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Ekonomiaz N.º 7-8 181 LAS POLÍTICAS AGRARIA Y PESQUERA DE LA C.E.E.: UNA APROXIMACIÓN AL IMPACTO EN EL SECTOR PRIMARIO DE LA C.A.V. LM. MACIAS J.L BARRENA* Economistas 0. INTRODUCCIÓN Las Políticas Agraria y Pesquera son, como es bien conocido, las más desarrolladas a nivel comunitario, se caracterizan por una cierta complejidad interna y ejercen una considerable influencia en el devenir sectorial respectivo de cualquiera de los países miembros. De ahí que su descripción y análisis, aun general, junto con una aproximación a variables estructurales de tipo macro y/o micro conformantes de los sectores agrario y pesquero de la C.A.V., sea casi de obligado cumplimiento para la interpretación de las posibles influencias en los citados sectores como consecuencia de la Adhesión de España a la C.E.E. Es ésta la razón que ha llevado, a la hora de redactar este artículo, a presentar, en primer lugar y de forma general, aquellos rasgos característicos de la P.A.C. y de la Política Pesquera con incidencia —favorable o desfavorable— en la C.A.V., para pasar posteriormente a analizar las consecuencias que el desarrollo de las citadas políticas ha podido y puede ejercer sobre las * Se agradece la colaboración de los señores A. Otaegui y J. Ortuzar, así como la del personal del Gabinete de Estadística y Análisis sectorial y otros técnicos del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco en la realización de este artículo. estructuras de los sectores respectivos y sobre otras variables más coyunturales ligadas al funcionamiento de los mercados agrarios y pesqueros. Antes de seguir adelante en la dirección esbozada, conviene enfatizar que el período analizado se refiere sólo a 18 meses, que éstos no corresponden a un período de plena integración y que la incorporación a la C.E.E. sigue siendo, todavía, una apuesta de futuro, dado que: a) El proceso de adaptación tiene un carácter dinámico de equilibrio inestable a medio y largo plazo. b) El establecimiento de flujos comerciales, en algunos casos pioneros, entre el estado Español y los restantes países comunitarios, la aparición o sustitución de corrientes de comercio con terceros países, su influencia sobre la relocalización de producciones, la adaptación funcional tanto de los órganos políticos como del sector privado de la C.A.V. a la normativa comunitaria en las materias agrarias y pesqueras, etc., precisan intervalos de tiempo más amplios para su consolidación. c) Los propios mecanismos integrantes del período transitorio gradualizan la apertura de los sectores así como la aplicación de las políticas respectivas. Palabras clave: Política agraria, política pesquera, sector primario en la CAPV. Nº de clasificación JEL: Q1, Q18, Q22

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Ekonomiaz N.º 7-8 181

LAS POLÍTICASAGRARIA Y PESQUERADE LA C.E.E.: UNAAPROXIMACIÓN ALIMPACTO EN ELSECTOR PRIMARIO DELA C.A.V.

LM. MACIASJ.L BARRENA*Economistas

0. INTRODUCCIÓNLas Políticas Agraria y Pesquera son,

como es bien conocido, las másdesarrolladas a nivel comunitario, secaracterizan por una cierta complejidadinterna y ejercen una considerableinfluencia en el devenir sectorialrespectivo de cualquiera de los paísesmiembros. De ahí que su descripción yanálisis, aun general, junto con unaaproximación a variables estructurales detipo macro y/o micro conformantes de lossectores agrario y pesquero de la C.A.V.,sea casi de obligado cumplimiento para lainterpretación de las posibles influenciasen los citados sectores comoconsecuencia de la Adhesión de Españaa la C.E.E.

Es ésta la razón que ha llevado, a lahora de redactar este artículo, apresentar, en primer lugar y de formageneral, aquellos rasgos característicosde la P.A.C. y de la Política Pesquera conincidencia —favorable o desfavorable—en la C.A.V., para pasar posteriormente aanalizar las consecuencias que eldesarrollo de las citadas políticas hapodido y puede ejercer sobre las

* Se agradece la colaboración de los señores A. Otaeguiy J. Ortuzar, así como la del personal del Gabinete deEstadística y Análisis sectorial y otros técnicos delDepartamento de Agricultura y Pesca del GobiernoVasco en la realización de este artículo.

estructuras de los sectores respectivos ysobre otras variables más coyunturalesligadas al funcionamiento de losmercados agrarios y pesqueros.

Antes de seguir adelante en ladirección esbozada, conviene enfatizarque el período analizado se refiere sólo a18 meses, que éstos no corresponden aun período de plena integración y que laincorporación a la C.E.E. sigue siendo,todavía, una apuesta de futuro, dadoque:

a) El proceso de adaptación tiene uncarácter dinámico de equilibrioinestable a medio y largo plazo.

b) El establecimiento de flujoscomerciales, en algunos casospioneros, entre el estado Español ylos restantes países comunitarios, laaparición o sustitución de corrientesde comercio con terceros países, suinfluencia sobre la relocalización deproducciones, la adaptaciónfuncional tanto de los órganospolíticos como del sector privado dela C.A.V. a la normativa comunitariaen las materias agrarias ypesqueras, etc., precisan intervalosde tiempo más amplios para suconsolidación.

c) Los propios mecanismos integrantesdel período transitorio gradualizan laapertura de los sectores así como laaplicación de las políticasrespectivas.

Palabras clave: Política agraria, política pesquera, sector primario en la CAPV.Nº de clasificación JEL: Q1, Q18, Q22

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AGRICULTURA

1. POLÍTICA COMÚN, SUAPLICACIÓN EN LA C.A.V. YREFORMA EN 1987

1.1. Política agrícola comúnLa P.A.C., desde la perspectiva del

análisis que aquí se pretende, se puededesglosar en dos grandes áreas:

1. Política de Estructuras2. Política de MercadosEl cuadro siguiente resume el peso

relativo de cada una de estas líneas deactuación, dada la correspondencia delos gastos del FEOGA-Garantía y delFEOGA-Orientación con las medidas dela Política de Mercados y de la Políticade Estructuras, respectivamente.

1.1.1. Política de EstructurasEl inicio de la Política Común de

Estructuras se corresponde con laaparición de las Directivas 159, 160 y161 del año 1972 que, inspiradas en el«Informe Mansholt», estimulaban elabandono de la actividad en ciertasexplotaciones (Directiva 160), la posteriorabsorción de su base territorial por lasexplotaciones viables de dimensióninsuficiente y la realización deinversiones mobiliarias e inmobiliarias(Directiva 159), así como la mejora de lacualificación profesional (Directiva 161).

La consideración de que la disparidadde las rentas agrícolas entre regiones nose corregía con un régimen de ayudas

uniformizadas, así como la indefensióndel agricultor ante el mercado,determinaron la aparición de la Directiva268/75 y los Rtos, 355/77 y 1360/78. Laprimera preveía un tratamientoprivilegiado a las explotaciones de zonasafectadas por handicaps naturales(Zonas de Agricultura de Montaña —Z.A.M.— y Zonas Desfavorecidas Z.D.) ala hora de subvencionar proyectosincluidos en la Directiva 159/72, asícomo el establecimiento de in-demnizaciones compensatorias y de unalínea específica de ayudas a inversionescolectivas. Por su parte, los Rtos. 355/77y 1360/ 78 proporcionaban un sistema deayudas a la mejora de las condiciones decomercialización e industrialización y a laconstitución de agrupaciones deagricultores, respectivamente.

La situación excedentaria de diversossectores, la crisis económica y lainmediatez de la ampliación de la C.E.E.a 12 países alentaron la reforma de laPolítica de Estructuras a partir del Rto.797/85 del Consejo relativo a la mejorade la eficacia de las estructuras agrarias.Dicho Rto. sustituye a las 3 Directivas de1972 y parcialmente a la Directiva268/75. Sus principales novedades sepueden resumir en:

a) Potenciación de ayudas a lainstalación de jóvenes agricultores,mejora de la cualificaciónprofesional, introducción de lacontabilidad, agrupación deagricultores en el eslabónproductivo, creación de centros degestión, etc.. (actuaciones yacontempladas en las Directivas 159y 161 de 1972)

Cuadro n.° 1.1. Gastos del FEOGA

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b) Incremento de las ayudas a lasexplotaciones ubicadas en ZAM y ZD

c) Supresión de las ayudas al cese dela actividad agraria previstas en laDirectiva 160/72.

1.1.2. Política de sostenimiento demercados

Hasta el inicio de la década de lossetenta, la variable objetivo-intermediode la P.A.C. ha sido, de forma casiexclusiva, el precio percibido por elagricultor, mientras que los preciosinstitucionales y los mecanismos deintervención constituían sus instrumentosbásicos de control.

Dentro de los precios institucionales,junto a los que determinan los preciosmínimos de importación desde tercerospaíses, las restituciones a la exportación,la cuantía de ciertas ayudas (primaovino), etc., los más importantes son losprecios de intervención o compra. Aestos precios los organismos públicosadquieren aquellos productos que noencuentran una salida normal en elmercado. No obstante, el nivel degarantía que ofrecen las compraspúblicas difiere de un sector a otro. Hastala campaña 1987/88 la situación era lasiguiente:

La garantía era total y permanenteen cuanto a la compra de mantequillay leche en polvo, y con restriccionestemporales, de lotes mínimos y decalidad en cereales. En carne devacuno la intervención se abría, concarácter general, cuando el precio demercado se situaba por debajo delprecio de intervención al cual seremuneraba la adquisición de unaparte del animal. En otros sectores,como carne de ovino y porcino, lascompras públicas, aunquecontempladas en las respectivasOrganizaciones Comunes deMercado (OCM), sólo se adoptan concarácter excepcional. Por último, enel sector de la patata de consumo noexisten compras en régimen degarantía ya que ni siquiera cuentacon OCM.

La fijación de los precios deintervención a largo plazo a nivelesdesconectados de los precios«equilibradores» del mercado «natural»ha propiciado, junto a la evolución deotras variables técnico-económicas, lafuerte acumulación de excedentes de

productos lácteos, cereales, carne devacuno y los consiguientes problemasfinancieros. De cara a disminuir el ritmode crecimiento de los stocks en manosde organismos comunitarios, la CEE haprocedido a instaurar en los últimos añoslas siguientes medidas: umbrales degarantía (cuotas a la producción lechera,remolachera...), tasas decorresponsabilidad (leche, cereales,remolacha...), estímulos al cese de laproducción en sectores excedentarios,ayudas potenciadoras de la reconversiónhacia producciones alternativas (ayudasa las vacas nodrizas...), etc..

1.2. Aplicación en la C.A.V.

1.2.1. Política de EstructurasLas adaptaciones fundamentales de la

normativa comunitaria en materia dePolítica de Estructuras de cara a suaplicación en el Estado español han sidoincluidas en el Rto. 2224/86 y la Directiva86/466.

El primero contiene las modificacionesrelativas a los Rtos. C.E.E. 797/85,355/77 y 1360/78 antes citados.

Respecto al Rto. 797/85 se prevé:— La posibilidad de aumentar las

ayudas a las inversiones incluidasen aquel Reglamento durante los 30primeros meses contados a partir dela Adhesión. En ese caso, la C.E.E.asume el aumento correspondientede la cofinanciación.

— La eliminación, en determinadas cir-cunstancias, de la obligación dellevar contabilidad, para acceder adeterminadas ayudas. Tal excepciónse extiende durante los 3 primerosaños a aquellas explotacionesubicadas en zonas desfavorecidas yde pequeña dimensión (≤ 1 UTA)siempre que se refiera a inversionesinferiores a 25.000 Ecus.

— La disminución a 2 Has. de SAU dela superficie mínima exigida para laconcesión de la indemnizacióncompensatoria en Zonas deAgricultura de Montaña y ZonasDesfavorecidas del Estado Español.

— El aumento de la cofinanciacióncomunitaria en ayudas a lasinversiones, indemnizacionescompensatorias e inversiones

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colectivas en explotacioneslocalizadas en las zonas másdesfavorecidas.

Los cambios acordados en el Rto.355/77 para su aplicación en el EstadoEspañol han sido:

— Eliminación transitoria, a efectos derecibir cofinanciación comunitaria, dela exigencia de contar conprogramas en los cuales enmarcarlos proyectos específicos remitidos aBruselas. Tal exención se extiende a1 año en el caso de los productospesqueros y a 2 años para losagrarios.

— Aumento del límite de cofinanciaciónhasta el 35% (desde el 25%) en losTerritorios Históricos de Álava yGuipúzcoa.

Por último, la directiva 466/86establece los municipios de la C.A.V.incluidos en la delimitación comunitariade Zonas de Agricultura de Montaña yZonas Desfavorecidas. La tabla 6 recogepor T.H. la superficie así calificada.

1.2.2. Política de MercadosA los productos relevantes del sector

agrario vasco están siendo de aplicaciónlos mecanismos de transición clásica.

La aproximación de los preciosinstitucionales españoles, creados en sucaso al efecto, y los comunitarios serealiza de forma gradual durante las 7primeras campañas (ampliable a 10 sifuera preciso, previo dictamen de laComisión). La mecánica de laaproximación difiere dependiendo de cuálde ambos precios, el español o el común,es superior:

— Cuando el precio español essuperior al precio común (leche yremolacha) aquél se mantiene a laespera de ser alcanzado por loshipotéticos aumentos de éste.

— En caso contrario, el precio españolaumenta cada año en 1/7 de ladiferencia inicial.

En ambos casos y cuando disminuyanlos precios comunes, los precios en elEstado español también se reducirán enesa cuantía pudiendo entrecruzarsealzas y bajas por los diversos conceptos.

Al objeto de evitar que las diferenciasen los precios de intervención españolesy comunes generasen artificialmentecorrientes de comercio entre el Estadoespañol y los restantes países miembros,se establecieron unos mecanismoscorrectores en frontera cuya cuantíaequivale a la diferencia existente entreaquellos precios. Tales mecanismos,denominados Montantes Compensatoriosde la Adhesión, adoptan la forma deimpuestos a las importaciones españolaso subvenciones a las exportaciones delresto de la C.E.E. hacia España en elcaso de productos con precios deintervención comunitarios más elevadosy viceversa cuando los precios más altosson los españoles.

