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LAS ORDENANZAS DE ALEJANDRO FARNESIO, DE 1587 En el campo de la Historia del Derecho espanol existe una,. parcela a la que se ha dedicado muy escasa atencion . 1?ste terreno, apenas roturado, es el del Derecho militar, no obstante su inne- gable interes, en diversos aspectos . En el de las instituciones, no podemos olvidar que toda nuestra Edad Media se configura por una dilatadisima empresa militar, que es la Reconquista . Bajo el mismo aspecto castrense ha de ser considerado, en buena parte, el periodo Genital de nuestra Historia, los primeros siglos de la Edad Moderna que se desenvuelve en el vastisimo escenario com- prendido entre Flandes y Sicilia, desde California a las mas remo- tas tierras australes del Nuevo Mundo, desde Tunez al lejano ar- chipielago del Pacifico que derivo su nombre de Felipe, el principe primogenito del Emperador Carlos V .. . Anadase a esto la personalidad y relevailcia notorias que, en, alguna faceta, tiene el Derecho militar : en el Derecho penal mas acusadamente que en ninguna otra . Un adversario denodado de la autonomia, de la substantividad y aun de la existencia misma del Derecho penal militar, Jimenez de Asua, se hace eco y recoge en su obra la posicion, contraria a sus convicciones, del profesor Riaza,_ cuya memoria debe ser, para nosotros, particularmente cara . Dice el penalista antes citado : "Roman Riaza, profesor de His- toria del Derechoo en la Universidad de Madrid, era ademas Te- niente Auditor de Guerra . Por ser un hombre civil y catedratico, versado en una disciplina tan necesariamente serena como la His- toria del Derecho, elegimos sus palabras para representar a los mantenedores de la autonomia del Derecho penal castrense. El Derecho penal militar -nos dice Riaza- se construye como-,

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LAS ORDENANZAS DE ALEJANDROFARNESIO, DE 1587

En el campo de la Historia del Derecho espanol existe una,.parcela a la que se ha dedicado muy escasa atencion . 1?ste terreno,apenas roturado, es el del Derecho militar, no obstante su inne-gable interes, en diversos aspectos . En el de las instituciones, nopodemos olvidar que toda nuestra Edad Media se configura poruna dilatadisima empresa militar, que es la Reconquista . Bajo elmismo aspecto castrense ha de ser considerado, en buena parte,el periodo Genital de nuestra Historia, los primeros siglos de laEdad Moderna que se desenvuelve en el vastisimo escenario com-prendido entre Flandes y Sicilia, desde California a las mas remo-tas tierras australes del Nuevo Mundo, desde Tunez al lejano ar-chipielago del Pacifico que derivo su nombre de Felipe, el principeprimogenito del Emperador Carlos V . . .

Anadase a esto la personalidad y relevailcia notorias que, en,alguna faceta, tiene el Derecho militar : en el Derecho penal masacusadamente que en ninguna otra . Un adversario denodado de laautonomia, de la substantividad y aun de la existencia misma delDerecho penal militar, Jimenez de Asua, se hace eco y recoge ensu obra la posicion, contraria a sus convicciones, del profesor Riaza,_cuya memoria debe ser, para nosotros, particularmente cara .

Dice el penalista antes citado : "Roman Riaza, profesor de His-toria del Derechoo en la Universidad de Madrid, era ademas Te-niente Auditor de Guerra . Por ser un hombre civil y catedratico,versado en una disciplina tan necesariamente serena como la His-toria del Derecho, elegimos sus palabras para representar a losmantenedores de la autonomia del Derecho penal castrense.

El Derecho penal militar -nos dice Riaza- se construye como-,

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una rama especial del conittn, de cuyos principios se nutre, porvirtud de las consecttencias a que lleva la organizacion profesional .

Los Abogados en el ejercicio de su cometido, los Medicos enc) desempeno cle su misiorn, los lngenieros en el cumplimiento dosus actividades tecnicas, todos los que trabajan, en una palabra,han de ajustarse a un con)unto de preceptor que, mirados en re-lacion con los individuos, se erigen en deber-es proftsionales . cuyatransgresihn ha de estar celada por la ley, con tanto mar rigo ;.-cuanto mas interes presente para la sociedad N para cl 1?stado cloficio de que se trate. -

Asi vemos que una serie de ln-ofesiones cuyo ejercicio ofreccescasa importancta para la vida social . solo tienen como limitesespeciales en el desempeno de su cometido simples reglas de poli-cia ; otras, veil limitada su actividad poi, preceptor reglalnentarios,cuyas intraccione., se traducen en multas y demas correctivos ; Y,por ultimo, los funcionarios publicos, como 6rganos del Estado,tienen ya tilt Derecho penal especial ; en todos los Codigos penalN3hay, en efecto, preceptor numerosos que definen v castigan ]as ex-tralimitaciones de los funcionarios en el desempefio (It, sus cargos .

El Derecho penal militar forma entre estos derechos penalesprofesionales due hudieramos llamar, el grupo nias importante ydesarrollado . Si, como queda senalado . la importancia de las trans-gresiones y el desarrollo de los preceptor que las definen y castiganse mide por el interes social clue el ejerciciv de each-profestonencierra, seguramente no habra ninguna que: exceda al de la rnii-litar" ~ .

1's innegable, pues, la realidad de till Derecho militar. con laimportancia y trascendencia que le son anejas . De un Derecho ini-litar que, l6gicamente. ha pasado 1>or vicisitudes diversas en su

1 . JINIeNez uF _1st-A . 7rafado do Ocrecho Pcnul, 1 . 11, Buenos Aires.1950, pag. 1107 . Estos mismos parrafos que ahora se maptieneu en el tratadobonaercnse, aparecieron ya en e1 Derecho penal couformc al C6digo de 1928,del mismo autor y ANTbx ONECA, publicado en \-ladrid en 1929 (11, paginas431-32) con una nota en la que se consignaba : - Lo que sigue sohre Derechopenal del Ejcrcito son unas notas que nor hay) silo facilitadas por el cate-dratico de la Universidad y Teniente Auditor de Guerra . don Roman Riazay Martinez Ossorio, a quien agradeceims su amable y competente colabora-cibn . -

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desenvolvimiento y desarrollo, es decir, que tiene historia, la cual,en verdad, ha sido objeto de escasa atencion por parte de los his-toriadores del Derecho espanol, solicitados por el interes de otrosaspectos y cuestiones, siempre abundantes en el campo d1latadisi-mo de nuestra Ciencia.

Para contribuir a colmar la laguna citada, el autor de este tra-balo ha hecho objeto de su estudio, anteriormente, algunos puritosv temas de este caracter, y publicado los relatives al "Fuero de)as Cavalgadas" 2 y a la evolucien histerica del testamento mill-tar 3, a los que anade. en la ocasien presente, la publicacien de ]asOrdenanz-as dictadas per Alejandro Farnesio, eri Bruselas, el alio1587, de interes e importancia tan subidos para c1 historiador ypara el j urista, come escasamente conocidas .

VALOR 1' SIGNIFICAci6N DE rti-I'AS OHDE\AN"/.AS -

Almirame, en su Dicciottarto M'ilitar', aunque alude a los pre-ceptos de caracter castrense conten1dos ell los fueros municipalesv las Partidas 6 v menciona las Ordenanzas de los Revel Catolicospara la buena gobernacien de ]as gentes de sns guardas . . ., de 1503 .que "no merecen este hombre" per referirse, casi exclusivamente,a materias de contabilidad v administracion . v city algunas poste-riores de ldern .m Cortes . C,Irlos \- y el duque de Alba, aGrma quclas que abren "el camino <t la moderna 1 ustlcla milltar" son lasde Alejandro Farnesio, que en este trahajn tr,mscribirmos . Fn la

2. J . MORENO CASADO, Para la h~,storio del Derecha nulitar. F_1 Torerode law Cavalgadas, en la revista -Ejercito-, nutnero 119, diciernbre 1949 .

3. 1. MORE:NO CASADo, El testamcnio militor cn EspaRm desde la Re-Ccpci6n, en "Revista General de Legislacion y Jurisi)rudencia", abrii, 1953 .

4. JOSE ALAIIRANTF . nirciouario milita, rfimol6gicn, hist6rico . tet-nol6-gico, Madrid, 1869 . articulo "Ordenanza", p,ig . 844.

3 . V ., Para cstus cxiremos, JUAN \IARTiNtz DE 1 .A VecA 1- LI"a;ui, Derc-rho militar en la Edad Media. (Espaila . Fueros municipnles), Madrid, 1912 ;E. \Tys . Las Sicte Partidas v el Derecho do la guerra . en " 13oletin de lalnstitucien Libre de Ensenanza", VD, 1883, p5gs. 308-312. Tamhien i9ANRE\EYTO, Notas Qaro el estudio del Ejcrcilo es¢afiol rn la Edad Media, en larevista "Ejercito", numero 52, mayo 1944, y ANTONIO PALOUEQt;F. TORRES .Contrihrtcirin al rstudin del eiercito en Ins Estados do la Reconmrista, r,!CSte ANUARIO m.- HTSTORIA DEL DERECHO ESPANOL, XV, 1944, 118gs. 205-351 .

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misma idea convienen otros muchos autores, porque responde a.ttna realidad incuestionable . Solo citaremos aqui dos testimonios :.el de un Consejero togado del Supremo de Guerra y Marina, enel penultimo decenio del pasado siglo, y el de un Profesor uni--versitario de nuestros dias . Para Nunez de Prado, el primero aquien aludimos, las Ordenanzas del Gobernador y Capitan generalde Flandes "forman un tratado de justlcia militar completo" 6, yel Profesor Fraga Iribarne dice de ellas que son "la fuente mas.importante de todo el moderno Derecho Inilitar europeo, iniciando-un sistema que en su esencia llega a nuestros mismos dias" 7.

