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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-1 N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015 I Informe Tributario Las formas de contratación laboral y sus implicancias en el campo tributario (Parte I) Contenido INFORME TRIBUTARIO Las formas de contratación laboral y sus implicancias en el campo tributario (Parte I) I - 1 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA El beneficio de la deducción adicional sobre las remuneraciones a traba- jadores discapacitados (Parte final) I-7 ¿Conoce cuáles son los límites aplicables para que los gastos vehiculares sean deducibles en el ejercicio 2014? I-11 Impuesto temporal a los activos netos 2015 (Parte I) I-14 Aspectos tributarios del pago de utilidades a favor de los trabajadores I-17 NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS Sobre las rentas de trabajo I-21 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL La queja “remedio o recurso” que busca evitar defectos de tramitación en el procedimiento tributario I-23 JURISPRUDENCIA AL DÍA Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones I-25 GLOSARIO TRIBUTARIO I-25 INDICADORES TRIBUTARIOS I-26 Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : Las formas de contratación laboral y sus implicancias en el campo tributario (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial Nº 322 - Primera Quincena de Marzo 2015 Ficha Técnica 1. Introducción Dentro de todo negocio que requiere personal para laborar en su interior, siempre existen dudas y a veces proble- mas relacionados con el hecho de poder verificar la modalidad correcta de contra- tación de personal, ya sea porque existen situaciones de temporalidad, algunas tareas requieren de mayor permanencia o especialidad que otras, la necesidad de formar cuadros al interior de la empresa, entre otras situaciones. A veces la forma elegida no es la más adecuada desde el punto de vista laboral, por priorizar determinados ahorros en la forma de pago del personal, lo cual no solo puede traer consecuencias nefastas en el punto de vista laboral, por las fis- calizaciones, la comisión de infracciones y la aplicación de multas por parte de la Sunafil como también en el ámbito tributario, con las revisiones ejecutadas por la propia Sunat. El motivo del presente informe es revisar cada una de las modalidades utilizadas en la contratación laboral dentro de toda empresa y relacionarlas con las implican- cias tributarias que pudieran dar origen, al igual que analizar las posibles contin- gencias que se deriven de estas. 2. El contrato de trabajo marca el inicio del vínculo laboral entre trabajador y empleador El contrato de trabajo constituye el punto inicial de la relación laboral entre el traba- jador y el empleador. A través del mismo el trabajador se compromete a prestar sus servicios al empleador a cambio de una remuneración, la cual constituye un mecanismo de contraprestación. SANGUINETTI define al contrato de trabajo como “un convenio mediante el cual una persona física (el trabaja- dor) se obliga a poner a disposición y consecuentemente subordinar su propia y personal energía de trabajo (su actividad) a la voluntad y fines de otra, física o jurídica (el empleador) a cambio de una remuneración” 1 . BERNUY ALVAREZ considera que “con el contrato de trabajo se inicia [el] vínculo laboral, generando con ello de- rechos y obligaciones de ambas partes. El contrato de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita; y el segundo, en los casos y con los requisitos que la ley establece” 2 . En el ámbito laboral no existe una igualdad de las partes, como sucede en el derecho civil 3 , sino que la parte consi- 1 SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo. El contrato de locación de servicios frente al derecho civil y el derecho de trabajo. Cultural Cuzco Editores. Segunda edición. Lima, 1988. Página 103. 2 BERNUY ALVAREZ, Oscar. Contratación laboral. Informe publicado en la revista Actualidad Empresarial Nº 293 – Segunda quincena de diciembre 2013. Página VI-1. 3 Esta igualdad de las partes se refleja tanto en la relación de hecho y de derecho, no existiendo un rol tuitivo como se presenta en el derecho laboral a favor del trabajador. derada más débil es el trabajador frente al empleador; por ello, la protección del derecho laboral siempre está consideran- do un rol tuitivo a favor del trabajador. Si uno revisa el texto del artículo 4° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, precisa que “En toda prestación de servicios remunerados y subordinados se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de un contrato por tiempo indetermina- do”. Lo que se observa en este caso es que se distinguen dos elementos propios del contrato de trabajo. El primero de ellos es el compromiso del trabajador de prestar servicios 4 remunerados a favor del empleador y el segundo estaría represen- tado por el pago de parte del empleador al trabajador por los servicios prestados. 2.1. ¿Cuáles son los elementos esen- ciales en el contrato de trabajo? Cabe indicar que de manera concurrente deben existir tres elementos perfectamen- te identificables en un contrato de traba- jo: (i) prestación personal de servicios; (ii) remuneración y (iii) subordinación. Veamos de manera breve cada uno de ellos. (i) Prestación personal de servicios Dentro de la contratación realizada por parte del empleador se exige que sea el trabajador quien preste los servicios; ello determina que la prestación de servicios es personalísima. 4 Se entiende que la prestación de servicios es voluntaria, no mediando ningún tipo de presión por parte del empleador.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-1N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

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Las formas de contratación laboral y sus implicancias en el campo tributario (Parte I)

C o n t e n i d oInforme TrIbuTarIo

Las formas de contratación laboral y sus implicancias en el campo tributario (Parte I)

I - 1

acTualIdad y aplIcacIón prácTIca

El beneficio de la deducción adicional sobre las remuneraciones a traba-jadores discapacitados (Parte final)

I-7

¿Conoce cuáles son los límites aplicables para que los gastos vehiculares sean deducibles en el ejercicio 2014?

I-11

Impuesto temporal a los activos netos 2015 (Parte I) I-14Aspectos tributarios del pago de utilidades a favor de los trabajadores I-17

nos pregunTan y conTesTamos Sobre las rentas de trabajo I-21

análIsIs JurIsprudencIalLa queja “remedio o recurso” que busca evitar defectos de tramitación en el procedimiento tributario

I-23

JurIsprudencIa al díaInfracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones

I-25

glosarIo TrIbuTarIo I-25IndIcadores TrIbuTarIos I-26

Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

Título : Las formas de contratación laboral y sus implicancias en el campo tributario (Parte I)

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 322 - Primera Quincena de Marzo 2015

Ficha Técnica

1. IntroducciónDentro de todo negocio que requiere personal para laborar en su interior, siempre existen dudas y a veces proble-mas relacionados con el hecho de poder verificar la modalidad correcta de contra-tación de personal, ya sea porque existen situaciones de temporalidad, algunas tareas requieren de mayor permanencia o especialidad que otras, la necesidad de formar cuadros al interior de la empresa, entre otras situaciones.

A veces la forma elegida no es la más adecuada desde el punto de vista laboral, por priorizar determinados ahorros en la forma de pago del personal, lo cual no solo puede traer consecuencias nefastas en el punto de vista laboral, por las fis-calizaciones, la comisión de infracciones y la aplicación de multas por parte de la Sunafil como también en el ámbito tributario, con las revisiones ejecutadas por la propia Sunat.

El motivo del presente informe es revisar cada una de las modalidades utilizadas en la contratación laboral dentro de toda empresa y relacionarlas con las implican-cias tributarias que pudieran dar origen, al igual que analizar las posibles contin-gencias que se deriven de estas.

2. El contrato de trabajo marca el inicio del vínculo laboral entre trabajador y empleador

El contrato de trabajo constituye el punto inicial de la relación laboral entre el traba-jador y el empleador. A través del mismo el trabajador se compromete a prestar sus servicios al empleador a cambio de una remuneración, la cual constituye un mecanismo de contraprestación.

SANGUINETTI define al contrato de trabajo como “un convenio mediante el cual una persona física (el trabaja-dor) se obliga a poner a disposición y consecuentemente subordinar su propia y personal energía de trabajo (su actividad) a la voluntad y fines de otra, física o jurídica (el empleador) a cambio de una remuneración”1.

BERNUY ALVAREZ considera que “con el contrato de trabajo se inicia [el]vínculo laboral, generando con ello de-rechos y obligaciones de ambas partes. El contrato de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita; y el segundo, en los casos y con los requisitos que la ley establece”2.

En el ámbito laboral no existe una igualdad de las partes, como sucede en el derecho civil3, sino que la parte consi-

1 SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo. El contrato de locación de servicios frente al derecho civil y el derecho de trabajo. Cultural Cuzco Editores. Segunda edición. Lima, 1988. Página 103.

2 BERNUY ALVAREZ, Oscar. Contratación laboral. Informe publicado en la revista Actualidad Empresarial Nº 293 – Segunda quincena de diciembre 2013. Página VI-1.

3 Estaigualdaddelaspartessereflejatantoenlarelacióndehechoydederecho,noexistiendounroltuitivocomosepresentaenelderecholaboralafavordeltrabajador.

derada más débil es el trabajador frente al empleador; por ello, la protección del derecho laboral siempre está consideran-do un rol tuitivo a favor del trabajador.

Si uno revisa el texto del artículo 4° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, precisa que “En toda prestación de servicios remunerados y subordinados se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de un contrato por tiempo indetermina-do”. Lo que se observa en este caso es que se distinguen dos elementos propios del contrato de trabajo. El primero de ellos es el compromiso del trabajador de prestar servicios4 remunerados a favor del empleador y el segundo estaría represen-tado por el pago de parte del empleador al trabajador por los servicios prestados.

2.1. ¿Cuáles son los elementos esen-ciales en el contrato de trabajo?

Cabe indicar que de manera concurrente deben existir tres elementos perfectamen-te identificables en un contrato de traba-jo: (i) prestación personal de servicios; (ii) remuneración y (iii) subordinación. Veamos de manera breve cada uno de ellos.

(i) Prestación personal de servicios Dentro de la contratación realizada por parte del empleador se exige que sea el trabajador quien preste los servicios; ello determina que la prestación de servicios es personalísima.

4 Se entiende que la prestación de servicios es voluntaria, no mediando ningún tipo de presión por parte del empleador.

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Instituto Pacífico

I

I-2 N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

En latín se reconoce el carácter personalí-simo bajo la alocución intuito personae, no permitiendo delegar en terceros la prestación de servicios por otras personas.

“Intuitu Personae es un término usado en derecho para describir contratos por obligación. Proviene del latín y significa ‘Atención a la persona’, es usado para describir aquellos contratos hechos entre dos partes y en el cual se debe cumplir a cabalidad. Un ejemplo claro de Intuitu Personae es un contrato laboral; cuando una persona es contra-tada por una empresa o institución, re-cibe órdenes precisas y especificaciones de como se le será cancelado la labor que realizara, al firmar, el trabajador adquiere el compromiso de cumplir con lo establecido en dicho convenio”5.

SANGUINETI precisa que “La obligación del trabajador de poner a disposición del empleador su propia actividad laborativa (operae), la cual es inse-parable de su personalidad, y no un resultado de su aplicación (opus) que se independice de la misma”6.

(ii) Remuneración La Ley de Productividad y Competitividad Laboral define la remuneración en el texto del artículo 6º precisando que: “Consti-tuye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al traba-jador directamente en calidad de ali-mentación principal, como desayuno, almuerzo, o refrigerio que lo sustituya o cena tienen naturaleza tributaria”.

ARCE ORTIZ indica con respecto al tema lo siguiente: “Dado que la remuneración constituye la prestación empresarial dentro de la obligación laboral, la le-gislación peruana recoge un concepto claramente contractual de la remune-ración. Solo la prestación de servicios del trabajador genera la correlativa prestación por parte del empleador de pagar una remuneración. Por el contra-rio, si no hay prestación de servicios, no se puede exigir su pago”7.

(iii) Subordinación Cabe indicar que para que exista un vínculo laboral debe existir previamente una RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN, la cual se manifiesta en el ejercicio de tres poderes por parte del empleador respecto a sus subordinados. Ello está se-

5 Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente direc-ciónweb:http://conceptodefinicion.de/intuitu-personae/

6 SANGUINETI, Wilfredo. El contrato de locación de servicios frente al derecho civil y al derecho de trabajo. Editorial Cuzco, Lima 1987.

7 ARCE ORTIZ, Elmer. Derecho individual del trabajo en el Perú. Desafíos y deficiencias. Segunda edición actualizada. Lima, 2013. Editorial Palestra. Página 327.

ñalado de manera expresa en el Informe N° 095-2004-SUNAT/2B00008 cuando menciona que:

“(…) a fin de establecer la existencia de subordinación en la relación jurídica, el empleador deberá necesariamente contar con las siguientes facultades: normativa o reglamentaria9, directriz10 y disciplinaria11; ninguna de las cuales conlleva a afirmar que los elementos de exclusividad y/o permanencia en la prestación de los servicios sean caracte-rísticas determinantes de la existencia de subordinación”.

Resulta interesante observar la informa-ción que indica TOYAMA MIYAGUSUKU sobre el tema cuando indica que: “(…) el contrato de trabajo presenta tres elementos esenciales: prestación, remuneración y subordinación. Así, en la Casación N° 1581-97, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema señaló en el tercer considerando: ‘Que, el contrato de trabajo supone la existencia de una relación jurídica que se caracteriza por la presencia de tres elementos substanciales, los cuales son: la prestación personal del servicio, la dependencia o subordinación del tra-bajador al empleador y el pago de una remuneración periódica, destacando el segundo elemento que es el que lo diferencia sobre todo de los contratos civiles de prestación de servicios y el contrato comercial de comisión mer-cantil (…)’”12.

2.2. ¿Cuáles son los elementos típicos del contrato de trabajo?

Los elementos típicos del contrato de trabajo permiten identificar y confirmar la existencia del mismo al interior de una empresa.

Los elementos en mención son los si-guientes:

- Duración indefinida- Jornada a tiempo completo- Exclusividad- Prestación de servicios en el local del

empleador

8 Sepuedeconsultareltextocompletoenlasiguientepáginaweb:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i0952004.htm

9 A través de esta, el empleador dicta las normas o reglas básicas reguladoras del comportamiento en la empresa y las pautas fundamentalespara la convivencia enel centrode trabajo, cuyocumplimientoobligaaltrabajador.UnclaroejemploloconstituyeelReglamentoInternodeTrabajo.

10 En virtud de ella, el empleador se encuentra facultado a dar órdenes al trabajador para su cumplimiento; es decir, asignar contenidoconcreto a su actividad, pudiendo disponer variaciones dentro de ciertos límites a la forma y modalidades de la prestación de servicios deltrabajador(porejemplo:lamaneracomodebenserejecutadaslas tareas, el lugar y tiempo en que se van a prestar los servicios).

11 Por esta facultad, el empleador regla la disciplina en la empresa, pudiendoimponersancionesalostrabajadoresporelincumplimientodenormaslaboralesodeórdenesespecíficas,pudiendoseréstas,desdeunaamonestaciónverbalhastaeldespido.

12 TOYAMA MIYAGUSKU, Jorge. Los contratos de trabajo y otras instituciones del derecho laboral. Gaceta Jurídica. Primera edición. Lima, 2008. Página 48.

¿Qué sucede si falta uno de estos elemen-tos?, ello determina que la existencia del contrato de trabajo sea calificado como atípica.

2.3. ¿Cuáles son las características del contrato de trabajo?

Debemos indicar que el contrato de trabajo tiene las siguientes características:

a) CONSENSUAL: Ello porque nace del simple acuerdo de voluntades de las partes (empleador y trabajador).

b) BILATERAL: Existe el interés de las dos partes: trabajador y empleador, de tal manera que cada una de las partes se obliga a cumplir una pres-tación a favor de la otra.

c) ONEROSO: Cada parte contratante debe cumplir con una prestación que signifique desprenderse de algo en beneficio de la otra: por parte del trabajador corresponde a la fuerza de trabajado y de parte del empleador la correspondiente remuneración.

d) CONMUTATIVO: Cuando se celebra el contrato de trabajo, las partes ya conocen las prestaciones a cargo que les corresponde: por un lado la entre-ga de la fuerza de trabajo (trabajador) y por otro el pago de la remuneración (empleador)13.

e) TRACTO SUCESIVO: La ejecución del contrato se ejecuta con el transcurrir del tiempo, manifestándose a través de prestaciones que se ejecutan per-manentemente.

3. Tipos de labores que se de-sarrollan al interior de una empresa como elemento de decisión para la contratación laboral

Resulta necesario al interior de una em-presa conocer los tipos de actividades desarrolladas para poder tener conoci-miento y elegir la modalidad contractual más adecuada para contratar personal.

De este modo, apreciamos que las labores pueden ser enmarcadas considerando dos variables importantes: (i) naturaleza y (ii) duración.

En este sentido, dentro del criterio na-turaleza las labores pueden ser a la vez principales o complementarias. En cuanto al tiempo de duración de estas, las labo-res pueden ser de naturaleza temporal o permanente.

Si ahondamos un poco más en las com-binaciones posibles de las variables antes indicadas, observaremos que las labores realizadas al interior de una empresa pueden ser del siguiente tipo:

13 DIAZGUEVARA,JuanJosé.“ElcontratodetrabajoenelPerú”.Estainformación puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web:http://jdiazg.blogspot.com/2009/04/el-contrato-de-trabajo-en-el-peru.html

Informe Tributario

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-3N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

- Principales y permanentes- Principales y temporales- Complementarias y permanentes- Complementarias y temporalesLas combinaciones antes indicadas le otorgan un margen de discrecionalidad a la empresa al momento de elegir la forma de contratación más adecuada, presentándose las siguientes posibles combinaciones y la forma de elección.

- SI SE TRATA DE ACTIVIDADES PRINCIPALES Y PERMANENTES, la empresa optará por: (i) la contrata-ción indefinida o (ii) la tercerización de servicios.

- SI SE TRATA DE ACTIVIDADES PRINCIPALES Y TEMPORALES, la empresa optará por (i) la contratación temporal o (ii) la intermediación la-boral.

- SI SE TRATA DE ACTVIDADES PERMANENTES Y COMPLEMEN-TARIAS, la empresa optará por (i) la intermediación laboral o (ii) el encargo integral de las labores a un tercero.

- SI SE TRATA DE ACTIVIDADES COM-PLEMENTARIAS Y TEMPORALES, la empresa optará por (i) la contratación temporal, (ii) la intermediación la-boral o (iii) el encargo integral de las labores a un tercero.

4. Análisis de las formas de con-tratacion laboral

Cada vez que se requiere personal que labore dentro de una empresa, siempre surgirá la consulta relacionada con la forma en la cual se contratará a la misma. Allí intervienen varios factores:

- El aspecto legal para definir la moda-lidad a emplearse.

- Se analizará el gasto incurrido en el pago de la remuneración, procurando que la contratación de personal sea de manera regular, priorizando el menor costo posible.

- Una variable que es utilizada también son los aspectos relacionados con la seguridad social, al igual que los elementos de seguridad de las áreas donde prestará sus servicios, entre otros hechos.

En el presente punto analizaremos las formas más recurrentes utilizadas por las empresas en la contratación de perso-nal regulados por la legislación laboral vigente. El objetivo es presentar los me-canismos de contratación laboral para que se pueda identificar aquel que sea más eficiente.

No debemos olvidar que la contratación de personal parte de un inicio que está

relacionado con los tipos de labores que se pueden desarrollar al interior de la em-presa. La respuesta a ese análisis derivará la contratación a seguir.

4.1. La contratacion laboral directaA continuación analizaremos las modali-dades de contratación laboral utilizadas por las empresas de manera directa con el trabajador. Nos referimos a (i) a plazo indefinido, (ii) a plazo fijo, y (iii) a tiempo parcial.

4.1.1.AplazoindefinidoEn el caso que se opte por la contratación laboral a plazo indefinido, ello permitirá a la empresa que el trabajador contratado pueda atender las labores de tipo ordi-naria y permanente que se presenten en cada oportunidad mientras esté vigente la relación laboral.

Cabe indicar que la Ley de Protección de la Contratación Laboral, específicamente en el texto del artículo 4º presume la existencia del contrato de trabajo, siempre que se trate de una relación en la que exista remuneración otorgada por el empleador al trabajador y que sus labores sean pres-tadas bajo una relación de subordinación.

Bajo la modalidad de contratación in-definida no se requiere que el contrato se encuentre en la modalidad escrita, por esta razón no existe la obligación de presentarlo ante el Ministerio de Trabajo y si eventualmente la empresa deseara presentarlo de todas maneras, dicho trámite no involucra algún gasto de la empresa.

En este orden de ideas ARCE ORTIZ nos indica que si bien “la libertad de forma que la LPCL, reconoce a este tipo de contrato laboral no exonera al empresario del deber de registrar a sus trabajadores en sus respectivas planillas de pago14 (Decreto Supremo Nº 001-98-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2001-TR). Ante el incumplimiento de este deber corres-ponde el pago de una multa de carácter administrativo”15.