Las ayudas no integrantes de lapolítica socio-estructural experimentanuna aproximación semejante a la de losprecios comunes. Las ayudas que sevenían concediendo en el EstadoEspañol y que se consideranincompatibles con la P.A.C.desaparecerán también gradualmente alo largo de 10 años.

En lo que a los intercambios agrícolasespañoles respecta, se suprimen elcomercio de Estado, las restriccionescuantitativas no previstas en el Tratadode Adhesión, los sistemas de licencias deimportación y exportación y las medidasde efecto equivalente a los derechos deaduana. En el comercio intercomunitariose suprimen los derechos de protecciónvariable protección variable y se procedea una reducción lineal de los derechosarancelarios de base españoles y de laC.E.E.-10. En los sectores en los que sonincompatibles los derechos de aduanacon los derechos variables, se suprimenaquellos desde la Adhesión. En elcomercio con terceros países, se aplica elarancel aduanero común para todosaquellos productos para los cuales ladiferencia entre éste y el vigente enEspaña antes de la Adhesión era inferioral 15% de aquél. El arancel aduanerocomún se aplica además a otrosproductos tales como la carne de vacunoy el vino. En los restantes casos seprocede a una aproximación del arancelespañol en 8 etapas.

Las restricciones cuantitativaspermitidas transitoriamente por el Acta deAdhesión de España a la C.E.E. son

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Cuadro n.º 1.2. «Cantidades objetivo» a la importación en 1986 y ritmo de progresión

PRODUCTOS Cantidad objetivoinicial (Tms) Ritmo de Progresión anual (%)

Animales vivos de la especie bovina para sacrificarloCarne de bovino fresca o refrigerada Carne y despojosde bovino congelados

12.000(1) 2.000 (2)Resto hasta 20.000 (2)

101010

12,512,512,5

151515

Leche y nata frescasMantequillaQuesos

200.0001.000

14.000

101515

12,51515

151515

Trigo blando panificable 175.000 15 15 15

(1) N.º de cabezas(2) Peso en canal

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aplicadas por ambas partes. Estasrestricciones, instauradas a partir deldenominado «MecanismoComplementario de los Intercambios»,adoptan dos modalidades: mientras queen una se implanta durante las cuatroprimeras campañas un límite máximo alas importaciones denominado«cantidad... objetivo», en la versión laxa,aplicada en el Estado Español a la lecheen polvo para consumo humano, seestablecen balances deaprovisionamiento y una cantidadindicativa que una vez superada sóloconlleva el cese de importaciones en elcaso de que éstas hayan provocado unasituación claramente desfavorable en elmercado importador. En el cuadro n.° 1.2se muestran las mercancías del aranceladuanero común que serán sometidas arestricciones cuantitativas con «cantidadobjetivo» en España, así como este límitemáximo inicial y su progresión en las tressiguientes campañas.

A priori, los niveles a los que sedeterminó la contingentación deproductos tan importantes en el sectoragrario vasco como los cereales, carnevacuno, leche y productos transformados,responden favorablemente a lanecesidad de gradualizar el impactoderivado de la Adhesión, si bien, sueficacia ha sido en algunos casosvulnerada, tal y como se comenta en losapartados correspondientes.

Los restantes elementos de lasdiversas OCM, ésto es, tasas decorresponsabilidad de cereales yremolacha, cuotas de producción lecheray remolachera, ...se aplican desde laAdhesión.

1.3. La reforma de la PAC en 1987Las medidas acordadas o propuestas a

partir de diciembre de 1986 denotan unaintensificación del proceso dereconducción de la PAC —ya iniciado acomienzos de la presente década a partirde la instauración de los umbrales degarantía—, así como una mayorcoherencia entre la Política de Mercadosy la Política de Estructuras.

1.3.1. Política de EstructurasDada la progresiva integración en los

mercados comunitarios excedentarios ylas reformas pendientes en lascorrespondientes OrganizacionesComunes de Mercado, el aumento de la

renta agraria por UTA en el País Vascoprecisa, junto a una cierta reorientaciónproductiva y un aumento de lacualificación profesional, del incrementode la dimensión económica de lasexplotaciones viables. Esto último pasa,evidentemente, por el incremento de labase territorial de la explotación tipo de laC.A.V. así como por la realización de otrotipo de inversiones. Esas necesidades sehallan mucho más cubiertas en otrospaíses comunitarios, donde la mayorprecocidad e intensidad de la ayudaintegrante de la Política de Estructuras y,sobre todo, el establecimiento de unapolítica de precios y compras públicasmuy proteccionista han estimulado ypermitido, respectivamente, lasactuaciones aludidas.

Esta primera aproximación a losaspectos de tipo estructural de lasexplotaciones del País Vasco —cuyacuantificación se recoge en los cuadrosn.os 4 y 5— permite identificar elprograma de resignación de cuotaslecheras aprobado en julio de 1987 y lapropuesta de Reglamento por el que seestablece un régimen comunitario defomento del cese de la actividad agrícolacomo instrumentos de Política Estructuralde interés para el Sector Agrario Vasco.

El primer programa pretende estimularel cese definitivo de la producciónlechera al objeto de liberar una porciónde cuota absorbible por explotacionespendientes de reestructuración. Lacuantía de esta ayuda deberá ser inferioral importe de la indemnización por cesedefinitivo que, al objeto de eliminar cuota,viene ofertándose a los ganaderos delestado español a lo largo de 1987.

La propuesta de Rto. para el cese de laactividad, por su parte, se caracteriza, ensus aspectos más interesantes, por:

— Estar destinada a agricultoresmayores de 55 años, que ejerzan laactividad agraria a título principal.

— Contemplar dos modalidades:utilización de las tierras con fines noagrícolas y utilización de las tierraspara la reestructuración de lasexplotaciones (1).

(1) La aplicación en la C.A.V. de la primera modalidad,cese sin reestructuración, tiene escaso interés ya que,ceteris paribus, reduce el PIB agrario de forma inmediataa la vez que hipoteca tanto su crecimiento a largo plazocomo la mejora de las rentas de las explotacionesviables.

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— Exigir a las explotaciones receptorasde las tierras liberadas lademostración de estar capacitadaspara alcanzar, en un máximo de 5años, la renta media regional o el80% de la renta media nacional y secomprometen a no aumentar, tras laampliación, la generación deproductos excedentarios en elconjunto de su superficie.

— Dirigir las ayudas al jefe de laexplotación y a los apoyos familiaresy asalariados. En el caso del cesecon reestructuración, la ayuda al jefede la explotación consistiría en unaindemnización anual durante unmáximo de 10 años. La cuantíamáxima percibible por losempresarios con una edad entre 55y 60 años será de 3.000 o 1.875Ecus/año, según se halle casado conun cónyuge cuya actividad principalse desarrolle en la explotación o no.Los respectivos límites superiorespara agricultores mayores de 60años son 2.000 y 1.250 Ecus poraño.

— Proporcionar, en la C.A.V., unacofinanciación comunitaria del 25%.

— Establecer en 10 años la duracióndel período para la realización de laacción común, constituyendo unfondo de 465 millones de Ecus paralos primeros 5 años.

Junto a las posibilidades abiertas poresas medidas y relativas a la mejora dela estructura económica sectorial quecontribuya a maximizar el PIB agrariointertemporal y a positivar un desarrolloequilibrado de la renta agrícola por UTA,es preciso aludir a la propuesta de ayudaa las rentas pensada el objeto decompensar transitoriamente los efectosde la intensificación de la reforma de laPAC. Estas ayudas se limitan aexplotaciones cuyos agricultores ejerzanla actividad a título principal y cuyasrentas sean inferiores al 125% de la rentamedia regional o al 100% de la nacional.La cuantía máxima elegible es de 2.500Ecus/año con un máximo de 2UTA/explotación. La indemnizaciónexperimentará una evolución regresiva alo largo de los 5 años en que seráaplicable.

Al igual que en el caso de la propuestade instauración de un régimen de ayudasal cese de la actividad, la gran limitación

es la alta corresponsabilidad que conllevapara nuestra comunidad autónoma: 55%(75% en el caso anterior). Ello contrastacon la forma de financiación del procesode eliminación de excedentesestructurales de productos en los que laC.A.V. es deficitaria: leche, carne devacuno,... Efectivamente, los gastosasociados a las compras en régimen deintervención y a la concesión desubvenciones á la exportación sonfinanciados mediante fondos comunes al100%.

1.3.2. Política de MercadosLas medidas más destacables desde el

prisma del sector agrario vasco son lassiguientes:a) Modificación del régimen de compras

públicas en vacuno y cerealesEn lo que respecta a la carne de

vacuno, los acuerdos adoptados por elConsejo en diciembre de 1986 ycontenidos en el Reglamento (C.E.E.)487/87, modifican el criterio para el iniciode las compras públicas y los niveles delos precios de compra.

A partir de la presente campaña, laapertura del régimen de compras en unestado o región se supedita a que elprecio del mercado comunitario noalcance el 91 % del precio deintervención (entre el 103 y 109% hastala campaña 1986/87) y el precio en elmercado correspondiente se sitúe pordebajo del 87% de aquél (100% en lacampaña 1986/ 87). Además, con losnuevos acuerdos los precios de comprase sitúan a niveles próximos a los preciosdel mercado, lo que disminuye laremuneración y, por tanto, aumenta lacorresponsabilidad del productor en lassituaciones excedentarias. La vigencia deestos acuerdos se extiende hasta el 31de diciembre de 1988, fecha a partir de lacual se emplaza la reforma pendiente y alargo plazo de la OCM de la carne devacuno actualmente diferida por lareducción acordada en las cuotaslácteas.

La influencia de esas medidastransitorias en la comercialización decarne bovina en el País Vasco va a sermínima dada la ausencia de excedentesa nivel estatal y la protección quesuponen los contingentes a laimportación española desde la C.E.E. ypaíses terceros. Además, aquellosacuerdos llevan asociadas otras medidas

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cuyo signo es netamente positivo talescomo la eliminación de los MCA enEspaña o la instauración de una nuevaprima por bovino macho. No obstante, amás largo plazo, preocupa que laeliminación de las cantidades objetivoprevistas en el mecanismocomplementario de los intercambios decarne bovina entre la C.E.E. y el EstadoEspañol coincida con unareestructuración intensa de la OCM, dadala por entonces elevada integración delmercado estatal en el comunitario.

Por lo que se refiere al sistema deintervención de cereales, lasmodificaciones aprobadas por el Consejode Ministros de la C.E.E. en junio de1987 se resumen como sigue:

— se condiciona el inicio de lascompras públicas, en los meses enque procedan, a que el precio en elmercado comunitario se sitúe pordebajo del precio de intervención.

— se reduce el precio de compra desdeel 100% hasta el 93% del precio deintervención. Consiguientemente, sedisminuyen los MCA de formaespecial en un 7% ya que losmismos pasan a calcularse a partirde los precios de compra y no de losprecios de intervención como hastaahora.

— se reducen los incrementos delprecio de intervención a 2 Ecus/Tms.

Excepto la disminución de los MCA, lasrestantes medidas supondrán, todo lo de-más constante, una disminución de losprecios percibidos por el productor,especialmente en los años de buenascosechas. No obstante, como no todo lodemás permanece constante —porejemplo, la devaluación del tipo verde dela peseta— los precios de compra enpesetas no experimentarán, en lacampaña 1987/88, la disminución quepudiera colegirse de su comparación enEcus.b) Variación de la cuota de producción de

leche asignada a EspañaEsta variación se concreta en:1. Disminución permanente de la

cuota en un 3%, acordada en abril de1986 y aplicable en un 2% en la campaña1987/88 y en un 1% en la campañasiguiente.

2. Disminución temporal, en un 5,5%adicional, establecida por la C.E.E. endiciembre de 1986 e implementable en

España en las 2 campañas antes citadas(4% en la campaña 1987/88).

3. Aumento en 50.000 Tms. de la cuotade entregas a la industria y trasvase deotras tantas desde la cuota de ventadirecta a la de venta central.

En relación con 1 y 2 se establecieronunas líneas de ayuda al cese voluntariode la actividad lechera, transitorio opermanente, financiado en su totalidadcon fondos comunitarios.c) Reducción o congelación de los

precios institucionales comunes en lacampaña 1987/88Esta evolución de los precios comunes

expresados en Ecus contribuye adisminuir los precios institucionales de loscereales y dificulta la equiparación delprecio base de la remolacha en Españacon el precio común correspondiente, almargen de que las previstas alzas enecus de los precios españoles y lapuntual devaluación del tipo verde de lapeseta originen efectos finales opuestos.

Junto a estos 3 paquetes de medidasya aprobadas, otro elemento deindudable importancia para atisbar elritmo y el alcance último de las reformasaplicables en las respectivasorganizaciones de los mercadoscomunitarios es la propuesta, adoptadapor la Comisión el 29 de julio de 1987,relativa a la introducción deestabilizadores agropresupuestarios. Así,la Comisión propone, a nivel sectorial, lassiguientes medidas:

— Fijación, a nivel comunitario, de unacantidad máxima de producción y deintervención de cereales cuyasuperación conllevaría el aumentode la tasa de corresponsabilidad y ladisminución de los precios decompra así como el cierre de laintervención, respectivamente.

— Modificación de la normativa delsector remolachero-azucarerotendente a autorizar a la Comisión amanipular la cotización a laproducción (tasa decorresponsabilidad) en función delcomportamiento de los gastosasociados a la eliminación deexcedentes de azúcar.

— Posibilidad de instaurar una primaúnica a la oveja, cuya cuantíadisminuiría tras rebasar un umbral degarantía.

