LACONVENCIÓNSOBRE LOSDERECHOSDELNIÑO … · ConvenciónsobrelosDerechosdelNiño:20Aniversario ·7...

48
LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO UNA REVOLUCIÓN SILENCIOSA unidos por la infancia Dossier informativo sobre la CDN en su 20 aniversario

Transcript of LACONVENCIÓNSOBRE LOSDERECHOSDELNIÑO … · ConvenciónsobrelosDerechosdelNiño:20Aniversario ·7...

LA CONVENCIÓN SOBRELOS DERECHOS DEL NIÑO

UNA REVOLUCIÓNSILENCIOSA

unidospor la infancia

Dossier informativo sobre la CDN en su 20 aniversario

EditaUNICEF Comité Español

CoordinaciónAlmudena Olaguíbel

Diseño y ProducciónRex Media S.L

2 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario www.unicef.es

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 3

índiceINTRODUCCIÓN: LA REVOLUCIÓN SILENCIOSA 4Cambios profundos para los niños y las niñas 4

ENTENDER LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 6Sobre la CDN 6Principios rectores 8Una breve historia 13Rendición de cuentas 15El siguiente paso 17

CÓMO LA CDN CAMBIÓ LA FORMA DETRABAJAR DE UNICEF 20Todos los derechos para todos los niños y niñas 20Un enfoque de elaboración de programas basado en los derechos humanos 21El nuevo papel en los países industrializados 23El sistema de presentación de informes: una oportunidad extraordinaria 23

20 AÑOS DE PROGRESOS EN LOS DERECHOS DE LA INFANCIA 24Medidas generales de aplicación 24Derecho a la supervivencia y al desarrollo 27• MORTALIDAD INFANTIL

• EDUCACIÓN

Derechos de protección 30• REGISTRO DE NACIMIENTOS

• NIÑOS PRIVADOS DEL CUIDADO DE SUS PADRES

• MANO DE OBRA INFANTILYTRÁFICO DE NIÑOSY NIÑAS

•VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS

• PRÁCTICASTRADICIONALES NOCIVAS

• NIÑOSY NIÑAS EN CONFLICTO CON LA LEY

• NIÑOS EN SITUACIÓN DE CONFLICTO ARMADO

Derechos de participación 39

RETOS PARA EL SIGLO XXI 41La Convención en España: un reto a la altura de nuestras responsabilidades 46Unidos por la infancia: un compromiso de todos 47

www.unicef.es4 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario

La revolución silenciosaCAMBIOS PROFUNDOSPARA LOS NIÑOSY LAS NIÑAS

El 20 de noviembre de 2009, la Convención sobre losDerechos del Niño (CDN) celebró su vigésimo aniversario.En muchos países, ricos y pobres, la CDN ha puesto en mar-cha un proceso de cambio social, sentando las bases paraun mundo en el que se garanticen y protejan todos los dere-chos de todos los niños. En los últimos 20 años, la campañade defensa de los derechos del niño se ha acelerado yampliado hasta convertirse en todo un movimiento de dere-chos de la infancia que ayuda a millones de niños y niñas.

El descenso de la mortalidad infantil continúa avanzando:de los 12,5 millones de muertes de menores de 5 añosregistradas en 1990 se ha pasado a alrededor de 9 millo-nes en 2008. La CDN contribuyó a dar forma y a ampliariniciativas y colaboraciones regionales y mundiales, desti-nadas a fomentar y acelerar, en los últimos años, la esco-larización de las niñas y la supresión de las tasas escolaresen diversos países, logrando un avance espectacular enlos índices de matriculación. Cerca del 84% de los niños enedad de asistir a la escuela primaria se encuentran estu-diando, y la diferencia entre niños y niñas inscritos ha dis-minuido en todo el mundo en desarrollo.

En los últimos años, se ha hecho gran hincapié en llegara los millones de niños excluidos, especialmente a losniños indígenas y a las niñas, y en garantizar su acceso aservicios sanitarios y de formación o a servicios socialesbásicos de mejor calidad.

Dos características principales definen la fuerza y elpotencial de la CDN: su carácter legalmente vinculante ysu capacidad para involucrar y capacitar a las personas,desde funcionarios públicos hasta ciudadanos corrientesLa CDN no consiste en compromisos o promesas, sinoen obligaciones. La protección y garantía de los derechosdel niño no es una causa abstracta, cuya responsabilidadno recae en nadie en particular y de la que no es necesa-rio, por tanto, rendir cuentas.

La aplicación de la CDN es obligación de los gobiernos;pero además la CDN define las obligaciones y responsa-bilidades de un abanico de otros agentes implicados:padres, profesores, trabajadores sanitarios, científicos,investigadores y los propios niños y niñas.

Adaptando leyes, reforzando sistemas y consolidandocapacidades, la CDN se convierte en parte integrante dela legislación nacional y la cultura de un país.

introducción

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 5

Involucrando e informando a familias y comunidades,éstas quedan capacitadas para participar en la consecu-ción de sus propios derechos, y para exigir y proteger losderechos de sus hijos.

Desde la adopción de la CDN, el número de organizacio-nes, coaliciones y alianzas en defensa de los derechos delniño ha experimentado un crecimiento constante. Juntashan logrado con éxito situar los derechos del niño en unlugar más destacado de los programas políticos naciona-les e internacionales.

Concretamente, la Sesión Especial a favor de la Infanciacelebrada en 2002 ha dado ímpetu a la CDN, gracias auna Declaración y a un Plan de Acción que incorporatodas las obligaciones del Estado derivadas de la CDN,relativas a la construcción de “Un mundo apropiado paralos niños”. Los niños y su derecho a la vida, la salud, laeducación y la protección se encuentran en el centro delos Objetivos de Desarrollo del Milenio. Este hincapié enlos derechos del niño parece haberse traducido en unaaceleración y en una ampliación del proceso de aplica-ción en todos los niveles. Esto queda demostrado por elinterés renovado por la supervivencia infantil y el aumen-to de los fondos destinados a esta causa, por la enorme

resonancia de la campaña contra el SIDA infantil, y por elrápido y extenso seguimiento nacional realizado tras elEstudio sobre la Violencia contra los Niños de lasNaciones Unidas.

Atribuir las mejoras que experimentan los niños y niñasa la aplicación de la CDN es una labor compleja, si noimposible.Tan sólo existen unos pocos estudios que eva-lúen la repercusión de la CDN a gran escala y en diversossectores. Sin embargo, la multitud de informes, estudiosy evaluaciones de menor magnitud que están siendo pre-parados sobre la aplicación de la CDN, incorporan unagran cantidad de “pruebas circunstanciales” acerca de larepercusión de la CDN en las vidas de millones de niñosy familias.

Lo más destacable, no obstante, es el proceso que laCDN ha puesto en marcha. Se trata de un proceso queconsiste en decenas de miles de iniciativas en todo elmundo, con la participación de millones de personas.

Aunque puede que este proceso todavía no sea visible atodas luces, es toda una revolución. Una revolución silen-ciosa que está dando pie a cambios profundos para lasgeneraciones venideras.Y está sucediendo ahora mismo.

www.unicef.es6 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario

Entender laConvención sobre losDerechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)es el tratado sobre derechos humanos con la másamplia ratificación de la historia. Establece un granabanico de disposiciones que abarcan los derechosy libertades civiles, el entorno familiar, la saludbásica y el bienestar, la educación, las actividadesde esparcimiento y culturales, y medidas especialesde protección.

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primerinstrumento internacional legalmente vinculante queincorpora toda la gama de derechos humanos: civiles,culturales, económicos, políticos y sociales. En razón deque, a diferencia de los adultos, los menores de 18 añosa menudo requieren una atención y cuidado especiales,en 1989, los líderes mundiales decidieron que los niños yniñas necesitaban una convención especial exclusiva-mente para ellos. Los líderes querían, además, asegurarel reconocimiento mundial de que los niños también tie-nen derechos humanos.

La Convención establece estos derechos en 54 artículos ydos Protocolos Facultativos. En ella se detallan los dere-chos humanos básicos que tienen los niños de todas par-tes: el derecho a la supervivencia; al máximo desarrollo;a la protección frente a influencias nocivas, abusos yexplotación; y a participar plenamente en la vida familiar,cultural y social. Los cuatro principios fundamentales dela Convención son la no discriminación; el compromisocon el interés superior del niño; el derecho a la vida, lasupervivencia y el desarrollo; y el respeto a las opinionesdel niño. Cada uno de los derechos definidos en laConvención es inherente a la dignidad humana y al desa-rrollo armonioso de todos los niños y niñas. LaConvención protege los derechos de los niños mediante

la estipulación de normas sobre atención sanitaria, edu-cación y servicios de carácter jurídico, civil y social.

Al aceptar las obligaciones de la Convención (mediante laratificación o la adhesión), los gobiernos nacionales sehan comprometido a proteger y garantizar los derechosde la infancia y han acordado hacerse responsables deese compromiso ante la comunidad internacional. LosEstados parte en la Convención están obligados a desa-rrollar y emprender todas las acciones y políticas necesa-rias en favor del interés superior del niño.

¿POR QUÉ ES NECESARIA UNA CONVENCIÓNEXCLUSIVA PARA LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS?

Los gobiernos tienen que ser conscientes de los derechos detodos sus ciudadanos —no solamente los de los niños—pero la comunidad mundial reconoce que es preciso dar prio-ridad a la protección de los derechos de la infancia. Existenvarios motivos para desglosar los derechos de la infancia enuna Convención de derechos humanos independiente:

Los niños son individuos. Los niños y niñas no son pro-piedad de los padres o del Estado, ni son meramentepersonas en desarrollo: gozan, en calidad de miembrosde la familia humana, de igual estatus que los adultos.

Los niños inician su vida como seres totalmente depen-dientes. Los niños necesitan a los adultos por los cuida-dos y la orientación que necesitan para evolucionar haciala independencia. Idealmente, los adultos que conformanlas familias de los niños proporcionan esos cuidados,pero cuando los principales cuidadores no pueden satis-facer las necesidades de los niños, es responsabilidad dela sociedad cubrir el vacío.

Sobre la CDN

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 7

Las medidas, u omisiones, de los gobiernos puedenrepercutir con mayor contundencia sobre los niños quesobre cualquier otro grupo social. Prácticamente todaslas áreas de política gubernamental (por ejemplo, la edu-cación y la salud pública, entre otras) afectan en ciertamedida a la infancia. Las prácticas reguladoras miopesque no toman en consideración a los niños tienen unarepercusión negativa para el futuro de todos los miem-bros de la sociedad, generando políticas que no puedenfuncionar.

Rara vez se escuchan y sopesan las opiniones de losniños en el proceso político. Los niños generalmente novotan, ni participan de ningún otro modo en los procesospolíticos. Si no se presta especial atención a las opinio-nes de los niños —que puedan expresarse en casa y enel colegio, en las comunidades locales e incluso en losgobiernos—, sus puntos de vista acerca de las muchascuestiones importantes que les afectan ahora o les afec-tarán en el futuro quedan desoídos.

Muchos cambios acontecidos en la sociedad están reper-cutiendo de forma desproporcionada, y a menudo negati-va, en los niños. Factores como la transformación de laestructura familiar, la globalización, los cambiantes patro-nes ocupacionales y una red de bienestar social cada vezmás mermada en muchos países tienen, todos, fuertesrepercusiones sobre la infancia. El impacto de estos cam-bios puede ser especialmente devastador en situacionesde conflicto armado y otras emergencias.

El desarrollo saludable de los niños y niñas es crucialpara el bienestar futuro de cualquier sociedad. El hechode que los niños estén en proceso de desarrollo loshace especialmente vulnerables —más que los adul-

tos— ante condiciones de vida deficitarias tales como lapobreza, la atención sanitaria inadecuada, la desnutri-ción, la falta de agua potable, la falta de vivienda y lacontaminación medioambiental. Los efectos de lasenfermedades, la malnutrición y la pobreza amenazan elfuturo de los niños y, por tanto, el de las sociedades enlas que viven.

Los costes de desatender a los niños son enormes parasociedad. Los estudios de investigación social reflejanque las primeras experiencias de los niños influyen signi-ficativamente en su desarrollo futuro. El curso de sudesarrollo determina la contribución o el coste quesupondrán para la sociedad durante su recorrido vital.

DE DERECHOS ABSTRACTOS A REALIDADES

A pesar de la existencia de derechos, los niños padecencondiciones de pobreza, falta de hogar, malos tratos,abandono, enfermedades prevenibles, acceso desiguala la educación y sistemas de justicia que no reconocensus necesidades especiales. Éstos son problemas quese dan tanto en países industrializados como en paísesen desarrollo.

La ratificación cuasi universal de la Convención reflejaun compromiso mundial con los principios de los dere-chos de la infancia. Al ratificar la Convención, losgobiernos manifiestan su intención de poner en prácti-ca este compromiso. Los Estados parte en laConvención están obligados a enmendar y crear leyes ypolíticas con vistas a implantar íntegramente laConvención; deben examinar todas las medidas lleva-das a cabo, tomando en consideración el interés supe-rior del niño.

8 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario www.unicef.es

La Convención sobre los Derechos del Niño fue el primerinstrumento que incorporó la esfera completa de dere-chos humanos internacionales, englobando los derechosciviles, culturales, económicos, políticos y sociales, asícomo aspectos del derecho humanitario.

Los artículos de la Convención pueden agruparse en cua-tro categorías de derechos y en un conjunto de principiosrectores. Las disposiciones adicionales de la Convención(artículos 43 a 54) tratan sobre las medidas de aplicaciónpara la Convención, y explican cómo trabajarán losgobiernos, y organizaciones internacionales como UNI-CEF, para garantizar la protección de los niños con arre-glo a sus derechos.

01. PRINCIPIOS RECTORES

Los principios rectores de la Convención son la nodiscriminación; el interés superior del niño; elderecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; yel derecho a participar. Estos principios encarnanlos requisitos que subyacen a la realización detodos los derechos.

Definición de niño (artículo 1):La Convención define “niño” como una persona menorde dieciocho años de edad, salvo cuando las leyes de unpaís concreto fijen la mayoría de edad en una edad mástemprana. El Comité de los Derechos del Niño, el órganosupervisor de la Convención, ha alentado a los Estados arevisar la edad establecida para la mayoría de edad, enlos casos en que ésta es inferior a los 18, y a incrementarel nivel de protección para todos los niños y niñas meno-res de 18.

No discriminación (artículo 2):La Convención se aplica a todos los niños, independien-

temente de su raza, religión o capacidades, de lo quepiensen o digan, y del tipo de familia del que procedan.No importa su lugar de residencia, la lengua que hablan,la profesión de sus padres, si se trata de niños o niñas,cuál es su cultura, si tienen alguna discapacidad o si sonricos o pobres. Ningún niño debe recibir un tratamientoinjusto bajo ningún concepto.

El interés superior del niño (artículo 3):El interés superior del niño debe ser la principal conside-ración a la hora de tomar decisiones que puedan afectara la infancia.Todos los adultos deben hacer lo que seamejor para los niños. Cuando los adultos tomen decisio-nes, tienen que pensar en cómo éstas afectarán a losniños. Esto es particularmente relevante en el caso de losresponsables de confeccionar presupuestos, políticas yleyes.

Derecho a la vida, la supervivencia y eldesarrollo (artículo 6):Los niños y niñas tienen derecho a vivir. Los gobiernosdeben garantizar la supervivencia y desarrollo saludablede los niños.

Respeto a las opiniones del niño (artículo 12):Cuando los adultos tomen decisiones que afecten a losniños, éstos tienen derecho a manifestar lo que creenque debería suceder, y a que se tomen en consideraciónsus opiniones. Esto no significa que ahora los niños pue-den decirles a sus padres lo que tienen que hacer. LaConvención anima a los adultos a escuchar las opinionesde los niños y a implicarles en la toma de decisiones; nootorga a los niños autoridad sobre los adultos. El artículo12 no interfiere con el derecho de los padres y su respon-sabilidad a la hora de expresar sus puntos de vista sobrecuestiones que afecten a sus hijos. Es más, laConvención reconoce que el nivel de participación de unniño en las decisiones debe ser adecuado su madurez. La

Principios rectores de la ConvenciónLa Convención sobre los Derechos del Niño fue el primer instrumento que incorporó laesfera completa de derechos humanos internacionales, englobando los derechosciviles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como aspectos del derechohumanitario. Los artículos de la Convención pueden agruparse en cuatro categorías dederechos y en un conjunto de principios rectores. Las disposiciones adicionales de laConvención (artículos 43 a 54) tratan sobre las medidas de aplicación para laConvención, y explican cómo trabajarán los gobiernos, y organizaciones internacionalescomo UNICEF, para garantizar la protección de los niños con arreglo a sus derechos.

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 9

capacidad de un niño para formarse opiniones y expre-sarlas se desarrolla con la edad, y la mayoría de los adul-tos naturalmente concederán mayor peso a las opinionesde unos adolescentes que a las de preescolares, ya seaen decisiones de ámbito familiar, legal o administrativo.

02. DERECHOS DESUPERVIVENCIAY DESARROLLO

Estos son derechos a los recursos, capacidades ycontribuciones necesarias para la supervivencia ypleno desarrollo del niño. Están incluidos losderechos a una alimentación y alojamientoadecuados, al agua potable, a una formaciónacadémica, a atención sanitaria básica, alesparcimiento y al recreo, a actividades culturales ya información sobre sus derechos. Estos derechosexigen no sólo la existencia de medios paracumplir los derechos, sino también el acceso a losmismos. Algunos artículos concretos se ocupan delas necesidades de niños refugiados, niños condiscapacidades y niños pertenecientes a gruposminoritarios o indígenas.

Artículo 4Protección de los derechosLos gobiernos son responsables de tomar todas lasmedidas posibles para asegurarse de que se respetan,protegen y cumplen los derechos de los niños y niñas.Cuando los países ratifican la Convención, aceptan revi-sar sus leyes relativas a los niños. Esto conlleva evaluarsus servicios sociales, su ordenamiento jurídico, sus sis-temas sanitario y educativo, así como los niveles definanciación de estos servicios. Después, los gobiernosdeben tomar todas las medidas necesarias para garanti-zar que en estas áreas se cumplen los niveles mínimosestablecidos en la Convención. Deben ayudar a las fami-lias a proteger los derechos de los niños y a crear unentorno en el que puedan crecer y alcanzar su potencial.En algunos casos, esto puede traducirse en cambios a lasleyes existentes o en la creación de nuevas leyes. Estoscambios legislativos no son una imposición, sino quesurgen a través del mismo proceso por el cual se crean oreforman leyes en un país. El artículo 41 de laConvención señala que cuando un país posee normativasmás exigentes que las estipuladas en la Convención,siempre prevalecerán las normas más exigentes (véanselas páginas sobre el Protocolo Facultativo).

Artículo 5Orientación por parte de los padresLos gobiernos deben respetar los derechos y responsabi-lidades de las familias a la hora de dirigir y orientar a sushijos para que, a medida que éstos crezcan, aprendan autilizar sus derechos correctamente. Ayudar a los niños yniñas a entender sus derechos no significa forzarles a

tomar decisiones cuyas consecuencias no puedan asimi-lar, por ser demasiado jóvenes. El artículo 5 alienta a lospadres a estimular los temas relacionados con los dere-chos "en consonancia con la evolución de las facultadesdel niño". La Convención no quita a los padres responsa-bilidad con respecto a sus hijos ni concede más autori-dad a los gobiernos, pero sí atribuye a los gobiernos laresponsabilidad de proteger y ayudar a las familias acumplir su papel esencial de cuidadores de los niños.

Artículo 6Supervivencia y desarrolloLos niños tienen derecho a la vida. Los gobiernos debengarantizar la supervivencia y el desarrollo saludable delos niños y niñas.

Artículo 7Registro, nombre, nacionalidad, cuidado Todos los niñosy niñas tienen derecho a recibir un nombre y a que éstesea inscrito en un registro legal, oficialmente reconocidopor el gobierno. Los niños tienen derecho a una naciona-lidad (pertenencia a un país). Además, los niños tienenderecho a conocer y, en la medida posible, a ser cuida-dos por sus padres.

Artículo 8. Preservación de la identidadLos niños tienen derecho a una identidad: un registro ofi-cial de quiénes son. Los gobiernos deberán respetar elderecho del niño a un nombre, a una nacionalidad y amantener sus vínculos familiares.

Artículo 9Separación de los padresLos niños tienen derecho a vivir con sus padres, salvocuando sea perjudicial para el niño. Excepto cuando seaperjudicial para el niño, los niños o niñas cuyos progeni-tores no vivan juntos tienen derecho a mantener el con-tacto con ambos. Artículo 10 (Reunificación familiar): Sepermitirá a las familias cuyos miembros habiten en paí-ses distintos a entrar y salir de los respectivos países conel objetivo de que padres e hijos puedan permanecer encontacto, o a efectos de una reunificación familiar.

Artículo 14Libertad de pensamiento, de conciencia y de religiónLos niños están legitimados a pensar y creer lo que dese-en, y a practicar su religión, siempre y cuando no impidana otras personas disfrutar de sus derechos. Los padresdeberán guiar a sus hijos en estas cuestiones. LaConvención respeta los derechos y deberes de los padresa la hora de facilitar orientación religiosa o moral a sushijos. Grupos religiosos de todo el mundo han manifesta-do su apoyo a la Convención, y eso constituye un indiciode que la Convención en modo alguno impide a lospadres educar a sus hijos en una tradición religiosa con-creta. Asimismo, la Convención reconoce la posibilidad deque, a medida que los niños maduren y sean capaces de

www.unicef.es10 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario

formarse sus propias opiniones, algunos cuestionen deter-minadas prácticas religiosas o tradiciones culturales. LaConvención respalda el derecho de los niños y niñas aexaminar sus creencias, pero también expone que el dere-cho de éstos a expresar sus convicciones lleva implícito elrespeto a los derechos y libertades de los demás.

