LACAP Y RELACAP

download LACAP Y RELACAP

of 97

Transcript of LACAP Y RELACAP

LOS CONTRATOS

ADMINISTRATIVOS Y LA L A C A PY SU REGLAMENTO.VISTAZO A SUSAPORTES Y FALENCIAS

EXPECTATIVAS

Porqu Contratos Administrativos? Considerandos LACAP Artculo 5 LACAP Derecho Administrativo: conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la administrativa. (Roberto Dromi)

ADMINISTRACION PUBLICA Funcin administrativa Administracin Pblica Sentido subjetivo: Conjunto de rganos o entes que constituyen el sujeto de la actividad administrativa (Garrido Falla) Sentido objetivo: Aquella funcin del Estado que consiste en una actividad concreta y continuada, prctica y espontnea, de carcter subordinado, que tiene por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado, dentro del orden jurdico establecido y con arreglo a ste (Escola)

SATISFACCIN DE FINES ESTATALES Poder Pblico: Gobierno Administracin

Los fines estatales se cumplen por: El Estado, o Los particulares: Forzosamente Voluntariamente

La forma voluntaria: los contratos administrativos

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD El principio de legalidad de la Administracin se expresa en un mecanismo tcnico preciso: la legalidad atribuye potestades a la administracin, precisamente. La legalidad otorga facultades de actuacin, definiendo cuidadosamente sus lmites Toda accin administrativa se nos presenta as como ejercicio de un poder atribuido previamente por la Ley y por ella delimitado y construido. (Garca de Enterra). la Administracin slo puede actuar cuando la ley la faculte, ya que toda accin administrativa se nos presenta como un poder atribuido previamente por la ley, y por ella delimitado y construido. (Sala de lo Constitucional CSJ, Sentencia 20 de marzo de 1997). Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen ms facultades que las que expresamente les da la ley.(Artculo 86 tercer inciso, Constitucin de la Repblica).

NOCION CONCEPTUAL- Contrato sujeto principalmente al Derecho Pblico,- Que establece un vnculo de obligaciones, sea entre un ente de derecho pblico y un ente de derecho privado o entre dos entes pblicos o privados. - Dicho vnculo est afecto al cumplimiento de los fines de la administracin, - En el que sta ejerce prerrogativas para su interpretacin, ejecucin y extincin, - Sin alterar la ecuacin financiera de la relacin contractual ni incurrir en irrazonabilidades.

PRINCIPIOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

LEGALIDAD

AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD PRINCIPIO DEL INTERES PBLICO

BASES CONSTITUCIONALESArt. 234 CnCuando el Estado tenga que celebrar contratos para realizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos o bienes pblicos, debern someterse dichas obras o suministros a licitacin pblica, excepto en los casos determinados por la ley.

Art. 120 CnEn toda concesin que otorgue el Estado para la explotacin de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de uso pblico, debern estipularse el plazo y las condiciones de dicha concesin, atendiendo a la naturaleza de la obra y el monto de las inversiones requeridas.

Art. 8 CnNadie est obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohbe.

Art. 86, 3 inciso CnLos funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen ms facultades que las que expresamente les da la ley.

ESQUEMA GENERAL

I. II. III. IV.

Disposiciones Generales (Arts. 1-5) Unidades Normativa y Ejecutoras (Arts. 6-20) Generalidades de las Contrataciones (Arts. 21-41) Disposiciones Generales sobre Formas de Contratacin (Arts. 42-78) V. De los Contratos en General (Arts. 79-103) VI. De los Contratos (104-149) VII. Prohibiciones, infracciones, sanciones (150-160) VIII. Solucin de Conflictos (161-169) IX. Disposiciones Generales, Derogatorias, Vigencia (170-175)

PRINCIPIOS DE LA LACAP PROBIDAD CLARIDAD, AGILIDAD, OPORTUNIDAD EQUIDAD RACIONALIZACIN LIBRE COMPETENCIA

TRANSPARENCIA, RACIONALIZACIN, AUSTERIDAD RELOAFE: RACIONALIDAD, AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA

2

PRINCIPIOS RELACAPPara las adquisiciones y contrataciones de la Administracin Pblica regirn los siguientes principios: La Publicidad, La Libre Competencia e Igualdad, La Racionalidad del Gasto Pblico y

La Centralizacin Normativa y Descentralizacin Operativa.