TOYAMA MIYAGUSUKU precisa que “El Derecho del Trabajo se inclinará hacia la contratación por tiempo indefinido ya que proporciona al trabajador un mayor grado de estabilidad en el empleo; mientras que, muy por el contrario, el empleador preferirá la contratación temporal ya que genera menos costos y facilita la ruptura de la relación laboral permitiendo la adapta-bilidad de la empresa a las condiciones del mercado”16.

14 Actualmente debe entenderse en la Planilla Electrónica, la cual está representada por el PLAME, el cual es un programa de declaración telemática.

15 ARCE OTRIZ, Elmer. Op. cit. Página 157.16 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Op. cit. Página 39.

4.1.2.AplazofijoA este tipo de contrato también se le conoce como contrato de tipo modal o a plazo determinado. Esta es una modali-dad de contratación laboral que las em-presas han ido utilizando más a menudo, sobre todo aquella en donde se busca justificar la contratación de personal bajo el argumento que se trata de un inicio o incremento de actividades.

Otra de las modalidades utilizadas bajo este rubro están las relacionadas con las necesidades del mercado, argumentando que es necesaria y justificada la naturale-za temporal, lo cual permitiría en cierto modo al vencimiento del contrato no efectuar renovaciones al trabajador. Ello determina una flexibilidad y margen muy amplio al empleador, a diferencia del contrato a plazo indeterminado que analizamos anteriormente.

Debemos indicar que las modalidades utilizadas en este tipo de contratación justifican solo su uso por un determinado número de años, conforme observamos a continuación:

- Para el caso del contrato de inicio de actividad: Plazo de 3 años.

- Para el caso del contrato que justifica las necesidades del mercado: Plazo 5 años.

- Para el caso del contrato de reconver-sión empresarial: Plazo 2 años.

- Para el caso del contrato ocasional: Plazo 6 meses cada año.

El problema que puede presentarse en el trabajador es una cierta sensación de inseguridad17 cada vez que se acerca el vencimiento del plazo del contrato y es-pera una renovación posterior. Tomando en cuenta que al tratarse de contratos de naturaleza temporal, considerando además un plazo fijo, ello determina que el empleador tiene la prerrogativa de no renovar el contrato al trabajador que a su juicio no desea contratar.

Este margen de maniobra que tiene el empleador puede llegar a no otorgar inclusive alguna explicación al trabajador por la no renovación del contrato.

Es pertinente indicar que los contratos a plazo fijo mencionados en este pun-to se celebran por escrito de manera obligatoria y deben presentarse ante el Ministerio de Trabajo dentro del plazo de los quince (15) días posteriores, debiendo sustentarse la causa objetiva que motiva la contratación del personal.

BENAVENTE indica que “Constituyen causales de abuso el utilizar este tipo de contratos cuando no existe una causa objetiva habilitante. Es ahí cuando nos

17 Esta misma sensación la tienen los funcionarios que laboran en el sector público cuando se presenta el vencimiento de los plazos señaladosenloscontratoscelebradosconlaentidadyeltrabajador.

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Instituto Pacífico

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I-4 N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

encontramos frente a un uso fraudu-lento”18.

AELE precisa con respecto a este tema lo siguiente: “En la actualidad existe la creencia que contratar a un trabajador a plazo fijo es fácil, pues solo se re-quiere la elaboración del contrato y su presentación a la Autoridad de Trabajo. Error más grande aun.

Creemos que lo fundamental en la contratación a plazo fijo es la determi-nación de dos decisiones importantes para la empresa:

a) Una relacionada con la Matriz de contratación, entendiendo por ella las modalidades de contratación que requiere la empresa de acuerdo a sus necesidades, sean del régimen laboral general o de los regímenes especiales.

b) Aplicar la modalidad de contrata-ción que legalmente es procedente, observando los requisitos y condi-ciones del caso”19.

4.1.3. A tiempo parcialSELMA PENALVA indica sobre el tema de contratación parcial lo siguiente: “Hoy con frecuencia la contratación laboral se aparta del modelo de contrato de trabajo tradicionalmente considerado <típico>. En la última década, las for-mas de contratación laboral temporal o a tiempo parcial irrumpen en la sociedad con más fuerza, apoyándose en la regulación legal que cada vez les es más favorable, ofreciendo un nivel de protección menor de lo que co-rrespondería a un contrato de trabajo <modélico>”20.

Bajo esta modalidad de contratación laboral la prestación de servicios se rea-liza por parte del trabajador a favor del empleador en una jornada de trabajo inferior a la jornada ordinaria del centro de trabajo, permitiendo de este modo que la prestación de servicios sea en parte de la jornada laboral de la empresa, en determinados días de la semana previa-mente acordados, a ciertas horas del día, algunas semanas del mes e inclusive en algunos meses del año.

Se considera una jornada parcial de traba-jo aquella que tiene una jornada inferior a las cuatro (4) horas del día.

El trabajador que presta servicios bajo esta modalidad se encuentra desprote-gido de algunos derechos laborales que

18 BENAVENTE,JuanCarlos.“Tienesuncontratolaboralaplazofijo.Nodejesdeleeresto”.Noticiaaparecidaeneldiario El Comercio el día martes 18 de marzo de 2014.

19 AELE.“Contratosaplazofijo.InseguridadyriesgosenContratosbajomodalidadtemporal”.AnálisislegalpublicadoenlarevistaAnálisis Laboral. Setiembre 2010. Página 21.

20 SELMAPENALVA,Alejandra.Los límites del contrato de trabajo en la jurisprudencia española. Editorial Edit.um. Ediciones de la Universidad de Murcia. Valencia, 2007. Página 329.

le corresponderían si es que laborara en una jornada completa de ocho (8) horas.

¿Cuáles son los derechos que pierde este trabajador por no laborar la jornada completa?

En realidad son tres: (i) compensación

por tiempo de servicio, CTS; (ii) pro-tección contra el despido arbitrario; y (iii) descanso vacacional.

DOLORIER TORRES nos explica con un cuadro21 la identificación de los beneficios laborales que les corresponde a estos trabajadores.

TIPO DE CONTRATO

Beneficio

a) Contrato a tiempo parcial por menos de 4 horas de servicios

b) Contrato a tiempo parcial por 4 o más horas de ser-vicios

1. Gratificación por fiestas pa-trias y navidad SÍ SÍ

2. Compensación por tiempo de servicios (CTS) NO SÍ

3. Vacaciones SÍ22 SÍ

4. Indemnización por despido arbitrario NO SÍ

4.2. La contratacion extralaboral di-recta

En este tipo de contrataciones no intervie-ne el derecho laboral ya que corresponde al ámbito del derecho civil y mercantil, siempre que no exista de por medio subordinación, toda vez que de presentar-se la misma el contrato se desnaturalizaría y sería netamente laboral.

4.2.1. Locación de serviciosConforme lo determina el texto del artículo 1764° del Código Civil se regula el contra-to de locación de servicios, precisando que: “Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comi-tente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución”.

Según esta forma de contratación, se vincula personalmente al locador con el comitente, bajo el principio de la no subordinación. Ello determina que si existiera el elemento de la subordinación, se apreciaría que el contrato ha sido fingido o utilizado indebidamente para esconder una relación laboral, lo cual desnaturalizaría el contrato, variando el ámbito de aplicación del ordenamiento civil al laboral.

El objeto de contratación bajo esta mo-dalidad involucra todo tipo de servicios que pueden prestarse de tipo intelectual o material, de conformidad con lo señalado en el artículo 1765° del Código Civil.

En este tipo de contrato lo que se destaca es la prestación personal del servicio. Así el texto del artículo 1766° del Código Civil indica que “El locador debe prestar personalmente el servicio, pero puede valerse, bajo su propia dirección y res-ponsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros está permi-tida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación”.

a. ¿Cuál es el plazo máximo que se puede celebrar un contrato de locación de servicios?

Conforme lo indica el texto del artículo 1768° del Código Civil, “El plazo máxi-mo de este contrato es de seis años si se trata de servicios profesionales y de tres años en el caso de otra clase de servicios. Si se pacta un plazo mayor, el límite máximo indicado sólo puede invocarse por el locador”.

4.2.2. Contratos de obraEste es otro tipo de contrato de ámbito civil. La regulación se encuentra en los artículos 1771° al 1789° del Código Civil.El texto del artículo 1771° define dicho contrato del siguiente modo: “Por el contrato de obra el contratista se obli-ga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución”. Cabe mencionar que el contratista no puede subcontratar íntegramente la realización de la obra, salvo autorización escrita del comitente. Conforme lo indica el texto del artículo 1772 del Código Civil, además, de producirse alguna circunstan-cia que genere algún problema, la respon-sabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y el subcontratista, respecto de la materia del subcontrato.

a. ¿Cuál es la obligación del comitente?El artículo 1773° del Código Civil precisa que los materiales necesarios para la ejecución de la obra deben ser proporcio-nados por el comitente, salvo costumbre o pacto distinto.

b. ¿Cuál es la obligación del contratis-ta?

El artículo 1774° del Código Civil con-sidera que el contratista está obligado:

21 DOLORIER TORRES, Javier. Tratado práctico de derecho laboral. Tomo I. Gaceta Jurídica. Lima, Octubre 2010. Página 46.

22 Según la cita realizada por DOLORIER TORRES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Convenio 52 de la OIT del año 1936, todapersonatienederecho,despuésdeunañodeserviciocontinuo,a unas vacaciones pagadas de seis días laborales, por lo menos.

Informe Tributario

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Actualidad Empresarial

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I-5N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

- A hacer la obra en la forma y plazos convenidos en el contrato o, en su defecto, en el que se acostumbre.

- A dar inmediato aviso al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcio-nados por éste, si se descubren antes o en el curso de la obra y pueden comprometer su ejecución regular.

- A pagar los materiales que reciba, si éstos, por negligencia o impericia del contratista, quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realización de la obra.

c. ¿Se puede inspeccionar la obra?Conforme lo indica el artículo 1777° del Código Civil, el comitente tiene derecho a inspeccionar, por cuenta propia, la ejecu-ción de la obra. Cuando en el curso de ella se compruebe que no se ejecuta conforme a lo convenido y según las reglas del arte, el comitente puede fijar un plazo adecuado para que el contratista se ajuste a tales reglas. Transcurrido el plazo establecido, el comitente puede solicitar la resolución del contrato, sin perjuicio del pago de la indemnización de daños y perjuicios.

Tratándose de un edificio o de un in-mueble destinado por su naturaleza a larga duración, el inspector deber ser un técnico calificado y no haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución de la obra.

d. ¿Existe el derecho a la comproba-ción de la obra?

En aplicación del artículo 1778° del Código Civil, “El comitente, antes de la recepción de la obra, tiene derecho a su comprobación. Si el comitente descuida proceder a ella sin justo motivo o bien no comunica su resultado dentro de un breve plazo, la obra se considera aceptada”.

En caso que bajo esta modalidad con-tractual se aprecia que existe subordi-nación de parte del contratista hacia el comitente, el contrato se desnaturaliza y tendrá carácter laboral, sobre todo por aplicación del principio de primacía de la realidad.

Con respecto a la aplicación del princi-pio indicado en párrafo anterior, SILVA ORMEÑO precisa que: “El principio de la primacía de la realidad es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación labo-ral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal”23.1.

23 SILVA ORMEÑO, Miguel Angel. “El principio de la primacía de la realidad”.InformepublicadoenDerechoyCambioSocial.Estain-formación puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.derechoycambiosocial.com/revista014/primacia%20de%20la%20realidad.htm

4.2.3. Comisión mercantilEste tipo de contrato se encuentra regu-lado en los artículos 237° al 296° del Código de Comercio, el cual fue promul-gado el 15.02.1902 y vigente desde el 01.07.1902.

A través de este contrato se realizan labores de comercio entre personas que se dedican a los negocios de manera habitual, existiendo además la obligato-riedad de otorgar mandato de parte del comitente a favor del comisionista, para que este último realice acciones propias del comercio.

De acuerdo con lo señalado por el artículo 237° del Código de Comercio se regula el contrato de comisión mercantil indicando de manera expresa que: “Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio, y sea comerciante o agen-te mediador del comercio el comitente o el comisionista”.

Cabe indicar que existen dos clases de comisión mercantil (directa e indirecta), permitiéndose que el comisionista pueda desempeñarse, contratando en nombre propio o en el de su comitente.

a. ¿Cuándo se presenta la comisión de tipo indirecta?

El texto del artículo 239° del Código de Comercio regula la Comisión indirecta. Allí se indica que “Cuando el comisio-nista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo con las personas con quienes contratare; las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas quedando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí”.

b. ¿Cuándo se presenta la comisión de tipo directa?

De acuerdo con lo normado por el artículo 240° del Código de Comercio, “Si el comisionista contratare en nombre del comitente, deberá manifestarlo; y si el contrato fuere por escrito, expresarlo en el mismo o en la antefirma, decla-rando el nombre, apellido y domicilio de dicho comitente.

En el caso prescrito en el párrafo ante-rior, el contrato y las acciones derivadas de mismo producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataren con el comisionista; pero quedará éste obligado con las perso-nas con quienes contrató, mientras no pruebe la comisión, si el comitente la negare, sin perjuicio de la obligación y acciones respectivas entre el comitente y el comisionista”.

c. Algunos artículos donde se podría analizar y discutir si realmente existe o no la subordinación

Artículo 257.- Rendición de cuentas de la comisión“El comisionista estará obligado a rendir, conrelaciónasuslibros,cuentaespecificadayjustificadadelascantidadesquepercibiópara la comisión, reintegrando al comitente, en el plazo y forma que éste le prescriba, del sobrante que resulte a su favor.En caso de morosidad abonará el interés legal.Serán del cargo del comitente, el quebranto yextravíodefondossobrantes,siemprequeelcomisionistahubiereobservadolasinstruc-cionesdeaquélrespectoaladevolución”.

Artículo 261.- Prohibición de auto-contratar, vender sin autorización y alterar marcas“Ningún comisionista comprará para sí ni paraotro,loqueselehayamandadoven-der,nivenderáloqueselehayaencargadocomprar, sin licencia del comitente.Tampoco podrá alterar las marcas de los efectosquehubiere compradoo vendidoporcuentaajena”.

4.2.4. Modalidades formativas labo-rales

Las modalidades formativas cuentan con una legislación especial, la cual está repre-sentada por la Ley N° 28518, norma que aprobó la ley sobre medidas formativas laborales. Su reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2005-TR.

El artículo 1º de la citada ley indica que las modalidades formativas son tipos es-peciales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional.

En concordancia con lo antes indicado el texto del artículo 3º precisa que las modalidades formativas no están sujetas a la normatividad laboral vigente, sino a la específica que la presente ley contiene.

El artículo 2º de la Ley Nº 28518 conside-ra los tipos de modalidades formativas las cuales se indican a continuación:

1. Del aprendizaje a. Con predominio en la empresab. Con predominio en el centro de

formación profesional- Prácticas preprofesionales

2. Práctica profesional3. De la capacitación laboral juvenil4. De la pasantía

a. De la pasantía en la empresab. De la pasantía de docentes y

catedráticos5. Actualización para la reinserción la-

boralCoincidimos con TOYAMA MIYAGUSUKU cuando indica que “(…) las modalidades

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Instituto Pacífico

I

I-6 N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

formativas han sido estructuradas en torno a la conciliación entre la educación superior y la actividad productiva em-presarial, entre los sistemas educativos y laborales, la adecuación entre la teoría y la práctica; empero, no debe perderse de vista que, con las variaciones del mercado de trabajo, en algunos países, las reformas laborales están distancián-dose de esta finalidad, orientándose a la fijación del contrato de prácticas, pasantías, entre otros como mecanismo de entrada al mercado de trabajo de la población joven”24.2.

a. ¿Cuáles son las obligaciones de parte de la empresa?

A continuación se enumeran las princi-pales obligaciones que corren por cuenta de la empresa:

(i) Adoptarycumplirlosplanesyprogra-mas formativos.

(ii) Proporcionar laformacióntécnicane-cesaria para la formación laboral.

(iii) Pagar puntualmente la subvencióneconómica convenida.

(iv) Otorgar descanso semanal y en díasferiados con goce de subvención eco-nómica.

(v) Otorgardescansode15díasluegode12 meses de formación.

(vi) Otorgarmediasubvencióneconómicacada 6 meses de formación.

(vii)Nocobrarsumaalgunaporlaforma-ción.

(viii)Cubrir los riesgos de enfermedad yaccidentes.

(ix) Brindar facilidadespara laafiliaciónaun sistema previsional.

(x) EmitirlosinformesquerequieraelCFP.(xi) Otorgarelcertificadoquecorresponda

al término del período de formación.

b. ¿Cuáles son los límites de horas en las jornadas formativas?

A continuación se enumeran las princi-pales obligaciones que corren por cuenta de la jornada formativa que responde a las necesidades propias del proceso formativo, no pudiendo exceder de los siguientes límites:

Modalidad Limite de horasAprendizaje que pre-domina en empresa

8 horas diarias o 48 horas semanales

Aprendizaje que pre-domina en CFP

6 horas diarias o 30 horas semanales

Práctica profesional 8 horas diarias o 48 horas semanales

Capacitación laboral juvenil

8 horas diarias o 48 horas semanales

Pasantía 8 horas diarias o 48 horas semanales

Actualización para rein-serción laboral

8 horas diarias o 48 horas semanales

Es pertinente indicar que en el caso de la duración de la jornada formativa de los

24 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Op. cit. Página 115.

adolescentes, esta no puede exceder de los límites establecidos en el Código25 del Niño y del Adolescente26.34

c. ¿Existe alguna subvención econó-mica?

Tengamos presente que la subvención otorgada en cada modalidad formativa no puede ser inferior a la remuneración mínima vital (RMV)27 cuando se cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso espe-cífico de jornadas menores, el pago será proporcional.5

Con respecto al caso de la actualización para la reinserción laboral, esta no puede ser menor a 2 RMV, que en caso actual sería la suma de S/.1,500.

Hay que aclarar que la subvención eco-nómica no tiene carácter remunerativo y no está afecta al pago de ningún tributo, incluido el impuesto a la renta. La em-presa, voluntariamente, puede aportar a EsSalud. Tampoco está sujeta a retención, salvo que el beneficiario voluntariamente aporte al sistema previsional.

Finalmente, la subvención económica es gasto deducible a efectos del impuesto a la renta.

d. ¿Bajo qué circunstancias existe desnaturalización de las modali-dades formativas?

Tengamos en cuenta que las modalidades formativas se desnaturalizan y se convier-ten en relaciones de trabajo cuando ocu-rre cualquiera de los siguientes hechos:

a.Noexisteconveniofirmadoporlaspartes.b.Noseejecutalacapacitaciónconvenida.c. El convenio se ejecuta después de suvencimientooexcedeelplazomáximoprevisto.

d.Seincorporecomobeneficiarioatrabaja-dorotrabajadordestacadoenlaempresa.

e. Se presente documentación falsa para incrementarelnúmerodebeneficiarios.

f. Existasimulaciónofraudeg.Seexcedanlosporcentajeslimitativos.

4.3. La contratación laboral indirecta En este tipo de contratación la empresa no contrata a los trabajadores directamente sino que efectúa una contratación de una empresa que le provee de trabajadores, para que estos laboren en su empresa pero no están a su cargo el pago de su remuneración ni tampoco el de sus bene-ficios sociales, al igual que la carga social.

25 Si se desea consultar el texto completo de esta norma se debeingresar a la siguiente direcciónweb: http://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgnna/Lectura_3_Nuevo_codigo_de_los_ni%C3%-B1os_y_adolescentes.pdf

26 El Código de los Niños y Adolescentes fue aprobado por la Ley Nº27337yelartículo56regulalaJornadadeTrabajo,determinandoque el trabajo del adolescente entre los doce y catorce años noexcederádecuatrohorasdiariasnideveinticuatrohorassemanales.El trabajo del adolescente, entre los quince y diecisiete años noexcederádeseishorasdiariasnidetreintayseishorassemanales.

27 Actualmente la remuneración mínima vital es de setecientos cincuenta nuevossoles(S/.750).

Bajo esta modalidad tenemos dos figu-ras jurídicas utilizadas por las empresas: (i) la intermediación laboral y (ii) la ter-cerización. El problema es que este tipo de contratación origina en muchos casos violaciones a la normatividad laboral, sobre todo en perjuicio del trabajador contratado por la empresa proveedora de los servicios. Analicemos a continuación las dos figuras con cierto detalle.

