Las Privatizaciones y Los Contratos de Concesión

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Capítulo 1 LAS PRIVATIZACIONES Y LOS CONTRATOS DE CONCESION

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Antecedentes y actualidad de las concesiones y privatizaciones de la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica en Argentina

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  • Captulo 1LAS PRIVATIZACIONES Y LOS CONTRATOS DE CONCESION

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    1 . Antecedentes

    LAS PRIVATIZACIONES Y LOS CONTRATOS DE CONCESION

    Hacia fines del siglo pasado comenz en el pas la prestacin generalizada delservicio elctrico, reconocindose como antecedentes histricos las concesionesotorgadas en 1886 en la Ciudad de La Plata (Pcia. de Buenos Aires) y en 1887en la Ciudad de Buenos Aires, luego absorbidas por la Compaa AlemanaTransatlntica de Electricidad. Estos contratos fueron cedidos en 1921 a la CHADE,transformada en CADE en 1936.Simultneamente vena actuando la Compaa Italo Argentina de Electricidad,atendiendo a un sector del mercado porteo. En 1936 se les prorrogaron aambas compaas, por cuarenta aos, sus respectivas concesiones. Por otro lado,en el resto del pas y bajo la jurisdiccin de las provincias y municipios, la generaciny distribucin estaba atendida fundamentalmente por grupos de empresas privadasque comprendan, cada una de ellas, decenas de centrales.

    En 1943, al amparo del Decreto Ley N 12.648 que cre la Direccin Nacionalde la Energa, se dieron los primeros pasos de lo que sera, con el transcurso delos aos, Agua y Energa Elctrica (Decreto Ley N 22.389/45; Decreto N 3.967/47; Ley N 14.007) empresa del Estado que prest servicios de distinto tipo enamplias regiones del pas, actuando a travs de ms de 130 centrales degeneracin y prestando servicio de distribucin a centenares de localidades.

    Mediante la Ley N 14.772, en 1958, se federaliz el servicio de distribucin dela energa elctrica para el Gran Buenos Aires que prestaban distintas empresasprivadas, establecindose las bases de creacin de SEGBA como sociedad mixta,la que termin estatizndose en 1961. A fines de la dcada del setenta, medianteun proceso de fusin con Agua y Energa Elctrica, se termin de conformar ungran mercado elctrico en el pas. SEGBA tena a su cargo la generacin,transmisin y distribucin en la Ciudad de Buenos Aires y partidos colindantes.Agua y Energa Elctrica, tal como se sealara, operaba las centrales de generacinen el interior. Tena adems a su cargo el transporte del fludo conectado a lasredes, distribuyndolo en numerosas localidades. A principios de 1980 cedi aalgunas de las provincias la sub-transmisin, la distribucin y ciertas plantas degeneracin.

    En 1967 se cre HIDRONOR S.A., empresa de los estados nacional y provincialesdel rea del Comahue, a fin de aprovechar los recursos hidroelctricos de lazona y efectuar la operacin del transporte de la red de alta tensin que conectabadicha produccin con el gran centro de consumo ubicado en Buenos Aires yzonas aledaas.Paralelamente, el Estado encar otros grandes proyectos hidroelctricosbinacionales, tales como Salto Grande con el Uruguay y Yacyret con el Paraguay.

    Captulo 1

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    Cabe sealar por otra parte que, a partir de 1950, se inici el desarrollo de laenerga nuclear, tecnologa de generacin para la que se montaron las plantasde Atucha I, Embalse Ro Tercero y Atucha II (esta ltima en construccin).En el interior del pas se destacan, por su importancia como generadoras ydistribuidoras, las siguientes empresas de los respectivos estados provinciales:ESEBA (Buenos Aires), EPEC (Crdoba), EPESF (Santa Fe), EMSE (Mendoza),entre otras.

    Este esquema era el que conformaba el cuadro vigente al momento en que seadoptaron decisiones trascendentes en materia de poltica econmica, cuando,por aadidura, el sector se encontraba sumido en la ms profunda crisis.Hasta ese entonces el cuerpo normativo de aplicacin al sector estaba concentradoen la Ley N 15.336, hoy todava en gran medida vigente, que discrimina en suarticulado las distintas operaciones de la industria en cuanto a su acceso y distingue- desde el punto de vista jurisdiccional - los poderes en cada caso competentes,regulando la mecnica de los concesionamientos y autorizaciones.

