como un
homicida reciben la sanción de ir encarcelados, pero cambiará en cada caso la cantidad de
años que esa sanción represente por ser diferente el tipo de crimen cometido.
2. Formas
3. Sanción y coacción
Se entiende por Coacción a la aplicación forzada de la sanción por parte de las
autoridades. A modo de ejemplo cuando el juez dicta sentencia condenando a un deudor
a liquidar el monto adeudado, entendemos que el juez impuso una sanción, siempre y
cuando el deudor la cumpla voluntariamente, pero si no es así, el actor tiene derecho a
exigir que la sanción se imponga mediante el uso de la fuerza pública, en este caso
estamos frente a la figura de la coacción.
La coacción es la principal herramienta que tiene el Estado para establecer su poder
normativo, y es el único capaz de utilizar la violencia legítima manifestada mediante el
poder público, el cual usara para imponer una determinada disposición legal.
La sanción no debe ser confundida con los actos de coacción. Aquella es una consecuencia
normativa de carácter secundario; estos constituyen su aplicación o realización efectiva.
Coacción es, por tanto, la aplicación forzada de la sanción. Cuando un juez dicta sentencia,
condenando a una persona a que pague lo que debe, aplica una sanción.
4. Clasificación de las sanciones.
Existen diversas clasificaciones de sanción según la ley que se haya infringido:
Sanciones penales:
Las sanciones penales son la expresión más elevada del castigo que puede infringirse a un
individuo, y su gravedad está condicionada en relación a la gravedad del delito o la
infracción cometida. Las sanciones penales son, literalmente, castigos con pena. Ésta tiene
el objetivo de privar de un bien jurídico al actor del delito.
Este tipo de sanción es aplicado por los especialistas en derecho penal, quienes a través
de los jueces dictaminan las consecuencias de los actos cometidos a través del castigo por
esta pena. Los delitos penales (aquellos a los que les corresponde sanción penal) pueden
ser menores, como las multas monetarias o aquellas relacionadas con la destitución de un
cargo (sobre todo aquellos estatales y de carácter público) o graves como la privación de
la libertad determinada por un tiempo establecido por los jueces, hasta la pena perpetua
(que el sujeto condenado, permanezca el resto de su vida, privado de su libertad).
Sanciones civiles:
Son aquellas sanciones aplicadas no ya para destituir de un bien jurídico al acusado,
sino para regular o reparar el daño cometido por él. Este tipo de sanción está
reglamentada por el código civil, que se rige por otras normas y leyes, aunque hay
excepciones en las cuales podría llegar a aplicarse una pena como en el caso de las
sanciones penales.
Las sanciones civiles pueden aplicarse en diversos casos, como en lo de abandono de
persona o el hecho de haber delinquido en contra de los hijos propios, poniéndolos en
peligro de manera moral, material o incentivándolos a cometer actos ilegales. En estos
casos, por ejemplo, los padres pierden la patria potestad de sus hijos, cuya pena es no
poder hacerse cargo de ellos. Este tipo de sanción se denomina extra patrimonial.
En las llamadas patrimoniales, la pena consiste en suspensiones o detención de
otorgamientos, como es el caso de aquella parte que por algún motivo se rehúse de
cumplir con un contrato de divorcio, en donde alguna de las clausulas implique por parte
de alguna de las partes entregar mensualmente una pensión.
Sanciones prémiales:
Hay sanciones que incluyen un beneficio para el acusado de algún delito. Es decir, las
sanciones prémiales son aquellas sanciones que no dejan de aplicarse sobre un sujeto que
ha infringido una ley, pero su pena o castigo puede ser más liviano o como se lo
denomina: premiado por colaboración con las autoridades en la resolución de un caso que
lo involucre.
En este tipo de sanciones, aquellos acusados que se presten a colaborar con testimonios,
pruebas, datos sobre otros sujetos que estén implicados, o se arrepienta y/o se entregue y
declare por propia decisión, puede obtener una sanción menor, o no tan grave como la ley
lo exigiría.
Sanciones sociales:
La sociedad también puede actuar como regulador de las acciones que las personas están
habilitadas a realizar. Aquellas actitudes o acciones que no se correspondan con una
actitud que cualquiera realizaría (sea seguir una moda, utilizar distintivos o estandartes
con mensajes violetos o bélicos, o aquellos que no se correspondan con una moral
compartida) son penados de manera social, con una exclusión tacita, o discriminación.