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Cuadro n.° 2. Participación de algunos productos en la Producción final de laAgricultura*. Año 1985

* Datos provisionales. No se considera el Subsector Forestal.

2. INCIDENCIA DE LA ADHESIÓN ENLA C.A.V.

Se trata, en este apartado, de poner demanifiesto las principales líneas deactuación seguidas en la C.A.V. para eldesarrollo de la Política EstructuralComunitaria y el flujo de ayudascorrespondiente, así como la evoluciónhabida en aquellos subsectores en losque la Política de Mercados ha podidoincidir de modo más significativo.

Antes de comenzar este análisis, esconveniente presentar algunasmacromagnitudes sectoriales y variablesde índole microeconómico queproporcionen al lector una referenciabásica.

Como pone de manifiesto el cuadroadjunto, existen importantes semejanzasentre las orientaciones productivasdominantes en la agricultura comunitariay en la de la C.A.V.

En ambas destaca la mayor aportaciónal producto final de la Agricultura de losproductos animales. Dentro de éstos,sobresale, tanto en la C.A.V. como en laC.E.E.-10, la producción de leche de

vaca, de la cual depende la mayor partede la producción de carne de vacuno yganado bovino para vida. La contribuciónconjunta de tales producciones al P.F. dela Agricultura alcanza en torno al 39% enla C.A.V. y el 29% en la C.E.E.-10. Noobstante estas semejanzas, esigualmente destacable la mayorespecialización relativa de la C.A.V. en laproducción lechera: 27,6% del P.F.A.frente al 19,2% en el conjunto de lospaíses comunitarios.

Dentro de las producciones vegetales,también se dan apreciables similitudes.De esta forma, los cereales (exceptoarroz), el vino y las hortalizas totalizanagregadamente el 25,9% y 24,9% delP.F.A. en el País Vasco y en la C.E.E.,respectivamente, siendo, además,bastante semejante la contribución decada uno de estos productos en uno yotro sector.

Evidentemente, la primera conclusióncolegible de estas consideraciones es laapreciable sustituibilidad mutua que, concarácter general, presentan lasproducciones comunitarias y del PaísVasco. Este hecho cobra granimportancia si se tiene en cuenta que

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Cuadro n.° 3. Contribución de los diferentes subsectores al Producto Final Agrario.Año 1985

prácticamente el 45% del P.F.A. vascocorresponde a producciones quepresentan desequilibrios estructurales deoferta en la Comunidad Europea y seidentifican las mayores deficienciastécnico-estructurales de lasexplotaciones de la C.A.V. respecto a lasde ciertos países del Norte y Centro deEuropa (ver Cuadro n.° 5).

Si se consideran las macromagnitudesdel sector agrario en su conjunto y secomparan los resultados de la C.A.V. conlos de otros países de los que se disponeinformación actualizada, se observa unamayor contribución, en términos relativos,de la silvicultura en el País Vasco, comose deduce del cuadro siguiente.

Otro apunte de interés hace referenciaa la mayor participación que alcanzan enla C.A.V., respecto a la C.E.E. (53%frente a 46%), los gastos en alimentaciónanimal sobre la contribución de losproductos animales al P.F.A. Si ademásse considera el diferente peso de lasproducciones avícolas y porcinas (19,2%en la C.E.E.-10 por sólo un 13,3% en laC.A.V.), se infiere la mayor dependenciaexterior que, para la alimentación delganado, alcanza en las explotaciones delPaís Vasco la producción del output másimportante: la leche.

Finalmente y desde una perspectivamicroeconómica se presentan en lastablas siguientes algunos parámetros quecaracterizan la situación técnico-económica de la explotación agraria dela C.A.V. La mera observación de dichastablas permite deducir la importancia, enla línea de lo afirmado anteriormente, quepuede y debe tener la política deestructuras en la mejora de lascondiciones socio-económicas del sectoragrario.

2.1. Estructuras de producción,comercialización ytransformación

La contribución de la Política deEstructuras comunitaria al desarrolloestructural de las explotaciones y de lacomercialización y transformación en elPaís Vasco está consistiendo,básicamente, en la dinamización de lasactuaciones preexistenciales asociada ala cofinanciación por parte del FEOGA-orientación. La excepción viene dada porel régimen de actuaciones específicas enZonas de Agricultura de Montaña y otrasZonas Desfavorecidas, inexistente en laC.A.V. antes de la Adhesión y cuyaaplicación en 1986 tiene clara influenciacomunitaria.

2.1.1. Estructuras de ProducciónEl cómputo total de las ayudas

otorgadas en la C.A.V. correspondientesa actuaciones tendentes a la mejora de laeficacia de las estructuras productivas delas explotaciones ha sido del orden de2.347 millones de ptas. en 1986, de lascuales la C.E.E. cofinanciará, según loscriterios preestablecidos, la cuantíacorrespondiente. Dentro de este marco,se detallan a continuación lasactuaciones habidas en la C.A.V. ligadascon la Política de Agricultura de Montañay Zonas Desfavorecidas. Cabe comentar,a este respecto, como la AdministraciónAutónoma contempla todas las zonasafectadas por handicaps naturales comoZonas de Agricultura de Montaña alcontrario de la C.E.E. cuya delimitación,aprobada a instancia de la propuesta porel MAPA, incluye, como puede verse enel cuadro n.° 6, una zona calificada comoZona Desfavorecida.

Así, según su propia delimitación, elDepartamento de Agricultura y Pesca del

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Cuadro n.° 6. Delimitación de Zonas de Agricultura de Montaña (Z.A.M.) y ZonasDesfavorecidas (Z.D.): superficie por Territorio Histórico (Has.)

Gobierno Vasco, respetando lascondiciones establecidas por la C.E.E. encuanto a haremos y conceptossubvencionables, ha procedido a laconcesión de IndemnizacionesCompensatorias de Montaña (I.C.M.) porun montante global que supera los 312millones de ptas. atendiendo a criteriostales como dificultades orográficas,accesibilidad de la explotación y dinámicasocio-económica de la zona. De ellas el39,35 y 26% han correspondido aexplotaciones de Guipúzcoa, Álava yVizcaya, respectivamente. El númerototal de explotaciones beneficiarías haalcanzado 2.004 en Guipúzcoa y 1.387en Vizcaya, no disponiéndose, en elmomento de la redacción de este artículo,de datos elaborados relativos al Territoriode Álava. Consiguientemente, laindemnización compensatoria mediaalcanza unas 60.000 y 58.000 ptas. enGuipúzcoa y Vizcaya, respectivamente.Un desglose mayor para Vizcaya indicaque las indemnizaciones compensatoriaspor explotación han oscilado entre las3.500 y las 448.000 ptas., mientras que eltotal de U.G.M. y de superficie agrícolacomputable ha alcanzado las 21.288unidades y las 470 Has.,respectivamente.

La Política de Agricultura de Montañaincluye también la concesión de ayudasestimuladoras de accionesmultidisciplinarias que tengan comoobjetivo el desarrollo integral, desde unpunto de vista rural, de comarcasincluidas en esas zonas. ElDepartamento de Agricultura y Pesca del

Gobierno Vasco ha remitido a Bruselasen 1987 un programa de desarrollo de lacomarca de Valles Alaveses en el cualenmarcar las acciones de esa índole quedebieran implantarse durante 3 años apartir del 1 de enero de 1988. Esteprograma—una vez constatada laevolución regresiva experimentada por lapoblación en la Comarca de VallesAlaveses (tasa de crecimiento de -8,27%a partir de una edad media de 43 años)así como la especialización productivacerealista de la zona (83,6% de lasuperficie cultivada), caracterizadaademás por la obtención de bajosrendimientos físicos— contempla lassiguientes metas:

— Estabilización de la población.— Reinstalación de jóvenes.— Incremento de las rentas.— Mejora de las condiciones de vida y

conservación del medio físico ynatural.

Para la consecución de estas metasprevé llevar a cabo actuaciones quepermitan directamente el logro de lossiguientes fines intermedios:

— Reorientación productiva de lacomarca.

— Transformación in-situ de las nuevasproducciones.

— Conservación del PatrimonioHistórico Cultural.

El presupuesto del conjunto de lasactuaciones previstas alcanza los 2.509millones de ptas. De estos el 60,5%corresponde al presupuesto para el

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relanzamiento económico, el 36,6% parala mejora del medio rural y físico y elresto para la mejora y conservación delpatrimonio socio-cultural. La financiaciónglobal se repartiría entre el FEOGA-orientación, la Administración Vasca, losAyuntamientos y los particulares a razónde un 50, 36, 5,5 y 8,5% respectivamen-te.

Asimismo, se halla en fase deelaboración un nuevo programa para eldesarrollo de la comarca de Urola-Costadel Territorio Histórico de Guipúzcoa.

Las ventajas asociadas a la calificaciónde una zona como afectada porhandicaps naturales superan las aquídetalladas. Así, es preciso considerar laexención de la tasa decorresponsabilidad lechera, el aumentode las subvenciones a las inversiones,etc..

2.1.2. Estructuras de comercialización ytransformación (Rto. 355/77)

Los resultados iniciales de la aplicaciónen la C.A.V. del Reglamento (C.E.E.)355/77 se recogen en la tabla siguiente.Al objeto de cuantificar la ayuda totalpercibida, debe tenerse en cuenta cómola subvención concedida por el EjecutivoAutónomo alcanza el 40% de lasubvención comunitaria.

Las orientaciones más frecuentes delas inversiones previstas en losproyectos remitidos son, por sectores,las siguientes:

— Sector enológico: construcción,ampliación y modernización debodegas.

— Sector cárnico: instalación demataderos y adaptación a lareglamentación técnico-sanitaria.

— Sector lácteo: modernización de laestructura de recogida ytransformación de la leche ydiversificación del abanico deproductos hacia aquellos con altovalor añadido.

— Sector cereales: instalación dealmacenes.

— Sector hortofrutícola: construcciónde mercados centrales.

Dado el aumento experimentado por. elnúmero de proyectos que solicitanacogerse a este régimen de ayudas y lasrestricciones implícitas del presupuestocomunitario, se acordó, en aras defacilitar la concesión de las ayudas almayor número posible de proyectos,reducir, desde enero de 1987, el por-centaje de cofinanciación solicitado aBruselas al 50% del máximo autorizado,que alcanza, tal y como se hacomentado anteriormente, el 25% enVizcaya y el 35% en Álava y Guipúzcoa.

Cuadro n.° 7. Resultado de la aplicación en la C.A.V. del Rto. 355/77*. Marzo 1986 -Junio 1987

(*) Sólo relativo a productos agrarios. Datos provisionales.Fuente: Dpto. de Agricultura y Pesca. Gobierno Vasco.

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2.2. MercadosCereales. La rentabilidad unitaria de la

producción de trigo y de cebada, durantela campaña 1986/87, ha experimentadoun apreciable deterioro respecto a la dela campaña precedente imputable,fundamentalmente, a la reducción de losingresos brutos por Ha. Estecomportamiento de los ingresos porunidad de superficie se debe a unadisminución de los rendimientos físicos(18% y 25% en trigo y cebada,respectivamente) no compensada por elaumento de los precios medios decampaña.

Si se considera la disminución de laproducción cerealista a nivel estatal entreuna campaña y otra (26% para laproducción de trigo + cebada) y la rigidezde las funciones de demanda respectivasen el mercado español, se hace evidentecómo la presunta disminución de lademanda de la industria de pienso noexplica por sí misma la ausencia de unalza suficiente de los precios. Por elcontrario, la oferta comunitaria en elmercado interior, como elementogenerador de unas importacionesimportantes e inexistentes en campañasprecedentes, es uno de los factores másimportantes.

Así, rivalizando con la producciónalavesa de trigo blando, se hanimportado, desde el inicio de la campañay hasta el 24 de mayo de 1987, un totalde 413.383 Tm. de trigo panificable y652.408 Tm. de trigo forrajero que enmuchos casos han sido absorbidastambién por la industria harino-panaderaestatal. Esto último pone de manifiestouna cierta fragilidad de la eficacia delcontingente de importación de trigopanificable desde la C.E.E.-10 que,durante 1986, fue, además,excepcionalmente ampliado por parte delGobierno español como consecuencia dela adopción de un conjunto de medidasde naturaleza anti-inflacionista. En cuantoa la cebada, cabe aludir a lasimportaciones de 711.751 Tm. efectuadasdurante el mismo período.

Otro factor de influencia comunitaria hasido la importación desde terceros países(China, Vietnam y sobre todo Thailandia)de productos parcialmente sustitutivos delos cereales en la alimentación delganado. De esta forma, se han importadodurante los cinco primeros meses de1987 más de 350.000 Tm. de mandiocaespecialmente desde Thailandia.

La ausencia de maíz en Españadurante los últimos meses de campañapermitió un aumento del precio del trigoen un momento en que el cese de laintervención y las existenciasacumuladas (17% de la producciónalavesa de trigo), hacían prever, dada laproximidad de la próxima campaña, unaincidencia muy desfavorable sobre elprecio medio. No obstante, el acuerdoentre USA y la C.E.E. para la importaciónen España de maíz con prelevementreducido durante 4 campañas contribuiráa disminuir la demanda de trigo y cebada.

La influencia en la C.A.V. delestablecimiento de la tasa decorresponsabilidad ha sido muy reducida.El número de credenciales de pequeñosagricultores expedidas en la campaña1986/87, que como es sabido posibilita laexención del pago de la tasa, ha sido2.700. De esta forma, la tasa ha afectadoa menos del 10% de la producciónalavesa. Remolacha. Dado que elsistema regulador del sectorremolachero-azucarero en la C.E.E. es debase contractual, entre fabricantes ycultivadores, los parámetrosinstitucionales determinados a nivelcomunitario y condicionantes de larentabilidad de la producción deremolacha son el precio de liquidación delproducto por las azucareras y las cuotasde producción (2). Más concretamente:

a) Las cuotas de azúcar de remolachaasignadas por la C.E.E. al EstadoEspañol alcanzan unos niveles muyimportantes: 985.000 Tm. de azúcar A+B.Además, la participación en la cuotaglobal del azúcar calificado como A(960.000 Tms.) no tiene precedentes enlos restantes países comunitarios.Recuérdese, a efectos de evaluar estaasignación, cómo sólo la produccióncorrespondiente a las cuotas (A+B) (3)tiene una remuneración preestablecidaresultado de detraer del precio base de

(2) Las restantes variables, bien sondeterminadas en los acuerdos interprofesionales anivel estatal —como la compensación por la pulpano recogida por el agricultor, la compensación porel transporte de la remolacha, etc.,— bien son denaturaleza aleatoria— como la producción deazúcar por Ha.