Artículo 18Responsabilidades de los padres; ayuda estatalAmbos padres comparten la responsabilidad de criar asus hijos, y deben siempre reflexionar sobre qué esmejor para cada niño. Los gobiernos deben respetar laresponsabilidad de los padres de proporcionar una orien-tación adecuada a sus hijos: la Convención no quita a lospadres responsabilidad con respecto a sus hijos ni con-cede más autoridad a los gobiernos, sino que atribuye alos gobiernos la responsabilidad de prestar servicios deayuda a los padres, en especial cuando ambos trabajenfuera del hogar familiar.

Artículo 20Niños privados de su ambiente familiarLos niños que no puedan ser atendidos por su propiafamilia tienen derecho a un cuidado especial y deberánser atendidos adecuadamente, por personas respetuosascon su grupo étnico, religión, cultura e idioma.

Artículo 22Niños refugiadosLos niños refugiados (que se hayan visto obligados aabandonar su hogar y vivir en otro país) tienen derecho aprotección y ayuda especiales, así como a todos los dere-chos enunciados en la Convención.

Artículo 23Niños con discapacidadLos niños y niñas que tengan algún tipo de discapacidadtienen derecho a un cuidado y apoyo especiales, asícomo a todos los derechos enunciados en la Convención,con el fin de que puedan disfrutar de una vida plena eindependiente.

Artículo 24Salud y servicios sanitariosLos niños tienen derecho a una atención sanitaria de cali-dad –la mejor atención sanitaria posible–, a agua potablesegura, a alimentos nutritivos, a un entorno limpio yseguro, y a información que les ayude a mantenersesaludables. Los países ricos deben ayudar a los paísesmás pobres a alcanzar este objetivo.

Artículo 25Revisión del tratamiento de niños al cuidadode instituciones públicasLos niños que estén siendo atendidos por las autorida-des, en lugar de por sus padres, tienen derecho a que se

examine periódicamente su situación con el fin de deter-minar si es la más adecuada. Su cuidado y tratamientodeberá basarse siempre en “el interés superior del niño”(véanse los Principios Rectores, artículo 3)

Artículo 26Seguridad socialLos niños –ya sea a través de sus tutores o directamente–tienen derecho a recibir ayuda del gobierno cuando seencuentren en situación de pobreza o necesidad.

Artículo 27Nivel de vida adecuadoLos niños tienen derecho a un nivel de vida que sea lobastante bueno como para satisfacer sus necesidadesfísicas y mentales. Los gobiernos deben ayudar a lasfamilias y tutores que no dispongan de recursos parahacer frente a esas necesidades, particularmente con res-pecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

Artículo 28Derecho a la educaciónTodos los niños tienen derecho a la enseñanza primaria,que ha de ser gratuita. Los países ricos deben ayudar alos países con menos recursos a aplicar este derecho. Ladisciplina escolar debe respetar la dignidad del niño. Paraque los niños puedan beneficiarse de una formación, lasescuelas velarán por un funcionamiento disciplinado, sinrecurrir a la violencia. Cualquier forma de disciplina esco-lar deberá tomar en consideración la dignidad del niño oniña. En consecuencia, los gobiernos han de garantizarque los directores de escuela revisan sus políticas enmateria de disciplina y eliminan cualesquiera prácticasdisciplinarias que conlleven violencia física o mental,insultos o desatención. La Convención valora en sumogrado la educación. Es preciso alentar a los jóvenes aque obtengan el nivel de formación más elevado quesean capaces de alcanzar.

Artículo 29Objetivos de la educaciónLa educación debe desarrollar al máximo la personalidad,los talentos y aptitudes de cada niño. Debe inculcarles elrespeto a los demás, a los derechos humanos, a su culturay a la de otros.También debe enseñarles a vivir de formapacífica, a proteger el entorno y a respetar a otros pue-blos. Los niños tienen la responsabilidad especial de res-petar los derechos de sus padres, y la educación debeaspirar a desarrollar en el niño el respeto por los valores yla cultura de sus padres. La Convención no se ocupa detemas como el uniforme escolar, los códigos de vestimen-ta, cantar el himno nacional o la oración en las escuelas.Recae en los gobiernos y responsables escolares de cadapaís decidir si, en el contexto de su propia sociedad yleyes, esas cuestiones suponen una violación de otrosderechos protegidos por la Convención.

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 11

Artículo 30Niños de minorías/grupos indígenasLos niños y niñas de minorías o grupos indígenas tienenderecho a aprender acerca de su propia cultura, lengua yreligión, y a ponerlas en práctica. El derecho a practicarla propia cultura, lengua y religión es extensible a todo elmundo; la Convención subraya especialmente este dere-cho cuando se trata de prácticas no compartidas por lamayoría de la población del país.

Artículo 31Esparcimiento, juego y culturaLos niños tienen derecho al descanso y al juego, y a par-ticipar en un gran abanico de actividades culturales, artís-ticas y de esparcimiento.

Artículo 42Conocimiento de los derechosLos gobiernos deben dar a conocer la Convención aniños y adultos. Además, los adultos deben ayudar a losniños a conocer sus derechos. (Véase el artículo 4,Protección de los derechos).

03. DERECHOS DE PROTECCIÓN

Algunos de estos derechos son la protección contratodo tipo de abuso, trato negligente, explotación ycrueldad, incluyéndose el derecho a una protecciónespecial en conflictos armados y protección contraposibles abusos del sistema judicial penal.

Artículo 4Protección de los derechosLos gobiernos son responsables de tomar todas lasmedidas posibles para asegurarse de que se respetan,protegen y cumplen los derechos de los niños y niñas.Cuando los países ratifican la Convención, aceptan revi-sar sus leyes relativas a los niños. Esto conlleva evaluarsus servicios sociales, su ordenamiento jurídico, sus sis-temas sanitario y educativo, así como los niveles definanciación de estos servicios. Después, los gobiernosdeben tomar todas las medidas necesarias para garanti-zar que en estas áreas se cumplen los niveles mínimosestablecidos en la Convención. Deben ayudar a las fami-lias a proteger los derechos de los niños y a crear unentorno en el que puedan crecer y alcanzar su potencial.En algunos casos, esto puede traducirse en cambios a lasleyes existentes o en la creación de nuevas leyes. Estoscambios legislativos no son una imposición, sino quesurgen a través del mismo proceso por el cual se crean oreforman leyes en un país. El artículo 41 de laConvención señala que cuando un país posee normativasmás exigentes que las estipuladas en la Convención,siempre prevalecerán las normas más exigentes (véanselas páginas sobre el Protocolo Facultativo).

Artículo 11SecuestroLos gobiernos deben tomar medidas para impedir quelos niños sean sustraídos ilícitamente de sus países. Esteartículo se ocupa especialmente de los secuestros porparte de los padres. El Protocolo Facultativo de laConvención relativo a la venta de niños, la prostitucióninfantil y la utilización de niños en la pornografía, contie-ne una disposición referente al secues-tro con fines delucro (trata de niños).

Artículo 19Protección de toda clase de violenciaLos niños tienen derecho a ser protegidos contra todaforma de perjuicio y mal trato, físico o mental. Losgobiernos deben garantizar que los niños son debida-mente atendidos y protegerlos de la violencia, abuso ytrato negligente por parte de sus padres o de cualquierotra persona que los tenga a su cargo. En lo tocante adisciplina, la Convención no especifica a qué formasde castigo han de recurrir los padres. Sin embargo, seconsidera inaceptable cualquier forma de disciplinaque conlleve violencia. Existen modos de disciplinar alos niños que son eficaces en su aprendizaje de lasexpectativas familiares y sociales sobre su comporta-miento; modos que no son violentos, se adecuan alnivel de desarrollo del niño y tienen en cuenta el inte-rés superior del niño. En la mayoría de los países, elcuerpo de leyes ya define qué clases de castigos seconsideran excesivos o abusivos. La decisión de revi-sar esas leyes a la luz de la Convención recae en cadagobierno.

Artículo 20Niños privados de su ambiente familiarLos niños que no puedan ser atendidos por su propiafamilia tienen derecho a un cuidado especial y deberánser atendidos adecuadamente, por personas respetuosascon su grupo étnico, religión, cultura e idioma.

Artículo 21AdopciónLos niños y niñas tienen derecho a recibir cuidado yprotección cuando sean adoptados o colocados enotras familias. La principal consideración debe serhallar la mejor solución para el niño. Deben aplicarselas mismas normas independientemente de si el niñoes adoptado en su país de nacimiento o de si es trasla-dado a otro país.

Artículo 22Niños refugiadosLos niños refugiados (que se hayan visto obligados aabandonar su hogar y vivir en otro país) tienen derecho aprotección y ayuda especiales, así como a todos los dere-chos enunciados en la Convención.

www.unicef.es12 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario

Artículo 32Mano de obra infantilEs preciso que los gobiernos protejan a los niños de tra-bajos peligrosos o que puedan dañar su salud o su for-mación. Si bien la Convención protege a los niños yniñas de trabajos nocivos y contra la explotación, no con-tiene ninguna disposición que prohíba a los padres con-tar con que sus hijos les ayuden en casa de formas segu-ras y adecuadas a su edad. Si los niños cooperan en elnegocio o explotación agrícola familiar, las tareas querealicen deben ser seguras, adaptarse a su nivel de desa-rrollo y cumplir el derecho laboral nacional. El trabajo delos niños no debe poner en peligro sus demás derechos,incluyendo el derecho a la educación o el derecho a des-cansar y a jugar.

Artículo 33Consumo de drogasEs preciso que los gobiernos empleen todos los mediosposibles para proteger a los niños del uso de drogas y deser utilizados en el tráfico de estupefacientes.

Artículo 34Explotación sexualLos gobiernos deben proteger a los niños y niñas de todaforma de explotación y abuso sexual. Esta disposición dela Convención se amplía en el Protocolo Facultativo rela-tivo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utiliza-ción de niños en la pornografía (véanse las páginas refe-rentes al Protocolo Facultativo).

Artículo 35Secuestro, venta y trataEl gobierno deberá tomar todas las medidas posiblespara impedir el secuestro, venta o trata de niños. Estadisposición de la Convención se amplía en el ProtocoloFacultativo relativo a la venta de niños, la prostitucióninfantil y la utilización de niños en la pornografía (véanselas páginas referentes al Protocolo Facultativo).

Artículo 36Otras formas de explotaciónDebe protegerse a los niños y niñas de cualquier activi-dad que se aproveche de ellos o pueda perjudicar a subienestar y desarrollo.

Artículo 37Detención y castigoNadie está legitimado a castigar a un niño de formascrueles o dañinas. No debe tratarse con crueldad a losniños que incumplan la ley. No deben ser encarceladosjunto con adultos, se les debe permitir mantener el con-tacto con sus familias, y no se les puede imponer la penacapital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excar-celación.

Artículo 38Guerra y conflictos armadosLos gobiernos deben hacer todo lo posible por proteger ycuidar a los niños afectados por la guerra. No se debeforzar ni reclutar a niños menores de 15 años para quetomen parte en una guerra o se incorporen a las fuerzasarmadas. El Protocolo Facultativo de la Convención relati-vo a la participación de los niños en conflictos armadosdesarrolla en mayor medida este derecho, incrementandola edad para participar directamente en un conflictoarmado a los 18 años e imponiendo una prohibiciónsobre el reclutamiento forzoso de niños menores de 18.

Artículo 39Rehabilitación de niños víctimaLos niños y niñas que hayan padecido abandono, abusoso explotación deberán recibir ayuda especial para recu-perarse física y psicológicamente y reintegrarse en lasociedad. Cabe prestar especial atención a la recupera-ción de la salud, el respeto a sí mismo y la dignidad delniño.

Artículo 40Justicia juvenilLos niños acusados de infringir la ley tienen derecho arecibir asistencia jurídica y un tratamiento justo en unsistema de justicia que respete sus derechos. Se exige alos gobiernos que estipulen una edad mínima por debajode la cual se presumirá que los niños no pueden serpenalmente responsables, y que proporcionen garantíasmínimas a efectos de la resolución justa y sin demora delos procedimientos judiciales o de otro tipo.

Artículo 41Respeto de las normas nacionales que mejoren la CDN

Si las leyes de un país proporcionan una protección delos derechos del niño superior a la plasmada en los artí-culos de la presente Convención, prevalecerán las citadasleyes.

04. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN

Los niños y niñas tienen derecho a poder expresarlibremente sus opiniones y a manifestar su puntode vista en relación con cuestiones que afecten asu vida social, económica, religiosa, cultural ypolítica. Algunos de los derechos de participaciónson el derecho a expresar opiniones y a serescuchado, el derecho a la información y la libertadde asociación. La práctica de estos derechos a lolargo de su desarrollo ayuda a los niños a motivarla realización de todos sus derechos y les preparapara desempeñar un papel activo en la sociedad.

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 13

Artículo 4Protección de los derechosLos gobiernos son responsables de tomar todas lasmedidas posibles para asegurarse de que se respetan,protegen y cumplen los derechos de los niños y niñas.Cuando los países ratifican la Convención, aceptan revi-sar sus leyes relativas a los niños. Esto conlleva evaluarsus servicios sociales, su ordenamiento jurídico, sus sis-temas sanitario y educativo, así como los niveles definanciación de estos servicios. Después, los gobiernosdeben tomar todas las medidas necesarias para garanti-zar que en estas áreas se cumplen los niveles mínimosestablecidos en la Convención. Deben ayudar a las fami-lias a proteger los derechos de los niños y a crear unentorno en el que puedan crecer y alcanzar su potencial.En algunos casos, esto puede traducirse en cambios a lasleyes existentes o en la creación de nuevas leyes. Estoscambios legislativos no son una imposición, sino quesurgen a través del mismo proceso por el cual se crean oreforman leyes en un país. El artículo 41 de laConvención señala que cuando un país posee normativasmás exigentes que las estipuladas en la Convención,siempre prevalecerán las normas más exigentes (véanselas páginas sobre el Protocolo Facultativo).

Artículo 12Respeto a las opiniones del niñoCuando los adultos tomen decisiones que afecten a losniños y niñas, éstos tienen derecho a manifestar lo quecreen que debería suceder y a que se tomen en conside-ración sus opiniones.

Artículo 13Libertad de expresiónLos niños tienen derecho a obtener y compartir informa-ción, siempre y cuando la información no sea dañinapara ellos u otras personas. Al ejercer el derecho de liber-tad de expresión, los niños tienen la responsabilidad derespetar, además, los derechos, las libertades y la reputa-ción de los demás. La libertad de expresión engloba elderecho a compartir información a través del medio queescojan, incluyendo el habla, los dibujos o la escritura.Artículo 14 (Libertad de pensamiento, de conciencia y dereligión): Los niños y niñas estarán legitimados a pensary creer lo que deseen, y a practicar su religión, siempre ycuando no impidan a otras personas disfrutar de susderechos. Los padres deberán guiar a sus hijos en estascuestiones. La Convención respeta los derechos y debe-res de los padres a la hora de facilitar orientación religio-sa o moral a sus hijos. Grupos religiosos de todo elmundo han manifestado su apoyo a la Convención, loque indica que ésta en modo alguno impide a los padreseducar a sus hijos en una tradición religiosa concreta.Asimismo, la Convención reconoce que, a medida quelos niños maduren y sean capaces de formarse sus pro-

pias opiniones, es posible que algunos cuestionen deter-minadas prácticas religiosas o tradiciones culturales. LaConvención respalda el derecho de los niños a examinarsus creencias, pero también expone que el derecho deéstos a expresar sus convicciones lleva implícito el respe-to a los derechos y libertades de los demás.

Artículo 15Libertad de asociaciónLos niños tienen libertad para reunirse e incorporarse agrupos y organizaciones, siempre y cuando ello no impi-da a otras personas disfrutar de sus derechos. Al ejercersus derechos, los niños tienen la responsabilidad de res-petar los derechos, las libertades y la reputación de losdemás.

Artículo 16Derecho a la intimidadLos niños tienen derecho a la intimidad. Las leyes debenprotegerles de ataques contra su forma de vida, su repu-tación, su familia, su domicilio o su correspondencia.

Artículo 17Acceso a la información; medios de comunicación demasasLos niños y niñas tienen derecho a obtener informaciónimportante para su salud y bienestar. Los gobiernosde-ben alentar a los medios de comunicación de masas–radio, televisión, periódicos y fuentes de contenidos enInternet– a facilitar información que los niños puedancomprender y a no promocionar materiales que pudierandañarles. En especial, es preciso emplazar a los mediosde comunicación a que suministren información en len-guas que los niños de minorías y grupos indígenas pue-dan comprender.También es preciso que los niños pue-dan disponer de libros para niños.

En la Convención se recalcan la igualdad einterconexión de derechos. Además de lasobligaciones de los gobiernos, los padres y losniños son responsables de respetar los derechos delos demás, de forma recíproca. El entendimiento delos niños acerca de los derechos variará en funciónde su edad, y los padres deberán adaptar, a la edady madurez de cada niño, las cuestiones quecomenten, su modo de responder a preguntas y losmétodos de disciplina.

www.unicef.es14 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario

La senda hacia la Convención sobre los Derechosdel Niño ha sido larga y lenta. En 1945, la Carta delas Naciones Unidas sentó las bases de laConvención al exhortar a todos los países afomentar y alentar el respeto por los derechoshumanos y las libertades fundamentales paratodos. La Declaración Universal de DerechosHumanos fue aprobada tres años después, y en ellase hizo un mayor hincapié en que "la maternidad yla infancia tienen derecho a cuidados y protecciónespeciales" y se definió a la familia como "elelemento natural y fundamental de la sociedad".Durante el siglo XX se aprobaron variasDeclaraciones de los Derechos del Niño, la últimade ellas en 1959, en la que se reconocía que "lahumanidad debe al niño lo mejor que pueda darle".

Las declaraciones son manifiestos con intención moral yética, pero no son instrumentos jurídicamente vinculan-tes. Por ello, el marco internacional de derechos humanosse consolidó con ánimo de contener pactos (o convencio-nes) que les proporcionasen el peso de la ley internacio-nal. En 1976, los primeros dos pactos —el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos y el deDerechos Económicos, Sociales y Culturales— adquirieronfuerza vinculante para los Estados parte. Estos dos Pactosse basaron en los derechos y principios de la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos y, como tales, crearonpara los países una obligación jurídica y moral de respetoa los derechos humanos de todos los individuos.

Los derechos de la infancia siguieron después el mismocamino. En 1978, la víspera del Año Internacional delNiño, patrocinado por las Naciones Unidas, se propusoun borrador de la Convención sobre los Derechos delNiño. Apoyándose ampliamente en la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos; el Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos; y el Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Sociales y Culturales, un grupode trabajo de las Naciones Unidas revisó el borrador, yacordó lo que finalmente se convertiría en los artículosde la Convención sobre los Derechos del Niño.

La aprobación definitiva de los Estados miembro de lasNaciones Unidas se produjo cuando la Asamblea Generalde las Naciones Unidas aprobó unánimemente el textode la Convención sobre los Derechos del Niño, el 20 denoviembre de 1989. La Convención entró en vigor comoley internacional el 2 de septiembre de 1990, tras prácti-camente un año desde su aprobación por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas. La Convención sobre losDerechos del Niño ya había demostrado ser un marco efi-

caz de actuación internacional. A finales de 1995, laConvención, como se la conoció en el seno del movi-miento a favor de la infancia, había sido ratificada por179 países.Ya por aquel entonces, transcurrido un lustrodesde su entrada en vigor, se estaban concentrando losesfuerzos en la aplicación, y UNICEF y sus aliados alenta-ban a todos los países a ponerse al día en el cumplimien-to de sus compromisos más básicos con la infancia. LaConvención y el movimiento a favor de la infancia cobra-ron cada vez más relevancia en el transcurso de losnoventa. Al igual que la Declaración Universal deDerechos Humanos de 1948, la Convención expresó algofundamental acerca de la visión de la humanidad sobre símisma y marcó un referente para las generaciones futu-ras. Guiada por los principios de “no discriminación” y“las medidas tomadas atendiendo al interés superior delniño”, la Convención estipula, de forma específica en suscondiciones, los derechos sociales, económicos, civiles,de protección y de participación de los niños, así comolas obligaciones legales de los gobiernos para con ellos.

La supervivencia, desarrollo y protección de los niños yniñas ya no son una obra benéfica sino que constituyenuna obligación moral y legal. Los gobiernos han de rendircuentas del cuidado procurado a sus niños a un organis-mo internacional, el Comité de los Derechos del Niño, alque deben informar periódicamente.

El avance fundamental que subyace es el reconocimiento delniño como un individuo completo. A través del prisma de laConvención, los niños ya no son percibidos como objetos decompasión ni súbditos bajo el reinado de sus padres, sinoque son actores activos y capacitados para intervenir en supropio desarrollo de acuerdo con su edad y madurez.

Cuando UNICEF celebró su quincuagésimo aniversarioen 1996, la organización abrazaba completamente unenfoque al desarrollo basado en los derechos humanos, ytrabajaba por colocar los derechos de los niños –concre-tamente, de los más marginados y desfavorecidos, losque corren el riesgo máximo de exclusión de las princi-pales iniciativas de desarrollo y de reducción de la pobre-za– en el centro de la agenda de desarrollo.

El nuevo clima en el entorno de los derechos del niñotuvo otras repercusiones. La protección de la infanciaadquirió, en UNICEF, una trascendencia central de la quenunca antes había gozado. A mediados de los ochenta,bajo la presión ejercida por las oficinas de país deEcuador, Guatemala, India, Kenia y Filipinas, UNICEFdesarrolló el concepto de “niños en circunstancias espe-cialmente difíciles”, que englobó a los niños de la calle y

Una breve historia

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 15

trabajadores, niños maltratados y abandonados y niñosvíctima de conflictos armados. Sin embargo, las cuestio-nes relacionadas con la protección todavía desempeña-ban un papel relativamente secundario en la labor deconfeccionar los programas de la organización.