Este tipo de La sanción es la aplicación de una pena o castigo sobre uno o varios sujetos
por el incumplimiento de una norma o ley, y que puede ser emitida desde
cualquier sanciones no son impuestas por ningún juez ni fiscal, y no están inscriptas en
ningún artículo, norma o ley.
5. Sanciones restitutorias
6. Indemnizatoria
7. La pena
La pena es la facultad que tiene el Estado para intentar evitar las conductas delictivas. La
pena también puede considerarse como una sanción que produce la pérdida o restricción
de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional,
mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
La pena es un castigo que se impone por las autoridades facultadas por la propia ley, con
el objetivo de sancionar al sujeto que comete un delito o falta
8. Función
9. Clasificación
Las penas denominadas corporales limitan en cierto sentido este atributo fundamental del
hombre implicando su internación en sitios de reclusión o su reducción a determinado
sitio o lugar en tanto que las no corporales, suponen en su mayoría la restricción de otro
derecho aunque también pueden afectar la libertad del sujeto.
Por su parte las denominadas penas principales son las que la ley aplica directamente al
castigo del delito, como lo expresa textualmente el Art. 11 del Código en tanto que las
accesorias son aquellas que la ley trae adherente a la principal ya sea en forma necesaria o
imprescindible o en forma accidental.
El carácter de pena principal es exclusivo de las penas corporales y de las no corporales
de multa, caución, de no ofender o dañar, amonestación apercibimiento. Y son accesorias
exclusivamente la interdicción civil, la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia de
la autoridad, la perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible
y de los efectos que de él provengan. Por ultimo pueden imponerse como principales
accesorias, la suspensión del empleo la destitución del empleo y la inhabilitación para el
ejercicio de una profesión, industria o arte.
10. Penas tributarias : corporales y no corporales
Las penas corporales:
Penas corporales en el sentido estricto del término de penas que afectan la integridad
corporal o la vida del sujeto o su salud, no existen en nuestro derecho y ni pueden existir,
como tampoco las penas que afectan el honor de las personas o penas infamantes. La
Constitución de 1961reafirma estos principios humanitarios al prescribir la pena de
muerte, las penas perpetuas e inflamantes y cualquier tortura o sufrimiento físico o moral
a persona alguna.
Por tanto se trata de penas restrictivas de libertad, que como tales afecten en mayor o
menor medida la libertad del sujeto impidiendo u obstaculizando su desplazamiento e
implicando la mayoría de ellas la internación en sitios de reclusión penitenciaria.
Estas penas las llamadas corporales se encuentran establecidas en el Art. 9 del Código y
son las siguientes:
a) Presidio: El código enuncia como la más grave de todas a ésta pues según este código
en su Art. 12, los sujetos impuestos de estas deberán cumplirlas en las penitenciares que
establezca y reglamente la ley y sus características se encuentran tipificadas en la ley de
régimen penitenciario. En consecuencia quedan como accesorias de esta pena de presidio
la interdicción civil durante el tiempo que dure la condena, la inhabilitación política por el
mismo tiempo y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena
una vez ya terminada.
b) Prisión: A diferencia de la pena de presidio estas deben cumplirse en las Naciones
aunque en defecto de estas pueden ordenarse su cumplimiento en las Penitenciarias
destinadas al presidio. Y por lo que respecta a las accesorias le corresponde solo la
inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de
la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termina,
según lo que establece el Art. 16 del Código Penal.
c) Arresto: Es la más leve de las penas que implican el aislamiento del sujeto y se
cumplen en las cárceles locales o cuarteles de policía o cuando lo disponga la ley en
fortaleza o en cárcel política. Ciertos hechos delictivos que atentan contra la
independencia y seguridad de la Nación que se catalogan como delitos políticos y en los
que el Código Penal hace mención al arresto en fortaleza o cárcel política.
d) Relegación a Colonia Penitenciaria: Según el Art. 19 del Código Penal, esta pena
impone al reo la obligación de residir en la colonia que señale la sentencia firme que
imponga la pena, según algunos autores como Chissone, es una pena impracticable en la
actualidad por no existir las colonias aludidas. El relegado como lo señala el código, queda
sometido a las reglas de vigilancia establecidas en el reglamento de la colonia y debe
someterse como pena accesoria, la suspensión del empleo que realiza.
e) Confinamiento: Como lo establece el Art. 20 del Código Penal, esta pena consiste en
la obligación impuesta al reo de resistir durante el tiempo de la condena en el municipio
que indique la sentencia firme que se aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno
que diste menos de cien kilómetros tanto del lugar donde se cometió el hecho como de
aquellos en que estuviesen domiciliados. La pena de confinamiento tiene como pena
accesoria, la suspensión del tiempo que ejerza mientras cumple la condena.
f) Expulsión del territorio de la Republica: como lo dice el Art. 21 del Código Penal esta
pena impone al reo la obligación de no volver al territorio de la Republica durante el
tiempo de la condena. En la ley especial correspondiente se prevé que tal pena, como
conmutación de otra, puede ser acordada por el ejecutivo a solicitud del reo por los
delitos establecidos en el Código de Justicia Militar.