4.3.1. La intermediación Aquí es posible apreciar una relación de naturaleza triangular, toda vez que se presentan la empresa de servicios (ter-cero) que provee personal (trabajador destacado) para que cumpla sus labores en el local del cliente o en el centro de operaciones designado por la empresa (que es la usuaria del servicio). De este modo, los sujetos intervinientes en la intermediación laboral son los siguientes: (i) La empresa de servicios (ii) La empresa usuaria(iii) El trabajador destacado

a. ¿Qué tipo de actividades se pueden considerar dentro de la interme-diación laboral?

Solo es posible realizar actividades de in-termediación en los siguientes supuestos: (i) Actividades temporales: Se entiende

que son aquellas que solo pueden ser cubiertas mediante la celebración de un contrato de trabajo cuya natura-leza sea ocasional o de suplencia.

(ii) Actividades complementarias: Son aquellas actividades que son de tipo auxiliar, secundaria o no vinculada con la actividad principal y cuya ausencia o falta de ejecución no inte-rrumpe la actividad empresarial.

(iii) Actividades especializadas: Son aquellas actividades que son auxiliares, secun-darias o no vinculadas a la actividad principal que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados.

Tengamos presente que existen limitacio-nes de índole legal respecto a la utilización de la intermediación laboral. De este modo el texto del artículo 3° de la Ley N° 27626 prohíbe intermediar labores ordinarias y permanentes, lo cual implica actividades principales. La actividad principal es aquella relacio-nada directamente con el giro del negocio e incluye las diferentes etapas del proceso productivo de bienes como también en la prestación de servicios, exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercializa-ción y, en general, toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa.

Continuará en la siguiente edición

Informe Tributario

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I-7N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

El beneficio de la deducción adicional sobre las remuneraciones a trabajadores discapacitados

(Parte final)

Actu

alid

ad y

Apl

icac

ión

Prác

tica

Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

Título : El beneficio de la deducción adicional sobre las remuneraciones a traba-jadores discapacitados (Parte final)

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 322 - Primera Quincena de Marzo 2015

Ficha Técnica

3. Determinación del monto adicional a deducir

Deducción anual por cada trabajador

MesTrabajad.discapacit.

Trabajador 1S/.

Trabajador 2S/.

Trabajador 3S/.

Trabajador 4S/.

Trabajador 5S/.

Trabajador 6S/.

Trabajador 7S/.

Trabajador 8S/.

TotalS/.

Enero 8 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 14,400Febrero 8 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 14,400Marzo 8 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 14,400Abril 8 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 14,400Mayo 8 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 14,400Junio 8 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 14,400Julio 8 3,762 3,762 3,762 3,762 3,762 3,762 3,762 3,762 30,096Agosto 8 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 14,400Setiembre 8 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 14,400Octubre 8 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 14,400Noviembre 8 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 14,400Diciembre 8 3,762 3,762 3,762 3,762 3,762 3,762 3,762 3,762 30,096Total S/. 25,524 25,524 25,524 25,524 25,524 25,524 25,524 25,524 204,192Deducción adicional 80% 20,419 20,419 20,419 20,419 20,419 20,419 20,419 20,419 163,354

Como vemos los montos adicionales a deducir exceden el límite por cada trabajador; por lo tanto, el importe a deducir será solo hasta el límite máximo permitido que es de S/.144,000.

5. Determinación de la renta neta del ejercicio

Utilidad contable (supuesta) 760,000menos:Deducción adicional por trabajadoresdiscapacitados -144,000Renta neta 616,000Particip. trab. 8% -49,280Renta neta imponible 566,720IR 30% 170,016

4. Comparación con el límite anual para cada trabajadorLimite por cada trabajador: 24 RMV

La RMV al cierre del ejercicio 2012 fue de S/.750

750 x 24 = S/.18,000 → Límite

Deducción adicional por trabajador 80% de S/. 25,524 = S/.20,419 → Excede el límite

Entonces el máximo adicional deducible será:

S/.18,000 x 8 trabajadores = S/.144,000

En la presente edición continuaremos con el desarrollo del caso práctico Nº 2 iniciado en la edición anterior, aclarando que los créditos contra el impuesto a la renta, establecidos mediante Ley Nº 29973 son un beneficio adicional a la deducción de gasto por remuneraciones establecido en el artículo 37º inciso z) de la Ley del Impuesto a la Renta.

PDT anual de impuesto a la renta

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I-8 N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

Actualidad y Aplicación Práctica

Caso Nº 3

6. Determinación del crédito por deducción adicional sobre remuneraciones

Remuneración anual de los trabajadores discapacitados x 3% = Crédito

204,192x 3% =6,125.76 menor

Límite: 1.44 x RMV x Número de trabajadores discapacitados

1.44 x 750 x 8 = 8,640 mayor

Como vemos el crédito no excede el límite y, por ende, se aplica todo.

7. Determinación del crédito por ajustes razonables

50% x Gastos por ajustes razonbles (construcción de rampas)

50% x S/.9,500 = S/.4,750.00 menor

Límite: 0.73 x 1 UIT x Número de trabajadores discapacitados

0.73 x S/.3,800 x 8 = S/.22,192 mayor

Como vemos este crédito tampoco excede el límite y, por lo tanto, se aplica todo.

8. Aplicación de los créditos contra el pago de impuesto a la renta

S/.Impuesto a la renta del ejercicio 170,016Crédito por remuneraciones de trabajadores discapacitados 6,126Crédito por ajustes razonables 4,750Crédito por pagos a cuenta mensuales -81,200Regularización S/. 77,940

Sin exceso del límite máximo y sin aplicación de créditosEl Sr. Luis Ganoza Ríos quien posee un negocio unipersonal cuya actividad es brindar servicio de masajes terapéuticos, durante el año 2014 contrató personas invidentes para trabajar en el negocio, desea saber cuanto le corresponde por deducción adi-cional sobre las remuneraciones pagadas a dichos trabajadores, y la aplicación de crédito sobre remuneraciones para lo cual nos presenta los siguientes datos:

Mes Trabajad.discapacit.

Trabaj. Nodiscapacit.

Totaltrabajad.

Enero 5 3 8Febrero 5 3 8Marzo 5 3 8Abril 5 3 8Mayo 5 3 8Junio 5 3 8Julio 6 3 9Agosto 6 3 9Setiembre 6 3 9Octubre 6 3 9Noviembre 6 3 9Diciembre 6 3 9Total 66 36 102

Remuneraciones de los trabajadores discapacitados: S/.1,500 mensuales

SoluciónCon el objetivo de determinar el monto adicional a deducir a fines del impuesto a la renta la empresa debe seguir el siguiente procedimiento:

1. Determinación del porcentaje de trabajadores con discapacidad que laboran para el empleador

Sumatoria mensual del total trabajadores discapacitados en cada mes--------------------------------------------------------------------------------- x 100

Sumatoria mensual del total de trabajadores en cada mes

66---------- x 100 = 64.71%

102

El porcentaje de trabajadores discapacitados que laboraron para el Sr. Ganoza en el año 2014 fue de 64.71%.

2. Determinación del porcentaje adicional a deducir sobre las remuneraciones de los trabajadores discapacitados

A fin de determinar el porcentaje de deducción adicional nos ubicamos en el siguiente cuadro:

Porcentaje adicionalPorcentaje de personas con discapaci-dad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría calculado sobre el total de trabajadores

Porcentaje de deducción adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad

Hasta 30% 50%Más de 30% 80%

Como el porcentaje determinado de trabajadores discapacita-dos es de 64.71 % nos ubicamos en el segundo tramo de la co-lumna izquierda, es decir, más del 30%; por lo que corresponde a una deducción adicional de 80% sobre las remuneraciones pagadas a cada trabajador discapacitado; dicho porcentaje se ubica en el segundo tramo de la columna derecha.

PDT anual de impuesto a la renta:

159,140

(81,200)

77,940

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-9N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

Caso Nº 4

3. Determinación del monto adicional a deducirDeducción anual por cada trabajador

MesTrabajad.discapacit.

Trabajador 1S/.

Trabajador 2S/.

Trabajador 3S/.

Trabajador 4S/.

Trabajador 5S/.

Trabajador 6S/.

TotalS/.

Enero 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500Febrero 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500Marzo 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500Abril 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500Mayo 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500Junio 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500Julio 6 3,135 3,135 3,135 3,135 3,135 1,500 17,175Agosto 6 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 9,000Setiembre 6 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 9,000Octubre 6 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 9,000Noviembre 6 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 9,000Diciembre 6 3,135 3,135 3,135 3,135 3,135 3,135 18,810Total S/. 21,270 21,270 21,270 21,270 21,270 10,635 116,985Deducción adicional 80% 17,016 17,016 17,016 17,016 17,016 8,508 93,588

Nota:Enjulioydiciembreseincluyelasgratificacionesybonificaciónextraordinariadel9%.

4. Comparación con el límite anual para cada trabajadorLímite anual de la deducción por cada trabajador que laboró el año completo: 24 RMV.

LaRMValcierredelejercicio2014fuedeS/.750

750 x 24 = S/.18,000 → Límite

Límite anual de la deducción por cada trabajador que laboró menos de un año: 2 RMV por cada mes.

Trabajador 6: Laboró 6 meses, entonces el límite es 6 meses por 2 RMV por cada mes, igual a 12 RMV.

750 x 12 = S/.9,000 → Límite

Podemos ver del cuadro que los importes adicionales deduci-bles por cada trabajador no exceden del límite de S/.18,000 y S/.9,000; por lo tanto, los montos son deducibles en su integridad.

5. Determinación de la renta neta del ejercicio

Utilidad contable (supuesta) 48,000menos:Deducción adicional por trabajadoresdiscapacitados -93,588Pérdida tributaria -45,588Impuesto a la renta 0

En vista de que se obtiene una pérdida tributaria no es posible aplicar el crédito por remuneraciones.

Sin exceso del límite máximo y con aplicación de créditosLa empresa La Marca SAC durante el año 2014 contrató per-sonas discapacitadas para realizar labores administrativas en la empresa y desea saber el monto adicional a deducir sobre las remuneraciones pagadas a dichos trabajadores, para lo cual nos presenta los siguientes datos:

Mes Trabajad.discapacit.

Trabaj. nodiscapacit.

Totaltrabajad.

Enero 5 11 16Febrero 5 11 16Marzo 5 11 16Abril 5 11 16Mayo 5 11 16Junio 5 11 16Julio 7 13 20Agosto 7 13 20Setiembre 7 13 20Octubre 7 13 20Noviembre 7 13 20Diciembre 7 13 20Total 72 144 216

Remuneraciones de los trabajadores discapacitados S/.1,700 mensualesLas remuneraciones devengadas se han pagado en el mismo ejercicio 2014 y se han realizado gastos por ajustes razonables en la construcción de rampas de acceso a la empresa para todos los trabajadores discapacitados sustentados con comprobantes de pago por S/.15,000.00.Se pide determinar el gasto adicional por remuneraciones y el crédito contra el impuesto por remuneraciones y ajustes razonables.Se han realizado pagos a cuenta durante el ejercicio por un total de S/.48,600.00.

SoluciónDeterminamos el gasto adicional sobre remuneraciones:A fin de determinar el monto adicional a deducir a fines del impuesto a la renta, la empresa debe seguir el siguiente pro-cedimiento:

1. Determinación del porcentaje de trabajadores con discapacidad que laboran para el empleador

Sumatoria mensual del total trabajadores discapacitados en cada mes------------------------------------------------------------------------------------- x 100

Sumatoria mensual del total de trabajadores en cada mes

72---------- x 100 = 33.33%

216

El porcentaje de trabajadores discapacitados que laboran en la empresa es de 33.33%.

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Instituto Pacífico

I

I-10 N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

Actualidad y Aplicación Práctica

2. Determinación del porcentaje adicional a deducir sobre las remuneraciones de los trabajadores discapacitados

A fin de determinar el porcentaje de deducción adicional nos ubicamos en el siguiente cuadro:

Porcentaje adicionalPorcentaje de personas con discapaci-dad que laboran para el generador de rentas de 3.ª categoría calculado sobre el total de trabajadores.

Porcentaje de deducción adicional apli-cable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad.

Hasta 30% 50%Más de 30% 80%

Como el porcentaje determinado de trabajadores discapa-citados es de 13.33% nos ubicamos en el segundo tramo de la columna izquierda, es decir, más de 30%; por lo que corresponde a una deducción adicional de 80% sobre las remuneraciones pagadas a cada trabajador discapacitado; dicho porcentaje se ubica en el segundo tramo de la columna derecha.

3. Determinación del monto adicional a deducir

Deducción anual por cada trabajador

MesTrabajad.discapacit.

Trabajador 1S/.

Trabajador 2S/.

Trabajador 3S/.

Trabajador 4S/.

Trabajador 5S/.

Trabajador 6S/.

Trabajador 7S/.

TotalS/.

Enero 5 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 8,500Febrero 5 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 8,500Marzo 5 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 8,500Abril 5 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 8,500Mayo 5 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 8,500Junio 5 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 8,500Julio 7 3,553 3,553 3,553 3,553 3,553 1,700 1,700 21,165Agosto 7 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 11,900Setiembre 7 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 11,900Octubre 7 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 11,900Noviembre 7 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 11,900Diciembre 7 3,553 3,553 3,553 3,553 3,553 3,553 3,553 24,871Total S/. 24,106 24,106 24,106 24,106 24,106 12,053 12,053 144,636Deducción adicional 80% 19,285 19,285 19,285 19,285 19,285 9,642 9,642 115,709

Nota:Enjulioydiciembreseincluyelasgratificacionesybonificaciónextraordinariadel9%.

4. Comparación con el límite anual para cada trabajadorLímite anual de la deducción por cada trabajador que laboró el año completo: 24 RMV.

La RMV al cierre del ejercicio 2014 fue de S/. 750.

750 x 24 = S/.18,000 → Límite

19,285 -18,000 Exceso: 1,285 Monto deducible: 18,000 x 5 trabajadores = S/.90,000

Límite anual de la deducción por cada trabajador que laboró menos de un año: 2 RMV por cada mes.

Trabajadores 6 y 7: Laboraron 6 meses, entonces el límite es 6 meses por 2 RMV por cada mes, igual a 12 RMV.

750 x 12 = S/.9,000 → Límite

9,642 -9,000 Exceso: 642 Monto deducible: 9,000 x 2 trabajadores = S/.18,000

5. Determinación de la renta neta del ejercicio y el im-puesto a la renta

Utilidad contable (supuesta) 345,200menos:Deducción adicional por trabajadoresdiscapacitados -108,000Renta neta 237,200Particip. trab. 8% -18,976Renta neta imponible 218,224IR 30% 65,467

6. Determinación del crédito por deducción adicional sobre remuneraciones

Remuneración anual de los trabajadores discapacitados x 3% = Crédito

144,636x 3% =4,339.08 menor

Límite: 1.44 x RMV x Número de trabajadores discapacitados

1.44 x 750 x 7 = 7,560 mayor

Como vemos el crédito no excede el límite y, por lo tanto, se aplica todo.

7. Determinación del crédito por ajustes razonables50% x gastos por ajustes razonbles (construcción de rampas)

50% x S/.15,000 = S/.7,500.00 menor

Límite: 0.73 x 1 UIT x Número de trabajadores discapacitados

0.73 x S/. 3,800 x 7 = S/. 19,418 mayor

Como se observa este crédito tampoco excede el límite y, por ende, se aplica todo.

8. Aplicación de los créditos contra el pago de impuesto a la renta

S/.Impuesto a la renta del ejercicio 65,467Crédito por remuneraciones de trabajadores discapacitados -4,339Crédito por ajustes razonables -7,500Crédito por pagos a cuenta mensuales -48,600Impuesto por regularizar S/. 5,028

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-11N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

¿Conoce cuáles son los límites aplicables para que los gastos vehiculares sean deducibles en

el ejercicio 2014?

Autora : Laura Gaby Rosales Ochoa(*)

Título : ¿Conoce cuáles son los límites aplicables para que los gastos vehiculares sean dedu-cibles en el ejercicio 2014?

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 322 - Primera Quincena de Marzo 2015

Ficha Técnica

1. IntroducciónCada vez es más la preocupación de los contribuyentes sobre la deducibilidad de los gastos incurridos en vehículos automotores en vista del vencimiento de la presentación de la Declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2014.

Para que un gasto sea deducible a efec-tos de poder determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado principio de causalidad, el cual se encuentra regulado en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR).

No obstante, la norma tributaria hace algunas restricciones a la deducibilidad de los gastos en el caso de los vehículos que tengan cierto cilindraje y que sean asignados a actividades de dirección, representación y administración, siempre que cumplan ciertos límites.

En el presente artículo vamos a abor-dar cuáles son los límites aplicables a los gastos por vehículos a efecto de su deducción.

2. Marco legalCabe indicar que el marco legal de la deducción de los gastos por vehículos se encuentra regulado en el inciso w)1 del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF (en adelante, la LIR), así como en el inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la LIR.

También cabe señalar que a partir del 1 de enero de 2013 entraron en vigencia modificaciones importantes a través del

(*)AbogadaporlaFacultaddeDerechoyCienciaPolíticadelaUniver-sidadNacionalMayordeSanMarcos(UNMSM)MiembrohonorariodelGrupodeEstudiosFiscales(GEF)delareferidauniversidad.

1 Inciso incorporado por el artículo 12° de la Ley N° 27804, publicada el 02.08.02 y vigente a partir del 01.01.03

Decreto Legislativo N° 11202 y el Decre-to Supremo Nº 258-20123.

3. ¿Qué regula el inciso w) del artículo 37º de la Ley del Im-puesto a la Renta?

A continuación citamos textualmente lo regulado por el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta:

“(…)sondeducibles:Tratándosedelosgastosincurridosenvehí-culos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes con-ceptos:(i)cualquierformadecesiónenuso,tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; (ii) funcionamiento,entendido como los destinados a combus-tible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparaciónysimilares;y,(iii)depreciaciónpor desgaste.(…)Tratándosedelosgastosincurridosenvehí-culos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, serán deducibles los con-ceptos señalados en el primer párrafo del presente inciso de acuerdo con la tabla que fijeelreglamentoenfunciónaindicadorestales como la dimensión de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conforma-ción de los activos. No serán deducibles los gastos de acuerdo con lo previsto en este párrafo,enelcasodevehículosautomotorescuyoprecioexcedaelimporteolosimportesqueestablezcaelreglamento”(Elsubrayadoes nuestro).

De lo anterior, entendemos que la norma hace referencia a dos tipos de vehículos según el destino del uso por la empresa:

(i) Vehículos indispensables o que se apliquen en forma permanente en el giro del negocio.

(ii) Vehículos asignados a actividades de dirección, representación y adminis-tración de la empresa.

A efectos de la deducibilidad del gasto de vehículos podemos inferir que el primer grupo de vehículos no está sujeto a límite; en cambio, el segundo grupo si se encuentra sujeto a límite.

2 NormapublicadaeneldiariooficialEl Peruano el 18.07.12 y vigente a partir del 01.01.13.

3 NormapublicadaeneldiariooficialEl Peruano el 18.12.2012 y vigente a partir del 01.01.13.

Destino de los vehículos automotores

Categorías de vehículos

Gastos dedu-cibles

Actividades del giro del negocio y que se apli-quen de forma pe rmanen t e para la genera-ción de la renta

A2, A3 y A4 No existen lími-tes.

Actividades de dirección, ad-ministración y representación

A2, A3, A4, B1.3 y B.4

Existen límites en función de:i) Dimens ión

de la empre-sa

ii) Naturaleza de los acti-vos; y

iii) Conforma-ción de los activos

Por otro lado, a efectos de la deducción del gasto debemos considerar las catego-rías de vehículos aceptables, de acuerdo con el número de cilindraje:

Categoría A2 De 1051 a 1500 cc.

Categoría A3 De 1501 a 2000 cc.

Categoría A4 Más de 2000 cc.

Categoría B1.3

Camionetas, distintas a pick up y sus derivados, de trac-ción simple (4x2) hasta de 4000 kg de peso bruto ve-hicular.

Categoría B1.4

Otras camionetas, distintas a pick up y sus derivados, con tracción en las cuatro ruedas (4x4) hasta de 4000 kg de peso bruto vehicular.