Usted es colaborador de la UACI y se percat que en una licitacin que acaba de ser adjudicada se dej fuera a una empresa por no haber presentado el NIT del representante legal. Sabe tambin que la empresa present el mejor precio y que en la evaluacin tcnica obtuvo mejor puntuacin que la empresa a la que se adjudic. Se notific por medio de una breve nota. El mismo da de la notificacin, la empresa a quien se dej fuera presenta un escrito solicitando ver el expediente de licitacin, invocando los artculos 11 y 18 de la Constitucin, 153 literal b) LACAP y 2 inciso 2 literal a) y 50 inciso 4 RELACAP. Usted sabe que si la empresa ve el expediente tendr elementos de juicio para fundamentar el recurso de revisin y un contencioso. Qu puede hacer para impedir que se vea el expediente? Qu acciones legales tendr el peticionario ante la negativa? Se actu correctamente al dejar fuera a la empresa?

Objeto de la Ley

La LACAP tiene por objeto regular las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, que deben celebrar las instituciones de la administracin pblica para el cumplimiento de sus fines.

OBJETO RELACAPOBJETO ARTCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular, desarrollar y facilitar la aplicacin de las normas contenidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica, que en lo sucesivo podr abreviarse la Ley o LACAP, en lo relativo a la adquisicin y contratacin de obras, bienes y servicios.

FORMAS DE ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION Acto Administrativo Contrato Administrativo Hecho Administrativo Reglamento Administrativo

EL REGLAMENTO Declaracin de voluntad efectuada en ejercicio de la funcin administrativa que produce efectos jurdicos generales en forma directa Fuente de Derecho Administrativo Manifestacin de actividad legislativa Clases: Autnomos Delegados De ejecucin De necesidad o urgencia

REGLAMENTO Y SEGURIDAD JURIDICA

Principio de Legalidad (86 Inc. 3 Cn.) Zona de Reserva Legal (246 Cn.) Jerarqua Normativa (246 Cn.)

Irretroactividad (21 Cn.) Debido Proceso (11 y 14 Cn.)

FUNDAMENTOS DEL RELACAP Art. 168 Ord. 14 Constitucin de la Republica Art. 246 Inc. 1 Constitucin de la Repblica Artculo 171 LACAP Artculos 5, 7 literal C) Y 23 LACAP Impugnacion Inconstitucionalidad Amparo Contencioso

RGIMEN

LEGAL

CRITERIOS DE APLICACIN Finalidad Caracteristicas del Derecho Administrativo Derecho Pblico Regula la Administracin

APLICACIN (interpretacin) Literal Espritu

ART. 23 LACAP Constitucin LACAP Dems normas aplicables Derecho Comn

CULES SON LOS SUJETOS DE

LA LACAP?SUJETOS DE LOS CONTRATOS SUJETOS DE LA LACAP (CRITERIOS)

SUJETOS DE LOS CONTRATOSESTADO ORGANISMOS INDEP.

ESTATALES -PBLICAS NO ESTATALES

AUTONOMAS MUNICIPIOS

PERSONASNATURALES PRIVADASSOCIEDADES

JURIDICAS --

ASOCIACIONESFUNDACIONES

SUJETOS DE LA LACAPENTES DE DERECHO PUBLICO

Las instituciones del Estado Sus dependencias y organismos auxiliares Las instituciones y empresas estatales de carcter autnomo, inclusive la CEL y el ISSS Las entidades que comprometan fondos pblicos Los municipiosENTES DE DERECHO PRIVADO * Personas naturales y jurdicas y unin de ofertantes

EXCLUSIONES Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos provenientes de Convenios o Tratados cuando as lo determine el Convenio o Tratado, y en su defecto se aplicar la presente Ley;

Los convenios que celebren las instituciones del Estado, entre s (contratos interadministrativos); La contratacin de servicios personales que realicen las instituciones de la Administracin Pblica

3

EXCLUSIONES Art. 4 literal b) LACAP.

Cul es el alcance de esa exclusin? Las adquisiciones y contrataciones que las Instituciones necesiten realizar para cumplir con las obligaciones derivadas del convenio, se regirn por las disposiciones que regulan las adquisiciones y contrataciones de la Administracin Pblica.

COMPETENCIAS EN LA LACAP MINISTERIO DE HACIENDA: RIOE, POLITICA UNAC: ASESORA TITULARES (MAXIMA AUTORIDAD): APROBACION DE BASES DE LICITACION, ADJUDICACIN, SEGUIMIENTO Y RESPONSABILIDAD, CONFORMACION CEO FISCALA GENERAL DE LA REPUBLICA: FIRMA CONTRATOS DEL ESTADO UACI: EJECUCIN COMISION DE EVALUACION DE OFERTAS: DICTAMEN

6-9

U A C I Puede organizarse por reas Por estructura Por volumen de operaciones Acuerdo de desconcentracin por: Especialidad Territorio Programa Anual de Adquisiciones integrado: Jefe UACI Coordinar la implantacin y administracin del SIAC Seguimiento a la ejecucin del programa de compras Definicin de objeto contractual Expedientes (Art. 12 lit. h) LACAP) Inventarios (Art. 12 lit. p) LACAP)