    La Ley N 23.696 de Reforma del Estado, sancionada en agosto de 1989, en elAnexo l del Captulo lV previ que se concesionaran los servicios de distribucinde SEGBA y Agua y Energa, dndole prioridad al sector cooperativo.Posteriormente se firm el Pacto Federal Elctrico en noviembre de 1989, cuyoobjetivo fue limitar la competencia del Estado Nacional al manejo del SistemaIntegrado Nacional y al Despacho Nacional de Cargas.

    Este esquema contemplaba un reordenamiento institucional, basado en el montajede una empresa federal de energa elctrica, merced a la fusin de HIDRONOR,Agua y Energa Elctrica y las empresas de generacin nacionales,concesionndose los servicios de distribucin correspondientes a SEGBA.Resultaba evidente que deban remediarse los males originados por elendeudamiento creciente de las empresas energticas, su descapitalizacin, eldeterioro de sus instalaciones y de los servicios consiguientes, ms otrasenfermedades o vicios propios de la organizacin del Estado tales como:burocracia, descalificacin del personal, corrupcin, etc.; aunque, aparentemente,la solucin que se planteaba, no haca sino pivotear sobre un papel

    sobredimensionado de la capacidad de gestin estatal.

    La historia del desarrollo elctrico argentino que se acaba de sintetizar y susituacin a fines de la dcada del 80 fueron condicionantes al momento dedecidirse la transformacin de este mercado. Result igualmente importante parala eleccin del modelo a proyectarse, su adecuacin a las reglas de juego que laestrategia del plan econmico instalaba en el pas al comenzar el ao 1991,facilitando escenarios que lo hicieron posible. En otras palabras, el modelo elctrico

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    diseado en el mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso, al enviar el Proyecto deLey que se convertira en la 24.065, se adecuaba al sistema econmico quecomenzaba a desarrollarse en la Argentina. Para la mejor comprensin de lasmodificaciones introducidas, se enumeran a continuacin las ideas aceptadaspor el Marco Regulatorio:

    a. Introduccin y promocin de la competencia y los mecanismos de mercado,en todas las actividades donde esto fuera posible.

    b. Separacin clara de los segmentos de la actividad segn sean monoplicoso sujetos a las leyes del mercado.

    c. Implementacin de reglas de juego y condiciones adecuadas para elfuncionamiento del mercado mayorista que faciliten la concurrencia de losactores y que generen precios que se constituyan en seales estimulantesde una mayor oferta elctrica.

    d. Anulacin del papel empresario del Estado en el sector, reservndole el rolde definir las polticas a la Secretara de Energa y de regular y ser policadel servicio al E.N.R.E.

    e. Incorporacin de capital privado a la actividad elctrica, en condicionesde riesgo.

    Tal como se sealara, al momento de su transformacin haba en el pas empresasnacionales verticalmente integradas que generaban, transportaban y distribuanenerga elctrica. Haba empresas provinciales integradas que la transportabany distribuan y haba cooperativas elctricas de diversos tamaos y con distintosgrados de integracin. Exista lo que se poda llamar un sistema argentino deinterconexin y un despacho unificado de cargas con tecnologa y recursoshumanos adecuados para operar conforme a los procedimientos requeridos enel proyecto de transformacin.

    A la situacin fsica mencionada cabe agregar el diagnstico compartido por losprincipales especialistas del sector, que consideraban necesario revertir latendencia declinante de la calidad del servicio elctrico, el dficit progresivo yacelerado de las empresas estatales prestatarias y la insatisfaccin creciente delos usuarios. El sector elctrico estaba desfinanciado, el Tesoro Nacional habaagotado sus posibilidades de asistirlo y la discontinuidad crnica delgerenciamiento estatal haba provocado gravsimos desaciertos en las decisionesde corto, mediano y largo plazo. El sistema haba colapsado y deba serreemplazado.