3.1. Vehículos indispensables o que se apliquen en forma permanente en el giro del negocio

Los gastos incurridos en vehículos auto-motores de las categorías A2, A3 y A4 son deducibles siempre que resulten estricta-mente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro de negocio o empresa.

Se considera que la utilización del vehí-culo resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, tratándose de empresas que se dedican al servicio de taxi, al transporte turístico, al arrenda-miento o cualquier otra forma de cesión

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I-12 N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

Actualidad y Aplicación Práctica

en uso de automóviles, así como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situación similar, conforme a los criterios que se establezcan por reglamento.

Es preciso tener en cuenta que los gastos son deducibles siempre que se trate de los siguientes conceptos:

3.2.4. Primer límite: Número de vehículos deduciblesEste límite está en función del nivel de ingresos netos anuales de la empresa, según la siguiente tabla:

Tabla I

Ingresos netos anuales Número de vehículos1 Hasta 3200 UIT2 Hasta 16,100 UIT3 Hasta 24,200 UIT4 Hasta 32,300 UIT5 Más de 32,300 UIT

A fin de aplicar la tabla precedente se considerará lo siguiente:

- La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior. - Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio grava-

ble anterior, con exclusión de los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio.

- A partir del ejercicio 2013 con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 11204, el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio del vehículo no deberá exceder de 30 UIT. De lo contrario, los gastos incurridos en dichos vehículos incluida la depreciación serán no deducibles.

- Una vez que la empresa ha identificado la cantidad de ve-hículos que puede deducir tributariamente y que el mismo no supere las 30 UIT del año de adquisición, tendrá que identificar el mismo en el primer ejercicio que resulte apli-cable en la respectiva declaración jurada anual.

- La determinación del número de vehículos automotores que autoriza la deducción y su identificación producirán efectos durante cuatro ejercicios gravables. Una vez transcurrido ese periodo, se deberá efectuar una nueva determinación e identificación que abarcará igual lapso, tomando en cuenta los ingresos netos devengados en el último ejercicio gravable comprendido en el periodo pre-cedente e incluyendo en la identificación a los vehículos considerados en el anterior periodo cuya depreciación se encontrara en curso.

3.2.5. Segundo límite: Monto máximo de deducción por vehículo

Este límite establece que en ningún caso la deducción de gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funciona-miento de los vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa podrá superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos de las catego-rías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 que según la tabla anterior y lo señalado anteriormente otorguen derecho a deducción con el número total de vehículos de propiedad y/o en posición de la empresa, según lo siguiente:

Tabla II

N° de vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 que otorguen derecho a deducción (según la

tabla y excluyendo a los de costo mayor a 30 UIT)------------------------------------------------------------------------- x 100N° total de vehículos de propiedad y/o posesión de

la empresa

Para aquellas empresas que recién inicien actividades, consi-derarán como ingresos netos anuales el monto que surja de multiplicar por doce el promedio de ingresos netos obtenidos

4 NormapublicadaeneldiariooficialEl Peruano el 18.07.12 y vigente a partir del 01.01.13.

3.2. Vehículos asignados a actividades de dirección, repre-sentación y administración de la empresa

Los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 son deducibles cuando sean asignados a actividades de dirección, representación y administración.

Cabe señalar que si bien la norma tributaria no define lo que debemos entender por dirección, representación y administra-ción, mediante el Informe N ° 238-2004-SUNAT/2B0000 se han dado algunos alcances y así podemos definir dichos términos de la siguiente manera:

3.2.1. DirecciónEl mismo alude a la acción y efecto de dirigir; y este, a gobernar, regir, dar reglas para el manejo de una dependencia, empresa o pretensión. En sentido restringido, el poder de dirección se concreta a la facultad de impartir órdenes e instrucciones, de acuerdo con las necesidades de la empresa, para que esta pueda cumplir con sus fines. Esto implica, necesariamente, la facultad de organizar económica, estructural y técnicamente la empresa.

3.2.2. RepresentaciónEs la institución jurídica que posibilita la actuación de una persona, llamada “representado por medio de otra”, llamada “representante”, que manifiesta una voluntad en nombre de la primera con eficacia jurídica. Cuando esta posibilita-ción ha sido conferida por el representado al representante de manera autónoma y utilizando la fórmula contractual oportuna, se habla de representación voluntaria. Por el contrario, cuando es la ley la que prevé que determinadas personas actuarán en interés y por cuenta de otras, se habla de representación legal.

3.2.3. Administración Es entendida como el proceso de diseñar y mantener un medio ambiente en el que las personas, trabajando en equipo, alcan-cen con eficiencia metas seleccionadas para la consecución de las metas de la empresa; y que las funciones administrativas implican el ejercicio de funciones de planeación, organización, integración de personal, dirección y control.

Los gastos vehiculares por las referidas categorías y que son asignados a actividades de dirección, representación y admi-nistración se encuentran sujetos a dos límites para la deducción de los mismos, los cuales detallamos a continuación:

a) Cualquier forma de cesión en uso

- Arrendamiento- Arrendamiento financiero

- Combustible- Lubricantes- Mantenimiento- Seguro- Reparaciones y similares

b) Funcionamiento

c) Depreciación por des-gaste

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-13N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

en el ejercicio de identificación, esta determinación podrá ser modificada tomando en cuenta los ingresos netos correspon-dientes al ejercicio gravable inmediato siguiente al de iniciación.

Ingresos netos mensuales del ejercicio------------------------------------------------------------------------- x 12

Número de meses que operó la empresa

Asimismo, es preciso tener en cuenta que la empresa puede sustituir o cambiar algunos de sus vehículos identificados en la declaración jurada anual antes del plazo comentado (4 ejercicios gravables), ya sea porque el vehículo deja de ser depreciable, es vendido o vence el contrato de alquiler, lo cual deberá ser comunicado en la presentación de la declaración jurada del ejercicio en que se produjo la sustitución o cambio.

Cabe agregar que mediante el Informe N° 097-2013-SUNA-T/4B0000, la Administración Tributaria estableció que: “A los gastos incurridos en vehículos automotoresde las categoríasA2,A3,A4, B1.3 y B1.4 asignados a las actividades de ventas así como alasdetransportedesuperficieparaelpersonalquelaboraenlaactividad minera, cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio,segúncorresponda,hayasidomayora30UIT,nolesresultadeaplicaciónlaprohibicióndeladeduccióndelgastoaquealude el numeral 4 del inciso r)del artículo 21° del Reglamento de laLeydelImpuestoalaRenta”.

En consecuencia, esto quiere decir que en dicho supuesto los gastos serán deducibles cuando se cumpla con lo establecido en el primer párrafo del inciso w) del artículo 37° del TUO de la LIR, es decir, siempre que sean estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa.

También mediante el Informe N° 126-2013-SUNAT/4B0000 la Administración Tributaria señaló que: “Las empresas arrenda-tariasdevehículosautomotorespertenecientesalascategoríasA2,A3, A4, B1.3 y B1.4, que sean asignados a actividades de dirección, administración y representación, pueden deducir los gastos de al-quilerymantenimientodedichosvehículosenfuncióndelnúmeromáximodevehículosqueotorganderechoadeducciónsegún laTabla prevista en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del ReglamentodelaLeydelImpuestoalaRenta;siemprequeelcostodeadquisiciónovalordeingresoalpatrimoniodetalesvehículosseamenoroiguala30UIT”.

De lo anterior podemos señalar que las empresas arrendatarias de vehículos que destinen el uso de los mismos a las áreas de di-rección, administración y representación deberán tener presente el límite de 30 UIT en la adquisición de estos como condición para poder deducir los gastos correspondientes.

Caso práctico

La empresa Anita SAC necesita determinar el exceso de los gastos permitidos a los vehículos asignados a dirección sujetos a límites. Tenemos los siguientes datos:

Placa del vehículo ABC123 DEF456 GHI789 JKL555

Categoría B1.3 A3 A2 A4Actividad Gerencia Operativa Operativa Dirección

Costo 35 UIT 15 UIT 10 UIT 20 UIT

Los gastos por vehículos incurridos en el desempeño de sus funciones operativas o de dirección son los siguientes:

Placa del vehículo ABC123 DEF456 GHI789 JKL555

Seguro 4,000 2,000 2,000 3,000

Combus-tible 25,000 15,000 15,000 20,000

Manteni-miento 8,000 5,000 5,000 8,000

Total S/. 37,000 22,000 22,000 31,000

En el ejercicio 2013 dicha empresa generó S/ 7,000,000 de ingresos netos.

La UIT del ejercicio gravable 2013 = S/.3,700.

SoluciónEn el presente caso se observa que el vehículo con placa DEF456 de la categoría A3 y el vehículo con placa GHI789 de la categoría A2 son utilizados para las funciones operativas, por lo que no estarían sujetos a ningún límite.

No obstante, podemos apreciar que el vehículo con placa ABC123 de la categoría B1.3 y el vehículo con placa JKL555 de la categoría A4 están asignados a las actividades de dirección de la empresa; por ello, debemos analizar cuánto se podrá deducir tributariamente.

A continuación, le detallamos los pasos a seguir:

Primero: Determinemos cuántos vehículos podremos deducir respecto a los ingresos netos obtenidos, según la Tabla I:

3,200 UIT= 11,840,000

Como vemos la empresa Anita SAC, solo podrá deducir los gastos de un vehículo asignado a dirección, así que nos corresponde verificar si no supera el límite de las 30 UIT, y vemos que solo uno de los vehículos asignados a dirección cumple con no so-brepasarse este límite.

Segundo: Debemos hallar el porcentaje máximo determinado en función del número de vehículos con derecho a deducción y el total de vehículos de propiedad y/o posesión de la empresa, según la tabla II:

1/4x100= 25%

Dicho porcentaje se deberá aplicar a la suma de los gastos incurridos en los vehículos asignados a dirección.

En nuestro caso para el vehículo con placa ABC123 es de S/.37,000 y el vehículo con placa JKL555 es de S/.31,000 y la sumatoria de ambos nos da un total de S/. 68,000, al cual le aplicaremos el porcentaje de 25%. La ecuación será la siguiente:

S/. 68,000 x 25% = S/. 17,000

En ese sentido solo podremos deducir del vehículo de placa JKL555, cuya sumatoria de gastos incurridos es de S/.31,000 la cantidad de S/. 17,000. Por tanto, el exceso se debe reparar.

En conclusión a la empresa Anita S.A.C. le corresponderá adicio-nar S/.51,000 que es la sumatoria de los gastos realizados por el vehículo de placa ABC123 de la categoría B1.3 es de S/.37,000 (no deducible por superar las 30 UIT) más la diferencia del gasto incurrido en el vehículo de placa JKL555 de la categoría A4 que es de S/.14,000 (S/.31,000 – S/.17,000). Siendo ello así, tenemos que reparar el importe de S/.37,000 + S/.14,000, cuya suma nos da S/.51,000.

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Instituto Pacífico

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I-14 N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

Hasta 1,000,00.00

Por el exceso de 1,000,000.00

0%

0.4%

Impuesto temporal a los activos netos 2015 (Parte I)

Actualidad y Aplicación Práctica

Autor : Dante Ríos Agustín(*)

Título : Impuesto temporal a los activos netos 2015 (Parte I)

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 322 - Primera Quincena de Marzo 2015

Ficha Técnica

1. Introducción Ante la inminente presentación de la Declaración del impuesto temporal a los activos netos (ITAN-2015), en la presente edición le brindamos el marco teórico conceptual básico a tener en cuenta a fin de presentar la referida declaración determinativa, y así evitar contingencias y sanciones tributarias, tales como la in-dicada en el artículo 176 numeral 1 del Código Tributario.

2. Aplicación del impuesto tem-poral a los activos netos es constitucional

El ITAN es un impuesto al patrimonio que grava los activos netos como manifesta-ción de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta.

(TC, Exp. 03797-2006-PA/TC, 3/5/2007)En el año 2007, el Tribunal Constitucional publicó la SentenciaN°03797-2006-PA/TC que declaró la constitucionalidad del Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, con el argumento que se trata de un impuesto al patrimonio que poseen los contribuyentes como una manifestación externade riqueza (activosnetos); loquedemuestra que toma en cuenta para su determinación la capacidad contributiva ynoexistevulneraciónalprincipiodenoconfiscatoriedad. El Impuesto Temporal alos Activos Netos es constitucional.

3.DefinicionesnecesariasActivo neto es el conjunto de los capitales que pertenecen propiamente a la empre-sa; en otras palabras, activo totales menos deudas de una empresa.

Fórmula:

Activos – Pasivos = Activo neto

Activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios y del que se esperan fundadamente, beneficios económicos fu-turos, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económi-

camente a dicha entidad. Atendiendo a su naturaleza, los activos de una entidad pueden ser de diferentes tipos: efectivo y equivalentes; derechos a recibir efectivo o equivalentes; derechos a recibir bienes o servicios; bienes disponibles para la venta, o para su transformación y posterior ven-ta; bienes destinados para su uso, o para su construcción y posterior uso; y aquellos que representan una participación en el capital contable o patrimonio contable de otras entidades.

Pasivo es una obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en términos monetarios y que representa una dismi-nución futura de beneficios económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado que han afectado económicamen-te a dicha entidad.

Atendiendo a su naturaleza, los pasivos de una entidad pueden ser de diferentes tipos: obligaciones de transferir efectivo o equivalentes, obligaciones de transferir bienes o servicios, y obligaciones de trans-ferir instrumentos financieros emitidos por la propia entidad1.

4. Sujetos obligadosLos contribuyentes que generan rentas de tercera categoría que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta cuyo valor de los activos netos al 31.12.2014 supere un millón de nuevos soles (S/.1,000,000), siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del año 2015. Obligación que incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los estable-cidos en Zona de Frontera, entre otros. Están obligadas también las sucursales, agencias y demás establecimientos per-manentes de empresas no domiciliadas.

5. Tasa de impuestoEn virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del 01.01.2009, la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1,000,000, (un millón de nuevos soles) según el estado de situación financiera cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior.

1 ConceptostomadosdelasNormasdeInformaciónfinancieraNIFA-5–México,queensustanciasonlosmismosdelasquenosdefineelmarcoconceptualparalainformaciónfinancieraaplicadoenelPerú,perocreonecesariohaberlosmencionadopuesestassonmásespecíficas.

Para el ejercicio 2015 el ITAN se de-termina aplicando la tasa del 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de un millón de nuevos soles, según el estado de situación financiera cerrado al 31.12.2014.

6. Base imponible, deducciones y adiciones

6.1. Base imponibleDe acuerdo con lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 28424, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consig-nados en el estado de situación financiera ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.

(*) Activos netos al 31 de diciembre del 2014 según el Estadodesituaciónfinanciera elaborado en función a la normativa con-table y normas de presentación.

(+) Adiciones(–) Deducciones (incluye las reguladas

en el artículo 5º de la Ley)= Activo neto tributario imponible

6.2. AdicionesPara determinar el valor de los activos netos se adicionará, de ser el caso, los siguientes conceptos:

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IÁrea Tributaria

I-15N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

- La depreciación acumulada en exceso que se encuentre registrada en el balance del contribuyente y que se hubiera originado en el uso de tasas de depreciación distintas a las señala-das por las normas del impuesto a la renta o en revaluaciones voluntarias que de acuerdo con dichas normas no tuvieran efecto tributario.

- La amortización acumulada en ex-ceso que se encuentre registrada en el balance y que no sea aceptada de conformidad con las normas del impuesto a la renta.

- Diferencias en los saldos de las cuentas de activo del balance por aplicación de normas de ajuste por in-flación distintas al Decreto Legislativo Nº 797, cuando fuera aplicable.

6.3. Deducciones de la base imponiblePara determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:

- Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.

- Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.

- Encaje exigible y provisiones especí-ficas por riesgo crediticio establecido por la SBS.

- Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.

- Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Coo-peración Andina de Fomento).

- Activos que respaldan reservas ma-temáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley Nº 26702.

- Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales califi-cados como patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura (INC).

- Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.

- Las acciones, participaciones o de-rechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del impuesto mínimo a la renta, excepto las exoneradas de este impuesto.

- Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los es-tablecido en el inciso 2) del artículo 104° de la Ley de Renta.

7. Declaración jurada y pagoEl impuesto se declara mediante el PDT ITAN - Formulario Virtual Nº 648, según el siguiente cronograma:

Último dígito RUC

Fecha de vencimiento en el 2015

0 16 de abril

1 17 de abril

2 20 de abril

3 21 de abril

4 22 de abril

5 23 de abril

6 10 de abril

7 13 de abril

8 14 de abril

9 15 de abril

Buenos contribuyentes 24 de abril

El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales.

Si opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/.1.00 (un nuevo sol y 00/100).

Sin embargo, si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN-Formulario Virtual N° 648, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil–Formulario Virtual N° 1662 a través de Internet en www.sunat.gob.pe, consignando el código de tributo “3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos” y como periodo tribu-tario 03/2015.

7.1. Lugares para presentar la decla-ración y pago

- Tratándose de principales contribu-yentes lo harán en las dependencias fijadas por la Sunat para el pago de sus obligaciones corrientes.

- Los contribuyentes (medianos y pe-queños) lo harán en las sucursales o agencias bancarias autorizadas.

- En ambos casos usando medio mag-nético para declarar y sistema pago fácil, que le genera la Boleta N° 1662.

En el caso opte por las nueve (9) cuotas, el pago de cuotas restantes se realizará también mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando como código de tributo “3038 – Impuesto temporal a los activos netos”. Se podrá pagar también a través de documentos valorados o no-tas de crédito negociable, utilizando las Boletas de pago N° 1052 o 1252, según corresponda.

Periodos de pago según cuota

Número de cuota Periodo correspondiente

Primera 03/2015

Segunda 04/2015

Tercera 05/2015

Cuarta 06/2015

Quinta 07/2015

Sexta 08/2015

Sétima 09/2015

Octava 10/2015

Novena 11/2015

Una vezpresentada laDeclaración juradayano sepodrámodificar a lamodalidadfraccionada.

8. Aplicaciones de los pagos de ITAN

El ITAN se aplicará contra los pagos a cuenta a partir del periodo de marzo hasta diciembre, mientras esté cancelado de manera efectiva, además solo se podrá utilizar como crédito, el ITAN pagado total o parcialmente dentro del plazo de pre-sentación o vencimiento de la Declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio al cual corresponde.

El ITAN no puede ser aplicado contra el im-puesto a la renta de futuros ejercicios, sino únicamente contra el impuesto a la renta del mismo ejercicio al cual corresponde.

9. Devolución del ITANLuego de presentar la Declaración jurada anual correspondiente, se podrá ejercer el derecho al crédito con derecho a de-volución por parte del contribuyente, por ese saldo no aplicado del ITAN en dicho periodo, y se realizará presentando el Formulario 4949 por centros de servicio al contribuyente según corresponda.

La devolución deberá efectuarse en un plazo no menor de sesenta (60) días de presentada la solicitud.

10. Sanción por la no presenta-ción de la declaración

El hecho de no presentar el PDT Nº 648 – ITAN se configura como una infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario: “No presentar las declaraciones que contengan la determi-nación de la deuda tributaria dentro de los plazosestablecidos”.

Si no se presenta la declaración del ITAN la sanción corresponde a 1 UIT (S/.3,850.00), el régimen de gradualidad de sanciones normado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007) si se subsana y paga de manera voluntaria, tendrá una gradua-

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Actualidad y Aplicación Práctica

lidad del 90%, por lo que con el “beneficio” de la gradualidad tendría que pagar S/.385.00 más los intereses.

La sanción se pagaría con los siguientes datos:

- Periodo: 03/2015- Código de multa: 6041- Código de tributo asociado: 3038

11. Corrección de periodoSi bien en el PDT 648 en la ventana de identificación se con-signará el ejercicio al que corresponda la presentación de la declaración, por ejemplo “2015”, podríamos cometer el error de consignar un año diferente, Si ocurre esto, se podrá corregir el periodo a través del Formulario Virtual 1693.

Ingresando a la opción: Sunat operaciones en línea / Mis decla-raciones y pagos / Modifico mis declaraciones juradas y pagos /Modificación DDJJ / Formulario 1693-solicitud de modificación de datos.

Luego ingresar los datos correspondientes:

- Casilla: 007

- Periodo: dice → 201403, debe decir → 201503

Tal como se indica a continuación:

Para realizar el pago en el caso en una sola cuota, se pagará, con los siguientes datos:

Código de tributo : 3038

Periodo tributario : 03/2015

Importe a pagar : 13,755.00

12. Caso práctico general

Caso práctico

La empresa Comercializadora SAC se encuentra afecta al ITAN, por lo que nos consulta cómo debe determinar el referido impuesto para el presente ejercicio. Para tal efecto tenemos la siguiente información de la mencionada empresa, al 31 de diciembre de 2014.