Y es cjue, en efecto, en estas Ordenanzas se regula, minuciosa-

mente, por vez primera, cuanto atane a la administracion de jus-

ticia militar . De aqui su interes para el historiador-jurista, pues

aunque no abarquen la organizacion, regimen, servicio y disciplina

de las fuerzas armadas, en cuyo caso revestirian mayor impor-

tancia al considerar la instltuci6n "Ejercitc", estimada globalmen-

te, la tienen -y mocha- en relacion con la justicia castrense,.

al delinear, con toda nitidez y precision, la figura y el "oficio" deAuditor, junto a sus mas directos colaboradores y ejecutores .

CIRCUNSTANCIA HIST6RICA

Como es sabido, "Flandes constituye -digamoslo, en sintesis,.con frase del Profesor Julian Maria Rubio- la piedra angular delingente edificio imperial que Carlos V levanta para Espana enEuropa" . La predileccion del Emperador por aquel dominio sepone de relieve en un momento crucial : el de la "alternativa"entre la cesion de Milan o la de los Paises Bajos, Como consecuen-cia del tratado de Crepy, estudiada con rigor y minuciosidad por

el Profesor Chabod 8. No obstante, pocos anos despues surgirianen Flandes el descontento y la rebelion armada .

6. JosP Nui~Ez DE: PRADo, Estudio sobre el Derecho militar, en el*.

Codigo penal militar y Ley de Organizacion y atribuciones de los Tribunales

de Guerra, de la Biblioteca Judicial, Madrid 1884, pag. LIV.

7. MANUEI. FRACA IRIBnRNE, Baltasar de Ayala, en "Revista espafiola deDerecho internacional ", no 1, 1948, pig. 137.

8. FEDERICO CHAUOD, 6Afildn o los Paises Bajos? Las discusionrs cn Es-

,aila sabre la "alternativa" de 1544, en "Carlos V. Homenaje de la Uni--versidad de Granada", Granada, 1938, pags. 331-372.

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"El problema de la rebelion de los Paises Bajos -puntualizaRubio- se inicia en el momento mismo en que por abdicacion delEmperador Carlos V adviene al trono su hijo Felipe 11 . Este he-cho es tan fundamental, tan decisivo, como que los flamencos consi-deraron al primero como su rey y senor natural y nunca apreciaror.al segundo como tat, sino como tin rey extranjero qtte los teniasojuzgados, hollando continuamente sus privilegios, libertades yfranquicias" 9.

Estalla abiertamente la rebeldia . La Gobernadora Margarita deParma ha de ser reemplazada por tin caudillo militar, que dominela situacion, y el duque de Alba to intento, intttilmente, duranteun periodo de seis anos . Don Luis de Requesens, que le sucedio,no obtuvo mejores resultados con su gestton politica, y ha de vol-verse a la lucha bajo el nuevo Gobernador, Don Juan de Austria,para hacer frente a una situacion cada vez rnas grave. A la tntterte,del vencedor de Lepanto, le sustituye, como Gobernador y Capitangeneral de los Paises Bajos, Alejandro Farnesio, el ano 1578 . Paraentonces, solo tres, de las diecisiete provincias que constituian losEstados de Flandes, permanecian fieles a Espaiia, y bajo su mando,un ejercito no mayor de 25.ooo hombres.

Desde este punto de partida va a reanudarse una lucha encar-nizada, en la que Farnesio alcanzara resonantes triunfos, desde elasalto a la ciudad de Maestricht (i579) hasta -el sitio y capitula-cion de Amberes (1580 .

Este es el clima en que tienen su gestacion las Ordenanzas. En1580, para "mejor poder tener este ejercito en buena discipline yjusticia hemos hallado muy conveniente y necesario -dice el rey-de nombrar a algtin personaje letrado, sabio v experimentado enmateria de justicia, .pare ejercer en 6l el cargo y oficio de auditorgeneral de carnpo", a cuyo fin, teniendo en cuenta "el buen sentido,literatura, lealtad, diligencia y experiencia de nuestro bien amadomaestro Baltasar de Ayala, licenciado en Derecho, se le cla plenopoder, autoridad y mandato especial de dicho cargo", debiendo ase-sorar al generalisimo Farnesio en "las materias concernientes a laiusticia, segim derecho y razon, y nuestros edictos y ordenanzas" lo .

9. JULIAN MAafn RuRio, Alejandro Farnesio . Zaragoza, 1939, pagi-nas 69-G9.

10 . Citada la minute (lei nornbramiento, por FRAcn. trab . cit., peg. 135.

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Fraga asegura que la gestion de Ayala como Auditor fue laraiz de las Ordenanzas . "Lo ciertu es -afirma- que Ayala vade tal modo a llenar su cargo, que muy poco despues de su muerte,y en base a la altura que e1 1e supo dar, Farnesio va a regulardefinitivarnente la institucion en el famoso edicto de i j de mayode 1587" 11 . Bien pudo ser asi. El celebre jurisconsulto y trata-dista del Derecho de la guerra desempeno el cargo de Auditorhast :t su fallecintiento, cii 1584, a los treiuta y seis aiios de edad,y no habian transcurrido tres mas cuando Alejandro Farnesio es-iampo su firma al pie de las Ordenanzas que venimos conside-rando .

CONTHNIDO 1' TFX'r0 DE LAS ORDENAN/.AS

Fn realidad, son dos ]as Ordenanzas dictadas por Farnesio . enBruselas, con intervalo de siete dias entre la una v la otra . Laprimera y mas importante es la referente al "oficio de Auditorgeneral", dada el 15 de mayo de 1587, y se motiva porque "noaviendo visto Ilasta agora instrucion ni ordenan(~a ninguna deto que toca al cargo de los Auditores de un exercito, nos ha pa-recido lhazer la preseute con una declaracion de la juridicion mi-litar, para remediar algunos abusos, y que sepan aora v siempreto que han de hazer, piles ansi conviene, y importa mucho, para laconservaclon de la buena orden v diciplina del exercito" . Fs laque se denomina `'Ordenanzas e.Instruccion del duque de Par-lna y de Plasencia, lugarteniente . gobernador _v capitan generalpor S . M . en los Estados do Flandes, sobre el ejercicio y admi-nistracicirn de la jurisdicci6n Y justicia de este felicisimo ejercito-

I .a seaunda, coml>lementaria de la anterior, es la relativa al"oficio de Prehoste", de 2z (lei mismo mes de mayo de T.~8i" .Edicto, ordenanza e instruction del mismo Farnesic, sobre el offi-cio de preboste general v los dem:is capitanes de canipana Y harri-cheles del ejercito" .

Con estos titulos aparecen unas v otras Ordenanras en la obrade Sala v Abarca . nesrli~s de trios to primera obligacinn . ., . 12 . Auu-

11 . FRACA. trab ., tit ., pags . 136-37 .12. FRANCISCO VENTURA or: LA Sm. .% )- ABARCA, Desprrrs de, I)ir,s lei

primrni obligacidn . . ., dipoles. 1681 .

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que la que nosotros hemos utilizado y que mas adelante detallamos

-Sunia de todas las leyes penales, canonicas, civiles.- es de 162 t,

anterior, por tanto, en sesenta anos a la de Sala, en ella no se con-

signan los expresados titulos ni ningunos otros, ya que, -en la misma,

)as referidas Ordenanzas figuran como "adiciones de las leyes pe-

nales a los juyzios militares" . En expresiva sintesis, Vig6n las de-

nomina, modernamente, "Ordenanza e instruccion de Auditores,

do Alejandro Farnesio", e "Instruccion sobre Prebostes y barri-cheles" 'a .

Aunque el texto de ambas disposiciones, que a continuacion setranscriben, es claro y explicito, y aun pudierainos decir que sis-tematizado Y articulado, debemos adelantar aqui que, en la pri-mera, se establece que la autoridad judicial, en to castrense, ese) Capitan general, pero el Auditor tiene una delegacion amplisimade aquel . Se consignan ]as excepciones a la jurisdicci6n militar o

casos de desafuero ; la competencia de dicha jurisdiccion, por ra-7.on de la persona o el lugar ; las atribuciones del Auditor general,de los (live Ilama particulares _v de los jefes de las unidades inte-gradas por soldados aiemanes, respecto a estos ; las leyes y normasque han de aplicarse, con exclusion de las civiles del lugar ; el pro-cedimiento . los casos mixtos . la sucesion de los militares muertos.ab i-ntestato, salarios, etc.

La segunda Ordenanza es complementaria de la anterior y re-gula ]as facultades de quienes colaboran y coadyuvan a la admi-nistracion de la justicia militar y a la ejecuci6n de sus senten-rias : prebostes, barricheles, capitanes de campafia y Bemis minis-tros y oficiales de justicia, quienes, en ocasiones, tienen a su cargofunciones de intendencia o de mera policia .

El texto que hemos utilizado y transcribimos se halla (:n unaobra titulada Sum /de todas las / levies penales, cavdnicas, / ci-viles, y destos Reynos, do mucha tctilidad, y pro-/ vecho, no solePara los natarales dellos, pero /Faro. todos era genera.! . / Primeray segunda parte- /A utor Francisco de la / Pradilla 13arnuevo, doc-tor en. Leves / y Abogado . V el Licenciado D. Francisco de la$arreda, Alcalde de Al~adas, / de la chidad de Toledo, adicionolas nuevas Prcmaticas, Uyes y / Pernas 11ilitares . Dispaesto tod.9

13 . 1()R(;F VIccSN, alilicia Y reglu mililor. Madrid . 1949, pad; . 216.