    Por lo tanto, se instal un nuevo modelo elctrico conforme a las nuevas leyes dejuego impuestas por la estrategia econmica emergente. Se transform y privatizel sistema convocando a capitales de riesgo, introduciendo la competitividad

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    donde result posible y procurando la eficiencia en todos los segmentos. ElLegislador acogi estos principios y les dio fuerza legal a travs de la Ley N24.065 que dise el nuevo sistema, cre un Marco Regulatorio adecuado y dionacimiento al Ente Nacional Regulador de la Electricidad con objetivos yresponsabilidades perfectamente ceidos a la realidad legal y fctica que debacontrolar, tal como fuera sealado.

    Simultneamente, desde la Secretara de Energa se impulsaba con mucha fuerzay celeridad el proceso privatizador de SEGBA, conforme a un plan que priorizabael traspaso a manos privadas de las empresas elctricas dependientes de laadministracin central. Igualmente, en ese perodo se dictaron las primerasdisposiciones destinadas a reordenar el mercado mayorista a los efectos deintroducir los criterios de riesgo, competencia y eficiencia en la operacin. Por lotanto, la organizacin del Mercado Elctrico Mayorista (MEM) result de lasnormas dictadas por la Secretara de Energa que condujeron a la creacinprimero, del Organismo Encargado del Despacho (OED) y luego, de la Compaa

    Administradora del Mercado Mayorista Elctrico Sociedad Annima (CAMMESA).

    En diciembre de 1989 fue sancionada la Ley N 23.696, que declar en estadode emergencia la prestacin de los servicios pblicos, cuyo Captulo II se titula:De las privatizaciones y participacin del capital privado. En uno de sus anexosse resuelve concesionar la distribucin y comercializacin de los Servicios Elctricosdel Gran Buenos Aires (SEGBA), compaa elctrica integrada que generaba,transmita y distribua el suministro a un rea de 14.000 kms2, con una poblacinde 15 millones de habitantes.

    A los efectos de implementar rpidamente el proceso, por disposicin del Ministrode Economa se constituye un equipo de trabajo en la Secretara de Energa, y seencomienda a uno de los miembros de ese grupo la intervencin de SEGBA.En mayo de 1991 esta empresa elctrica estatal, tena una potencia instalada dems de 2.500 MW, que producan 10.334 Gwh, con 119 subestaciones detransmisin, subtransmisin y distribucin en su red de alta tensin, que alcanzabalos 2.696 km; 13.752 km la de media tensin y 44.405 km; la de baja tensin,con 16.000 centros de transformacin; 22.000 empleados y 4.500.000 clientes.En enero de 1992 se conoci la Ley N 24.065, cuyo Artculo 93 declar sujetaa privatizacin la generacin y el transporte a cargo de SEGBA, con lo que secompletaron los instrumentos legales para la privatizacin de la misma.En el lapso de la transicin a que se hace referencia, esta empresa, que prestabael servicio pblico de electricidad en la Capital Federal y en 31 partidos de la

    2. Caractersticas del Proceso de Privatizacin

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    Provincia de Buenos Aires, fue transformada en siete unidades de negociossegmentadas y diferenciadas de acuerdo al tipo de actividad especfica a que sededicaban. Cuatro empresas de produccin: Central Puerto S.A.; CentralCostanera S.A.; Central Pedro de Mendoza S.A. y Central Dock Sud S.A.; y tresempresas distribuidoras: EDENOR S.A.; EDESUR S.A. y EDELAP S.A.Dentro de este mismo proceso en el que se transformaron las estructuras societariasy operativas de las unidades de negocios mencionadas, fueron convocadosconcursos pblicos internacionales destinados a vender los activos en unos casos,y concesionar los servicios en otros, transfirindolos todos a la actividad privada.

    El Marco Regulatorio contiene las ideas centrales de la transformacin del sectorelctrico y muestra claramente el modelo desarrollado: por una parte, lasegmentacin diferenciada de la Generacin y, por la otra, el Transporte y laDistribucin, tambin diferenciados. La Generacin pasa a ser una actividad deinters general aunque afectada a un servicio pblico, que es la caracterizacinque la Ley reserv para los segmentos del Transporte y la Distribucin, tal comose sealaba en la Introduccin.En la produccin de energa - especficamente en la generacin trmica - esdonde se manifiesta la competencia a travs de una pluralidad de ofertas quefue inducida y lograda. Un nuevo sistema de precios basado en los costosmarginales procur una operacin ms eficiente y mayor concurrencia degeneradores.En relacin con la generacin hidroelctrica cabe destacar que el despacho deenerga acumulada en forma de agua, requiere una cuidadosa regulacin paraoptimizar el conjunto de los medios de produccin, a travs de un despachohidrotrmico que concilia los distintos usos del agua con el aprovechamientoeconmico de la capacidad de embalsar.