De acuerdo a la siguiente información se tiene lo siguiente:

Determinación de la base imponible

Activo Neto según Estado de Situación financiera 6’330,229.00ADICIONES 44,500.00Obsolescencia no sustentada con informe técnico -44,500.00-DEDUCCIONES (1’936,024.00)Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patri-monio cultural por el INC.-1’519,500.00-Maqui. y equipo con una antigüedad no mayor a 3 años -389,000.00-

Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. -27,524.00-Total base imponible 4,438,705.00

Continuará en la siguiente edición.

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I-17N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

Aspectos tributarios del pago de utilidades a favor de los trabajadores

Autor : Saúl Villazana Ochoa

Título : Aspectos tributarios del pago de utilida-des a favor de los trabajadores

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 322 - Primera Quincena de Marzo 2015

Ficha Técnica

1. Aspectos preliminaresLa Constitución Política del Perú, como la norma de mayor jerarquía, ha esta-blecido el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa, con el propósito de que los trabajadores de las empresas puedan participar de los resultados positivos de la actividad al igual que los accionistas, esto como un beneficio laboral; así, igualmente se busca la identificación de los trabajado-res con las empresas y el aumento de la producción.

El Ministerio de Trabajo en el Informe N° 034-2012-MTPE/2/14 ha señalado que “La participación de utilidades es ‘elrepartoentrelostrabajadores,demododirecto o indirecto, de una porción determi-nada de la renta obtenida por las empresas en un periodo determinado1”. En líneas generales, esta forma de participación consiste en detraer cierto porcentaje de las rentas empresariales para su reparto consiste en detraer cierto porcentaje de las rentas empresariales para sus reparto en directa entre los trabajadores. Cabe señalar que tal como está previsto dicho derecho en nuestra Constitución, nos encontramos ante un derecho individual de configuración legal, pues corresponde a las normas legales establecer el monto del mismo, los requisitos para acceder al mismo, entre otros aspectos2’”.

Considerando ello en las siguientes líneas desarrollaremos los aspectos laborales y tributarios a considerar.

2. Empresas obligadas El Decreto Legislativo Nº 892 regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad priva-da, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades ge-neradoras de rentas de tercera categoría.

De ese modo se ha establecido que las empresas que tengan un número mayor 1 BARBAGELATA,HéctorHugo. “Participación de los trabajadoresen América Latina”. En:Revista de Derecho Laboral N° 165, Montevideo, enero-marzo 1992. p. 2.

2 BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. La cláusula del Estado social en la Constitución: Análisis de los derechos fundamentales laborales. Lima:FondoEditorialdelaPUCP,2011,P.563-565.

a 20 trabajadores en el ejercicio estarán obligado al pago de las utilidades a fa-vor de sus trabajadores. Así, el Decreto Supremo Nº 009-98-TR en su artículo 2º ha dispuesto que para establecer si una empresa excede o no de veinte (20) trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspon-diente y el resultado total se dividirá entre doce (12). Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por

la empresa, se tomará en consideración el número mayor.

Si el número resultante incluyera una frac-ción se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5.

Para ello, se consideran trabajadores a aquellos que hubieran sido contratados di-rectamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

La norma excluye de la obligación a las empresas a las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y aquellas que cuenten con menos de 20 trabajadores.

Utilidades a repartir según sector empresarial1

Empresas pesqueras 10% Empresas mineras 8%

Empresas de telecomunicaciones 10% Empresas de comercio al por ma-yor y al por menor, y restaurantes 8%

Empresas industriales 10% Empresas que realizan otras ac-tividades 5%

Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente:

a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendién-dose como tal los días real y efectivamente trabajados.

A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.

b) 50% se distribuirá en proporción a las remu-neraciones de cada trabajador.

A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

Empresas obligadas al reparto de utilidades

1. La empresa debe ser generador de rentas de tercera categoría.

2.El número de trabajadores debe ser mayor a 20 en promedio anual. Para determinar el número promedio, se suma el número de trabajadores de cada mes y se divide entre 12, por ende tendrá que ser como mínimo 21.

3. La empresa haya obtenido utilidades en el ejercicio.

La participación que pueda correspon-derle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

En ese sentido, cabe precisar que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, constituye remu-neración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus ser-vicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga,

siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. 1

3 El artículo 3 del Reglamento precisa que Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades se tomará encuentalaClasificaciónInternacionalIndustrialUniforme(CIIU)de las Naciones Unidas, Revisión 3.

En caso que la empresa desarrolle más de una actividad, se conside-rará la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayoresingresosbrutosenelrespectivoejercicio.

De ese modo, los trabajadores de las empresas comprendidas participan en las utilidades de la empresa, mediante la dis-tribución por parte de esta de un porcen-taje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue:

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Actualidad y Aplicación Práctica

Por su parte, el artículo 3 del Decreto Le-gislativo N° 892 establece que de existir un remanente entre el porcentaje que co-rresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, se aplicará a la capacitación de trabajadores y a la promoción del em-pleo, a través de la creación de un Fondo, de acuerdo con los lineamientos, los requi-sitos, las condiciones y los procedimientos que se establezcan en el reglamento, así como a proyectos de inversión pública. Los recursos del fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excep-ción de Lima y Callao.

3. Base de cálculo de la partici-pación de utilidades a favor de trabajadores

La participación en las utilidades se calcu-la sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del impuesto a la renta.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 28873, publicada el 15 agosto de 2006, se precisa que el saldo de la renta imponible a que se refiere el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 892 es aquel que se obtiene luego de compensar la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades.

3.1. Cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades

La base de cálculo es el resultado conta-ble, a la que se aplican las adiciones y de-ducciones tributarias (reparos tributarios) y las pérdidas tributarias, lo que produce la utilidad tributaria, base de cálculo de la participación de las utilidades de los trabajadores:

Base de cálculo (Utilidad del balance de compro-bación): 8,000,000.00(+) Adiciones: 200,000.00(-) Deducciones: (300,000.00)(-) Pérdidas de ejercicios anteriores: (900,000.00)Total (Utilidad tributa-ria): 7,000,000.00Participación de los tra-bajadores en las utili-dades (7,000,000.00 x 10%): 700,000.00

3.2. Cálculo del impuesto a la renta de tercera categoría

El gasto por la participación para la de-terminación de la base del impuesto a la

renta se deduce de la utilidad contable, luego se aplican las adiciones y deduccio-nes tributarias (reparos) y finalmente las pérdidas de ejercicios anteriores, lo que determina la base de cálculo del impuesto a la renta.

Base de cálculo (utilidad del balance de compro-bación): 8,000,000.00Utilidad contable (menos la participación S/.700,000) 7,300,000.00(+) Adiciones: 200,000.00(-) Deducciones: (300,000.00)(-) Pérdidas de ejercicios anteriores: (900,000.00)Utilidad tributaria (renta neta): 6,300,000.00Impuesto a la renta (30%) 1,890,000.00

4. Plazos para el pago de las utilidades en el ámbito tribu-tario y laboral

En el ámbito tributario, con relación a la deducción como gasto de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, como se sabe el inciso v) del artículo 37 de la LIR establece que: “Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoríapodrándeducirse en el ejerciciogravableaquecorrespondancuandohayansido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación deladeclaraciónjuradacorrespondienteadichoejercicio”. Ello quiere decir que para deducir los gastos de la participación, corresponderá que los mismos se paguen al trabajador antes del vencimiento del plazo para la presentación de la decla-ración anual del impuesto a la renta, lo que comúnmente ocurre en los meses de marzo y abril de cada año.

De no acreditarse el pago, de conformi-dad a lo establecido en la Cuadragésima Octava Disposición Transitoria y Final del TUO de la LIR, los gastos que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden debido al incumplimiento de la condición del inciso v) del artículo 37 de la LIR, serán deducibles en el ejer-cicio en que efectivamente se paguen al trabajador.2

Sin embargo, cabe precisar que a efectos laborales, el artículo 6 del Decreto Legis-lativo N° 892 establece que: “La participa-ciónquecorrespondealostrabajadoresserádistribuidadentrode los treinta (30)díasnaturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta4. De ese modo, ven-

4 Así, el artículo 7 de la norma referida dispone que al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregarán alostrabajadoresyextrabajadoresconderechoaestebeneficio,unaliquidaciónquepreciselaformaenquehasidocalculado.

cido el plazo referido y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidadesquenosehayaentregado,generael interés moratorio conforme a lo estableci-doporelDecretoLeyN°25920,exceptoenlos casos de suspensión de la relación laboral enqueelplazosecontarádesdelafechadereincorporaciónaltrabajo”.

5. Deducción como gasto del impuesto a la renta de las empresas obligadas

Un aspecto importante a considerar es que el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 892 dispone que la participación en las utilidades fijadas en y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.

Sin embargo, cabe precisar que el artículo 37 de la LIR señala que a fin de esta-blecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.

Así, el inciso l) del referido artículo señala que son deducibles como gastos: “Los aguinaldos,bonificaciones,gratificacionesy retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cual-quierconceptosehaganafavordelosservi-doresenvirtuddelvínculolaboralexistentey con motivo del cese. Estas retribuciones podrándeducirseenelejerciciocomerciala que correspondan cuando hayan sidopagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaraciónjuradacorrespondienteadichoejercicio”.

Asimismo, el inciso v) dispone que “Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoríapodrándeducirse en el ejerciciogravableaquecorrespondancuandohayansido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación deladeclaraciónjuradacorrespondienteadichoejercicio”.

En ese sentido, la participación que le corresponde al trabajador al calificar como una obligación legal es deducible como gasto.

Asimismo, de acuerdo con las normas citadas, el Tribunal Fiscal ha señalado que el pago a los trabajadores por reparto voluntario de utilidades, pese a que la empresa no tiene la obligación legal de distribuir sus utilidades, ya que cuenta con menos de 20 trabajadores, es deducible al amparo del inciso l) del artículo 37 de la

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LIR, debiendo acreditarse su pago dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada del IR del ejerci-cio en el que se efectúa la deducción (RTF 2335-1-2010).

Así, en la RTF 274-2-2001, se refirió “Que entantoelexcesodeparticipacionesconsti-tuye un incentivo adicional al establecido por las normas sobre la materia, le es aplicable lo dispuesto en el inciso 1) del citado artículo 37, respecto a su pago dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada AnualdelImpuestoalaRentadelejercicio1995, como condición para ser deducibles endichoejercicio”.

Incluso en la Casación N° 4823-2009 Lima, publicada en El Peruano el 01.09.2011, se ha concluido que la participación adicional en las utilidades, que voluntaria y unilateralmente otorga un empleador a los trabajadores, procede al amparo del inciso l) del artículo 37 de la LIR, estando condicionada a que el pago de la participación se produzca en el plazo previsto para la presentación de la declaración jurada correspondiente del ejercicio.

En este caso, de acuerdo con el criterio recurrente del Tribunal Fiscal para la de-ducción de la distribución de utilidades a los trabajadores cuando no se está obligado o cuando se otorguen en exceso es indiferente la intención del empleador; siendo deducible el gasto cuando estas cumplan con los criterios de razonabilidad (en relación con los ingresos del ejercicio) y generalidad (pago a todos los trabaja-dores con derecho a la participación en las utilidades de la empresa).

En este punto cabe precisar que a la fecha no es aplicable lo dispuesto en el literal q) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que dicha disposición ha sido derogada de forma tácita.

La citada norma dispone que: “La condi-ción establecida en el inciso v) del Artículo 37º de la Ley para que proceda la deducción del gasto o costo correspondiente a las rentas de segunda, cuarta o quinta categoría no serádeaplicacióncuandolaempresahubieracumplido con efectuar la retención y pago a queserefiereelsegundopárrafodelArtículo71º de la ley,dentrodelosplazosquedichoartículo establece.

Tratándose de retenciones por rentas de quinta categoría que correspondan a la participación de los trabajadores en lasutilidades y por rentas de cuarta categoría a queserefiereelsegundopárrafodelArtículo166° de la Ley General de Sociedades, no será de aplicación la condición prevista en el inciso v) del Artículo 37° de la Ley, cuando las retenciones y pagos se efectúen en los plazos que establece el segundo y tercer

párrafos del inciso a) del Artículo 39° del Reglamento”.

Sin embargo, de la revisión del actual segundo párrafo del artículo 71º de la Ley del Impuesto a la Renta se observa que no establece ningún plazo o excepción a la regla del pago al proveedor para que pueda considerarse el gasto.

Por su parte, a la referencia al segundo y tercer párrafos del inciso a) del artículo 39° del Reglamento está desactualizada, toda vez que en dichos párrafos no existen en el artículo vigente.

En ese sentido, se desprende que las disposiciones establecidas en el literal q) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta son inaplicables debido a las modificaciones a las normas que son materia de remisión, de ese modo se ha producido una derogación tácita y no sería aplicable.

6. Aplicación del criterio de percibido a participación de utilidades de trabajadores

La participación de los trabajadores en las utilidades, al constituir renta de quinta categoría, son válidamente deducibles a efectos de establecer la renta neta de tercera categoría, de conformidad con lo dispuesto en los incisos l) y v) del artículo 37 de la LIR; sin embargo, está condicionada a que se paguen antes del vencimiento del plazo para la presenta-ción de la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio en que se haya provisionado.

Al respecto, cabe referir que el inciso d) del artículo 57 de la LIR dispone que las rentas de quinta categoría se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban. Asimismo, el artículo 59 de la norma en mención establece que las rentas se con-sideran percibidas cuando se encuentran a disposición del beneficiario, aun cuando este no las haya cobrado en efectivo o en especie.

En ese sentido, en el caso, para que sea deducible el gasto en cuestión correspon-derá que la empresa acredite la entrega efectiva del cheque al trabajador o su co-nocimiento de que el cheque se encuentra a su disposición.

En tal sentido, cabe citar la RTF N° 12554-8-2013 donde el Tribunal Fis-cal concluyó que no constituyen pruebas fehacientes que el contribuyente hubiera cumplido con efectuar el pago de las utilidades a los extrabajadores durante el año 2009, el hecho de haber presentado la copia de los vouchers concernientes a los ingresos efectivos del 30 de marzo de 2010, con la respectiva glosa “Pago de utilidades 2009”, así como los cheques

de pago de las utilidades a los trabaja-dores indicando una determinada fecha de emisión, lo que no implica que en esa fecha los cheques hubiesen sido cobrados por dichos trabajadores, sino que esos documentos se emitieron con tal fecha.

Asimismo, en el caso de la publicación realizada por la recurrente en un medio de circulación nacional referida a la dis-posición de los cheques emitidos para sus extrabajadores, se concluyó que ello no reflejaba con certeza que dicho aviso llegara a todos sus beneficiarios, siendo que el contribuyente debía comunicar de manera efectiva al acreedor que la suma se encontraba a su disposición para su retiro.

En ese sentido, si bien la conclusión del Tribunal Fiscal puede resultar cuestio-nable toda vez que genera más cargas financieras y formales a las empresas, es un criterio que los contribuyentes deben observar a fin de considerar el gasto y que posteriormente no incurran en un reparo frente a la Administración Tributaria.

7. A efectos de calcular el mon-to que se destinará a la participación de los trabaja-dores en las utilidades de la empresa, ¿se debe conside-rar la renta neta de fuente extranjera obtenida por las sucursales en el exterior de una empresa domiciliada en el Perú?

De ese modo, conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 892, la participa-ción en las utilidades se calcula sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios an-teriores de acuerdo con las normas del impuesto a la renta.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 28873, publicada el 15.08.2006, se precisa que el saldo de la renta imponible es aquel que se obtiene luego de compen-sar la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades.

En ese sentido, cabe referir que el artí-culo 6 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que “Están sujetasal impuesto la totalidad de las rentas gra-vadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución

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Actualidad y Aplicación Práctica

delasjurídicas,nilaubicacióndelafuenteproductora”.

A su vez el artículo 51 de la misma norma refiere “Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultadosquearrojensusfuentesproduc-torasderentaextranjera,yúnicamentesidedichasoperacionesresultaraunarentaneta,la misma se sumará a la renta neta del tra-bajooalarentanetaempresarialdefuenteperuana, según corresponda, determinadas de acuerdo con los artículos 49° y 50° de esta Ley. En ningún caso se computará la pérdidanetatotaldefuenteextranjera, laquenoescompensableafindedeterminarelimpuesto”.

En este caso, entendemos de las nor-mas citadas que la base para calcular las utilidades a distribuir a favor de los trabajadores es el saldo de la renta neta imponible del ejercicio, esto es, la utilidad tributaria determinada luego de realizar los ajustes y las deducciones a la utilidad contable y, de ser el caso, dedu-cir la pérdida tributaria, ello conforme al art. 4º del Decreto Legislativo N° 892 y el art. 2º de la Ley N° 28873.

Sin embargo, cabe también precisar cómo se determina utilidad tributaria. Al respecto sabemos que la utilidad tributaria o renta neta tributaria se determina conforme lo establecen los artículos 20 y 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Además, en nuestro caso, cabe considerar el artículo 51 de la LIR en cuanto dispone que los contribu-yentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultará una renta neta, la cual se sumará a la renta neta empresarial de fuente peruana. En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto.

De ello entendemos que tratándose de una empresa domiciliada en el país con sucursales en el extranjero, conforme al artículo 6 y 51 de la LIR se tiene que sumar para determinar la renta neta em-presarial; si embargo, si los resultados de fuente extranjera son negativos (pérdida). la misma no se podrá aplicar.

De ese modo, consideramos que para el cálculo de la base de la renta neta tributa-ria a efectos del cálculo de la distribución de dividendos o utilidades sí cabe consi-derar la renta neta de fuente extranjera; en tanto ello procede en aplicación de los artículos 6 y 51 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

El Ministerio de Trabajo en el Informe N° 034-2012-MTPE/2/14 ha concluido

que: “(…)lasumatoriadea)larentaem-presarial de fuente peruana y b) la renta netadefuenteextranjerade lasempresasque desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, dará como resul-tadolarentaimponibledelejerciciogravablesobre la cual se calculará la participación de lostrabajadores.

Señor:LA EMPRESA, dedicada a la actividad de......., con RUC Nº............, domiciliado en.............., debidamente representado por............ en su calidad de empleador y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 892 y el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, deja constancia de que el cálculo de la participación de utilidades del ejercicio económico correspondiente al Ejercicio económico del año 200..., ha sido realizado sobre la base de los siguientes datos generales:

I. Utilidades a distribuir - Renta anual S/. ...............- Porcentaje a distribuir (de acuerdo a la actividad económica) ...............%- Monto .................

II. Cálculo de la participación de las utilidades a. En función de los días laborados

- Número de días laborados por todos los trabajadores .................- Número de días laborados por el trabajador .................- Participación del trabajador según los días laborados .................

50% del monto a distribuir x Días laborados por el trabajadorDías laborados por los trabajadores

b. En proporción a las remuneraciones percibidas- Remuneración computable total anual de todos los trabajadores .................- Remuneración computable anual percibida por el trabajador .................- Participación del trabajador según las remuneraciones percibidas .................

50% del monto a distribuir Remuneración anual del trabajadorRemuneración anual de todos

los trabajadores

III. Monto de la participación a recibir De conformidad con la suma de los porcentajes obtenidos, Ud. deberá recibir por el con-cepto de participación de utilidades, la suma total de S/. ........... , cantidad a la cual se le deducirá el correspondiente impuesto a la renta de 5.ª categoría.

Firma del Trabajador Firma del Empleador

MODELO DE LIQUIDACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

Deestamanera, deuna lectura conjuntade lo contenido en las normas laborales y tributarias, es posible concluir que las rentas provenientes de fuente extranjera debenconsiderarse para la determinación de la renta imponible sobre la que se calculará laparticipaciónde los trabajadores en lasutilidades”.

8. Tratamiento contableEl artículo 1° de la Resolución Nº 046-2011-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad (NIC) ha precisado que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias deberá hacerse de acuerdo con la Nor-ma Internacional de Contabilidad (NIC) 19 Beneficiosa los empleados y no por analogía con la NIC 12 Impuesto a las ganancias o la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.