(3) En el caso español, existe otro tramo cuyaproducción puede reportarse a la próxima campaña,considerándose primera entrega de remolacha A.

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Gráfico n.º 1 Evolución del precio del trigo blando

Gráfico n.º 2 Evolución precio cebada 2 carreras

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la remolacha, fijado por la C.E.E., latasa de corresponsabilidad. Laproducción restante obtiene unaremuneración libre. Asimismo, debeconsiderarse que aquella tasa esmucho mayor y, por tanto, el preciode liquidación menor, en el caso dela remolacha calificada como B. Elagotamiento de las cuotas a nivelestatal en 1986 ha sido un elementoimportante de cara a suconsolidación futura.

b) La disminución del precio base de laremolacha en el Estado españolexpresado en Ecus no ha impedidosu ligero aumento en ptas. durantelas 2 campañas de pertenencia a laC.E.E. La incorporación de lacompensación por portes en elprimer escalón dentro del preciobase español que inicialmente setomó como referencia para iniciar laaproximación gradual con los precioscomunitarios y la devaluación en un1% del tipo verde para los productosvegetales, permitieron el aumentodel precio mínimo (4) en la campaña1986/87. En la campaña actual, ladisminución del precio base en Ecusen un 1,7% ha sido compensada porla reducción de la diferenciamonetaria aplicada utilizada para elcálculo de los MontantesCompensatorios Monetarios (MCM).No obstante, a finales de la campaña1986/87, se aplicó un elemento quesupuso una disminución imprevistade los ingresos brutos de losremolacheros. Este elementoconsistió en una cotización especialestablecida para sufragar la pérdidaasociada a la eliminación deexcedentes de azúcar. Si bien dichacotización de reabsorción de pérdidafue aplicada a las azucareras, lapropuesta de Reglamento delConsejo que la establece facultaba aéstas a trasladarla en un 60% a losremolacheros. Por tanto, se puedeconcluir de la experiencia acumuladaque lo que ha permitido mantener oaumentar ligeramente el precio del

(4) El precio mínimo es el precio al que las azucarerasliquidan al agricultor la remolacha de 16 gradospolarimétricos. Se obtiene tras detraer del precio base lacotización a la producción. Esta alcanza el 2% del preciobase en la cuota A y entre el 32 y el 40% en la cuota B.El precio base se obtiene a partir del precio deintervención para el azúcar.

oputput standard (remolacha-tipo) hasido la debilidad de la peseta, lamodalidad agro-monetaria delswicht-ower y acuerdos puntuales yno sistemáticos de eliminación degran parte de los MCM negativosespañoles. Habrá que confiar que,en ausencia de estas circunstanciasy ante la amenaza de disminucióndel precio, se instaure la ayudanacional que el Tratado de Adhesiónfaculta aplicar en España hasta 1995y que, hasta ahora, no ha sido, uti-lizada.

Patata de Consumo. La patata deconsumo carece de organización comúnde mercado en la C.E.E. y tampococuenta en España con una regulaciónsistemática del mismo.Consiguientemente, el período transitoriopara este producto se limita a lageneración de la Unión Aduanera,mientras que los efectos de la Adhesiónen el sector de la C.A.V. se reducen a lainfluencia que el desarrollo de los flujoscomerciales entre España y el resto delos países comunitarios propicie sobrelos precios, a corto plazo, y sobre laestructura productiva en un horizontemás amplio.

Así, la apertura del mercado españolde patata tardía a las produccionesholandesas, francesas, danesas eirlandesas, países éstos netamenteexportadores, con amplia experiencia enel dominio de los cauces comerciales anivel internacional y que cuentan conrendimientos unitarios superiores a losestatales y alaveses, supone unaamenaza que debe ser tomada enconsideración. Ello contribuirá aintensificar el proceso, muy avanzado enalgunos de aquellos países, de reducciónde las superficies cultivadasparalelamente al aumento de losrendimientos medios.

El proceso de generación de la UniónAduanera se desarrolla mediante laliberalización de los intercambios y laeliminación gradual de los aranceles.Esto ha originado el que lasimportaciones españolas pasaran de las10.012 Tms., en 1985, a las 111.629 y221.804 Tms. importadas en 1986 y1987, respectivamente. Evidentemente,lo relevante de cara a estimar lainfluencia que pueda ejercer aquélproceso sobre las cotizaciones en laC.A.V. no es la variación de laimportación absoluta, sino de la ofertaneta exterior, ésto es, importaciones

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menos exportaciones. Pues bien, lasexportaciones descendieron, entre 1985y 1986, desde las 93.986 Tms. hasta las71.645 Tms. El importante aumentoporcentual de las importaciones netasentre 1985 y 1986 fue, con todo, inferioral experimentado tras la Adhesión en losperíodos de comercialización de patatatardía, en cuya producción se especializael sector en Álava y en la C.E.E. Noobstante, el impacto sobre los precios en1986, fue, a pesar de la rigidez de lademanda, muy reducido, ya que elaumento de la oferta exterior en elmercado español supuso, todavía, unreducido porcentaje de la oferta estatal.

Patata de Siembra. La incorporación deEspaña a la C.E.E. supone un importantereto para los productores de patata desiembra de la C.A.V., cuyas Entidadesvenían comercializando el 40% de lacuota del mercado estatal al cualsuministraba el sector exterior, hasta1985, unas 14.000 Tms. anuales.

Así, la liberalización de lasimportaciones españolas de patata deélite ha desvirtuado la eficaciapresuntamente imputable a la versiónlaxa del mecanismo complementario delos intercambios aplicados en España ala patata certificada. Si bien la cantidadindicativa para la importación de patatacertificada alcanza en las primerascampañas niveles (15.494 Tms. en lacampaña 1986/87) ligeramentesuperiores a las importaciones que ya sevenían efectuando antes de la Adhesión,la ausencia de aplicación del MCI a lapatata de élite ha propiciado, en la 1.ªcampaña, unas importaciones de ésta,por parte de los productores de patata deconsumo, de unas 11.000 Tms., lo quesupone más del 10% del abastecimientode semilla en España.

El importante peso de la producción depatata de élite dentro de la patata desiembra en la C.E.E. y el bajo nivel delarancel impiden gradualizar los efectosde la Adhesión y obligan a dinamizar laestrategia productiva y comercializadoraen la C.A.V., la cual pasa por una políticade moderación de precios y por laespecialización en variedades con menorcompetencia en Europa.

Leche. Resulta prácticamenteimposible hacer referencia alguna ahechos destacables en el sector lecherovasco durante 1986 y 1987 sin

vislumbrar la alargada sombra de losexcedentes de leche comunitarios,acumulados en forma de productostransformados, y de la políticaimplantada desde Bruselas paracombatir su crecimiento.

La inicialmente prevista adjudicaciónde cuotas a nivel estatal, y por ende en laC.A.V., en la campaña 1987/88, hagenerado ciertas oscilaciones en losprecios percibidos por los ganaderosvascos por sus entregas a la industriatransformadora, así como algunasfricciones de tipo competencial entre lasAdministraciones Autónoma y Central.

La evolución experimentada por elprecio de venta a la industria ha sido lasiguiente: en julio de 1986 aquellosganaderos de Alava y especialmente deVizcaya cuyas explotaciones estabanintegradas en núcleos de control lecheroo convenio cooperativo y quesuministraban más de 1500 litrosmensuales, vieron incrementados susingresos medios en 4,9, 5,9 y 6,9 pts/litro,dependiendo de la cantidad totalentregada. Esas alzas correspondieron aun proceso, similar al registrado en elresto del Estado, de toma de posicionespor parte de las Centrales de cara a laadjudicación en la C.A.V. del sistema decuotas. Se pensaba que esta toma deposiciones era una condición necesariapara aumentar el suministro de materiaprima preciso para proceder a lareestructuración de las empresas. Noobstante, la consecuencia fue una mayorcompetencia entre las Centrales que,como se ha puesto de manifiesto, supusoel aumento de los costes en origen de suinput más importante: la leche fresca.Consiguientemente, se inició un procesode búsqueda gradual de un precio quepermitiera rentabilizar, en la situación enla que se desenvuelve actualmente laactividad de las Centrales, latransformación de leche. Aquel procesose inició en octubre de 1986, suponiendouna reducción de 2 pts/litro para losganaderos anteriormente aludidos,además de aumentar a 2.500 litrosmensuales el límite mínimo para lapercepción de las primas. En mayo de1987 se ha registrado un nuevo recorteen la cuantía de aquellas, algo superior a1 pts/litro, que responde a un sistema deprecios más bajos en los mesesexcedentarios (primavera-verano),sistema éste ya utilizado con anterioridaden otras zonas de la C.A.V.

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Al margen de esta incidencia sobre losprecios, la influencia prevista de laaplicación de cuotas, en los ingresos víacantidades a corto plazo y en laestructura productiva a largo, está enfunción del máximo de producción que,en un futuro que no se atisba inmediato,se asigne a la C.A.V. Dado el carácterligeramente deficitario de la producción alo largo de un año standard y lanecesidad de proceder a lareestructuración de las explotacionesviables —mediante el aumento de ladimensión económica que posibilite unadecuado desenvolvimiento de laactividad productiva en un contexto conmayor competencia— se consideraprioritario la fijación, para el País Vasco,de unos máximos no restrictivos respectoal nivel actual de la producción.

Los acuerdos de diciembre de 1986tendentes a la reducción tantopermanente como transitoria de la cuotaestatal y a la instauración de lascorrespondientes ayudas estimuladorasdel cese de la producción conllevaron unaumento de la incertudumbre. Ello nosólo por su hipotética contribución a laconsolidación de un déficit estructural enla producción lechera y por tanto, a medioplazo, la fijación de una importantelimitación del PIB agrario (5), sino porque,además, restaría un potencialreestructurador a las explotacionesviables de dimensión insuficiente.Efectivamente, la producción de lasexplotaciones que desean abandonar laactividad lechera como contrapartida a lapercepción de una compensaciónplurianual —que tiene por objetoposibilitar una disminución de cuota—estrecha el campo de actuación de lasayudas que con objetivos dereestructuración pudieran implementarseen el País Vasco y que vienencontempladas en el programa dereasignación de cuotas aprobadas enjulio de 1987.

Hasta ahora, la respuesta dada por losganaderos vascos al régimen de ayudasal cese permanente de la producciónlechera ha sido bastante limitada. Así, decara a aplicar la reducción del 2%operable en la cuota estatal en lacampaña 1987/1988, reducción acordada

(5) Recuérdese que la aportación de laproducción de leche al Producto Final de laagricultura alcanza, en el País Vasco, el 27,6%.

en abril de 1986 y ratificada en diciembrede ese mismo año, se han aprobado, concarácter provisional, alrededor de 70expedientes de otras tantasexplotaciones de la C.A.V. La producciónanual declarada por el conjunto de esasexplotaciones alcanza,aproximadamente, los 2 millones de liros.Afínales de 1987 se abrirá un nuevoplazo que permita una reducción de lacuota española en un 1% y, así,completar la disminución que, concarácter de permanente, fue aprobada enabril de 1986.

Actualmente, el proceso previo a lainstauración de cuotas está, en lo que alPaís Vasco respecta, en fase de recogidade las declaraciones de producción porparte del Dpto. de Agricultura y Pesca delEjecutivo Autónomo. Previsiblemente, elcontrol de los máximos aplicables a laleche canalizada a través de la industriase realizará, en la C.A.V., mediante lafijación de cantidades de referencia a lasasociaciones de productores, esto es, alas industrias transformadorasconstituidas como cooperativas deganaderos. Esta variante de la fórmula Apermitirá, al igual que en el caso de lafórmula B, compensar litro a litro lasuperación de la cuota individual de unganadero con el déficit experimentadopor otro que entregue a la mismacooperativa lechera, y, por tanto, obteneruna mayor producción total exenta de lasupertasa. Además, la prevista fusiónpara 1988 de las cooperativas detransformación de la C.A.V. y de Navarraen una única empresa permitirá lacompensación de cuotas entre la mayorparte de los ganaderos de la C.A.V.Consiguientemente, en el caso hipotéticode la adjudicación de una cuota globalrestrictiva, estas circunstanciaspermitirán, al menos, agotar la misma deforma menos gravosa.

Carne de vacuno. En la producción dela carne de vacuno la variable quedurante 1986 experimentó la evoluciónmás atípica, el precio percibido por losganaderos, denota una influenciaesencialmente derivada de la adhesiónde España a la C.E.E.

La concentración de importaciones y lapráctica ausencia de ventas estatales enel exterior fue el motor fundamental deun deterioro brusco, aunque coyuntural,de las cotizaciones de la carne de bovino

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Gráfico n.° 3 Carne vacuno añojo (Zorroza)

en todo el mercado estatal, que no pudoser contrarrestado, más que parcialmentey con dilaciones, por las compras enrégimen de intervención, y que necesitódel cese en la concesión de licencias deimportación para su recuperación.

El fuerte ritmo experimentado por lasimportaciones desde la C.E.E. de carnefresca y refrigerada y de animales parasacrificio — que supuso él agotamientode los correspondientes contingentesanuales en un plazo ligeramente superiora los 4 meses— se debió a la ausenciade una asignación mensual delcontingente anual y a los estímulos querecibían las exportaciones comunitariasen la aduana española. Así, mientras queel arancel español era prácticamentecero —ya que la protección de laproducción estatal de carne se basabaanteriormente en el régimen de Comerciode Estado— los MontantesCompensatorios de la Adhesión (MCA)suponían una subvención a laexportación hacia España de 59,5Ptas./kg. como consecuencia del mayornivel del precio institucional comunitario.