OBLIGACIONES INSTITUCIONALES Programacin Anual de Adquisiciones y Contrataciones de acuerdo a Plan de Trabajo y Presupuesto Institucional Registro por Incumplimiento de Ofertantes y Contratistas para futuras contrataciones Banco de Informacin segn especializacin y categoras Registro de Contrataciones para efectos de control Relacin UACI UFI para ejecucin presupuesto

Calificacin por obras, servicios o bienes de gran magnitud o complejidad o que requieran conocimientos especializados

10-13

PROGRAMACIN Y PRESUPUESTACIN Coordinado por Jefe UACI Base: Art. 16 LACAP y se ampla su contenido Literales d), e), f), g) y h): Obra Pblica Programa Anual de Adquisiciones Pblico No vinculante Modificable

..\..\..\UNAC\iunac02_2006.pdf

Adquisiciones y contrataciones que exceden del ejercicio fiscal: Art. 228 Constitucin de la Repblica Arts. 34, 42 y 43 LOAFE

PROGRAMACION Verificacin de Estudios previo a programar, en: Archivos propios Archivos UNAC Archivos otra institucin Si existen no se procede la contratacin Obtencin previa de permisos, dictmenes, etc. Necesarios para la ejecucin contractual En las bases estipular los trmites que realizar el contratista Impacto ambiental: Evaluacin Ambiental Permiso Ambiental Patrimonio Cultural

14-16

..\..\..\LEGISLACION\ADMINISTRATIVA\LMA INTERPRETACION AUTENTICA TITULAR.doc

5

RENACAP Atribucin UNAC Art. 7 lit. i) LACAP Constituir soporte de estadstica para fines estatales Contendr informacin actualizada Incluir informacin de: Incumplidores Excluidos Sancin y motivos

La UACI informar a la UNAC Ser de acceso pblico Soporte informtico Accesible en lnea para interesados

24-29

CALIFICACION Asegurar la idoneidad de un potencial contratista Precalificacin: opciones de mercado Cocalificacin: dems casos Verificacin de La solvencia: Econmica Financiera

La capacidad: Tcnica Profesional

Garantizar Libre Competencia e Igualdad sin I.I.I. Bases de calificacin Convocatoria proceso expediente Comisin de Evaluacin de Ofertas desde la calificacin Calificados pasan al Banco de ofertantes - Notificacin

CONTRATOS REGULADOS CONTRATOS DE DERECHO PUBLICO Contratos Administrativos Obra Pblica Suministro Consultora Concesin

CONTRATOS DE DERECHO PRIVADO Contratos de Derecho Comn Arrendamiento de bienes muebles

21

Contratos innominados

Art. 24 LACAP Convenio de voluntades que no tiene regulacin legal previa, se basa en la autonoma de la voluntad de los contratantes y la Libertad de Contratar (Art. 23 Cn) La voluntad de las instituciones pblicas debe ser obtener el bien pblico Siempre habrn bases de licitacin para los contratos innominados? Regulacin por bases Regulacin por contrato En cuanto les fuere aplicable En las bases se observar lo que contribuya a la buena contratacin y a los Bien entendidos intereses del Estado

PROHIBICIONES Incapaces para contratar Culpables de extincin de contratos: Caducidad y rescate Impedidos para ofertar Inhabilitados para participar en procedimientos de contratacin

Deudores de multas

por mora en obligaciones

GARANTAS EXIGIDAS PARA CONTRATAR GARANTIA De oferta De anticipo De cumplimiento de contrato De buena obra Cualquier otro hecho

PORCENTAJE2%- 5% 100% Obras no menos 10% Bienes no ms 20% 10% ?

EVENTO LIBERATORIO Hasta que se presente la garanta de cumplimiento Hasta que se compense el anticipo Hasta entrega definitiva (garanta buena obra) Mnimo un ao

30-35

GARANTAS

Beneficiaria o acreedora: La Institucin Oferta total y parcial restringe ofertas Jefe UACI: Verifica requerImientos Remite a Tesorera (excepto de oferta) Lleva control de las mismas Las devuelve

Art. 61 LACAP: prrroga procedimiento: prorrogar garantas o... ? Garantas fiel cumplimiento y anticipo: se prorrogan despus de suscripcin de instrumento. Art. 83, 86 y 92 LACAP: prrroga contrato: prorrogar garantas o....?

GARANTIAS Ejecucin: Las exige el representante legal de institucin No excluye Daos y perjuicios Clusulas penales Retenciones

El pago ingresa a tesorera institucional Caducidad o cumplimiento Devolucin Verificacin de cumplimiento

FORMAS DE ELEGIR AL CONTRATISTA (FORMAS DE CONTRATACIN) a) b) c) d) e) Licitacin o concurso pblico; Licitacin o concurso pblico por invitacin; Libre Gestin; Contratacin Directa; y, Mercado Burstil.