    El segmento del Transporte presenta una regulacin ms intensa porque razonestecnolgicas, todava no superadas, no facilitan la competencia y se relacionancon la economa de escalas.El transporte de energa elctrica se caracteriza por:a) concesin de un monopolio,b) acceso abierto a la red para posibilitar mayores transacciones,c) remuneraciones para operar y mantener los vnculos (peaje),d) rgimen de sanciones para promover la calidad,e) seales que incentiven el inters de generadores y compradores para

    promover el incremento de la capacidad del transporte,

    3. Marco Regulatorio Elctrico

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    f) prohibicin al transportista de ser propietario mayoritario en los segmentosde generacin y distribucin, y

    g) limitacin del transportista a percibir solamente el peaje que corresponde,ya que no puede comprar ni vender energa.

    El segmento de la Distribucin, es la base ms amplia de la pirmide dado quesustenta todo el sistema al constiturse en responsable del suministro elctrico alos usuarios finales.La empresa distribuidora tiene derechos monoplicos en su rea de concesin.Como contraparte est obligada a abastecer la totalidad de la demanda que lesea requerida y, naturalmente, tiene el derecho de percibir la tarifa fijada por elservicio efectivamente suministrado.

    Este nuevo modelo elctrico instalado en el pas liber al Estado de la gestinempresarial teniendo ahora la iniciativa privada a su cargo tanto la Generacincomo el Transporte y la Distribucin de energa elctrica. En el caso de laDistribucin falta cumplir una ltima etapa privatizadora en las redes provinciales,pero gradualmente el sistema cubre los espacios faltantes.

    Al momento de cumplir con los objetivos encomendados por la Ley, el Reguladordebe procurar que el pblico comprenda cules son esos objetivos, cules lasresponsabilidades asumidas y cules los instrumentos que la Ley le ha dado, ascomo el alcance de los mismos.

    3.1. Rasgos Destacados Del Nuevo Ordenamiento Elctrico

    Sintetizando los conceptos anteriores, los lineamientos principales de la reformaen la estructura del sector, quedan expresados de la siguiente manera:

    a) Se procede a la desintegracin vertical de la actividad elctrica, que quedaconformada por tres segmentos diferenciados: Generacin, Transporte yDistribucin.

    b) Se declara a la Generacin como servicio de inters general, en tantolos restantes conservan los atributos de servicio pblico, considerndoseque la Generacin puede operar en un mercado de competencia. Seestablecen las bases para el funcionamiento del mercado mayorista elctrico,en el cual se efectuarn operaciones de compraventa de energa en funcindel costo marginal de corto plazo. Dada esta caracterstica defuncionamiento del mercado, la regulacin sobre el segmento de Generacines ms atenuada.

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    c) Se considera que el Transporte y la Distribucin operarn sobre mercadoscautivos, dadas sus caractersticas tcnicas. Estas operaciones, por lo tanto,debern estar sujetas a regulacin, lo que supone, entre otros aspectos, elcontrol de los precios y la calidad de los servicios, adems de la prevencinde prcticas monoplicas o de abuso de posicin dominante en el mercado.En lo que se refiere a las redes, tanto de Transporte como de Distribucin,rige el sistema de open access, es decir que cualquiera puede hacer usode las mismas sin restricciones ni oposicin por parte del titular, pagandolos costos preestablecidos de peaje, excepto que hubiera restriccinacreditada en la capacidad de transporte. Para que terceros puedan utilizareste sistema existe un mnimo de potencia demandada, que actualmenteest fijada en 1MW.

    d) Se estima que es en la Distribucin donde reside la base de sustentacindel sistema. En efecto, por un lado, las empresas distribuidoras estnobligadas a proporcionar el servicio a todos aquellos usuarios que losoliciten dentro del rea geogrfica de la concesin, o sea donde el mercadoes cautivo. Pero tambin es la nica responsable por la prestacin delservicio, lo que significa que es el distribuidor quien tiene que velar porqueexista suficiente oferta de energa y que la misma no se vea afectada porfalta de generacin o por dificultades en el transporte. Es el distribuidor elque tiene que realizar cuidadosos anlisis y proyecciones de demandafutura y en base a ellos, asegurarse que existir energa suficiente paraabastecer a sus clientes1 .

    e) Cabe sealar que la Ley y las normas complementarias establecen unaserie de restricciones para evitar acciones monoplicas en el caso de laGeneracin (lmite del 10% del total en manos de una empresa) as comoen el hecho de que los transportistas no pueden comprar ni vender energay no pueden ser propietarios del paquete mayoritario de Generacin o

    Distribucin.

