LABORATORIO NOTARIADO

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Laboratorio No. 1 1. 1º. Toda persona que no pueda leer ni escribir no podrá dar fe sobre lo que en el instrumento público se haga constar. 2º. Si poseen algún interés sobre el acto o contrato no podrán ser testigos porque su testimonio sería parcial. 3º. Uno de los fines de los testigos es dar fe sobre lo que las partes expresan y al ser incapacitado no podrá hacerlo. 4º. Los parientes del notario no podrán ser testigos porque intervendrían con la actividad del mismo y 5º. Porque pueden intervenir en las decisiones del otorgante, de igual forma si son parte de los beneficiarios de una donación no podrán ser testigos de ella. Art. 53 CN 2. A través de los medios legales, siendo estos su documento personal de identificación o pasaporte. Art. 52 CN 3. Que son el medio por el cual el notario da fe sobre determinado documento pudiendo ser original, fotocopia, fotostática u otro similar, así mismo sobre las firmas puestas ante él o reconocidas por él. 4. Cuando son puestas en su presencia o cuando son reconocidas ante él. 5. La auténtica únicamente brinda validez a las firmas o formas del documento mas no a su contenido como tal, es decir, se legaliza la firma, no si el documento es cierto o no. Laboratorio 2.

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Laboratorio de Derecho Notariado I usac

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Laboratorio No. 1

1. 1. Toda persona que no pueda leer ni escribir no podr dar fe sobre lo que en el instrumento pblico se haga constar. 2. Si poseen algn inters sobre el acto o contrato no podrn ser testigos porque su testimonio sera parcial. 3. Uno de los fines de los testigos es dar fe sobre lo que las partes expresan y al ser incapacitado no podr hacerlo. 4. Los parientes del notario no podrn ser testigos porque intervendran con la actividad del mismo y 5. Porque pueden intervenir en las decisiones del otorgante, de igual forma si son parte de los beneficiarios de una donacin no podrn ser testigos de ella. Art. 53 CN

2. A travs de los medios legales, siendo estos su documento personal de identificacin o pasaporte. Art. 52 CN

3. Que son el medio por el cual el notario da fe sobre determinado documento pudiendo ser original, fotocopia, fotosttica u otro similar, as mismo sobre las firmas puestas ante l o reconocidas por l.

4. Cuando son puestas en su presencia o cuando son reconocidas ante l.

5. La autntica nicamente brinda validez a las firmas o formas del documento mas no a su contenido como tal, es decir, se legaliza la firma, no si el documento es cierto o no.

Laboratorio 2.1. No, pues como lo dice la definicin, el notario PRESENCIA los hechos sobre los que da fe.

2. El lugar, fecha y hora de la diligencia; el nombramiento de la persona que lo ha requerido; los nombres de las personas que adems intervengan en el acto; la relacin circunstanciada de la diligencia; y el valor y numero de orden de papel sellado en que estn extendidas las hojas anteriores a la ltima.

3. Principio de autenticidad.

4. Principio de rogacin, principio de publicidad, elemento de funcin notarial y caractersticas de actuacin en la fase normal del derecho

5. Los documentos o diligencias cuya protocolacion est ordenada por la ley o por el tribunal competente.

6. Si puedo, con fundamento en el artculo 63 inciso 3. CN. Es indispensable que comparezcan todos los signatarios.

7. Estado civil, edad, profesin, ocupacin y domicilio de los otorgantes.

8. No, bajo prohibicin expresa en el artculo 77 inciso 1.

9. No, bajo prohibicin expresa en el artculo 77 inciso 1.

10. S, el trmite procedera ante el Colegio de Abogados, Corte Suprema de Justicia y el Registro Nacional de las Personas.

11. Principio de publicidad.

12. Si se pude, siempre y cuando este est impedido temporalmente.

13. Si hay una excepcin y son los actos de ltima voluntad, esto con el fin de proteger la ltima voluntad expresada por donante.

14. Para comprobar la solvencia sobre las posibles propiedades que se tenga, estando al da con el pago del IUSI