El establecimiento de la protección del niño como uno delos ejes clave de los derechos de la infancia hizo insosteni-ble esa posición. Durante la década de los noventa, convistas a acometer este tema crucial, UNICEF reforzó suscapacidades de protección. Por ejemplo, en 1996 la organi-zación hizo especial hincapié en llegar a los niños más vul-nerables de las poblaciones, ciudades, barriadas pobres yasentamientos, trabajando estrechamente con los alcaldesy autoridades municipales para colocar los derechos delos niños en el primer plano de la agenda política local.

Ese mismo año, UNICEF respaldó dos iniciativas decisi-vas de protección de los niños: el Congreso Mundial con-tra el Explotación Sexual Comercial de los Niños, la pri-mera reunión internacional dedicada a combatir este pro-blema mundial; y el histórico estudio de las NacionesUnidas “Repercusiones de los conflictos armados sobrelos niños”, elaborado por Graça Machel, experta en niñosen situaciones de conflicto armado.

Los esfuerzos de UNICEF por proteger a los niños y niñasde la violencia, la explotación y los malos tratos incluye-ron también una campaña, de un decenio de duración,para la prohibición de las minas antipersona, que consti-tuyen en muchos países un peligro para los ojos, lasextremidades y las vidas de los niños. En 1997, dos terce-

ras partes de los países del mundo firmaron elTratado deProhibición del Empleo, Almacenamiento, Fabricación yVenta de Minas Antipersona y sobre su Destrucción, encuya redacción colaboró UNICEF y que después promo-vió con gran determinación.

Se incrementó la atención prestada a campañas paraimpedir la mano de obra infantil y ayudar a los niñosafectados. En 1997, UNICEF se unió a otros participantesen la Conferencia Internacional sobre elTrabajo Infantil,con ánimo de adoptar una agenda global para eliminarlas peores formas de trabajo infantil.Tres años después,la organización ayudó a 29 países a introducir programaseducativos destinados a impedir la mano de obra infantil.

La Convención sobre los Derechos del Niño otorgó aUNICEF un nuevo papel en los países industrializados.Una vez finalizada su responsabilidad inicial respecto dela infancia europea de la posguerra, la organización secentró fundamentalmente en las necesidades de losniños de países en desarrollo.

El enfoque basado en los derechos modificó esa línea detrabajo. Muchos niños y niñas de países industrializadosse encontraban claramente necesitados de protecciónfrente a la explotación y los malos tratos; asimismo, enestos países, la pobreza infantil era más que frecuente, sino en términos absolutos, sí en términos relativos. Loscomités nacionales de UNICEF fueron encontrando supropia voz y la organización en su conjunto fue asimilan-do su responsabilidad respecto de todos los niños delmundo, y no sólo los de países en desarrollo.

www.unicef.es16 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario

EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Los gobiernos que ratifiquen la Convención sobre losDerechos del Niño o alguno de sus ProtocolosFacultativos deberán rendir cuentas al Comité de losDerechos del Niño. El Comité está formado por 18expertos en el campo de los derechos de la infancia,procedentes de países y ordenamientos jurídicos distin-tos. Son nombrados y escogidos por los Estados parte,si bien intervienen a título individual y no como repre-sentantes de sus países.

En un plazo de dos años desde la ratificación, y poste-riormente cada cinco años, el Estado parte debe pre-sentar al Comité informes acerca de la situación de losderechos de los niños en su país. El Comité ha adopta-do directrices que detallan la información que losEstados han de procurar en los informes sobre la apli-cación de la Convención y cada uno de los ProtocolosFacultativos. En su revisión de los informes remitidospor los Estados, el Comité examina el modo en quelos gobiernos están fijando y cumpliendo las normasrelativas a la realización y protección de los derechosde los niños y niñas, descritas en la Convención o elProtocolo Facultativo. El Comité no supervisa el com-portamiento de los padres u otros cuidadores, y noestá facultado para recibir quejas directas de ciudada-nos. Además de esta rendición de cuentas periódica,cabe la posibilidad de que el Comité solicite informa-ción adicional o informes complementarios.

LA IMPLICACIÓN DE ORGANIZACIONES NOGUBERNAMENTALES

Las organizaciones no gubernamentales tambiéndesempeñan un papel fundamental en la tarea deconcienciación pública sobre la Convención y susobjetivos. La Convención reconoce esta contribucióninvitándoles expresamente a participar en el procesode rendición de cuentas y supervisión, una primiciaen los tratados de derechos humanos. Se insta a losgobiernos a que impliquen a todoslos sectores de lasociedad en la preparación de los informes. Si bien,en el proceso de rendición de cuentas, unos cuantosgobiernos consultan ampliamente a las organizacio-nes no gubernamentales e incorporan sus aportacio-nes a los informes dirigidos al Comité, también lasorganizaciones no gubernamentales por separado oen coalición con otras pueden preparar, y es el caso,informes alternativos para que el Comité los tome enconsideración.

UNICEF ha emprendido iniciativas de sensibilización, ha colabo-rado con gobiernos y organizaciones y ha proporcionado ayudaespecializada para impulsar la aplicación de la Convención.Algunos ejemplos del trabajo realizado por UNICEF con vistas apromover la ratificación de la Convención sobre los Derechos delNiño y los Protocolos Facultativos y su aplicación efectiva son:

Proyecto de reforma legislativa: UNICEF desempeña un papeldestacado en el fomento de una reforma legislativa en losEstados parte en la Convención. En muchos países, UNICEF harespaldado la preparación de códigos aplicables a los niños yniñas y ha facilitado la realización de amplias revisiones de leyesnacionales relativas a la infancia, así como el desarrollo de reco-mendaciones de revisión y nuevas leyes centradas en los dere-chos de la infancia.

Sensibilización presupuestaria: UNICEF propugna entre los parla-mentarios la adopción de políticas y prácticas relevantes, pormedio de leyes y presupuestos. En Brasil, UNICEF ha cooperadocon una organización no gubernamental en la labor de apoyar un“Presupuesto para la Infancia” nacional mejorado, que incre-mentó las partidas presupuestarias del país para conceptos rela-cionados con la infancia, y proporciona, a entidades locales quetrabajan en defensa de los derechos de los niños, ayuda especia-lizada que les permite entender mejor el proceso presupuestarioe incorporarlo en su trabajo de sensibilización.

Apoyo a las instituciones nacionales en la supervisión de los avan-ces respecto de la Convención: UNICEF ha propugnado, y respaldaa las instituciones nacionales y locales en el fomento de la protec-ción y promoción de los derechos de los niños. Por ejemplo, UNI-CEF Rumanía trabajó con el Consejo del Condado de Vaslui paracrear, en 2005, un Observatorio de los Derechos de los Niños en elcondado. Esta institución se creó especialmente con el fin supervi-sar el modo en que se aplican los derechos de los niños.

Sensibilización con vistas a ratificar los Protocolos Facultativos: lasoficinas nacionales de UNICEF trabajan con organizaciones nogubernamentales locales y parlamentarios para promover la ratifi-cación de los Protocolos Facultativos de la Convención. Por ejem-plo, la Oficina Regional de UNICEF para Asia Meridional publicó unKit de Sensibilización destinado a respaldar la ratificación. El Kitcontiene análisis de situación regionales, una presentación de lasleyes nacionales relevantes, la base para la ratificación, cómo lle-varla a cabo y las buenas prácticas identificadas en la región.

Defensa de la postura “estrictamente 18” (straight 18) respectode los niños soldados: UNICEF se ha unido a otras organizacio-nes, defensores de los derechos de la infancia y organizacionesno gubernamentales, en propugnar una prohibición sin doblecesde todo reclutamiento en las fuerzas armadas y participación enconflictos (de forma obligatoria o voluntaria) de niños menoresde 18. Esta labor de sensibilización es parte de la campaña deUNICEF de ratificación e aplicación del Protocolo Facultativo dela Convención relativo a la Participación de los Niños enConflictos Armados.

Rendiciónde Cuentas

>> El papel de UNICEFen la aplicación de la CDN

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 17

LOS PROTOCOLOS FACULTATIVOS

Los tratados sobre derechos humanos van a menudoacompañados por “protocolos facultativos”, mecanismoslegales adicionales que complementan y amplían el trata-do. Un protocolo puede centrarse en cualquier tema rele-vante para el tratado inicial y se utiliza para profundizaren alguna cuestión del tratado inicial, abordar una consi-deración nueva o emergente, o incorporar un procedi-miento a efectos del funcionamiento y cumplimiento deltratado, como vendría a ser, por ejemplo, un procedi-miento de presentación de quejas de particulares. LosProtocolos Facultativos de la Convención sobre losDerechos del Niños proporcionan información más deta-llada y amplían las obligaciones más allá de las estipula-das en el tratado inicial.

Un protocolo es “facultativo” porque no surte un efectoautomáticamente vinculante para los Estados que ya hanratificado el tratado original. Las obligaciones comprendi-das en el protocolo son adicionales y pueden ser másexigentes que las incluidas en el tratado inicial; por ello,los Estados deben decidir de forma independiente si seadhieren o no a un protocolo.

En consecuencia, un protocolo facultativo goza de supropio mecanismo de ratificación, independiente al deltratado al que complementa. En general, únicamentelos Estados que ya han aceptado quedar vinculados a

un tratado inicial pueden ratificar sus protocolos facul-tativos.

Sin embargo, los Protocolos Facultativos de laConvención sobre los Derechos del Niño sí permiten queEstados que no son parte en la Convención los ratifiqueno se adhieran a ellos. Por ejemplo, Estados Unidos, paísque no ha ratificado la Convención, sí ha ratificado losdos Protocolos Facultativos. Los Estados deben ratificarcada uno de los Protocolos siguiendo el mismo procedi-miento exigido al ratificar la Convención.

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVOA LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOSEN CONFLICTOS ARMADOS

Se estima que, en todo el mundo, 300.000 niños partici-pan en conflictos armados, con consecuencias verdade-ramente trágicas. Con frecuencia se recluta a la fuerza ose secuestra a niños, algunos menores de 10 años, paraengrosar las filas de los ejércitos. Muchos han sido tes-tigos de actos de increíble violencia, o han tomadoparte en ellos, a menudo contra sus propias familias ocomunidades.

En el artículo 38, la Convención sobre los Derechos delNiño exhorta a los gobiernos a emprender todas lasmedidas viables para garantizar que los niños menoresde 15 años no toman parte activa en hostilidades.

El siguiente paso

www.unicef.es18 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario

Asimismo, la Convención fijó en 15 años la edad míni-ma a la que un individuo puede ser voluntariamentereclutado o alistarse en las fuerzas armadas. ElProtocolo Facultativo de la Convención relativo a laParticipación de los Niños en Conflictos Armados es unesfuerzo por fortalecer la aplicación de la Convención yaumentar la protección de los niños y niñas en caso deconflicto armado.

El Protocolo exige a los Estados que lo ratifiquen“emprender todas las medidas viables” para garantizarque los miembros de sus fuerzas armadas menores de 18no participan activamente en hostilidades. Los Estadosdeben además elevar la edad mínima de reclutamientovoluntario en las fuerzas armadas más allá de los 15años, si bien no exige una edad mínima de 18. No obs-tante, el Protocolo recuerda a los Estados que los niñosmenores de 18 tienen derecho a una protección especialy, por tanto, cualquier reclutamiento voluntario de meno-res de 18 debe englobar suficientes medidas de preventi-vas. Además, prohíbe el reclutamiento obligatorio demenores de 18. Los Estados parte deben además tomarmedidas legales para impedir que grupos armados inde-pendientes recluten y utilicen a niños menores de 18 enconflictos armados.

Cuando ratifican el Protocolo, los Estados deben reali-zar una declaración sobre a qué edad permitirán lasfuerzas armadas nacionales el reclutamiento volunta-rio, así como las medidas que los Estados emprende-rán para garantizar que el reclutamiento no se lleva acabo a la fuerza ni bajo coacción. Este requisito gozade especial relevancia debido a que el ProtocoloFacultativo no establece los 18 como la edad mínimapara el reclutamiento voluntario en las fuerzas arma-das, sino únicamente para la participación activa enconflictos armados.

Tras recibir las primeras diez ratificaciones necesariaspara su entrada en vigor, el Protocolo Facultativo relativoa la participación de los niños en conflictos armadosadquirió fuerza vinculante el 12 de febrero de 2002. A díade hoy, más de 100 países han suscrito y ratificado esteProtocolo.

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LAVENTADE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTILY LAUTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

La explotación sexual comercial de los niños —como, porejemplo, la venta de niños, prostitución infantil, turismosexual infantil y la utilización de niños en la pornogra-fía— es una realidad frecuente en todo el mundo. Se esti-ma que un millón de niños (principalmente niñas, perotambién un número considerable de varones) entrananualmente en el multimillonario negocio del sexo, y

padecen situaciones de degradación con posibles riegosgraves para su vida.

Los artículos 34 y 35 de la Convención sobre losDerechos del Niño establecen que los gobiernos debenproteger a la infancia de toda clase de explotación yabuso sexual, y que deben tomar todas las medidas posi-bles para impedir su secuestro, venta o trata. ElProtocolo Facultativo de la Convención relativo a la ventade niños, la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía complementa a la Convención, propor-cionando a los Estados requisitos pormenorizados desti-nados a poner fin a la explotación y el abuso sexual delos niños y niñas. Asimismo, protege a los niños de laposibilidad de ser vendidos con fines no sexuales, esdecir, para otras formas de trabajos forzados, adopcionesilegales y donación de órganos.

El Protocolo contiene definiciones para los delitos de“venta de niños”, “prostitución infantil” y “pornogra- fíainfantil”.También crea, para los gobiernos que lo han rati-ficado, la obligación de criminalizar y castigar las activi-dades relacionadas con estos delitos. Exige el castigo nosolamente para los que ofrecen o entregan niños confines de explotación sexual, transferencia de órganos confines lucrativos o para trabajos forzados, sino también alos que aceptan niños para estas actividades.

El Protocolo protege, además, los derechos e interesesde los niños y niñas víctima. Los gobiernos deben procu-rar servicios jurídicos y otros servicios de apoyo a las víc-timas. Esta obligación implica tomar en consideración elinterés superior del niño en cualquier interacción con elsistema judicial penal. Además, los niños deben recibir elapoyo médico, psicológico, logístico y financiero necesa-rio para su rehabilitación y reintegración. Dado que setrata de un complemento a la Convención sobre losDerechos del Niño, la interpretación del contenido delProtocolo Facultativo siempre debe guiarse por los prin-cipios de no discriminación, el interés superior del niño yla participación del niño.

En el Protocolo se subraya, además, el valor de la coope-ración internacional y la educación pública. La coopera-ción internacional es importante como medio para comba-tir las actividades ilegales citadas, a menudo de caráctertransnacional. La concienciación, la información y campa-ñas de educación públicas también sirven para proteger alos niños de estas violaciones graves de sus derechos.

Tras recibir las primeras diez ratificaciones necesariaspara su entrada en vigor, el Protocolo Facultativo relativoa la participación de los niños en conflictos armadosadquirió fuerza vinculante el 12 de febrero de 2002. A díade hoy, 137 países han suscrito y ratificado esteProtocolo.

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 19

La Convención sobre los Derechos delNiño es el primer tratado de derechoshumanos que en su aplicación atribuyeun papel a una agencia de NacionesUnidas especializada: UNICEF. A tenorde lo dispuesto en la Convención, UNI-CEF tiene la obligación legal de fomen-tar y proteger los derechos de la infan-cia respaldando el trabajo del Comitéde los Derechos del Niño. Además deaportar su asesoramiento y ayuda alComité, UNICEF facilita la celebraciónde consultas amplias en los Estadoscon vistas a aumentar al máximo laexactitud y el impacto de los informesdirigidos al Comité.

Concretamente, el artículo 45 asigna aUNICEF la responsabilidad de:• Participar en el análisis de los infor-mes remitidos por los Estados parte;• Proporcionar asesoramiento expertoacerca de la aplicación de laConvención;• Presentar informes acerca de la apli-cación al Comité de los Derechos delNiño;

• Responder a las peticiones, por partedel Comité, de asesoramiento o ayudaespecializada a un Estado parte.

Las oficinas de UNICEF sobre el terre-no a menudo toman parte en las distin-tas fases del proceso. Ayudan a losEstados a organizar grandes consultasantes de que éstos preparen sus infor-mes y participan en la revisión, porparte del Comité, de los informes pre-sentados, además de trabajar con losEstados con el fin de identificar estra-tegias de implantación como respuestaa las recomendaciones del Comité.

En su labor de prestar apoyo al Comitéde los Derechos del Niño, las oficinasUNICEF sobre el terreno a menudocontribuyen a garantizar que vocesque con demasiada frecuencia sondesatendidas queden reflejadas en lainformación presentada al Comité.Logran esto último facilitando la cele-bración de consultas de gran alcanceen toda la escala social, mediante pre-sentaciones verbales o informes escri-

tos acerca de la situación de mujeresy niños, y alentando a las organizacio-nes no gubernamentales a que presen-ten sus propios informes al Comitécomo complemento a los informespúblicos.

Además, UNICEF ha empezado adesarrollar indicadores que sirvan alos Estados para supervisar sus avan-ces a la hora de implantar normasrelativas a los derechos de la infan-cia. Como parte de este trabajo, UNI-CEF ha creado bases de datos que secentran en las lecciones aprendidas.Además, UNICEF está colaborandocon Childwatch International, una redde ONG que lleva a cabo investigacio-nes sobre la infancia y los derechosde los niños y niñas, con el objetivode implicar a los gobiernos y a lasociedad civil en el proceso de super-visión de la aplicación de laConvención por parte de los Estados,con miras a equilibrar los derechosuniversales con las consideracionesculturales y nacionales.

>> El papel de UNICEF en el proceso de supervisión

www.unicef.es20 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario

La Convención sobre los Derechos del Niño es elprimer tratado de derechos humanos que concedeen su aplicación un papel a una agencia deNaciones Unidas especializada: UNICEF. LaConvención hace una mención especial al papelque desempeña UNICEF de hacer realidad paratodos los niños la visión consagrada en laConvención. Los Estados miembros y una serie dealiados esperan de UNICEF que promueva laConvención y ayude a los gobiernos a cumplir lasobligaciones adquiridas en virtud de este tratado.

Si bien hubo cierta demora, por parte de UNICEF, a lahora de comprometerse con el proceso de redactar laCDN, la organización ha hecho un esfuerzo denodado porlograr una ratificación rápida y universal de laConvención.

En la CDN, UNICEF constató sobre todo la confirmaciónde su propio principio de prioridad de la infancia. El prin-cipio reza “…las vidas y el desarrollo normal de los niñosdeberá ser la principal prioridad entre las consideracio-nes y capacidades de la sociedad, y los niños debenpoder confiar en ese compromiso tanto en los buenosmomentos como en los difíciles, en circunstancias denormalidad y en situaciones de emergencia, en tiemposde paz y en tiempos de guerra, en tiempos de prosperi-dad y en tiempos de crisis...”.

La Convención sobre los Derechos del Niño se convirtió,lenta pero gradualmente, en la base para el mandato y lamisión de UNICEF. En los noventa, la organización pasó,de considerar la Convención ante todo como una basepara la sensibilización mundial, a explorar su propio

papel y el papel de la Convención sobre la EliminacióndeTodas las Formas de Discriminación contra la Mujer,como posibles marcos normativos de referencia para eldiseño e implantación de programas de cooperación conaliados nacionales. En abril de 1998, UNICEF adoptó unenfoque a la elaboración de programas para niños, niñasy mujeres, basado en los derechos humanos.

Con arreglo a este enfoque, todos los programas de coo-peración de UNICEF se centran en la realización de losderechos de niños y mujeres, y los principios de dere-chos humanos guían todas las fases del proceso de con-fección de programas de UNICEF y se aplican en todoslos sectores programáticos. Entre éstos figuran los princi-pios de universalidad, indivisibilidad, responsabilidad yparticipación, y los cuatro principios de la CDN: no discri-minación; el derecho del niño a la vida, la supervivenciay el desarrollo; el interés superior del niño; y el respeto alas opiniones del niño.

En palabras sencillas, significa que UNICEF debe esfor-zarse para dar cumplimiento a todos los derechos, detodos los niños y niñas, a cada momento y en todaspartes. Por consiguiente, si bien UNICEF otorga, en sulabor, prioridad a los niños más vulnerables y desfavo-recidos de los países más pobres, la organización tam-bién interviene activamente en países de rentas mediase incluso en países ricos con el fin de defender y apo-yar los derechos de los niños. Un enfoque basado enlos derechos significa, además, que los temas focalessobre la infancia que se discutan con los gobiernos, ycon otros “titulares de deberes”, no se centrarán en sise cumplirán completamente o no los derechos, sino enel cómo.

Cómo la CDNcambió la forma detrabajar de UNICEF

Todos los derechos paratodos los niños y niñas

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 21

Un enfoque de elboración de programas basado enlos derechos considera que los niños son sujetosde derechos y titulares de derechos, y no objeto decaridad. Este cambio de actitud posibilita unsistema en el cual los niños, en función deldesarrollo de sus capacidades, toman parte en losprocesos y decisiones que les incumben y afectan asus vidas.

En calidad de titulares de derechos, los niños puedendesempeñar papeles activos en el disfrute de sus dere-chos y en la labor de definir el modo en que han de satis-facerse esos derechos. Así, la Convención reconoce sinambages el hecho de que los derechos no simplementese estipulan, sino que dependen de la implicación de losindividuos a quienes conciernen.