Pues bien, en aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 10 de la NIC 19, la participación en ganancias e incentivos –pa-gaderos dentro de los doce meses siguientes al cierre del período en el que los empleados han prestado los servicios correspondien-tes–, debe reconocerse como un gasto, a menos que otra norma requiera o permita su inclusión en el costo de un activo.

Así pues, a efectos contables, la participa-ción de los trabajadores en las utilidades de las empresas debe reconocerse como gasto o, excepcionalmente, como costo de un activo, según sea el caso.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-21N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

Nos Preguntan y Contestamos

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amos

Sobre las rentas de trabajo

1. El Certificado de rentas y retenciones

Autora : Gladys Gabriela A. Morales Davila(*)

Título : Sobre las rentas de trabajo

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 322 - Primera Quincena de Marzo 2015

La Empresa Crepex SA, sometida al Régimen General, nos informa que durante el ejercicio gravable 2014 no ha realizado las retenciones correspondientes a los recibos por honorarios emitidos a sus trabajadores. Al respecto nos consulta:1. ¿Cuál es el monto mínimo sobre el cual debió

de realizar las retenciones? ¿Qué tasa es la que se debe de aplicar?

2. ¿Se encontrará obligado a presentar el Cer-tificado de rentas y retenciones pese a que no efectuó la retención? ¿Se aplicará alguna infracción por el incumplimiento?

Consulta

Ficha Técnica

(*)MiembrodelTallerdeDerechoTributario,GrupodeEstudiosFiscales(GEF)delaFacultaddeDerechodelaUniversidadNacionalMayorde San Marcos.

RespuestaDe acuerdo con el inciso b) del artículo 71º de la Ley del Impuesto a la Renta las personas o empresas, que lleven contabilidad simplificada o completa, según el artículo 65 º de la Ley, serán agentes de retención cuando paguen o acrediten honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría.

Como se dilucida del párrafo anterior, el Certificado de rentas y retenciones es de obli-gatorio cumplimiento pese a que no se hayan realizado las retenciones correspondientes por las rentas de cuarta categoría; ya que en él no solo se incluyen de forma exclusiva datos sobre las retenciones sino también sobre las rentas totales abonadas de acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT.En este certificado se consignan, como mínimo, los datos del empleador, del trabajador, el motivo del trabajo, la totalidad de las rentas brutas abonadas, las retenciones efectuadas. De no realizarse las retenciones, en el rubro destinado a las retenciones, se consignaría el monto igual a cero (0). Finalmente, el incumplimiento de esa obliga-ción formal acarrearía la infracción tipificada en el inciso 26 del artículo 177º del Código Tributario, el cual señala:

“NoentregarloscertificadosoConstanciasderetención o percepción de tributos así como el certificadoderentasyretenciones, según co-rresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las nor-mastributarias”. (El subrayado es nuestro).

A dicha infracción se le imputa la multa del 30% de la UIT del ejercicio gravable 2015; ya que es el año en el que se debe de entregar el Certificado de rentas y retenciones correspon-dientes al ejercicio 2014. La UIT del ejercicio 2015 es de S/.3,850.

2. PDT 616 y 691

Un trabajador independiente emite mensual-mente recibos por honorarios de S/.2000 y al mismo tiempo se encuentra en planilla en la empresa Taxem SA en donde su re-muneración es mayor a S/.1500. Al respecto nos consulta:1. ¿Se encontrará obligado a presentar la

Declaración mensual y efectuar los pagos a cuenta del impuesto a la renta durante el ejercicio 2015?

2. Si sus rentas de trabajo, durante el ejer-cicio 2014, fueron superiores a S/.25,000 ¿Se encontrará obligado a presentar la Declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2014?

Consulta da en el inciso 1 del artículo 176º del Código Tributario.Respecto a la segunda consulta, es necesario remitirse a la Resolución de Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT. Esta resolución en su ar-tículo 3º señala a lo sujetos que se encontrarán obligados a presentar la Declaración jurada anual del impuesto a la renta mediante el For-mulario Virtual 691-Renta Anual 2014.De este modo, en el numeral iii del inciso b) del mencionado artículo señala que se encontrarán obligados a presentar la declaración por el ejercicio gravable aquellas personas que hu-bieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre y cuando hayan obtenido en el ejercicio un monto superior a S/.25,000.Dicho esto, el trabajador deberá de presentar su Declaración Anual mediante el Formulario Vir-tual 691- Renta Anual del ejercicio 2014; para ello, debe de contar con su Código de Usuario y Clave Sol. Cabe recordar que se encuentra habi-

Respuesta

La Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT señala los supuestos bajo los cuales una persona natural que genere rentas de trabajo, se encontrará o no, obligada a efectuar la declaración mensual como los pagos a cuenta del impuesto a la renta.Así, señala que aquellos contribuyentes que perciben rentas exclusivamente de cuarta y quinta categorías no se encontrarán obligados a presentar la Declaración mensual y efectuar los pagos a cuenta; siempre y cuando, el monto de sus rentas en el mes no haya superado el monto de S/.2,807 respecto del año 2015.Siendo ello así y, teniendo como la base la con-sulta realizada, el trabajador deberá de realizar sus declaraciones mensuales mediante el PDT 616 y realizar los pagos a cuenta del impuesto aplicando la tasa del 8%. De no realizar dicha declaración se cometerá una infracción tipifica-

En ese sentido, la empresa se encontraba obligada a efectuar las retenciones por cuarta categoría según los recibos por honorarios emitidos.De acuerdo con el párrafo final del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT no deberá de efectuarse retenciones del impuesto a la renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500. En otras palabras, se efectuarán las retenciones cuando el monto de los recibos sea superior a 1500 nuevos soles.Por otro lado, la tasa de retención, para el ejercicio gravable del 2014, que debe de aplicarse al monto que exceda de los S/.1500 es del 10%1, el cual tendrá la calidad de pago a cuenta del impuesto.Sobre el certificado de rentas y retenciones tenemos que dirigirnos al artículo 45º del Reglamento del Impuesto a la Renta, el cual en su primer párrafo señala que:

“Los agentes de Retención de rentas de cuarta y quinta categorías, deberán de entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1 deMarzo de cada año, uncertificadoderentayretenciones,enelquesedejeconstancia,entreotros, del importe abonado y del Impuesto retenidocorrespondientealañoanterior”.(El subrayado es nuestro).

1 Apartirdel01.01.15laRetenciónesdel8%deacuerdoalDecretoSupremoNº377-2014-EFdel31.12.14

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Instituto Pacífico

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I-22 N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

Nos Preguntan y Contestamos

litado para presentarlo desde el 24.02.2015, siguiendo el siguiente cronograma, de acuerdo con el artículo 14º de la Resolución de Super-intendencia Nº 050-2015/SUNAT:

Último dígito del RUC y otros

Fecha de vencimiento en el 2015

0 24 de marzo

1 25 de marzo

2 26 de marzo

Último dígito del RUC y otros

Fecha de vencimiento en el 2015

3 27 de marzo4 30 de marzo5 31 de marzo6 1 de abril7 6 de abril8 7 de abril9 8 de abril

Buenos contribuyentes 9 de abril

Asimismo, debe de realizar sus declaraciones y pagos mensuales por el ejercicio 2014 de acuerdo con los montos estipulados en la Re-solución de Superintendencia Nº 373-2013/ SUNAT, la cual señala que aquellos contribu-yentes que generen rentas de cuarta y quinta categorías se encontrarán obligados a presentar la declaración mensual y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta; siempre y cuando, la suma de sus rentas superen los S/.2,771.

3. PDT 691 - Renta Anual de 5.ª Categoría

Un trabajador en planilla que labora en la empresa Kerox SA, solo ha obtenido durante el ejercicio gravable 2014, rentas de quinta categoría relacionadas a sus labores en dicha empresa. Al respecto nos consulta:1. ¿Se encontrará obligado a presentar la

Declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2014?

2. ¿Cuál sería el cálculo del impuesto a la Renta de 5.ª categoría de acuerdo con las nuevas tasas para el ejercicio del 2015 si mensualmente el monto de su remuneración es de S/.2,000.00?

Consulta “No deberán presentar la Declaración por ren-tasdetrabajo los deudores tributarios que en elejerciciogravable2014hubieranpercibidoexclusivamenterentasdequintacategoría, aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el literal b. del nu-meraprecedente”.(El subrayado es nuestro).

En conclusión, el trabajador no se encontrará obligado a realizar la Declaración del impuesto anual por sus rentas de trabajo; siempre y cuando, hayan percibido únicamente rentas de 5.ª categoría durante el ejercicio.Respecto a la segunda consulta es pertinente referirnos a la Ley Nº 30296, ley que promue-ve la reactivación de la economía, ya que a través de ella se efectuaron modificaciones a las tasas aplicables a las rentas de trabajo, establecidas en el artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Así, a partir del ejercicio gravable 2015 las tasas aplicables para el cálculo de la renta de trabajo, son las siguientes:

Respuesta

Para delimitar la primera interrogante, es nece-sario remitirnos a la Resolución de Superinten-dencia Nº 380-2014/SUNAT la cual señala en el inciso 2 del artículo 3º lo siguiente:

Hasta 5 UIT 8%Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%

Más de 45 UIT 30%

Para poder determinar la renta neta de trabajo sobre la cual se aplicará la tasa del impuesto se tendrá que deducir del ingreso bruto anual del trabajador, el monto de siete (7) UIT de acuerdo al artículo 46º de la Ley de Renta. Una vez aplicada esta deducción se aplicará la tasa acumulativa progresiva señalada en el cuadro anterior. El cálculo sería el siguiente:

Renta bruta anual : 28,000(-) 7 UIT (7 * 3850) : 26,950Renta neta 10508% IR : 84

De donde los 28,000 resultan del total de la remuneración recibida anualmente por el trabajador (2,000 * 14 = remuneraciones) y sobre la tasa del 8% al encontrarse –la renta neta– dentro de las 5 UIT (19,250).

4. Ajuste de las retenciones de 5.ª categoría

La empresa Distribuidora SAC proyectó que una trabajadora prestaría sus servicios hasta diciembre del Ejercicio 2015; sin embargo, solo lo hará hasta mayo del mismo año. Al respecto nos consulta:1. ¿Se debe reajustar la retención de acuerdo

con la suma de sus ingresos hasta mayo de 2015, teniendo en cuenta que ya se hizo la retención de enero sobre la base de 12 meses?

Consulta Respuesta

Al respecto señalamos que sí se tendrá que efectuar el reajuste final de las retenciones en función al mes de mayo de acuerdo con el inciso d) del artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Para realizar dicho ajuste se sumará el total de las remuneraciones y gratificaciones obtenidas por el trabajador durante el ejer-cicio, incluidas las gratificaciones gravadas

percibidas con motivo de la terminación del contrato, así como todo otro ingreso puesto a su disposición. A dicha suma se le restarán las correspondientes siete (7) UIT. Al resul-tado de dicha deducción se le aplicarán las tasas acumulativas progresivas del impuesto, según la tabla del artículo 53º de la Ley del Impuesto a la Renta. Una vez calculado el impuesto se le deducirá los créditos que les corresponda como las retenciones efectuadas.

5. Retenciones de 5.ª categoría

La empresa Hermanos Robles SAC brinda a sus trabajadores de forma regular un monto para su refrigerio y movilidad debido a la labor que realizan dentro de la empresa. Al respecto nos consulta: 1. ¿Dichos montos por concepto de ali-

mentación y movilidad forman parte de la base imponible para el cálculo de las retenciones de renta de 5.ª categoría?

Consulta

Respuesta

Para determinar si el monto entregado al traba-jador se encuentra dentro de la base imponible para el cálculo de las retenciones, es necesario

dilucidar si dichos montos constituyen, o no, rentas de 5.ª categoría.El inciso a) del artículo 34 de la Ley del Im-puesto a la Renta en su segundo párrafo señala:

“No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio elugardistintoaldesuresidenciahabitual,talescomogastosde viaje, viáticosporgastosdealimentaciónyhospedaje,gastosdemovilidadyotrosgastosexigidosporlanaturalezadesuslabores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto”.(El subrayado es nuestro).

Siguiendo la línea trazada por el párrafo ante-rior, si los gastos de movilidad y de refrigerio

desembolsados por la empresa constituyen gas-tos que son exigidos de acuerdo con la naturale-za de las labores del trabajador en la empresa, es decir, constituyen condición de trabajo, entonces dichos montos no son considerados rentas de quinta categoría y, por tanto, no se encontrarán dentro de la base imponible para el cálculo de las retenciones por dicha categoría.Por otro lado, si dichos gastos se efectúan como una asignación al trabajador en razón al víncu-lo laboral a libre disposición de él; esto es, no configura como condición de trabajo, entonces dichos desembolsos otorgados al trabajador serán considerados rentas de quinta categoría y, por ello, servirán de base de cálculo para realizar las retenciones por dicha categoría.

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I-23N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

La queja “remedio o recurso” que busca evitar defectos de tramitación en el procedimiento

tributario

Ficha Técnica

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Autora : Jannina Delgado Villanueva(*)

Título : La queja “remedio o recurso” que busca evitar defectos de tramitación en el pro-cedimiento tributario

RTF N° : 00236-10-2013

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 322 - Primera Quincena de Marzo 2015

(*) BachillerdederechodelaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos.Asesora Tributaria en la revista Actualidad Empresarial.

1. IntroducciónLa RTF Nº 00236-10-2013, materia de comentario, hace referencia a uno de los mecanismos de defensa que tiene el contribuyente y que muchas veces no se usa o se emplea para otros tipos de conceptos no contemplados en la norma.

Hablamos de la queja, ya sea que se le considere como remedio o recurso, según doctrina, se aplica cuando nota-mos alguna irregularidad o defecto en la tramitación de un procedimiento admi-nistrativo, y lo debemos de presentar ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita nuestro procedimiento.

Sin embargo, como sabemos, la normas tributarias están incluidas dentro de las normas de derecho público, que es la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, en la cual se regula también una queja. Ante ello surte la pre-gunta en qué momento procede la queja tributaria y eso es lo que desarrollaremos en las líneas siguientes, pues una queja bien usada, como ha sucedido en la RTF materia de comentario, puede terminar con un resultado favorable para nosotros.

2. Materia controvertida La materia controvertida gravitaba en torno a determinar si es procedente o no la queja interpuesta contra la Superin-tendencia Nacional de la Administración Tributaria (Sunat), frente a que no se ha realizado correctamente el Acta de ins-pección no realizada.

3. Posición del contribuyenteQue la quejosa alega que el funcio-nario de la Administración en el Acta de inspección no realizada de 26 de noviembre de 2012 consigna que se le impidió la inspección del predio; sin

embargo, indica que no se encontró al propietario, asimismo, que se negó a firmar y se dejó bajo la puerta, lo que resulta incongruente puesto que si no se encontraba el propietario, no podía negarse a identificar y firmar, y de haber estado presente, no debía haberse deja-do el documento bajo la puerta.

Que añade que la Administración en el Acta de inspección no realizada hace mención al Requerimiento N° SGFT-011-10000908; no obstante, tal requerimien-to no le fue notificado

4. Posición de la Administración Tributaria

La Administración en el Acta de inspec-ción no realizada de 26 de noviembre de 2012 consigna que se le impidió la inspección del predio, la Administración añade, en el Acta de inspección, que se le realizó al contribuyente, el Requerimiento N° SGFT-011-10000908.

5. Posición del Tribunal Fiscal Que el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Código Tributario apro-bado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, dispone que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten direc-tamente o infrinjan lo establecido en dicho código.

Que mediante Proveído N° 05020-1-2012 (foja 9), notificado a la entidad quejada el 14 de diciembre de 2012 (fojas 10 a 12), se solicitó a esta última que informara sobre los hechos que motivaron la queja y en especial sobre si había emitido valores en relación con el procedimiento de fiscalización vinculado con el Acta de inspección no realizada de 26 de noviembre de 2012, debiendo enviar, entre otros, copia certificada de la carta y de los requerimientos emitidos, así como de sus respectivas constancias de notificación, lo que debía remitir en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles computados a partir del día siguiente de notificado el proveído, lo que a la fecha no ha cumplido.

Que en tal sentido, en atención al criterio establecido por este Tribunal mediante acuerdo recogido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2005-15 del 10 de mayo de 2005, según el cual vencido el plazo otorgado en el proveído o resolu-

ción tipo proveído para que la Adminis-tración remita la información requerida, el Tribunal Fiscal resolverá el expediente, aun cuando no exista respuesta o esta sea incompleta, corresponde emitir pronun-ciamiento conforme con la documenta-ción que obra en autos.

Que asimismo, cabe señalar que mediante Acuerdo de Sala Plena N° 2004-11 de 3 de junio de 2004 recogido en la Reso-lución N° 04187-3-2004, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de julio de 2004, con carácter de precedente de observancia obligatoria, se interpretó que: “el Tribunal Fiscal es competen-te para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la legalidad de los reque-rimientos que emita la Administración Tributaria durante el procedimiento de fiscalización o verificación, en tanto, no se hubieran notificado las resoluciones de determinación, multa u órdenes de pago que, de ser el caso, correspondan”.Que no habiéndose acreditado en autos la emisión de valores al respecto, corres-ponde pronunciarse sobre la legalidad del Acta de inspección no realizada de 26 de noviembre de 2012.

Que el artículo 62° del Código Tributa-rio, modificado por Decreto Legislativo N° 953, prevé que en ejercicio de su función fiscalizadora, la Administración puede practicar inspecciones en los loca-les ocupados bajo cualquier título por los deudores tributarios.

Que el artículo 87° del citado código, establece que los administrados están obligados a facilitar las labores de fisca-lización y determinación que realice la Administración.

Que en virtud a lo expuesto, la Admi-nistración se encuentra facultada para efectuar inspecciones en los predios a fin de determinar el impuesto predial.

Que de la verificación de la copia del Acta de inspección no realizada de 26 de noviembre de 2012 (foja 1), adjuntada por la quejosa, se aprecia que en ella se hace mención a que no obstante haberse notificado el 20 de noviembre de 2012 con el Requerimiento N° SGFT-011-10000908, se impidió la inspección del predio, no pudiendo llevarse adelante la fiscalización respectiva.

Que, sin embargo, la Administración no ha enviado copia del Requerimiento

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I-24 N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

Análisis Jurisprudencial

N° SGFT-011-10000908 ni de su res-pectiva constancia de notificación, que habría dado origen a la fiscalización que originó el Acta de inspección no realizada materia de queja, a pesar de habérsele requerido expresamente para ello, por lo que no se encuentra acreditado que el procedimiento se hubiese iniciado debidamente, correspondiendo declarar fundada la queja.

Resuelve:Declarar FUNDADA la queja presentada.

6. Análisis y comentariosLa queja, como habíamos indicado, se aplica cuando notamos alguna irregu-laridad o defecto en la tramitación de un procedimiento administrativo, y lo debemos de presentar ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita nuestro procedimiento.

En el caso del procedimiento tributario lo podemos definir como la línea en el que se produce y por el que transita la obligación tributaria desde su naci-miento hasta su extinción, y cualquier vulneración o infracción a este cauce afecta el normal desenvolvimiento de la relación tributaria y, con ello, perjudica el cumplimiento debido de la obligación tributaria, así como afecta al debido procedimiento tributario.

6.1. La queja en el procedimiento tributario

La queja tributaria está regulada en el artí-culo 155 del Código Tributario que señala:

“La queja se presenta cuando existanactuaciones o procedimientos que afecten directamenteo infrinjan lo establecido eneste Código, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administra-tivasenmateriaaduanera;asícomoenlasdemás normas que atribuyan competencia alTribunalFiscal”.

Esta disposición debe ser concordada con lo establecido en el literal h) del artículo 92 del mismo Código, según el cual los deudores tributarios tienen derecho, entre otros a:

“Interponerquejaporomisiónopordemoraen resolver los procedimientos tributarios o cualquier otro incumplimiento a las normas establecidasenelpresenteCódigo”.