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43S J . Moreno Casado

por Andres / de Carrasquilla . / Dirigido (It Licenciado Don Die-

go / de Corral y Arellano, del Comsejo de su Magestad en el / S+,4premo de Castilla . Madrid, 1621, paginas t24-138.

La transcripcion ha sido realizada conforme a las nortnas usua-

les, desarrollando las abreviaturas al tiempo que se modifica par-

camente la puntuacion, escribese v donde aparece ti, con valor deconsonante . etc. . pero hemos respetado la ortografia del xvIi fiel-mente .

Por ultimo, a continuacion del texto damns un glosario, que.

a veces, alcanza a ser breve ex6gesis o comento, de ]as palabra,tecnicas -preboste, barrachrl- ; en desuso -placarte, latitaute--,barbarismos -genteynes, cor-,leos- ; o que tiepen una significaci6ndistinta hay a la de entonces--coronet, presidia-, siguiendo paraello, con frecuencia, el testimonio autorizado de escritores mili-tares, algunos de ellos combatientes en las campanas de Flandes .

a ]as 6rdenes clef propio Capitan General, Alejandro Farnesio, quedictara estas Ordenanzas, coma son Bernardino de Mendoza t4,Carlos Coloma?6 v Jorge Basta l6 .

Con la publicacion de estas interesantisimas Ordenanraz~, al cabr)

de mas de tres siglos y media de haber sido promulgadas. tratamo,

rte cnhrir, en la medida de nuestro alcance . un doble v annbicioso

14 . BERNARDINO DE MENDOZA, que luch6 en Flandes, al mando de una

compania, primero, y despues de un tercio de caballeria, es actor de unos

"Comentarios de to sucedido en las guerras de los Paises Bajos, desde

el alflo de 1567 hasta el de 1577", Madrid, 1592, publicados modernamente

en la Biblioteca de Autores Espanoles, t . 28 .°, segundo de "Historiadores

de sucesos particulares", Madrid, 1922, pigs. 389-580.

15 . CARLOS COLOMA, tambicn combati6 en los Paises Bajos desde el

ano 1588, es decir, casi recien promulgadas estas Ordenanzas, y alcanz6

el grado de Maestre de Campo. Escribi6 "Lm guerras de los Estados Ba-

jos, desde el ano de 1588 hasta el de 1599", Amberes, 1625, obra publi-

cada en la misma colecci6n y volumen que se city en la nota anterior, pa-

ginas 1-203.16. JORGE BASTA, de origen alhanes, mand6 un regimiento de caba-

lleria albanesa en Flandes, a las 6rdenes de Farnesio y compuso "ll governodella cavalleria Ieggiera, trattato generale . . . ", despues "traducido del toscanoal espaiiol " y publicado en Madrid . 1642 .

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-objetivo : la contribucion debida al merecidisimo homenaje que serinde a Ia figura del maestro de historiadores del Derecho, Profe-sor D. Galo Sanchez, con motivo de haber alcanzado la fecha inexo-rable para su jubllacion official, y, al propio tiempo, ofrecer tunanueva aportacion que ayude a it delineando esta faceta de la His-toria de nuestro Derecho, tan poco cultivada, come, es la del De-recho rnilitar. .Porque no son estas, ciertamente, aun con su relevaii-tisima significacion, las tznicas Ordenanzas militares merecedoras deestudio, sino que hay otras muchas, hasta llegar a las famosas deCarlos III -de tan dilatada influencia juridica y social, estas 61ti-mas, en el tiempo y en el espacio-, igualmente dignas de conside-racion, y todas ]as cuales .pueden y deben ser incorporadas al cua-dro general de las fuentes de la Historia del Derecho espanol, cam-po al que el venerable maestro, a quien se ofrendan estas paginas,consagro sus mejores afanes .

J . MORENO CASADO

TEXTOS

I

EL DUQUE DE PAP-MA Y PLASENCIA

Siendo razdn que todos los que tienen cargos, para que los administrenbien, entiendan lo que dellos depende y lo que les toca, no aviendo vistopasta :e3ra instrucion ni ordenanca ningona de lo que Coca al cargo delos Auditores de un exercito, nor ha parecido hazer la presente con unadeclaracion de la juridicion miutar, para rerncdiar algunos abusos y quesepan nora y slempre lo que pan de hazer. pues ansi conviene, y importamucho, para la conservacion de la buena orden y disciplina del exercito .

CALIDAP DEL OPICI0 DE AUDITOR GENERAL

1 . El autoridad y calidad del oficio de Auditor general .-El officio deAuditor general es muy preeminente y de mucha importancia porque<es> la. persona sobre quien el Capitan general descarga tedos los ne-gocios y casos de justicia, que el propio avia de juzgar y determinar, yansi se puede dezir que tiene E:1 exercicio de la juridicion del Capitan ,general, y eor tantti) queremos y es nuestra voluntad que ninguna per-wna de qualquier condicion o calidad qua: sea deste exercito . fuera delMaestre de campo general. en quanto dependiere de su cargo. t-nga tanta

'" Las rubricas de los capitulos, en el impreso se encuentran al margen .

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aut)ridad en )as cosas de lusticia quanta el Auditor general y que en todolc glue ordenare . concerniente n su oficio, ninguno le contradiga, sinoque le den assistencia y favor, so pena de la desgracia del Rey mi senorpor to qual le avemos dado y damos todo el poder y autoridad que tene-mos de su Magestad en las cosas de justicia .

2. Er:ccrga el cuidado de la autoridad y juridicion militar el Auditorgeneral .-El Auditor general ha de tener particular cuidado de mantenerla autoridad. juridicion y diciplina militar, porque a nos. como Capitangeneral, y a los ministros de guerra, para ello ordenados a causa de susoficios y cargos, tom la cognicion, juridicion y determinacion de todoslos casos, querellas, delitos y maleficios que acontecieren entre soldadosy gente de guerra, sin que ningunos otros juezes, justicias, Consejos niotro qualquiera pueda tomar esta cognicion o juridicion o empatarse encosy destas directa o indirectamente, porque es contra raz6n y contra lasleyes y privilegios militares y de aqui podran nacer grandes inconvenien-tes y confussion y los ministros de guerra vendrian a ser mal obedecidos

respetados .

3. Excepciones de la juridicion e Juero militar- De manera que un sol-dado no podra ser convenido ni llainado en justicia por ningun delito nideuda ni por otra coca ninguna sino es por ante los Auditores y juezes mi-lita.res, y ninguno otro, excepto en causas de acciones reales, hipotecariasy de s=ession de bienes raices y i:atriinoniales, porque en tal caso cads 1-nopodia ProsegUir y pedir su justicia segun las costumbres y ante los juezesdel lunar donde estuvieren situados dichos bienes, que conforme a las le-yes comunes y los placartes del Emperador rni senor, de gloriosa memoria,sin querer derogar, fuera desto. en cosa . chica ni grande a los privileg=osrnilitares, los quales queremos y es nuestra volunUad que sean invlolable-mente guardados.

4 . El Juero y prcvilegios mililares no se estienden a los casos sucedi-dos antes.-Pero si alguno de miedo de a1gun delito o maleficio que hahecho o por defrauder a sus acredores se hiziere soldado, en tal caso no

es ,iusto que el privilegio militar le valga, sino que a requerimiento de lajusticia o de la parse se 1e borre la plaga. y esto no se les puede negar,Pero hasta tanto no es razon que las otras justicias provinciales y delpail, sin Jespetar a los ministros de guerre . pongan la mano en el sol-dado o procedan por via de ,lusticia o de hecho contra el .

o . Et Auditor general conoce de todas personas y negocios que ante --a se pidgin-E1 Auditor general puede y debe conocer y deterrninar gene-ralmente todos los pleitos y diferencias, ansi civiles como criminales, quehuviere entre todas las naciones y personas de qualquier suerte deste fe-licissimo c;xercito, ansi de a pie como de a cavallo, ansi de los que estu-vieren en presidios como los qur; estuvieren en campana, que ante nos.

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o ante el nuestro nombre pidieren cumplimlento de justicia, sin respetoni excepcion de persona.

6. De oficio puede proceder e inquirir el Auditor general contra qua-lesquiera del exercito.-Ansimesmo podia el Auditor general y esta obli-gado a informaise, ex officio, de los maleficios que se hizieren entrequalquier gente o naciones deste exercito y proceder contra los culpados .segue derecho e justIcia, sin que por ello ninguno aya de tener de queagraviarse, pero al Auditor general le sera aviso de que no se entremetaen cosa que podda tocar a los coroneles, inaestres del campo, auditores ejuezes particulares, sino fuere por d'gnos respetos y quando conviene alcumplimiento de la justicia y conservacion de la autoridad de la dict-plina militar y nuestra, y no por algun interesse suyo particular, queseria cosy indigna para quien tiene un cargo tan preeminente y princi-pal como el suyo .

7. Las causas capitales toca y son reservadas al Capitan y Auditorgenerales-Todas las causas que importaren pena de vida, y partlcular-mente de crimen laesae Maiestatis, rendimiento de pla&as y semejantes, .son reservadas a nuestra persona, y ansi Coca al Auditor general y aningun otro el juzgar dellas, pero no resolvera nada sin comunicarlo con .nos, como tampoco de las demas que fueren de momento y consequencialas quales tambien comunicara con el Maestre de campo general y con elque en nuestra ausencia tuviere el mando y el cargo sobre la gente de-guerra.