Para UNICEF esto significa que las opiniones de los niñosson importantes y que sus voces y opiniones respecto dela realización de sus derechos han de ser escuchadas ytomadas en consideración.También es preciso que losniños participen, de formas adecuadas a su edad, en losprocesos de toma de decisiones que les afectan.

UNICEF aboga por que la participación de niños y niñas,especialmente la de los más vulnerables, se convierta enun componente fundamental de todos los procesos detoma de decisiones que les afectan, incluyendo las rela-cionadas con situaciones de conflicto y crisis.

La aplicación de principios de responsabilidad significaque los programas de UNICEF ayudan a los gobiernos agarantizar servicios sanitarios, educativos y de protecciónde la mayor calidad. Esto puede suponer asistir a losgobiernos en la consolidación y fortalecimiento de lacapacidad del funcionariado para gestionar y ejecutar losservicios, cultivando un sentido del deber entre los fun-cionarios y funcionarias de todos los estratos guberna-mentales y creando sistemas de sanciones disciplinariaspara los que no cumplan sus obligaciones.

Además, los programas de UNICEF suponen un mayorgrado de responsabilidad dado que informan a los ciuda-danos de los compromisos del Estado, los servicios a losque están legitimados y cuándo y dónde reclamar susderechos.

En líneas generales, la transición a un enfoque basado enlos derechos ha dado lugar a un cambio en la combina-ción de estrategias que sustentan el trabajo de UNICEF:

a) Mayor apoyo a la consolidación de capacidades de losgobiernos, sus políticas e instituciones, con vistas a per-mitirles cumplir mejor sus obligaciones para con la ciu-dadanía.b) Ampliación considerable del número de alianzas, másallá de las estatales, entre organizaciones de la sociedadcivil a todos los niveles. En la mayoría de los países, UNI-CEF trabaja en asociación con parlamentarios, medios de

Un enfoque de elaboración deprogramas basado en los DerechosHumanos: un viraje en las estrategias

ALCANZAR A LOS “INALCANZADOS”

La guía procurada por la CDN y la aplicación de princi-pios de derechos humanos ha tenido consecuencias degran alcance para el modo de trabajar de UNICEF. La apli-cación de los principios de universalidad y no discrimina-ción ha empujado a UNICEF a ir más allá de los progra-mas diseñados para alcanzar al mayor número de niñosposible, y a centrarse en los niños marginados y susfamilias, al tiempo que presiona para lograr servicios quealcancen a los “inalcanzados”. UNICEF se ocupaba ya delos derechos sociales de los niños y niñas a la salud, la

educación y la nutrición.Tras adoptar un enfoque basadoen los derechos, la labor de UNICEF se ha ampliado paraidentificar, defender y ayudar igualmente a niños cuyaproporción en la población infantil puede ser reducida,pero que padecen graves violaciones de sus derechosciviles: los niños sin familia; niños víctima de explota-ción, abusos sexuales y trata; niños encarcelados.Asimismo, la aplicación de los principios de universali-dad y no discriminación ha encaminado a UNICEF haciaactuaciones de identificación, defensa y ayuda a comuni-dades pertenecientes a grupos étnicos y raciales quepadecen discriminación.

www.unicef.es22 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario

comunicación, líderes religiosos y tradicionales, así comocon comunidades, mujeres y la propia juventud. Lamayoría de las actividades pretenden facultar a estosaliados para que promuevan y reclamen que se concedaa los derechos de la infancia la consideración de dere-chos humanos.c) Un análisis causal de mayor calado sobre la no realiza-ción de los derechos, y programas que aborden las causasestructurales de la injusticia. UNICEF ha estado poniendoen marcha y respaldando la recopilación de estadísticasrelevantes y datos desglosados relativos a los niños, aefectos de una mejor confección de programas y de accio-nes de sensibilización de los gobiernos. Se han desarrolla-do nuevos indicadores para medir las tendencias en matri-monio infantil, la práctica de la mutilación genital femeni-na y el número de niños y niñas al cuidado de institucio-nes públicas o en conflicto con la ley.Constantemente se desarrollan nuevos indicadores,como los que miden la violencia en casa y en el entornoescolar. Es preciso llevar a cabo un análisis desde el pris-ma de los derechos para poder entender la combinaciónde causas que en suma impiden a los niños disfrutar desus derechos. Deben obtenerse datos desglosados enfunción del sexo, origen geográfico, edad y etnicidad,para poder poner de manifiesto las disparidades, que amenudo quedan disimuladas por los promedios.UNICEF examina, además, si las leyes nacionales prote-gen a todos los niños y mujeres por igual o si en la apli-cación de las leyes se produce una discriminación inhe-renteTambién es necesario analizar si la distribución derecursos nacionales termina por reforzar la discrimina-ción hacia las mujeres, las niñas, determinados gruposétnicos o niños discapacitados o, por el contrario, contri-buye a vencerla.d) Una inversión muy superior por parte de los programas de UNICEF en la sensibilización de (por ejemplo) losparlamentos, con vistas a modificar las leyes discrimina-torias y a aumentar los presupuestos de desarrollo social,con instituciones financieras internacionales y, en gene-ral, con los poderes en la sombra. Estas últimas tresestrategias se reflejan claramente en el actual PlanEstratégico de Mediano Plazo 2006-2010 de UNICEF, quecontiene el Área de Atención 5, centrada específicamenteen el apoyo a políticas y en forjar alianzas en defensa delos derechos de la infancia.e) Un recorte considerable en el apoyo directo a la entre-ga de servicios (salvo en situaciones de emergencia), yaque ésta es una obligación del Estado, con la que UNICEFcontribuye indirectamente consolidando las capacidadesde instituciones gubernamentales, capacitando a lascomunidades para que éstas exijan los servicios de cali-dad a los que están legitimadas y conozcan el modo enque pueden reclamar la responsabilidad de los agentesestatales cuando el servicio sea deficitario.

Desde que en 1998 se publicaron las directrices para unenfoque de elaboración de programas basado en los

derechos humanos, las oficinas de UNICEF de todo elmundo han estado trabajando por mejorar y pulir lasmetodologías con ánimo de garantizar los programasmás eficaces en defensa de los derechos de los niños.

En el campo del cuidado y desarrollo durante la primerainfancia, dio lugar a un mayor énfasis en un enfoqueintegrado y holístico, como en los Programas Aceleradosde Desarrollo y Supervivencia Infantil en países de ÁfricaOccidental, y en programas específicos para los grupos“de difícil alcance”.

En la educación, el enfoque basado en los derechos diolugar a programas diseñados para lograr la igualdad enel acceso a la escolarización, mantener a los niños yniñas en las escuelas y mejorar los logros académicos,por ejemplo mediante la introducción del modelo deEscuelas Amigas de los Niños y conceptos similares.

En la protección de la infancia, condujo al desarrollo delMarco para un Entorno de Protección, que identifica yrefuerza los componentes principales que protegen a losniños de la violencia, la explotación y el abuso en cual-quier sociedad.

Nunca ha existido ni existe una fórmula para un plantea-miento basado en los derechos que resulte eficaz entodos los países o circunstancias. Se pueden constatargrandes diferencias en el modo en que las oficinas deUNICEF de todo el mundo han estado trabajando en laaplicación de la CDN; igual que también existen diferen-cias importantes en la medida en que la CDN se estáimplantando en todo el mundo.

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 23

La Convención sobre los Derechos del Niño otorgó aUNICEF un nuevo papel en la promoción, protección ycumplimiento de los derechos de la infancia en paísesindustrializados. Los niños de países industrializadostambién necesitan protección frente a la explotación y losabusos; la pobreza infantil en estos países está lejos deser algo poco corriente, si no en términos absolutos, síen términos relativos.

La mayoría de los Comités Nacionales de UNICEF en paí-ses industrializados son muy activos en la labor de con-cienciar acerca de los derechos de los niños y niñas ensus propios países, y muchos están cada vez más impli-

cados en campañas y medidas de sensibilización a favorde grupos desfavorecidos y niños necesitados de unaprotección especial. Asimismo, muchos ComitésNacionales están propugnando la aplicación de una pers-pectiva basada en los derechos de la infancia a las estra-tegias de cooperación internacional de los países, y parti-cipan en el seguimiento de su aplicación.

Si bien su función puede variar según la situación, elmandato de UNICEF de promover y respaldar la aplica-ción de la CDN conlleva una responsabilidad para contodos los niños del mundo, tanto en países en desarrollocomo en los industrializados.

El nuevo papel enlos países industrializados

De acuerdo con el artículo 45 de la CDN, UNICEF desem-peña un papel importante en el proceso de presentación,por los Estados parte, de informes sobre la aplicación dela Convención al Comité de las Naciones Unidas sobrelos Derechos del Niño.

En el ámbito estatal, UNICEF respalda a los Estados parteen la preparación de sus informes y en su participaciónen la sesión plenaria para dialogar con el Comité. Losrepresentantes de UNICEF informan al Comité en lassesiones previas. Además, UNICEF colabora en los infor-mes alternativos preparados por ONG, especialmente enpaíses con Comité Nacional.

Esta labor sirve para mejorar la calidad del informe depaís, así como para consolidar las alianzas y actividadesde movilización social en defensa de la infancia. UNICEFcolabora en la difusión de las Observaciones yRecomendaciones Finales del Comité. UNICEF integra, enel proceso programático, actividades de apoyo a suimplantación y seguimiento.

El proceso de preparación de informes es una gran opor-tunidad para respaldar los derechos de los niños, tantopara UNICEF como para las coaliciones nacionales dedefensa de los derechos de la infancia, muchas de las

cuales presentan informes alternativos o siguen de cercala revisión del informe gubernamental. En su AnálisisRegional más reciente, la oficina de UNICEF regional deEuropa Central y Oriental / Comunidad de EstadosIndependientes concluye: “La presentación de informesal Comité por parte de los países ha dado pie a un foroúnico entre el Comité, las ONG activistas y los gobiernosde esos países para presentar y comentar la evolución ylos obstáculos relativos a la aplicación de los derechosde la infancia”.

A lo largo de los años, ha aumentado considerablementeel número de ONG y coaliciones nacionales de defensade los derechos de los niños que participan en la prepa-ración de informes de país alternativos para el Comité delas Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. ElGrupo de ONG para la Convención sobre los Derechosdel Niño, que fomenta y respalda la aplicación de la CDN,engloba a más de cien coaliciones nacionales de defensade los derechos de los niños y niñas.

Muchos Comités Nacionales de UNICEF en países indus-trializados están dirigiendo o trabajando en coalicionesde derechos del niño, con ánimo de generar informesalternativos y someterlos a la revisión del Comité de lasNaciones Unidas sobre los Derechos del Niño

El sistema de presentación de informes:una oportunidad extraordinaria

www.unicef.es24 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario

En virtud de la Convención, los Estados parte tienen laobligación de “emprender todas las medidas legislativas,administrativas y demás medidas apropiadas paraimplantar los derechos reconocidos en la Convención(art. 4)”. El Comité sobre los Derechos del Niño se refierea estas medidas como “Medidas generales de aplicación”.

Algunas de estas medidas son: la creación y enmiendade leyes con el fin de armonizar la legislación nacionalcon la CDN; la creación de instituciones nacionales inde-pendientes de derechos humanos para la infancia; políti-cas nacionales, planes de acción y organismos de coordi-nación a efectos de implantar la CDN; la asignación derecursos a la infancia; mecanismos de seguimiento a laaplicación de la CDN; campañas de concienciación y sen-sibilización; e involucrar a todos los sectores de la socie-dad, incluyendo a los propios niños, en la realización delos derechos de la infancia.

Junto con otras actuaciones, tales como la recopilaciónde datos y la consolidación de capacidades, las medidasgenerales de aplicación contribuyen a sentar una basesólida para lograr una sociedad en la que se fomenten,garanticen y protejan los derechos de los niños.

REFORMA LEGISLATIVAY CAMBIO SOCIAL

¿Hasta qué punto han emprendido los países estas medi-das generales como un primer y crucial paso hacia la rea-lización de los derechos de los niños? Durante los últimosdos decenios, alrededor de 70 Estados partes de laConvención han promulgado estatutos consolidados

sobre la infancia como parte de las reformas legislativasdestinadas a apoyar los derechos del niño. Además, 12Estados partes de la Convención han puesto en prácticaestos códigos en respuesta a una recomendación expresarealizada por el Comité de los Derechos del Niño.

Especialmente en América Latina se han incorporadocódigos de leyes completos que reconocen los derechosciviles y políticos de los niños, así como sus derechoseconómicos, sociales y culturales, lo que suele abarcaruna parte considerable, si no toda, de la Convención.

También se ha constatado una gran evolución en la crea-ción de instituciones nacionales independientes de dere-chos humanos centradas en la infancia. Si bien algunospaíses como Noruega y Suecia ya contaban con undefensor del pueblo para niños antes de la Convención,ahora existen al menos 60 en 38 países de todo elmundo, que intervienen como catalizadores en la realiza-ción de los derechos de los niños.

La Convención ha servido de impulso para muchos paí-ses que han emprendido actividades destinadas a fomen-tar el conocimiento de la CDN, por medio de la formacióny la consolidación de las capacidades de grupos profesio-nales y a través de campañas sobre cuestiones de saludpública tales como el VIH/SIDA y la mutilación/ablacióngenital femenina.

Del mismo modo, la CDN ha estimulado la participaciónde la sociedad civil en su aplicación, realizando un mayorénfasis en la participación de los niños.

20 años de progresosen los derechos dela infancia

Medidas Generales deAplicación

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 25

UNICEF desempeña un papel destaca-do a la hora de fomentar una reformalegislativa en los Estados parte en laConvención. En muchos países, UNICEFha respaldado la preparación de códi-gos aplicables a los niños y ha facilita-do la realización de amplias revisionesde leyes nacionales relativas a losniños, así como el desarrollo de reco-mendaciones de revisión y nuevasleyes centradas en los derechos de lainfancia.

La reforma legislativa es un procesocontinuado en muchos países delmundo, que surge de la necesidad deponerse al día respecto de obligacio-nes anteriores o de la necesidad deintroducir nuevas leyes por la adhesióna nuevos tratados internacionales. Laratificación de los Convenios de la OITo de los Protocolos Facultativos de laCDN puede obligar a los Estados partea adaptar su legislación nacional, porejemplo, incrementando la edad míni-ma legal para trabajar o de recluta-miento en las fuerzas armadas nacio-nales.

Puede que pasen años antes de quelas campañas de información y con-cienciación sobre temas delicados,como la mutilación genital femenina olos niños en conflicto con la ley, setraduzcan en la demanda de unareforma legislativa por parte de lasociedad y la voluntad política. Porejemplo, concentrar una mayor aten-ción sobre los niños víctima de la vio-lencia y sobre la alarmante situaciónde los infractores juveniles en muchospaíses ha incrementado la presión afavor de la reforma legislativa en estasáreas. Las oficinas de UNICEF enmuchos países están momentánea-mente prestando asesoramiento yapoyo profesional a los gobiernos ensu labor de analizar y modificar lalegislación existente en todas estasáreas.

Cambiar la legislación lleva tiempo,pero los resultados para los niños pue-den ser, inmediatos o a largo plazo,muy gratificantes. La disposición relati-va a los derechos de los niños incluidaen la Constitución de Sudáfrica en 1994dio pie, dos años después, a una deci-sión del Tribunal Supremo que declara-ba ilegal el castigo corporal de losinfractores juveniles. Los azotes eran lapena impuesta con mayor frecuencia alos menores declarados culpables,registrándose 35.000 casos anuales.

Ese mismo país brinda otro ejemplo deconsecuencias de largo alcance paratodos los niños, acontecido dentro desus fronteras. Tras años de delibera-ción y debate entre los principalesagentes implicados, Sudáfrica aprobóen febrero de 2006 un históricoProyecto de Ley sobre los Niños.Según el representante de UNICEF enSudáfrica se trata de un “proyecto deley pionero y visionario, que cubrelagunas legales esenciales y propor-ciona un eje legal valioso a las perso-nas comprometidas en la lucha por darprioridad a los niños”. El Proyecto deLey, que subraya la protección de losniños, se ocupa de los problemas rela-cionados con la circuncisión femeninay masculina, el matrimonio infantil, elcastigo corporal y otras prácticas cul-turales potencialmente dañinas.

En Sierra Leona nació un Proyecto deLey sobre los Derechos de la Infanciasimilar y muy completo, que ha propor-cionado un marco normativo de protec-ción de los niños y sus derechos. UNI-CEF puso en marcha el proceso paraarmonizar las leyes de Sierra Leonacon la CDN en 1996. Durante estosaños, el Ministerio y UNICEF, junto congrupos de la sociedad civil, los mediosde comunicación y los propios niños,han estado trabajando asiduamentecon miembros del Parlamento, pertene-cientes a todos los partidos políticos,

para aprobar el Proyecto de Ley sobrelos Derechos de la Infancia.

Como parte de su desarrollo de recur-sos globales, UNICEF elaboró unmanual sobre reforma legislativa afavor de la infancia. Este manual res-paldará la aplicación efectiva de laConvención sobre los Derechos delNiño y la Convención sobre laEliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer, ya queaportará orientación acerca de cómoadoptar medidas legislativas, presu-puestos y políticas sociales adecuadas,en conformidad con los tratados dederechos humanos internacionales.

OTRAS MEDIDAS

Además de las medidas legislativas,UNICEF fomenta y respalda todas lasdemás medidas que contribuyen aconstruir una sociedad en la que serealicen y protejan los derechos de losniños. UNICEF se interesa especial-mente por la recopilación y análisis dedatos: en un esfuerzo conjunto conmuchos otros aliados, UNICEF apoya larealización de Encuestas Agrupadas deIndicadores Múltiples por países convistas a recopilar datos sobre indicado-res clave referentes a los Objetivos deDesarrollo del Milenio, y para cubrirlagunas de conocimiento fundamenta-les sobre la situación de mujeres yniños. Estas encuestas reforzarán lainformación a efectos de planificacióny sensibilización nacional.

En diversos países de Latinoamérica,una herramienta de sensibilizaciónacerca del índice de los derechos delos niños contribuye a fomentar unamayor conciencia sobre problemas delos niños. En India, la iniciativaComunidad de Conocimientos para laInfancia, apoyada por UNICEF, sirvepara lograr que las investigacionesinfluyan en las políticas y programas

>> El papel de UNICEF en la aplicación de medidas generales

www.unicef.es26 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario

que afectan a los niños y niñas. UNI-CEF respalda el desarrollo de sistemasde gestión de conocimientos similaresen Bangladesh, Honduras yMozambique.

La consolidación de capacidades esuno de los componentes principalesde todos los programas de UNICEF:desde 1998, UNICEF ha estado estimu-lando y organizando talleres de forma-ción sobre los derechos de los niñosen los ámbitos regional, nacional ymundial, tanto para el personal deUNICEF como para sus contrapartes(gobiernos, directivos, magistrados,jueces, policías, profesores y trabaja-dores sociales), la sociedad civil(medios de comunicación, miembrosde la comunidad, ONG, asociacionesde jóvenes y mujeres, defensores delpueblo), parlamentarios y aliados,incluyendo a otras agencias de lasNaciones Unidas. UNICEF publicó ydistribuyó un Manual de Aplicación dela Convención sobre los Derechos del

Niño extensamente utilizado, que seha convertido en una obra de consultaimportante para los profesionales quetrabajan en los sectores sanitario,educativo y judicial.

En varios países latinoamericanos,tales como Brasil, Ecuador yNicaragua, UNICEF puso en marcha orespaldó programas y campañas paraanalizar los presupuestos gubernamen-tales y propugnar la asignación de másrecursos a la infancia. Este tipo deactividades se está extendiendo ahoraa otros países, de distintas regionesmundiales.

En 2006, UNICEF respaldó una serie deiniciativas de sensibilización y análisisde presupuestos favorables al niño,que contribuyeron a concienciar acer-ca del déficit constatado, en variospaíses, en los recursos asignados aobjetivos relacionados con la infancia;por ejemplo, en Turquía, donde secomunicó a los parlamentarios los

resultados del estudio, y Sudáfrica,donde el análisis de los presupuestosmunicipales está identificando nuevasfuentes potenciales de financiaciónpara niños.

Desde la adopción de la CDN, UNICEFha defendido y respaldado la creaciónde instituciones independientes localesy nacionales con el fin de favorecer laprotección y promoción de los dere-chos de los niños y hacer un segui-miento de la aplicación de la CDN.

Estas actividades varían desde el res-paldo a la Red Europea de Defensoresdel Menor, o el Observatorio deDerechos del Niño de Mauricio queapoya la protección del menor en seispaíses del Océano Índico, hasta la cre-ación y formación de Redes yComunidades de Protección de laInfancia locales, en muchos países lati-noamericanos pero también en paísesde otras zonas, como Malawi, Ruanda,India y Pakistán.

>> El papel de UNICEF en la aplicación de medidas generales (cont.)

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 27

MORTALIDAD INFANTIL

Desde hace tiempo, UNICEF y otras organizaciones dedica-das a los derechos de la infancia han promovido la super-vivencia infantil como el indicador del desarrollo infantilpor excelencia, dado que incluye muchos otros factoresdeterminantes de los derechos de la infancia: el estado desalud y nutricional maternos, la igualdad y la potenciaciónde la autonomía de las mujeres y las niñas, el acceso a losservicios de salud y maternidad básicos, la educación, lasalud medioambiental y el nivel de ingresos. Según estecriterio el avance ha sido notable, ya que el número demuertes de menores de 5 años ha disminuido desde los12,5 millones registrados en 1990 a cerca de 9 millones en2008. El descenso en la cantidad de muertes infantilesrefleja, en parte, el éxito de los gobiernos nacionales y dela comunidad sanitaria internacional en la lucha contradiversas enfermedades graves de la infancia, generalmen-te por medio de amplios programas de inmunización. Lapolio, que es causa de discapacidad y morbilidad entre lainfancia, ha sido casi erradicada pese a las bolsas de resis-tencia que aún persisten. Entre 2000 y 2007, el número demuertes infantiles debidas al sarampión descendió en un74% en todo el mundo; en África en concreto, el descensofue nada menos que del 89%. Se han salvado millones devidas gracias a la inmunización contra la difteria, la tosferina, el tétanos, la hepatitis y otras enfermedades y afec-ciones prevenibles con vacunas.