    3.2. La Jurisdiccin del E.N.R.E.

    Como se ha sealado, el nuevo ordenamiento elctrico argentino tiene undocumento fundacional del ms alto orden institucional, que es una Ley delCongreso, la N 24.065, cuyo Artculo 54 crea el E.N.R.E. Ahora bien, convienerecordar que nuestro pas es una repblica federal y que al momento de sancionarlas leyes este federalismo se expresa a travs de un sistema bicameral, donde laCmara de Diputados representa al pueblo de la Repblica y la de Senadores alas Provincias, de manera que debe entenderse que una Ley votada por ambasCmaras expresa cabalmente la voluntad poltica de la Nacin.Es interesante destacar que del contenido de la Ley N 24.065 y del cumplimientode las facultades y obligaciones que se acuerdan al E.N.R.E., no surge relacin

    1 Lo dicho es vlido para las empresas distribuidoras que se hicieron cargo del servicio que prestaba SEGBA S.A.

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    alguna de dependencia con el resto de la administracin pblica en todos susniveles.Se puede afirmar entonces que el Directorio del E.N.R.E. goza de autonoma -dndole a esta palabra un sentido poltico y no jurdico para el desempeo desus funciones. autonoma erga omnes, es decir, no slo respecto de esa escalajerrquica sino, obviamente de todo otro inters, por legtimo que sea. Esaautonoma ha sido querida por la propia norma legal que la afianz a travs dedos procedimientos: a) la seleccin de sus miembros por un sistema que la Leyestablece, y b) su designacin y remocin, previa audiencia del Congreso. Elsentido de esta disposicin de la Ley, fue indudablemente otorgarle estabilidad eindependencia dentro de la administracin pblica, a los miembros de suDirectorio, dndole al mismo tiempo una suerte de garanta a los usuarios y a losactores del sistema y permitiendo al Congreso un control sobre la actuacin delE.N.R.E..La Ley ha otorgado al E.N.R.E. algunas facultades, entre otras, la delegacin delejercicio de la polica del servicio elctrico en jurisdiccin nacional y, aunquemucho se ha debatido acerca del poder de polica en los servicios pblicos y susverdaderos alcances, nadie ha cuestionado la existencia real de esta facultad delEstado que le es inherente e indelegable. Por otra parte, tambin resulta innegableque el ejercicio del poder de polica del servicio elctrico es la atribucin bsicay general que la Ley N 24.065 hace al Ente Regulador.

    Las atribuciones que caracterizan el poder regulatorio, llamado tambin facultadregulatoria son:

    a) establecer las reglas generales y particulares de los servicios,b) resolver los conflictos entre los participantes del sistema elctrico, con

    jurisdiccin previa y obligatoria cuando se trata de los actores del mercado,y facultativa para los usuarios,

    c) vigilar, fiscalizar y controlar la adecuada prestacin de los serviciospudiendo imponer las sanciones que prev la Ley,

    d) fijar las tarifas si correspondiere y controlar su correcta aplicacin,e) promover la instalacin de los particulares en la industria elctrica, a cuyo

    fin le asigna la facultad de observar el cumplimiento de las reglas de lacompetencia establecidas por la Ley, y prevenir las conductas de abuso deuna posicin dominante en el mercado,

    f) conceder autorizaciones, vinculadas al establecimiento de particulares enel negocio elctrico y

    g) vigilar, en general, el desempeo del sistema con el fin de resguardar sudesarrollo armnico, acudiendo, con las medidas que le faculta la Ley,para restablecer los equilibrios necesarios.