8. Pero s1 estando nos y el Auditor general ausenbes aconteciere al-gun caso-repentino de alguna desorden o motin de soldados, que convenga .er luego castigado, para seivir a otros de exemplo, sin que sufra dilacion,cen tal caso el mas principal ministro de guerra y qualquier Auditor que.alli se hallare podran hazer la justicia que conviene .

9. Y tambien estando nos y el Auditor general lexos y a trasmano-permitimos a los ministros de guerra que tuvieren el cargo de la gente ya los Audit-ores particulares de dar rena de muerte a los que hizierendescrdenes y to merecieren, si no es que se tratare de la vida de algunapersona de calidad y notable, que en tal caso no podran passar adelante-sin dar a nos parte primero, y si tratandose de la vida de otro de me-nos calidad. huviere diferente voto y parecer entre el dicho Maestre de-campo y Auditor, en tal caso tambien tomaran su recur-so a nos.

10 . Perdones, gracias y salvoscondutos, tocan solo c,! Auditor gene-ial-De los delitos y maleficios que sucedieren entre soldados y gente deb>uerra, a nos solo conto Capitan general toca hazer gracia y dar salvos-condutos, perdon y remission, despues de aver tenido relation del Audi-tor general, de las informaciones que sobre el caso se huvieren tornado,_

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tsm que otro ninguno pueda usar desta autoridad. so pena de nulidad y la-desgracia del Rey mi senor.

11 . La, causes de entre los de un mismo regimiento Coca a los Au-tores dellos y la apelacion al Auditor general.-Todos los demas pleitos

.y diferencias que huviere entre personas de un mismo regimiento, tercioo presidio tocan a los Auditores e juezes particulares de averiguar, pero-aviendo pleito entre personas de diferentes regirnientos, tercios o prest-dios en causes civiles, confonne a derecho seguira el actor el fuero y au-

.-diencia del reo, y la parte que se tuviere por agraviada tendra su recursoal Auditor general, por ante quien se podra apelar de todas e quales-

- quier sentencias dadas por los Auditores e juezes particulares, salvo encasos Fn que de derecho no aye lugar apelacion y en causas de porn:nomento, como de quantia de diez escudos y de alli abaxo, de las qualesno se podra apelar, y en to que tocare a las causes criminales, en elprender de las personas, avra entre los Auditores de diferentes tercios lu-gar is prevencidn, con tal que. hechas las informaciones, se embie el pre-so con el traslado dellas < su juez, pero ofreciendose algunas diferenciaspor casos de honra, que los capitanes con interve-icidn del Maestre decampo y Auditor particular no pueden componer y apaciguar, se tomara-el recurso al Maestre de campo general y al Auditor general del exercito .

12 . Los dichos Auditores particulares tendran tambien juridicibn-civil y ciaminal cada uno sobre todas las personas, assi capitanes, alferezy otros oficiales, coino soldados, vivanderos y seguito de sus tercios, pesono tan absolute . porque seran obligados, el de la cavalleria, al General,della, y los demas a sus Maestres de campo, y los de los nres°dios a lossGoveinadores dellos dar cuenta y comunicar todas las causes criminalesy !as civiles, que fueren de momento, como de treinta escudos arriba,por quanto lea son dados por assessores para las cosas de justicia, y nopara que tengan juridicion separada unos de otros, sino conjuntas, peroen casos en que se tratande la vida o honra de algun capitan, alferezo otra persona principal . nos embiaran dello relacion con las informa--clones y copia de processo, para que con nuestro aviso y de nuestra par-

por mano del Auditor general, se lea embie la sentencia definitlvay p;onunciaran dichos Auditores particulares las sentencias debaxo de susnombres. en que digan despu~_s de cornunicado y hecho relacion al Maes-tre de campo o Governador y las haran registrar o refrendar por sus es-crivanos, quo seran obligados de toner fieles y legales, y tarnbien sus al-

-guaailes, para quo en todo se guarde el decoro y orden de justicia.

13 . E1 Auditor de! tercio puede prenuler en el, sin el Maestro de cam-po, en su ausencia, etc.-Y sucediendo en el alojamiento o presidio omarchando el tercio, a1gun delito . podra el Auditor, en ausencia del Maes-tre de campo o Governador, en fragante delito, mandar prendera los delin-quentes. sin quo aye de aguardai- ni diferirl,) hasta comunicarlo con dicho

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Las Ordenanzas de Alejandro Farnesio, de 1587 443

Maestre de campo o Goveinador, para que con tal dilation no se arriedre oretarde la justicia, dando iugar a dichos delinquentes de ausentarse, perohallandose el dicho Maestre de campo o Govcrnador en el quartel, es justose le comuniq.ie y tome su voto el Auditor para qualquier auto y manda-mlento semelante.

14 . Los caPitanes y soldados de los presidios, cones son sugetos a los Au-ditores dellos-Y tiara remediar la desorden que nave de que algunos ca-pitanes de diferentes naciones, subditos d- su Magestad, estando en lospresidios apartados de sus coroneles y regimientos. _T)retenden eximirse de lajuridicion de los Governadores y Auditores de dichos presidics, alegandopor virtud de sus patentes de ascldamientos, no ser sugetos a otra juridi-cion que a la de sus dichos coroneles y gemeynes, coca indecente y de malaconsequencia, declaramos, ordenamos y mandamos o-ue los capitanes y sol-dados de ]as tales comnanias, de cualquier nation o regimiento cue fueren,andando fuera y apartados de sus regimientos, sean sopuestos a ]as ordenesy juridir!on de los dichos Govemadores y Auditores de sus presidios mien-tras resldieren en ellos, bien que se les concede, para mayor satisfacionsuya, que assistan en el examen y difi-ucion de sus proeessos, sus capitanesy oficiales mayores, que se hallaren presentes.

15 . Juridicion de los coroneles alemanes y comp se entiende.-Iten, porquanto los co-"oneles de la nation alemana pretenden tener jur'.dicion civily criminal privativa,:nente y absoluta, assi sobre los soldados y oficiales yotras qualesquier personas de sus regimientos y companies. sobre viva.nde-ros, caimiceros, mogos y ctras personas de su servicio, de to qual nacenmochas desordcnes y faltaz en la adnminist_acion de la justicia, ordenamosy mandamos que estando los dichos regimientos o las mas companies dellasjuntas con la del coronel en algun uresidio o andando en campana, tengantoda iuridicirn dichos curoneles, bien que en los casos de crimen v delitopodra el Auditor y Prevoste general en el campo mandar prender los de-linquentes, assi oficiales como soldados de diclia nacidn y assistir a su exa-men e informaciones y los entregaran con ellas a sus dichos coroneles y ofi-ciales de justicia, pare que segun sus ordenes y estatutos conozean de di-chas causes y adrninistren justicia, so pena de suspension o privation desus cargos a los ministros de d~cho nation, que en esto se hallaren floxosn negligentes, v que, en tal caso, el Prevoste general del exercito pueda fornar a prender las personas de los dichos delinquentes, pare que de partedel Capitan general sean castigados por sus delitos. conforme a justicia .pero estando una o dos companies apartadas de su coronel en algun presidiodonde aye Govemador del, estaran a su orden e juridicion, como en el ar-ticuio precedente se dize . Y de las causes rue tocaren a vivanderos, carnice-ros y otras personas del seivicio y seguro de dichos regimientos alemanes,conoceran e iuzgaran indistintamente asst al Auditor general como otrosqualesquiera Auditores e iuezes militares, ante los quales les sera puestopleito . ass: en to civil como en 1o criminal .

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16 . Otra exception en la juridicion de los o!e7ranes-Otrosi manda-inos y ordenamos que en causas civiles, siendo el actor bourgez o soldadode otra nation, que puslere demanda o action personal contra un ale-man, a falta de cumplimiento de justicia en sus regim:entos, podran di-chos actores contra Los que fueren de dicha nation alemana tomar surecurso al Maestre de campo general y Auditor general del exercito,por ante quien dichos reps seran obligados a parecer y responder de sujusticia y obedecer s: sus decreto; y sentencias, so pena arbitraria .

17 . D? Las sentencias dadas ::or el Auditor general no se pueda ape-Jar por ante ninguno, porque (como avemos dicho) en Las cosas de jus-ticia representa nuestra persona, pero si alguno se tuviere por agraviadode su senteacia representandosenos el agravio por via de suplicacion, sele proveera justicia .

18 . Los Auditores e juezes militares deven administrar justicia coninucha rectitud, sinceridad y limpieqa, no admitiendo ningun genero decohecho y sin moverse por algun favor, passion o interesse, en conformi-dad de to cual, por evitar todo genero de sospecha, no han de recibir nin"gim presente de Las partes, ni antes ni despu&-j de la sentencia, directsni indirectamente .

19 . Sean modestissimos en tassar sus derechos .-Tambien por no in-curnr ninguna nota de avaricia 1:or donde Los juezes vienen a perder sureputation y credito, han de ser inodestissimos en tazsax sus dereehos yvacaciones, segun la calidad e importancia de Los negocios y causal .

20 . Quando van juera a negocios de su ojicio, pueden tass¢rse los sa-larios a costs de culpados.-Pero ofreciendosse algunos casos fuera de LOSlugares donde loi Auditores tienen sus residencias, que sea. necessarlo itellos en persona a hazer Las averiguaciones e informaciones a otras vi-llas o lugares o que sea necesslria la vista de ojos del lugar donde Loscasoz. suceden, se podran hazer pagar, a costs de Los culpados, salariopor sus personas y de sus oficiales, de que llevaran Los dichos Auditoresen cads dia de sus vacaciones, conforme a la calidad de las causal ypersonas .