Sistemas de atención sanitaria primariacontinuada para las madres,los recién nacidos y los niños y niñas

La atención sanitaria continuada conlleva la prestaciónde cuidados esenciales en momentos cruciales del ciclovital y en lugares clave. Los servicios esenciales orienta-dos a las madres, los recién nacidos y los niños y niñasson más eficaces cuando se prestan en módulos integra-dos y en el contexto de sistemas de prestación, y con elrespaldo de un entorno que promueva los derechos delas mujeres y las niñas. Los servicios esenciales que seprecisan para conformar un sistema de atención conti-nuada incluyen la nutrición mejorada, instalaciones deagua potable y saneamiento e higiene, hábitos de higie-ne, prevención de las enfermedades, realización de prue-bas, tratamiento y seguimiento, servicios de salud repro-ductiva de calidad –en especial una atención prenatal ypostnatal adecuada–, asistencia al parto por personalcapacitado, una atención obstétrica y del recién nacidode emergencia completas, y la gestión integrada de lasenfermedades neonatales e infantiles.

En Egipto, Las campañas públicas para promover la utili-zación de sales de rehidratación oral han reducido lamortalidad en la infancia relacionada con las enfermeda-des diarreicas, que en un tiempo fue una de las amena-zas más graves a la supervivencia infantil, mientras quela vacunación sistemática alcanzó el 98% en 2007.

Programas adaptados a cada cultura

En zonas rurales de Perú, la mortalidad materna es suma-mente elevada, con tasas como 500 muertes por 100.000nacidos vivos. Se ha abordado este problema eliminandolas barreras culturales que existen entre el personal delas instalaciones sanitarias y las madres, que profesantradiciones culturales muy arraigadas respecto del alum-bramiento y las instituciones. El problema de la distanciageográfica entre las comunidades rurales y los centrosde atención sanitaria se resolvió con la creación deCentros para Madres, en los que las mujeres embaraza-das pueden residir temporalmente.

Hasta 1999, sólo el 24% de las madres de zonas ruralesde Perú dieron a luz en un centro de salud. En las regio-nes atendidas por este programa, la cobertura sanitariaaumentó un 40% al tiempo que la mortalidad maternal seredujo en un 30%. El Ministerio de Salud adoptó el pro-grama como norma nacional a implantar en todo el paíscon carácter de política pública.

EDUCACIÓN

Desde hace décadas se ha alcanzado un consenso mun-dial acerca de la importancia de la educación. Gobiernosde todo el mundo se han esforzado por poner la educa-ción al alcance de todos los niños; y los esfuerzos de lospaíses en desarrollo recibieron el respaldo de la coopera-ción internacional.

Pero únicamente a raíz de la adopción y entrada en vigorde la Convención sobre los Derechos del Niño, el derechoa la educación se convirtió en la obligación jurídica delEstado de proporcionar una educación primaria obligato-ria y gratuita a todos sus niños. Por tanto, la CDN reforzóy galvanizó un impulso ya existente en pro de la educa-ción universal, pero también contribuyó con firmeza aponer un nuevo énfasis en grupos anteriormente exclui-dos y en la calidad de la educación.

La aplicación de la CDN ha mejorado el acceso a la edu-cación para millones de niños marginados o excluidos,

Derecho a lasupervivencia y al desarrollo

www.unicef.es28 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario

en especial las niñas, y ha repercutido con contundenciaen la calidad de la educación, estimulando el desarrollo yrápida expansión de las llamadas “Escuelas Amigas delos Niños y Niñas” y modelos similares.

El número de niños y niñas que no asistían a la escuelaprimaria pasó de 115 millones en 2002 a 101 millones en2007, y actualmente asisten a la escuela primaria más del85% de los niños y niñas del grupo de edad correspon-diente. Cálculos recientes sugieren que, en un día cual-quiera, más de 1.000 millones de niños y niñas en edadescolar asisten a la escuela primaria o secundaria. Datosde otros estudios indican que cerca del 90% de los niñosy niñas que ingresan en la escuela primaria permanecen

en ella hasta el último curso. Además, en líneas genera-les se han reducido las diferencias por razón del géneroque afectan a la educación primaria a escala regional ymundial, lo que ha situado el índice de paridad de losgéneros de los países en desarrollo en un 96%, pese aque las variaciones regionales y nacionales son notablesy que las niñas corren un riesgo mayor que los niños deno recibir una educación primaria.

Por ejemplo, en 2008 se llevó a cabo en Benin una impor-tante campaña de promoción en la que la Primera Dama deeste país presidió la iniciativa “Todas las niñas a la escuela”.El resultado fue un aumento del 20% en el índice de matri-culación de las niñas y del 18% en el de los niños en 2008.

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 29

Desde los noventa, a raíz de la ratifica-ción mundial de la CDN y de la misiónrenovada de la organización, la políticay estrategias de educación de UNICEFse definen siguiendo un enfoque basa-do en los derechos humanos.

En consecuencia, se hace mayor hinca-pié en el acceso igualitario a la educa-ción para todos los niños, con especialatención en la educación de las niñas,con vistas a mejorar la relevancia y lacalidad de la educación, la participa-ción de los padres y la comunidad, yposibilitar los procesos de aprendizajedesde la infancia temprana hasta laadolescencia. El interés por la educa-ción de las niñas y la educación básicatambién ha contribuido a hacer frente aproblemas tales como el VIH/SIDA, lamano de obra infantil y la desnutrición.

En los últimos años, UNICEF ha adopta-do un papel mucho más activo en elámbito nacional a la hora de recurrir ala sensibilización y las alianzas, con elfin de influir en las políticas, las estrate-gias y las asignaciones presupuestariasdestinadas a la educación.

Este planteamiento ha contribuido aponer una educación de gran calidad alalcance de millones de niños, quienesantes de que la CDN naciera, con todaprobabilidad se habrían perdido la opor-tunidad más segura de lograr una vida yfuturo mejores. Esto es especialmentecierto en el caso de las niñas, los niñostrabajadores y los niños en situacionesde emergencia y países sacudidos porla guerra. Estos son algunos ejemplosde evolución y resultados.

MEJORA Y ACELERACIÓNDEL ACCESO A LA ESCOLARIZACIÓNPARA LA NIÑAS

La ratificación prácticamente universalde la CDN contribuyó al desarrollo yampliación de las iniciativas y alianzas

regionales y mundiales destinadas apromover y acelerar la educación delas niñas, como la Iniciativa para laEducación de las Niñas (AGEI) en 1994,la Campaña Mundial por la Educaciónliderada por las ONG en 1999, laIniciativa de las Naciones Unidas parala Educación de las Niñas (UNGEI) en2000, la Iniciativa Vía Rápida deEducación para Todos (2002) y la inicia-tiva “25 para 2005” (2003).

Dado que la abolición de las tasasescolares en diversos países en los últi-mos años ha demostrado dar pie amejoras espectaculares en los índicesde escolarización, sobre todo en lo querespecta a niñas y huérfanos por elSIDA y otros niños vulnerables, en 2005se creó la Iniciativa para la Aboliciónde las Tasas Escolares (SFAI) conánimo de alentar y respaldar a los paí-ses en la labor de abolir todos los cos-tes escolares que impiden a los padresmandar a (todos) sus hijos e hijas a lasescuela.

UNICEF puso en marcha la Iniciativapara la Educación de las NiñasAfricanas, que es la agencia principalen UNGEI y una aliada importante entodas las demás iniciativas. En 2006, 36países reconocieron formalmente laalianza con UNGEI. UNICEF trabajó conlos gobiernos y el Banco Mundial en lapreparación de propuestas y la implan-tación de programas de la Iniciativa VíaRápida (IVR) en Papua Nueva Guinea,Sierra Leona, Tayikistán y otros países.

ALCANZAR A LOS “INALCANZADOS”

La iniciativa nepalí “Bienvenidos a laEscuela”, respaldada por UNICEF, quecombina campañas de escolarizacióncentradas en las niñas y grupos desfa-vorecidos con medidas destinadas amejorar el entorno de aprendizaje, selanzó a escala nacional en 2005, y diocomo resultado un incremento de casi

el 17% en la escolarización de niños encolegios de enseñanza primaria.

En Etiopía los niños no escolarizados,incluyendo a los niños trashumantes, sebenefician del programa FormaciónBásica Alternativa, respaldado por UNI-CEF, que imparte una versión condensa-da del primer ciclo del plan escolar dela escuela primaria en comunidadesaisladas. En el 2006, UNICEF apoyó lacreación de 421 nuevos centros deFormación Básica Alternativa y elrefuerzo de los 306 ya existentes enlocalidades remotas de las 11 regiones,proporcionando escolarización a apro-ximadamente 1,5 millones de niños enáreas de difícil acceso. Además, UNI-CEF ha contribuido al desarrollo y ulti-mación del marco estratégico nacionalpara la Formación Básica Alternativa yno Académica en Etiopía.

MEJORAR LADISPONIBILIDAD DE ESCUELAS

En muchos países, los esfuerzos desensibilización y apoyo de UNICEF hanservido para ampliar y orientar los pro-gramas nacionales de desarrollo de laprimera infancia (Early ChildhoodDevelopment, ECD), que incluyen laeducación por parte de los padres e ini-ciativas para preescolares, hacia lasfamilias marginadas, los niños con dis-capacidades y los huérfanos y niños ensituación de vulnerabilidad por elVIH/SIDA. En 2006, Kenya y PapuaNueva Guinea adoptaron nuevas políti-cas nacionales de ECD, siendo la incor-poración del ECD en los planes dedesarrollo nacionales especialmentefirme en el África subsahariana y enLatinoamérica y el Caribe. En China, conprácticamente 100 millones de niñosmenores de seis años, tan sólo un 41%de los de entre tres y seis años acudenal jardín de infancia. Con vistas a incre-mentar el porcentaje de niños en prees-colar, China ha puesto en marcha –con

>> El papel de UNICEF en la EDUCACIÓN

www.unicef.es30 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario

ayuda de UNICEF– una Política Nacionalsobre Cuidado y Desarrollo en laPrimera Infancia. En las provinciasdonde la política ha entrado en vigor, lamatriculación en colegios de preescolarha aumentado hasta más del 50%.

En provincias desfavorecidas de Irán,UNICEF está respaldando 127 centrosrurales de cuidado de niños. Además dehacer las veces de escuelas de educa-ción infantil, estos centros incorporanclínicas de salud a las que pueden acu-dir hombres, mujeres y niños a vacunar-se, obtener consejos de salud y nutri-ción y participar en actividades deesparcimiento y educativas. También seofrecen servicios de medicina básica yclases para desenvolverse en la vidadiaria que preparan a los niños para laescuela primaria.

MEJORAS EN LA CALIDADDE LA FORMACIÓN

La Escuela Amiga de los Niños (ChildFriendly School, CFS) o modelos simila-res están mejorando el acceso, los índi-ces de permanencia y el logro académi-co en muchos países. Según la situa-ción, el modelo CFS puede incluir:estructura, equipo escolar y materialesde aprendizaje favorables a los niños yniñas y sensibles a la cuestión de igual-dad entre los sexos; formación en laescuela sobre agua,

condiciones de salubridad e higiene;servicios de salud escolares; formacióny actividades de capacitación para lavida diaria y prevención del VIH; perfec-cionamiento del profesorado y reformasdel plan escolar que beneficien a chicosy chicas por igual; prestación de servi-cios de atención especial y apoyo ahuérfanos y otros niños vulnerables; y elfortalecimiento de los vínculos entre laescuela y la comunidad.

Más de 90 países han desarrollado ya oestán desarrollando niveles de calidad

para los entornos escolares favorablesal niño y sensibles a la cuestión deigualdad entre los sexos. De éstos, 54han adoptado normas de calidad nacio-nales para la educación primaria, basa-das en los modelos de escuelas favora-bles al niño o similares.

Filipinas y Vietnam están extendiendoeste enfoque a las escuelas de educa-ción secundaria, que se aplicó en todaslas nuevas escuelas creadas, con elapoyo de UNICEF, en las zonas afecta-das por el tsunami. Escuela Nueva brin-da un modelo alternativo en Colombia yotros países. En 2008, UNICEF elaboróun manual completo adaptado para lainfancia en el que se establecen fórmu-las para poner en marcha un sistemaeducativo de calidad que se centre en lainfancia y que sea a la vez estimulante.

LA FORMACIÓN EN SITUACIONESDE EMERGENCIA

Desde finales de la década de losnoventa, los programas educativos sehan convertido en un componente nor-mal de la ayuda en situaciones de emer-gencia, y UNICEF es la principal agenciaen esa labor. En 2005, UNICEF procuróun total de 86 millones de dólares ensuministros escolares, un 22% más queen 2004. Este crecimiento continuado esel resultado del respaldo a campañas deeducación de emergencia (en especiallos kits “escuela en una maleta” y derecreo) y un respaldo continuado a lasactividades de educación destinadas alas niñas.

En Irak, 4,6 millones de niños recibieronkits educativos suministrados por UNI-CEF. La creación de centros de ense-ñanza temporales y la rehabilitación deescuelas en países afectados por el tsu-nami contribuyó a reincorporar a laescuela al 90% de los niños en un plazode tres meses. UNICEF construyó 213escuelas provisionales o semiperma-nentes y entregó suministros escolares

de emergencia a aproximadamentemillón y medio de niños. En 2008, UNI-CEF proveyó materiales educativos deemergencia y prestó apoyo técnico aEcuador, garantizando la permanenciaen la escuela de 20.000 niños y niñaspese a las graves inundaciones, y pres-tó ayuda a más de 100.000 niños y niñasde Haití después de que los huracanesdañaran o destruyeran sus escuelas.Como partidario de “reconstruir mejor”,UNICEF convirtió la tragedia deMyanmar en una oportunidad paraconstruir escuelas acogedoras para lainfancia a partir de los escombros ybrindar a los niños y niñas afectadosuna educación de mayor calidad que laque tenían antes. Ante el éxito de la res-pesta de las escuelas de emergencia, elMinisterio de Educación de Myanmarpidió a UNICEF que construyera nueveescuelas modelo. La decisión de evitarlas soluciones rápidas e incluir a laspoblaciones locales en la planificación yconstrucción de estructuras que refleja-ran su cultura y su identidad generó unasensación de comunidad, que a su vezera una garantía de compromiso demantener y cuidar las escuelas.

Las campañas de vuelta a la escuela,respaldadas por UNICEF, han ayudado amillones de niños de países afectados porconflictos, que estaban a la espera devolver a las aulas, como Afganistán,Costa de Marfil, República Democráticadel Congo, Irak, Líbano, el TerritorioPalestino Ocupado, Sudán y Uganda. Enla región de Darfur, en el Sudán, devasta-do por la guerra, UNICEF dsitribuyó mate-rial didáctico a más de 168.000 estudian-tes, de los cuales un 44% eran niñas. EnCosta de Marfil, 90.000 niños en edadescolar del centro, norte y oeste del paíspudieron hacer sus exámenes finales tras2 años de espera. En otros países, UNI-CEF ayudó a minimizar los trastornos cau-sados a la educación escolar mediante lacreación de instalaciones de enseñanzaprovisionales y Espacios Amigos de laInfancia en casos de necesidad

>> El papel de UNICEF en la EDUCACIÓN (cont.)

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 31

La CDN contiene un gran abanico de derechos deprotección: protección contra todo tipo de abuso,trato negligente, explotación y crueldad,incluyéndose el derecho a una protección especialen guerras y protección contra abusos del sistemajudicial penal. Si algo ha logrado la CDN, ha sido,sin duda, abrir un diálogo sobre diversascuestiones que anteriormente quedabandesatendidas o se escondían del debate público.

En muchos países, la CDN ha generado un debatenacional sobre temas como los niños de la calle, laprostitución infantil, la trata de niños y niñas, la vio-lencia contra los niños, la mutilación genital femeninay niños en conflicto con la ley. El reconocimientopúblico de un problema a menudo es el primer pasopara abordarlo; y la recopilación y análisis de datoscon vistas a determinar la gravedad y el alcance deviolaciones específicas de los derechos de la infancia,el segundo.

Desde su adopción en 1989, la CDN ha tenido un pro-fundo impacto sobre las iniciativas, campañas y progra-mas a todos los niveles, destinados a la protección delos niños contra todo tipo de explotación y malos tra-tos. La concienciación y apoyo a los derechos del niñoimpulsados por la CDN contribuyeron a la puesta enmarcha, en 1996, de dos iniciativas de gran calado deprotección de la infancia: el Congreso Mundial contrala Explotación Sexual Comercial de los Niños, la prime-ra reunión internacional dedicada a combatir esta lacramundial; y el estudio pionero de Naciones Unidas acer-ca de las Repercusiones de los Conflictos Armadossobre los Niños.

La CDN reforzó además la campaña a favor de la prohibi-ción de las minas antipersona, que se tradujo en la adop-ción delTratado de Prohibición del Empleo,Almacenamiento, Fabricación yTransferencia de MinasAntipersona y sobre su Destrucción, de 1997.

Se incrementó la atención prestada a campañas paraimpedir la mano de obra infantil y ayudar a los niñosafectados. En 1997, durante la Conferencia Internacionalsobre elTrabajo Infantil, se adoptó una agenda globalpara eliminar las peores formas de trabajo infantil. Laratificación de la CDN hizo a los países más propensos aconvertirse en parte en otros tratados y convencionesinternacionales, como los Convenios de la OIT sobremano de obra infantil y, en los últimos años, losProtocolos Facultativos de la CDN relativos a la partici-pación de niños en conflictos armados y a la venta ytrata de niños.

Los resultados más notables en la protección de losderechos de la infancia, que pueden ser atribuidos, almenos en parte, a la CDN, son los esfuerzos mundialespor proteger mejor a los niños en situaciones de conflic-to armado; un recorte contundente en la incidenciamundial de la mano de obra infantil; acuerdos interna-cionales e iniciativas nacionales destinadas a impedir ycombatir la explotación sexual comercial y la trata deniños; y las tendencias orientadas hacia la creación dealternativas para niños al cuidado de instituciones yniños detenidos.

REGISTRO DE NACIMIENTOS

El registro oficial del nacimiento de un niño o niña, porparte de alguna oficina de administración gubernamen-tal, es el primer reconocimiento por parte del Estado dela existencia de un niño. El registro del nacimientorepresenta para el niño su pasaporte a la ciudadanía, yel acceso legal a recursos y protecciones, privilegios yparticipación.

Para el Estado, el registro de los nacimientos no es sola-mente una obligación legal, sino una herramientaimprescindible para lograr una planificación adecuada ymedir los avances que experimentan los niños.

La CDN ha sido el factor decisivo a efectos de reformalegislativa y para la puesta en marcha, promoción,ampliación e intensificación de las campañas de registrode nacimientos en la mayoría de los países.

En Ecuador, en los noventa, gracias a campañas masivasde registro, el porcentaje de niños inscritos en su año denacimiento aumentó de un 50 a casi un 90%. Entre el2000 y el 2006, India incrementó el número de niños ins-critos al nacer, de un 34 a un 62%. En 1998, en Namibiano se disponía de datos sobre nacimientos; a finales de2000, se estima que habían sido inscritos un 70% detodos los niños menores de 18. En los últimos años, sehan puesto en marcha esfuerzos regionales por intensifi-car o ampliar las campañas en África Occidental yCentral, y Latinoamérica y el Caribe

Una de las estrategias que lleva a cabo UNICEF con losgobiernos que han dado mejor resultado, ha sido lainclusión del sistema nacional de registro civil en losservicios de salud. Se han podido observar un incre-mento notable del número de inscripciones en 17 paísesen el 2007 que pusieron en marcha esta estrategia. Seincluyeron los registros civiles en centros de salud,maternidades, en campañas de salud pública o servicios

Derechos de Protección

www.unicef.es32 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario

UNICEF considera que su papel másimportante es movilizar a sus aliadoshacia la realización de los derechosde los niños de protección contra laviolencia, la explotación y los malostratos, consolidando de ese modo unmarco de protección.

Las estrategias aplicadas tienen comoobjetivo reforzar las capacidades delos gobiernos para garantizar que losniños gozan de una protección ade-cuada en virtud de los sistemas nacio-nales de justicia penal y de bienestarsocial, tanto en situaciones de emer-gencia como de normalidad.

El enfoque del “entorno de protec-ción” contribuye además a poner demanifiesto las responsabilidades delos distintos sectores y promuevecambios globales en los entornossocial e institucional.

INICIATIVAS Y ALIANZASDE GRAN CALADO

UNICEF ha desempeñado un papelimportante en las principales iniciati-vas de protección de la infancia talescomo las conferencias internaciona-les sobre mano de obra infantil, ysobre explotación sexual comercial enlos noventa; los Estudios de lasNaciones Unidas sobre Niños enSituación de Conflicto Armado en 1996y la Violencia contra los Niños en2006; iniciativas y campañas interna-cionales para prohibir las minas yponer fin a la utilización de niños sol-dados; y campañas de sensibilizacióncon vistas a la ratificación de la CDNy sus protocolos facultativos.

Desde 2002, UNICEF ha contribuido aampliar la colaboración a escalanacional, mundial y regional, y se haconvertido en un miembro clave de lasredes interinstitucionales en temas de

justicia juvenil, niños solos y separa-dos de sus familias, mutila-ción/ablación genital femenina, unmejor cuidado a los niños en acogi-miento residencial, protección frentea abusos y la explotación sexual, ysalud mental y apoyo psicológico encircunstancias de emergencia.

