Las Fuentes del Derecho
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Las Fuentes del Derecho. Néstor González.
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Las Leyes• De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico las
leyes son: • Leyes orgánicas.• Leyes ordinarias.• Leyes imperativas.• Leyes prohibitivas.• Leyes permisivas.
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Leyes Orgánicas
• Son un conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto coadyuvar a regular la organización y el funcionamiento de las instituciones rectoras del sector público. • De conformidad con el Art. 143 de la Constitución de la republica del Ecuador.
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Leyes Ordinarias.
• Son un conjunto de normas jurídicas de derecho público o privado que rigen en forma universal y por igual a las personas naturales, como el Código Civil, Código Penal o el Código Tributario.• De conformidad con el Art. 152 de la Constitución de la Republica del Ecuador.
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Leyes Imperativas
• Son aquellas normas jurídicas que dispone obligatoriamente su cumplimiento .
• Estas leyes imperan, por lo tanto no puede dejarse de cumplir este mandato por parte de las personas particulares.
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Leyes prohibitivas.
• Son aquellas normas jurídicas que impiden a las personas determinados actos jurídicos por ejemplo, es prohibido cohechar, usurpar funciones públicas.• De conformidad con el Art. 9 del Código Civil de la Republica del Ecuador.
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Leyes permisivas.
• Son aquellas normas jurídicas que no ordenan ni prohíben hacer algo, sino que facultan a las personas para que respetando derecho ajenos ejecuten determinados actos.• Como ejemplo tenemos el derecho de
asociarse, el derecho a sindicalizarse.
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Los Decretos.
• Son instrumentos legales por medio de los cuales el presidente de la Republica expresa la voluntad del mandato soberano y ejerce las funciones establecidas en la Constitución de la Republica.
• El Art. 5 del Código Civil dice; la promulgación de las Leyes Y Decretos deberá hacerse en el Registro Oficial y la hecha de promulgación será para los efectos legales de ella, la fecha dicho registro.
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Los Decretos Leyes.• Son instrumentos legales y ordinarios,
promulgados por la Función Ejecutiva y publicado en el Registro Oficial con la firma y rúbrica del Presidente de la Republica, que regula el desenvolvimiento económico, industrial, comercial, agrícola, educacional militar y social del País, dentro del marco de la Constitución de las leyes de la Republica.
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Los Decretos con fuerza de Ley
• Son instrumentos extraordinarios promulgados por el Presidente de la Republica y publicado en el Registro Oficial, declarando el estado de emergencia nacional ante circunstancias anormales como inminente agresión externa, guerra internacional, grave conmoción o catástrofe interna, que afecta al país.
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Los estatutos.• Los estatutos llamados ‘‘El Derecho Constitucional
de las personas jurídicas’’ vienen a ser la ley fundamental que regula y rige la organización y el funcionamiento de ciertas instituciones públicas y privadas como las corporaciones y fundaciones.
• A los estatutos se los define también como reglamentos generales especiales e impersonales que el estado dicta para que se gobierne una persona de derecho público o privado.
• De conformidad con el Art. 591 del Código Civil de la Republica del Ecuador.
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Las Ordenanzas.• Son instrumentos jurídicos con fuerza de ley que
promulgan los Municipios y Consejos Provinciales, con facultades legislativas, y que rigen a los vecinos de una jurisdicción cantonal o provincial, sobre servicios básicos de diferente orden y el cobro de tributos.
• El Art. 228 de la constitución política sostiene que ‘‘Los Gobiernos Provinciales y Cantonales gozaran de plena autonomía en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras’’
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Los Reglamentos.• Los reglamentos son instrumentos legales que
contienen un conjunto de disposiciones destinadas a ordenar, ejecutar el cumplimiento de una ley y sirven para ejercer facultades consagradas en las leyes de la república. Contienen normas jurídicas generales, y producen efectos jurídicos individuales.
• Los reglamentos son la fuente mas importante de la administración pública.
• Los reglamentos son válidos en tanto no vulneren las leyes del estado.
• Los reglamentarios pueden ser: según ley, sin ley y contra ley.
• Los reglamentos son de carácter general y permanente.