'll . El conocimiento de las pres¢3 toga al Auditor general .-De losbotines presas y restates de que huviere pleito formado entre partes yllegare a la difinitiva, tomara el Auditor general la decima e no deotros pleitos ningunos, y donde no huviere pleito formado, podra tomarinedia decima, bien entendido que no ha de aver presa n! botin buenofasta clue sea presentado ante el Maestre de campo general y declaradopor bueno por el Auditor general . Andando el exercito de su Magestaden camp:ha, y en Los presidios por los Governadores y Auditores parti-culares, salvo n_ue los restates de prisioneros no se otorgaran sin nuestra

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Las Ordenanzas de Alejanulro Farnesio, de 1587 445

licencia, por ser cosa de muehu .mportancia y consequencia y que depen-de de nuestra autortdad y arbitno, conforme a los placartes sobre estopublicado. y, por consiguiente, pertenece la cognicion de los pleitos quesobre dichos presos huviere, a solo el Auditor general.

22 . Breve y mniariamenre se ha de proceder en las causas militares.-Han de proceder los Auditores juezes militares breve y sumariamente ensus causas, sin adrnitir dilaciones ni prolongaciones no necessarlas, que noconviene a la soldadesca y milicia.

23 . Porque leyes se ha de juzgar en la milicia-En el juzgar se confor-maran con Ins leyes y derecho . comun 3- Ins ordenes, vandos, costumbres,privilegios y constituciones de guerra, sin atarse a ningunas leyes munici-pales, costumbres ni constituciones particulares de ningunas provincias ylugares, a los quales los soldadns no estan sugetos, porque los soldados .que estan debaxo de sus vandzras . a qualquiera parte que vayan ha.n de sersiempre las mismas leyes, costumbres y privilegios, que no es razon que porandar de una provincia o tierra a otra ayan de mudar a cada paso de le-yes ni costumbres, ni tampoco conviene a la autoridad de 18, disciplina mi-litar que lus soldados esten sugetos a Ins leyes y costumbres de la pmvin6aen que hazen la guerra .

24 . Como se han de executor las sentencias de los iuezes militares.-Ypara facilitar y abreviar la execution de los susodichos . juezes militares encauses civiles, niandamos y ordenamos al Prevoste general, capitanesde campana y barracheles del exercito qu^ en dandoseles la orders o re-quisitoria de los dichos .juezes, con el traslado autentico de dachas sen-tencias, .as executen luego a requisition de la parte, primero en Ins jo-yas de oro y plata que el condenado truxere por adere~o de su personao tuviere en su alojamiento y posada, y en falta dellas, en Ins demos ropa;uya, sin exception a.lguna de personas . salvo Ins armas y el cavallo deservicio y la rope que en el no se puede escusar, y si constare que, paresdefraudar la justicia, escondiere o traspusiere alguno dachas joyas oropy. o usare contra su acreedor de venganca o otro mal termino, estaraal arbitrio del juez mandar apremiar al condenado con prision de su per-sona, Begun ]as circunstancias del caso, y no aviendo ropa ni otro mue-ble en que executor dachas sentencias . se podra hater en less pages li-bradas o por librar .

Para to coal mandanmos y ordenamos al veedor general, contadores ytesorern general deste exeicito, admitan y hagan cumnlir y efectuar losembargos y otros actos executivos de justicia .

25 . En log delitos graves se procede contra ausentes.-Iten, en loscasos de crimen y delito graves, podran los dichos juezes rnilltares pro-ceder contra los delinquentes latitantes o que se huvieren huido y ausen-tado . p sentenclarlos Begun los meritos de less causes y cargos que contra

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ellos resultaren, con las previas citaciones, terminos y otros autos dejusticia acostumbrados.

26 . La corresPondencia que deven tener los Auditores.-Los Audito-res particulares Yhan de tener continua correspondencia con el Auditorgeneral, avisand-ole de lag cosas de consequencia que passaren por susmanos, para que el nos la pueda comunicar.

27 . A lalta de Alcaldes de Corte haze su oficio el Auditor general,conociendo de los ^ortesanos.-Por quanto al presente no ay Alcalde deCorte, declaramos que al Auditor general toca de conocer' y determinartodas la., diferencias, causas y easos qua; suced~eren entre la gente dela Corte, con el mismG poder y autoridad que suelen tener y tienen losAlcalde3 de Corte, y seran tenidos por cortesanos todos los que siguenla Corte y assisten y son entretenidos en ella c en el exercito con susmogos y seguito.

28 . Prendanse los delinquentes indiferentemente y remitanse con losautos.-Para prevenlr y quftar todo genero de diferencias, devates e in-convenientes, podran assi el Auditor y Prevoste general como los minis-tros de justicia de la tierra donde estuvierv. la Corte, perseguir e prenderqualesquier delinquentes indifer,-ntemente, ora lean de la Corte orabourgez2s, quo huvieren hecho coca, digna de castigo, para que se pro-ceda contra ellos, segun derecho e iusticia, pero avran de entregar lospresos a su juez competente, con el examen e informaciones que sobresus delitos avrau tenido, verbs gratia, si fueren de la Corte o soldado quola justicia de la tierra huviere preso, to entregaran al Auditor generaly Prevoste general ; y si fuere bourgez, o_ue huviere tomado el Prevostegeneral, se entregara a la justicia de la tierra, para que se proceda con-tra el . conforme iusticia ; y ofreciendose questiones y desordenes entresoldadcs de diferentes tercios, podra el Auditor del tercio o o-uartel enque sucedieren, prerder los unos V los otros y remitir los que no fuerende su juridicion a su juez competente, con el traslado de sus confessio-nes e informaciones, como arriba se declara, y en quanto a los estran-geros o vagamundos, que no fueren de la Corte, cualquiera de ]as justi-cias, a cuya noticia llegaren, los rodran prender y proceder contra eilosal castigo, s'.n obligacion de entregallos a naide, sino o_ue usaran de pre-vencion, idem est dicendum inspecto etiam iure communi, ex 1 art. in 1.sole.mus, 3. proinde, ff de iudiciis ; Petrus Gregor . Tolos. in sintag . iurisuniversf, lib. 32, cap. 8, nu . 5.

29 . En los casos mixtos entre soldados y los de la tierra, coino seprocede er, la prision y sumaria informacion-Si aconteciere algun casomixto entre algunos de la Corte o soldados, de una parte, y los del pals,de otra, la aorehension de los delinquentes se podra hazer por qualquie-ra de las justicias, pero en tat caso se entregard el preso a su juez com-

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Las Ordenanzas de Alejaxdro Faruesio, de 158'7 447'

petente, como dicho es, y las informaciones e processo se haran junta.mcnte con intervencion de ambas las justicias, pero la sentencia se dares

por el juez del preso. Y fuera de la Corte, en los presidios los ministros deguerra no podran prender ningunos burgeses ni la justicia de la tierra nin--

gunos soldados, si no fuere en semejantes casos mixtos, en los quales se

procedera como arriba avemos dtcho y declarado .

30 . En casos atrozes podraz proceder los Governadores contra losnaturale&-Pero si andando en campana o estando en guarnicion o pre-

sidios se descubriere o sucediere alguna traicion o caso atroz contra el

servlcio de su Magestad y la seguridad de su milicia, de a-ue los delin-quentes fuessen burgeses o villanos subditos a la juridicion ordinaria dela tierra e provincia, siendo los tales descubizrtos o presos nor la justi-cia militar, podran los Maestres de cameo, Governadores y Auditores co-nocer, sentenciar e castigar tales delinauentes, si no fueren de parte de lajusticia ordinaria de la provincia requeridos de entregaiselos, de to qualnos avisa:an antes de entregallos, para nos ordenar sobre ello como messconvenga al servicio de su Magestad.

31 . Solo el Capitan y Auditor general tienen juridicion sobre los Au-ditores particulares .-Que los Maestres de cameo, Governadores ni otraspersonas fuera de nos tengan juridicion alguna sobre los Auditores nipuedan prenderlos ni proceder contra ellos sin darnos cuenta primero-y recebir dello orden nuestra. porque es nuestra voluntad que como mi-nistros de iusticia no tengan otro superior que a nos y al Auditor generalen nuestro nombre .

32 . La correspondencia que deven tener los Maestres de cameo yotros oficiales con los Auditores-Que los dichos Maestres de camp, ca-pitanes, sargentos mayores y otros qualesquier oficiales den a los Auditores .

el favor, ayuda, escoltas y otro qualouier sufragio de que les requiriereny les fuere necessario para la buena administracion de la ?usticia, sin leshater dilacion por el dano o-ue podria causar e la tardanga en los casosque requiriran assistencia y diligencia, y que en los alojamientos y distribu-cibn de ractones o contrib,iciones y otras comodidades, les acomoden con-forme a la dignidad de su cargo, to mas cerca de los Maestres de cameoque ser pueda.

33 . El tiento con que deven castigar los Maestres de cameo y los otrosoficiales a los soldados.-Y para reformar y repremir el abuso y excessode algunos ministros y oficiales, que se persuaden tener poder absolutosobre less vidas de los soldados, oandoles heridas mortales o mancando'esde sus mlembros, muchas vezes por causas ligeras y de _roco momento y, .to clue peor es, por ofensas particulares, mandamos y ordena.mos a todoscoroneles, Maestres de cameo, sargentos mayores, capitanes y otrcs.qualesquier oficiales de los tercios, regimientos y companias deste felicissL.