Principios del Procedimiento Administrativo Legalidad: Los funcionarios solo tienen las atribuciones que la ley les confiere: competencia Normatividad Jurdica Jerarqua Normativa Igualdad Jurdica Razonabilidad Control Judicial

Defensa: Participacin, control y acceso a medios de impugnacin Ser odo Producir prueba Resolucin fundamentada Medios de impugnacin

Gratuidad: no genera tasas por servicios

LA LICITACIN PBLICAEs un procedimiento administrativo preparatorio de la voluntad contractual por el que un ente pblico, en ejercicio de la funcin administrativa, invita a los interesados para que, sujetndose a las condiciones

fijadas en las bases de licitacin, formulen ofertas de entre las cuales se seleccionar y aceptar la ms conveniente a los intereses institucionales.

PRINCIPIOS DE LA LICITACION PUBLICA

Libre Concurrencia Igualdad Publicidad

Transparencia

La Alcalda Municipal de Nxx est realizando una Licitacin Pblica de vehculos. Como representantes de una agencia de vehculos acuden a comprar las bases y al revisarlas el mismo da se percatan que en las bases de licitacin se establece como requerimiento tcnico que los rines de los vehculos a ofrecer tengan seis tuercas para sujetar cada llanta. Como conocedores, ustedes saben que esa caracterstica es particular de una marca de vehculos determinados. Ante tal situacin, piensan impugnar las bases de licitacin, sin embargo su asesor legal les manifiesta que no se pueden impugnar y les dice que lo procedente es esperar la adjudicacin para interponer el recurso de revisin o realizar la consulta al respecto. Con el anterior planteamiento, se pregunta: 1.Qu principio de la Licitacin Pblica se est violando al pedir una marca determinada de vehculos? 2.Qu es lo procedente hacer? a.Impugnar ya las bases por medio del recurso de revisin b.Realizar las consultas pertinentes en el sentido de preguntar si se admite ofertar vehculos que tengan menor cantidad de tuercas c.Esperar la adjudicacin para impugnar por medio del recurso de revisin 3.Se pueden impugnar las bases de licitacin?

LAS BASES DE LICITACIONRoberto Dromi en Licitacin Pblica lo define como el conjunto de clusulas formuladas unilateralmente por el licitante. En l se especifican el suministro, obra o servicio que se licita, las condiciones a seguir en la preparacin y ejecucin del contrato y los derechos y obligaciones de los oferentes y del futuro contratista. Manuel Mara Dez en su Manual de Derecho Administrativo, las define como el conjunto de clusulas redactadas por la administracin especificando el suministro, obra o servicio que se licita, fijando las condiciones del contrato a celebrar.

RESPONSABILIDADES DE LOS EJECUTORES Equipo de formulacin de bases de licitacin Solicitante bien o servicio Representante UACI Expertos Asesor legal

Impedimento, excusa o recusacin por impedimentos para ofertar: Arts. 20 inc. final y 26 LACAP Delegacin: Art. 18 inc. 2, 19 inc. 1, 20 inc. 1 LACAP, Legalidad Relacionarla en la resolucin17-19

Desde el punto de vista de la generalidad de sus normas, cada base de licitacin debe contener: a) normas generales aplicables a toda contratacin administrativa; b) normas especiales aplicables a cada tipo de contrato, es decir, aplicables al contrato de obras, al contrato de suministro, etc.; en un tercer lugar, existirn c) normas que sern aplicables a la contratacin especfica a realizar por medio de una determinada licitacin o concurso.

Con base en los requisitos que consten en ellas, las bases de licitacin contendrn normas: a) en las cuales se establezca una clara identificacin del objeto licitado,

b) en las que se exija la documentacin mnima necesaria para hacer constar la habilitacin jurdica, tcnica y financiera de los ofertantes, yc) en las que consten los actos, trminos y plazos del procedimiento de licitacin y las clusulas del contrato. En tal contexto se establecern clusulas obligatorias y clusulas prohibidas, cuyo incumplimiento podr tener por efecto la descalificacin de una determinada oferta.