Dada la incongruencia entre estosprecios institucionales (españoles ycomunitarios) y los precios relativos demercado, superiores en España, losM.C.A. creaban artificialmente un flujo decomercio que constituía, curiosamente,una influencia diametralmente opuesta asu finalidad teórica.

La reapertura de los contingentes,durante 1987, ha tenido la particularidadde la fijación, por parte de la Comisión,de máximos a la expedición mensual decertificados «MCI» para la importacióndesde los países de la C.E.E.-10,equivalentes, durante los 6 primerosmeses, al 10% de las cantidades objetivoanuales. Además, la reducciónexperimentada por los MCA durante1986 y su desaparición total el 6 de abrilde 1987 ha permitido que lasimportaciones efectivas alcancen nivelesinferiores a los máximos permitidos. Enconcreto, las compras totales en elexterior han alcanzado, en los cuatroprimeros meses de 1987, un total de 239cabezas para sacrificio y 850 Tm. decarne refrigerada.

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Por el contrario, las exportacionesestatales han ascendido, en ese mismoperíodo, a 748 reses y 1148 Tm.,respectivamente, lo que supone un signodel comercio exterior radicalmentedistinto al de 1986. Entre los paísesimportadores de carne de bovinoespañola destacan Portugal y Francia.

Por lo tanto, una vez superada aquellasituación atípica, debida en gran parte ala desvirtuación del comercio quegeneraban los mecanismos correctoresenumerados y ya suprimidos por losacuerdos del Consejo de Agricultura dediciembre de 1986, no parece previsible,a medio plazo, su reproducción.

Carne de Ovino. Lo más relevante parala producción de carne de ovino en laC.A.V., desde el punto de vista de lainfluencia comunitaria, ha sido laausencia de la inicialmente prevista alzaestructural de las cotizaciones en elprimer semestre de las dos primerascampañas y la concesión de primas alganadero financiadas por el FEOGA-garantía.

Respecto al primer punto, se esperabaque el carácter de importador neto delmercado comunitario de carne de ovino yla estacionalidad inversa de la producciónen la C.E.E. y en el Estado españolgenerasen un nítido aumento neto de lademanda anual de exportaciones en elmercado español y la consiguiente alzade los precios medios de campaña. Larealidad ha sido otra. Así, el comercioexterior español durante los 6 primeros

meses de 1987, período en el que seefectúa la comercialización de la mayorparte de la producción del País Vasco, haregistrado un signo desfavorable: frente aunas exportaciones de 47.347 cabezaspara sacrificio y 4.443 Tms. de carnerefrigerada y carne congelada, lasimportaciones se han elevado a 45.351cabezas y 6195,2 Tms. respectivamente.Además, las importaciones netas deanimales para producción ha alcanzadolas 18.730 cabezas. El elemento con unaevolución más desfavorable ha sido laimportación, realizada esencialmentedesde terceros países (Nueva Zelandasobre todo). Al objeto de dar respuesta alproblema que ello plantea, laAdministración Central ha solicitado sinéxito la aplicación de la cláusula desalvaguardia en España. La exportacióna la C.E.E.-10 denota, en parte, elimpulso previsto, si bien la preferenciadel mercado europeo por canales demayor peso que las producidas enEspaña, y sobre todo en la C.A.V.,ralentiza su aumento.

Las primas otorgadas por oveja eligibleen la C.A.V., determinadas mediante elcálculo de la producción de carne poroveja y la diferencia entre el precio mediode mercado y el precio institucional(precio base) en la región séptima(España y Portugal), han alcanzado1.060 ptas. en 1986.

A continuación se recogen lassolicitudes y el número de efectivosprimados.

Cuadro n.° 8. Solicitudes de prima en beneficio de los ganaderos deovino y caprino que reúnen los requisitos exigidos para su pago*

TERRITORIO HISTÓRICO N.° SOLICITUD N.° OVEJAS N.° CABRAS

ÁLAVA ...................................GUIPÚZCOA .......................VIZCAYA................................C.A. VASCA ..........................

4869363611.783

65.68076.01127.453169.144

3.836673

1.5956.104

* Datos provisionales.Fuente: Dpto. de Agricultura y Pesca. Gobierno Vasco.

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Las Políticas Agraria y Pesquera de la C.E.E.: una aproximación al impacto en el sector primario de la C.A.V

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Gráfico n.º 4 Precio cordero lechal. Media mensual C.A.V.

Gráfico n.º 5 Precio lechón 85-86. Media mensual C.A.V.

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Durante 1987 y 1988, el cálculo de laprima por oveja en la región séptimaexperimentará una modificación comoconsecuencia de la bonificaciónequivalente a la diferencia entre el nivelinicialmente obtenido y el pagadero en laregión 1 (Italia y Grecia) en el caso deque este último sea superior.

Porcino. El sector porcino de la C.A.V.se ha visto sensiblemente afectado comoconsecuencia del ingreso en la C.E.E.:

La incidencia se ha manifestado en eldescenso de los precios del cerdocebado y de los del lechón comoconsecuencia del flujo de importacionesdesde países comunitarios en el mercadoestatal, especialmente importante en1986 (73.970 lechones, 33.498 cabezaspara sacrificio y 3.760 Tm. de carnerefrigerada y congelada, mediasmensuales de importación entre marzo ydiciembre de ese año). La fuerte corrienteimportadora se ha debido a los altosprecios relativos que, en el momento dela Adhesión, imperaban en el mercadoespañol y a la ausencia de elementos deprotección en frontera —porinaplicabilidad de los M.C.A. durante las4 primeras campañas y, en el caso de losderechos de aduana, por serincompatibles con la normativa sectorialcomunitaria.

Dada la influencia ejercida por lasimportaciones de lechones y con elánimo de ralentizar su ritmo, la Comisiónprocedió a adoptar el Rto. 494/87 de 18de febrero por el que se establecen concarácter transitorio contingentesmensuales a razón de 55.000 unidadespara la compra en la C.E.E. de animalesvivos para cebo con peso inferior a 50kgs., medida que, como puedeobservarse en el gráfico, no ha permitidola recuperación de las cotizaciones. Estafalta de eficacia se debe a la debilidad delmercado del cerdo cebado a lo que hacontribuido de forma especial el acelerónde las importaciones de lechones en losdos primeros meses de 1987.Precisamente, el bajo nivel de los preciosha sido la causa de que lasimportaciones de cerdo para sacrificio ycarne porcina se hayan reducidoapreciablemente en 1987.

Por el contrario, las exportaciones noson posibles. La calificación del EstadoEspañol como zona afectada por la pesteporcina dentro de la C.E.E.-12 así lo

establece. Al efecto de contribuir alestablecimiento de un plan reforzado deerradicación de la peste porcina africanay de reestructuración de lasexplotaciones en España, el Consejo,mediante la decisión 86/650/C.E.E. de16 de diciembre de 1986, prevé laconstitución de un fondo comunitario de42 millones de Ecus para el conjunto deacciones que se implanten y adapten adicho plan. Al amparo de lo establecidoen dicha decisión y en la 79/509 C.E.E.del Consejo, el Dpto. de Agricultura yPesca del Gobierno Vasco ha elaboradoy remitido a Bruselas un plan queminimice los factores de riesgo y permitaseguir disfrutando a la C.A.V. de la actualsituación privilegiada. Para ello,contempla las siguientes acciones:vigilancia del movimiento pecuario,mejora de la infraestructura sanitaria delas explotaciones, instalación de centrosde desinfección de vehículos, control demataderos.

Asimismo, existe la posibilidad dedeclarar, a medio plazo, zona indemnede peste porcina a una parte del EstadoEspañol, la zona norte, lo que redundaríaen la apertura de las exportaciones. Atales efectos, el Departamento deAgricultura y Pesca del Gobierno Vascoestá realizando las acciones oportunas.

Sector Forestal. Como es sabido, noexiste una Política Forestal Comunitariaexpresamente formulada. No obstante,los problemas financieros generados porla acumulación y desestocaje de algunosproductos agrícolas y ganaderos, eldéficit comercial de productostransformados de la madera —especialmente papeles, cartones ymadera aserrada— y la crecientepreocupación por la conservación delsuelo, la atmósfera y el paisaje en laC.E.E. están propiciando la adopción dealgunas medidas estimuladoras de laconservación y desarrollo de laproducción forestal que, al menos,muestran un cambio de actitud de losorganismos comunitarios frente a laproblemática forestal.

Entre las medidas de conservacióndestacan las previstas en el Rto. (C.E.E.)n.° 3529/ 86 que establece, por primeravez, tras grandes dilaciones y con unareducción importante de lospresupuestos, una acción común para laprotección de los bosques contra losincendios forestales. Así, se prevé

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una financiación máxima por el FEOGA-orientación de un 30% de los gastosasociados a determinadas medidas deprotección previamente incluidas en losprogramas remitidos por los EstadosMiembros a la Comisión para suaprobación. El fondo común previsto parafinanciar durante los próximos 5 años lasacciones correspondientes alcanza los 20millones de Ecus. El Departamento deAgricultura y Pesca del EjecutivoAutónomo procedió a elaborar elprograma plurianual que desarrolla en elPaís Vasco el citado Reglamento. Elprograma en cuestión contempla, juntocon un informe descriptivo de los factoresde siniestrabilidad de los bosquesvascos, las medidas preventivas quesería conveniente adoptar y la estimaciónde los gastos asociados, así como elritmo de ejecución de tales actuaciones ygastos a lo largo de los próximos 5 años.El presupuesto total del programaalcanza 5.825 millones de pts., de loscuales 654 corresponden a 1987.Paralelamente al Reglamento citado, elRto. (C.E.E.) 3528/86 prevé elseguimiento de la degradación de losbosques a causa de la contaminaciónatmosférica mediante la creación de unared fija de observación que se encargarádel seguimiento de las acciones y de sucoordinación. Esa red, necesaria para laelaboración del inventario periódico dedaños y su remisión anual a la Comisión,cuenta con 6 parcelas fijas en la C.A.V.

Otra vía de origen comunitario para laconservación de los cultivos forestales enel País Vasco viene dada por elReglamento sobre aplicacionesenergéticas de materias renovables,entre las que figura la biomasa forestal,ya que la limpieza del sotobosque queconlleva su recogida reduce laprobabilidad de incendios y permite unmejor desarrollo y valoración de laproducción forestal.

Asimismo, la aprobación, en losprimeros meses de 1987, de medidas deprotección del medio ambiente y deconservación del paisaje y del espacionatural en zonas sensibles, incorporablesal marco normativo generado por el Rto.(C.E.E.) 797/85, constituyen actuacionesque, independientemente de suaplicación en la C.A.V., denotan lacreciente preocupación de la C.E.E. porel desarrollo forestal.

Por último, el Rto. (C.E.E.) 2248/87 dejulio de 1987 establece una acción

comunitaria para la conservación ymejora del medio ambiente que pretendeestimular los proyectos piloto tendentesal desarrollo de tecnologías limpias y detécnicas de localización y rehabilitaciónde focos contaminantes,restablec imiento de biotoposgravemente amenazados, rehabilitaciónde suelos degradados o amenazados,etc..

NOTA ADICIONAL: FERTILIZANTESEl mercado estatal de los fertilizantes

tiene una estructura oligopolista: las tresprincipales empresas —Cross, ERT yEnfersa— acaparan el 90% de las ventastotales. Ello, junto al hermetismo delmercado a las producciones del exterior,ha permitido consolidar una situacióncaracterizada por importantesdeficiencias en la estructura productiva yde comercialización y unos preciosrelativamente elevados, salvo el caso delas potasas.

La apertura del mercado españolderivada del ingreso en la C.E.E,, losdeseos de ciertos países de entrar en él—algunos norteafricanos, países del Estey algún comunitario— , y el descenso deldólar en los mercados internacionales,que provocó un aumento del diferencialde precios, ha propiciado un incrementode las importaciones.

Si bien gran parte de estas comprasfueron efectuadas por alguna de lasempresas citadas (Cross) (6), cabeconsiderar, asimismo, las primerasimportaciones de las asociaciones deagricultores que han generado, dada lasensibilidad del mercado, importantesdescensos de los precios (ver cuadron.°9).

Este descenso de las cotizacionesjunto a los referidos problemas de índoleestructural que experimenta el sector y laconsiguiente reestructuración en ciernes,ha llevado a la Administración Central, apetición de las empresas, a solicitar de laC.E.E. la limitación de las importacionesde algunos productos en España. Estasdemandas han provocado, por ejemplo,la contingentación de las importacionesde urea hasta el 31 de diciembre de1987.

(6) El hecho de que la citada empresa optara porrealizar operaciones importantes de arbitraje dicemucho del diferencial de precios existentes entre elmercado español y el mercado exterior de fertilizantes.

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Cuadro n.º 9. Evolución del precio de algunos fertilizantes en Álava

(Pts./Kg.)

PESCA

1. POLÍTICA COMÚN Y SUAPLICACIÓN EN LA C.A.V.

1.1. Política comúnLa Política Pesquera Comunitaria se

articula mediante las siguientes cuatrograndes líneas de Política:

— Política de Recursos— Política de Estructuras— Política de Mercados— Política de Relaciones Pesqueras

con terceros paísesLa primera de ellas trata de desarrollar

la conservación y explotación equilibradade los recursos de la pesca en las aguasde la C.E.E. No obstante, su ámbitocompetencial está restringido, al menoshasta el 31 de diciembre de 1992, a lazona ubicada entre las 12 y las 200 millasde las aguas atlánticas. Las actuacionesse concretan principalmente a través dela determinación anual de T.A.C.s ycuotas, la obligación de informar a lasinstancias comunitarias de las capturas,la implantación de instrumentos decontrol, la creación del Comité Científicoy Técnico y del Comité de Recursos de laPesca, y el establecimiento de algunas

medidas técnicas de conservación de losrecursos referidas a las redes, talla de lospeces, tecnología de las embarcaciones,etc..