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445 J. Moreno Cusado

:no exercito, de qualquier nation que sea, ansi en la infanteria como en laeavalleria, que de aqui adelante se moderen en el castigo de los soldadosy que sea de manera que no los maten n1 manquen de sus miembros ne-cessarios para el servicio de su Magestad, si bfen los manden prender, para.que se castlguen por orden y via de justicia, y esto quando fueren inobe-dientes o faltaren en las ordenes o exercicio de la militia y no nor res-petos o ofensas particulares . so uena que se procedera contra ellos confor-me a derecho.

34 . Dese luego cuenta a los Auditores de los presos y no se suelten sin-ordcn suya o de los Maestres de cameo:-Y paaa que de aqui adelante nal-de se adjudique o atribuya juridicion alguna sobre los soldados nor suparticular intere`,e, passion o ca_oricho, sin que aya bastante razon o cau-sa legitima para ello, ordenamos y mandamos que de qualesquier soldadoso otras personas que los capitanes, sargentos mayores o otros oficialesmandaren prender, sean obUgados los capitanes de campana, barracheleso prevostes y sus oficiales a dar luego noticia dello a los Auditores, paraque con toda brevedad conozcan e juzguen de las causas, ora sean gra-ves ora levies, y que no les suelten sin intervenclon y orden de los Maes-tres de cameo o Auditores.

35 . Las penas de los soldados que se passan de una compaffia a otrasin orden. y de los rapitanes-0turosi, para evitar la confussion y desor-

den que ha avido do aigunos anos aca en el irse o passarse los soldados

sin nuestra. licencia o de sus Maestres de cameo o coroneles a otras compa-

nias o de la infanteria a la cavalleria y en contrario. a Bran deservicfo desu Magestaui .. dessacato de %us superiores, mandamos y ordenamos quede aqui adelante ningwi capitan de qualquier nation que sea, ora sea de lainianteria, ora de la cavalleria . se atreva a recebir debaxo de su vanderani estandarte ningun soldado que sea matriculado en el rotulo de otru

compaiiia de las deste felicissim,) exercito, si no es debaxo de suficlente

recaudo y licencia, so pena a -behos capitanes. que a los tales soldadosrecibieren y tomaren en servicio, de veinte e cinco escudos, de oro, aplicado

un tercio al Hospital Renl de>.te diche exercito, otro tercio al iuez que

to iuzgare y sentenciare y el tercer tercto a! denunciador y executor, y el

soldadc que tal hiziere incurrira pena de muerte o otra arbitraiia .

36 . Conno se echan los vandos y se executan.-Que no se echen vandosalgunos en que se estatue alguna pena, sin que se pongan in scriptis y,

firmados de Los Muestres de cameo o Governadores, se entreguen a los

Auditores, para que dando fee Fus escrivarios de la publicaci6n dellos los

assienten en sus registri)s con dia, mes y afio, para clue no se executen di-

chas penas en los czintravinientes sin cognition y juzgado de los dichoeAuditores, oidas las partes en su defensa, si se opusieren.

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bas Ordeuanzas de Alejand-ro Far°nesio, de 1587 449

's7 . La orden quc deve aver isn los bienes de los soldados que murierensin testamento-Y f.or evitar los abusos que ha avido hasta aqui en to dela ropa, deudas y acciones de los soldados quz on este felinissimo exercitose =nueren abintest"tos, o,-denam,s y manfmos que de aqui adelante enmuriendose alguno abintestato, sean obligados, so pena arbitraria, los ca-raaradas y fa:niliares y qualesquier otros amigos, y encargamos a los con-feswres y capellanes que a sus muertes avran assistido, a it to antes queser pueda a dar dello noticia a los Maestres de campo o vovernadoresde los tercios o de los presidioc, los quales, con intervencion de los Audito-res dellos . seran obligados a hazer luego poner y tomar por fee inventa-rio ante escrivano, todos e qualesquier bienes muebles y acciones de lostoes difuntos abintestato, embiando del la copia al Auditor general. paraque con su decreto se vendan ~7 se destribuya to dello procedido a laspersonas que de derecho los ayan de aver. quedando en el interim dichokoienes en poder de dichos Maestres de campo o de Governadores o de per-sona suficiente o_ue por ellos para ello fuere nombrada, y para averiguacionde las deudas que se pretendieren a cargo de dichos difuntos, mandamosque ninguna no se admits que no se pueda provar por firma o obligation'-n scriptis del difunto o otra provanca legitima y bastante, confoiTne a4lerecho .

38 . Otrosi mandamus y ordenamos que los testamentarios y executoresnumerados por los testamentos o la mas voluntad de los difuntos en estedicho felicissimo exercito, antes de disponer y apoderarse de los bienes dedichos difuntos, exhiban y presenten dichos testamentos por los qualesson numerados por testamentarios, ante e'. Auditor general, si presentey a la mano fuere, y donde no, ante los aichos Maestres de campo y Au-ditores de sus tercios, para que los vean, aprueven y otorguen por buenosy validos, si los hallaren ser tales, y vaya el escrivano a hazer y tomar elinventario de los bienes y ropa que huviere, y tomen orden de dichos jue-zes, para la distribution dellos . A los quales testa.mentarios mandamos vordenamos que dentro del ano ayan de dar su cuenta con pago de to porellos recebido . cobrado e pagadu por ante el dicho Auditor general o dequien oor el hiziere el oficio, para que, to que restare liquido, con onden yintervention suya se provea a los herederos o acreedores de dichos difun-tos, corno de razen e justicia .

39 . Uase la autoridad a estos capitulos.-Tcdos los quales puntos y ar-ticulos es nuestra voluntad y mandamos sean por todos de aqui adelantepuntualmente guardados y observados y oue tengan fuersa de ley, per mo-dum provisionis facts, que de parte de su Magestad o nuestra otro se or-dene . Y para que llegue a noticia de todos, ordenamos al Doctor Fernandode Salinas. Auditor general deste felicissimo exercito de su Magestad, IM.haga publiear a son de trompeta . assi en esta nuestra Corte como en los

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4!i0 J . Moreno Casado

quarteles del dicho exercito . Dada en Bruselas a quinze dias del mes-de mayo de mil e quinientos y ochenta e siete afios.

A L E X A N D R E

FZegistradaPor mandado de su Alteza

Cosme Massi .

P R E G O N

En la villa de Bruselas del Ducado de Bravante a veinte y tres dias del..fines de mayo de mil v quinientos y ochenta e siete anos, en las ballas de-la.nte del palacio y cases real de su Magestad, estando presente el DoctorFernando de Sa!inas, del Bran Consejo de su Magestad, Auditor general, .y Alonso de Cabrera, Prevoste general deste felicissimo exercito, por Pedrode Segovia, atarnbor general, fue pregonado, leido e publlcado el editoaqui delante contenido, con trompetas, a to qual fue presente Hernando dela Pena, aiguazil mayor del Audiencia general, y otras muchas personas, .De to qual doy fee.

Alonso de Caceres, escrivano publico" de la Audiencia general .

Concuerda con el edito original .

II

E D I C T O

Ordenane,a e instrucion del Serenissimo Duque de Parma y de Plase--cia, etc. De la orden del Tuson de oro. Lugarteniente, Governador y Ca-pitan general por ei Rey nuestro senor en estos sus Estados de Flandessobre el officio del exercicio del Prevoste general y de los demas Provostzs .Capitanes de campana y barracheles del exercito .

EL DUQUE DE PARMA Y PLASENCIA

Por quarto nos ha parecido ser necessar:o y conveniente que 6l Pro-

voste general y los demas Provost°_s, Capitanes de campana y oficiales de .

justicia deste felicissimo exercito tengan de aqui adelante cierta forma

e instrucion, por la qual se avran de governar, para que ent'endan y se-pan to que depende de sus cargos y no dexen de hazer to que deven nihagan menos de to que les toca . Y para mayor claridad de less instrucio-nes vieias que ay del dieho officio, nemos ordenado y estatuido los articulos-siguienfes .

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Las Ordenanzas de Alejandro Farnesio, de 1587 451

CALIIDAD DEL OFICIO DE PREVOSTE

1. La calidad y necessidad deste officio.-El officio del Prevoste generales de mucha autosidad y muy necessario para la conservation de la dicipli-na militar y mantenimiento de !a justicia del exercito, porque es executorde los vandos y ordenes del Capstan genaral y constituciones ml-stares y an-simismo de las sent-ncias y decretos del Auditor general, que en nuestronombre adininistra la dicha justicia .

2. Deve estar siempre cerca del Capitin o Maestre de cameo genera-les.--El Prevoste general procuraia siempre de estar a la mano cerca denuestra persona o de la del Maestre de cameo general, para executarlas ordenes que le fueren dadas.

3. Quando e1 cameo marcha, lo Cue toca al Prevoste general a ha-zer.--Y quando el cameo marcha.re o se levantare, tendra particularcuenta y cuidado de madrugar y ser el primero en pie, para procurarque el vagaje se recoja y marche en buena orden, sin sufrir que ningunvagaje ni vivanderus passen de sla estandarte y caminara con la vanguar-dia, embiando sus tenlentes y oficiales delante y detras y a los ladospara detener e mandar hazer alto a los que se adelantan y hazer mar-char cads uno por su orden y dentro de sus vanderas y estandartes, ycastdgar e reprimir las insolencias y desordenes de los aue salen des-mandados, assi soldados como vivanderos y otras qualesquier personas, porto mucho que importa esto al seivicio de su Magestad y seguridad y uti-lidad del exercito.