LA LICITACION PUBLICA: PRINCIPIOS

Libre Concurrencia Igualdad Publicidad Transparencia

El procedimiento administrativo de licitacin Verificacin presupuestaria Aprobacin de bases de licitacin (Arts. 43 LACAP, 3-06 NTCI) Convocatoria Venta de bases de licitacin Adendas, enmiendas, aclaraciones, consultas Nombramiento de Comisin de evaluacin Apertura pblica de ofertas Evaluacin de ofertas (Arts. 44, Lit. r), 55 LACAP, 3-07 NTCI) Recomendacin (adjudicacin, desierta, suspensin, dejar sin efecto, un solo participante) Adjudicacin (total o parcial) Revisin Firma de contrato

El procedimiento administrativo de licitacin Programacin Verificacin de estudios Requerimiento Verificacin presupuestaria Integracin de equipo que elabora bases Elaboracin de bases Aprobacin de bases de licitacin Nombramiento de Comisin de evaluacin Convocatoria Revisin de bases por posibles ofertantes Venta de bases de licitacin Adendas, enmiendas, aclaraciones, consultas Apertura pblica de ofertas

El procedimiento administrativo de licitacinVerificacin de documentos Subsanacin de errores u omisiones Evaluacin de ofertas (Arts. 44, Lit. r), 55 LACAP, 3-07 NTCI) Apertura ofertas econmicas Evaluacin Recomendacin (adjudicacin, desierta, suspensin, dejar sin efecto, un solo participante) Dictamen legal Adjudicacin (total o parcial) Examen del expediente por interesados Recurso de Revisin Firma de contrato

LA LIBRE GESTIN NOCIN: Procedimiento administrativo de seleccin de contratista de obras, bienes y servicios, que debido al monto a contratar (menor de 80 SMI), implica la simplificacin de los requisitos de seleccin, favoreciendo la agilidad.

LACAP, Art. 68: Procedimiento por el que las instituciones adquieren bienes o servicios relativos a necesidades ordinarias, disponibles al pblico en almacenes, fbricas o centros comerciales, nacionales o internacionales. Regla general: homogeneidad del objeto contractual. Excepcin: objetos que requieren especificaciones tcnicas.

LA LIBRE GESTIN En Espaa: contratos menores; En Mxico: procedimiento de invitacin a cuando menos tres personas; En Nicaragua: Compras por Cotizacin; Faculta a la Administracin a no ajustarse a los principios de Publicidad y Libre Concurrencia; Rgimen excepcional basado en el monto; No pueden tener una duracin mayor de un ao; No puede ser objeto de revisin de precios.-

LA CONTRATACION DIRECTA Forma de seleccin del contratista en la que la ley faculta para no seguir el procedimiento de seleccin normal al darse las situaciones previstas legalmente (emergencia, urgencia, conveniencia, etc). El titular puede acordar seguir el procedimiento de CR al darse los supuestos del Art. 72 LACAP. Tal decisin debe ser fundamentada. El competente para emitir el calificativo de urgencia es el titular, solo cuando: Exista inminencia de riesgo al inters general, Cuando de haya caducado un contrato.

El calificativo de urgencia y el acuerdo para contratar directamente son dos actos diferentes. Deben respetarse las condiciones y especificaciones definidas y pueden solicitarse ofertas.-

PARTICULARIDADES DE CADA FORMA DE SELECCION

LPPI:

51

Se puede consultar a UACI o UNAC para conformar la lista corta Se puede permitir la participacin de otros

LG:

53

Comprobacin del Fraccionamiento Art. 58 LACAP El fraccionamiento no es exclusivo de LG

CD:

54 55

Debe mediar decreto de emergencia No se aplica a lo iniciado antes del decreto Calificativo de urgente: competencia del titular y se informa al C de M (se aplica a autnomas)

EL ACTO ADMINISTRATIVO

Declaracin unilateral de voluntad efectuada en ejercicio de la funcin administrativa que produce efectos jurdicos individuales y concretos. Caracteres Presuncin de legitimidad Estabilidad

ImpugnabilidadEjecutividad Ejecutoriedad

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Sujeto o Competencia Causa o motivo Fin Objeto o contenido Forma Procedimiento Motivacin Notificacin

Legalidad Oportunidad Conveniencia

VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Vicios: Son las faltas o defectos con que el acto administrativo aparece en el mundo del derecho, y que de acuerdo al orden jurdico vigente, lesionan la perfeccin del acto, en su validez o en su eficacia, impidiendo su subsistencia o ejecucin.

Invalidez: consecuencia jurdica del acto viciado, en razn de los principios de legalidad, justicia y eficacia administrativa.

NOTIFICACION

Todo acto administrativo que afecte derechos o intereses de los ofertantes y contratistas, deber ser debidamente notificado, a ms tardar dentro de las setenta y dos horas hbiles siguientes de haberse provedo. Surtir efecto a partir del da siguiente al de su notificacin, que se har mediante entrega de la copia ntegra del acto, personalmente al interesado o por correo con aviso de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia fehaciente de la recepcin.