La Política de Estructuras pretendeconseguir la adaptación de lascapacidades, la mejora de las estructurasproductivas y de comercialización, y lareorientación de las capacidadesextractivas hacia especies y zonas depesca alternativas. La adaptación de lacapacidad productiva a las posibilidadesreales se instrumenta mediante elestímulo de la inmovilización transitoria odefinitiva de los buques pesqueros. Lamejora de las estructuras productivas yde las estructuras de comercialización selleva a cabo mediante la concesión deayudas a la construcción y modernizaciónde buques, la reestructuración ydesarrollo de la acuicultura y el desarrollode la comercialización y la transformaciónde los productos de la pesca. Lascampañas de pesca experimentales y lasempresas pesqueras conjuntasconstituyen, por su parte, las medidasinstauradas para la consecución de unareorientación productiva que permitaaliviar la presión existente sobre ciertaszonas de pesca especialmentefrecuentadas y sobre determinadosmercados.

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Las Políticas Agraria y Pesquera de la C.E.E.: una aproximación al impacto en el sector primario de la C.A.V

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Dado que, a excepción de las incluidasen el Rto. 355/77 para la mejora de laestructura de comercialización de losproductos agro-pesqueros, estasacciones comunes concluyeron a finalesde 1986 y dada la necesidad, apreciadapor el Consejo de las ComunidadesEuropeas, de reiterar la ayudaestructural, éste procedió a agrupar lascitadas acciones en un marco normativoúnico: el Rto. (C.E.E.) n.° 4028/86 delConsejo. Este Rto. contempla, desde laperspectiva de la ampliación de la C.E.E.a 12 países, la instauración de una ayudaplurianual (10 años) cuyo importe paralos 5 primeros años alcanza los 800millones de Ecus, siendo otros elementosdestacables la modificación de los por-centajes de financiación por el FEOGA-Orientación, la habilitación a los buquesde más de 33 m.e.p. para acceder aayudas por construcción ymodernización, y la ayuda prevista parala mejora de los equipamientosportuarios.

La Política de Mercados tiene porobjeto permitir un aprovisionamientoestable del mercado a partir de productosde calidad, a la vez que garantizar a losproductores un nivel de renta comparableal que disfrutan otros sectores. Loselementos con que cuentan lasorganizaciones de los mercadoscomunes de los productos de la pescapara el logro de esos fines son:

a) La normalización de los productos,que se establece a partir de lacalidad, talla, peso, embalaje,presentación y etiquetado.

b) El sistema de precios eintervenciones en el mercado, quetiene por finalidad evitar elhundimiento de los precios enprimera venta y, cuando ello ocurre,compensar económicamente alsector productor. Así, los preciosinstitucionales (de orientación y deretirada) constituyen los umbrales entorno a los cuales la retirada delmercado con carácter transitorio odefinitivo de los productospesqueros—ya sea por lasorganizaciones de productores, yapor productores individuales— tieneasociado el derecho a la percepciónde ciertas ayudas: compensaciónfinanciera, prima de aplazamiento,prima de aplazamiento especial yayudas al almacenamiento.

La indemnización compensatoria ala producción de túnidos es otraayuda cuya cuantía se determina apartir de cierto precio institucional(«precio a la produccióncomunitaria»).

c) La organización de ProductoresPesqueros, que contribuye,mediante acciones disciplinadorasde la oferta, al funcionamientocorrecto de los mercados. A tal fin,se convierten en el elemento activode las referidas intervenciones en elmercado a la vez que establecennormas reguladoras del esfuerzopesquero.

d) El régimen de comercio exterior, quese configura, con carácter general,mediante la aplicación de losderechos arancelarioscorrespondientes al aranceladuanero común y la ausencia delimitaciones cuantitativas y tasas deefecto equivalente. Sin embargo, enalgunos casos, no se aplicanderechos de aduana (atún paraconserva y bacalao); en otros, ladisminución del precio francofrontera por debajo de un precioinstitucional («precio de referencia»)determina la instauración degravámenes compensatorios o larestitución de los derechos deaduana... Las exportaciones, por suparte, se benefician, en algunoscaos, de subvenciones.

Por último, la Política de RelacionesExteriores de la Comunidad se cimentaen los acuerdos pesqueros con tercerospaíses que facultan tanto el acceso delos buques de pabellón extranjero a lasaguas comunitarias como a los barcos dela C.E.E. a frecuentar zonasadministradas por otros países.

1.2. Aplicación en la C.A.V.En relación con la Política de

Recursos, el Acta de Adhesión determinó—mediante la fijación de los barcos quepueden pescar potencialmente, loscoeficientes de simultaneidad, laadscripción a las especies quecorrespondan y las cuotas y lascantidades fijadas a tanto alzado— elesfuerzo pesquero permitido a la flotaestatal de bajura y de altura al fresco enlas aguas de la Comunidad a diez,esfuerzo éste revisable antes de 1996.Asimismo, estableció la presencia de las

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embarcaciones con pabellón comunitarioen las aguas españolas.

Respecto a los instrumentos antesenumerados integrantes de la Política deMercados, el Acta de Adhesióncontempló la aproximación mutua de losprecios de orientación de la sardinaespañola del Atlántico y la comunitaria delMediterráneo en 10 etapas anuales, y delos precios de orientación de la anchoaen 5. En el comercio intracomunitario seestableció la gradual eliminación mutuade los aranceles en 7 etapas anuales,que se ampliaron a 10 en el caso de lasardina, y la supresión de losgravámenes compensatorios españoles.Se instauró durante 7 años unmecanismo complementario de losintercambios para las importacionesespañolas desde la C.E.E. de bacalao,bacaladilla, merluza, chicharro, centollovivo y almeja. En los intercambios conterceros países, se aplica en España elrégimen de precios de referencia y seaproximan en 7 años los arancelesespañoles al nivel de los comunitarios.Las restantes medidas de la política demercados se ponen en práctica enEspaña desde la Adhesión.

Finalmente, desde un principio vienensiendo implementadas en la C.A.V. tanto

la Política de Estructuras como la Políticade Relaciones Exteriores. La aplicaciónde esta última ha supuesto la gestión porlos organismos comunitarios de losacuerdos pesqueros que facultan a laflota vasca a faenar en aguas de tercerospaíses.

2. INCIDENCIA EN LA C.A.V.La incidencia de la integración en el

sector pesquero vasco se identifica apartir de los impactos habidos en tresgrandes áreas que configuran una partefundamental del mismo —estructuras deproducción y comercialización, esfuerzopesquero y mercados— y en uncomponente importante del costo, comoes el del gasóleo pesquero. Mientras queeste último elemento y lo referente aestructuras se analiza de forma global, lorelacionado con el esfuerzo pesquero ylos mercados se trata a nivelsubsectorial.

Antes, sin embargo, de comenzar conel estudio de la incidencia en el mododicho, se presenta un cuadro resumencon algunos de los parámetros queconfiguran la estructura del sector con elfin de que el lector pueda tener un marcoreferencial básico.

Tabla n.° 10 Algunos parámetros de la estructura de la flota pesquera de laC.A.V. Año 1986*

* Datos provisionalesFuente: Dpto. de Agricultura y Pesca. Gobierno Vasco.

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Las Políticas Agraria y Pesquera de la C.E.E.: una aproximación al impacto en el sector primario de la C.A.V

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Cuadro n.° 11. Ayudas al sector pesquero vasco en 1986*

* Datos provisionales(1) Ayudas pagadas.(2) Ayudas aprobadas.Fuente: Dpto. de Agricultura y Pesca. Gobierno Vasco.

2.1. Estructuras productivas y decomercialización ytransformación

Estructuras de producción. Laaplicación en la C.A.V. de la PolíticaComunitaria de Estructuras Productivasha supuesto un estímulo añadidoimportante a la Política de Ayudas quevenía desarrollando el Gobierno Vascoen años anteriores. Efectivamente, laC.E.E., a la vez que supedita sucontribución financiera a la construcción ymodernización de barcos a la concesiónpor el Ejecutivo Autónomo de unosporcentajes de ayudas (10-30% del valorcomputable en 1987) semejantes a losque éste viene aplicando, fija aquélla aniveles interesantes para el Armador:25% de la inversión computable en 1986(20% a partir de 1987) (7).

Las importantes cuantías de lasayudas existentes en 1986, entre las que

también se incluían, en el caso deconstrucción de barcos de más de 100TRB y casco de acero, la prima poractividad del astillero —otorgada por elMinisterio de Industria— han alentado,sobre todo a comienzos de 1987, unimportante crecimiento en el número deexpedientes de ayuda recibidos en laC.A.V.

Este ritmo se ha ralentizado en la 2a

mitad del año como consecuencia de lareducción en un 5% de la ayudacomunitaria y, sobre todo, por lahipotética reducción, a partir de este año,de la prima antes citada.Previsiblemente, esta disminución serámayor cuanto mayor sea la subvencióndel Gobierno Vasco.

(7) Se refiere a barcos de menos de 33 m. e.p.p.

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Cuadro n.° 12. Expedientes de Construcción y Modernización de buques pesquerosenviados a Madrid por el Gobierno Vasco para su posterior remisión

a Bruselas. Año 1987

(1) Pesetas.Fuente: Dpto. de Agricultura y Pesca. Gobierno Vasco.

La Política Común también prevédesarrollar el equipamiento de lospuertos pesqueros, para lo que seestablece una ayuda máxima por partedel FEOGA-Orientación del 35% y del25% en Guipúzcoa y Vizcaya,respectivamente, con una contribucióndel Gobierno Vasco del 5%-30% y del5%-25% en uno y en otro TerritorioHistórico.

No todos los aspectos de estas líneasde actuación comunitaria van a ejerceruna influencia favorable en el sectorpesquero vasco. Por contra, la nocalificación, por parte del Rto. C.E.E.4028/86 (8), del País Vasco como zonasensible de cara a la percepción de lascontribuciones del FEOGA y sí de otrasregiones de la C.E.E. con cuyas flotascompite la extracción y comercializaciónde la flota vasca, supone una importantedesvirtuación de la competencia. Así, elreembolso por la C.E.E. de un 35% de lasinversiones de modernización yconstrucción de buques de menos de 33m. e.p. y de un máximo de un 50% de

las inversiones en equipamientosportuarios en regiones como Brataña oGalicia, supone que la flota de éstasacceda a una ayuda potencialsensiblemente superior a la de la flotavasca.

Estructuras de comercialización ytransformación. Los 3 proyectos demejora de las estructuras decomercialización y transformación de losproductos pesqueros (9) remitidos aBruselas durante 1986 y 1987 alcanzanuna inversión conjunta de casi 174millones de Pts. De ellos, cerca de 95millones corresponden a un proyecto deconstrucción de pabellón para latransformación de túnidos y afines, cuyaaprobación por la C.E.E. en junio de1987 ha supuesto una aportación porparte del FEOGA-Orientación próxima al25% de la inversión citada. Los otros dosproyectos, pendientes de aprobación, serefieren a la instalación de una fábrica dehielo en un caso, y a la construcción deun pabellón para la fabricación deconservas en otro.

(8) Este Rto. establece la acción estructural paralos próximos 10 años.

(9) Tales acciones se integran en el Rto. C.E.E.355/77

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2.2. Esfuerzo pesquero y mercados

2.2.1. Bajura

2.2.1.1. Esfuerzo pesqueroEl ingreso del Estado español en la

C.E.E. no ha supuesto, hasta la fecha,variación apreciable en cuanto a ladisponibilidad de zonas de pesca porparte de la flota vasca de bajura:

a) En lo que respecta al acceso a lasaguas de la Comunidad de 10, laúnica modificación contemplada enel Tratado de Adhesión es laposibilidad otorgada a los cañeros deFuenterrabía para faenar al este delmeridiano 1.°48. No obstante, en lapráctica y a lo largo de los ochoprimeros meses tras la adhesiónefectiva, los barcos con pabellónespañol no pudieron faenar en lasaguas del triángulo francés de laZona Vlll-C por prohibición expresade ese estado miembro. Ello fueconsecuencia de la omisión de esazona en el Tratado de Adhesión.Hasta octubre de dicho año, Franciano procedió a reconocer losderechos históricos de la flota desuperficie y la flota al pincho vasca.

b) Respecto a la evolución del esfuerzopesquero en aguas de tercerospaíses, cabe aludir al recienteacuerdo con Mauritania logrado porla C.E.E. el cual ha propiciado laasignación de 16 licencias a la flota

al cerco vasca que esabsolutamente insuficiente parasiquiera mitigar uno de susprincipales problemas de índoleestructural: la escasa actividadmedia por embarcación (para elconjunto de la flota de bajura, 172días por barco y año en 1986). Laspretensiones de algunos de lospaíses terceros relativas a laduración mínima de la campaña ensus aguas y las deficienciasinfraestructurales de sus puertos —en lo que respecta a las labores dedesembarco y aprovisionamiento dehielo— ha desaconsejado laparticipación de la flota en otrasaguas potencialmente accesibles.Por otra parte, la aspiración delsector de que los barcos quefaenasen en las aguas de la C.E.E.-10 pudiesen capturarsimultáneamente cualquiera de lasespecies extraíbles por el conjuntode la flota de bajura, ha sidofrustrada por los acuerdos delTratado de Adhesión.

2.2.1.2. MercadosLas actuaciones contempladas dentro

de la Política Comunitaria desostenimiento de los mercadospesqueros, tales como retirada definitivade los circuitos comerciales yalmacenamiento o transformación de losproductos de la pesca, no tienen ningún

Cuadro n.° 13. Presencia simultánea de barcos de pabellóndel Estado en aguas de la C.E.E.-10.