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    Cabe sealar la importancia de lo expresado en el punto g), porque secorresponde casi puntualmente con el ltimo prrafo del Artculo 2 del CaptuloII - Poltica General y Agentes - de la Ley N 24.065, que es til transcribir: ElEnte Nacional Regulador de la Electricidad que se crea en el Art. 54 de lapresente Ley, sujetar su accionar a los principios y disposiciones de la presentenorma y deber controlar que la actividad del sector elctrico se ajusta a losmismos.No debe olvidarse que la Ley establece las exigencias del debido proceso a todaresolucin del E.N.R.E. que importe sanciones para los actores del sistema.Tambin establece el resguardo que contienen las previsiones que aseguran losrecursos en sede administrativa, y la apelacin a la Justicia de todas las decisionestomadas por el E.N.R.E.

    Lo dicho resulta pertinente atendiendo a texto del Artculo 98 de la Ley N 24.065que dice: Sin perjuicio de la aplicacin segn su rgimen propio, de las normasde naturaleza federal contenidas en la presente Ley, invtase a las provincias aadherir al rgimen de la presente Ley. Debe recordarse que la plena vigenciadel sistema democrtico impone que esa adhesin debe legitimarse a travs delpronunciamiento de las respectivas legislaturas, conforme lo establecen lasconstituciones provinciales. Cabe sealar que, al momento de redactarse elpresente Informe y habiendo transcurrido casi tres aos de la promulgacin delMarco Regulatorio, no se ha completado an la adhesin institucional de todaslas provincias al nuevo ordenamiento elctrico, lo que provoca un estado detransitoriedad para resolver los problemas jurisdiccionales del E.N.R.E.

    Sin embargo, se pueden adelantar algunos criterios decisorios al momento deencarar el tema. En principio, se debe recordar nuevamente el Artculo 2 de laLey N 24.065 que define los objetivos para la poltica nacional en materia deabastecimiento, transporte y distribucin de electricidad y que, luego deenumerarlos, dice que el E.N.R.E. deber controlar que la actividad del sectorelctrico se ajuste a los mismos.La voluntad del Legislador ha sido explcita y no admite dudas: definidos losgrandes objetivos, crea una institucin, el E.N.R.E., y le encomienda asegurar elcumplimiento de esos fines. No puede discutirse entonces la jurisdiccin delE.N.R.E. para tratar la prevalencia y la implementacin de cualquiera y de todoslos objetivos de la poltica nacional elctrica.La jurisdiccin que tiene el E.N.R.E. es plena en el mercado elctrico, entendidatanto como poder o autoridad, o como incumbencia, competencia, idoneidad oatribucin legtima para el conocimiento de un problema determinado.Mientras se siguen dando los problemas prcticos que derivan de la parcial ygradual adhesin que las provincias vienen prestando al nuevo ordenamientoelctrico nacional, conviene retener, sin embargo, lo expresado en el sentido de

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    que la Jurisdiccin del E.N.R.E. se corresponde plenamente con la del MercadoElctrico Nacional en cuanto al cumplimiento de los fines y objetivos enunciadospor la Ley N 24.065.

    No se puede concebir que el Legislador haya negado al E.N.R.E. jurisdiccinpara cumplir y hacer cumplir los objetivos cuya preservacin le ha encomendado,porque la jurisdiccin que corresponde al E.N.R.E. es principalmente funcional,no territorial, y es de carcter prctico, lo que importa un valor agregado asituaciones que son de su competencia. Cuando se habla de la jurisdiccin delE.N.R.E. se est pensando en una intervencin necesaria a los efectos de removerun obstculo que impide o dificulta alguno de los objetivos perseguidos por laLey, o en una intervencin destinada a permitir o facilitar el cumplimiento de eseobjetivo. Por ltimo, hay que distinguir qu jurisdiccin corresponde ejercer enlos mercados competitivos (generacin trmica, ampliacin del transporte ysuministros) y en los mercados regulados (distribucin y operacin del transporte).