Algunas de las alianzas más importan-tes son la mantenida con la Oficina deCoordinación de AsuntosHumanitarios (OCHA) de las NacionesUnidas, UNFPA, la Oficina del AltoComisionado de las Naciones Unidaspara los Refugiados y el ProgramaMundial de Alimentos en situacionesde emergencia y posteriores a conflic-tos, y el Fondo de Naciones Unidaspara el Desarrollo de las Mujeres entemas de violencia sexual y de géne-ro.

Además, UNICEF ha trabajado estre-chamente con la OIT y el BancoMundial, entre otros, en relación conla mano de obra infantil y la desmovi-lización y reintegración de niños sol-dado.

En todos los temas de protección dela infancia, UNICEF trabaja en estre-cha cooperación con las ONG y conalianzas y coaliciones promotoras delos derechos de la infancia, en elámbito internacional y nacional. Lasalianzas más destacadas son las man-tenidas con Plan International, entemas de registro de nacimientos;Save the Children, en temas de parti-cipación infantil; ECPAT, en temas deexplotación sexual comercial y tráficode menores; y Defence for ChildrenInternational, en temas de justiciajuvenil.

Los estudios elaborados por el Centrode Investigaciones Innocenti de UNI-CEF contribuyeron a una mayor sensi-

bilización a favor de la infancia, en lasáreas de política socioeconómica ypobreza infantil, la defensa de normasinternaciones relativas a los niños, yla protección de los niños y niñasfrente a la violencia, la explotación ylos malos tratos.

UN REFUERZO GRADUALDE LOS SISTEMAS

Según los Informes Anuales de UNI-CEF, todos los indicadores clave deprogramas de protección de la infan-cia registran tendencias positivas.

Se ha constatado un fortalecimientogradual de los sistemas nacionales deprotección en algunas regiones, con-cretamente mediante la adopción porparte de los Gobiernos de alternativasa la detención de niños, una reduc-ción en la incidencia global de lamano de obra infantil y un aumento delos registros de nacimiento.Prácticamente todas las regiones hanobservado avances en las reformaspara impedir la separación injustifica-da de niños lejos de sus familias yreducir el número de niños al cuidadode instituciones. La ratificación de lostratados y protocolos internacionalesrelativos a la protección de la infanciatambién ha progresado. La recopila-ción de datos sobre la protección dela infancia mejoró en diversas áreas,incluyendo la relacionada con minasantipersona y niños en situaciones deconflicto. También se ha producidouna mayor inversión en la investiga-ción nacional.

En 2008, la Junta Ejecutiva de UNICEFaprobó la Estrategia de Protección dela Infancia, que llevó a que la atenciónde la organización se desplazarahacia un enfoque más integral delcambio social e institucional, centradoen la prevención.

>> El papel de UNICEF en la PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 33

de salud de rutina. En Gambia por ejemplo gracias aeste sistema se incrementaron las inscripciones de un32% en el 2000 a un 55% en el 2005. En Mozambique seintrodujo el sistema dentro del marco de actuación de laEstrategia para la Supervivencia y el Desarrollo llegán-dose en este año a 800.000 niños y niñas inscritos. Serealizaron en algunos países experiencias de implanta-ción de sistemas de registro civil del niño en escuelascon muy buenos resultados así como en las campañasde vacunación.

NIÑOS PRIVADOS DELCUIDADO DE SUS PADRES

La opinión más generalizada es que crecer en un entornofamiliar y ser criado por los propios padres sirve al mejorinterés del niño.

Sin embargo, durante décadas, muchos niños han sidocolocados, de forma innecesaria y por periodos detiempo demasiado largos, en instituciones, donde noreciben suficientes estímulos ni una atención individua-lizada, o incluso se convierten en víctimas de violenciay malos tratos. La Convención sobre los Derechos delNiño se ha convertido en un instrumento poderosopara ayudar a cambiar esta tendencia, desarrollar alter-nativas como la asignación de estos niños a otras fami-lias y mejorar la calidad de la atención para los niños alcuidado de instituciones.

Con arreglo a la CDN, los niños tienen derecho a sercuidados por sus padres o su familia. El Estado es res-ponsable del cuidado de los niños que no tengan fami-lia, hayan quedado separados de ella, o cuyas familiasrepresenten un peligro grave para su salud o desarro-llo. No obstante, un principio fundamental de la CDN esque separar a los niños de sus padres debe considerar-se el “último recurso”. Asimismo, ha de considerarsecomo último recurso la colocación en una instituciónde un niño que no tenga padres o que no pueda per-manecer en su propio entorno familiar.

La idea de que crecer en un entorno familiar sirve almejor interés del niño también se encuentra en la basede la política de UNICEF relativa a los huérfanos del SIDAy otros niños vulnerables. Con ánimo de contribuir al cui-dado de los 15,2 millones de niños, según cifras estima-das, que han perdido a uno o ambos padres por causadel SIDA, UNICEF está reforzando la capacidad de lasfamilias y comunidades (de adopción), lo que permitiría alos huérfanos criarse en un entorno familiar.

Los artículos de la CDN relativos a los derechos de lafamilia son los principios rectores del Marco de UNI-CEF/UNAIDS de protección, cuidado y apoyo a huérfa-

nos y niños vulnerables en un mundo con VIH/SIDA. Losprincipios fundamentales de este marco son: el fortale-cimiento de la capacidad de las familias para proteger yatender a huérfanos y niños vulnerables, a través de laprolongación de la vida de los padres y la prestación deapoyo económico, psicosocial y de otro tipo; la movili-zación y respaldo de respuestas con base en la comuni-dad; la garantía del acceso de los huérfanos y niños vul-nerables a los servicios esenciales, incluyendo la educa-ción, la atención sanitaria, su registro al nacer y otros;la garantía de que los gobiernos protegen a los niñosmás vulnerables por medio de políticas y una legisla-ción mejoradas y canalizando recursos a familias ycomunidades.

Las directrices que operan en este marco han sido adop-tadas como principios rectores por parte de muchosgobiernos, agencias internacionales y ONG que trabajancon otros niños vulnerables, y son la base de los Planesde Acción Nacional para este colectivo, que se encuen-tran en preparación en todos los países más afectadospor el VIH/SIDA. En línea con los principios de la CDN, lacolocación de huérfanos en instituciones se considera elúltimo recurso.

DESINSTITUCIONALIZACIÓNEN EUROPA ORIENTAL

Los artículos de la CDN relacionados con los derechos dela familia también han sido especialmente relevantespara muchos países de Europa Central y Oriental, en losque un número ingente de niños viven en instituciones,aunque todavía tengan a uno o ambos padres (los deno-minados “huérfanos sociales”).

La mayoría de los países de la zona adoptó, tras 1989,una legislación basada en los derechos y principios perti-nentes estipulados en la CDN, incluyendo el principioque reza que la separación de los niños de sus padresdebe ser el último recurso. En muchos países de la zona,UNICEF ha estado propugnando una reforma del sistemade cuidado de la infancia con el objetivo de prevenir laseparación familiar y la creación de un flujo continuadode servicios para niños y familias en riesgo. Aunque elnúmero de niños en acogimiento residencial sigueaumentando, se han desarrollado o se están desarrollan-do formas de cuidado alternativas en la mayoría de lospaíses.

En Rumanía, a principios de los noventa, había unos100.000 niños en instituciones públicas de acogimiento, amenudo en situaciones extremadamente deplorables. Enel 2006, todavía quedaban 77.866 niños en instituciones oacogimiento de tipo familiar, pero se han logrado avan-ces significativos en cuanto al tipo de medidas de coloca-ción. Los niños acogidos en instituciones representaron

www.unicef.es34 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario

únicamente el 36,6% (28.516) con respecto al 65% regis-trado en el año 2000. Los demás vivían con una familia,bien con otros miembros de la suya propia o en otrasfamilias.

CONSOLIDACIÓN DECAPACIDADESY DIRECTRICES

En muchos países, UNICEF está ayudando a resolver lafalta de trabajadores sociales a través de la consolidaciónde capacidades, la formación y reformas legislativas conel propósito de generar redes y trabajadores socialesprofesionales. Se han desarrollado las Directrices de lasNaciones Unidas para el Uso Apropiado y Condicionesdel Cuidado Alternativo de Niños con vistas a promoverla aplicación en esta área de las disposiciones de laConvención sobre los Derechos del Niño.

TRABAJO INFANTIL

Causa y consecuencia de la pobreza, el trabajo infantilperpetúa el empobrecimiento al comprometer gravemen-te la educación de los niños. Al vincularse a la fuerzalaboral a temprana edad, la mayoría de los niños pospo-nen el ingreso a la escuela, no terminan la educaciónbásica o, definitivamente, se quedan sin realizar sus estu-dios. Las niñas que trabajan y estudian soportan unacarga triple: los quehaceres domésticos, las tareas esco-lares y el trabajo fuera del hogar, remunerado o no, queinevitablemente repercute de manera adversa en su ren-dimiento académico.

En el periodo 2002-2006, la Organización InternacionaldelTrabajo (OIT) constató una reducción mundial del 11%en la mano de obra infantil y del 26% en el trabajo infan-til peligroso.

En el año 2008 se ha adoptado una nueva definición detrabajo infantil, que ayudará a solucionar una de las prin-cipales fuentes de desacuerdos en torno a las estadísti-cas sobre trabajo infantil. Según esta nueva definición, eltrabajo infantil abarcaría tanto la actividad económica(empleo infantil) como los quehaceres domésticos noremunerados.

TRATA DE NIÑOSY NIÑAS

En África Occidental y Central, se trafica cada año conmiles de niños y niñas que son introducidos en paísesvecinos para ser explotados y maltratados como manode obra barata en casas, mercados, campos, burdeles yfábricas. En julio de 2006, los gobiernos de ÁfricaOccidental y Central firmaron un acuerdo multilateral yun plan de acción regional para combatir la trata de per-sonas, especialmente la de mujeres y niños. El acuerdo,

que puede considerarse un hito en la lucha contra la tratade personas, incluyó a todos los países de las regionesde África Occidental y Central.

También se ha reforzado la cooperación bilateral en elmarco de la lucha contra la trata de niños medianteacuerdos entre países, acompañada de esfuerzos poradoptar, en el ámbito nacional, las directrices de UNICEFsobre la protección de los niños víctima de la trata.

De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contrala Droga y el Delito, más del 20% de todos los casos detrata dentro de los países y a través de las fronterascorresponden a niños. En algunos lugares de África occi-dental, la región del Mekong en Asia oriental y algunospaíses de América Central y América del Sur, los niñosrepresentan la mayoría de las personas que son víctimaseste delito. De los sobrevivientes detectados en 61 paí-ses, un 13% eran niñas y un 9%, niños.

Más de la mitad de los 155 países estudiados por laOficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delitocuentan con planes nacionales de acción para afrontar elflagelo de la trata.

Para noviembre de 2008, alrededor de 125 países inclui-dos en el estudio tenían leyes para combatir, específica-mente, la trata de personas, en comparación con apenas55 países antes de 2003. Pero el estudio también señalóque, en noviembre de 2008, solamente 73 de los paísescon leyes contra la trata de personas habían registrado,al menos, una condena por este concepto.

La capacidad de UNICEF para promover la colabora-ción transfronteriza en temas delicados también hapodido constatarse en Oriente Próximo, donde 1.000niños que antes participaban como jinetes en carrerasde camellos fueron repatriados con el objetivo de reu-nirlos con sus familias. El proyecto emprendido conlos Emiratos Árabes Unidos de repatriación de niñosextranjeros utilizados como jinetes en carreras decamellos, ha dado lugar a que se pongan sobre lamesa otras cuestiones relacionadas con la protección.Los países del Golfo han manifestado su motivaciónpor desarrollar sistemas de protección de los niñosfrente a la violencia y los malos tratos, y cuentan conlos fondos necesarios.

Una reunión histórica celebrada a principios del año 2006en la Universidad Naif de Riyadh congregó a participan-tes de varios países de la zona para tratar este tema. Elencuentro reforzó, además, los esfuerzos llevados a cabopor UNICEF para reunir a los gobiernos, y algunas ONG,del Reino de Arabia Saudita yYemen en un debate acercadel movimiento transfronterizo de niños para que ejerzanla mendicidad durante la peregrinación a la Meca (o Hajj)y con otros fines, incluida la trata.

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 35

En noviembre de 2008, UNICEF patrocinó, junto alGobierno de Brasil, ECPAT International y el Grupo de lasOrganizaciones no Gubernamentales sobre la CDN elTercer Congreso Mundial contra la Explotación de Niñosy Adolescentes.

VIOLENCIA

La violencia contra los niños y niñas, especialmente vio-lencia en el entorno del hogar y la violencia sexual, hasido durante mucho tiempo, y en muchos países siguesiendo, un tema muy delicado.

La CDN ha sido decisiva para que este tema salte a lapalestra, así como para generar un debate público sobrelos castigos corporales infligidos como medida discipli-naria por los padres, profesores y cuidadores en las insti-tuciones del Estado.

El auge del interés se tradujo en el Estudio de lasNaciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, rea-lizado por el profesor Pinheiro, experto independiente, ypresentado por el Secretario General de las NacionesUnidas en octubre de 2006. Con arreglo al profesorPinheiro el proceso de consultas ya supuso un cambio:“…existe un nivel de participación, interés y compromisoacerca de este tema, que antes simplemente no existía”.

Desde entonces se han llevado a cabo numerosos lanza-mientos de campañas o actividades de ámbito nacionalcon el fin de distribuir los materiales y mensajes clavedel Estudio sobre la Violencia.

En mayo de 2007, en la 116 Asamblea de la UniónInterparlamentaria (UIP), que se reunió en Nusa Dua(Indonesia), se presentó el Manual UNICEF/UPI para par-lamentarios sobre la violencia contra los niños.

A finales de 2008, en doce países de la región de Orientemedio y África del Norte se prohibía el castigo físico enlas escuelas.

ABLACIÓN O MUTILACIÓNGENITAL FEMENINA

Gracias a la CDN, muchos países en los que se practica lamutilación o ablación sexual femenina han adoptado omodificado la legislación nacional con el fin de prohibiresta práctica tradicional nociva. Si bien la prohibiciónlegal es tan sólo un primer paso en la abolición de esapráctica, el proceso de cambio social se ha traducido, envarios países, en un número creciente de niñas a las quese protege frente a ella. En 2006, UNICEF respaldó lascampañas emprendidas en 18 países contra la mutila-ción/ablación sexual femenina, que incluyó la labor de

sensibilizar y consolidar alianzas con los responsables dela toma de decisiones en el ámbito local y nacional:ayuda a la recopilación de datos; concienciación públicamediante canales de comunicación, escuelas y gruposcon base en la comunidad; y formación de personal sani-tario y sanadores tradicionales.

Las alianzas con ONG tales comoTostan continúan sien-do sumamente importantes en la eliminación de la prácti-ca de la mutilación/ablación, al igual que las alianzas conlíderes religiosos, como en el caso de Kenya, dondemujeres expertas en temas religiosos están actuandocomo modelos a seguir. En Egipto, el Gran Muftí deEgipto y de Al Azhar participan activamente en el comba-te contra la mutilación/ablación genital femenina. EnDjibouti los nuevos datos revelan un descenso en lasmutilaciones/ablaciones, y en Benin, Etiopía y Senegal,más comunidades y regiones han abandonado la prácticao se han declarado zonas libres de mutilación/ablaciónfemenina. A día de hoy, en Senegal, el cambio socialemprendido desde la comunidad se ha traducido en elabandono de la práctica por más de 2.000 comunidades.

En Etiopía, un estudio reciente ha revelado un descensoen la tasa de prevalencia, de un 80% registrado en 2000 aun 74% en 2005. Níger también registró una caída en sutasa de prevalencia, del 5% constatado en 1998 al 2,2%de 2006 (mujeres de edades comprendidas entre los 15 ylos 49 años).

La prevalencia de la ablación genital femenina ha dismi-nuido lentamente en las últimas décadas. Dieciocho paí-ses africanos de África Occidental y Central han aproba-do leyes que penalizan esta práctica, aunque para febrerode 2009 sólo se habían producido arrestos o enjuicia-mientos en Burkina Faso, Ghana, Senegal, Sierra Leona yEgipto.

NIÑOSY NIÑAS ENCONFLICTO CON LA LEY

La CDN ha centrado su atención en un grupo numerosode niños prácticamente invisibles y olvidados: los niñosen conflicto con la ley. Este término hace referencia acualquier individuo menor de 18 que entre en contactocon el sistema de justicia, por ser sospechoso o habersido acusado de cometer un delito.

Hay más de un millón de niños en todo el mundo deteni-dos por autoridades policiales. En muchas cárceles e ins-tituciones penitenciarias a los niños se les niega a menu-do el acceso a atención médica, a la educación y al desa-rrollo personal. La mayoría de los niños en conflicto conla ley han cometido faltas o delitos menores tales comoel vagabundeo, el absentismo escolar, la mendicidad o elconsumo de alcohol, o han sido utilizados o coacciona-

www.unicef.es36 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario

dos por adultos. Sucede, con mucha frecuencia, que losprejuicios raciales, étnicos o derivados de la condiciónsocioeconómica colocan a un niño en conflicto con la ley,incluso aunque no haya cometido delito alguno, o se tra-ducen en un trato severo por los agentes de las autorida-des policiales.

Desde la adopción de la CDN, existe cada vez un mayorreconocimiento de la injusticia del sistema y de la discri-minación y trato injusto que, en muchos países, padecenlos niños en conflicto con la ley.

De acuerdo con la CDN, los niños en conflicto con la leytienen derecho a recibir un trato que fomente su dignidady valía personal, tome en consideración su edad y tengacomo objetivo su reintegración en la sociedad.Asimismo, condenar a un niño en conflicto con la ley apermanecer en un centro vigilado ha de ser una decisiónde último recurso, que debe evitarse en la medida de loposible. La Convención prohíbe la imposición de la penacapital y la de prisión perpetua en delitos cometidos pormenores de 18.

NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS

Antes del nacimiento de la CDN, había consenso mundialsobre la necesidad de procurar un cuidado y protecciónespeciales a los niños en situaciones de conflicto arma-

do, y sin duda alguna no faltaban buenas intenciones yesfuerzos por parte de la comunidad internacional paraproteger a los niños y niñas de las repercusiones de laguerra. Sin embargo, con vistas a lograr un cambio seprecisaban instrumentos más firmes y un esfuerzomucho más coordinado. En medio de la inestabilidad y elconflicto social, la Convención sobre los Derechos delNiño brinda un marco legal internacional sólido y cohe-rente para garantizar el derecho de los niños a un cuida-do y protección suficientes contra todas las formas demaltrato. El proceso de redacción y adopción de la CDNrenovó y avivó el debate sobre la capacidad y la

relevancia de las normas internacionales para proteger alos niños en situaciones de conflicto armado. Este debateha continuado cobrando ímpetu y ha puesto en marchauna serie de acciones que han dado lugar a repercusio-nes materiales para millones de niños en regiones y paí-ses inmersos en la lucha armada. En la mayoría de estasacciones y medidas, UNICEF ha desempeñado un papelimportante. En mayo de 2009, 128 países habían ratifica-do el Protocolo Facultativo de la CDN relativo a laParticipación de Niños en los Conflictos Armados (delaño 2000), y por lo menos 76 habían fijado en 18 años laedad legal mínima para unirse a las fuerzas armadas.Además, 78 países habían suscrito los Compromisos yPrincipios de París sobre la protección de los niños con-tra el reclutamiento ilegal y su utilización por parte de lasfuerzas o los grupos armados.

En el ámbito mundial, UNICEF es miem-bro del Grupo Interinstitucional sobreJusticia Juvenil, que trabaja por mejo-rar la coordinación nacional y mundialen esta materia, mediante el fomentodel diálogo continuado con aliadosnacionales sobre la reforma de la justi-cia juvenil, e identificando, desarrollan-do y distribuyendo herramientas comu-nes y buenas prácticas.

UNICEF y la Oficina de NacionesUnidas contra la Droga y el Delitopublicaron conjuntamente un manualde medición de indicadores sobre

niños en conflicto con la ley, respalda-do por el Grupo Interinstitucional sobreJusticia Juvenil. Varios países hancomenzado a integrar estos indicado-res en sus sistemas nacionales. EnIndia, Filipinas, Somalia y Serbia seaprobaron nuevas leyes o enmiendaslegislativas sobre justicia juvenildurante 2006, y en varios otros paísesse redactaron los borradores.

UNICEF ayudó a mejorar la protecciónde los niños encarcelados mediante lacreación de programas de formación ymateriales para celadores y fuerzas

policiales en Ghana, Haití, TimorOriental y Turquía; y fomentó un mayoruso de alternativas y opciones a ladetención de niños.

Unos 16 países donde se llevan a caboprogramas utilizan ahora procedimien-tos de investigación y judiciales queson favorables al niño y adecuados algénero, y unos 34 países han tomadomedidas para implantar las Directricesde Naciones Unidas sobre la justicia enasuntos concernientes a los niños vícti-ma y testigos de delitos (22 países en2005).

>> El papel de UNICEF respecto a losNIÑOS Y NIÑAS EN CONFLICTO CON LA LEY

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 37

UNICEF ha contribuido significativa-mente a iniciativas de sensibilización dealto nivel en los últimos años, que hancreado el motor necesario para impul-sar la aprobación, en el Consejo deSeguridad y la Asamblea General, deresoluciones relativas a la infancia y losconflictos armados. Éstas se apoyaronen el trabajo que UNICEF había realiza-do con anterioridad, de gran influencia,logrado a través del estudio de GraçaMachel y la estrecha cooperación conel Representante Especial delSecretario General para la cuestión delos niños y los conflictos armados.

