Las Relacionales Laborales, Marco Legal Ascari Diciembre 2013
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Las Relacionales Laborales
Marco legal de la Administración Recursos Humanos
Antes de entrar en el tema del marco legal de las relaciones laborales en México,
necesítanos definir el concepto de relación laboral.
Definiciones de relación laboral:
"Se entiende por la relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de
origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante
el pago de un salario".1
“Una relación laboral es aquella relación contractual entre una empresa o persona
llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación
mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad
física e intelectual para desarrollar una actividad determinada”.2
Por tanto la relación laboral se da al firmar un contrato de trabajo en cual se
establecen, las condiciones laborales, salario a percibir, la jornadas laboral,
reglamento interno de trabajo, condiciones de higiene y seguridad, capacitación,
es decir las obligaciones que deben cumplir el trabajador y la empresa.
1 Ley Federal del Trabajo; articulo 20 8 diciembre 20142http://www.gerencie.com/relacion-laboral.html 8 de diciembre 2014
Importancia de la relación laboral.
Las relaciones laborales son importantes porque:
Establece un vínculo legal entre los trabajadores y el patrón a fin de proteger
los intereses y la integridad en todo sentido tanto del trabajador como del
patrón.
Son indispensables para que funcione la empresa.
No se oponen al contrato, ya que estas pueden nacer del contrato o pueden
tener otro origen.
La dirección de Relaciones Laborales en la actualidad, es una función muy
importante, y debido a esto deberá fijarse un rumbo a través de sus objetivos,
formulando normas de acción (políticas), y estructurar un programa que lleve a la
empresa a la consecución de los objetivos que se hubiesen fijado.
Las relaciones laborales abarcan los siguientes aspectos:
Negociación Colectiva.
Contrato de Trabajo.
Quejas y Sugerencias.
Reglamento Interior de Trabajo.
Sindicato.
Resolución de Conflictos (disciplina).
Tipos de contratos
Contrato individual.- Es aquel por virtud de cual una persona se obliga a prestar
a otra un trabajo personal subordinado; mediante el pago de un salario.
Contrato colectivo: es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones con
objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo
a una o más empresas o establecimientos.
Marco legal de las relaciones laborales
La relaciones laborales tienen las regulan l leyes de cada uno de los países en
donde se desarrollar o se concreta una relación laboral. En México el marco legal
que regula las relaciones laborales entre los trabajadores y empresarios o
representante de las empresas, tienen sus fundamentos principales en el artículo
123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (Titulo sexto: del trabajo
y de la previsión social) y a través de la Ley Federal del Trabajo.
Si bien la relación laboral se da al firmar un contrato este debe tener ciertos
requisitos de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y son los siguientes:
Contrato Individual.
De acuerdo al artículo 25 de la Ley Federal del trabajo el contrato individual debe
contener:
1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y
patrón.
2. Especificar si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o
tiempo indeterminado.
3. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la
precisión posible
4. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo
5. La duración de la jornada
6. La forma y el monto del salario
7. El día y lugar de pago del salario
8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los
términos de los planes y programas establecidos que se establezcan en la
empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley.
9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y
demás disposiciones que convengan ambas partes.
Contrato Colectivo.
De acuerdo al artículo 391 de la Ley Federal del trabajo el contrato colectivo debe
contener:
1. Los nombre y domicilios de los contratantes.
2. Las empresas o establecimientos que abarque.
3. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado.
4. Las jornadas de trabajo.
5. Los días de descanso y vacaciones.
6. El monto de los salarios.
7. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los
trabajadores en la empresa o establecimiento que comprenda.
8. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba
impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o
establecimiento.
9. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones de
capacitación y adiestramiento.
10.Las demás estipuladas que convengan las partes.
Requisitos
El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de
nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes
y se depositará el otro tanto en la junta de Conciliación y Arbitraje, la que después
de anotar la hora y fecha de presentación del documento lo remitirá a la Junta
Federal Local.
El contrato colectivo de trabajo surtirá efectos desde la fecha y hora de
presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una
fecha distinta.
Formas de contratación
Contrato a Prueba:3
Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25
Cuando la relación sea indeterminada o exceda de 180 días.
Periodo no puede exceder de 30 días. Excepción: Solo puestos dirección –
administración o profesiones especializadas, puede ser hasta 180 días.
Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe.
3http://reformalaboralmexico.com/2012/11/17/las-nuevas-formas-de-contratacion/ 9 de diciembre de 2013
Si no acredita requisitos o conocimiento, a juicio de patrón, opinión Comisión
Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin
responsabilidad para patrón. Art. 39-A
Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, sino se entiende
indeterminada. Art. 39-C
Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada.
Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya
ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art. 39-D
El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E
Contrato de Capacitación inicial:4
Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25
Relación laboral para adquirir conocimiento y habilidades para actividad a la
que va a ser contratado.
Duración máxima 3 meses. Hasta 6 meses puestos de dirección –
administración.
Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe.
Si no acredita competencia, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de
Productividad,
Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para
patrón. Art. 39-B
Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, si no se entiende
indeterminada. Art. 39-C
Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada.
Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya
ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art. 39-D
El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E
4http://reformalaboralmexico.com/2012/11/17/las-nuevas-formas-de-contratacion/ 9 de diciembre de 2013
Por temporada:5
Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25
Cuando servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter
discontinuo, actividades de temporada o que no exijan prestación de servicio
toda la semana, mes o el año.
Mismos derechos que trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al
tiempo trabajado en cada periodo. Art. 39-F
Suspensión temporal de prestación de servicio y pago de salario sin
responsabilidad para patrón y trabajador. Cuando concluye la temporada. Art.
42 VIII
Suspensión surte efectos desde conclusión de temporada hasta inicio de la
siguiente. Art. 43 V
Salario por Unidad de tiempo (pago por hora):6
Se debe especificar esa naturaleza.
Salario Remunerador. Ingreso no puede ser inferior al que corresponda a
jornada diaria. NOTA: no puede ser menor que el mínimo.
Pago por hora de prestación de servicio.
No exceder jornada legal.
Respeto derechos laborales y Seguridad Social. Art. 83
5http://reformalaboralmexico.com/2012/11/17/las-nuevas-formas-de-contratacion/ 9 de diciembre de 2013
6http://reformalaboralmexico.com/2012/11/17/las-nuevas-formas-de-contratacion/ 9 de diciembre de 2013
La relación laboral cuando no existe contrato.
La ley federal del trabajo en el artículo 26 le brindan el sustento legal al trabajador
cuando se ve en la desventaja de no contar con un contrato de trabajo y de
ninguna manera la empresa puede omitir sus obligaciones, y beneficios que debe
recibir el trabajador al prestar sus servicio a la empresa o patrón el cual deberá
cumplir de cumplir ante la ley con las obligaciones establecidas.
Artículo 26. La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no
priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo
y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa
formalidad. 7
Reflexión Final:
De acuerdo a cifra del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el 70
por ciento de las pymes no cubre todo lo que debería, los empresarios no le
dedican mucho tiempo a la parte jurídica, en las pymes se le da mayor
importancia y atención a lo contable y el aspecto jurídico laboral lo dejan no en
un segundo término lo dejan hasta el final, cuando tienen los problemas por
consiguiente no existen medidas preventivas.
Es por ello que los empresarios deben saber y comprender de la importancia del
marco legal que regulas a las pymes en cuanto a las relaciones laborales, para
tener las requisitos y condiciones mínimas indispensables de orden jurídico
laboral que mermita seguir con el crecimiento, y disminuir los problemas laborales
que afectan la productividad de la empresa.
7 Ley Federal del Trabajo Articulo 26