EL RECURSO DE REVISINLegitimacin Activa: el ofertante o contratista afectado Legitimacin Pasiva: el funcionario que ha dictado la resolucin que se impugna. Interposicin: a. Ante el funcionario que dict el acto impugnado, b. En el trmino de cinco das hbiles c. Por escrito, d. Indicando las razones de hecho y de derecho e. Estableciendo los extremos que debe resolverse Efectos: suspensin y silencio administrativo

PROCEDIMIENTO DEL RECURSOInterposicin (Efecto suspensivo) Admisin o no admisin Nombramiento de CEAN Dictamen de CEAN Resolucin dentro de 15 das hbiles o silencio administrativo Ha lugar o no ha lugar Nuevo recurso Agotamiento de va administrativa Contencioso Administrativo Amparo

ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Sujeto(capacidad:regla-competencia:exepcin) Objeto (dar-hacer-no hacer) (debe perseguir fin pblico) (mutable?) Consentimiento exento de vicios (adjudicacinlibertad contractual) Causa (fines pblicos-fines privados) (siempre debe satisfacer fines pblicos, sino deja de ser oportuno o conveniente a la administracin)

ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Formalidades Asignacin presupuestaria (Arts. 224, 228 Cn, 12 literal d) LACAP, 109 LCdeC, 42 y 43 LOAFE) Clusulas exorbitantes Derechos del contratista

LA FORMALIZACIN DEL CONTRATO

Los contratos se perfeccionan y formalizan con la suscripcin de los correspondientes instrumentos por las partes contratantes. En los de libre gestin bastar la emisin de la Orden de Compra y la expedicin de la factura o documento equivalente en el momento de la entrega del bien o la prestacin del servicio.

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIN Elaboracin (forma parte de las bases) Declaratoria de firmeza Convocatoria al contratista Llamada al segundo lugar si se estipul en las bases Firma Devolucin de garantas Plazo para firmar instrumento correspondiente

LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS Forma del instrumento Escritura pblica Documento privado legalizado Documento privado Contenido del contrato: Marco Especfico

20

LOS CONTRATOS

Contrato marco vrs. Contrato especfico Podr: facultad discrecional Literales a), b), c), d), e), f), g), h), l) y o) son especficos Literales i), k), m), n) y p) ya estn en LACAP

Ampliar lit. n) designando rbitros o forma de hacerlo El literal j) NO TIENE BASE LEGAL

El Principio de Legalidad establece que los funcionarios no tienen ms atribuciones que las que la ley establece. Las sanciones administrativas estn definidas en la Constitucin y en la LACAP.El Art. 23 LACAP permite usar el Derecho Comn. El Derecho Comn permite las Clusulas penalesPara asegurar el cumplimiento de una obligacin Debe estar en mora si la obligacin es positiva

La mora ya est sancionada con multas NON BIS IN IDEM: Art. 11 Cn

23

Contratistas Acreditacin de personera Escritura de constitucin Credencial Autorizacin Documento de identidad En castellano o traducidos y apostillados

LACAP: Subcontratistas no debern estar inhabilitados

RELACAP: Incluye incapacitados e impedidos

EJECUCION DE LOS CONTRATOS Cumplimiento del Contrato El contrato deber cumplirse en el lugar, fecha y condiciones establecidas en su texto y en los documentos contractuales anexos al mismo. Ejecucin y Responsabilidad El contrato se ejecutar con sujecin a las clusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretacin, diere la institucin al contratista.

Situaciones que se pueden dar: Subcontratacin Prorroga de los contratos por servicios Multas por mora

PRORROGA DE LOS CONTRATOS Facultad de prorrogar contratos: General Artculo 92 LACAP Artculo 86 LACAP

Contratos de servicios Por un perodo menor o igual Que las condiciones se mantengan Que no exista una mejor opcin Dentro del ejercicio fiscal siguiente Que el contratista est de acuerdo Que exista una resolucin razonada

Ejecucin contractual

59-63

La prrroga se acuerda antes que venza el plazo El contratista debe probar que no es culpable Acta de recepcin Art. 12 Lit. j) LACAP Se establece contractualmente quin pagar los gastos de recepcin provisional Ajuste de precios: Art. 88 LACAP: proceder el ajuste de los precios pactados Art. 62 RELACAP: podr pactarse el ajuste de precios Lo prohbe en llave en mano

La multa ingresa a tesorera institucional

LA SUBCONTRATACIN Debe consignarse en la oferta Procede si no esta expresamente prohibida Solo es para prestaciones accesorias o complementarias Excepcin: emergencia cuando est tal facultad en el contrato El inhabilitado no puede ser subcontratado Requisito: Comunicacin previa a institucin que contenga la identidad del subcontratista y las prestaciones que realizar Art. 23 ReLACAP: tampoco pueden estar impedidos o ser incapaces

POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION Competencia para imponer correcciones a los ciudadanos o administrados por actos de stos, contrarios al ordenamiento jurdico.Base constitucional:Artculo 86 inciso 3o de la Constitucin de la Repblica; Artculo 14 de la Constitucin de la Repblica.