6.1.1. Características de la queja tri-butaria

a. Se interpone solamente ante ma-teria tributaria

Si analizamos el artículo 155 del Código Tributario, señala que se presenta contra actuaciones que vulneran lo establecido en el Código Tributario, y este, según

señala la norma I de su Título Prelimi-nar, establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario. La norma II por su parte señala que el Código Tributario “rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos”, para cuyos efectos el término tributo comprende impuesto, contribuciones y tasas.

b. Tiene por objeto subsanar defectos de tramitación

La queja tributaria no tiene por objeto cuestionar la validez o legalidad de acto administrativo alguno (acto que con-cluye todo procedimiento), sino que su finalidad es la de subsanar los defectos de tramitación.

c. Es una vía residual en defecto de otra vía idónea

La queja también opera como una vía residual en defecto de una vía especifica; en ese sentido, si no existe regulada una vía especial en la que se pueda cuestionar o corregir actos, actuaciones o procedi-mientos que infrinjan lo establecido en el Código Tributario, entonces la queja es la vía para ellos. Pero de existir una vía especial, entonces esta sería la vía indicada para ello y no la queja.

d. No procede contra actos consuma-dos o que ya cesaron

La queja tiene por objeto corregir los defectos de tramitación, restablecien-do los cauces procedimentales frente a las desviaciones de que sean objeto; de manera que si el procedimiento ya concluyó con la emisión del acto admi-nistrativo, a que todo procedimiento da lugar, entonces la vía indicada será aquella que esté establecida para im-pugnar dicho acto.

6.1.2. Naturaleza de la quejaRespecto a la naturaleza de queja, la doctrina no se pone de acuerdo en es-tablecer si es un recurso o un remedio procesal, pero es indiscutible que ella no tiene finalidad revocatoria, reformatoria ni anulatoria de acto administrativo alguno. Su naturaleza es de ser un me-dio expedito para corregir los defectos de tramitación. Distinto es el caso del recurso de reclamación, recurso de ape-lación o recurso de apelación de puro derecho, que tienen por finalidad dejar sin efecto, revocar o anular los actos administrativos recurridos, por lo que podemos señalar que de acuerdo con la esencia de la queja es más un remedio que un recurso.

6.1.3. ¿Cuándo procede interponer una queja?

• Sí procede interponer una queja y el Tribunal Fiscal se pronuncie en esta

vía cuando se trata de la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de una deuda que se encuentra en cobranza coactiva, siempre que previamente el sujeto que interpone la queja hubiere solicitado la prescripción ante el eje-cutor coactivo.

• Procede interponer una queja cuando se ha iniciado el procedimiento de co-branza coactiva aun cuando no exista deuda exigible, esta se ha iniciado indebidamente.

6.1.4. ¿Cuándo no procede interponer una queja?

• No procede cuando se trata de ac-tos administrativos emitidos por la Administración Tributaria que son susceptibles de ser impugnados me-diante el procedimiento contencioso tributario; no procede interponer una queja, debido a que no es la vía adecuada para cuestionar estos actos, justamente porque existe la vía contencioso-tributaria para ello.

• No procede cuando se desea cuestio-nar las resoluciones de determinación o las resoluciones de multa, la queja no es la vía idónea. En estos casos, la vía correspondiente es el recurso de reclamación o de ser el caso una apelación de puro derecho.

6.1.5. Plazos para interponer una queja

De acuerdo con nuestro Código Tribu-tario, podemos apreciar que la queja no tiene plazo de interposición, pero evidentemente se tramita durante el procedimiento donde ocurre el hecho del cual el interesado legitimado se queja en sentido, contrario no procede contra procedimientos ya fenecidos.

6.1.6. Plazos y órganos que resuelven las quejas

De acuerdo con el artículo 155 del Códi-go Tributario, las quejas serán resueltas cuando:

“Laquejaesresueltapor:a)LaOficina de Atención deQuejas delTribunalFiscaldentrodelplazodeveinte(20)díashábilesdepresentadalaqueja,tratándosedequejascontralaAdminis-tración Tributaria.

b)ElMinistrodeEconomíayFinanzasden-trodelplazodeveinte(20)díashábiles,tratándosedequejas contra el TribunalFiscal.

No se computará dentro del plazo para resolver, aquél que se haya otorgado ala Administración Tributaria o al quejosopara atender cualquier requerimiento de información. Las partes podrán presentar al TribunalFiscaldocumentacióny/oalegatoshasta lafechadeemisiónde laresolucióncorrespondientequeresuelvelaqueja”.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-25N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

Jurisprudencia al Día

Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones

Juri

spru

denc

ia a

l Día

Acreditación de la infracción

RTF N° 06202-4-2014 (21.05.2014)

Se declara nula e insubsistente la apelada al no haberse emitido pronun-ciamiento respecto de todos los aspectos de la reclamación. Se señala que la Administración no ha evaluado el documento presentado (constancia de presentación de la declaración de impuesto a la renta) a fin de determinar la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario. Se indica que la constancia de presentación de la declaración jurada y la constatación de presentación de declaración y pago son los únicos comprobantes de la operación efectuada por el deudor tributario, conforme con lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT.

Los pagos a cuenta del impuesto a la renta son obligaciones tributarias respecto de las cuales, los sujetos pasivos deben presentar declaraciones juradas de periodicidad mensual, por lo que presentar más de una declaración rectificatoria por el pago a cuenta de un mismo periodo, se encuentra tipificado como una infracción contenida en el numeral 5) del artículo 176° del Código Tributario

RTF N° 07099-1-2013 (26.04.2013)

Se declara infundada la apelación de puro derecho contra la resolución de multa girada por la infracción tipificada en el numeral 5) del artículo 176° del Código Tributario por haberse presentado más de una declaración jurada rectificatoria por el pago a cuenta del impuesto a la renta del mes de junio de 2012. Al respecto se considera que los pagos a cuenta del impuesto a la renta son obligaciones tributarias respecto de los cuales, los sujetos pasivos del referido tributo deben presentar declaraciones juradas de periodicidad mensual, por lo que presentar más de una declaración jurada rectificatoria por el pago a cuenta de un mismo periodo, se encuentra tipificado como una infracción contenida en el numeral 5) del artículo 176° del Código Tributario.

Sanción por presentar declaraciones telemáticas sin incluir información en la casilla de base imponible

RTF N° 06252-10-2013 (12.04.2013)

Se declara nula la resolución apelada al amparo de los artículos 109° y 129° del Código Tributario por cuanto la Administración al resolver no ha tomado en cuenta todas las cuestiones que suscitaba el expediente. Se señala que la resolu-ción de multa se giró por el numeral 3) del artículo 176° del Código Tributario por presentar en forma incompleta las declaraciones juradas de percepciones del impuesto general a las ventas de marzo y junio de 2006 siendo que en el recurso de reclamación, el recurrente señaló que consignó "cero" porque no hubo percepciones efectuadas. Se agrega que la Administración indica que no se incluyó información en la casilla de base imponible de percepciones; sin embargo, tratándose de la presentación a través de medio telemático, esta no señala si el PDT permitía consignar manualmente "cero" en la casilla de base imponible (502), o si el monto en esta casilla solo se activaba por el cálculo que el propio medio telemático realiza al consignar una operación de percep-ción, siendo que en tal caso no sería posible completar la mencionada casilla si no existe al menos una operación, aspecto que suscitaba pronunciamiento.

Con la extinción de su patrimonio, la declaración judicial de la quiebra y la inscripción de tales actos en el registro correspondiente se pone fin a la persona jurídica, esto es, a la calidad de sujeto pasible de atribución de derechos y obligaciones

RTF N° 10700-9-2012 (04.07.2012)

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 176° del Código Tributario, al haberse extinguido el patrimonio y declarado judicialmente la quiebra e inscrito tales actos en el registro correspondiente, con lo que se puso fin a la persona jurídica, esto es, a la calidad de sujeto pasible de atribución de derechos y obligaciones de conformidad con el numeral 6) del artículo 27° del Código Tributario, los numerales 99.1 y 99.2 del artículo 99° de la Ley N° 27809 y lo señalado por el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), en la Resolución N° 216-2010-SUNARP-TR-L.

Infracción por no presentar declaración del ITAN

RTF N° 06924-4-2014 (06.06.2014)

Se revoca la resolución apelada que declaró infundada la reclamación formu-lada contra una resolución de multa girada por la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 176° del Código Tributario y se deja sin efecto dicho valor, toda vez que la recurrente presentó una declaración rectificatoria del impuesto a la renta del ejercicio anterior, que surtió efectos, reduciendo el importe de sus activos netos a menos de S/.1,000,000.00, por lo que no se encontraba obligada a presentar la declaración correspondiente al impuesto temporal a los activos netos.

Presentación de Declaración jurada anual del impuesto a la renta cuando no se hubiesen generado rentas gravadas

RTF N° 14180-3-2013 (11.09.2013)

Se revoca la apelada que declara infundada la reclamación y se deja sin efecto la resolución de multa. Se señala que según la Administración, el recurrente incurrió en la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 176° del Código Tributario, debido a que presentó fuera del plazo establecido la declaración correspondiente al impuesto a la renta del ejercicio 2007. Al respecto, se in-dica que el literal a) del artículo 3.1 de la Resolución de Superintendencia Nº 002-2008/SUNAT, norma que aprobó las disposiciones y formularios para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2007, estableció que estaban obligados a presentar dicha declaración los sujetos que hubiesen obtenido rentas de tercera categoría, como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, siendo que en el presente caso, conforme con el “Comprobante de Información Registrada”, se advierte que el recurrente se inscribió en el RUC el 15 de junio de 2007 y que declaró como inicio de actividades la misma fecha. No obstante, como se ha señalado en la Resolución N° 02001-1-2003, esta fecha constituye solo un dato referencial por lo que no puede entenderse que necesariamente desde dicha fecha se iniciaron las operaciones comerciales. Se agrega que conforme se aprecia de la Declaración jurada del impuesto a la renta del ejercicio 2007, el recurrente consignó S/.0,00 en todos los casilleros y determinó una renta imposible de S/.00,00. Asimismo, se observa también que en las declaraciones mensuales de junio a diciembre de 2007, también se determinaron como impuestos resultantes la cifra de S/.00,00. Por tanto, no se encuentra acreditado que el recurrente hubiera generado rentas gravadas con el impuesto a la renta de tercera categoría durante el ejercicio 2007 a efecto de encontrarse obligado a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta por el citado ejercicio gravable; por tanto, carece de sustento atribuirle la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 176° del Código Tributario.

Glosario Tributario¿Qué es una esquela?Es el documento que se notifica al contribuyente y requiere que visite un Centro de Control y Fiscalización o las oficinas de la Administración Tributaria, a fin de

que un verificador lo atienda y le explique respecto a las diferencias detectadas en un procedimiento inductivo. Cabe precisar que las esquelas son notificadas físicamente en el domicilio fiscal del contribuyente.

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Instituto Pacífico

I

I-26 N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

Indicadores Tributarios

Indi

cado

res

Trib

utar

ios

=--

DETERmINACIóN DE LAS RETENCIoNES PoR RENTAS DE quINTA CATEGoRíA(1)

Nota:Porparticipacióndeutilidadesysumasextraordinariasaplicarelprocedimientoestablecidoenelincisoe)delartículo40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.(1)Cálculoaplicablepararemuneracionesnovariables.

Hasta 5 UIT 8%

Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%

Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%

Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%

Más de 45 UIT 30%

ID

OtrasDeducciones:- Retención

de meses anteriores

- Saldos a favor

Impuesto Anual

Renta Anual

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =Remuneraciones ordinarias perci-bidas en meses anteriores.

Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre.

Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).

Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.

Deduc-ción de7 UIT

mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de quinta Categoría - Ejercicio 2015: S/.1,925.00(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)

DICIEmBRE

ID = R

SET. - Nov.

= RID4

AGoSTo

ID5

ID8

mAYo-JuLIo

ID9

ABRIL

ENERo-mARZo

ID12

= R

= R

= R

= R

ImPuESTo A LA RENTA Y NuEvo RuS

SuSPENSIóN DE RETENCIoNES Y/0 PAGoS A CuENTA DE RENTAS DE CuARTA CATEGoRíA(1)

AGENTE RETENEDOR

No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a:

S/.1,500

PERCEPTORES

No están obligados a efectuar pa-gos a cuenta del Impuesto

a la Renta los siguientes

contribu-yentes

Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quinta percibidas en el mes no superen la suma de: S/.2,807

Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º b) y quinta categoría, que no superen la suma de:

* Sedebetenerpresentequesisesuperanestosmontos,loscontri-buyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual.

PDT 616- Trabajador independiente.

S/.2,246

(1)Baselegal:ResolucióndeSuperintendenciaNº002-2015/SUNAT(vigenteapartirde13.01.15).

TASAS DEL ImPuESTo A LA RENTA - DomICILIADoS

uNIDAD ImPoSITIvA TRIBuTARIA (uIT)

TIPoS DE CAmBIo AL CIERRE DEL EJERCICIo

TABLA DEL NuEvo RÉGImEN ÚNICo SImPLIFICADo(1)

D. LEG. N° 967 (24-12-06)

CategoríasParámetros

Cuotamensual

(S/.)Total Ingresos

Brutos mensuales(Hasta S/.)

Total Adquisicionesmensuales(Hasta S/.)

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

CATEGoRíA*

ESPECIALRuS

60,000 60,000 0

* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos,

raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos.

b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna cate-goría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que les corresponde.

(1)Tabladecategorizaciónmodificadaporelartículo7ºdelDecretoLegislativoN°967(24-12-06),vigente a partir del 1 de enero de 2007.

2015 2014 2013 2012 20111. Persona Jurídica Tasa del Impuesto 28% 30% 30% 30% 30% Tasa Adicional 6.8% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%2. Personas Naturales 1° y 2° Categoría 6.25% 6.25% 6.25% 6.25% 6.25% Con Rentas de Tercera Categ. 28% 30% 30% 30% 30% 4° y 5° categ. y fuente extranjera*

Hasta 5 UIT 8% Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15%Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Exceso de 27 UIT

hasta 54 UIT21% 21% 21% 21%

Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Por exceso de 54 UIT

30% 30% 30% 30%

Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%Más de 45 UIT 30%

Año S/. Año S/.2015 3,850 2009 3,5502014 3,800 2008 3,5002013 3,700 2007 3,4502012 3,650 2006 3,4002011 3,600 2005 3,3002010 3,600 2004 3,200

AñoDólares Euros

ActivosCompra

Pasivosventa

ActivosCompra

Pasivosventa

2014 2.981 2.989 3.545 3.7662013 2.794 2.796 3.715 3.9442012 2.549 2.551 3.330 3.4922011 2.695 2.697 3.456 3.6882010 2.808 2.809 3.583 3.7582009 2.888 2.891 4.057 4.2332008 3.137 3.142 4.319 4.4492007 2.995 2.997 4.239 4.4622006 3.194 3.197 4.121 4.2492005 3.429 3.431 3.951 4.0392004 3.280 3.283 4.443 4.4972003 3.461 3.464 4.287 4.368

* NuevoRégimendeacuerdoalasmodificacionesdelaLeyNº30296publicadael31.12.2014.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-27N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

(1) Incisoa)SegundaDisposiciónTransitoria.LeyNº29173RégimendePercepcionesdelIGV(23.12.07)vigentedesdeel02.01.08.

RÉGImEN DE PERCEPCIoNES DEL IGv APLICABLEA LA ADquISICIóN DE ComBuSTIBLE(1)

SPoT APLICABLE AL TRANSPoRTE DE BIENES REALIZADo PoR víA TERRESTRE (R. S. N° 073-2006/SuNAT 13-05-06)(1)

(1) AplicableparaoperacionescuyaobligacióntributariadelIGVsegenereapartirdel1deoctubrede2006(Res.deS.N°158-2006/SUNAT,publicadoel30-09-06).Exceptoparaaquellosserviciosdetransportedebienesquetengancomopuntodeorigeny/odestinolos departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.

El servicio de transporte reali-zado por vía terrestre gravado con IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución

del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

operaciones sujetas al sistema operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje

DETERmINACIóN DEL ImPoRTE DE LA PERCEPCIóN DEL IGv APLICABLE A LA ImPoRTACIóN DE BIENES(1)

10%

(1)Incisob)SegundaDisposiciónTransitoriaLeyNº29173RégimendePercepcionesdelIGV(23.12.07)vigentedesdeel02.01.08.

5%

3.5%

Condición Porcent.

Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el monto de la operación

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:

1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

Cuando el importador nacionalice bienes usados.

Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

Apéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) actualizado con el D.S. Nº 317-2014 (21.12.14)

RELACIóN DE BIENES CuYA vENTA SE ENCuENTRA SuJETA AL RÉGImEN DE PERCEPCIoNES DEL IGv

Notas1 Elporcentajede4%seaplicaracuandoelproveedortengalacondicióndetitulardelpermisodepescadeembarcaciónpesqueraqueefectúalaextracciónodescargadelosbienesyfigurecomotalenel“ListadodeproveedoressujetosalSPOTconelporcentajede4%”quepubliquelaSUNAT;encasocontrario,seaplicaelporcentajede10%.

Porcentajemodificadoporelartículo2°delaResolucióndeSuperintendenciaN°343-2014/SUNATpublicadaelmiércoles12denoviembredel2014,vigenteapartirdel01.01.2015.2 Porcentajemodificadoporelartículo4°delaResolucióndeSuperintendenciaN°343-2014/SUNATpublicadaelmiércoles12denoviembredel2014,vigenteapartirdel01.01.2015.3 LainclusióndeestenumeralenelAnexo2mediantelaR.S.N.º178-2005/SUNAT(22-09-05)seaplicarádelasiguienteforma:- TratándosedelaventagravadaconIGVyelretiroconsideradoventaaqueserefierenlosincisosa)yb)delnum.2.1delart.2:alasoperacionesrespectodelascualesnohubieranacidola

obligación tributaria al 01-10-05.- Tratándosedelostrasladosaqueserefiereelincisoc)delnum.2.1delart.2:aaquellasqueseproduzcanapartirdel01-10-05.4 IncluidosmedianteR.S.N.°258-2005/SUNATdel29-12-05seaplicaránrespectodeaquellasoperacionescuyonacimientodelaobligacióntributariarespectoalIGVseproduzcaapartirdel

1 de febrero de 2006.

Porcentajemodificadoporelartículo4°delaResolucióndeSuperintendenciaN°343-2014/SUNATpublicadaelmiércoles12denoviembredel2014,vigenteapartirdel01.01.2015.5 Incluidoporelartículo1°delaR.SN°294-2010/SUNAT(31.10.10)vigenteapartirdel01.12.10.6. Vigenteapartirdel01demarzode2011Res.Nº044-2011/SUNAT(22.02.11)hastael28.02.11seaplicabalatasade10%.7. Vigenteapartirdel1deabrilde2011Res.Nº037-2011/SUNAT(15.02.11).8. Vigenteapartirdel02deabrilde2012Res.N°063-2012/SUNAT(29.03.12).9. IncorporadoporelartículoIIdelaR.S.N°249-2012/SUNAT(30.10.12)vigenteapartirdel01.11.12.10.Porcentajemodificadoporelartículo2°delaResolucióndeSuperintendenciaN°343-2014/SUNATpublicadaelmiércoles12denoviembredel2014,vigenteapartirdel01.01.2015.11.Porcentajemodificadoporelincisoa)delartículo4°delaRes.Nº265-2013/SUNAT(01.09.13),vigenteapartirdel01.11.13.12.Porcentajemodificadoporelartículo4°delaRes.Nº343-4014/SUNAT(12.11.14)vigenteapartirdel01.01.15.13.Incorporadoporelartículo1°delaRes.Nº019-2014/SUNAT(23.01.14),vigenteapartirdel01.03.14.14.PorcentajemodificadoporlaRes.Nº203-2014/SUNAT(28.06.14),vigenteapartirdel01.07.14.

DETRACCIoNES Y PERCEPCIoNES

Comprende Percepción

La adquisición de combustibles líqui-dos derivados del petróleo, que se en-cuentren gravadas con el IGV.

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Regla-mento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modifi-catorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%)

sobre el precio de

venta

PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S. Nº 183-2004/SUNAT 15.08.04) ACTUALIZADO CON LA R.S. N° 343-2014/SUNAT (12.11.14)

Referencia Bienes comprendidos en el régimen1 Harina de trigo o de morcajo

(tranquillón)Bienes comprendidos en la subpartida nacional:1101.00.00.00

2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2203.00.00.00

4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2811.21.00.00

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3907.60.00.10

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)

Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3923.50.00.00

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal Común.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 

11 Trigo y morcajo (tranquillón). Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:1001.10.10.00/1001.90.30.00

12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción

CoD. TIPo DE BIEN o SERvICIo oPERACIoNES EXCEPTuADAS DE LA APLICACIóN DEL SITEmA PoRCENT.vENTA (INCLuIDo EL RETIRo) DE BIENES GRAvADoS CoN EL IGv

ANEX

o 2

004 Recurso Hidrobiológicos

El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7, en cualquiera de los siguientes casos: a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los

bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2.b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio

vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.

d) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

4% (1)005 Maíz amarillo duro 4% (10)008 Madera 4% (10)009 Arena y piedra 10% (10)010 Residuos, Subproductos, Desechos, recortes y desperdicios y formas

primarias derivadas de las mismas15% (6)

014 Carnes y despojos comestibles 4% (13)017 Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás

invertebrados acuáticos.9%

031 Oro gravado con el IGV 10% (5) (10)034 Minerales metálicos no auríferos 10% (7) (10)035 Bienes exonerados del IGV 1.5% (9)036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5% (9) (10)039 Minerales no metálicos 10% (9) (10)

SERvICIoS GRAvADoS CoN EL IGv

ANEX

o 3

012 Intermediación laboral y tercerización No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio

vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

- El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

- Listado de exclusiones del Anexo 3, numeral 10 de la Res. N° 183-2004/SUNAT.