4. Qudndo el cameo esta de assiento, to que Coca a haxer al Prevostegeneral.-Quando el cameo estuviere de assiento avra de salir a menudocon su gente para prender a todos los que hallare desmandados y fuerade sus quarteles sin licencla y otros que hizieren desordenes e insolen-cias y los que contravinieren e rompiereh los vandos, ordenes y salva-guardias de su Magestad y del Capstan general, de qualquier nation ocalidad que sear, para que en exemplo de otros sean castigados, segunla exigencla del caso .

5. Todos los de. :m.as Preuostes deven acompenalle, quando to pidiere.-Todos los Prevostes,, capitanes de-campana o barracheles del dicho exer-cito seran obligados de acompanar al Prevoste general todas las vezesque se to requiere, sin que to puedan reusar, para assistirle y ser testi-gos de las execuciones que hiziero.

6. Podra executarluego la pena corporal devida en los que hallaren encarrpana, st contravtenen a los z;andos-A todos los que hallare el dichoPrevost-- general en campaua en fragante delito, rompiendo y contravi-niendo directamente nuestros vandos v ordenes, que contienen pena pre-cisa y determinada de vida o otra corporal, podra mandar executar luegode qua'quier nation que lean, sin otra forma de processo .

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4n? J. Moreno Casado

.. Prenda y persiga a todos .'os demas delinquentes de otros delitos:-Tambien hara Bran diligencia en perseguir e prender todos los que co-metieren algun crimen o delito en el cameo o en la Corte, salvo quelos que fueren de la nacion alemana entregara en mano de sus coronele'so del Marescal del cameo de su nacion, si le huviere, para Clue conformea sus aiticles, buefs y estatutos sean castigados y se informara con Brancuidado de los deberes y diligencia Clue dichos superiores hizieren acercadel cumplaniento de la justicia y, en caso Clue en ellos hallare negligen-cia o descuido, nos to avisara o a el Maestre de cameo general. para Cluecontra elios se haga la demostracion Clue conviene y Clue los dichos de-linquentes vengan a set* castigadns

,, . Iten, podran tambien todos los otros Prevostes, capitanes de cam-panu y barracheles particulares del dicho exercito persegtiir y prenderqualesquier delinquentes Clue vinieren a su noticia o hallaren en fragan-te delito, stssi fuera como dentro del cameo, pero no los podran executara pena . de muerte o otra corporal, sin orden y decreto de justicia .

9. Den cuenta de los Clue prendieren, dentro de 24 horas, al Auditor .general y no les svelte sin su orden.-De todos Ics presos . Clue assi el Pre -voste general como los demas barracheles y ministros de justicia particula-res truxeren o tuvieren en prision seran obligados dentro de veinte y quatrohorns a dar dello noticia al Auditor general o a los Auditores particulares,respectivamente, con la relation de los nombres y calidad de los testi-gos Clue entendieren poder dar claridad del sucesso o de sus delitos, paraClue con brevedad puedan ser despachados. y no podran soltar dichospresos sin decreto del juez, so pena arbitraria .

:G . No despolen a los presos, aunque sea en campana, mas pagan in-ventarlo de su ropa.-Iten mandamos y ordenamos al dicho Pfevostegeneral y a los demas oficiales de la justicia deste exercito . Clue de aquiadelante tomando presos qualesquler dalinquentes . ansi en el cameo comofuera del o en esta nuestra Coree, no los despojen ni desvalijen, Clue estom muy indecente y escandalossa, pero Clue sEan obligados a tomarpor nota

fee v inventario, en presencia de testigos, todas las ioyas, dineros oc-tros qualesquier muebles Clue se les hadlaren . para Clue despues de exami-nada y determinada la causa se disponga dellos conforme a justicin, sopena a los contravinientes de incurrir en nuestra desgracia y mas depena del quadruplo de to Clue recelaren. ocultaren o escondieren. y otraarbitraria .

11 . Depositen por inventario to Clue se tomare a amigos para 1o bol-ver a sus dueiios-Utrosi, todo to Clue se hallare ser injustamente quitadoo hurtado a villanos, mercaderes, vivanderos o otros subditos, amigos yvezinos de su Mage9tad, ora sea dinero, ropa, cavallos o ganado o otraqualquier cosa, tomara el dicho Prevoste general y particulares en guar-

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Las Ordenanzas de Alejandro Farnesio, de 1587 155

dia y deposits debaxo del susodicho inventario, para oue se restituya asus duenos y, a falta dellos, nos daran cuenta dellos para disponer deios dichos bienes como meior convenga y, en caso que las tales cocas sehallaren vend:das . a requerimiento de los duenos que los hallaren y des-cub:ieren, con intetvencion del juez se 1e: haran restituir, y a los ven-dedares Pt preclo que huvieren 1levado por eilas al comprador de buenafee, y castigando dichos vendedores conforme al caso . sin que dichos Pre-vostes general ni particulares las puedan aplicar para si ni a su prove-cho. so las penas susodichas .

- 12 . En el pedir. recebir y cobrar los derechos del officio, se avracon toda modestia y discrecion, sin llevar ni pretender mas ni en otrasparses o placas . de to que antiguamente se ha acostumbrado . so la penasusodicha.

13 . La correspondencia que debe tener con el Comissario general deziveres, para is distribucion de las vitualla: y para que se vendan par sittassa 1, orden La tassa se haze por el Capitan o Maestre de cameo ge-iterates con intervencion-Tambien tendra el Prevoste general cuentacon comunicar a menudo y tener buena correspondencia con el superin-tendente o Comissario general de viveres, para que con mayor facilidady crniodo pueda exercer su cargo y procurar que las vituallas sean portodos los quarteles Kiel exercito con buena orden destribuidas e reparti-das. procurando que los ofietaies de las municiones, mercaderes y vl-vanderos wean con toda seguridad mantenidos, defendidos y amparados,yendo y vinierdo al cainpo con sus pinvisiones e mercaderias, las qualespor el Capitan general o Maestre de cameo general, con intervenciondel dicho ComissarIo general de viveres, seran tassadas conforme su jus-to valor, is qual tassa el dicho Prevoste general tomara del Maestre decameo general por villete firmadc de uno de los Secretarios de Estadoy le rnandara destribuir a los denias Prevostes, capitanes de campana ybarracheles del exercito, para que publicandose y notificandose par sodaslas placas e quarteles sea por todm sabida, guardada y obseivada dachatassa, so las penas en los vandos hechos y por hazer contenidas, paraque naide pretenda causa de Ignorancla .

14 . Debe tener gran cicidado en hazer guardar los vandos y el anage,peso y medida.-Tendra assimismo el Prevoste general y ios demas mi-nist.ros y oflcizle,~ de justicia particulares gran vigilancia y zelo en hazerguardar y obseivar los vandos, buena policia, diciolina del exercito y tam-bien el anage, medida y peso, que por el Capitan general o Maestre decameo general, con intervencion del dicho Comissario general de vive-res, sera ordenado para la venta y distribution de las mercadurias ,v vi-tuallas, y executar y castigar los contravinientes y los que en ello hizierenfraude, con Ins penas para ello puestas y determinadas con decretodel Auditor general, si ]as partes se opusieren o sobre ello picberen justicia.

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454 J . Moreno Casado

Todas las quales penas ordenamos de aqui adelante sean repartidas ydistribuidas, a saber, un tercio para el Hospital Real del exercito, otrotercio para los pobres de la cartel y el tercer tercio pares el oficial quehiziere la execution.

15 . Tenga cuidado que los muertos y less demas cosas de mal olor seentlerren y echen lejos.-Tambien toca al oficio del Prevoste general po-ner de continuo orden, y mandar a los demas Prevostes, capitanes decampana y barracheles en que se aparten, quiten y entierren le:os y fuera

de los quarteles todos los cuerpos muertos, carronas e inmundicias, sin

que se echen a los arroyos o poqos, ror donde se vienen a corromper losalres y aguas necessar'as al sustento del exercito .

16 . No tomen de less partes ni delinquentes mess de to que por el juez sele adjudzcare.-No haran el Prevoste general ni los demas ministros dejustiria ningunas composiciones con less partes, o delinquentes, ni llevarannada a nadie, mess de to que por decreto del juez les fuera adjudicado .

17 . No se entremetera el dicho Prevoste general en dar passaportes

o patentes a mercaderes, vivanderos, viandantes, dexando esto a quienle Wca.

18 . Y par;; que el Prevoste general pueda mejor exercer su oficio .tendra sus lugartenlentes y los demas oficiales acostumbrados y le re-ran entretenidos ochenta hombres a cavallo v doze alabarderoa debaxo

de su cargo, los quales tendra siempre a punto bien aiznados y en orden.

cabe sl alojados en el ouartel del Capitan general, sin cue lean obligados

a salir a liazer comboyas ni otras corveas. sino solo al ministerio de la

1usticia y presentara dicha gente, en la manera que dicha es . a la

muestra rada e quando "1e fuere ordenado . y quando dicho numero de

gente no bastasse para alguna execution extraordinaria, el dicho Maestre

de campo general le darn el soeorro de la gente clue fuere menester .

19 . Que tengan JuerQa de ley estos capitulos-Todos los quales pun-

tos y articulos es nuestra voluntad e mandamos a1 Prevoste general y a

los demas ininistros y oficiales de Justicia deste dicho exercito guarden

y observen de aqui adelante puntualmente y que tengan fuersa de ley.

per modum provisionis facta. que de oarte de su Magestad o nuestra o otra

mente se urdene . Dada en Bniselas a veinte y dos de mayo de mil y

quiriientos y ochenta e siete anus .

Alexandre Farnese

RegistradaPor mandado de su Alteza

Come Massi .