Le son extensibles los principios del Derecho Penal y procesal penal.

LA INFRACCIONAccin u omisin que vulnere un mandato o una prohibicin de la norma administrativa.

Una sancin preestablecida legalmente para la accin u omisin. La tipicidad o que el comportamiento lesivo est descrito previamente en la norma.

La culpabilidad, es decir, que el administrado acte con dolo o culpa (intencionalidad). Un dao a la administracin.-

GARANTIA DE AUDIENCIA Que se siga un procedimiento establecido por ley para imponer la sancin; Que ese procedimiento autoridades competentes; se ventile ante

Que en el mismo se observen las garantas procesales; Que la infraccin, la sancin y el procedimiento se establezca en leyes preexistentes.

MULTAS POR MORACuando el contratista incurriere en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podr: - Declararse la caducidad del contrato o - Imponerse el pago de una multa por cada da de retraso, de acuerdo a la siguiente tabla.Primeros 30 das 0.1% diario

Siguientes 30 das 0.125% diarioUltimos 35 das 0.15% diario Se aplica al monto del contrato o de acuerdo al valor total del avance o sobre los suministros no percibidos Al llegar al 12% acumulado del valor del contrato, se caducar, haciendo efectivas las garantas e indemnizacin por daos y perjuicios

CESACIN Y EXTINCIN CONTRACTUAL CESACIN Expiracin del plazo pactado

Cumplimiento de las obligaciones contractuales Realizacin de las obligaciones contractuales de acuerdo al contrato (servicios), Acto de recepcin formal (obra, suministro, consultora) Sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de los mismos

EXTINCIN

FORMAS DE EXTINCIN DE CONTRATOS Caducidad Sancin por incumplimiento

Mutuo acuerdo de las partes contratantes Que no concurra otra causal de extincin Que razones de inters pblico hagan innecesario o inconveniente el contrato

Revocacin Por razones de oportunidad o conveniencia

Rescate Por razones de inters pblico: incumplimiento

Otras que se determinen contractualmente

PROCEDIMIENTO DE EXTINCION Artculo 64 RELACAP Audiencia por 5 das Prueba por un plazo entre 5 y 8 das No se permite confesin Principio de comunidad de la prueba

Resolucin del titular

Artculo 14 Constitucin de la Repblica Entonces, aplicable a: Revocacin (Art. 93 Lit. c) LACAP)

EXTINCIN DE LOS CONTRATOS Resolucin de inicio del procedimiento Audiencia al contratista por cinco das Prueba Declaracin de extincin Recurso? Autoridad competente? Zona de Reserva Legal? Art. 246 Constitucin de la Repblica Art. 25 Lit. c) LACAP

NULIDAD DE LOS CONTRATOSLos contratos regulados en la LACAP sern nulos cuando: Lo sea alguno de sus actos preparatorios La adjudicacin est afecta de nulidad Concurra alguna de las causales establecidas en esta ley o en el Derecho Comn. CAUSALES: - Incapacidad legal de LACAP (Art. 25 LACAP). - Concurrencia de infraccin o prohibicin sancionada en LACAP: - Impedidos para ofertar Art. 26 LACAP. - Falta firma Titular Art. 18 LACAP. - Fraccionamiento Art. 58 y 70 LACAP. - Exceso en montos para contratar Art. 40 LACAP. - Las reconocidas en el Derecho comn aplicables.

Nulidad Nulidad del contrato: Art. 66 RELACAP Causal de nulidad del contrato La decreta el tribunal competente Pueden proceder daos y perjuicios

Nulidad del procedimiento: Art. 67 RELACAP Omisin o defecto del procedimiento Se declara anulacin del acto y sus consecuencias Se ordena la reposicin El procedimiento queda en suspenso Lo decreta la autoridad encargada

CONTRATO DE OBRA PUBLICA OBRA PUBLICA Bien que pertenece a una institucin y que tiene por fin satisfacer un bien pblico o inters general CONTRATO DE OBRA PUBLICA Cuando una persona natural o jurdica se encarga con relacin a una institucin de construir, conservar o demoler una obra pblica CONTRATO LLAVE EN MANO El contrato llave en mano o turnkey contract es aquel en que el contratista se obliga frente a la institucin, a cambio de un precio, generalmente alzado, a disear, construir, equipar y poner en funcionamiento una obra determinada que l mismo previamente ha proyectado