Asimismo, UNICEF ha trabajado enor-memente en el desarrollo de redes inte-rinstitucionales, directrices y campañasde sensibilización a favor de políticasque respalden los derechos de losniños en situaciones de conflicto arma-do a escala regional y nacional.

Junto con muchos aliados, UNICEF haparticipado activamente en campañasde sensibilización para promover laadopción y ratificación del Tratado deProhibición del Empleo,Almacenamiento, Fabricación yTransferencia de Minas Antipersona ysobre su Destrucción, firmado enOttawa en 1997 (el Tratado deProhibición de Minas).

UNICEF también apoyó a la Coaliciónpara Acabar con la Utilización de NiñosSoldados, dirigida por organizacionesno gubernamentales, e hizo campaña afavor del Protocolo Facultativo relativoa la participación de los niños en con-flictos armados.

Además, UNICEF ha colaborado conONG aliadas en un programa orientadohacia la infancia de la Red de AcciónInternacional contra las Armas Ligeras,

que brinda un foro en el que participanmás de 300 ONG de todo el mundo conánimo de establecer contactos yemprender actividades de sensibiliza-ción. En consecuencia, a raíz de la par-ticipación de UNICEF, muchas de lasONG han incluido componentes orienta-dos a la infancia en sus programas.

UNICEF actúa antes, durante y despuésde los conflictos armados. Se centra enlas intervenciones esenciales para pro-teger, salvar vidas y garantizar los dere-chos de todos los niños y niñas. UNICEFtrabaja en estrecha colaboración conun gran abanico de aliados —gobier-nos, ONG, el sector privado, agentesciviles, líderes de la comunidad yniños— con el objetivo de procurar pro-tección y ayuda durante el conflicto.Las ONG se encuentran entre los alia-dos clave en el ámbito de la implanta-ción en situaciones de emergenciacomplejas, y son también aliados rele-vantes en la creación de políticas.

En situaciones en las que se producenviolaciones tan graves de los derechosde los niños, los avances son, por defi-nición, demasiado lentos y escasos. Sinembargo, especialmente en el caso deniños en conflictos armados, laConvención sobre los Derechos delNiño se ha convertido en una insigniacomún alrededor de la cual se congre-gan un número creciente de organiza-ciones e individuos, para convertir lasbuenas intenciones en un cambio real yresultados tangibles para los niños.

SEGUIMIENTO DE LAS VIOLACIONESDE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

En cada vez más países afectados porel conflicto armado, las graves violacio-nes de los derechos de la infancia yano pasan desapercibidas, sino que se

han convertido en un motivo de preocu-pación real para los gobiernos naciona-les, así como para la comunidad inter-nacional. Esto es el resultado directo dela resolución 1.612 del Consejo deSeguridad, que constituye un pasoimportante en la lucha para poner fin aestas violaciones.

En 2006, con apoyo de UNICEF, Burundi,Costa de Marfil, República Democráticadel Congo, Nepal, Somalia,

Sri Lanka y Sudán empezaron a crearmecanismos de seguimiento y elabo-ración de informes sobre las violacio-nes de los derechos de la infancia encumplimiento de la resolución 1.612del Consejo de Seguridad. Desdeentonces, se ha instaurado oficialmen-te en 14 países.

UNICEF apoyó, en 2006, sistemas nacio-nales de seguimiento y elaboración deinformes en 41 países. Además, unas 52oficinas de país de UNICEF indicaronestar haciendo un seguimiento e infor-mando, total o parcialmente, de las vio-laciones de los derechos de protecciónde la infancia, de acuerdo con el boletíndel Secretario General sobre medidasespeciales de protección contra laexplotación y el abuso sexuales.

COMBATIR LA VIOLENCIASEXUAL DE GÉNERO

En el norte de Uganda, región afectadapor el conflicto, UNICEF coordinóesfuerzos humanitarios para impedir yresponder a la violencia de género encomunidades de desplazados internos.UNICEF facilitó el desarrollo de unaagencia interinstitucional, y consolidó lacapacidad de los agentes de atenciónsanitaria, psicosocial y legal en materiade prevención y respuesta.

>> El papel de UNICEF en CONFLICTOS ARMADOS

www.unicef.es38 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario

En asociación con la OrganizaciónInternacional para las Migraciones(OIM), UNICEF ayudó a mujeres, niños yniñas víctimas de la trata. Gracias a losprogramas de atención directa, 654supervivientes de violencia sexual y degénero recibieron apoyo y seguimientotras el incidente.

Con el fin de resolver la explotación y elabuso sexuales por parte de trabajado-res humanitarios, UNICEF redactó unPlan de Acción de Naciones Unidassobre la prevención de la explotación ylos abusos sexuales en línea con elBoletín del Secretario General sobre laprotección contra la explotación y losabusos sexuales. UNICEF establecióuna Red Focal y formó a personal encalidad de puntos focales de la agen-cia. Todo el personal de UNICEF recibióformación acerca del Código deConducta y las expectativas deNaciones Unidas respecto del personal.

DESMOVILIZACIÓN DENIÑOS SOLDADO

En Burundi, el proyecto inicial de des-movilización, reinserción y reintegra-ción iniciado en 2001 se completó en2006, habiendo prestado apoyo a 3.028

antiguos niños soldado.

De forma paralela al Programa NuevosComienzos de Afganistán –una iniciati-va de desarme, desmovilización y rein-tegración respaldada por las NacionesUnidas– UNICEF dirige un programa dedesmovilización y reintegración especí-fico para niños. En julio de 2006, 7.444niños relacionados con grupos armadosy afectados por el conflicto armado sehabían beneficiado de diversas activi-dades de apoyo a la integración, desdeel inicio del programa en febrero de2004.

Se estima que desde 2001, se ha des-movilizado o reintegrado a otros 60.000niños en Costa de Marfil, RepúblicaDemocrática del Congo, Somalia,Sudán, Colombia, Sri Lanka y Uganda.

ESPACIOS AMIGOS DE LA INFANCIA(CHILD FRIENDLY SPACES)

Una de las principales estrategiasadoptadas por UNICEF para garantizarla protección y ayuda a niños en situa-ciones de conflicto armado, refugiadosy desplazados internos, es el conceptode los Espacios Amigos de la Infancia.Los Espacios Amigos de la Infancia

proporcionan un espacio seguro y deatención humanitaria en el que losniños pueden participar en actividadesformativas y de esparcimiento estruc-turadas, y tener acceso a serviciosbásicos de atención sanitaria primariay nutrición. Los centros han dirigidosus programas a los niños y niñas enedad preescolar, de escuela primaria,jóvenes y padres.

Desde que la iniciativa se lanzó porprimera vez en Albania en abril de1999, durante la crisis de Kosovo, losEspacios Amigos de la Infancia se hanlabrado el reconocimiento comomodelo de éxito para promover losderechos de los niños refugiados ydesplazados internos. Desde enton-ces, los Espacios Amigos de laInfancia se han adaptado con vistas aatender las necesidades específicasde los niños afectados por conflictosarmados o desastres naturales en elcampo de operaciones de UNICEF, congran variedad de resultados. En loscampos de desplazados internos y enlas comunidades anfitrionas de Darfur,Sudán, UNICEF está respaldandomomentáneamente 400 EspaciosAmigos de la Infancia, que beneficiana 150.000 niños y niñas.

>> El papel de UNICEF en CONFLICTOS ARMADOS (cont.)

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 39

En los últimos 15 años, la participación de losniños, las niñas y los jóvenes en las escuelas, en lasacciones emprendidas por sus comunidades, en losmedios de comunicación y en el gobierno, haaglutinado un apoyo creciente. El interés por suparticipación activa está siendo estimulado por unmayor reconocimiento de la condición deciudadanos de los niños y los jóvenes, y de suderecho a expresarse.

La participación, en 2002, de niños y adolescentes en lapreparación de la Sesión Especial de las Naciones Unidasa favor de la Infancia, así como en la reunión y los actoscelebrados, hizo que muchos gobiernos y otros partici-pantes abrieran los ojos y se percataran del potencial delos niños y adolescentes como agentes de cambio. LaSesión Especial a favor de la Infancia dio un impulso a laparticipación de los niños, que se ha sostenido en losúltimos años. En muchos países, los niños y los jóveneshan participado en la preparación de planes de desarrollonacionales y planes de acción nacional.

Los niños y los jóvenes continúan, además, participandoen gran variedad de actividades en sus respectivascomunidades y sociedades, como los procesos de tomade decisiones y campañas de sensibilización y concien-ciación sobre los derechos de la infancia, incluyendo elderecho a la educación y la prevención de la mano deobra infantil.

Se están creando nuevos parlamentos de niños y los queya estaban en funcionamiento se fortalecen para servircomo mecanismos de fomento de una mayor sistemati-zación de las consultas entre los gobiernos y los niños yjóvenes.

En el ámbito mundial, los niños y los jóvenes han partici-pado activamente en consultas y reuniones sobre temasde gran calado, tales como el estudio de las NacionesUnidas sobre la violencia contra los niños y la campañamundial sobre VIH/SIDA.

La inclusión de un acto y una declaración con los niñoscomo protagonistas se ha convertido en una parte ofi-cial de la cumbre del Grupo de los Ocho, como sucedióen San Petersburgo, Federación Rusa, en 2006 y másrecientemente en Heiligendamm, Alemania, en julio de2007. El 15 de septiembre de 2006, el Comité deNaciones Unidas sobre los Derechos del Niño dedicó elDía de Debate General que se celebra cada año alArtículo 12 de la Convención, con el fin de preparar unComentario General sobre la participación de la infan-cia. En esta reunión, UNICEF hizo un llamamiento afavor de la institucionalización de la participación deniños y jóvenes. Esto puede realizarse creando oportu-nidades, espacios, estructuras y mecanismos apropia-dos, que faciliten y respalden la implicación y aporta-ción continuadas de niños y jóvenes en la toma de deci-siones.

Derechos de Participación

www.unicef.es40 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario

Además, los promotores de los derechos de la infanciacomienzan a darse cuenta de que la participación deniños, niñas y adolescentes puede desempeñar un papelcrucial a la hora de protegerles del maltrato, la violenciay la explotación. La participación fomenta la capacidadde adaptación de los niños, niñas y adolescentes y puedeayudarles a convertirse en agentes de cambio y a resistir-se a las circunstancias que originan situaciones de abusocontra ellos.

Un avance notable ha sido la aprobación reciente porel Comité de los Derechos del Niño de la Observación

General nº 12 sobre el derecho de los niños y niñas aser escuchados. Esta Observación General ofrece orien-tación a los Estados partes y a otras partes interesadasacerca de cómo mejorar su comprensión y su interpre-tación de este artículo, explica en detalle el alcance dela legislación, las políticas y las prácticas que se preci-san para lograr una puesta en práctica completa, desta-ca los enfoques óptimos para su aplicación, y proponeunos requisitos básicos referidos a los medios adecua-dos para otorgar el peso debido a los puntos de vistade los niños y niñas en todas las cuestiones que lesafecten.

UNICEF respalda programas que alien-tan la participación de los niños y jóve-nes, como por ejemplo: el apoyo a aso-ciaciones y consejos estudiantiles, clu-bes extraescolares y medios de comu-nicación dirigidos por niños; el fomentode programas de formación entre igua-les para jóvenes, especialmente clasessobre cómo desenvolverse en la vidadiaria, sobre salud y VIH/SIDA; el desa-rrollo de investigaciones dirigidas porlos niños sobre temas tales como la vio-lencia contra los niños y la explotación;y el fomento de una representación dela infancia en los organismos de gobier-no locales y en procesos de creaciónde políticas. En su labor de apoyo yfacilitación de la participación de losniños, UNICEF trabaja estrechamentecon una serie de aliados, a escala mun-dial, nacional y local, siendoInternational Save the Children Allianceel principal aliado en muchos progra-mas e iniciativas. A continuación seexponen unos cuantos ejemplos deavances y resultados.

LOS PARLAMENTOS INFANTILES

En Burkina Faso se creó, en diciembre de2002, un parlamento nacional de niñosque, debido al éxito cosechado, estásiendo descentralizado al nivel provincialpara permitir una mayor participación.

En 2003, se crearon Parlamentos deNiños y Jóvenes en Etiopía, Malawi,

Sudáfrica y Namibia. Los temas princi-pales que han acaparado la atención deestos parlamentos han sido elVIH/SIDA, la reducción de la pobreza,los niños de la calle y niños vulnera-bles, los derechos de los niños, elmedio ambiente y una educación decalidad. En Nigeria, tras la inauguracióndel parlamento nacional el 30 de juniode 2005, 30 Estados han seguido suejemplo con la creación de parlamentosde ámbito estatal. La oficina de país deUNICEF constata que el Parlamento delos Niños de Nigeria ha sido reconocidocomo estructura institucional legítima,que recibe consultas sobre procesoslegislativos y de creación de políticasde gran relevancia centrados en temasde infancia.

UN PAPEL ACTIVO EN LA PROTECCIÓNDE LOS NIÑOS

En Nicaragua, los niños y adolescentesestán trabajando con redes de comuni-dades y ONG para desarrollar redes de“defensa social” en 9 municipios, conel objetivo de combatir la violenciadoméstica y la mano de obra infantil.Las experiencias están siendo sistema-tizadas para conformar la base delfuturo sistema nacional de defensasocial. En Nigeria los niños y los jóve-nes están activamente implicados enprogramas de educación entre igualesno sólo como parte de la lucha contrael VIH/SIDA, sino también contra la

trata de niños y las prácticas tradicio-nales nocivas (la mutilación genitalfemenina y el matrimonio infantil). Lasredes de protección de la infancia deSudán continúan implicando a los jóve-nes en el seguimiento y la elaboraciónde informes sobre problemas de pro-tección de la infancia. En 2006, 59 gru-pos de jóvenes realizaron sus propiasactividades y análisis de protección dela infancia y están gestionando tareasde protección de la infancia basadasen la comunidad.

CAPACITACIÓN DE NIÑASEN BANGLADESH

En 2006, en el marco del Proyecto deCapacitación de Adolescentes deBangladesh, se ha formado a 1.000 líde-res adolescentes de zonas escogidas, yse han creado 575 comités en lascomunidades con el fin de proteger alos adolescentes del matrimonio infantily otras formas de violencia.

El proyecto Kishori Abhijan se introdujoen 860 nuevos centros, además de los2.000 centros para adolescentes crea-dos anteriormente. El propósito deKishori Abhijan es fomentar un entornode igualdad entre ambos sexos en elque las chicas adolescentes puedanampliar sus opciones, participar en losprocesos sociales y económicos ydesarrollar su potencial como agentesde cambio social.

>> El papel de UNICEF en la PARTICIPACIÓN

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 41

SUPERVIVENCIAY DESARROLLO

En materia de supervivencia infantil, ámbito que tal vezregistra el progreso más mensurable, cada día muerenaún un promedio de 25.000 niños y niñas menores de 5años, principalmente por causas que pueden prevenirsecon intervenciones de bajo coste y de eficacia probada.Hay algunos aspectos de la supervivencia y el desarrolloinfantil en los que los progresos han sido limitados o hanquedado ensombrecidos por el alcance de las privacio-nes constantes.

Esto es particularmente cierto en el caso de la supervi-vencia materna, ya que la cantidad de muertes maternasanuales ha permanecido en una cifra inamovible de cercade 500.000 desde 1990. A pesar de que varias regionesen desarrollo cuentan con servicios de maternidad, loscálculos internacionales más recientes indican que cercade 1 de cada 4 mujeres embarazadas no recibe ni siquie-ra una visita prenatal por parte de un profesional de lasalud, y que 2 de cada 5 partos ocurren sin la asistenciade un médico, una enfermera o una partera. Un proble-ma asociado es el bajo peso al nacer –cerca del 14% delos niños y niñas nacen con un peso inferior a 2.500 gra-mos–, condición que a menudo es consecuencia de lasalud precaria y la nutrición deficiente de la madre. Lasdeficiencias en la atención sanitaria y la nutrición de lasmujeres contribuyen también a unas cifras elevadas demuertes neonatales: cada año mueren durante el primermes de vida 4 millones de recién nacidos.

La neumonía y las enfermedades diarreicas son la causamás común de muerte de menores de 5 años, originan-

do casi el 40% de las muertes que acaecen cada año eneste grupo de edad. Sin embargo, el acceso a los anti-bióticos y a la terapia de rehidratación oral –intervencio-nes sencillas y de eficacia probada para combatir estasenfermedades y afecciones– continúa siendo deficienteen muchos países en desarrollo. En Asia meridional,sólo el 18% de los menores de 5 años que presenta sín-tomas de neumonía reciben antibióticos; en África sub-sahariana, menos de una tercera parte de los menoresde 5 años que padecen diarrea reciben el tratamientorecomendado de rehidratación oral y alimentación con-tinuada. El saneamiento, que es fundamental para pro-teger de las infecciones y la desnutrición, es otro de losámbitos que urgentemente requieren más atención.Aunque la cobertura mundial de saneamiento haaumentado desde el 54% registrado en 1990 al 62% en2006, casi la mitad de la población del mundo en desa-rrollo continúa viviendo sin acceso a unas instalacionesde saneamiento mejoradas.

A pesar de que las continuas e importantes inversionesen materia de prevención y tratamiento del VIH estánlogrando reducir el índice de nuevas infecciones yampliando el acceso a la terapia antirretroviral, la deman-da de pruebas, tratamientos e intervenciones de preven-ción eficaces sigue superando a la oferta. Más de 30millones de personas de entre 15 y 49 años y 2 millonesde jóvenes menores de 14 años viven con el VIH en todoel mundo. Los derechos de la infancia a la supervivencia,el desarrollo y la salud se encuentran constantementeamenazados en los entornos que carecen de recursos yen los que los sistemas de salud y protección social estánpoco avanzados o resultan ineficaces.

Retos para el siglo XXILa CDN ha traído innumerables progresos para los derechos de la infancia, pero losretos continúan. Millones de niños aún carecen de servicios esenciales que garanticensu supervivencia y reduzcan su vulnerabilidad a las enfermedades y a la desnutrición.En muchas partes del mundo, los niños y niñas no disponen de fuentes mejoradas deagua ni de instalaciones de saneamiento adecuadas. Y son innumerables los niños y lasniñas que no se están beneficiando de una educación de calidad. Muchos carecen delentorno protector que se requiere para no ser víctimas de la violencia, el abuso, laexplotación, la discriminación y el abandono. Y cada vez son más acentuadas lasdisparidades entre los diversos grupos económicos y sociales en cuanto el acceso delos niños a los servicios de salud, a la enseñanza y a la protección.

www.unicef.es42 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario

En el ámbito de la educación abundan también los desafí-os. Se calcula que, debido a la pobreza y a la consiguientefalta de estímulo, unos 200 millones de niños y niñasmenores de 5 años corren el riesgo de no desarrollar todosu potencial. El desarrollo en la primera infancia es funda-mental para el éxito en la escuela primaria y para unaprendizaje de calidad. Los niños y niñas de hogarespobres se beneficiarían enormemente de programas dedesarrollo en la primera infancia, y, sin embargo, son losque menos acceso tienen a este tipo de iniciativas.

Los progresos logrados en lo que concierne a la matricu-lación y finalización de la escuela primaria no se repitenen la escuela secundaria, pues en el mundo en desarrollo(con la excepción de China) sólo asisten a la escuelasecundaria el 42% de los niños y niñas de las edadescorrespondientes. El aumento del índice de matriculaciónen la educación primaria está generando inquietud acer-ca de la necesidad de mantener a la vez la calidad educa-tiva, al objeto de garantizar que los niños y niñas quefinalizan la escuela primaria cuenten con una base firmepara seguir aprendiendo.

Cada vez se ha hecho más patente que la privación delos derechos de la infancia a la supervivencia y el desa-rrollo se concentra en determinados continentes, regio-nes y países. Dentro de un país, las comunidades y gru-pos sociales y poblacionales que experimentan margina-ción, pobreza extrema o discriminación son también losmás proclives a registrar unos índices más elevados demortalidad infantil y unos peores resultados en materiade desarrollo.

Hay diversos factores que originan una mayor probabili-dad de que se prive a los niños y niñas de su derecho alos servicios básicos: el continente y región en la quevivan, cuestiones de género, el nivel de ingresos en elhogar, residir en zonas rurales o urbanas, la educación dela madre, discapacidad y condición de minoría o indígena.

Ha quedado demostrado que una cobertura amplia de losservicios esenciales, así como el establecimiento de siste-mas de atención sanitaria primaria continuada para lasmadres, los recién nacidos y los niños y niñas, son vita-les para poder continuar el camino hacia el descenso dela mortalidad infantil. Del mismo modo, adaptar los siste-mas educativos a las necesidades de la infancia es laclave para las mejoras en el ámbito de la educación.

� PROTECCIÓN

Los niños y niñas pueden padecer violencia, abuso,explotación, abandono y discriminación en todos lospaíses y comunidades, grupos culturales, sociales y eco-nómicos. Estas violaciones de los derechos de la infancia

constituyen obstáculos de los que no siempre hay cono-cimiento y que no siempre se denuncian, y que socavanla supervivencia, el desarrollo y la participación de losniños y niñas. Los efectos, tanto físicos como psicológi-cos, de las transgresiones del derecho de la infancia a laprotección pueden ser considerables, originando conse-cuencias de por vida y dificultades profundas.