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Las Ordenanzas de Alejandro Farnesio, de 1587 455

P R E G O N

En la villa de Bruselas del Ducado de Bravante a veinte y tres

,dias del mes de mayo de mil y quinientos y ochenta e siete anos, en lasballas delante dei palacio y cases real de su Magestad, estando presentesel Doctor Fernando de Salinas, del gran Consejo de su Magestad, Audl-tor general, y Alonso de CGabrera, Prevoste general deste felicissimoexercito, por Pedro de Segovia, atambor general, fue pregonado, leido ypublicado el edlto aqui delante cuntenido, con trompetas, a to qual fue

presenter Hernando de la Pena, a1guazil mayor del Audiencia general. yotras muchas personas . De to qual doy fee.

AMINSO DE CACEREs, escrivano publicode la Avdiencia general.

Concuerda con el edito original .

GLOSARIO

A continuacibn de cada vocablo senalamos, entre paren-tis, el lugar o lugares en que se encuentra, en los textosque anteceden, con la indicacibn I o II, segim se halle enless Ordenanzas de Auditores o en la Ordenanza de Prebos-tes, seguida del mimero, en cifras arabigas . del articulo deuna u otra en que aparece.

.AIIICLES (II. 7).-6Del aleman ar t i k e l, articulo? Formulamos estaconjetura, como mess adelante, de una manera analoga, la referentea buefs, basados, de una parte, en una mug posible transcripci6n de-fectuosa de vocablos tan semejantes, al redactar lag Ordenanzas oal imprimirlas ; de otra., porque con la velsibn que conjeturamos ad-quiere pleno sentido el parrafo en que aparecen, relativo --es mugimportante este extremo- a los delincuentes ((de la nac16n alemana»uTambi6n hara Bran diligaencia en perseguir e prender todos los queeometieren algun crimen o delito en el campo o en la Corte, salvoque los que fueren de la nacion alemana entregara en mano de suscoroneles o del Marescal del campo de su naclon. si to huviere, paraque conforme a sus aiticles, buefs y estatutos sean castigados», cuyoparmfo deberia entenderse, por tanto, (( . . . para que conforme a susarticulos, Grdenes y estatutos (de la nacidn alemanal sean casti-gados)) .

-ARAGE (II, 14).-Esta palabra, pese al empeno que hemos puesto en subusqueda . no la hemos hallado en parte alguna, pero tanto por suestructura, analoga a otras voces anticuadas, por ej . ((anacea, fiesta, rego-cijo o diversl6n anual)) (Diccionario de la Real Academia Espanola .

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-156 J. More??o Casado

ed . 1791), que haven referencia a ano, como por el contexto -oTen-dra assimismo el Prevoste general ,v los demas ministros y oficiales

de justicia particulares Bran vigilancia y zelo en hazer guardar 3,observar los vandos, buena policia y diciplina del exercito y tambi6nlei anage. medida y peso, que por el Capitan general o Maestre deCampo general, con intervencion del dicho Comissario general de vi-veres. sera ordenado para la venta y distribuclon de las mercaduriasy vituallas . . .»-creemos que alude a la cosecha, antigiiedad o anon

de que proceden los viveres, para que se hallen en buen estado . enorden a su consumo.

13ARRACHEL (I, 24 y 34 ; II . 5 . 8, 9 . 18 y 15) .-Oficio juridico-Inilitar en

el siglo xvl, cuyo nombre italinno (seg . Dice . Acad ., 1) significaba .

capitan de alguaciles, alguacil mayor del Campo o ej6rcito (Almi-

rante) . El Diccionario de la lengua espanola, de la Real Academia .

18r-' ed ., 1956, solo da la significacion, como tel7nino anticuado, de

ajefe de los algua,ciles» . y to deriva «del ant . fr. barigel . y 6ste del

germ . barigildus, jefe» . V . tambien CAPITAN DE CAMPANA .

BUEes (II, 7) .--LDal aleman befeh l . expresion militar que significaorden, mandato? V., ma,s arriba . la palabra AITICLES .

BouRGEz o BouRGES : (I, 16, 28, 29 y 30) .-Frente a la acepcion usual queahora tiene esta palabra, Almirante afirma que aeste substantivo (ga-licismo hoy, de bourgeois) se encuentra en los clasicos del siglo xvi ensentido de paisano, habitante de una cludad>), es decir, paisano, poroposicion a militar, segiln parece deducime de los textos en que apa--rece . Con tal significacion, el Profesor Solia Ortega, eatedratico deHistoria de las Literaturas RomAnicas, nos dice ¢ue mds bien es unitalianismo, derivado de borghese, que aun actualmente representa la .idea de paisano, frente a militar. Fsta misma diferenciacibn se in-sinila ya en la Edad Media. Vbase, entre otros, este sdgnificativo textodel Profesor Garcia de Valdeavellano : nY, mientras los habitantes .de la fortaleza primisiva siguen siendo llamados ((Castellani)) o «cas-trenses)>, para designar a los pobladores del cburgo nuevo» y del arra-bal ciudadano empieza a divulgarse, desde principios del- siglo xt, o,quiza antes, la denominaci6n de «burgenses» . (uSobre los burgos ylos burgueses en la Fspana medieval)), Discurso de ingreso en la Real.Academia de la Historia, Madrid, 1960, pag. 37) . Vemos que aquiapunta ya, claramente . la discriminacion entre cactrenses o militares y-burgueses o paisanos .

CAPITAN DE CAMPANA (I, 24 y 34 ; II . 5, 8, 13 y 15) .- Segun Bernardino de-

Mendoza, era una especie do preboste subalterno . Jorge Basta dice

cCapitan de campafia en estos Palses Bajos es to mismo que llaman

en Italia barrachel o en Alemania hreboste)a . V . BARRACHEL y PRMOSTE-

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Las Ordeuanzus de Alejandro Farucsio, de 1587 457'

CORONEL (1, 6, 14, 15, 33 y 35 ; II . 7) .-Los historiadores tecnicos, compVlendoza y Coloma, aplican slempre el nombre de coronet at jefe detin regimiento o cuerpo extranjero, de los que acompanaban siemprea nuestros tercios.

CoRTE (I 27, 28, 29 y 39 ; II, 7 y 10) .--Usase en las Ordenanzas esta palabracon el significado, sin duda . de to que hoy se denomina Guartel ge-neral.

CORVEA (II, 18) .--Galicismo, del frances corvee, servicio mecanico, por

oposicibn a servicio de armas.

GEMEYN (I, 14).-En alem in, regimiento . En el mismo articulo se dice :aapartados de sus coroneles y regimientos», y mas abajo : csus dichoscoroneles. y gemeynes».

LATITANT'E (I, 25) .-De latitar, esconderse . (Garcia de Diego, ((Diccionario,etimol6gico espanol e hispanicw)) .

:VIUESTRA (II, 18) -Hasta el siglo pasado (escribe en el xixl resena . War-de, recuento : to que hoy decimos revista de comisario, revista admi-nistrativa (Almirante).

NACIOtd (I, 5, 6, 14, 15, 16, 33 y 35 ; II, 4, 6 y 7) .-En los siglos xvi y xvIi,

en que los espafioles combatian casi siempre en compania de cuerposextranjeros, Lsstos llevaban siempre el nombre gen6Iico de naciones .(Almirante).

PLAcARTE (I, 3 y 21) .-Voz muy usada por nuestros historiadores de Flan-des en el sentido de edicto, bando, pregon, pragmatica, manifiesto (Al-

miranie) .

PREBOSTE (I, 15 . 34 . 28, 34 y pregon ; II, todos) .-El Diccionario de la RealAcademia Espanola, ed . 1956, dice : Capitan preboste . Oficial aue en.tienlpo de guerra y durante la carnpana se solia nombrar para quecon su compania cuidase de perseguir a los malhechores, folmandolessumaria y sentenciandolos, y de velar sobre la . observancia de los.bandos y ordenes del general y, sobre todo, to perteneciente a lapolicia. En realidad -anadimos nosotros-- no era facultad del pre-boste dictar sentencia.

PRESIDIO (I, 5. 11, 12, 13, 14, 15, 21, 29, 30 y 37).-Hasta hace poco, estervoz. latina y Puralnente militar, era tecriica y genelica de guarnicibnde una plaza, y aun de esta misma (Almirante) . Iguales significacio--nes tiene actuallnente esta palabra para la Real Academia, cn lasdos primeras acepciones que aparecen de ella en su Diccionallo,

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-158 J. Moreno Casado

ted. W5fi), pero sin mencidn dr, anticuadas, que parece deberian llevar.ya que hoy no se utiliza dicho t6rmino con tal significado, sino soloen el sentido de establecimiento penitenciario, conjunto de presidia-rios o cierta clase de pena (acepciones 3.a . 4.°, y 5.P) . En las Ordenan-zas tiene siempre el significado especificamente militar que le asig-nn Almirante.

-VEF- 0R GENENAI. (1, 24) .-Junco a la significaci6n generica de veedor,como inspectcr o vigilante. y a la que da, en una de sus acepciones .la Pzr_"al Academia Espafiola, de cjefe militar cuyas funciones eranspmejantes a ]as de los modernos inspectores y directores generales»,acunque mss exacta seria la correlac16n con el cometido que hoy espropio del Cuerpo de Intervenci6n Militar, encontramos una defini-ci8n mils ajustada en Scartbn : ((El veedor general es oficio mas pre-eminente dP todos, porque ha de ver cbmo se distribuye la hacienda,del Rev, y que los oiiciales que la distribuyen y paguen hagan susoficios nelmente . Y que los (apitanes no defrauden en el mimero de1s soldados. etc.)) .