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atractivo para el sector, dado que paraacceder a las ayudas previstas, espreciso proceder a su retirada, provisionalo definitiva, a precios alejados de larealidad de los mercados de la C.A.V.Esto pudiera sufrir alguna modificación enfunción de los acuerdos quedefinitivamente se adopten respecto a laregionalización transitoria de los preciosde retirada, punto éste que forma partede una propuesta que pretendeaproximarlos a las especificaciones delos mercados de las diferentes regionespesqueras de la C.E.E. No obstantetampoco se prevén mejoras muysustanciales dadas las restriccionestécnicas que, para la obtención de lascorrespondientes ayudas, contempla lapropuesta citada.

La influencia comunitaria sobre laactivación de los flujos comerciales con elexterior se ha manifestado de formagrave en la comercialización del bonitodel norte capturado en 1986. Lacoincidencia del preceptivodesmantelamiento en España delgravamen compensatorio a la importaciónde bonito (70 pts/Kg.), el elevado gradode apertura exterior del mercadocomunitario de túnidos y el descenso delos precios internacionales de éstos en1986, junto a los altos precios mínimosfijados por las cofradías vascas, hasupuesto la importación de partidasimportantes de bonito desde Indonesia,Sudáfrica, etc.. por parte de la industriaconservera de la C.A.V. Esa corrienteimportadora ha sido uno de los factoresdeterminantes de la acumulación de2.850 Tm. de bonito que hubieron de sercomercializadas a lo largo del primersemestre de 1987 a precios pocoatractivos. La reducida protección enfrontera que tiene la producción detúnidos en la C.E.E. se debe al intento degarantizar a la industria conserveracomunitaria un aprovisionamiento demateria prima que no comporte unadesventaja comparativa en relación a laque disfruta la localizada en paísesterceros. Por ello, sólo se prevé laaplicación de un derecho variable queestablezca el precio mínimo a laimportación al nivel de la media registradapor los precios franco frontera en losmercados representativos de la C.E.E. enlos 3 últimos años. Evidentemente, aquelprecio mínimo así establecido,denominado precio de referencia, no tieneotro papel que evitar el impacto de undescenso brusco de los precios en elmercado mundial.

Por otra parte, el sistema deindemnizaciones compensatoriascontemplado por la O.C.M. tampoco hapermitido sufragar parte alguna de laspérdidas imputables a los factoresdescritos. Esas indemnizaciones seestablecen como diferencias entre unosprecios institucionales (precios a laproducción) y sus respectivos precios demercado, cuando el descenso de éstosse debe al aumento de las importaciones.Esto último se objetiva condicionando laconcesión de la citada ayuda a que elprecio franco frontera no alcance el 90%del precio a la producción. Pues bien, elreducido nivel del precio a la produccióncomunitaria del bonito en 1986 haimpedido que el sector de bajura vascosufragara parte alguna de las pérdidasimputables a las importaciones mediantela obtención de indemnizaciones.Asimismo, la amenaza de lasimportaciones ha aconsejado unasensible reducción de los preciosmínimos establecidos por las Cofradíaspara la venta de bonito en 1987 que hapropiciado la disminución de los preciosefectivamente registrados. Además, lasposibilidades de obtener lasindemnizaciones compensatorias a partirde 1987 se reducen como consecuenciade la disminución del precio a laproducción en un 10% y lasmodificaciones previstas en la normativaque actualmente regula su concesión.

Lo anterior ha llevado a lasOrganizaciones de ProductoresPesqueros de Bajura de Guipúzcoa y deVizcaya a elevar a Bruselasconjuntamente con otras Organizacionesde productores una propuesta demodificación de la O.C.M. de los túnidos.Esa propuesta contempla, entre otros, lossiguientes puntos:

— aumento del precio de referencia al90% del precio a la producción.

— Instauración de derechosarancelarios para las importacionesde túnidos que excedan de 30.000Tm. anuales.

Y en lo que a la flota de Bajuraespecialmente afecta:

— Prohibición de importar durante elperíodo oficial de la campaña delbonito del norte y del cimarrón, einclusión de esas especies en lamodificación del Reglamento C.E.E.3796/81 que permita a sus

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Las Políticas Agraria y Pesquera de la C.E.E.: una aproximación al impacto en el sector primario de la C.A.V

Ekonomiaz N.º 7-8 212

productores acceder a otras líneasde ayudas, punto éste defendible porla importancia del consumo enfresco de esas especies.

2.2.2. Altura al fresco

2.2.2.1. Esfuerzo pesqueroEl Tratado de Adhesión limita a 300 el

número de barcos españoles de alturaautorizados a faenar en las aguas de laC.E.E.-10. De la lista base nominativa,actualizada a 1 de enero de 1987 por laResolución de 26-1-87 de la SecretaríaGeneral de Pesca, 105 barcos estánintegrados en asociaciones dearmadores ubicadas en puertos del litoralvasco.

De los 300 barcos que potencialmentepueden operar en aquellas aguas, eltratado faculta la presencia simultánea de150 unidades standards de las cuales 5se asignan preceptivamente a la capturade especies no demersales. Lacalificación de un barco de arrastre comostandard y en caso contrario suconversión a esas unidades, se efectúa apartir de su potencia y unos coeficientesde equivalencia. En el caso de lospalangreros depende de la tecnologíaincorporada.

Por tanto, y sin entrar en valoracionessobre las ventajas potenciales asociadasa la integración en la Z.E.E., ésta hasupuesto una apreciable mejora en loque respecta al acceso a las aguascomunitarias de los buques españoles dealtura al fresco, acceso que, como puedeobservarse en el cuadro adjunto, habíaregistrado desde la ampliación de laC.E.E. por parte de las ComunidadesEuropeas una continua disminución. Estaconclusión, colegida a partir de lacomparación del n.° de licenciasobtenidas en los últimos años y el n.° debarcos-tipo autorizados a faenarsimultáneamente desde la adhesión, seve reforzada por el mayor esfuerzopesquero asociado a cada unidad deesta última modalidad (presenciasimultánea). En términos aproximados, elnivel de simultaneidad reseñado secorresponde a 240 licencias físicas de lasexistentes en la etapa precedente.

El número de barcos tipo del conjuntode asociaciones de armadores de la

C.A.V. que pueden faenarsimultáneamente en las aguas referidas,es teóricamente, 71, incluidas las cincocorrespondientes a especies nodemersales. Tal coeficiente desimultaneidad, vigente desde el 1 deenero de 1987, viene establecido por laresolución de 26 de enero de 1987 antescitada de conformidad con la Orden de12 de junio de 1981 por la que se ordenala actividad de las flotas de alturaoperantes en la zona NEAFC. Haciendoabstracción de los coeficientesvinculados a la captura de las especiesno demersales, el 12'3, 19'3, y 67'4% delos restantes corresponde a las zonas Vby VI, VIl y VIII a,b,d, respectivamente.

La asignación de aquellos coeficientesentre las asociaciones vascas a partir delos derechos acumulados según elprocedimiento citado ha conllevado suinfrautilización por parte de una de lasasociaciones y la posterior intervenciónde la Administración Central tendente asu redistribución a nivel estatal. Ante elloy el déficit de simultaneidad quepresentan otras asociaciones de laC.A.V., el Departamento de Agricultura yPesca del Ejecutivo Autónomo reivindicasu participación en la elaboración de losplanes de pesca periódicos en el ámbitodel País Vasco que permita unaredistribución interna de los derechos depesca.

En lo que respecta a la cuota demerluza asignada a la flota española porel Acta de Adhesión, ésta alcanza el 30%del T.A.C. comunitario a lo que cabeañadir, hasta 1988, un suplementomáximo de 4.500 ms. Este suplementose modulará a la baja para que nocomporte, por sí mismo, una cuota totalsuperior a 18.000 Tms. Esta asignaciónha supuesto en 1986 y 1987 una cuotaanual de 18.000 Tms. frente a los 7.900de cada uno de los 2 años precedentes.

No obstante, una correcta valoraciónde este aumento de cuota precisa de lassiguientes consideraciones:

— El ingreso en la C.E.E. supone,sobre todo a medio plazo, unaintensificación de sistema desupervisión y control en cuanto quepermite complementar el sistema devigilancia en el mar con el aplicableen puerto.

— El T.A.C. de merluza en aguas de laC.E.E.-10 se ha incrementado de

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Cuadro n.º 14 Evolución del esfuerzo pesquero autorizado a la flota estatal enaguas de la C.E.E.-10

45.000 en 1986 a 60.000 Tms. en1987. Ello ha supuesto que la cuotaasignada a España permanecieraconstante ya que el 30% de las15.000 Tms. adicionales de T.A.C.ha sido compensado por laeliminación correlativa de las 4.500Tms. suplementarias contempladaspor el Acta de Adhesión. Por tanto, elaumento consiguiente ha sidoabsorbido por otros estadosmiembros, especialmente Francia, loque a buen seguro estácontribuyendo a aumentar el ritmo deimportaciones en España. Noobstante, el aumento del T.A.C. enlas aguas de la C.E.E.-10 escondición necesaria para laconsecución de una mayorsimultaneidad por parte de la flotaespañola tal y como establece elActa de Adhesión.

— El cambio experimentado en 1987en la distribución por zonas de lacuota española. Así, el transvase de1.450 Tms. desde las zonas VIII a,b,donde la simultaneidad de los barcosde la C.A.V. dedicados a especiesdemersales alcanza el 67% del totalen aguas comunitarias, hacia lasrestantes zonas supone una pérdidaneta de cuota para la flota vasca.

— La disminución en 2.750 Tms de lacuota española asignada en elconjunto de las zonas Vlll-c y IX(aguas españolas y portuguesas).

Una última observación, relativa alesfuerzo pesquero autorizado en lasaguas comunitarias, hace referencia a suvigencia temporal. Así, el artículo 162 delTratado prevé que a partir del informeque debe presentar la Comisión alConsejo antes de 1993, éste proceda,antes de 1996, a realizar lasadaptaciones correspondientes encuanto a cuotas y zonas de pesca.

2.2.2.2. MercadosLos bajos niveles que alcanzan los

umbrales, a partir de los cuales laretirada definitiva o transitoria de ciertospescados y/o su transformación permite,a las organizaciones de productores oproductores individuales, la obtención deciertas compensaciones, no hacenprevisible su utilización por la flota dealtura al fresco de la C.A.V.

Por su parte, el régimen que regula losintercambios de productos pesquerosentre España por un lado y el resto de la

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Ekonomiaz N.º 7-8 214

C.E.E. y los países terceros por otro yque contempla el desmantelamientogradual de los aranceles españoles, laeliminación instantánea de derechos deprotección variable con los paísescomunitarios y la instauración delimitaciones de naturaleza cuantitativa,ha alentado un aumento importante delas importaciones de merluza ypescadilla, así, éstas han pasado de las26.464 Tms. de 1985 a las 37.488 de1986 y 36.182 desde enero a julio de1987. Esto, evidentemente, contribuye ala disminución de los precios percibidos,lo que, durante el período transcurridodesde la Adhesión, ha sido compensadopor la influencia de otros factores deinfluencia interna. El proceso importadorseguirá creciendo a medida que seavance en la integración del mercadoestatal en el comunitario y se beneficieFrancia y Gran Bretaña de unaparticipación creciente en las capturaspotenciales en aguas de la Comunidad.

2.2.3. Flota bacaladera

2.2.3.1. Esfuerzo pesquero

En lo que atañe al cambioexperimentado por las posibilidades depesca de la flota bacaladera vasca comoconsecuencia del Ingreso de España enla C.E.E., cabe apuntar la consecución deimportantes avances y de algunosreveses.

Entre los primeros sobresale elsustancial incremento de la cuota estatalen aguas de la N.A.F.O.: así de las26.000 Tms. que alcanzaba la cuotaautorregulada por España en 1985 se hapasado a las 44.020 de 1986 y a las44.340 de 1987, estas últimas asignadasya por los organismos comunitarios apartir de los Rtos. 2234/86 y 1392/87respectivamente.

La reducción de la cuota española enel archipiélago de Svalbard, la expulsiónde la flota de pabellón español deaquellas aguas en 1986, previamente alagotamiento de la misma, y elestablecimiento para 1988 de un T.A.C.cero en una de las 3 zonas de laN.A.F.O. tradicionalmente frecuentadaspor los bacaladeros de la C.A.V.constituyen los principales revesesexperimentados por éstos y relacionadoscon la pertenencia de España a la C.E.E.Más concretamente:

— La cuota global española enSvalbard pasó de las 15.000 y14.000 Tms. de 1985 y 1986,respectivamente, a las 10.900 Tmsde 1987.

— La referida expulsión de esearchipiélago en julio de 1986 sedebió, según las autoridadesnoruegas, a que la cuota asignada alconjunto de los países comunitarioshabía sido ya agotada y no procedíala consideración de una cuotaindividualizada para España.Fueron, por tanto, algunos de losrestantes países de la C.E.E.,especialmente Alemania, los queabsorbieron la parte correspondientede la cuota española ante lo cual losinterlocutores de la flota estatalinterpusieron las reclamacionesoportunas que, hasta la fecha, nohan proporcionado resultadossatisfactorios.

— Por último, el acuerdo adoptado enHalifax en septiembre de 1987tendente al establecimiento de unT.A.C. nulo en las aguas de FlemishCap supone la eliminación de lacuota allí asignada al conjunto de laflota española de bacaladeros. Elacuerdo ha sido alcanzado en la IXasamblea de la N.A.F.O. con laaquiescencia de la delegacióncomunitaria cuya disención internadeterminó su abstención en lavotación correspondiente. La cuotaespañola de bacalao en esa zonahabía experimentado unadisminución desde las 4.500 Tms. de1985 a las 2.150 Tms de 1987.