10% (2)

019 Arrendamiento de bienes 10% (2)

020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10% (10)

021 Movimiento de carga 10% (2)

022 Otros servicios empresariales 10% (14)

024 Comisión mercantil 10% (2)

025 Fabricación de bienes por encargo 10% (2)

026 Servicio de transporte de personas 10% (2)

030 Contratos de construcción 4% (12)

037 Demás servicios gravados con el IGV 10% (8)(14)

(*) Bienes excluidos del 13 al 41 por el Decreto Supremo 317-2014/EF. Publicada el 21.11.14 vigente a partir del 01.01.15

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Instituto Pacífico

I

I-28 N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

Indicadores Tributarios

LIBRoS Y REGISTRoS CoNTABLES Y PLAZo mÁXImo DE ATRASoLIBRoS Y REGISTRoS CoNTABLES Y PLAZo mÁXImo DE ATRASo

PLAZoS DE ATRASo DE LoS LIBRoS Y REGISTRoS vINCuLADoS A ASuNToS TRIBuTARIoS(1)

CóDIGo LIBRo o REGISTRo vINCuLADo A ASuNToS TRIBuTARIoS máximo atraso permitido Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

1 LIBRO CAJA Y BANCOS Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Diez (10) días hábiles Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de se-gunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.

3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:

Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta:

Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate

4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.

5 LIBRO DIARIO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

6 LIBRO MAYOR Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8 REGISTRO DE COMPRAS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo

9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10 REGISTRO DE COSTOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11 REGISTRO DE HUÉSPEDES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo

12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes

13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO Tres (3) meses (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes

14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes

17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sus-tenta las transacciones realizadas con los proveedores

18 REGISTRO IVAP Diez (10) días hábiles Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.

19 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESO-LUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

(1) Base Legal:Anexo 1delaResolucióndeSuperintendencia234-2006/SUNAT(*) Tratándosededeudorestributariosqueenelejercicioanteriorhayanobtenidoingresosbrutosmenoresa100UnidadesImpositivasTributarias,yquehayanoptadoporllevarelLibrodeInventariosyBalancesdeacuerdoaloestablecidoporlaResolución

deSuperintendenciaN°071-2004/SUNAT(salvoloreferidoal“Anexo3–Controlmensualdelacuenta10–CajayBancos”,“Anexo5–ControlmensualdelosbienesdelActivoFijopropios”y“Anexo6-ControlmensualdelosbienesdelActivoFijodeTerceros”;segúncorresponda),deberánregistrarsusoperacionesconunatrasonomayoradiez(10)díashábilescontadosdesdeeldíahábilsiguientealdelcierredelmesoejerciciogravable,segúnelAnexodelquesetrate.

(**) SielcontribuyenteelaboraunbalanceparamodificarelcoeficienteoporcentajeaplicablealcálculodelospagosacuentadelrégimengeneraldelImpuestoalaRenta,deberátenerregistradaslasoperacionesquelosustentenconunatrasonomayorasesenta(60)díascalendariocontadosdesdeelprimerdíadelmessiguienteaeneroojunio,segúncorresponda.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-29N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

TASA DE INTERÉS moRAToRIo (TIm) EN moNEDA NACIoNAL (S/.)

ANEXo 2TABLA DE vENCImIENToS PARA EL PAGo DEL ITF

Nota : A partir de la segunda columna en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.UESP : SiglasdelasUnidadesEjecutorasdelSectorPúblicoNacional(comprendidasenlosalcancesdelD.S.Nº163-2005-EF).BaseLegal : ResolucióndeSuperintendenciaNº376-2014/SUNAT(Publicadael22-12-2014).

vENCImIENToS Y FACToRES

ANEXo 1TABLA DE vENCImIENToS PARA LAS oBLIGACIoNES TRIBuTARIAS DE vENCImIENTo mENSuAL CuYA RECAuDACIóN EFECTÚA LA SuNAT

PLAZo DE vENCImIENTo PARA LA DECLARACIóN DEL ImPuESTo ESPECIAL Y GRAvAmEN ESPECIAL A LA mINERíA

Nota: Deacuerdoaloseñaladoenelartículo6ºdelaLeyNº29788,LeyquemodificalaRegalíaMinera;Ley Nº 29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería y Ley Nº 29790, Ley que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Minería.

Bienes % Anual de Deprec.

1. Edificios y otras construcciones. Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29342*, aplicable a partir

del 01.01.10, se modifica el art. 39º LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación

5%

2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N° 29342* Sólo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del

Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones:- La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09- Si hasta el 31.12.10 la construcción tuviera un avance mínimo del 80%

También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2009 y 2010, que cumplan con las condiciones ya mencionadas.

20%

vigencia mensual Diaria Base Legal

Del 01-03-10 en adelante 1.20% 0.040% R. S. N° 053-2010/SUNAT (17.02.10)

Del 07-02-03 al 28-02-10 1.50% 0.050% R. S. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 1.60% 0.0533% R. S. N° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01 al 31-10-01 1.80% 0.0600% R. S. N° 144-2000/SUNAT (30-12-00)

Del 03-02-96 al 31-12-00 2.20% 0.0733% R. S. N° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)

Del 01-10-94 al 02-02-96 2.50% 0.0833% R. S. N° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

TASAS DE DEPRECIACIóN EDIFICIoS Y CoNSTRuCCIoNES

* LeyN°29342,publicadael07.04.09,NuevoRégimenEspecialdeDepreciacióndeEdificiosyConstrucciones,aplicableapartirdelEjerciciogravable2010.

BienesPorcentaje Anual de

Depreciación

Hasta un máximo de:

1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25%2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en

general.20%

3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.

20%

4. Equipos de procesamiento de datos. 25%5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 10%6. Otros bienes del activo fijo 10%7. Gallinas 75% (2)

TASAS DE DEPRECIACIóN DEmÁS BIENES (1)

(1)Art.22°delReglamentodelLIRD.S.N°122-94-EF(21.09.04).(2)R.S.N°018-2001/SUNAT(30.01.01).

Periodo tributario Fecha de vencimiento

Ene. - Mar. del 2015 Ultimo día hábil del mes de mayo del 2015.

Abr. - Jun. del 2015 Ultimo día hábil del mes de agosto del 2015.

Jul. - Set. del 2015 Ultimo día hábil del mes de noviembre del 2015.

Oct. - Dic. del 2015 Ultimo día hábil del mes de febrero del 2016.

Fecha de realización de operacionesÚltimo día para realizar el pago

Del Al01-01-2015 15-01-2015 22-01-2015

16-01-2015 31-01-2015 06-02-2015

01-02-2015 15-02-2015 20-02-2015

16-02-2015 28-02-2015 06-03-2015

01-03-2015 15-03-2015 20-03-2015

16-03-2015 31-03-2015 09-04-2015

01-04-2015 15-04-2015 22-04-2015

16-04-2015 30-04-2015 08-05-2015

Fecha de realización de operacionesÚltimo día para realizar el pago

Del Al01-05-2015 15-05-2015 22-05-201516-05-2015 31-05-2015 05-06-201501-06-2015 15-06-2015 22-06-201516-06-2015 30-06-2015 07-07-201501-07-2015 15-07-2015 22-07-201516-07-2015 31-07-2015 07-08-201501-08-2015 15-08-2015 21-08-201516-08-2015 31-08-2015 07-09-201501-09-2015 15-09-2015 22-09-201516-09-2015 30-09-2015 07-10-201501-10-2015 15-10-2015 22-10-201516-10-2015 31-10-2015 06-11-201501-11-2015 15-11-2015 20-11-201516-11-2015 30-11-2015 07-12-201501-12-2015 15-12-2015 22-12-201516-12-2015 31-12-2015 08-01-2016

Período Tributario

FECHA DE vENCImIENTo SEGÚN EL ÚLTImo DíGITo DEL RuC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9BuENoS CoNTRIBuYENTES

Y uESP0, 1, 2, 3 y 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Dic. 14 14-Ene-15 15-Ene-15 16-Ene-15 19-Ene-15 20-Ene-15 21-Ene-15 22-Ene-15 09-Ene-15 12-Ene-15 13-Ene-15 23-Ene-15

Ene-15 13-feb-15 16- feb-15 17- feb-15 18- feb-15 19- feb-15 20- feb-15 09- feb-15 10- feb-15 11- feb-15 12- feb-15 23-Feb-15

Feb-15 13-Mar-15 16-Mar-15 17-Mar-15 18-Mar-15 19-Mar-15 20-Mar-15 09-Mar-15 10-Mar-15 11-Mar-15 12-Mar-15 23-Mar-15

Mar-15 16-Abr-15 17-Abr-15 20-Abr-15 21-Abr-15 22-Abr-15 23-Abr-15 10-Abr-15 13-Abr-15 14-Abr-15 15-Abr-15 24-Abr-15

Abr-15 15-May-15 18-May-15 19-May-15 20- May-15 21- May-15 22-May-15 11- May-15 12- May-15 13- May-15 14- May-15 25-May-15

May-15 12-Jun-15 15-Jun-15 16-Jun-15 17-Jun-15 18-Jun-15 19-Jun-15 08-Jun-15 09-Jun-15 10-Jun-15 11-Jun-15 22-Jun-15

Jun-15 14-Jul-15 15-Jul-15 16-Jul-15 17-Jul-15 20-Jul-15 21-Jul-15 08-Jul-15 09-Jul-15 10-Jul-15 13-Jul-15 22-Jul-15

Jul-15 14-Ago-15 17-Ago-15 18-Ago-15 19-Ago-15 20-Ago-15 21-Ago-15 10-Ago-15 11-Ago-15 12-Ago-15 13-Ago-15 24-Ago-15

Ago-15 14-Set-15 15-Set-15 16-Set-15 17-Set-15 18-Set-15 21-Set-15 08-Set-15 09-Set-15 10-Set-15 11-Set-15 22-Sep-15

Set-15 15-Oct-15 16-Oct-15 19-Oct-15 20-Oct-15 21-Oct-15 22-Oct-15 09-Oct-15 12-Oct-15 13-Oct-15 14-Oct-15 23-Oct-15

Oct-15 13-Nov-15 16-Nov-15 17-Nov-15 18-Nov-15 19-Nov-15 20-Nov-15 09-Nov-15 10-Nov-15 11-Nov-15 12-Nov-15 23-Nov-15

Nov-15 15-DiC-15 16-DiC-15 17-DiC-15 18-DiC-15 21-DiC-15 22-DiC-15 09-DiC-15 10-DiC-15 11-DiC-15 14-DiC-15 23-Dic-15

Dic-15 15-Ene-16 18-Ene-16 19-Ene-16 20-Ene-16 21-Ene-16 22-Ene-16 11-Ene-16 12-Ene-16 13-Ene-16 14-Ene-16 25-Ene-16

Base Legal:ResolucióndeSuperintendenciaNº376-2014/SUNAT(Publicadael22-12-2014).

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Instituto Pacífico

I

I-30 N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015

Industrias Tex S.A.

Estado de Situación Financiera al 30 de junio de 2012(Expresado en nuevos soles)

ACTIVO S/. Efectivo y equivalentes de efectivo 344,400 Cuentas, por cobrar comerciales - Terceros 152,000 Mercaderías 117,000 Inmueb., maq. y equipo 160,000 Deprec., amortiz. y agotamiento acum. -45,000 Total activo 728,400PASIVO S/.Tributos, contraprest. y aportes por pagar 10,000 Remun. y partic. por pagar 23,000 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 320,000 Cuentas por pagar diversas - Terceros 50,500Total pasivo 403,500

PATRIMONIO S/. Capital 253,000 Reservas 12,000 Resultados acumulados -35,600 Resultado del periodo 95,500Total patrimonio 324,900

Total pasivo y patrimonio 728,400

12,690/12 x 6 = 6,345 Parte compensable en el semestre

Indicadores Tributarios

ComPrA Y veNTA PArA oPerACIoNeS eN moNeDA eXTrANJerA

TIPoS De CAmBIoTIPoS De CAmBIo

(1) Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. BaseLegal:Numeral17delart.5ºdelD.S.Nº136-96-EFReglamentodelIGV.

TIPo De CAmBIo APLICABLe AL ImPueSTo GeNerAL A LAS veNTAS e ImPueSTo SeLeCTIvo AL CoNSumo(1)I

(1) Paracuentasdelactivoseutilizaráeltipodecambiocompra.Paracuentasdelpasivoseutilizaráeltipodecambioventa,vigentealafechadelaoperación. BaseLegal:Art.61ºdelD.S.Nº179-2004-EFTUOdelaLIR;Art.34ºdelD.S.Nº122-94-EF,ReglamentodelaLIR.Nota:Eltipodecambiorentaserellenaconlosdatosdelmismodíaporloquelosdías24,25y31delmesdeDiciembrenocontieneninformación.

Fuente:SBS

TIPo De CAmBIo APLICABLe AL ImPueSTo A LA reNTA(1)II

D Ó L A R E S

TIPo De CAmBIo AL CIerre 31-12-14

E U R O S

TIPo De CAmBIo AL CIerre 31-12-14

ComPrA 3.545 veNTA 3.766ComPrA 2.981 veNTA 2.989

D ó L A r e S

DíAeNero-2015 FeBrero-2015 mArZo-2015

Compra venta Compra venta Compra venta

01 2.981 2.989 3.056 3.058 3.091 3.09502 2.981 2.989 3.056 3.058 3.091 3.09503 2.981 2.989 3.057 3.060 3.093 3.09704 2.981 2.989 3.057 3.059 3.091 3.09305 2.981 2.989 3.059 3.062 3.092 3.09406 2.989 2.992 3.061 3.063 3.097 3.09807 2.981 2.983 3.065 3.068 3.100 3.10108 2.984 2.987 3.065 3.068 3.100 3.10109 2.986 2.989 3.065 3.068 3.100 3.10110 2.982 2.986 3.064 3.065 3.096 3.10011 2.982 2.986 3.070 3.076 3.098 3.10012 2.982 2.986 3.092 3.094 3.098 3.10113 2.987 2.989 3.079 3.082 3.096 3.09914 2.983 2.985 3.067 3.075 3.099 3.10215 2.991 2.994 3.067 3.075 3.099 3.10216 2.994 2.997 3.067 3.07517 3.007 3.013 3.080 3.08518 3.007 3.013 3.081 3.08319 3.007 3.013 3.083 3.08620 3.007 3.012 3.084 3.08721 3.007 3.009 3.084 3.08922 3.009 3.011 3.084 3.08923 3.002 3.004 3.084 3.08924 3.009 3.012 3.087 3.09025 3.009 3.012 3.092 3.09526 3.009 3.012 3.094 3.09527 3.017 3.020 3.091 3.09428 3.022 3.024 3.091 3.09529 3.027 3.02930 3.042 3.04531 3.056 3.058

e u r o S

DíAeNero-2015 FeBrero-2015 mArZo-2015

Compra venta Compra venta Compra venta01 3.545 3.766 3.396 3.597 3.436 3.58602 3.545 3.766 3.396 3.597 3.436 3.58603 3.545 3.766 3.319 3.599 3.427 3.54304 3.545 3.766 3.346 3.612 3.337 3.64605 3.545 3.766 3.394 3.649 3.391 3.53606 3.548 3.678 3.46 3.582 3.393 3.51007 3.524 3.708 3.429 3.518 3.320 3.55608 3.503 3.622 3.429 3.518 3.320 3.55609 3.376 3.649 3.429 3.518 3.320 3.55610 3.456 3.676 3.416 3.600 3.314 3.45411 3.456 3.676 3.347 3.610 3.312 3.47212 3.456 3.676 3.434 3.602 3.258 3.47813 3.517 3.675 3.451 3.582 3.243 3.41114 3.45 3.584 3.459 3.628 3.212 3.40115 3.425 3.66 3.459 3.628 3.212 3.40116 3.427 3.630 3.459 3.62817 3.370 3.661 3.335 3.71218 3.370 3.661 3.433 3.61619 3.370 3.661 3.466 3.63020 3.361 3.657 3.478 3.59321 3.361 3.657 3.411 3.68522 3.460 3.674 3.411 3.68523 3.424 3.539 3.411 3.68524 3.275 3.583 3.451 3.59725 3.275 3.583 3.441 3.60626 3.275 3.583 3.476 3.59327 3.294 3.548 3.415 3.57828 3.405 3.529 3.436 3.58629 3.348 3.54930 3.369 3.60631 3.396 3.597

D ó L A r e S

DíAeNero-2015 FeBrero-2015 mArZo-2015

Compra venta Compra venta Compra venta01 2.981 2.989 3.056 3.058 3.091 3.09502 2.981 2.989 3.057 3.06 3.093 3.09703 2.981 2.989 3.057 3.059 3.091 3.09304 2.981 2.989 3.059 3.062 3.092 3.09405 2.989 2.992 3.061 3.063 3.097 3.09806 2.981 2.983 3.065 3.068 3.100 3.10107 2.984 2.987 3.065 3.068 3.100 3.10108 2.986 2.989 3.065 3.068 3.100 3.10109 2.982 2.986 3.064 3.065 3.096 3.10010 2.982 2.986 3.070 3.076 3.098 3.10011 2.982 2.986 3.092 3.094 3.098 3.10112 2.987 2.989 3.079 3.082 3.096 3.09913 2.983 2.985 3.067 3.075 3.099 3.10214 2.991 2.994 3.067 3.075 3.099 3.10215 2.994 2.997 3.067 3.075 3.099 3.10216 3.007 3.013 3.080 3.08517 3.007 3.013 3.081 3.08318 3.007 3.013 3.083 3.08619 3.007 3.012 3.084 3.08720 3.007 3.009 3.084 3.08921 3.009 3.011 3.084 3.08922 3.002 3.004 3.084 3.08923 3.009 3.012 3.087 3.09024 3.009 3.012 3.092 3.09525 3.009 3.012 3.094 3.09526 3.017 3.020 3.091 3.09427 3.022 3.024 3.091 3.09528 3.027 3.029 3.091 3.09529 3.042 3.04530 3.056 3.05831 3.056 3.058

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DíAeNero-2015 FeBrero-2015 mArZo-2015

Compra venta Compra venta Compra venta01 3.545 3.766 3.396 3.597 3.436 3.58602 3.545 3.766 3.319 3.599 3.427 3.54303 3.545 3.766 3.346 3.612 3.337 3.64604 3.545 3.766 3.394 3.649 3.391 3.53605 3.548 3.678 3.46 3.582 3.393 3.51006 3.524 3.708 3.429 3.518 3.320 3.55607 3.503 3.622 3.429 3.518 3.320 3.55608 3.376 3.649 3.429 3.518 3.320 3.55609 3.456 3.676 3.416 3.600 3.314 3.45410 3.456 3.676 3.347 3.610 3.312 3.47211 3.456 3.676 3.434 3.602 3.258 3.47812 3.517 3.675 3.451 3.582 3.243 3.41113 3.45 3.584 3.459 3.628 3.212 3.40114 3.425 3.66 3.459 3.628 3.212 3.40115 3.427 3.630 3.459 3.628 3.212 3.40116 3.37 3.661 3.335 3.71217 3.37 3.661 3.433 3.61618 3.37 3.661 3.466 3.63019 3.361 3.657 3.478 3.59320 3.361 3.657 3.411 3.68521 3.46 3.674 3.411 3.68522 3.424 3.539 3.411 3.68523 3.275 3.583 3.451 3.59724 3.275 3.583 3.441 3.60625 3.275 3.583 3.476 3.59326 3.294 3.548 3.415 3.57827 3.405 3.529 3.436 3.58628 3.348 3.549 3.436 3.58629 3.369 3.60630 3.396 3.59731