CONTRATO DE OBRA PUBLICA Prohibicin de supervisin Suspensin de la obra Ordenes de cambio Programa de ejecucin aprobado por Institucin Revisin del Replanteo Acopio y equipo Ordenes de servicio Estimaciones Recepcion (parcial y final) Garanta de buena obra Retenciones Terminacin de obra por fiador

CONTRATO DE SUMINISTRO

OBJETO: bienes muebles o servicios que se compran o arriendan Se incluyen servicios tcnicos, profesionales y de mantenimiento en general relacionados con el patrimonio as como vigilancia, limpieza, similares, bancarios, seguros, publicidad

Se celebrarn de acuerdo con la Poltica Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el Plan de Trabajo y el Plan anual de Compras y Suministros

CONTRATO DE CONSULTORA OBJETO: Prestacin de servicios especializados Debern acreditar su capacidad acadmica, profesional, tcnica o cientfica y experiencia. En el caso de personas jurdicas su finalidad En caso de deficiencia se exigir la subsanacin

Se responder por daos y perjuicios (ser solidaria con titular cuando se contrate directamente)

CONTRATO DE CONCESIN NOCIN: Conceder la explotacin de una obra, bien o servicio a un particular que se encarga de

administrarlo y devolverlo al trmino del contrato. Puede ser: De obra pblica De servicio pblico De recursos naturales y subsuelo

Forma de elegir al concesionario de Obra o Servicio: Licitacin Pblica Modalidades: de iniciativa pblica o privada

POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION Competencia para imponer correcciones a los ciudadanos o administrados por actos de stos, contrarios al ordenamiento jurdico.Base constitucional:Artculo 86 inciso 3o de la Constitucin de la Repblica; Artculo 14 de la Constitucin de la Repblica.

Le son extensibles los principios del Derecho Penal y Procesal Penal.

REGIMEN SANCIONATORIO DE LA LACAP CONSTITUCIN Art. 241 encubridor si no comunica Art. 230 disposicion de bienes publicos en contravencion a la ley

LACAP Art. 19 LACAP Art. 150 157 LACAP

LEY DE CORTE DE CUENTAS Art. 54, 55, 56 responsabilidades Art. 100 responsabilidad en procesos contractuales Art. 28 Principio de Reiteracion

CDIGO PENAL Art. 320 Actos Arbitrarios Art. 321 Incumplimiento de Deberes Art. 324 Revelacion de Secreto Art. 328 Negociaciones Ilicitas

PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONESSe establecen sanciones a Funcionarios, Empleados Pblicos y Municipales as como a particulares.SANCIONES: Amonestacin Suspensin sin sueldo Despido Sancin a particulares:Inhabilitacin para participar en procedimientos contratacin administrativa por un perodo de 1 a 5 aos. Debe notificarse a la UNAC. La autoridad competente ser el Titular y respetarse el debido proceso tanto para funcionarios, empleados o particulares de

Juan Vsquez participa en un procedimiento de licitacin. Para asegurarse la adjudicacin, realiza un trato con Pedro X , colaborador de la UACI, a quien le ofrece determinados bienes si afecta a los dems ofertantes. Pedro X acepta el ofrecimiento y no consigna determinada informacin financiera de los dems ofertantes en los cuadros de evaluacin, lo que implica que solo la oferta de Juan Vsquez, pasa la evaluacin financiera y a la postre, obtiene la adjudicacin. A raz de un recurso de revisin, se determina la existencia de irregularidades en el procedimiento de licitacin. El titular solicita un examen especial de auditora de la Corte de Cuentas para precisar las anomalas. En tal estado se pregunta: 1.Qu infracciones cometi Pedro X? 2.A cules penas se puede hacer acreedor? 3.Qu infracciones cometi Juan Vsquez? 4.A cules penas se puede hacer acreedor? 5.Actu de acuerdo a la ley el titular? Por qu? 6.Si la anterior respuesta es negativa Cul debi ser la actuacin del titular?

SOLUCION DE CONFICTOS NO SE PREVE VIA JUDICIAL EN LA EJECUCION

ARREGLO DIRECTO ARBITRAJE Arbitros arbitradores En los puntos no resueltos en arreglo directo De acuerdo a leyes pertinentes El compromiso consta en el contrato; Arbitraje Ad Hoc; Designar arbitros en contrato: Tercero en discordia; Laudo despus de 3 meses de instalacin.-

DISPOSICIONES GENERALES

Reglamento Rgimen Contratos celebrados antes de vigencia Derogatoria Vigencia Carcter especial en su materia Reformas

DISP. GRAL. Y VIGENCIA

Disposicin general: retroactivo Art. 76 RELACAP Vrs. 21 Cn Cobr vigencia: 5 noviembre 2005

CONCLUSIONESLic. Jos Roberto Barriere A. Tel. 2243-2077 Cel. [email protected] LICITACIONES.BIZ