La mayoría de las violaciones del derecho de la infancia ala protección son difíciles de calibrar y vigilar, debidotanto a las normas sociales que aceptan algunas de estasprácticas como a las susceptibilidades políticas en tornoa cuestiones como el trabajo infantil, la explotaciónsexual y el castigo corporal, pero también debido a defi-ciencias en la definición, recolección y análisis de indica-dores adecuados para medir estos abusos. Además,resulta difícil valorar con precisión la magnitud de lasviolaciones del derecho de la infancia a la protección,debido a que los perpetradores de muchos delitos contrala infancia a menudo hacen todo lo posible por ocultar-los, y debido, asimismo, a la vergüenza y el estigma aso-ciados a algunas de estas transgresiones, que en todaslas sociedades son causa de que no se denuncien.

Factores análogos a los que perjudican el derecho de lainfancia a la supervivencia y el desarrollo aumentan asi-mismo el riesgo de que se transgreda su derecho a laprotección. La pobreza extrema va ligada a unos mayoresíndices de trabajo y explotación infantil, así como de unmayor riesgo de infección por VIH. Los niños y niñas depaíses afectados por conflictos podrían estar másexpuestos a sufrir explotación y violencia, o a ser recluta-dos por grupos armados. Cuando concurren la pobrezaextrema y los conflictos civiles, como ocurre en los paí-ses afectados por conflictos de África occidental y centralcomo la República Democrática del Congo, los niños yniñas se hallan expuestos a un riesgo mucho mayor deque se vulnere su derecho a la protección.

Las desigualdades en materia de protección de la infan-cia son también notables dentro de los países, y estánestrechamente ligadas a los mismos factores que origi-nan las desigualdades en la

supervivencia y el desarrollo: la localización geográfica,el origen étnico, la discapacidad, el género y el nivel deingresos. Por ejemplo, los niños y niñas de los hogaresmás pobres tienen el doble de probabilidades de que nose inscriba su nacimiento que los de las familias másprósperas. Las niñas de las zonas rurales comienzan atrabajar en tareas agrícolas a una edad más tempranaque los niños, y sufren abusos y explotación con más fre-cuencia que ellos.

Las violaciones de los derechos a la protección constitu-yen también un motivo de preocupación en los paísesindustrializados.

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 43

REGISTRO DE NACIMIENTOS

En 2007, aproximadamente 51 millones de nacimientos–casi la mitad en Asia meridional– no se registraron.

En esta región y en África subsahariana, cerca de dosde cada tres niños no fueron registrados en 2007. Enocho países –seis en África subsahariana y dos en Asiameridional-, apenas el 10% o menos de los niños meno-res de cinco años están registrados. Los niños de lasfamilias más pobres tienen el doble de probabilidadesque los de las familias más pudientes de no estar regis-trados.

La región de África oriental y meridional tiene el nivel deinscripción de los nacimientos más bajo del mundo (un32%), y la mayor variación entre países en esta materia:desde apenas el 3% en Somalia hasta el 83% enComoras.

NIÑOS PRIVADOS DEL CUIDADODE SUS PROGENITORES

El SIDA es uno de los numerosos factores que contribu-yen a que los niños queden sin el cuidado de sus padresy madres, al igual que el abuso, la explotación y el aban-dono. La pobreza se considera, cada vez más, como unacausa profunda de vulnerabilidad.

Se ha calculado que más de 2 millones de niños estánbajo tutela institucional en todo el mundo, de los cualesmás de 800.000 viven en Europa Central y del Este y laComunidad de Estados Independientes (ECE/CEI)

La pobreza, más que la falta de familia, lleva a quemuchos niños sean colocados en instituciones,

En la región de África Occidental y Central, el número deniños privados del cuidado de sus padres se elevó en losúltimos años, pasando de 19,6 millones en 2001 a 22,7millones en 2007.

TRABAJO INFANTIL

UNICEF calcula en 150 millones el número de niños de 5a 14 años que trabajan en todo el mundo (según informa-ción de 102 países). El trabajo infantil es más común enÁfrica subsahariana, donde más de un tercio de los niñostrabajan.

La OIT estima que más de dos terceras partes de todo eltrabajo infantil se realiza en el sector agrícola, en el quelos niños –y, en especial, las niñas- empiezan entre loscinco y los siete años de edad.

Se calcula que, en África occidental y central, alrededordel 35% de los niños trabajan.

En África oriental y meridional se registra la proporciónmás alta de niños trabajadores de 5 a 14 años (el 36%).

Más o menos el 13% de todos los niños de Asia meridio-nal trabajan; es decir, alrededor de 44 millones. De ellos,29 millones viven en la India, donde la tasa de trabajoinfantil es del 12%.

TRATA DE NIÑOSY NIÑAS

El Gobierno de los Estados Unidos estima que entre600.000 y 800.000 personas son víctimas de trata todoslos años a través de las fronteras internacionales, y queentre una sexta parte y la mitad de esas personas sonniños. Se calcula que el 41% de las personas que hansido objeto de trata y que se encuentran en los EstadosUnidos son originarias de América Latina y el Caribe.

La trata de niños con fines de explotación está muyextendida en Asia meridional; por ejemplo, para desem-peñar trabajos peligrosos, para ser utilizados en la prosti-tución y para el servicio doméstico en condiciones deservidumbre. Este fenómeno se observa tanto dentro delos países –especialmente en Bangladesh y la India–como entre países –por ejemplo, personas de Nepal ter-minan siendo explotados en la India, o personas delPakistán son explotadas en el Afganistán. Según las prue-bas cualitativas obtenidas en Camboya y Viet Nam, latrata de niños con fines de explotación en el serviciodoméstico podría estar vinculada con el trabajo servil,puesto que trabajan para pagar las deudas de suspadres. En la región de Asia oriental y el Pacífico, la trataocurre, sobre todo, en el contexto de la migración irregu-lar. Los niños pueden migrar voluntariamente, pero pue-den ser víctimas de este delito cuando llegan a su lugarde destino, o mientras se dirigen a él. Los niños de zonasrurales cuyos padres los abandonan para emigrar correnel riesgo de convertirse en víctimas de la trata. Ademásde la preocupación que supone para esta región la tratade niños para ser explotados laboral y sexualmente, sehan denunciado casos con fines de adopción ilegal, pros-titución de niños varones y participación en conflictosarmados.

VIOLENCIA

El Estudio del Secretario General de las Naciones Unidassobre la Violencia contra los Niños, las Niñas y losAdolescentes de 2006 calculó entre 500 millones y 1.500millones el número de niños que todos los años son víc-timas de este flagelo.

Aunque hay episodios inesperados y aislados, la mayoríade los casos de violencia contra los niños son perpetra-dos por personas que los niños conocen y en las quedeberían poder confiar, como los padres y madres, lospadrastros y madrastras, las parejas de los progenitores,

www.unicef.es44 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario

los compañeros de escuela, los maestros y los emplea-dores. Algunos grupos de niños son especialmente vul-nerables, como los que tienen alguna discapacidad, losque pertenecen a minorías, los que viven en las calles,los adolescentes en problemas con la ley, y los niñosrefugiados y desplazados.

Según los datos de 37 países donde se realizó un módulofacultativo sobre disciplina infantil, un 86% de los niñosentre los 2 y los 14 años reciben castigos físicos y/o sonagredidos psicológicamente.

ABLACIÓN/MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA

UNICEF calcula que más de 70 millones de niñas y muje-res de entre 15 y 49 años han sufrido esta práctica en 28países de África, además delYemen. Pero si se tuvieranen cuenta las niñas y las mujeres de todas las edades yde todo el mundo que han sido sometidas a ella, la cifraprobablemente ascendería de manera significativa.

Cerca del 60% de las niñas y las mujeres que han sufridola ablación viven en África subsahariana y el 40%, enOriente Medio y África del Norte.

Se sabe que la ablación genital femenina también sepractica en otros países, incluyendo comunidades deinmigrantes en América del Norte, Australia y Europa,más del 90% de las mujeres de Guinea y Sierra Leona lahan padecido.

NIÑOSY NIÑAS EN CONFLICTO CON LA LEY

En los 44 países donde había datos disponibles, cerca deun 59% de los niños detenidos no habían sido sentencia-dos. Apenas una minoría de esos niños recibieron sen-tencia privativa de la libertad, lo que indicaría que la pri-sión preventiva se utiliza regularmente como castigo, enviolación del derecho a ser considerado inocente mien-tras no se pruebe la culpabilidad de conformidad con laley, tal como estipula la Convención sobre los Derechosdel Niño.

A pesar de que la CDN prohíbe que los niños sean sen-tenciados a la pena capital y a cadena perpetua sin posi-bilidad de libertad, se ha comprobado que, desde enerode 2005, cinco países han aplicado la pena de muerte aniños.

NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS

UNICEF calcula que algo más de 1.000 millones de niñosviven en países o territorios afectados por conflictosarmados, y que aproximadamente 300 millones sonmenores de cinco años. Se estima que 18,1 millones deniños formaban parte, en 2006, de las poblaciones en

condición de desplazamiento, incluyendo 5,8 millonesque vivían como refugiados y 8,8 millones, como despla-zados internos.

Las Naciones Unidas estiman que en la actualidad haymás de 250.000 niños vinculados a fuerzas armadas ogrupos armados. Esta categoría no sólo se refiere a losniños y niñas que empuñan armas, sino también a niñosutilizados como cocineros o porteadores, y con finessexuales o de matrimonio forzado.

� PARTICIPACIÓN

La participación es uno de los principios básicos de laConvención sobre los Derechos del Niño, y, sin embar-go, resulta obvio que se toma menos en serio que losrestantes principios clave de la universalidad, la dedica-ción al interés superior del niño o niña, la supervivenciay el desarrollo. Hasta cierto punto, podría considerarseque la puesta en práctica de la participación infantil esmás controvertida, desafiante o difícil que la de otrasmedidas que apoyan la supervivencia, el desarrollo y laprotección, debido a que se basa en presentar a losniños y niñas como titulares de derechos más que comoobjetos de caridad.

Además, existe menos experiencia en este ámbito entrela comunidad de derechos de la infancia que en lo relati-vo a la supervivencia, el desarrollo y la protección.

La gran mayoría de las decisiones de carácter públicoque afectan a la infancia se toman sin tener en cuentasus puntos de vista o sin contar con ellos.Tradicionalmente, las políticas se han basado en laasistencia social, considerando a la infancia comoreceptores pasivos de cuidados y servicios, y no comoagentes sociales. En general, los niños y niñas rara veztienen influencia en los recursos que se asignan en sunombre. Gran parte del trabajo del gobierno y de lasociedad civil se lleva a cabo sin un reconocimientoexplícito de la infancia y la juventud, y las intervencio-nes se realizan en nombre de los niños y niñas, enlugar de con ellos.

No suele considerarse a los niños y niñas como agentessociales y políticos. En la mayoría de los países, las per-sonas no pueden votar en las elecciones nacionales ylocales hasta que cumplen 18 años. Así pues, no es fre-cuente la presencia oficial de la infancia en los procesosde toma de decisiones, y por lo general se precisanmecanismos controlados por adultos para que los niñosy niñas estén representados. Los niños y niñas que par-ticipan en procesos políticos a menudo son considera-dos como agentes especializados que pueden aportar

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 45

información útil, más que como ciudadanos o agentespolíticos con derechos que reivindicar e intereses quedefender.

Aunque puede que los adultos escuchen a los niños yniñas en las conferencias, cuando se trata de decisionesimportantes, a menudo se les excluye. Los parlamentosjuveniles suelen ser poco más que clubes de debate enlos que la infancia aprende sobre gobernanza y política; yalgunas de las iniciativas que pretenden promover la par-ticipación de los jóvenes son mero formulismo, ya quesu finalidad es más favorecer la imagen de la organiza-ción de adultos convocante que beneficiar a los propiosniños y niñas.

� LOS NUEVOS DESAFÍOS

Para abordar los restos descritos en el apartado anteriorcontamos con nuevos recursos, conocimientos y energí-as. Pero también debemos hacer frente a nuevos desafí-os que no podemos ignorar.

CRISIS

La reciente crisis económica mundial ha agravado aúnmás la situación de muchísima gente que ya sufría dehambre, desnutrición, falta de oportunidades y privacio-nes de todo tipo. Este “precio de la pobreza” afecta demanera especial a los niños y a los jóvenes.

Si se tiene en cuenta que casi el 45% de la poblaciónmundial actual tiene menos de 25 años, es fácil compren-der la gravedad de la situación. La educación suele ser laprimera víctima de una crisis económica, y sin ella desa-parece también la oportunidad de las familias de salir dela pobreza. Cuando los niños y niñas no asisten a laescuela se destruyen las semillas de la innovación capazde combatir las deficiencias alimentarias y energéticas. Apartir de un estudio realizado en Pakistán, se halló que laproporción de hogares que padecían inseguridad alimen-taria grave había aumentado hasta un 28% durante la cri-sis de alimentos de 2008, y que en los hogares máspobres, el 70% de los gastos se destinaban a la alimenta-ción. El estudio además concluyó que los hogares hacíanfrente al brusco aumento de los precios sacando a sushijos e hojas de la escuela y poniéndoles a trabajar. Laeducación de las niñas era la más perjudicada por lavariación en los precios.

Desde 1990, al menos 18 conflictos violentos han tenidoque ver con la competencia por los recursos. Esta com-petencia será común debido al crecimiento de la pobla-ción, lo que posiblemente exacerbará las desigualdadesen los niveles de ingresos y en el acceso a los servicios

vitales. Afrontar y solucionar estos problemas nos exigi-rá trabajar mancomunadamente en pro de los niños,invertir con sensatez y tomar medidas basadas en lacolaboración, con los niños y las mujeres como asocia-dos importantes.

CAMBIO CLIMÁTICO

Existe una creciente preocupación por el cambio cli-mático y sus repercusiones sobre la salud, la seguri-dad en el suministro de agua y la producción de ali-mentos. Los niños son especialmente vulnerables alcambio climático. Su curiosidad innata y su etapa dedesarrollo fisiológico y cognitivo aumentan sus proba-bilidades de exponerse a peligros ambientales y aresultar perjudicados. Además, muchos de los factoresque inciden en la mortalidad infantil son altamentesensibles a las condiciones climáticas. Cada vez haymás pruebas de que los países menos adelantados sonlos que sufren las peores consecuencias del cambioclimático.

RETOS PARA LA CDN

¿Qué papel puede desempeñar durante los próximos20 años y en adelante, en un mundo cada vez máspoblado y urbanizado y cuyo medio ambiente está tanamenazado? Al comenzar su vigésimo primer añocomo tratado de las Naciones Unidas, la Convenciónsobre los Derechos del Niño tiene por delante el retode consolidar los logros que indudablemente se hanalcanzado en materia de derechos de la infancia,haciendo frente a los riesgos y aprovechando las opor-tunidades presentes y futuras. Hay pruebas que indi-can que invertir en los derechos de la niñez es una res-ponsabilidad, pero también una oportunidad. Es unaresponsabilidad porque la pobreza, la desnutrición y,en general, las penurias y privaciones, impiden eldesarrollo pleno de las capacidades de los niños. Y esuna oportunidad porque por medio de una mejor nutri-ción, de la atención primaria de la salud, de la educa-ción y de la protección se logran avances mucho mássignificativos y duraderos que en casi cualquier otraesfera del desarrollo.

Para poder aplicar los principios y los derechos que con-sagra la Convención es vital ampliar la colaboración. Enlos últimos años se ha incrementado la cooperacióninternacional y nacional en materia de salud, educación,protección y participación, permitiendo abrigar la espe-ranza de alcanzar progresos acelerados en torno a losderechos de los niños y hacia los objetivos de desarrolloacordados a nivel internacional.

La participación brinda a los niños herramientas para seragentes activos en su propio desarrollo y protección.

www.unicef.es46 · Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario

En España los menores de 18 años (7,7 millones)constituyen un 17% de la población y la tasa defecundidad es de 1,4 hijos por mujer.Ambas cifras seencuentran entre las más bajas del mundo.

A día de hoy, España se encuentra situada entre las diezprimeras economías del mundo y ocupa el decimoquintolugar en el Índice de Desarrollo Humano del PNUD.Como en la mayoría de los países industrializados, losindicadores básicos de infancia que maneja UNICEFsobre España se encuentran entre los mejores delmundo, con una tasa de mortalidad infantil de los meno-res de 5 años de 4 por cada mil, una esperanza de vida lanacer de 81 años y una tasa de escolarización en primariadel 100%.

Desde la aprobación de la CDN nuestro país ha modificadogran parte de su legislación sobre infancia adaptándola alos compromisos de la Convención, como es el caso de laLey de protección Jurídica del Menor, la ley penal delMenor y muchas disposiciones del Código Civil y elCódigo Penal, así como la legislación sobre infancia de lasComunidades Autónomas.También ha desarrollado siste-mas públicos de protección y reforma acordes con estalegislación.

En estos últimos años se ha ido ampliando la edad deingreso y permanencia en el sistema educativo de maneraque ahora prácticamente todos los niños y niñas recibeneducación desde los 4 hasta los 16 años.

Sin embargo, no podemos darnos por satisfechos.También en nuestro país existen desafíos para los dere-chos de los niños. Existen amplios colectivos con riesgode exclusión: un alto número de niños (uno de cada cua-tro) se encuentra en riesgo de pobreza, cifra que sepuede ver agudizada en la actual situación de crisis; losniños de origen extranjero (tanto los no acompañados ycomo los hijos de inmigrantes) han crecido en númeroespectacularmente en los diez últimos años y están másexpuestos a encontrar barreras o verse discriminados porsu origen y a alcanzar un menor nivel educativo y profe-sional.

En relación con lo anterior, la inversión social en políticasde infancia y familia es todavía muy mejorable, ya quenuestro país se encuentra entre los que más bajo porcen-taje de su Producto Interior Bruto destina a estos colecti-vos de población, en comparación con los países de suentorno.

También se mantienen retos importantes en el ámbito dela educación (destacando la atención de menores de 0 a3 años o el alto índice de abandono escolar), la salud(por ejemplo en el ámbito de la psiquiatría infantil), y lamejora de los sistemas de protección y reforma.Tanto laviolencia contra los niños y adolescentes como la violen-cia generada entre o por ellos se ha convertido en untema de acalorado debate público. Las nuevas tecnologí-as y los medios de comunicación han traído por su partegrandes oportunidades para el desarrollo de la infancia,no exentas sin embargo de riesgos para los menores enmaterias como la vulneración de su intimidad o la educa-ción en valores contrarios a los que promueve la propiaConvención.

Por último, no podemos olvidar el camino que todavíanos queda por recorrer para generar espacios efectivosde participación para los niños, que todavía siguen muyalejados de la toma de decisiones, incluso en aquellosámbitos que más les afectan.

La Convención en España: un reto a laaltura de nuestras responsabilidades

www.unicef.es Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario · 47

La responsabilidad de cumplir los derechos de losniños no recae únicamente en los gobiernos, sinoen todos los miembros de la sociedad. Las normasy principios articulados en la Convenciónsolamente podrán convertirse en realidad cuandosean respetados por todos, adoptando cada uno elpapel que le corresponde.

En primer lugar, la Convención reconoce al propio niñocomo sujeto de derechos, dotándole de un nuevo status: yano es un objeto de asistencia o caridad. Es un ciudadano res-ponsable, que por ello mismo debe irse educando en el res-peto y la responsabilidad, para poder ejercitar sus propiosderechos y respetar los de los demás.

En segundo lugar, la Convención otorga un papel cru-cial a la familia, que constituye el ámbito natural dedesarrollo y evolución del menor. Sus responsabilida-des van mucho más allá de cubrir sus necesidades bási-cas y garantizar su protección. La familia es el primerespacio en el que se debe dar participación al niño,pero también la primera referencia a la hora de educarleen sus responsabilidades presentes y futuras.

Junto con la familia, el conjunto de la sociedad constituyeun espacio de referencia crucial para los niños: tanto suentorno más cercano como la opinión pública en general(manifestada a través de los medios de comunicación ysobre todo las nuevas redes sociales) tienen un impactoenorme en el desarrollo de la infancia, marcando pautasde actuación, opinión y valores. Además, es difícil avanzaren la concepción del niño que promueve la Convención sino se consigue que sea la propia sociedad la que le reco-nozca como un sujeto de derechos, un ser de presente yno sólo una inversión de futuro. El colectivo empresarialen sentido amplio también influye enormemente en eldesarrollo de los niños, a través de sus propuestas educa-tivas, de ocio, de consumo, alimentación, etc.

Finalmente, es el Estado el principal receptor de las obli-gaciones y responsabilidades que emanan de laConvención. En primer lugar los Estados parte tienen laobligación de enmendar y crear leyes y políticas con elfin de implantar íntegramente el tratado. Pero la expe-riencia nos ha demostrado que hace falta ir mucho másallá. No se trata sólo de establecer (y dotar) políticaspúblicas dirigidas específicamente a los niños, sino deelevar en su conjunto el nivel de prioridad política que seotorga a la infancia, dotándole de una transversalidadque obliga a analizar el impacto de cualquier medidasobre este sector de población.

Unidos por la infancia:un compromiso de todos

Nuestro compromiso� Con motivo del vigésimo aniversariode la CDN, desde el Comité Españolde UNICEF queremos ratificar nuestrocompromiso con la difusión y elseguimiento de la Convención entre lasociedad española, muyespecialmente entre aquelloscolectivos que trabajan con la infanciao cuya actuación tiene un particularimpacto sobre sus derechos.

� Seguiremos trabajando igualmenteen la promoción de la educación parael desarrollo, entendida como unproceso que fomenta actitudes yvalores acordes con la Convención,promoviendo entre los niños y jóvenesla implicación activa y la participacióndemocrática en sociedad.

� Trabajaremos para promovercambios en la formulación de políticaspúblicas y en su aplicación, de talmanera que contribuyan a hacerrealidad los derechos de la infancia enEspaña y en el mundo.

� Por último y con la ayuda denuestros socios, donantes y empresascolaboradoras, seguiremos trabajandopara recaudar fondos que ayuden asostener los programas que UNICEFlleva a cabo en los países endesarrollo.

unidospor la infancia