Las penas no corporales:
Estas penas no afectan directamente la libertad del sujeto, sino más bien otros derechos
de naturaleza primordial o de otro orden. Estas penas se encuentran establecidas en el
Art. 10 del Código Penal y son las siguientes:
a) La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública: esta pena impone al condenado a
dar cuentas a los respectivos jefes civiles de los municipios de donde residan o por donde
transiten de su salida y llegada a estos.
b) Interdicción civil: es una pena accesoria a la de presidio, en virtud de la cual el
sujeto queda privado de la libre disposición de sus bienes por actos entre vivos y de su
administración, así como de la Patria Potestad y autoridad marital. Y por lo que respecta a
la administración de sus bienes, el entre dicho queda sometido a tutela según el régimen
establecido en el código civil para los entredichos por derecho intelectual.
c) Inhabilitación Política: Es solo accesoria de la pena de prisión y de presidio y produce
como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado
y la incapacidad, durante la condena para obtener otros, y para el goce del derecho activo
y pasivo de sufragio.
d) Inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión arte o industria: Es la pena
temporal que solo puede extenderse al lapso que fije la sentencia, que no puede ser
absoluta, y que se limita a determinadas profesiones, arte o industrias además puede
imponerse como principal o accesoria.
e) Destitución del empleo: Se impone como principal o accesoria y produce el efecto de
separar de su empleo al penado sin que pueda ejercerlo otra vez sino por nueva elección o
nombramiento.
f) Suspensión del empleo: Impide como lo expresa el Código Penal, el desempeño del
empleo mientras dure la condena, con derecho a que, terminada esta puede continuar en
el sí para ese momento corriente aun el periodo fijado para el ejercicio del empleo.
g) Multa: Esta pena consiste según lo expresa el Art. 30 del Código Penal, en la
obligación de pagar al Fisco Nacional o Municipal, según sea el caso, la cantidad que
determine la sentencia, conforme a la Ley.
h) Caución de no ofender o dañar: Obligar al condenado a dar las seguridades que
estime necesarias el juez ejecutor, como lo dice el Art. 31 del Código Penal. Entre tales
condiciones o seguridades por supuesto pueden incluirse las económicas o de naturaleza
primordial como el depósito de una determinada cantidad de dinero. Tales seguridades
exigidas deberán quedar limitadas en el tiempo a juicio del sentenciador.
i) La amonestación o apercibimiento: Se trata según lo establece textualmente el
Código Penal de la corrección verbal que hace el juez ejecutor en los términos que ordena
la sentencia, extendiéndose un acta de aquella amonestación que se publicara en la
Gaceta Oficial.
j) La pérdida de instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y los
efectos que de él provengan: Expresa el Código que es una pena necesariamente
accesoria otra pena principal ejecutándose así; las armas serán decomisadas y destinadas
al Parque Nacional de Armamento y los efectos del delio asimismo decomisados y
rematados para adjudicar su precio al respectivo Fisco Nacional del Estado o Municipio,
según sea el caso de acuerdo a las reglas establecidas en los Art. 30 y 33 del Código Penal.
11. Sanciones: civiles y administrativas.
Sanciones civiles: Es aquella sanción que proviene de la Ley, aunque también es un
castigo subsidiario de una pena mayor. La Sanción Civil proviene del incumplimiento de
la Ley, como es el Código civil o de las clausulas penales en las cuales se establecen
sanciones para quienes incumplan los parámetros de los contratos celebrados (el
contrato es ley para las partes).
Sanciones administrativas:
Son una clase de acto administrativo que consiste en una sanción como consecuencia
de una conducta ilícita del administrado. Han sido definidas como cualquier mal
infringido por la Administración a un administrado como consecuencia de una
conducta ilegal, a resultas de un procedimiento administrativo, y con una finalidad
puramente represora.