Las perspectivas a medio plazo son,por su parte, favorables. Así, existenposibilidades de ampliar las zonas depesca a la Zona Económica Exclusiva(Z.E.E.) y a las aguas del Mar Bálticobajo jurisdicción de la RepúblicaDemocrática Alemana. El acceso a lasaguas canadienses se supedita a lanegociación por la C.E.E. de un nuevoacuerdo tras la futura extinción, el 31-12-87, del actualmente vigente. La presenciade la flota vasca en la Z.E.E. de Noruegase considera, en el plazo referido, muchomás problemática. Dado el acuerdo decontrapartida al que el citado paíscondiciona el acceso de los bacaladeroscomunitarios a sus aguas y dado que lasaguas de jurisdicción española no seránplenamente comunitarias hasta 1992 noparece probable su apertura a la flota dela C.A.V. hasta esas fechas.

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Ekonomiaz N.º 7-8 215

Por último, indicar en este apartadoque, aún con mayores capturaspotenciales, las efectivas por parte de losbacaladeros del País Vasco se hanreducido entre 1985 y 1986 en más de un20%, ello en parte debido al contenciosode Svalbard y en parte al componentealeatorio de las capturas.

2.2.3.2. MercadosLas importaciones globales (10) de

bacalao en España, como consecuenciade la asunción de la normativaestablecida por la C.E.E. para el períodotransitorio se incrementaron en 1986 enun 19% respecto al año precedente apesar de que países como Canadá,Noruega e Islandia desviaron en ese añoparte apreciable de su producción haciael mercado norteamericano. Lasexportaciones también disminuyeronalrededor de un 30%.

Las 18.165 Tms. importadas de eneroa julio de 1987 (84% del total de 1985)conforman el lógico aumento de lascompras en el exterior tras eldesmantelamiento del régimen delicencias antes existente, y la reduccióngradual de los aranceles hastaaproximarlos al arancel aduanero comúny la supresión del gravamencompensatorio en el comerciointracomunitario. No obstante ladisminución de los desembarcos enEspaña en un 35% entre 1985y 1986permitió un aumento neto del preciopercibido por la flota vasca.

2.2.4. Flota arrastrero-congeladora

2.2.4.1. Esfuerzo pesqueroLos cambios operados en el esfuerzo

pesquero potencial y en su costoeconómico para los armadores de la flotaarrastrero-congeladora vasca comoconsecuencia del ingreso de España enla C.E.E. han sido, por asociaciones, lossiguientes:

a) Congeladores incluidos en elconjunto de los Asociaciones ANAMER y

(10) Incluye bacalao salado, verde y fresco.Recuérdese que parte apreciable de estos últimos sesalan una vez importados.

ANAVAR (11): Si bien no se haregistrado hasta el momento ni unaumento de la presencia de esta flota enlas aguas tradicionalmente frecuentes oen otras igualmente atractivas ni unareducción en el costo de las licencias, (enalgunos casos muy elevados, como porejemplo Boston y Malvinas), lapertenencia del Estado Español a laC.E.E. reduce la incertidumbre sobre laposibilidad de consolidar la situaciónactual en ciertas zonas conflictivas(Namibia y Malvinas) a la vez que podríafacultar, a medio plazo, su concurrenciaen aguas canadienses, Groenlandia,Svalbard e incluso de Islandia.

b) Embarcaciones integradas enANACEF(12): Referente al acuerdopesquero hispano-marroquí, la C.E.E. haobtenido su prórroga hasta diciembre de1987, fecha a la que se ha diferido laconsecución de un nuevo acuerdocofinanciando, a partir del momento de lacitada prórroga, el elevado coste de laslicencias. Por otra parte, la Adhesión hapermitido aumentar las licencias enaguas de Guinea Konakry. Así, ladistribución por parte de la C.E.E. de 7licencias entre los arrastreros españolesa sumar a las que éstos disfrutan envirtud del acuerdo pesquero estataltodavía vigente, ha posibilitado elaumento, en un 70%, de la presencia enaquella zona. Asimismo, existenfundadas esperanzas de que lacapacidad negociadora comunitariafaculte la apertura de las pretendidasaguas mauritanas a nuestra flotacongeladora.

c) ANAMAR: (13) Lo mas destacablees la utilización de licencias comunitariasen Se-negal tras la finalización delacuerdo español y la consecución por laC.E.E. de un acuerdo con Sierra Leona.Las perspectivas para estos barcos con

(11) A estas asociaciones corresponden barcos degran autonomía, cada uno de los cuales tiene unaparticipación socio-económica superior a la de lasembarcaciones de las restantes asociaciones. Faenanen Namibia, Malvinas, plataforma argentina fuera de las200 millas, Nafo y Boston a la captura de merluza,calamar y pota.

(12) Incluye 14 embarcaciones de la C.A.V. queoperan en aguas marroquíes, del otrora Saharaespañol, Guinea Bissau y Guinea Konakry a labúsqueda de cefalópodos.

(13) Comprende 3 barcos marisqueros del PaísVasco que faenan en Senegal, Angola, Mozanbique yGolfo de Guinea.

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Ekonomiaz N.º 7-8 216

la Adhesión son igualmente favorables.Todas estas favorables previsiones,

sólo en parte materializadas hasta lafecha, constituyen uno de los elementosque han impulsado la construcción de100 nuevas unidades en España, 50 deellas de gran autonomía, que puedengenerar ser ios problemas para elconjunto de la flota congeladora. Lalaxitud práctica de la normativa españolaque desarrolla el Rto. comunitario relativoa las ayudas a las estructuras pesquerasestá permitiendo aquel crecimiento neto.Efectivamente, si bien el Ministerio deAgricultura y Pesca establecióinicialmente que la construcción debarcos pesqueros en España precisabade la aportación de las correspondientesbajas tendente a impedir el aumento dela capacidad pesquera estatal, la prácticay la normativa posterior que la consolidalo han impedido.

2.2.4.2. MercadosLos precios percibidos por las

principales especies capturadas,(merluza, pota, calamar, mariscos, etc..)han experimentado la prevista influenciaderivada del aumento de lasimportaciones netas asociadas,esencialmente, a la apertura del mercadoespañol a las producciones del resto delmundo. Tal apertura vieneimplementándose, como se ha expuestoanteriormente, mediante la disminuciónarancelaria y la supresión del impuestocompensatorio de los gravámenesinteriores y del régimen de licencias a laimportación. El establecimiento, duranteel período transitorio, de contingentes ala importación de merluza estápermitiendo gradual izar laintensif icación del flujo importador. Porcontra, la ausencia de restriccionescuantitativas a las importaciones de otrasde las especies enumeradas hagenerado algunos problemas. Así, cabecitar el hundimiento del mercado interiorde la pota en 1987, como consecuenciade la importación desde Polonia de19.000 Tms. justo antes de que la flotaespañola procediera a desembarcar suscapturas.

2.2.5. Flota atunero-congeladora

2.2.5.1. Esfuerzo pesqueroLa asunción por los organismos

comunitarios de las actuaciones relativasa los acuerdos pesqueros ha permitido

ampliar apreciablemente las aguas a lasque tiene acceso la flota atunero-congeladora de la C.A.V. así comodisminuir el coste de las licencias quepasa a ser cofinanciado mediante fondoscomunitarios. Los nuevos acuerdos quevienen siendo utilizados por lasembarcaciones atunero-congeladoras delPaís Vasco desde la integración,corresponden a aguas de GuineaEcuatorial, Guinea Konakry, GuineaBissau, Gambia y Sao Tomé, en elAtlántico y Madagascar y Mozambiqueen el Indico. Además, se estánnegociando nuevos acuerdos con Gana,Gabón, Liberia, Sierra Leona, Costa deMarfil e Islas Comores.

2.2.5.2. MercadosLos dos elementos integrantes de la

Política Común de Mercados que, desdela perspectiva de la etapa pre-Adhesión,se contemplaban como importantesfactores de influencia potencial eran lossiguientes:

— La creación de la Unión Aduanera,dado el elevado grado de apertura alexterior del mercado comunitario detúnidos.

— El régimen de ayudas a laproducción comunitaria de túnidostransformados por la Industria de laC.E.E.

El alcance de estos factores sematizaba como consecuencia de:

— La elevada vocación exportadora delaproducción de túnidos de la C.A.V.Así, ya antes de la adhesión, elprecio de la mayor parte de laproducción era el preciointernacional, de forma que sólo laproducción restante sería afectadapor la progresiva internacionalizaciondel mercado español de túnidos queconlleva el ingreso en la C.E.E. Parahacerse una idea del destino de lostúnidos capturados por la flotaatunero-congeladora de la C.A.V.puede considerarse cómo, en 1986,el 42% fue exportado a tercerospaíses (Puerto Rico, Senegal,Tailandia y Costa Marfil), el 24% a laC.E.E.-10 (Francia y sobre todoItalia) y sólo el 34% restante fuevendido en España. No obstante,debe tenerse en cuenta que esosdatos pudieran, reflejar, aunque muy

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Cuadro n.° 15. Comercio Exterior en España de algunos productos de lapesca

(Tm.)

PRODUCTOS 1985 1986 ENERO-JUNIO (1987)

Import. Export. Import. Export. Import. Export.

MERLUZA Y PESCADILLAGAMBAS, LANGOSTINOSY CARABINEROS................CALAMARES 0 POTAS ..PULPOS ..............................

26.464,0

7.532,540.676,75.801,0

4.840,4

1.231,517.463,042.799,0

37.488

19.45239.2437.687

5.312

65714.77729.328

36.182

14.90050.6435.674

7.598

6098.829

15.041

Fuente: Informe Semanal de Coyuntura M.A.P.A.

parcialmente, la influencia quesobre las exportaciones hayapodido generar el mayorabastecimiento estatal en elexterior.

— El hecho de que laindemnización compensatoriano había sido nunca otorgadaen la C.E.E. debido a que nohabían concurrido lascircunstancias precisas.

El tiempo transcurrido desde lafecha del ingreso a la C.E.E.permite concluir lo siguiente:

— Se confirma el aumento de lasimportaciones en España queadquiere, sobre todo en losprimeros 8 meses de 1987, elcarácter de vertiginoso. Así, y apesar del incremento de lasexportaciones, el saldo decomercio exterior (Exp-lmp) delos túnidos ha pasado de16.000 Tm. en 1985 a -13.000en el período referidode 1987.

— A consecuencia del descenso de losprecios internacionales durante1986, se ha iniciado la concesión deindemnizaciones compensatorias enEspaña por las entregas de rabil a laindustria transformadora en laC.E.E.-12. No obstante, los nivelesde las ayudas han sido inferiores alos que cabía esperar de laaplicación escrupulosa de lanormativa comunitaria. Ello ha sidoconsecuencia de la insuficientepartida presupuestada para laatención de tales compensaciones.La Comisión, a la vista de esaslimitaciones, publicó el Rto. 2469/86por el que se fijaban las normasdetalladas relativas a la concesiónde la Indemnización Compensatoria(IC). En él se establece que elimporte máximo de la I.C. se fije alnivel necesario que asegure que eldescenso del precio en el mercadocomunitario no amenace la

Cuadro n.° 16. Comercio Exterior de los túnidos en España

(Tm.)

1985 1986 ENERO-JULIO 1987

IMPORTACIONES.....EXPORTACIONES....

13.58329.415

22.49644.663

40.30627.235

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renta que obtienen los productoresde atún de la comercialización de lascantidades producidas, tanto en elMercado de la Comunidad como enel de países terceros. De esta forma,se añadía un máximo restrictivo a lacuantía otorgable tanto en España yPortugal como en el resto de laC.E.E.: Las I.C. en Españacorrespondientes a las entregas derabil de más de 10 Kg. efectuadas ala industria en marzo y mayo de1986, pasaron, previa aplicación deese factor corrector, de los 365Ecus/ Tms. teóricos a 86. Unareducción adicional ligada alcumplimiento de ciertas obligacionescontraídas por la Comunidad en elmarco del GATT fijó finalmente en80 Ecus/Tms. la ayuda al rabil demás de 10 Kgs. (86 Ecus/Tm. paralas de menos de 10 Kg.).Posteriormente, la Comisión haelaborado una propuesta demodificación del régimen de estascompensaciones que limita de formaimportante su concesión.

Cabe, por tanto, concluir que la

aproximación del precio en España de lostúnidos a nivel del precio internacionalcomo consecuencia de la adecuación delrégimen de comercio exterior alcomunitario está siendo másdesfavorable de lo inicialmente previstocomo consecuencia de la delicadasituación coyuntural del mercadomundial. Además, las modificacionesemprendidas por la Comisión hanimpedido que las I.C. contrarrestaran, enla medida en que inicialmente secontemplaba, el descenso del precio enla C.E.E.-12 resultante de aludidasituación del mercado internacional.

Por último, un elemento favorable paralos intereses de la flota atunera de laC.A.V. sería, caso de su aprobación, lapropuesta que pretende facultarla paraacceder a las ayudas a la congelación detúnidos a bordo de las embarcaciones.

3. GASÓLEO PESQUEROEl ingreso en la C.E.E. ha supuesto la

desaparición del impuesto que gravaba laadquisición de gasóleo B por parte de los

Cuadro n.° 17. Evolución del precio del gasóleo pesquero

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barcos afectos a la pesca costera. Así seestablece en la Ley 45/1985 de 23 dediciembre, de Impuestos especiales,desarrollada por la Orden de 16 de abrilde 1986 por la que se determina elprocedimiento para la devolución oexención del impuesto sobre hidro-carburos por el suministro de gasóleo Butilizado en unos pesqueros.

La coincidencia de tal exención con ladisminución del precio del crudo endestino ha comportado un mayor ahorropara los armadores debido a la actual

sincronización entre éste y el precio delgasóleo pesquero, cuya ausenciageneraba hasta ahora, en lascircunstancias aludidas, el aumento de larecaudación impositiva por litro degasóleo adquirido por el sectorpesquero.

Esta favorable evolución del precio delgasóleo observable en el cuadro adjuntoha incidido apreciable y positivamente enla rentabilidad de la actividad extractivade la flota de bajura y altura al fresco dela C.A.V.

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