    Conjuntamente con el Marco Regulatorio, los Contratos de Concesin constituyenel cuerpo normativo referencial del mercado elctrico minorista .Las privatizaciones de las unidades de negocios, correspondientes al rea dedistribucin en que fue subdividida SEGBA, se efectuaron a travs de ConcursosPblicos Internacionales. Se vendieron as el 51% del paquete accionario de lasempresas EDENOR S.A., y EDESUR S.A. (transferidas el 1 de setiembre de1992) y por ltimo de EDELAP S.A. (transferida el 22 de diciembre del mismoao). Luego, el Estado privatiz el paquete accionario mayoritario de cada unade estas empresas y transfiri su gestin a manos de particulares. Esta gestinprivada, eje central de la poltica del sector, mantiene empero en el mbito pblico,el carcter de los contratos de los servicios concesionados, que contienen lasclusulas que regulan los respectivos derechos y obligaciones. Las Empresassuscribieron los Contratos de Concesin de los que gozaban las unidades denegocios transferidas.Debe recordarse que la concesin fija las caractersticas con que se han privatizadolos servicios de transporte, de distribucin y de generacin hidroelctrica. Laconcesin es un contrato de derecho pblico que se rige por el derechoadministrativo y est sujeta a la jurisdiccin contencioso-administrativa. La doctrinacoincide plenamente -y es necesario enfatizarlo- en que si un servicio pblico esprestado por un concesionario privado, el Estado debe intensificar el control y lafiscalizacin del mismo. Se ha llegado a decir que es funcin de los EntesReguladores asegurar que los servicios esenciales privatizados sigan siendoservicios pblicos.

    4. Los Contratos de Concesin

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    El plazo de vigencia del contrato equivale al plazo de la concesin: 95 aos y seotorga con exclusividad zonal. El plazo de concesin se divide en perodos degestin, el primero de los cuales se extiende por 15 aos, y los siguientes por 10aos; seis meses antes del vencimiento del perodo de gestin en curso, el E.N.R.E.llama a Concurso Pblico Internacional para la venta del paquete mayoritariode la empresa concesionaria de que se trate, estableciendo el rgimen y cuadrotarifario que regir en los prximos 5 aos. El titular del paquete mayoritariolicitado tendr derecho a presentar, bajo sobre cerrado, el precio en que lovala, y de ser el ms alto continuar con el mismo sin necesidad de pagoalguno.

    Cabe sealar que se ha establecido un procedimiento especial destinado al pagode los activos afectados a la prestacin del servicio, al momento del cese de laconcesin, cualquiera sea la causa. Mediante un concurso pblico se pone enventa la totalidad de las acciones de una nueva sociedad, a la que le serntransferidos los activos mencionados, percibiendo la hasta entonces distribuidora,el importe que se obtenga por dicha venta.El contrato establece un rgimen societario que obliga al operador a mantener,por lo menos durante cinco aos, una participacin del 20% en el capitalaccionario. Por otra parte, se establece que es de exclusiva responsabilidad dela distribuidora la realizacin de las inversiones que resulten necesarias paraasegurar la prestacin del servicio pblico conforme al nivel de calidad exigido.En cuanto al uso de dominio pblico y a las servidumbres y otras restricciones, seestablecen los derechos que corresponden a la prestacin de un servicio pblico.Igualmente con respecto al uso de la va pblica, esto con arreglo a la normativavigente.

    Las responsabilidades y obligaciones de la Distribuidora Concesionaria as comolas del Estado Concedente, estn minuciosamente establecidas en el Contratoque contiene los siguientes Subanexos:

    a) Subanexo 1. Rgimen tarifario; Cuadro Tarifario.b) Subanexo 2. Procedimiento para la determinacin del Cuadro Tarifario.c) Subanexo 3. Cuadro Tarifario Inicial.d) Subanexo 4. Normas de Calidad del Servicio Pblico y Sanciones.

    Como documento igualmente importante y definitorio en las relaciones entre lasConcesionarias y los usuarios finales , debe sealarse el Reglamento de Suministro(Ver Anexo I) que, al igual que los subanexos mencionados, es materia defrecuentes citas en este Informe.Cabe sealar que tal como se expresara, en los Contratos de Concesin estncontenidas con toda precisin y detalle las normas que fijan la calidad del servicio

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    y el control que, a los efectos de su vigencia, ejercer el E.N.R.E.. El cumplimientode las especificaciones contractuales por las partes, es la garanta del cumplimientodel sistema que est concebido como un todo armnico. El incumplimiento deesas obligaciones no slo significa un apartamiento de la normatividad vigente,sino que atenta contra la finalidad misma del ordenamiento del sector. Por eso elE.N.R.E. est obligado a hacer cumplir los contratos como garanta delfuncionamiento del sistema.